FORMATO CONTRATO DE CORRETAJE EN COLOMBIA

CONTRATO NÚMERO:                 
CONTRATO DE CORRETAJE
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Enseña o nombre comercial del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Razón social o nombre completo del propietario

N.I.T. o Identificación
800.095.036-4
Dirección oficinas principales - Domicilio
CRA 14 No. 86-45
Nombre del Representante Legal

Teléfonos fijos
7436135-7436132
Teléfonos móviles
-
Correo electrónico

Datos de la cuenta en entidad financiera donde recibe pagos
Banco                                 Tipo de Cuenta                    Número                                
DATOS DEL CORREDOR
Denominación social
Inversiones CMR S.A.S.
N.I.T
900.129.597-5 
Dirección oficinas principales - Domicilio
Calle 94 # 16 -60Bogotá D.C.
Correo electrónico
jquintero@
REMUNERACIÓN                                                                                                                                                                                            
Porcentaje del monto total de las órdenes o pedidos, efectuadas a través de las Plataformas CLICKDELIVERY y pagadas directamente al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Porcentaje del monto total de las órdenes o pedidos, efectuadas a través de las Plataformas CLICKDELIVERY y pagadas en línea a través de las Plataformas CLICKDELIVERY
20 % + IVA
8% + 3% + IVA
Exclusividad: Si No
(Marcar con una “X”)
En caso afirmativo el descuento en la comisión será de 8 puntos porcentuales, es decir que la comisión por órdenes pagadas directamente al Establecimiento de comercio será de 8%  y la comisión en caso de pagos en línea de 3%
La exclusividad otorgada bajo este contrato consistente en que el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO solamente utilizará como proveedor para la prestación de los servicios aquí descritos al CORREDOR, se otorga como contraprestación por el descuento (beneficio económico) entregado por el CORREDOR en el porcentaje de comisión anteriormente descrito. En caso que el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO decida dar por terminada esta exclusividad, dicho descuento terminará de manera inmediata y se empezará a cobrar y aplicar la comisión normal prevista por el CORREDOR para este contrato.
(White Label) Porcentaje del monto total de las órdenes o pedidos, efectuadas a través de las  tiendas CLICKDELIVERY (web o móvil) en el portal web del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Comentarios:  
Aplicación móvil   % + IVA    Pagina Web  % + IVA


