CONTRATO NÚMERO:
CONTRATO DE CORRETAJE
DATOS
DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
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Enseña
o nombre comercial del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
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Razón
social o nombre completo del propietario
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N.I.T.
o Identificación
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800.095.036-4
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Dirección
oficinas principales - Domicilio
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CRA 14 No. 86-45
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Nombre
del Representante Legal
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Teléfonos
fijos
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7436135-7436132
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Teléfonos
móviles
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-
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Correo
electrónico
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Datos
de la cuenta en entidad financiera donde recibe pagos
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Banco Tipo de
Cuenta Número
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DATOS
DEL CORREDOR
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Denominación
social
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Inversiones CMR S.A.S.
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N.I.T
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900.129.597-5
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Dirección
oficinas principales - Domicilio
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Calle 94 # 16 -60Bogotá D.C.
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Correo
electrónico
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jquintero@
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REMUNERACIÓN
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Porcentaje del
monto total de las órdenes o pedidos, efectuadas a través de las Plataformas
CLICKDELIVERY y pagadas directamente al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
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Porcentaje del
monto total de las órdenes o pedidos, efectuadas a través de las Plataformas
CLICKDELIVERY y pagadas en línea a través de las Plataformas CLICKDELIVERY
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20 % + IVA
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8% + 3% + IVA
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Exclusividad:
Si ☐
No ☐
(Marcar con una
“X”)
En caso
afirmativo el descuento en la comisión será de 8 puntos porcentuales, es
decir que la comisión por órdenes pagadas directamente al Establecimiento de
comercio será de 8% y la comisión en
caso de pagos en línea de 3%
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La exclusividad otorgada
bajo este contrato consistente en que el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
solamente utilizará como proveedor para la prestación de los servicios aquí
descritos al CORREDOR, se otorga como contraprestación por el descuento
(beneficio económico) entregado por el CORREDOR en el porcentaje de comisión
anteriormente descrito. En caso que el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO decida dar
por terminada esta exclusividad, dicho descuento terminará de manera
inmediata y se empezará a cobrar y aplicar la comisión normal prevista por el
CORREDOR para este contrato.
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(White Label)
Porcentaje del monto total de las órdenes o pedidos, efectuadas a través de
las tiendas CLICKDELIVERY (web o
móvil) en el portal web del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
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Comentarios:
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Aplicación
móvil % + IVA Pagina Web % + IVA
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Entre los suscritos,
identificados como aparece anteriormente y al pie de sus firmas, denominados
como el “CORREDOR” y el “ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO”
respectivamente, han celebrado el presente CONTRATO
DE CORRETAJE, a partir de las siguientes:
CONSIDERACIONES
a) El CORREDOR
opera, administra y aprovecha comercialmente en Colombia, pero sin limitarse,
el portal web www.domicilios.com, la aplicación transaccional para dispositivos
móviles DOMCILIOS (disponible para ser descargada en la tienda de aplicaciones
de los sistemas operativos IOS y Android)
y otras plataformas administradas u operadas por el CORREDOR (en
adelante las “Plataformas CLICKDELIVERY”), que permiten poner en contacto al
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO con sus clientes, para que a través del uso de las
Plataformas estos últimos puedan efectuar o realizar pedidos de cualquiera de
los productos que comercialice el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, que son
entregados y suministrados directamente por el ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO.
b) El
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO tiene la intención de incluir sus productos en la
plataforma y aplicación DOMICILIOS del CORREDOR.
c) Los contratantes,
son plenamente capaces y sus representantes legales cuentan con las facultades
legales y estatutarias para celebrar el presente contrato, y en virtud de lo
anterior, suscriben el presente contrato el cual se regirá por las normas
legales vigentes aplicables y en especial por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
OBJETO. En virtud del presente contrato el CORREDOR actuará como intermediario
en la tarea de promover y publicitar los productos del ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO, en el portal web www.domicilios.com, en la aplicación, actual o
futura para dispositivos móviles de CLICKDELIVERY y cualquier otra plataforma,
para poner en relación y contacto al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO con los
Usuarios de las Plataformas CLICKDELIVERY (los “Usuarios”) y así facilitar la
realización de pedidos de sus productos online para ser entregados por el
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO a domicilio o en sus propias instalaciones a los
Usuarios.
