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SUPLENCIA DE LA QUEJA. PARA SU APLICACIÓN, CUANDO SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS ADULTOS MAYORES, ES NECESARIO QUE SE HALLEN COMPRENDIDOS EN UN GRUPO SOCIAL DE MARGINACIÓN Y DESVENTAJA QUE SE GENERA CON UNA CONDICIÓN MULTIFACTORIAL ECONÓMICA Y SOCIAL.

Época: Décima Época 
Registro: 2019651 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 05 de abril de 2019 10:09 h 
Materia(s): (Común) 
Tesis: I.12o.C.26 K (10a.) 

SUPLENCIA DE LA QUEJA. PARA SU APLICACIÓN, CUANDO SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS ADULTOS MAYORES, ES NECESARIO QUE SE HALLEN COMPRENDIDOS EN UN GRUPO SOCIAL DE MARGINACIÓN Y DESVENTAJA QUE SE GENERA CON UNA CONDICIÓN MULTIFACTORIAL ECONÓMICA Y SOCIAL.

El principio de estricto derecho en el juicio de amparo no es absoluto porque, tratándose de materia civil, quedan comprendidas personas, relaciones jurídicas y materias específicas que requieren una tutela especial por parte del Estado mediante la autoridad jurisdiccional; de manera que opera forzosamente para identificar dichos aspectos en los que la autonomía de la voluntad y libertad contractual que implica disponer de sus bienes tienen un límite. Por ejemplo, en el caso de la usura o cuando exista una violación manifiesta de la ley que haya dejado sin defensa al quejoso o recurrente; y en razón de las personas afectadas como son los menores de edad, incapaces o que por su situación de vulnerabilidad no tienen acceso cabal a una noción de justicia completa si se les somete plenamente al principio aludido. Por otro lado, con la suplencia de la queja se le permite al Juez de amparo privilegiar el orden constitucional y la tutela de los derechos humanos, frente a su deber de imparcialidad y no alteración de la litis que se integra entre los conceptos de violación y las consideraciones que rigen el acto reclamado. Dicha figura se encuentra prevista en el artículo 79 de la Ley de Amparo, en el cual se especifican los casos en que la autoridad que conozca del juicio de amparo suplirá la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, como lo es, en cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito; en favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia. En materia penal, en favor del inculpado o sentenciado, del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente. En materia agraria, en favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios. En materia laboral, en favor del trabajador; en otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa y en cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio. En el caso de los adultos mayores, la aplicación de la suplencia de la queja, en los asuntos donde se encuentren involucradas personas pertenecientes a este grupo, nuestro Máximo Tribunal se ha pronunciado en el sentido de que esa categoría no es un caso de excepción al principio de definitividad, sino que tiene que quedar comprendido en alguno de los otros supuestos. Consecuentemente, si el quejoso es adulto mayor, esa cualidad no implica que por sí misma haga aplicable el supuesto de condiciones de pobreza o marginación a que alude la fracción VII del numeral invocado, ya que es necesario que dicha persona se halle comprendida en un grupo social de marginación y desventaja que se genera con una condición multifactorial económica y social.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 697/2018. Francisco Rivera Hinojosa. 5 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Lidia Verónica Guerrero Quezada.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas aisladas 1a. CXXXIII/2016 (10a.) y 1a. CXXXIV/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS VULNERABLES. INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS BÁSICAS EN LA MATERIA, ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DE BRASILIA, EN LA XIV CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA DE MARZO DE 2008, EN RELACIÓN CON EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, TRATÁNDOSE DE ADULTOS MAYORES." y "ADULTOS MAYORES. EL ENVEJECIMIENTO NO NECESARIAMENTE CONDUCE A UN ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE HAGA PROCEDENTE EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, páginas 1103 y 1104, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

HIPOTECA INVERSA. CONOZCA ESTA NUEVA FIGURA DE HIPOTECA APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Introducción

El pasado 27 de marzo, el gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial (GOCDMX) No. 35 el "Decreto que contiene las observaciones al diverso por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Civil para el Distrito Federal", el cual entró en vigor el 28 de marzo de 2017.
Con esta publicación se adicionaron diversas disposiciones al Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) y que dan apertura a la llamada "hipoteca inversa¨, nueva modalidad de hipoteca en la Ciudad de México aplicable sólo para adultos mayores.
Se comentan los principales aspectos de la hipoteca inversa en la Ciudad de México.

