Formato Cédula de Emplazamiento Actuario adscrito a la Central de Notificadores y Ejecutores aplicando el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCF

 

JUICIO: ORAL FAMILIAR EXPEDIENTE 447/2025

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN C. IRMA LIZETH XXX

DOMICILIO: AVENIDA XXX, COLONIA PROGRESISTA, CÓDIGO POSTAL 09240, ALCALDÍA IZTAPALAPA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HAGO SABER - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En cumplimiento a lo ordenado por el C. JUEZ DEL SISTEMA ORAL FAMILIAR, ADSCRITO A LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL TIPO DOS EN MATERIA FAMILIAR, DE ETAPA POSTULATORIA, NÚMERO UNO DOCTOR JOSÉ ANTONIO NAVARRETE HERNÁNDEZ, en el expediente XXX/2025, le comunico que con fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se dictó un auto que en su parte conducente dice: - -

“...CIUDAD DE MÉXICO, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO ” “...”
“... Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 10, 89, 550, 562, 663, 664 y 665 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares 303, 308, 311, 411 y 416 del código civil, se tiene al C. OSWALDO RODRIGO XXX por su propio derecho demandando en CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, PENSIÓN ALIMENTICIA en la VÍA ORAL FAMILIAR a la señora XXX IRMA LIZETH así mismo un RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS del hijo de las partes de identidad reservada y con iniciales M.S.P.C; misma que se admite, y se tramitará conforme a sus reglas generales, ajustándose en lo conducente al procedimiento oral y sus principios...”

EMPLAZAMIENTO.

“...En términos de lo previsto por los artículos 150, 194, 195, 196, 197, 198 199, 200, 201, 239, 240 y 665 del Código Nacional de Procedimientos y Familiares, se ordena que, con los archivos digitales que forman parte de la comparecencia y documentos, emplácese a la parte demandada en el domicilio que indica la actora, para que dentro del término de NUEVE DÍAS, conteste la demanda, oponga excepciones y ofrezca pruebas y, en caso de abstención se tendrán por contestados los hechos en sentido negativo, atento a lo previsto en el artículo 255 del citado ordenamiento, teniendo únicamente derecho a comparecer en las

demás etapas del procedimiento, sin que lo anterior implique retrotraer los efectos a la fase en que se decretó su rebeldía. Elabórese la cédula de notificación, y con los archivos digitales que contienen escrito de demanda y documentos base de la acción que la parte actora incorporó a través de la Oficialía de Partes Virtual, así como la certificación de su contenido por parte del Secretario Judicial adscrito a la Unidad de Gestión Judicial, intégrese el traslado a través de Código QR que se deberá entregar a la parte demandada en documento físico, para que cuente con la información necesaria para ejercer su derecho de defensa. Al momento del emplazamiento, infórmese a la parte demandada que el código QR lo puede leer con cualquier dispositivo como smartphone (teléfono inteligente) tableta, computadora de escritorio o laptop que cuente con cámara fotográfica y aplicación genérica para tal efectos, y que los documentos e información a la que tendrá acceso, podrá imprimirla o descargarla para ser incorporada a cualquier dispositivo de almacenamiento, o bien sólo para visualización y consulta, lo que mejor convenga a sus intereses. Hágase de su conocimiento también que si no cuenta con dispositivo electrónico para la lectura y acceso al código QR, puede acudir al módulo de atención a usuarios que se encuentra en Avenida Patriotismo número 230, planta baja, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800 o Avenida Juárez número 8, planta baja, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, ambos inmuebles del Poder Judicial de la Ciudad de México En el módulo, el personal capacitado le auxiliará al respecto, debiendo llevar los documentos que se le hayan entregado y una identificación oficial vigente. También puede acudir a cualquiera de los cajeros de autoservicio, conocidos como Plataforma Integral de Cobro (PIC), con los que cuenta el Poder Judicial de la Ciudad de México en sus diferentes sedes, y cuya ubicación la pude encontrar en la siguiente dirección: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/ubicacion_de_inmuebles/, para los mismos efectos precisados con antelación. Para efectos de lo anterior, solicítese la intervención de la Central de Notificadores y Ejecutores de este Poder Judicial para la materialización del emplazamiento, debiendo dar cuenta del resultado de la misma. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 151, 241 fracción II y 244 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se requiere a la parte demandada para que dé contestación a la demanda, dentro del plazo concedido de manera electrónica, acompañando escaneados los documentos en que funde sus excepciones y defensas, manifestando si los documentos que presenta los tiene en original y cuales documentos son copias simples, los cuales