SEGUNDA.-
ROL DEL CORREDOR. El papel desarrollado por el CORREDOR en virtud del
presente contrato se ajusta únicamente a poner en disposición del
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO y de los Usuarios un espacio virtual con el fin que
celebren entre ellos un negocio comercial, sin estar vinculados de ninguna
forma con el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO o con los Usuarios por relaciones de
colaboración, dependencia, mandato o representación.
TERCERA.-
PROCEDIMIENTO. El CORREDOR registrará los pedidos de productos del ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO efectuados por los Usuarios en sus plataformas y los transmitirá al
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO quien se encargará, de manera exclusiva, de
preparar los productos y entregarlos a los Usuarios
PARÁGRAFO
1.- Los pedidos serán transmitidos por el CORREDOR al ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO por cualquier medio habilitado entre las partes, y especialmente, sin
limitarse, a través de los siguientes: a) Sistema en línea de las Plataformas
CLICKDELIVERY; b) Llamada telefónica al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO efectuada
desde el call center del CORREDOR; c) Integración con el sistema
POS; o d) Terminales POS
PARÁGRAFO
2.- Los Usuarios podrán usar los siguientes medios de pago, de conformidad
con lo definido por el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: a) Efectivo, b) Tarjeta
débito o crédito, c) Vales, d) Pago en línea a través de las plataformas
CLICKDELIVERY, o e) cualquier otro medio acordado entre las partes. De acuerdo
con el medio de pago elegido por los Usuarios, cada pago será efectuado
directamente al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO o a través de un intermediario
proveedor de un sistema de pagos seleccionado por el CORREDOR.
PARÁGRAFO
3.- El ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO deberá comunicar al CORREDOR cualquier
modificación o actualización que pretenda efectuar sobre su menú, antes de
realizarla, y con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de
implementación, de ser posible, a fin que, dentro de un término razonable, el
CORREDOR pueda generar las modificaciones respectivas en los menús incluidos en
las plataformas. En todo caso, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO se compromete a
respetar el precio y los demás términos y condiciones informados inicialmente a
los Usuarios, garantizando que se mantendrán frente a aquellos pedidos
realizados con anterioridad a la fecha que se actualice la información en las
Plataformas CLICKDELIVERY.
PARÁGRAFO
4.- Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que llegaren a
existir entre el Usuario y el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO en el evento en que
el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO cancele la entrega del pedido por cualquier motivo,
el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO deberá informar inmediatamente de tal
circunstancia al Usuario y al CORREDOR con el propósito que el CORREDOR pueda
ofrecer al Usuario otras opciones dentro de las plataformas CLICKDELIVERY, de
ser solicitado por el Usuario o para efectos de dar respuesta a cualquier
solicitud o reclamo presentado por el Usuario.
CUARTA.-
PAGOS ONLINE. Cuando el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO reciba los pagos a través de las
plataformas CLICKDELIVERY, El CORREDOR o el intermediario del sistema de pagos
transferirán, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a
la fecha del pedido, el valor de la compra a favor del ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO una vez descontada la remuneración del CORREDOR y retenciones en la
fuente practicadas por las franquicias de tarjetas o por el intermediario del
sistema de pagos.
PARÁGRAFO
1.- El CORREDOR podrá descontar de lo que deba transferir al ESTABLECIMIENTO
DE COMERCIO, y si así lo autoriza expresamente el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO,
la remuneración que le corresponda por todas las órdenes o pedidos efectuados a
través de las plataformas CLICKDELIVERY.
PARÁGRAFO
2.- El CORREDOR podrá compensar y descontar de lo que deba consignar o
transferir al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, cualquier suma que el
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO le adeude por cualquier concepto, siempre y cuando
la obligación sea exigible al momento de la compensación. Se aclara que la
remuneración del CORREDOR es exigible desde el mismo momento en que se realiza
la orden o pedido, sin perjuicio del plazo pactado para que el ESTABLECIMIENTO
DE COMERCIO efectúe el pago al CORREDOR.