Adultos mayores en la Ciudad de México

De acuerdo con el artículo 3o., fracción I, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, dichas personas son aquellas que cuentan con 60 años o más y que se encuentran domiciliadas o de paso en la Ciudad de México; se clasifican como sigue:
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Qué es la hipoteca inversa

El artículo 2939 Bis del CCDF señala en este sentido, lo siguiente:
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También se puede constituir la hipoteca inversa sobre diverso inmueble, a condición de que sea propiedad de la persona adulta mayor.
Para efectos de ejercer la hipoteca inversa el adulto mayor podrá requerir la constitución de un fideicomiso a su favor conformado por los actores siguientes:
1. Fideicomitente, que será la entidad financiera acreditante.
2. Fiduciario, una institución financiera diferente del acreditante.
3. Fideicomisario, la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México.
Vale precisar que el fideicomitente es quien entrega los bienes al sujeto denominado fiduciario, para que realice el fin a que se destinó el fideicomiso, y el fideicomisario es la persona o institución que tiene capacidad para recibir el beneficio del fideicomiso.

Quiénes otorgan la hipoteca inversa (artículo 2939 Quáter del CCDF)

Están autorizadas para otorgar la hipoteca inversa las instituciones privadas del sistema bancario mexicano, que actúan en nombre propio, así como las demás entidades financieras, instituciones sociales e instituciones públicas, siempre que cuenten con facultades para ello.

Contrato de hipoteca inversa (artículo 2939 Ter del CCDF)

Es aquel por el cual la entidad financiera se obliga a pagar una cantidad de dinero predeterminada a la persona adulta mayor o a su beneficiario, que deberá ser su cónyuge, concubina o concubinario de edad igual o superior a los 60 años; ya sea en una sola exhibición o de forma periódica, hasta agotar el monto del crédito otorgado, directamente o a través del fideicomiso, y la persona adulta mayor se obliga a garantizar mediante hipoteca un inmueble de su propiedad.
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El capital prestado puede ser dispuesto por el adulto mayor de dos formas diferentes:
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Especificaciones del contrato (artículo 2939 Quinquies del CCDF)

Los términos de la contratación de la hipoteca inversa se establecen previo avalúo de la institución debidamente facultada para considerar el valor comercial de mercado del inmueble que deberá actualizarse cada dos años, para estar acorde con la plusvalía que el bien inmueble adquiera con el tiempo. El costo del avalúo será cubierto por la entidad financiera.
Además de lo pactado, el contrato de hipoteca inversa estará sujeto a lo siguiente:
1. La cantidad pactada entre la entidad financiera y el adulto mayor debe ser suficiente para que este último cumpla sus necesidades básicas; no podrá ser inferior al 70% del valor comercial del inmueble establecido en el avalúo.
2. El solicitante o los beneficiarios que él designe deben ser personas de 60 años o más.
3. El tutor, siempre que se encuentre en los supuestos señalados del CCDF, y mediante autorización judicial, podrá constituir hipoteca inversa para garantizar un crédito otorgado a favor de su pupilo o incapaz.
4. La persona adulta mayor dispondrá del importe del préstamo conforme a los plazos que correspondan a las disposiciones periódicas mediante las cuales podrá acceder al importe objeto de la hipoteca in-versa.
5. La persona adulta mayor o su cónyuge, concubina o concubinario de edad igual o superior a los 60 años, serán los únicos beneficiarios de los pagos periódicos de la hipoteca inversa.
6. En su caso, cumplir las condiciones que se establezcan.
7. La entidad financiera sólo podrá exigir la deuda y la garantía ejecutable cuando fallezca la persona adulta mayor y el beneficiario, si lo hubiera.
8. La persona adulta mayor podrá realizar un pago total o parcial anticipado, sin penalización alguna.
9. La persona adulta mayor habitará vitaliciamente el inmueble hipotecado; no obstante, la persona adulta mayor podrá arrendar de manera parcial o total el inmueble hipotecado, siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad financiera y los términos y condiciones del arrendamiento se establezcan en el contrato correspondiente, sin afectar la naturaleza propia de la hipoteca inversa.
10. Los intereses que se generen por el capital no podrán ser mayores al promedio resultante de la tasa de interés interbancario de equilibrio y las tasas de interés de los instrumentos hipotecarios tradicionales, y serán sólo sobre las cantidades efectivamente entregadas a la persona adulta mayor.
11. El contrato deberá incluir las especificaciones del incremento anual que tendrá la pensión otorgada a la persona adulta mayor.
Finalmente, la hipoteca inversa se sujetará a lo previsto en los artículos 2921, 2922, y 2923 del ordenamiento de la materia, en donde se establecen los efectos de la hipoteca normal frente a terceros.