Entre los suscritos, identificados como aparece anteriormente y al pie de sus firmas, denominados como el “CORREDOR” y el “ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO” respectivamente, han celebrado el presente CONTRATO DE CORRETAJE, a partir de las siguientes:
CONSIDERACIONES
a)   El CORREDOR opera, administra y aprovecha comercialmente en Colombia, pero sin limitarse, el portal web www.domicilios.com, la aplicación transaccional para dispositivos móviles DOMCILIOS (disponible para ser descargada en la tienda de aplicaciones de los sistemas operativos IOS y Android)  y otras plataformas administradas u operadas por el CORREDOR (en adelante las “Plataformas CLICKDELIVERY”), que permiten poner en contacto al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO con sus clientes, para que a través del uso de las Plataformas estos últimos puedan efectuar o realizar pedidos de cualquiera de los productos que comercialice el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, que son entregados y suministrados directamente por el ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO.
b)   El ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO tiene la intención de incluir sus productos en la plataforma y aplicación DOMICILIOS del CORREDOR.
c)   Los contratantes, son plenamente capaces y sus representantes legales cuentan con las facultades legales y estatutarias para celebrar el presente contrato, y en virtud de lo anterior, suscriben el presente contrato el cual se regirá por las normas legales vigentes aplicables y en especial por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. En virtud del presente contrato el CORREDOR actuará como intermediario en la tarea de promover y publicitar los productos del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, en el portal web www.domicilios.com, en la aplicación, actual o futura para dispositivos móviles de CLICKDELIVERY y cualquier otra plataforma, para poner en relación y contacto al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO con los Usuarios de las Plataformas CLICKDELIVERY (los “Usuarios”) y así facilitar la realización de pedidos de sus productos online para ser entregados por el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO a domicilio o en sus propias instalaciones a los Usuarios.
SEGUNDA.- ROL DEL CORREDOR. El papel desarrollado por el CORREDOR en virtud del presente contrato se ajusta únicamente a poner en disposición del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO y de los Usuarios un espacio virtual con el fin que celebren entre ellos un negocio comercial, sin estar vinculados de ninguna forma con el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO o con los Usuarios por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO. El CORREDOR registrará los pedidos de productos del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO efectuados por los Usuarios en sus plataformas y los transmitirá al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO quien se encargará, de manera exclusiva, de preparar los productos y entregarlos a los Usuarios
PARÁGRAFO 1.- Los pedidos serán transmitidos por el CORREDOR al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO por cualquier medio habilitado entre las partes, y especialmente, sin limitarse, a través de los siguientes: a) Sistema en línea de las Plataformas CLICKDELIVERY; b) Llamada telefónica al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO efectuada desde el call center  del CORREDOR; c) Integración con el sistema POS; o  d) Terminales POS
PARÁGRAFO 2.- Los Usuarios podrán usar los siguientes medios de pago, de conformidad con lo definido por el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO: a) Efectivo, b) Tarjeta débito o crédito, c) Vales, d) Pago en línea a través de las plataformas CLICKDELIVERY, o e) cualquier otro medio acordado entre las partes. De acuerdo con el medio de pago elegido por los Usuarios, cada pago será efectuado directamente al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO o a través de un intermediario proveedor de un sistema de pagos seleccionado por el  CORREDOR.
PARÁGRAFO 3.- El ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO deberá comunicar al CORREDOR cualquier modificación o actualización que pretenda efectuar sobre su menú, antes de realizarla, y con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de implementación, de ser posible, a fin que, dentro de un término razonable, el CORREDOR pueda generar las modificaciones respectivas en los menús incluidos en las plataformas. En todo caso, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO se compromete a respetar el precio y los demás términos y condiciones informados inicialmente a los Usuarios, garantizando que se mantendrán frente a aquellos pedidos realizados con anterioridad a la fecha que se actualice la información en las Plataformas CLICKDELIVERY.
PARÁGRAFO 4.- Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que llegaren a existir entre el Usuario y el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO en el evento en que el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO cancele la entrega del pedido por cualquier motivo, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO deberá informar inmediatamente de tal circunstancia al Usuario y al CORREDOR con el propósito que el CORREDOR pueda ofrecer al Usuario otras opciones dentro de las plataformas CLICKDELIVERY, de ser solicitado por el Usuario o para efectos de dar respuesta a cualquier solicitud o reclamo presentado por el Usuario.
CUARTA.- PAGOS ONLINE. Cuando el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO reciba los pagos a través de las plataformas CLICKDELIVERY, El CORREDOR o el intermediario del sistema de pagos transferirán, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la fecha del pedido, el valor de la compra a favor del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO una vez descontada la remuneración del CORREDOR y retenciones en la fuente practicadas por las franquicias de tarjetas o por el intermediario del sistema de pagos.