PARÁGRAFO
3.- La consignación o transferencia a favor del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
deberá efectuarse a la cuenta en entidad financiera señalada en la carátula del
presente contrato.
QUINTA.-
FACULTADES DEL CORREDOR. En virtud del presente contrato el CORREDOR se
encuentra facultado para:
a) Crear y exhibir
públicamente piezas publicitarias para la promoción de los productos del
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, en las Plataformas CLICKDELIVERY y en cualquier
otro medio, cumpliendo con la LICENCIA DE USO.
b) Ofrecer por
cualquier medio los productos y servicios del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
c) Entregar a los
Usuarios del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, regalos de cortesía marcados con los
signos distintivos del CORREDOR y del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
d) Ejecutar todas
las demás actividades convenientes o necesarias para la ejecución del presente
contrato.
SEXTA.-
OBLIGACIONES DEL CORREDOR. En virtud del presente contrato el CORREDOR estará
especialmente obligado a:
a) Permitir al
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO la inclusión de su menú en las Plataformas
CLICKDELIVERY.
b) Suministrar
asistencia virtual y/o telefónica a los Usuarios en la realización de los
pedidos online de los productos y servicios de ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
c) Suministrar
asistencia virtual y/o telefónica al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO para coordinar
una adecuada inclusión de su menú en las Plataformas CLICKDELIVERY.
d) Transferir al
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO los pagos en línea que se hayan efectuado a través
de las Plataformas CLICKDELIVERY, en los términos y condiciones señalados
anteriormente.
e) Reembolsar los
montos correspondientes a los vouchers de descuento CLICKDELIVERY.
f) Mantener en
secreto la información confidencial a la que tenga acceso con ocasión del
presente contrato.
g) Cuando el
CORREDOR y el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO hayan llegado a un acuerdo puntual al
respecto, desarrollar una aplicación móvil personalizada y/o una plataforma
virtual personalizada con los signos distintivos del ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO.
h) Usar los derechos
licenciados por el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO exclusivamente para dar
cumplimiento a este CONTRATO DE CORRETAJE, específicamente con la Cláusula
Quinta.
SÉPTIMA.-
OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. En virtud del presente
contrato el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO estará especialmente obligado a:
a) Pagar al CORREDOR
la remuneración acordada en la cláusula octava del presente contrato.
b) Comunicar su disponibilidad
de entrega del pedido, tan pronto la orden sea transmitida por el CORREDOR.
c) Suministrar
oportunamente al CORREDOR toda la información relevante para la ejecución del
presente contrato especialmente la concerniente a los precios y características
de los productos del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
d) Comunicar al
CORREDOR cualquier actualización o modificación de su menú, en los plazos
definidos en este contrato.
e) Facilitar la
instalación de la tienda en línea CLICKDELIVERY en su sitio o portal web
f) Cuando entre
CORREDOR y ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO hayan llegado a un acuerdo específico
para el desarrollo personalizado de una aplicación móvil y/o una plataforma
virtual con los signos distintivos del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, este último
no podrá utilizar una aplicación móvil y/o plataforma virtual diferente de las
suministradas por el CORREDOR.
g) Aceptar los
vouchers de descuento de CLICKDELIVERY y aplicar efectivamente el descuento.
h) Ofrecer sus
productos a través de las Plataformas CLICKDELIVERY a los mismos precios que
los ofrece por otros canales
i) Mantener en
secreto la información confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la
ejecución del presente contrato.
j) Dentro de los
horarios que El ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO informe al CORREDOR que presta los
servicios que se ofrecen en las Plataforma CLICKDELIVERY, el primero se
compromete a mantener un canal de comunicación capaz de generar una respuesta a
todos los pedidos recibidos en un término menor a 10 minutos. En dado caso que
el CORREDOR se vea obligado a rechazar un pedido por no recibir respuesta del
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, este será cobrado por el CORREDOR de acuerdo a la
cláusula octava del presente contrato.
