CONTRATO DE CONSIGNACIÓN MERCANTIL, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE LIBROS Y REVISTAS

CONTRATO DE CONSIGNACIÓN MERCANTIL, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE LIBROS Y REVISTAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ***, SEDE MÉXICO, REPRESENTADA POR EL C.P. ***, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “*** - MÉXICO”, Y POR LA OTRA PARTE, ***, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. ***, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSIGNATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S


I.         Declara “*** - MÉXICO” a través del C.P. ***, lo siguiente:

I.1    Que es un organismo internacional de carácter regional y autónomo, creado en 1957 en Santiago de Chile, en aplicación de las recomendaciones de la Primera Conferencia Regional sobre la Enseñanza Universitaria de las Ciencias Sociales en América del Sur, para promover la enseñanza e investigación en el campo de las ciencias sociales.

I.2    Que México es miembro de la ***, “LA *** por acuerdo de adhesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 3 de abril de 1975.

I.3    Que su sede ejecutiva se encuentra en donde su Secretaría General y para asegurar su función regional podrá realizar sus actividades en cualquiera de los países de América Latina y del Caribe, quedando facultada a esos efectos para establecer sedes académicas y programas en los países de la región.

I.4    Que por ofrecimiento del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en Asamblea Extraordinaria del Consejo Superior de la “LA ***”, el 28 de octubre de 1975 fue firmado en la ciudad de México, D. F., el Acuerdo para el Establecimiento de una Sede Académica de la *** en México.

I.5    Que tiene por fines organizar y realizar investigaciones en los campos de las ciencias sociales y humanidades; impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores y profesores universitarios; editar libros y revistas sobre materias relacionadas con sus actividades y en los que se recoge los trabajos de sus profesores, investigadores y técnicos, así como colaborar con trabajos institucionales nacionales y extranjeras para la realización de objetivos comunes.

I.6    Que el C.P. ***, cuenta con facultades generales y especiales sin limitación alguna para suscribir este Convenio, según se desprende del testimonio de la Escritura Pública No. 55,278 de fecha 19 de noviembre de 2003, otorgada ante la fe del Notario Público No. 34 del Distrito Federal, Lic. Luis Alberto Sánchez Tapia, facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha.

I.7    Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno de la República Mexicana es FLC751028-BV4.

I.8    Que para efectos de este Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Carretera al *** No. 377, Colonia Héroes de Padierna, Delegación Tlalpan, C.P. 14200, en la Ciudad de México.

I.9.   Que cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente para cumplir con los compromisos de pago derivados de este contrato, los cuales provienen del presupuesto original de recursos fiscales para el 2006.

I.10. Que en virtud de su objetivo y para lograr el más eficiente desempeño de sus actividades, tiene interés en promover y vender sus publicaciones a través de un consignatario, entregándole su material en calidad de consignación mercantil.

I.11. Que es legítima propietaria de los libros y revistas que son objeto del presente contrato.

II.       Declara “EL CONSIGNATARIO” a través del C. ***, lo siguiente:
II.1.  Que es una sociedad anónima de capital variable constituida mediante escritura No. 21447, otorgada ante la fe del Lic. Francisco Carbia Pizarro Suárez, Notario Público N° 148, en México, Distrito Federal, el 26 de enero de 1995.
II.2.  Que tiene como objeto social entre otros, la compraventa, importación, exportación, distribución, edición y representación de todo tipo de libros, periódicos revistas, publicaciones técnicas, audios, videos, nacionales y extranjeros.
II.3.  Que están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave AD8950127KD6.
II.4.  Que señala como domicilio para todos los efectos de este contrato el ubicado en Av. *** No. 1953, Edificio 22, Local 3, Colonia *** ***, Delegación Coyoacán, C.P. 04340, en México D.F.
II.5.  Que su representante legal acredita su personalidad mediante la Escritura Pública No. 21447, otorgada ante la fe del Lic. Francisco Carbia Pizarro Suárez, Notario Público N° 148, en México, Distrito Federal, el 26 de enero de 1995, y que sus facultades no han sido limitadas ni revocadas en forma alguna.