PARÁGRAFO 1.- El CORREDOR podrá descontar de lo que deba transferir al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, y si así lo autoriza expresamente el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, la remuneración que le corresponda por todas las órdenes o pedidos efectuados a través de las plataformas CLICKDELIVERY.
PARÁGRAFO 2.- El CORREDOR podrá compensar y descontar de lo que deba consignar o transferir al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, cualquier suma que el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO le adeude por cualquier concepto, siempre y cuando la obligación sea exigible al momento de la compensación. Se aclara que la remuneración del CORREDOR es exigible desde el mismo momento en que se realiza la orden o pedido, sin perjuicio del plazo pactado para que el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO efectúe el pago al CORREDOR.
PARÁGRAFO 3.- La consignación o transferencia a favor del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO deberá efectuarse a la cuenta en entidad financiera señalada en la carátula del presente contrato.
QUINTA.- FACULTADES DEL CORREDOR. En virtud del presente contrato el CORREDOR se encuentra facultado para:
a)   Crear y exhibir públicamente piezas publicitarias para la promoción de los productos del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, en las Plataformas CLICKDELIVERY y en cualquier otro medio, cumpliendo con la LICENCIA DE USO.
b)   Ofrecer por cualquier medio los productos y servicios del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
c)   Entregar a los Usuarios del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, regalos de cortesía marcados con los signos distintivos del CORREDOR y del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
d)   Ejecutar todas las demás actividades convenientes o necesarias para la ejecución del presente contrato.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CORREDOR. En virtud del presente contrato el CORREDOR estará especialmente obligado a:
a)   Permitir al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO la inclusión de su menú en las Plataformas CLICKDELIVERY.
b)   Suministrar asistencia virtual y/o telefónica a los Usuarios en la realización de los pedidos online de los productos y servicios de ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
c)   Suministrar asistencia virtual y/o telefónica al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO para coordinar una adecuada inclusión de su menú en las Plataformas CLICKDELIVERY.
d)   Transferir al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO los pagos en línea que se hayan efectuado a través de las Plataformas CLICKDELIVERY, en los términos y condiciones señalados anteriormente.
e)   Reembolsar los montos correspondientes a los vouchers de descuento CLICKDELIVERY.
f)     Mantener en secreto la información confidencial a la que tenga acceso con ocasión del presente contrato.
g)   Cuando el CORREDOR y el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO hayan llegado a un acuerdo puntual al respecto, desarrollar una aplicación móvil personalizada y/o una plataforma virtual personalizada con los signos distintivos del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
h)    Usar los derechos licenciados por el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO exclusivamente para dar cumplimiento a este CONTRATO DE CORRETAJE, específicamente con la Cláusula Quinta.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. En virtud del presente contrato el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO estará especialmente obligado a:
a)   Pagar al CORREDOR la remuneración acordada en la cláusula octava del presente contrato.
b)   Comunicar su disponibilidad de entrega del pedido, tan pronto la orden sea transmitida por el CORREDOR.
c)   Suministrar oportunamente al CORREDOR toda la información relevante para la ejecución del presente contrato especialmente la concerniente a los precios y características de los productos del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
d)   Comunicar al CORREDOR cualquier actualización o modificación de su menú, en los plazos definidos en este contrato.
e)   Facilitar la instalación de la tienda en línea CLICKDELIVERY en su sitio o portal web
f)     Cuando entre CORREDOR y ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO hayan llegado a un acuerdo específico para el desarrollo personalizado de una aplicación móvil y/o una plataforma virtual con los signos distintivos del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, este último no podrá utilizar una aplicación móvil y/o plataforma virtual diferente de las suministradas por el CORREDOR.
g)   Aceptar los vouchers de descuento de CLICKDELIVERY y aplicar efectivamente el descuento.
h)    Ofrecer sus productos a través de las Plataformas CLICKDELIVERY a los mismos precios que los ofrece por otros canales
i)     Mantener en secreto la información confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato.
j)     Dentro de los horarios que El ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO informe al CORREDOR que presta los servicios que se ofrecen en las Plataforma CLICKDELIVERY, el primero se compromete a mantener un canal de comunicación capaz de generar una respuesta a todos los pedidos recibidos en un término menor a 10 minutos. En dado caso que el CORREDOR se vea obligado a rechazar un pedido por no recibir respuesta del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, este será cobrado por el CORREDOR de acuerdo a la cláusula octava del presente contrato.