k) Con la
suscripción de este contrato, de manera libre y voluntaria, el ESTABLECIMIENTO
DE COMERCIO otorga una licencia de uso al CORREDOR para la utilización de las
marcas, logos, nombres y enseñas comerciales y demás signos distintivos de
propiedad del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, o sobre los cuales el
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO tenga una licencia legítima para que terceros lo
utilicen, (en adelante la “LICENCIA DE USO”) para que el CORREDOR pueda
adelantar las actividades contempladas en este documento, y en especial
aquellas contenidas en la cláusula quinta y sexta.
l) Cumplir con todos
los deberes y obligaciones especiales que le competen en su calidad de
encargado del tratamiento de los datos personales de los usuarios de las
Plataformas CLICKDELIVERY, de las cuales el CORREDOR obra como Responsable del
tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos
reglamentarios. De conformidad con las estipulaciones adoptadas en la Cláusula
Décima Cuarta del presente contrato.
OCTAVA.-
REMUNERACIÓN. El ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO pagará al CORREDOR, dentro de los
primeros QUINCE (15) días después de recibida la factura, la remuneración
indicada en la carátula del presente contrato. La remuneración se calculará
según corresponda, como una suma fija por cada orden o pedido o como un
porcentaje del monto total de las órdenes o pedidos, efectuadas en el mes
inmediatamente anterior, a través de las Plataformas CLICKDELIVERY.
PARÁGRAFO
1.- El porcentaje de remuneración se calculará sobre el total de cada
transacción realizada sobre las Plataformas CLICKDELIVERY, incluido el valor de
los impuestos y del servicio a domicilio y sin efectuar descuentos por concepto
alguno.
PARÁGRAFO
2.- El pago deberá efectuarse mediante consignación o transferencia a la
cuenta corriente número 23136900119 de Bancolombia cuyo titular es el Corredor.
PARÁGRAFO
3.- El ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO deberá pagar la remuneración al CORREDOR
al margen que las ordenes o pedidos hayan conducido o no finalmente a la
celebración de un contrato entre el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO y los Usuarios,
a menos que el contrato no se hubiere celebrado por un hecho o falta imputable
al CORREDOR. En los casos que la falla sea imputable al CORREDOR, el
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO deberá informar en un máximo de tres (3) días
hábiles al CORREDOR que la orden no pudo ser procesada, pasado este término se
enteran todas las órdenes recibidas como aceptadas y por lo tanto serán
facturadas al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
PARÁGRAFO
4.- El CORREDOR enviara la factura, física o digital, de los pedidos
mensuales al restaurante entre el día 25 y el 30 de cada mes, incluyendo los
pedidos desde el 25 del mes anterior hasta el día 24 del mes que se genera la
factura.
NOVENA.-
EXPENSAS. Sin perjuicio de los gastos que en virtud de este contrato serán
asumidos por el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, el CORREDOR no tendrá derecho a
que se le abonen expensas o gastos adicionales por su gestión, pues se entiende
que estos gastos se encuentran incluidos dentro de la remuneración acordada.
DÉCIMA.-
IMPUESTOS Y RETENCIONES. Cada contratante será el responsable de pagar los
impuestos y practicar las retenciones que correspondan de acuerdo con la Ley.
Cuando fuere legalmente procedente el CORREDOR trasladará o certificará a favor
del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO la totalidad o porción que le corresponda,
según el caso, en dichas retenciones que le hubieren practicado a los ingresos
que como intermediario hubiere recibido o le hubieren retenido por cuenta del
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
DÉCIMA
PRIMERA.- INFRAESTRUCTURA. Los contratantes declaran que cuentan con los medios
materiales, técnicos, personales y
demás, para el cumplimiento de las obligaciones y cargas que se generen con la
celebración del presente contrato. Cuando alguna de las partes deba realizar
adecuaciones, modificaciones o mejoras a su infraestructura, y con esto afecte
de alguna forma la ejecución del presente contrato, deberá notificar dicha
situación a la otra parte, para que Los contratantes acuerden los plazos y
términos para llevar a cabo las obras, a fin de entorpecer en lo mínimo el
desarrollo del negocio en común.
