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✅ CONTRATO DE HOSPEDAJE ✈️ FORMATO 📃 MODELO 📝 EJEMPLO 📋 EDITABLE

MODELO TIPO DE CONTRATO DE HOSPEDAJE

            Contrato de hospedaje celebrado entre el Sr. ......................... , por una parte, y por la otra, el Sr. ......................... , a los que, en lo sucesivo, se les llamará hostelero y huésped respectivamente; ambos, mayores de edad y con capacidad legal para contratar y obligarse, declaran que el presente contrato lo sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

            Primera: El hostelero da, en hospedaje, al huésped el apartamiento marcado con el Núm. ......................... del edificio que se encuentra en la Calle ......................... , Núm. ......................... de esta ciudad, compuesto de una recámara, un baño y una sala, debidamente amueblados, y manifiesta que dicho apartamiento reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, declarando el huésped, a su vez, que se da por recibido de él y que se encuentra en las condiciones indicadas.

Contrato de prestacion de servicios profesionales de promocion, mercadoctenia y publicidad

 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PROMOCION, MERCADOCTENIA Y PUBLICIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE _____________________, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO "EL CLIENTE"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR , Y POR LA OTRA PARTE, _____________________, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO "EL PRESTADOR"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

I. Declara EL CILENTE:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .

b) Que se dedica, entre otras cosas, a la venta y distribución de productos y servicios relativos a ______________ (describir tipo de productos y servicios a ser promocionados) (en adelante los "PRODUCTOS").

c) Que con el objeto de promocionar los PRODUCTOS, requiere contratar a una empresa que con elementos materiales y humanos propios, efectúe estrategias, campañas publicitarias y planes de comunicación, así como toda clase de actividades encaminadas a publicitar sus PRODUCTOS.

d) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.

II. Declara EL PRESTADOR:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .

b) Que tiene por objeto, entre otros, la prestación de servicios publicitarios, promoción y mercadotecnia, por lo que cuenta con la infraestructura material y humana, así como con los conocimientos técnicos y experiencia profesional suficiente y especializada, para prestar los servicios de creación, análisis, producción y desarrollo de campañas publicitarias y planes de comunicación en todos los aspectos.

c) Que es su deseo celebrar el presente Contrato con el objeto de brindar al CLIENTE los servicios que éste requiere, bajo los términos y condiciones que se establecen más adelante.

d) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.

EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Contrato lo constituye la obligación del PRESTADOR de prestar al CLIENTE los servicios publicitarios tendientes a desarrollar para EL CLIENTE una campaña publicitaria para la promoción en el mercado de los PRODUCTOS, incluyendo en forma descriptiva más no enumerativa, la creación, análisis, producción y desarrollo de publicidad para prensa, radio y/o televisión, a fin de lograr el conocimiento, la penetración, imagen, preferencia y establecimiento de la "lealtad de marca" de los PRODUCTOS entre el público consumidor señalado por EL CLIENTE al PRESTADOR, en los términos y condiciones que se estipulan en el presente instrumento.

SEGUNDA. ALCANCE DE LOS SERVICIOS. Los servicios profesionales de publicidad a que se refiere la cláusula anterior y que EL PRESTADOR se compromete a prestar al CLIENTE durante la vigencia de este Contrato, consistirán en el desarrollo de las actividades que, de manera enunciativa más no limitativa, se detallan a continuación (Nota: estos servicios pueden variar según las necesidades del CLIENTE):

a) Estudios de mercado: EL PRESTADOR analizará los objetivos y estrategias de comercialización del CLIENTE y propondrá por escrito las investigaciones pertinentes y las acciones a seguir.

b) Creatividad: Una vez aprobado por EL CLIENTE el plan de publicidad y la estrategia creativa, EL PRESTADOR presentará al CLIENTE las ideas publicitarias en textos y visuales, a nivel de boceto, para su aprobación.

c) Producción de los anuncios: Una vez aprobadas las ideas publicitarias, EL PRESTADOR procederá a la presentación de las cotizaciones respectivas para la producción final de todos los materiales, a fin de recabar la aprobación del CLIENTE previamente a la producción de los mismos.

d) Servicio a cliente y administración de la cuenta: Incluye la elaboración de los siguientes tipos de reportes:

i) Reportes solicitados por EL CLIENTE y relacionados con la prestación de los servicios materia del presente instrumento, los cuales, en forma enunciativa más no limitativa, incluirán informes sobre horas hombre invertidas por EL PRESTADOR e informes mensuales sobre competencia y medios;

ii) Reportes con descripción de actividades;

iii) Reportes precisando las inversiones comprometidas en medios y en producción;

iv) Reportes de seguimiento detallando los servicios materia del presente Contrato;

v) Reportes sobre la presentación de presupuestos para aprobación del CLIENTE conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta del presente Contrato.

e) Trámite de licencias: Incluye la obtención de licencias para el uso temporal o la titularidad a favor del CLIENTE, según se acuerde entre las partes, respecto de los derechos de autor sobre las obras artísticas o intelectuales, patentes, marcas, nombres comerciales, así como el derecho de utilizar fotografías, retratos, dibujos, nombres de personas, tomas y cualquier otro derecho de terceros que sea utilizado para la realización de los fines del presente Contrato.

f) Revisión de facturas: EL PRESTADOR deberá recibir y revisar las facturas y recibos de terceros, comprobando que se ajusten a los presupuestos aprobados por EL CLIENTE y a las órdenes y contratos formalizados por EL PRESTADOR a nombre del CLIENTE, turnándolos oportunamente al CLIENTE para su verificación y pago.

En general, EL PRESTADOR se obliga a realizar los servicios contratados, en la forma y condiciones convenidos en el presente Contrato, bajo su propia dirección, vigilancia y responsabilidad, empleando los recursos humanos y materiales que fueren necesarios para lograr una óptima prestación de los servicios contratados, acordando previamente y por escrito los costos y condiciones de los mismos, y manteniendo una absoluta confidencialidad de la información proporcionada por EL CLIENTE.