k)    Con la suscripción de este contrato, de manera libre y voluntaria, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO otorga una licencia de uso al CORREDOR para la utilización de las marcas, logos, nombres y enseñas comerciales y demás signos distintivos de propiedad del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, o sobre los cuales el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO tenga una licencia legítima para que terceros lo utilicen, (en adelante la “LICENCIA DE USO”) para que el CORREDOR pueda adelantar las actividades contempladas en este documento, y en especial aquellas contenidas en la cláusula quinta y sexta.
l)     Cumplir con todos los deberes y obligaciones especiales que le competen en su calidad de encargado del tratamiento de los datos personales de los usuarios de las Plataformas CLICKDELIVERY, de las cuales el CORREDOR obra como Responsable del tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. De conformidad con las estipulaciones adoptadas en la Cláusula Décima Cuarta del presente contrato.
OCTAVA.- REMUNERACIÓN. El ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO pagará al CORREDOR, dentro de los primeros QUINCE (15) días después de recibida la factura, la remuneración indicada en la carátula del presente contrato. La remuneración se calculará según corresponda, como una suma fija por cada orden o pedido o como un porcentaje del monto total de las órdenes o pedidos, efectuadas en el mes inmediatamente anterior, a través de las Plataformas CLICKDELIVERY.
PARÁGRAFO 1.- El porcentaje de remuneración se calculará sobre el total de cada transacción realizada sobre las Plataformas CLICKDELIVERY, incluido el valor de los impuestos y del servicio a domicilio y sin efectuar descuentos por concepto alguno.
PARÁGRAFO 2.- El pago deberá efectuarse mediante consignación o transferencia a la cuenta corriente número 23136900119 de Bancolombia cuyo titular es el Corredor.
PARÁGRAFO 3.- El ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO deberá pagar la remuneración al CORREDOR al margen que las ordenes o pedidos hayan conducido o no finalmente a la celebración de un contrato entre el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO y los Usuarios, a menos que el contrato no se hubiere celebrado por un hecho o falta imputable al CORREDOR. En los casos que la falla sea imputable al CORREDOR, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO deberá informar en un máximo de tres (3) días hábiles al CORREDOR que la orden no pudo ser procesada, pasado este término se enteran todas las órdenes recibidas como aceptadas y por lo tanto serán facturadas al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
PARÁGRAFO 4.- El CORREDOR enviara la factura, física o digital, de los pedidos mensuales al restaurante entre el día 25 y el 30 de cada mes, incluyendo los pedidos desde el 25 del mes anterior hasta el día 24 del mes que se genera la factura.
NOVENA.- EXPENSAS. Sin perjuicio de los gastos que en virtud de este contrato serán asumidos por el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, el CORREDOR no tendrá derecho a que se le abonen expensas o gastos adicionales por su gestión, pues se entiende que estos gastos se encuentran incluidos dentro de la remuneración acordada.
DÉCIMA.- IMPUESTOS Y RETENCIONES. Cada contratante será el responsable de pagar los impuestos y practicar las retenciones que correspondan de acuerdo con la Ley. Cuando fuere legalmente procedente el CORREDOR trasladará o certificará a favor del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO la totalidad o porción que le corresponda, según el caso, en dichas retenciones que le hubieren practicado a los ingresos que como intermediario hubiere recibido o le hubieren retenido por cuenta del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
DÉCIMA PRIMERA.- INFRAESTRUCTURA. Los contratantes declaran que cuentan con los medios materiales, técnicos,  personales y demás, para el cumplimiento de las obligaciones y cargas que se generen con la celebración del presente contrato. Cuando alguna de las partes deba realizar adecuaciones, modificaciones o mejoras a su infraestructura, y con esto afecte de alguna forma la ejecución del presente contrato, deberá notificar dicha situación a la otra parte, para que Los contratantes acuerden los plazos y términos para llevar a cabo las obras, a fin de entorpecer en lo mínimo el desarrollo del negocio en común.
DÉCIMA SEGUNDA.- EXCLUSIVIDAD.EL CORREDOR desarrollará sus actividades sin estar sujeto a exclusividad alguna, es así como por ejemplo, podrá actuar en condición de corredor, mandatario, comisionista, agente comercial, representante o bajo cualquier otra figura, con otros ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO.
DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD. Considerando que las partes poseen información valiosa y confidencial que deben mantener en secreto, aceptan los siguientes términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se deberá manejar la Información Confidencial a la que tengan acceso con ocasión de la celebración del presente contrato. Obligaciones de confidencialidad que en todo caso no excluyen ni afectan otras obligaciones especiales de este carácter, contenidas en otros apartes del presente contrato. Así, las partes se obligan especialmente: (i) La Información Confidencial incluye sin limitación alguna, todos los datos, datos personales, listas de clientes, políticas, contratos, procesos, métodos, fórmulas, know-how, secretos empresariales, ideas, creaciones, diseños, creaciones técnicas o artísticas, y cualquier otra información sujeta a reserva, que haya sido accesible a los contratantes por cualquier medio, (ii)Las partes mantendrán la información confidencial en secreto y no la divulgarán a terceros, utilizándola únicamente con el propósito de desempeñar las funciones propias del objeto