Amortización de la hipoteca inversa (artículo Sexies del CCDF)

La amortización del capital se sujetará a los siguientes términos:
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1. Cuando fallezcan la persona adulta mayor y su beneficiario, en caso de haberlo, sus herederos podrán abonar a la entidad financiera la totalidad del adeudo existente y vencido, quienes tendrán preferencia sobre cualquier cesión que se pretenda de dicho crédito hasta en tanto no se decidan en la forma de pago.
2. Cualquier cesión en contra de lo establecido en el numeral anterior será nula, sin compensación por la cancelación del gravamen y pago del adeudo.
3. Los herederos de la persona adulta mayor podrán optar también por reestructurar el crédito, ya sea conservando la garantía o incluyendo una adicional o a través de diverso financiamiento otorgado por institución pública o privada, con el consentimiento y autorización de la entidad financiera.
En la hipoteca inversa, una vez transcurridos 30 días hábiles después del fallecimiento de la persona adulta mayor sin que los herederos hayan efectuado el pago o manifestado la intención de reestructurar el crédito, se entenderá la intención de no pagar el adeudo, por lo que la entidad financiera estará en condiciones de ceder el cobro del crédito, sin restricción alguna, o solicitar su adjudicación o venta legal para efectuar el cobro hasta donde alcance el valor del bien inmueble hipotecado; si el valor del inmueble es mayor que el adeudo, se devolverá el remanente a los herederos.

Extinción de la hipoteca inversa (artículo 2939 Octies del CCDF)

La extinción de la hipoteca inversa tiene lugar cuando fallece la persona adulta mayor beneficiada, así como su cónyuge, concubina o concubinario nombrado como beneficiario, se extinga el capital pactado y los herederos de la persona adulta mayor decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses.
Por tanto, en este supuesto la entidad financiera podrá obtener el recobro hasta donde alcance el bien inmueble hipotecado, así como solicitar su adjudicación o su venta.

Rescisión del contrato de hipoteca inversa (artículo 2939 Nonies del CCDF)

En caso de incumplimiento de la entidad financiera en las ministraciones pactadas, la persona adulta mayor o el fideicomiso a favor de la persona adulta mayor estarán en condiciones de solicitar la rescisión del contrato y exigir el pago de los daños y perjuicios, o en su caso, el pago de la pena pactada.
Además, se tendrá la deuda como liquidada y no gene-rará más interés; la entidad financiera deberá liberar a su costa el gravamen correspondiente. En caso de que se constituya una nueva hipoteca inversa sobre el mismo inmueble, tendrá prelación respecto de la anterior.

Conclusión

El pasado 27 de marzo, el gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial (GOCDMX) No. 35 el "Decreto que contiene las observaciones al diverso por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Civil para el Distrito Federal", el cual entró en vigor el 28 de marzo de 2017.
Con esta publicación se adicionaron diversas disposiciones al Código Civil para el Distrito Federal y que dan apertura a la llamada "hipoteca inversa", nueva modalidad de hipoteca en la Ciudad de México aplicable sólo para adultos mayores.
Se comentaron los principales aspectos de la hipoteca inversa en la Ciudad de México.