EL PRESTADOR preparará todo el material, atendiéndose a las normas de calidad de los PRODUCTOS anunciados, exaltando sus cualidades preponderantes dentro de los límites razonables señalados por prácticas publicitarias y con miras a evitar cualquier tipo de conflicto legal al CLIENTE.

Los gastos de viaje serán reembolsados por EL CILENTE al PRESTADOR, contra la presentación de los comprobantes correspondientes, en el entendido de que los gastos de viaje del PRESTADOR deberán erogarse conforme a los lineamientos que se adjuntan al presente contrato como Anexo "A" y deberán ser los estrictamente razonables y usuales, para cumplir satisfactoriamente con los servicios del presente Contrato. Los comprobantes mencionados deberán en todo momento reunir los requisitos fiscales que señala la legislación vigente en la materia.

TERCERA. CONTRATACION DE MEDIOS PUBLICITARIOS. EL PRESTADOR procederá a presentar al CLIENTE los Planes de Medios para la difusión de las campañas y, una vez aprobados por EL CLIENTE, procederá a la contratación de los mismos, a nombre y por cuenta del CLIENTE, con base en las tarifas negociadas directamente por EL CLIENTE con los Medios. EL CLIENTE tendrá que entregar al PRESTADOR, a más tardar el de de cada año, las tarifas que serán aplicables para el año siguiente.

EL PRESTADOR se obliga a no difundir o utilizar para provecho de terceros, las tarifas que EL CLIENTE hubiese negociado con los Medios para la publicación, transmisión o inserción de sus anuncios, obligándose a guardar estricta confidencialidad respecto de dichas tarifas y negociaciones.

Las partes acuerdan que EL PRESTADOR no tendrá derecho a cobrar comisión alguna sobre los pagos a los Medios que realice EL CLIENTE. Asimismo, las partes acuerdan que, en caso de que EL PRESTADOR establezca en los Planes de Medios que presente al CLIENTE, costos superiores a los costos que hayan sido cotizados directamente por los Medios al CLIENTE, EL PRESTADOR deberá pagar al CLIENTE una penalidad equivalente al monto total del costo del Medio que EL PRESTADOR haya establecido en el Plan de Medios respectivo, en el acuerdo de que esta pena podrá ser deducida directamente por EL CLIENTE de la contraprestación pagadera al PRESTADOR por concepto de los servicios prestados.

Será responsabilidad del PRESTADOR verificar que los anuncios contratados a nombre y por cuenta del CLIENTE sean transmitidos o publicados en tiempo y en forma. EL PRESTADOR deberá informar de inmediato al CLIENTE los casos en que tales anuncios no sean transmitidos o publicados conforme a lo pactado con los medios, en cuya situación se aplicarán las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima del presente Contrato.

CUARTA. CONTRATACIÓN CON TERCEROS. EL PRESTADOR, previa autorización por escrito del CLIENTE, deberá contratar con terceros, a nombre y por cuenta del CLIENTE, los servicios y/o materiales necesarios para cumplir con las obligaciones que asume conforme a este Contrato, debiendo presentar, cuando así lo solicite EL CLIENTE, ____ (___) cotizaciones de los servicios y/o materiales que se requieran. Todos los presupuestos deberán ser devueltos al PRESTADOR con la firma de autorización correspondiente antes de que se realice contratación o producción alguna.

El talento artístico (artistas, intérpretes y ejecutantes) será contratado directamente por EL PRESTADOR, previa aprobación del CLIENTE. EL PRESTADOR se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al CLIENTE contra cualquier demanda, contingencia y gastos (incluyendo honorarios legales), derivadas de las contrataciones de talento efectuadas por EL PRESTADOR.

Todos los descuentos obtenidos por EL PRESTADOR sobre las tarifas y precios de los proveedores, se trasladarán al CLIENTE.

EL PRESTADOR será responsable de que las contrataciones se ajusten a lo que previamente se hubiera acordado y a los presupuestos aprobados, así como de negociar dichos contratos. En caso de reclamaciones en contra de terceros, las partes se ajustarán a lo señalado en la Cláusula Décima.

Los presupuestos presentados por EL PRESTADOR al CLIENTE, tendrán una vigencia de ____ (___) días hábiles. Si EL CLIENTE no comunicare al PRESTADOR su aprobación dentro del plazo señalado, el PRESTADOR no se hará responsable por los incrementos a los costos de los materiales y/o servicios de terceros a ser contratados.

EL PRESTADOR no hará ninguna contratación sin la aprobación previa del CLIENTE otorgada por escrito. Cualquier aprobación verbal deberá ser confirmada por EL CLIENTE, por escrito, dentro de las horas siguientes.

Todos los servicios y/o materiales que sean contratados por EL PRESTADOR con terceros, deberán ser facturados a nombre del CLIENTE, quien realizará los pagos directamente a dichos proveedores, dentro de los __ (_____) días siguientes a la presentación de las facturas correspondientes.

QUINTA. ÓRDENES O PLANES DE TRABAJO. Ambas partes convienen en que, en la prestación de cualquiera de los servicios materia del presente Contrato, EL PRESTADOR deberá presentar al CLIENTE una orden o plan del trabajo propuesto. Dicha orden o plan de trabajo deberá ser aprobado por escrito, por el(la) señor(a) , lo anterior en el entendido de que EL CLIENTE, bajo ningún supuesto pagará contraprestación alguna al PRESTADOR en caso de no existir tal aprobación.