contractual pactado en este documento, (iii) La Información Confidencial no podrá ser copiada, reproducida, distribuida, tratada, transferida o transmitida por ningún medio, en todo o en parte, sin la aprobación previa y por escrito manifestada por la parte propietaria de la información, siendo necesario que todas las personas que legítimamente bajo este contrato deban acceder a dicha información, como lo son los empleados de cualquiera de las partes, o frente a las cuales se obtenga una autorización previa de la parte propietaria de la misma, sean informadas acerca de la naturaleza reservada de la información, y en caso de ser requerido, suscriban un acuerdo de confidencialidad o en sus contratos se establezca una cláusula en términos similares a los aquí descritos, (iv) las partes se comprometen a que, una vez hayan empleado la Información Confidencial, dejarán en manos de los titulares respectivos, todos los documentos y medios, ya sean originales o copias que hubieren tomado, en los cuales esté contenida la Información Confidencial, y (v) se comprometen a destruir en un término no menor a TREINTA (30) días calendario a partir de la fecha de la solicitud por parte del propietario, cualquier documento o medio que contenga Información Confidencial y a enviar constancia escrita de la destrucción a la parte propietaria. Las partes reconocen que no gozan de ningún derecho o licencia sobre el uso de la Información Confidencial que siendo exclusiva de la parte que la emita, haya sido entregada para la materialización de los fines descritos en este contrato y que por un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de terminación del presente contrato, no podrán divulgar la Información Confidencial utilizada en la ejecución del presente convenio, salvo las excepciones previstas en la normatividad vigente, y en especial, cuando la información tenga el carácter de pública.
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LOS USUARIOS. Considerando que una de las obligaciones consustanciales del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO consiste en darle tratamiento a los datos personales de los usuarios de las Plataformas CLICKDELIVERY bajo responsabilidad del CORREDOR, y considerando que dicho tratamiento tiene como propósito el poder concretar la relación de consumo en la que el CORREDOR intermedió, sin perjuicio de las obligaciones generales de confidencialidad que se establecen en la Cláusula Décima Tercera de este contrato, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO particularmente se compromete a las estipulaciones que se pactan en el presente contrato, con el fin de dar fiel cumplimiento a los mandatos de la normativa nacional de protección de datos. Ante cualquier discrepancia en las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente contrato, en lo concerniente a la protección de los datos personales de los usuarios de las Plataformas CLICKDELIVERY, prevalecerán aquellas contenidas en esta Cláusula. Así bien, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO especialmente se compromete a:
a)              Limitarse a utilizar los datos personales de los usuarios de las Plataformas CLICKDELIVERY con el propósito de poder concretar la relación de consumo que estos adquirieron a través de las Plataformas CLICKDELIVERY.
b)              Almacenar los datos personales de los usuarios de las Plataformas CLICKDELIVERY en sus propias bases de datos, de manera tal que los datos de un determinado usuario se tengan a disposición para poder concretar nuevas relaciones de consumo que este usuario adquiera por medio de las Plataformas CLICKDELIVERY.
c)              Tratar los datos personales de los usuarios de las Plataformas CLICKDELIVERY cumpliendo con los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad.
d)              Comprometerse a emplear todos los mecanismos técnicos y humanos que estén a su alcance para garantizar la confidencialidad de los datos personales de los usuarios de las Plataformas CLICKDELIVERY.
e)              Comprometerse a implementar los mecanismos técnicos y humanos que estén a su alcance para proteger la integridad y seguridad de las bases de datos que sean empleadas para guardar los datos personales de los usuarios de las Plataformas CLICKDELIVERY que le sean suministrados.
f) Cumplir con todos los deberes y obligaciones que el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012 radica en cabeza de los encargados del tratamiento de datos personales.
DÉCIMA QUINTA.- NO TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. Acuerdan las partes que el presente contrato no tiene como efecto una transferencia de tecnología entre las partes ni a terceros.
DÉCIMA SEXTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Los contratantes reconocen que en virtud del presente contrato no se transmite ningún derecho y no se otorga ningún tipo de licencia, respecto de los derechos de autor de los cuales cada contratante es titular, salvo los otorgados al CORREDOR en la LICENCIA DE USO.  Así mismo,  acuerdan que la titularidad de los derechos de autor que se generen en publicidad o en cumplimiento del presente contrato, corresponderá a quien la Ley considere su autor y no ocurrirá ninguna transferencia a menos que así lo acuerden los contratantes, por escrito y con las formalidades que establezca la Ley. De conformidad con ésta cláusula, el soporte lógico o software que el CORREDOR, diseñe y desarrolle será de su exclusiva propiedad.