II.6.  Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que la empresa que representa se encuentra al corriente de sus contribuciones fiscales, conforme a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

II.7.  Que reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de los trabajadores que prestan sus servicios a fin de alcanzar el objeto del presente contrato, liberando a “*** - MÉXICO” de cualquier responsabilidad patronal en materia laboral relacionada con dichos trabajadores.

III. Declaran ambas partes

III.1. Que tienen el interés específico en celebrar el presente contrato para contribuir a sus objetivos comunes.

III.2. Reconocen la personalidad con que comparecen sus respectivos firmantes y están de acuerdo con las declaraciones que anteceden, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes;


C L Á U S U L A S


PRIMERA.- OBJETO.
“***-MEXICO” Y “EL CONSIGNATARIO” convienen en celebrar un contrato de consignación mercantil, venta y distribución, regulado por las disposiciones del Código de Comercio, por lo que “***-MÉXICO” entregará a “EL CONSIGNATARIO” ejemplares de sus publicaciones de catálogo y novedades a fin de que “EL CONSIGNATARIO” entregue a “***-MÉXICO” en caso de venderlos, el precio de los ejemplares o se los restituya en caso de no hacerlo.

SEGUNDA.- DESCUENTO.
“***-MÉXICO” pondrá a disposición de “EL CONSIGNATARIO” ejemplares de todo su fondo editorial.

El precio que pagará “EL CONSIGNATARIO” se fijará aplicando un descuento del 50% en libros y revistas, sobre el precio de venta al público del ejemplar. Dichos descuentos se harán constar en las facturas respectivas.

Los ejemplares que sean entregados para su venta a “EL CONSIGNATARIO” deberán estar foliados, haciéndose constar en la remisión correspondiente, el número de ejemplares, así como el folio que les corresponde.




TERCERA.- ENTREGAS.
“***-MÉXICO” entregará a “EL CONSIGNATARIO” las publicaciones objeto del presente contrato, en el domicilio ubicado en Carretera al *** 377, Col. Héroes de Padierna, C.P. 14200, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal.

CUARTA.- DAÑOS Y PÉRDIDAS DE EJEMPLARES.
“EL CONSIGNATARIO” reconoce que las publicaciones que en ejecución del objeto del presente instrumento, reciba de “***-MÉXICO”, son propiedad de éste, y por lo tanto se hace responsable de cualquier daño o extravío de los ejemplares y responderá de su importe en caso de robo, destrucción, incendio o cualquier otra causa que implique pérdida o daño o menoscabo en el valor de los mismos.

QUINTA.- PRECIO DE VENTA.
“***-MÉXICO” fijará el precio de venta al público de los libros y revistas de su fondo editorial, y fijará los descuentos que considere pertinentes para cada punto de venta.

SEXTA.- VENTA DE EJEMPLARES.
Una vez llevada a cabo la venta de los ejemplares entregados en Consignación, “***-MÉXICO” procederá a facturarlos a fin de que “EL CONSIGNATARIO” realice el pago en un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la recepción de la factura, misma que deberá contener los requisitos legales que establece la ley de la materia.

En caso de que “EL CONSIGNATARIO” retenga el bien o el producto obtenido de la venta, de manera injustificada, además de estar obligado a restituir el bien o pagar el producto obtenido por la venta, deberá pagar a “***-MÉXICO” un 3% del valor de mercado del bien consignado por cada mes o fracción que dure la retención respectiva. En este caso los riesgos derivados de la pérdida o deterioro por caso fortuito o fuerza mayor se transmitirán  a “EL CONSIGNATARIO”.

SÉPTIMA.- VERIFICACIÓN DE EXISTENCIAS.
“***-MÉXICO” cada 30 días verificará existencias y procederá a reponer los ejemplares vendidos a la fecha del corte.