Toda propuesta, orden o plan de trabajo deberá contener una descripción completa de los servicios que prestará EL PRESTADOR al CLIENTE, la publicidad propuesta, su presupuesto y costo, tanto de difusión, como de su producción; igualmente se incluirá, de ser conocido, cualquier costo adicional, como gastos de transporte, embarque y/o similares, los objetivos y finalidades buscados o esperados.

EL CLIENTE contará con un plazo de ____ (___) días hábiles para aprobar los planes de trabajo presentados por EL PRESTADOR. Las partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE no otorgue su aprobación dentro del plazo mencionado, EL PRESTADOR no será responsable por los incrementos en los costos que se presenten.

EL PRESTADOR se obliga en todo momento a obtener para EL CLIENTE los términos, condiciones, precios y calidad más favorables en el mercado, en el entendido de que los equipos y materiales necesarios para la prestación de los servicios materia de este Contrato, serán de la mejor calidad, provistos con toda oportunidad y en cantidad suficiente para garantizar la más eficiente, efectiva y eficaz prestación de los servicios materia de este Contrato.

SEXTA. CONTRAPRESTACION. Como contraprestación por los servicios materia del presente Contrato, EL CLIENTE pagará al PRESTADOR una iguala mensual equivalente a la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), más Impuesto al Valor Agregado.

Esta iguala será revisada anualmente por ambas partes a partir de la firma de este Contrato.

SEPTIMA. FORMA DE PAGO. EL CLIENTE se compromete a efectuar los pagos señalados en la cláusula anterior dentro de los __ (____) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos que establecen las leyes fiscales, mediante _______________________ (indicar forma de pago. Ej. Abono en cuenta, entrega de cheque, etc).

Por lo que se refiere a los pagos por reembolsos de los gastos y costos erogados por EL PRESTADOR, éstos se pagarán en el domicilio del CLIENTE en días y horas hábiles, dentro de los ____ (___) días siguientes a la presentación de las facturas correspondientes, siempre y cuando las facturas se ajusten a lo dispuesto en el presente Contrato.

EL PRESTADOR podrá presentar las facturas para revisión del CLIENTE los días , de las a las horas. Asimismo, el horario para el pago de dichas facturas por parte del CLIENTE será los días , de las a las horas.

En caso de que el desarrollo de los proyectos y campañas publicitarias obliguen a la producción o contratación de otro tipo de servicios, en moneda extranjera, EL CLIENTE cubrirá el importe convenido al tipo de cambio en moneda extranjera, o bien en pesos mexicanos, a su elección, de acuerdo con las disposiciones aplicables establecidas por el Banco de México que se encuentren en vigor en la fecha en que sea realizado el pago correspondiente.

OCTAVA. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR. EL PRESTADOR se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, las cuales se mencionan en forma enunciativa, más no limitativa:

a) Entregar por escrito al CLIENTE sus recomendaciones pormenorizadas antes de iniciar cualquier planeación publicitaria.

b) Solicitar la previa aprobación por escrito del CLIENTE de cualquier plan u orden de trabajo, conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta del presente instrumento.

c) Que el costo de los servicios y gastos que deriven del objeto del presente instrumento siempre sean equivalentes o menores a los que en el mercado se estén aplicando para servicios similares, buscando en todo momento cuidar los recursos monetarios del CLIENTE.

d) El equipo de trabajo del PRESTADOR que prestará los servicios al CLIENTE será el que se establece en el Anexo "B".

e) Obtener a nombre y por cuenta del CLIENTE, los permisos y licencias que sean necesarias para prestar los servicios objeto del presente Contrato. Los gastos en que incurra EL PRESTADOR con motivo de la obtención de tales permisos y licencias serán cubiertos por EL CILENTE.

Quedan exceptuados de esta obligación los permisos para rifas y sorteos de la Secretaría de Gobernación, los cuales serán obtenidos directamente por EL CLIENTE; no obstante esta excepción, EL PRESTADOR tendrá la obligación de verificar que EL CLIENTE haya obtenido estos permisos de la Secretaría de Gobernación.

f) En cuanto a los avisos comerciales, EL CLIENTE será responsable de verificar la disponibilidad del aviso para uso y registro y se encargará del registro de las promociones y avisos comerciales ("slogans") propuestos por EL PRESTADOR y aprobados por EL CLIENTE, antes del lanzamiento de las campañas publicitarias que se preparen de conformidad con este Contrato.

EL PRESTADOR deberá cerciorarse de que EL CILENTE haya efectivamente realizado los trámites anteriores antes del lanzamiento de cualquier campaña publicitaria. EL PRESTADOR deberá indemnizar y sacar en paz y a salvo al CLIENTE contra cualquier demanda, contingencia y gastos (incluyendo honorarios legales) en que EL CLIENTE incurra en caso de que EL PRESTADOR no cumpla con esta última obligación y lance alguna campaña publicitaria sin que EL CLIENTE cuente con los registros correspondientes.

g) Cualquier otra que resulte necesaria para desempeñar adecuada y eficientemente la totalidad de los servicios contratados por el presente instrumento.

NOVENA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. EL CLIENTE proporcionará al PRESTADOR para la prestación de servicios encomendados en el presente contrato:

a) El apoyo necesario para el establecimiento y pormenorización de los trabajos que requieran, así como la coordinación con el personal involucrado para la realización de los servicios publicitarios materia de este Contrato.

b) Agilización en el tiempo requerido de aprobación para inicio de los trabajos publicitarios y promocionales.

c) Proporcionar al PRESTADOR la información y documentación necesarias para la prestación de los servicios objeto de este Contrato, así como cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas mediante este Contrato.