DÉCIMA
SEGUNDA.- EXCLUSIVIDAD.EL CORREDOR desarrollará sus actividades sin estar
sujeto a exclusividad alguna, es así como por ejemplo, podrá actuar en
condición de corredor, mandatario, comisionista, agente comercial,
representante o bajo cualquier otra figura, con otros ESTABLECIMIENTOS DE
COMERCIO.
DÉCIMA
TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD. Considerando que las partes poseen información
valiosa y confidencial que deben mantener en secreto, aceptan los siguientes
términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se deberá manejar la
Información Confidencial a la que tengan acceso con ocasión de la celebración
del presente contrato. Obligaciones de confidencialidad que en todo caso no
excluyen ni afectan otras obligaciones especiales de este carácter, contenidas
en otros apartes del presente contrato. Así, las partes se obligan
especialmente: (i) La Información Confidencial incluye sin limitación alguna,
todos los datos, datos personales, listas de clientes, políticas, contratos,
procesos, métodos, fórmulas, know-how,
secretos empresariales, ideas, creaciones, diseños, creaciones técnicas o
artísticas, y cualquier otra información sujeta a reserva, que haya sido
accesible a los contratantes por cualquier medio, (ii)Las partes mantendrán la
información confidencial en secreto y no la divulgarán a terceros, utilizándola
únicamente con el propósito de desempeñar las funciones propias del objeto
contractual pactado en este documento, (iii) La Información Confidencial no podrá ser copiada, reproducida,
distribuida, tratada, transferida o transmitida por ningún medio, en todo o en
parte, sin la aprobación previa y por escrito manifestada por la parte
propietaria de la información, siendo necesario que todas las personas que
legítimamente bajo este contrato deban acceder a dicha información, como lo son
los empleados de cualquiera de las partes, o frente a las cuales se obtenga una
autorización previa de la parte propietaria de la misma, sean informadas acerca
de la naturaleza reservada de la información, y en caso de ser requerido,
suscriban un acuerdo de confidencialidad o en sus contratos se establezca una
cláusula en términos similares a los aquí descritos, (iv) las partes se
comprometen a que, una vez hayan empleado la Información Confidencial, dejarán
en manos de los titulares respectivos, todos los documentos y medios, ya sean
originales o copias que hubieren tomado, en los cuales esté contenida la
Información Confidencial, y (v) se comprometen a destruir en un término no
menor a TREINTA (30) días calendario a partir de la fecha de la solicitud por
parte del propietario, cualquier documento o medio que contenga Información
Confidencial y a enviar constancia escrita de la destrucción a la parte
propietaria. Las partes reconocen que no gozan de ningún derecho o licencia
sobre el uso de la Información Confidencial que siendo exclusiva de la parte
que la emita, haya sido entregada para la materialización de los fines
descritos en este contrato y que por un período de DIEZ (10) años a partir de
la fecha de terminación del presente contrato, no podrán divulgar la
Información Confidencial utilizada en la ejecución del presente convenio, salvo
las excepciones previstas en la normatividad vigente, y en especial, cuando la
información tenga el carácter de pública.
DÉCIMA
CUARTA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DATOS
PERSONALES DE LOS USUARIOS. Considerando que una de las obligaciones
consustanciales del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO consiste en darle tratamiento a los datos personales de
los usuarios de las Plataformas CLICKDELIVERY bajo responsabilidad del
CORREDOR, y considerando que dicho tratamiento tiene como propósito el poder
concretar la relación de consumo en la que el CORREDOR intermedió, sin
perjuicio de las obligaciones generales de confidencialidad que se establecen
en la Cláusula Décima Tercera de este contrato, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
particularmente se compromete a las estipulaciones que se pactan en el presente
contrato, con el fin de dar fiel cumplimiento a los mandatos de la normativa
nacional de protección de datos. Ante cualquier discrepancia en las
obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente contrato, en lo
concerniente a la protección de los datos personales de los usuarios de las
Plataformas CLICKDELIVERY, prevalecerán aquellas contenidas en esta Cláusula.