quedarán bajo su resguardo y de ser necesario serán requeridos por la autoridad judicial, asimismo deberá de proporcionar domicilio, correo electrónico y teléfono celular para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones le surtirán por medio de boletín judicial...”

“...”

“...NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ DEL SISTEMA ORAL FAMILIAR, DOCTOR JOSE ANTONIO NAVARRETE HERNANDEZZ, ADSCRITO A LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL TIPO DOS EN MATERIA FAMILIAR, DE ETAPA POSTULATORIA, NÚMERO UNO, ANTE LA SUBDIRECTORA MAESTRA EDITH DIAZ MEZA CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE...” (sic)

Lo notifico a Usted por medio del presente instructivo, que dejo a __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

Siendo las ____________ Horas con _____________ minutos. Ciudad de México, a _________ de _______________ de 2025.

EL C. ACTUARIO ADSCRITO A LA CENTRAL DE NOTIFICADORES Y EJECUTORES DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

demás etapas del procedimiento, sin que lo anterior implique retrotraer los efectos a la fase en que se decretó su rebeldía. Elabórese la cédula de notificación, y con los archivos digitales que contienen escrito de demanda y documentos base de la acción que la parte actora incorporó a través de la Oficialía de Partes Virtual, así como la certificación de su contenido por parte del Secretario Judicial adscrito a la Unidad de Gestión Judicial, intégrese el traslado a través de Código QR que se deberá entregar a la parte demandada en documento físico, para que cuente con la información necesaria para ejercer su derecho de defensa. Al momento del emplazamiento, infórmese a la parte demandada que el código QR lo puede leer con cualquier dispositivo como smartphone (teléfono inteligente) tableta, computadora de escritorio o laptop que cuente con cámara fotográfica y aplicación genérica para tal efectos, y que los documentos e información a la que tendrá acceso, podrá imprimirla o descargarla para ser incorporada a cualquier dispositivo de almacenamiento, o bien sólo para visualización y consulta, lo que mejor convenga a sus intereses. Hágase de su conocimiento también que si no cuenta con dispositivo electrónico para la lectura y acceso al código QR, puede acudir al módulo de atención a usuarios que se encuentra en Avenida Patriotismo número 230, planta baja, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800 o Avenida Juárez número 8, planta baja, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, ambos inmuebles del Poder Judicial de la Ciudad de México En el módulo, el personal capacitado le auxiliará al respecto, debiendo llevar los documentos que se le hayan entregado y una identificación oficial vigente. También puede acudir a cualquiera de los cajeros de autoservicio, conocidos como Plataforma Integral de Cobro (PIC), con los que cuenta el Poder Judicial de la Ciudad de México en sus diferentes sedes, y cuya ubicación la pude encontrar en la siguiente dirección: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/ubicacion_de_inmuebles/, para los mismos efectos precisados con antelación. Para efectos de lo anterior, solicítese la intervención de la Central de Notificadores y Ejecutores de este Poder Judicial para la materialización del emplazamiento, debiendo dar cuenta del resultado de la misma. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 151, 241 fracción II y 244 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se requiere a la parte demandada para que dé contestación a la demanda, dentro del plazo concedido de manera electrónica, acompañando escaneados los documentos en que funde sus excepciones y defensas, manifestando si los documentos que presenta los tiene en original y cuales documentos son copias simples, los cuales