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DECLARACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. El ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, y su propietario de ser aplicable, declaran que el origen de los recursos utilizados para su empresa y aquellos a los cuales se hace referencia en este contrato, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el código penal colombiano. Cualquier inexactitud respecto a la información consignada, exime a Inversiones CMR S.A.S. de toda responsabilidad derivada por tal situación, facultándolo a dar por terminada la relación comercial y denunciar dichas inexactitudes a la autoridad competente. Con la suscripción de este contrato, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO autoriza expresa y voluntariamente a Inversiones CMR SAS o a quien represente sus derechos u ostenten en el futuro a cualquier titulo la calidad de acreedor, para consultar, verificar, reportar, y transmitir información comercial personal, económica y financiera del suscrito y en especial, sobre su comportamiento comercial en las centrales de riesgo. Adicionalmente el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO y la persona que lo representa en el presente contrato tienen la capacidad jurídica y financiera y las facultades para la celebración del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL. Como consecuencia del presente contrato no se transfiere ninguna propiedad industrial de los contratantes. El uso de las marcas y otros signos distintivos de propiedad de cada uno de los contratantes se limitará a lo estrictamente necesario para la ejecución del presente contrato, conforme a la LICENCIA DE USO. Los contratantes emplearán la mayor diligencia y cuidado en el uso o manipulación de las marcas y signos distintivos ajenos, cuando haya lugar a ello; se comprometen a utilizar los signos distintivos exactamente iguales a como fueren suministrados  por sus titulares y a evitar cualquier uso que pueda ocasionar daños en la imagen de dichos signos.
DÉCIMA NOVENA.- INDEMNIDAD. Dado que la función del CORREDOR es únicamente acercar unas partes para la celebración de un contrato entre ellas, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO será el único responsable por resolver las reclamaciones presentadas al CORREDOR por Usuarios, por competidores del ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO y por cualquier tercero. EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO mantendrá indemne al CORREDOR frente a cualquier proceso, acción o reclamación que se intente en su contra derivados o con ocasión de dichos hechos.
VIGÉSIMA.- DURACIÓN. El presente contrato es de duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá terminarlo unilateralmente, en cualquier momento, comunicando por escrito su intención a la otra parte con al menos TREINTA (30) días calendario de antelación a la fecha deseada de terminación, sin que por esta terminación se genere indemnización alguna a favor de la otra parte.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato terminará por:
a)   Mutuo acuerdo.
b)   Unilateralmente por manifestación de cualquiera de los contratantes, con el preaviso previsto en la cláusula anterior.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- UNIDAD. El texto del presente acuerdo recoge y regula todas las negociaciones entre las partes sobre el mismo objeto, y cualquier negociación que no haya sido incluida se entenderá como no pactada. Adicionalmente, la nulidad, ineficacia o inexigibilidad de alguna de las cláusulas de acuerdo no afectará la validez, eficacia y exigibilidad de las demás cláusulas. Las partes harán todo lo que esté a su alcance para lograr el propósito de la cláusula que sea eventualmente considerada como nula, ineficaz o inexigible. El presente contrato solo podrá modificarse por acuerdo escrito firmado por las partes contratantes.
VIGESIMA TERCERA.- CESIÓN. El presente contrato no podrá ser cedido por ninguno de los contratantes sin autorización previa y por escrito del otro contratante. No obstante lo anterior, el ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO autoriza a CLICKDELIVERY la cesión de este contrato en aquellos casos que se presente, sin limitarse, un cambio de control de CLICKDELIVERY, la fusión o integración de CLICKDELIVERY con cualquier tercero relacionado con el negocio de recepción de domicilios por internet o a través de cualquier tipo de plataforma, o con la prestación de servicios de tecnologías, y en especial, se autoriza de manera previa la cesión a favor de cualquier sociedad afiliada o vinculada a CLICKDELIVERY, que esté en la capacidad de operar y prestar los servicios objeto de este contrato. En todas estas situaciones, CLICKDELIVERY se obliga a informar al ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO sobre tal situación.
VIGESIMA CUARTA.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Acuerdan las partes que recibirán comunicaciones y notificaciones para todos los efectos legales en las direcciones físicas y electrónicas indicadas en la carátula del presente contrato.












VIGESIMA QUINTA.- CLÁUSULA ARBITRAL. Toda diferencia o controversia relativa a este acuerdo y su ejecución se solucionará preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación y, en su defecto se someterá a la decisión en Derecho de un (1) árbitro que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El árbitro será designado por las partes de común acuerdo y en su defecto, será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., a solicitud de cualquiera de las partes. El tribunal de arbitramento tendrá su sede en la ciudad de Bogotá. La secretaría del tribunal estará integrada por un (1) miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.Leído y aprobado en su integridad el presente documento, se han suscrito en constancia de aceptación en la ciudad de Bogotá D.C.,  el día________________ (___) de_________             de 2015 en dos (2) ejemplares con destino a cada uno de las partes



EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO







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N.I.T. o ID#

Representante Legal

                  Nombre:

                  C. C. __________________________________