Así bien, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO especialmente se compromete a:
a)
Limitarse a utilizar los datos personales de los
usuarios de las Plataformas CLICKDELIVERY con el propósito de poder concretar
la relación de consumo que estos adquirieron a través de las Plataformas
CLICKDELIVERY.
b)
Almacenar los datos personales de los usuarios de las
Plataformas CLICKDELIVERY en sus propias bases de datos, de manera tal que los
datos de un determinado usuario se tengan a disposición para poder concretar
nuevas relaciones de consumo que este usuario adquiera por medio de las
Plataformas CLICKDELIVERY.
c)
Tratar los datos personales de los usuarios de las
Plataformas CLICKDELIVERY cumpliendo con los principios de legalidad,
finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso y circulación
restringida, seguridad y confidencialidad.
d)
Comprometerse a emplear todos los mecanismos técnicos
y humanos que estén a su alcance para garantizar la confidencialidad de los
datos personales de los usuarios de las Plataformas CLICKDELIVERY.
e)
Comprometerse a implementar los mecanismos técnicos y
humanos que estén a su alcance para proteger la integridad y seguridad de las
bases de datos que sean empleadas para guardar los datos personales de los
usuarios de las Plataformas CLICKDELIVERY que le sean suministrados.
f) Cumplir con todos
los deberes y obligaciones que el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012 radica en
cabeza de los encargados del tratamiento de datos personales.
DÉCIMA
QUINTA.- NO TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Acuerdan las partes que el
presente contrato no tiene como efecto una transferencia de tecnología entre
las partes ni a terceros.
DÉCIMA
SEXTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Los contratantes reconocen
que en virtud del presente contrato no se transmite ningún derecho y no se
otorga ningún tipo de licencia, respecto de los derechos de autor de los cuales
cada contratante es titular, salvo los otorgados al CORREDOR en la LICENCIA DE
USO. Así mismo, acuerdan que la titularidad de los derechos
de autor que se generen en publicidad o en cumplimiento del presente contrato,
corresponderá a quien la Ley considere su autor y no ocurrirá ninguna
transferencia a menos que así lo acuerden los contratantes, por escrito y con
las formalidades que establezca la Ley. De conformidad con ésta cláusula, el
soporte lógico o software que el CORREDOR, diseñe y desarrolle será de su
exclusiva propiedad.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- DECLARACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. El ESTABLECIMIENTO
DE COMERCIO, y su propietario de ser aplicable, declaran que el origen de los
recursos utilizados para su empresa y aquellos a los cuales se hace referencia
en este contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas
en el código penal colombiano. Cualquier inexactitud respecto a la información
consignada, exime a Inversiones CMR S.A.S. de toda responsabilidad derivada por
tal situación, facultándolo a dar por terminada la relación comercial y
denunciar dichas inexactitudes a la autoridad competente. Con la suscripción de
este contrato, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO autoriza expresa y
voluntariamente a Inversiones CMR SAS o a quien represente sus derechos u
ostenten en el futuro a cualquier titulo la calidad de acreedor, para consultar,
verificar, reportar, y transmitir información comercial personal, económica y
financiera del suscrito y en especial, sobre su comportamiento comercial en las
centrales de riesgo. Adicionalmente el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO y la persona
que lo representa en el presente contrato tienen la capacidad jurídica y
financiera y las facultades para la celebración del presente contrato.
DÉCIMA
OCTAVA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL. Como consecuencia del presente contrato no se
transfiere ninguna propiedad industrial de los contratantes. El uso de las
marcas y otros signos distintivos de propiedad de cada uno de los contratantes
se limitará a lo estrictamente necesario para la ejecución del presente
contrato, conforme a la LICENCIA DE USO. Los contratantes emplearán la mayor
diligencia y cuidado en el uso o manipulación de las marcas y signos
distintivos ajenos, cuando haya lugar a ello; se comprometen a utilizar los
signos distintivos exactamente iguales a como fueren suministrados por sus titulares y a evitar cualquier uso
que pueda ocasionar daños en la imagen de dichos signos.