DECIMA. RECLAMACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS. En caso de que alguno de los medios, proveedores o terceros, contratados directamente por EL CLIENTE o por EL PRESTADOR a nombre y por cuenta del CLIENTE, incumplan con las obligaciones asumidas frente al CLIENTE, EL PRESTADOR deberá comunicar dicha situación de inmediato al CLIENTE, quien tendrá las siguientes opciones:

1. EL CLIENTE podrá presentar las reclamaciones y seguir las acciones procedentes en contra de los terceros proveedores, en su propio nombre y a su costa, en cuyo caso EL PRESTADOR deberá cooperar con EL CLIENTE, poniendo a su disposición la ayuda, información y materiales que se le soliciten.

2. EL CLIENTE podrá encargar al PRESTADOR que presente y siga las acciones procedentes en contra de los proveedores, a nombre y por cuenta del CLIENTE, en el entendido de que el costo será a cargo del CLIENTE. EL CLIENTE deberá otorgar al PRESTADOR los poderes que sean necesarios para efectos de lo anterior, en el entendido de que EL PRESTADOR sólo podrá transigir y comprometer la reclamación con el consentimiento del CLIENTE.

3. Si el incumplimiento de los proveedores se deriva de causas imputables al PRESTADOR, EL PRESTADOR deberá presentar las reclamaciones y seguir las acciones correspondientes, a nombre y por cuenta del CLIENTE, en el entendido de que, en este caso, todos los costos serán por cuenta del PRESTADOR. EL CLIENTE podrá participar en la reclamación correspondiente, en cuyo evento, EL CLIENTE asumirá los gastos en los que incurra.

DECIMA PRIMERA. RELACION DE CONTRATOS.EL PRESTADOR no incurrirá en obligación alguna, ni proporcionará ningún servicio, ni hará gasto alguno por cuenta del CLIENTE sin antes obtener autorización por escrito de las órdenes o planes de trabajo, firmados para tal efecto por EL CLIENTE y/o sus representantes en términos de lo dispuesto en la Cláusula Quinta y demás relativas del presente instrumento.

EL PRESTADOR desde ahora queda enterado de que el(la) señor(a) , y en su ausencia, cualquier otra persona que para tal efecto designe EL CLIENTE por escrito, actuarán como representantes comerciales y de contacto del CLIENTE para todo lo relacionado con la recepción de los trabajos y todo tipo de autorizaciones derivadas o relacionadas con este Contrato.

EL CLIENTE podrá, en todo tiempo, verificar o supervisar a través de dichos representantes comerciales, la calidad, continuidad y eficacia de los trabajos, facultándolos expresamente EL CLIENTE para aprobarlos, solicitar modificaciones o, en su caso, rechazarlos, siempre que los trabajos sean notoriamente contrarios a lo solicitado por escrito por EL CLIENTE.

Si los trabajos o servicios prestados por EL PRESTADOR no cumplen con los requisitos señalados en las órdenes o planes de trabajo correspondientes, EL PRESTADOR efectuará las modificaciones necesarias para cumplir con tales requisitos, sin costo adicional alguno para EL CLIENTE.

DECIMA SEGUNDA. CONTRATACION Y/O DERECHOS PARA USO DE IMAGENES O NOMBRES EN LA PUBLICIDAD. EL PRESTADOR se compromete a cerciorarse de que se hayan celebrado los contratos y obtenido los permisos necesarios, de aquellas personas ubicadas en la República Mexicana o en el extranjero, cuyos nombres, imágenes, testimonios escritos, composiciones musicales o materiales similares, sean utilizados para la publicidad del CLIENTE, asegurándose de que los comerciales puedan ser transmitidos en la República Mexicana y/o en el extranjero, según sea el caso.

EL PRESTADOR se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al CLIENTE contra cualquier demanda, contingencia y gastos (incluyendo honorarios legales), en los que EL CLIENTE incurra con motivo del uso de cualquier material preparado por EL PRESTADOR, por difamación, piratería, plagio, competencia desleal, robo de ideas y/o violación de derechos de autor, imputables al PRESTADOR.

DECIMA TERCERA. CONTRATACION DE PUBLICIDAD. EL CLIENTE pagará la contratación de la publicidad en medios masivos y demás prestadores de servicios y casas productoras que sean contratados por EL PRESTADOR, a nombre y por cuenta del CLIENTE, siempre y cuando hayan sido previamente aprobados por escrito por EL CLIENTE conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta y demás relativas del presente Contrato y además presente las facturas correspondientes.

EL PRESTADOR deberá vigilar que al hacerse dicha contratación, no se infrinjan derechos de terceros, ya sea de propiedad intelectual o industrial, o de algún otro tipo.

DECIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Ambas partes son sociedades independientes y totalmente distintas una respecto de la otra, por lo que cada una será responsable de sus acciones y respecto al cumplimiento de sus obligaciones, sin que se genere comisión, agencia, asociación en participación, ni ningún tipo de vínculo, fuera del especificado entre las partes por medio del presente Contrato.

EL PRESTADOR acepta y reconoce expresamente que por la prestación de los servicios contratados, no se encuadran las partes del presente contrato dentro de los supuestos del artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que EL PRESTADOR no queda sujeto a dirección, dependencia o subordinación alguna ante EL CLIENTE.

De igual manera EL PRESTADOR, reconoce expresamente como de su propia y exclusiva responsabilidad, las obligaciones de patrón que le impongan las leyes laborales, fiscales, penales, etc., respecto del personal que contrate con motivo de la prestación de los servicios encomendados, y se obliga a sacar en paz y a salvo al CLIENTE de cualquier reclamación que llegaren a promover sus trabajadores, toda vez que en el presente contrato, no existe subordinación alguna para EL PRESTADOR, ni mucho menos para el personal contratado por esta.

EL PRESTADOR se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al CLIENTE de cualquier reclamación que con motivos del presente contrato pretendiese su personal, pagando en todo caso, los daños y/o perjuicios causados al CLIENTE.