OCTAVA.- DEVOLUCIONES PARCIALES.
“EL CONSIGNATARIO”  se compromete a hacer la devolución de los ejemplares no vendidos cada 180 días, de acuerdo a la fecha de vencimiento de cada una de las remisiones enviadas por “***-MÉXICO”.

NOVENA.- CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN.
“***-MÉXICO” solamente aceptará en devolución los ejemplares no vendidos que estén en buenas condiciones y que no conserven marca, etiquetas, engomados o cualquier tachadura que los desmerite. En cualquiera de los casos que anteceden “EL CONSIGNATARIO” pagará los ejemplares dañados, para lo cual “***-MÉXICO” expedirá una factura amparando el valor de los mismos.


DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN.
“EL CONSIGNATARIO” devolverá a “***-MÉXICO” en el domicilio de éste, los libros no vendidos, marcando la devolución en la copia de la remisión que recibirá junto con la mercancía.

DÉCIMA PRIMERA.- DEVOLUCIÓN FINAL.
Los libros entregados en consignación permanecerán en poder de “EL CONSIGNATARIO” durante la vigencia del presente contrato, por lo que al término de la misma, “EL CONSIGNATARIO” realizará dentro del plazo de treinta días naturales como máximo la devolución de los ejemplares no vendidos.

DÉCIMA SEGUNDA - LIQUIDACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN.
Una vez que “EL CONSIGNATARIO” haga la devolución de los ejemplares no vendidos “***-MÉXICO” procederá a efectuar la liquidación correspondiente de los ejemplares vendidos que no hayan sido facturados a la fecha, quedando en el entendido que esta factura de liquidación será pagada por “EL CONSIGNATARIO” a los 30 días a partir de la fecha de presentación de la factura respectiva.

DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIÓN DE PRECIOS.
En caso de eventuales cambios de precios durante la vigencia de la consignación, “***-MÉXICO” dará aviso por escrito a “EL CONSIGNATARIO” con por lo menos treinta días de anticipación.

DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.
El presente contrato tendrá una vigencia de un (1) año, a partir de la fecha de su firma, pudiéndose dar por terminado el presente instrumento anticipadamente previo aviso por escrito entre las partes con 30 días de anticipación.

DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
“***-MÉXICO” podrá rescindir el presente instrumento en caso de que “EL CONSIGNATARIO” incumpla con alguna de las cláusulas del presente contrato, procediendo a facturar el importe adeudado a la fecha, de los ejemplares vendidos, que será liquidado de inmediato a la presentación de la factura, sin perjuicio de las acciones legales que pueda ejercitar “***-MÉXICO”. “EL CONSIGNATARIO” se obliga a hacer la devolución a “***-MÉXICO” de todos los ejemplares que no hayan sido vendidos, dentro del término de 30 días naturales a partir del día en que surta efectos la rescisión.

DÉCIMA SEXTA.- INTERESES MORATORIOS.- Cualquier atraso en los pagos que conforme a este contrato deba hacer “EL CONSIGNATARIO”, causarán un interés moratorio a razón de 5 puntos más T.I.I.P. aplicable a esa fecha.

DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Cualquier modificación, revisión o renovación del presente contrato será de común acuerdo y por escrito entre las partes, formando parte integral del mismo.

DÉCIMA OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS.- “EL CONSIGNATARIO” se compromete a no ceder a un tercero bajo ningún título, los derechos u obligaciones derivadas del presente contrato.

DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento de todas las obligaciones del presente contrato, las partes se someten a los tribunales competentes en la ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros que pudieran tener.

En lo no previsto en el presente contrato se resolverá de acuerdo a lo señalado en el Código de Comercio.

Enteradas ambas partes de los alcances del presente contrato lo firman de conformidad a los -- días del mes de ------- de 2006.


Por “*** - MÉXICO”




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C.P. ***
Apoderado Legal
Por “EL CONSIGNATARIO”




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C. ***
Apoderado Legal