DÉCIMA
NOVENA.- INDEMNIDAD. Dado que la función del CORREDOR es únicamente
acercar unas partes para la celebración de un contrato entre ellas, el
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO será el único responsable por resolver las
reclamaciones presentadas al CORREDOR por Usuarios, por competidores del
ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO y por cualquier tercero. EL ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO mantendrá indemne al CORREDOR frente a cualquier proceso, acción o
reclamación que se intente en su contra derivados o con ocasión de dichos
hechos.
VIGÉSIMA.-
DURACIÓN. El presente contrato es de duración indefinida. Sin embargo, cualquiera
de las partes podrá terminarlo unilateralmente, en cualquier momento,
comunicando por escrito su intención a la otra parte con al menos TREINTA (30)
días calendario de antelación a la fecha deseada de terminación, sin que por
esta terminación se genere indemnización alguna a favor de la otra parte.
VIGÉSIMA
PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato terminará por:
a) Mutuo acuerdo.
b) Unilateralmente
por manifestación de cualquiera de los contratantes, con el preaviso previsto
en la cláusula anterior.
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- UNIDAD. El texto del presente acuerdo recoge y regula todas
las negociaciones entre las partes sobre el mismo objeto, y cualquier
negociación que no haya sido incluida se entenderá como no pactada.
Adicionalmente, la nulidad, ineficacia o inexigibilidad de alguna de las
cláusulas de acuerdo no afectará la validez, eficacia y exigibilidad de las
demás cláusulas. Las partes harán todo lo que esté a su alcance para lograr el
propósito de la cláusula que sea eventualmente considerada como nula, ineficaz
o inexigible. El presente contrato solo podrá modificarse por acuerdo escrito firmado
por las partes contratantes.
VIGESIMA
TERCERA.- CESIÓN. El presente contrato no podrá ser cedido por ninguno
de los contratantes sin autorización previa y por escrito del otro contratante.
No obstante lo anterior, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO autoriza a
CLICKDELIVERY la cesión de este contrato en aquellos casos que se presente, sin
limitarse, un cambio de control de CLICKDELIVERY, la fusión o integración de
CLICKDELIVERY con cualquier tercero relacionado con el negocio de recepción de
domicilios por internet o a través de cualquier tipo de plataforma, o con la
prestación de servicios de tecnologías, y en especial, se autoriza de manera
previa la cesión a favor de cualquier sociedad afiliada o vinculada a
CLICKDELIVERY, que esté en la capacidad de operar y prestar los servicios
objeto de este contrato. En todas estas situaciones, CLICKDELIVERY se obliga a
informar al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO sobre tal situación.
VIGESIMA
CUARTA.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Acuerdan las partes que
recibirán comunicaciones y notificaciones para todos los efectos legales en las
direcciones físicas y electrónicas indicadas en la carátula del presente
contrato.
VIGESIMA
QUINTA.- CLÁUSULA ARBITRAL. Toda diferencia o controversia relativa a este
acuerdo y su ejecución se solucionará preferiblemente mediante los mecanismos
de arreglo directo y conciliación y, en su defecto se someterá a la decisión en
Derecho de un (1) árbitro que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje
y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El árbitro será
designado por las partes de común acuerdo y en su defecto, será designado por
el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.,
a solicitud de cualquiera de las partes. El tribunal de arbitramento tendrá su
sede en la ciudad de Bogotá. La secretaría del tribunal estará integrada por un
(1) miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.Leído y aprobado en su
integridad el presente documento, se han suscrito en constancia de aceptación
en la ciudad de Bogotá D.C., el
día________________ (___) de_________ de 2015 en dos (2) ejemplares con
destino a cada uno de las partes
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EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
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N.I.T. o ID#
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Representante
Legal
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Nombre:
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C. C. __________________________________
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