Asimismo, EL CLIENTE reconoce expresamente como de su propia y exclusiva responsabilidad, las obligaciones de patrón que le impongan las leyes laborales, fiscales, penales, etc., y se obliga a sacar en paz y a salvo a EL PRESTADOR de cualquier reclamación que llegaren a promover sus trabajadores.

DECIMA QUINTA. MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESTADOR. Cuando EL CLIENTE, de manera fundada y motivada, determine que los servicios y/o trabajos materia de este contrato no corresponden a las necesidades y/o expectativas de publicidad y/o promoción del CLIENTE, éste podrá solicitar rehacer los trabajos, hasta que EL PRESTADOR satisfaga plenamente las necesidades del CLIENTE.

DECIMA SEXTA. CESION DE DERECHOS. EL PRESTADOR cede desde este acto, a título gratuito al CLIENTE, todos los derechos de marcas, aviso y nombres comerciales y de cualquier derecho de autor que pudiera resultar en virtud de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, en la inteligencia de que cualquier obra que surja es una obra por encargo cuyos derechos patrimoniales corresponderán exclusivamente al CLIENTE.

Salvo por lo dispuesto en el párrafo anterior, se conviene expresamente que ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato, a menos que cuenten con autorización previa y por escrito de la otra parte.

DECIMA SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes reconocen y convienen en que toda la información que EL CLIENTE proporcione al PRESTADOR con motivo de este Contrato (en adelante la "Información Confidencial"), permanecerá bajo la sola y exclusiva propiedad del CLIENTE y será considerada como secreto industrial para los efectos legales conducentes y EL PRESTADOR queda desde este acto obligada frente al CLIENTE en no revelar, divulgar a terceros, ni permitir que terceros conozcan y usen para su propio beneficio, la información técnica y/o material que hubiese recibido del CLIENTE para la prestación de los servicios materia de este Contrato, obligándose a tratar dichos conocimientos e información de conformidad con los principios básicos de la ética profesional y de la práctica comercial.

Para efectos de lo anterior, la información que EL CLEINTE proporcione al PRESTADOR y que debe quedar cubierta por la presente obligación de confidencialidad, deberá ser marcada con la leyenda de "CONFIDENCIAL" en forma clara y visible.

EL PRESTADOR podrá comunicar a sus funcionarios, empleados y terceros proveedores la parte de la Información Confidencial del CLIENTE que sea estrictamente necesaria para que EL PRESTADOR pueda prestar los servicios objeto de este Contrato. En estos casos, EL PRESTADOR deberá ratificar frente a sus funcionarios, empleados y terceros proveedores el carácter confidencial de la información proporcionada.

El incumplimiento de lo pactado en la presente cláusula, cuando se demuestre que fue imputable al PRESTADOR, será causa de rescisión del presente instrumento sin responsabilidad para el CLIENTE, quien tendrá el derecho de exigir además al PRESTADOR la responsabilidad que resulte por los daños y perjuicios que le hubieren ocasionado, salvo que se demuestre que el incumplimiento no es imputable al PRESTADOR, en cuyo caso se estará a los dispuesto en la Cláusula Décima.

Asimismo, la información de carácter confidencial que el PRESTADOR llegue a proporcionar al CLIENTE, deberá ser marcada en los términos mencionados, y quedará sujeta a las mismas disposiciones que se establecen en esta cláusula.

Igualmente EL CLIENTE y EL PRESTADOR acuerdan guardar el carácter confidencial de todos y cada uno de los términos y condiciones del presente contrato y de los servicios prestados, incluyendo las tarifas del CLIENTE, salvo que sea necesario revelarlos por las leyes aplicables o una orden o reglamento gubernamental, la orden o decreto de cualquier corte competente o como parte del procedimiento normal de cualquiera de las dos partes al presentar informes a cualquier compañía afiliada, auditores, abogados y/o autoridades competentes.

Asimismo, las partes convienen en que en ningún momento y por ningún motivo, ni aun después de la terminación de sus relaciones de negocio, las partes podrán duplicar o copiar, editar o reproducir por ningún método, usar para su propio beneficio, de terceros o revelar parte o la totalidad de la información confidencial que le haya proporcionado la otra parte, durante el periodo de vigencia de este instrumento, así como por un plazo de ____ (___) contados a partir de la fecha de terminación del mismo.

En caso de que alguna de las partes necesite hacer del conocimiento de un tercero y/o del público en general, exceptuando a los funcionarios, empleados y terceros proveedores relacionados con la prestación de servicios objeto de este contrato, cualquier tipo de información catalogada como confidencial, tendrá que solicitar autorización previa y por escrito de la otra parte.

El incumplimiento de las partes a cualquier obligación asumida por lo dispuesto en esta cláusula dará lugar al pago de daños y perjuicios a favor de la parte afectada.

DECIMA OCTAVA. APEGO A DISPOSICIONES LEGALES. EL PRESTADOR se obliga a vigilar que toda la publicidad que desarrolle y maneje para EL CLIENTE se efectúe de acuerdo con la legislación vigente aplicable en la República Mexicana; asimismo, EL PRESTADOR será responsable de vigilar que toda la publicidad sea producida, desarrollada y manejada en forma tal que no afecte la moral y las buenas costumbres, así como la legalidad, y que ésta no afecte los intereses del CLIENTE y produzca perjuicios a los PRODUCTOS que éste ofrece.

DECIMA NOVENA. SUSPENSION DE CAMPAÑAS. Las partes están de acuerdo en que EL CLIENTE tendrá derecho, cuando así lo considere conveniente y a su entera discreción, de suspender o cancelar las campañas publicitarias previamente aprobadas, así como la erogación de gastos con respecto a los proveedores de producción, sin responsabilidad alguna, siempre que no se hubieren iniciado los trabajos respectivos o contratado los servicios con los proveedores de producción; en caso de que ya se hubieren iniciado los trabajos o contratado los servicios, EL CIENTE deberá cubrir los gastos que se hubieren erogado hasta antes de dicha suspensión o cancelación. En caso de que EL CLIENTE decida suspender o cancelar alguna campaña, deberá dar aviso al PRESTADOR por escrito, quien deberá cumplir inmediatamente los términos de dicha notificación.

VIGESIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS. Los impuestos y derechos que se causen por cualquiera de los pagos a que hace referencia el presente Contrato, serán cubiertos por la parte a quien por ley correspondan.

VIGESIMA PRIMERA. EXCLUSIVIDAD. EL PRESTADOR acepta y se obliga a abstenerse de prestar los servicios materia del presente contrato a cualquier otra empresa que manufacture o comercialice productos que por sus características, cualidades, presentación o demás, sean similares o análogos a los PRODUCTOS del CLIENTE, o bien aquellos productos de empresas consideradas como marcas competitivas del CLIENTE, durante el tiempo de vigencia de este Contrato y por un periodo de ____ (___) posteriores a su terminación, a menos que cuente con el previo consentimiento escrito del CLIENTE.

La violación por parte del PRESTADOR a una o más de las obligaciones contenidas en esta cláusula, durante le vigencia del presente Contrato, será causa de terminación inmediata del presente instrumento sin necesidad de declaración judicial. Además EL PRESTADOR será responsable por los daños y perjuicios que se causen al CLIENTE por el incumplimiento de esta obligación, ya sea que dicho incumplimiento se dé durante la vigencia de este Contrato o dentro de los ____ (___) siguientes a su terminación, independientemente de la causa que haya dado origen a tal terminación.

VIGESIMA SEGUNDA. VIGENCIA. La duración o vigencia del presente Contrato será voluntaria para ambas partes, por lo que cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad y con la única obligación de dar aviso previo y por escrito a la otra parte con ____ (___) días naturales de anticipación, subsistiendo las obligaciones pendientes de ambas partes, en caso de modificaciones y/o cambios solicitados por escrito por EL CLIENTE (incluyendo la conclusión o transmisión de aquellos trabajos pendientes y la colocación de publicidad en cualquier medio de comunicación cuyas fechas de cierre y/o transmisión se encuentren pendientes a la fecha de terminación). De igual manera subsistirán las obligaciones de pago que se deriven de las publicaciones, trabajos de producción, etc., pendientes a la fecha de terminación del presente Contrato.

Asimismo las partes convienen que EL PRESTADOR, a la terminación de este Contrato está obligado a entregar al CLIENTE o a quién éste último designe, toda la documentación, papelería y materiales, así como cualquier otro documento relacionado con la prestación de servicios objeto de este contrato, contra la entrega por parte del CLIENTE, de todas las cantidades pendientes de pago.

VIGESIMA TERCERA. RESCISION. En el supuesto de que cualquiera de las partes incumpliera con las obligaciones materia de este Contrato a su cargo y dicha parte no realice los actos necesarios para reparar o subsanar dicho incumplimiento dentro de los ____ (___) días naturales siguientes a la fecha en que reciba comunicación por escrito de la otra parte notificándole su incumplimiento, la parte afectada tendrá opción de exigir su cumplimiento o rescindir este Contrato sin necesidad de intervención judicial y el pago, en su caso, de los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado.

VIGESIMA CUARTA. ACUERDO TOTAL, MODIFICACIONES Y DIVISIBILIDAD. Este Contrato y sus respectivos anexos, constituyen el acuerdo total entre las partes y cualquiera de y la totalidad de las declaraciones, discusiones previas, condiciones y aseveraciones verbales o escritas, expresa o implícitas que no están específicamente incluidas en el presente instrumento jurídico, no surtirán efecto alguno.

Este Contrato sólo puede ser modificado por acuerdo escrito firmado por ambas partes a través de sus representantes legales.

Si cualquier parte o disposición contenida en este Contrato es declarada inválida o inaplicable conforme a la ley, dicha parte o disposición quedará sin efecto, sin que de ninguna manera se afecte la validez de parte remanente de dicha disposición o del resto de las disposiciones del Contrato.

VIGESIMA QUINTA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Las partes señalan como sus domicilios respectivos para efectos del presente Contrato los siguientes:

EL PRESTADOR:

EL CLIENTE:

Todos los avisos y notificaciones de cualquier tipo que bajo el presente contrato deban darse las partes, serán por escrito y se considerarán como debidamente hechos cuando sean entregados en persona o 3 (tres) días hábiles después de su envío por correo pagado y certificado o registrado con el acuse de recibo, o enviado por fax y confirmado por correo certificado o registrado.

En caso de cambio de domicilio de cualquiera de las partes, ésta deberá notificar a la otra parte el nuevo domicilio dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el cambio; de otro modo, los avisos y notificaciones de cualquier tipo dirigidas al último domicilio indicado, serán legalmente válidas.

VIGESIMA SEXTA. SITUACIONES NO PREVISTAS. Las partes convienen en que intentarán resolver de común acuerdo aquellas situaciones no previstas en el presente contrato, quedando entendido que las resoluciones que se adopten, deberán constar por escrito y firmadas por ambas partes.

VIGESIMA SEPTIMA. NO-RENUNCIA. El hecho de que alguna de las partes no haga valer los derechos a ellos otorgados en virtud de este contrato, no constituirá ni se considera como una renuncia para hacer valer tales derechos en ocasiones subsecuentes.

VIGESIMA OCTAVA. LEYES APLICABLES Y JURISDICCION. Este contrato es de naturaleza mercantil y para todo lo relativo a su interpretación y cumplimiento se regirá por el Código de Comercio de la República Mexicana. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de la ciudad de , renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por motivo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR y enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente Contrato, lo firman por duplicado en la ciudad de , el de de .

EL CLIENTE

_______________, S.A. DE C.V.

Por:

Representante Legal

EL PRESTADOR

_______________, S.A. DE C.V.

Por:

Representante Legal

Anexo "A"

Lineamientos aplicables al reembolso de gastos

Anexo "B"

Equipo de Trabajo del PRESTADOR

CONTRATO A PRUEBA

CONTRATO A PRUEBA
En la ciudad de _________, _________, a _________ de _________ de DOS MIL UNO, los que suscribimos el presente, a saber, la empresa _________ SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE INTERES COLECTIVO, representada en este acto por el señor _________, quien en el curso del presente contrato se denominará el patrón, y, por la otra, el señor__________________, por su propio derecho, como trabajador, hacemos constar que hemos convenido celebrar un contrato individual de trabajo, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS:
Primera. Para los efectos del artículo 25 de La Ley Federal del Trabajo El señor __________________ declara que su representada es una sociedad mexicana, dedicada a la comercialización, procesamiento, envase y exportación de frutas y verduras y con domicilio en __________________, de esta ciudad de __________________; y acredita su personalidad mediante escritura pública número_________ de fecha _________, pasada ante la fe del Notario Público número_________, e inscrita en el Registro Público de Comercio de _________ bajo el número _________ del libro de sociedades.

Segunda. Este contrato se celebra por un tiempo determinado de _________ días, con vencimiento en la fecha __________________ en virtud de que el trabajador durante todo ese tiempo estará a prueba a efecto de que demuestre las facultades y atributos necesarios para desempeñar y prestar sus servicios personales a la empresa, y al termino de dicho periodo se realizará una evaluación y se le notificará si la empresa decide contratarlo definitivamente o si no lo hará informándole en su caso las causen que motiven la decisión.

Los Servicios que prestará que el trabajador a la empresa son los de _______________
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Tercera. El trabajador se obliga a prestar los servicios personales que se especifican en la cláusula anterior, subordinado jurídicamente al patrón, con esmero y eficiencia, en las oficinas o talleres del patrón, y en cualquier lugar de esta ciudad y del Estado de Michoacán, donde el patrón desempeñe actividades.

Queda expresamente convenido que el trabajador acatara en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte el patrón y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.

Cuarta. La duración de la jornada será de _________ horas diarias, de lunes a _________ con el siguiente horario: de las _________ a las _________ horas; por lo que constituye una jornada semanaria de _________ horas.

Quinta. Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán como extraordinarios y se pagarán a razón del cien por cien más del salario establecido para las horas de trabajo normal.

Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; en la inteligencia de que el trabajador no está autorizado para elaborar en tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito del representante del patrón.

Sexta. El trabajador está obligado a checar su tarjeta o afirmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, para todos los efectos legales.

Séptima. El trabajador percibirá, por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato, un salario de_________ Pesos diarios, al cual se aplicará la parte proporcional correspondiente al descanso, semanal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo. El salario se le cubrirá los _________ de cada semana laboral vencida, en moneda de curso legal y en las oficinas del patrón, estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago respectivas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de dicha ley.

Octava. Por cada seis días de trabajo el trabajador tendrá un descanso semanal de un día con el pago del salario íntegro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará el día _________ de cada semana. También disfrutará de los días de descanso obligatorio con pago de salario íntegro, señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que caigan dentro de la temporalidad de este contrato.

Novena. El trabajador percibirá por concepto de vacaciones una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados, con una prima de veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta el término de la relación de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76, 79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.

También percibirá, con base en un aguinaldo anual fijado en el equivalente a _________ días de salario, la parte proporcional al tiempo trabajado, conforme al párrafo segundo del artículo 87 de dicha ley.

Décima. En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computables para fijar las vacaciones, reduciéndose éstas proporcionalmente.

Décima primera. El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que el médico que los practique será designado y retribuido por el patrón.

Décima segunda. El trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos (o que se establezcan), por el patrón, conforme a lo dispuesto en el capítulo III Bis, título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.

Décima tercera. Ambas partes convienen en que, al vencimiento del término estipulado, este contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de aviso ni de ningún otro requisito, y cesarán todos sus efectos, de acuerdo a la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

Décima cuarta. Ambas partes declaran que, respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Leído que fue por ambas partes este contrato, e impuestas de su contenido, lo firmaron en la ciudad de Morelia, Michoacán; quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.


            El patrón                El trabajador
            _________                _________
            Testigo                    Testigo
            _________                _________


Formato Contrato de Prestación de Servicios Internacional PARA DESARROLLO, DISEÑO E INSTALACIÓN. DE UN SISTEMA FOTOVOLTAICO en italiano


CONTRATTO DI  PRESTAZIONE DI SERVIZI 
PER LO SVILUPPO, LA PROGETTAZIONE E L’INSTALLAZIONE 
DI UN IMPIANTO FOTOVOLTAICO 

TRA

 ROMANIA Srlsocietà costituita e operante in Romania con Sede Legale a Bucarest, Sector 1, Str. General Gheorghe Manu 10, et. 1,birou 1.3 rappresentata da Pietro Torretta, in qualità di membro del Consiglio di Amministrazione, 

(di seguito denominata “Fornitore”),
- da una Parte –


E

TIPO INTERNATIONAL IMOBSrl,società costituita e operante in Romania con Sede Legale a Bucarest, Strada Cpt. Av. Alexandru Serbanescun. 22, Distretto n. 1, registrata presso l’Ufficio del Registro di Bucarest con Codice Fiscale e Partita Iva n. RO22353038, rappresentata da Romolo Tilocca, in qualità di Amministratore , 

(di seguito denominata  Cliente”)


- dall’altra Parte –

Qui di seguito definite le Parti.  


LE PARTI STABILISCONO QUANTO SEGUE

Articolo 1
(Allegati e definizioni)

1.1.      Allegati e definizioni

Gli allegati, oltre alle definizioni, costituiscono parte integrante del presente accordo. 





Articolo 2
(Premesse ed oggetto dell’accordo)

2.1       Premesse

a.     Il CLIENTE e’ un produttore di energia rinnovabile ed e’ interessato allo sviluppo del Mercato fotovoltaico in Romania, come da Statuto societario.
b.     Il CLIENTE e’ proprietario di un terreno di tipo industriale nel Comune di Titu - Provincia di Dambovita – per una superficie complessiva di 2,2 ettari. Il terreno sopra descritto e’ già dotato di PUZ.
c.    Il CLIENTE, nel caso specifico, e’ intenzionato a svolgere le seguenti attività di business: 

Ø  Ottenimento di tutte le autorizzazioni e licenze necessarie per installare, in proprio, un impianto fotovoltaico da 1MWp. 
Ø  Installazione dell’impianto suddetto, compresa la connessione alla Rete elettrica nazionale.

d.     Il FORNITORE dispone della professionalità e delle capacità tecniche per supportare il CLIENTEnelle attività descritte al punto precedente. 

e.     Il FORNITORE, considerata la volontà del CLIENTE di costruire e connettere il suddetto parco fotovoltaico, fa rilevare quanto segue: 

·      Il terreno di proprietà, sul quale verrà installato l’impianto fotovoltaico da 1 MWp, risulta in base a quanto comunicato dal CLIENTE già dotato di PUZ (Permis Urbanistic Zonal).
·      Il possesso del PUZ consente un’accelerazione dei tempi di sviluppo del progetto.
·      I tempi di sviluppo del progetto - compimento dell’iter autorizzativo (building permit ed autorizzazione di connessione alla Rete elettrica nazionale), saranno di 6 mesi circa.
f.                Le Parti convengono che l’ottenimento di “building permit” ed ATR (autorizzazione ad allacciare alla Rete Elettrica), nonché di ogni autorizzazione comunque necessaria, che il FORNITORE si impegna, con esclusivo obbligo di mezzi, a conseguire, comporterà anche altri costi, che sarannosostenuti direttamente dal CLIENTE, quali a titolo esemplificativo e per l’intero progetto:
Ø  Studio di fattibilità, finalizzato all’allacciamento alla Rete elettrica nazionale.
Ø  Progetto architettonico. 
Ø  Studio per la tipologia dei pannelli/inverter da installare.
Ø  Studio sull’impiantistica elettrica (cavi, inverters, sottostazioni, ecc.).
Ø  Valutazione di Impatto Ambientale.
Ø  Predisposizione della documentazione tecnica per l’ottenimento del building permit (DTAC), ecc.

Il costo delle attività di cui sopra, e di tutto quanto fosse al riguardo necessario per l’intero progetto, secondo l’esperienza operativa del FORNITORE, non dovrebbe superarei 20.000 (ventimila/00) euro + Iva.

g.     Il FORNITORE s’impegna sin da ora, come Project Management Company di tutte le da svolgere, a minimizzare i costi ed i tempi di cui al punto precedente ed a coordinare le attività necessarie per :

                                 I.         La cantierabilità del progetto (permitting & development),
                               II.        L’installazione dell’impianto fotovoltaico (EPC Contractor).

h.     Le Parti sono d’accordo a che il FORNITORE, garantendo la bontà della prestazione in termini di best practice, affidi le attivita’ di Permitting e Development, come dettagliate al seguente punto 2.2 lett. A), tramite sub-contratto, al proprio Developer locale, denominato ENERGY & SERVICES Promotion Srl, società costituita e operante in Romania con Sede Legale a Bucarest, Strada Popa Tatu 62/A, scala B, quarto piano, appartamento n. 34, Distretto n. 1, rappresentata da Guglielmo Martino, in qualità di Amministratore Unico;

i.      Le Parti stabiliscono che per le attività di EPC Contractor dettagliate al seguente art. 2.2 lett. B, il FORNITORE, al quale sin d’ora il CLIENTE si obbliga ad affidare dette attività, garantendo la bontà della prestazione in termini di best practice, sarà libero di subappaltare in tutto o in parte le attività contrattualizzate ad aziende “locali” qualificate presso Electrica ed ANRE, senza la necessità del consenso scritto da parte del CLIENTE.

j.       Il FORNITORE s’impegna, altresì, in seguito all’ottenimentodi tutte le autorizzazioni e licenze necessarie alla costruzione, ad installare e rendere l’impianto pronto alla connessione alla Rete elettrica nazionale entro il 31 luglio 2013 così come concordato, ovvero entro e non oltre il termine essenziale del 31 dicembre 2013.


2.2          Oggetto

L’attività del FORNITORE, consisterà nel supportare il CLIENTE nelle seguenti prestazioni di servizio : 

A.    PERMITTING & DEVELOPMENT
Consulenza finalizzata alla cantierabilita’ del progetto.

Il FORNITORE, fatto salvo quanto previsto al precedente art. 2.1 lett. h), provvederà a prestare i propri servizi secondo tre 3 fasi distinte, di seguito dettagliate: 

FASE I
Ø  Individuazione del punto di connessione alla rete.
Ø  Studio di pre-fattibilità. 


FASE II 
Ø  Definizione dello schema e dei costi di connessione alla Rete elettrica nazionale.
Ø  Progettazione preliminare da presentare agli enti ai fini dell’ottenimento delle singole autorizzazioni.
Ø  Progettazione civile e elettrica da consegnare unitamente al computo metrico alle ditte subappaltatrici e ai fornitori.
Ø  Attivita’ di coordinamento dei fornitori e dei progettisti coinvolti nel progetto fino alla relativa cantierabilità (societa’ dedicata allo studio di soluzione per la connessione alla rete elettrica nazionale, architetto urbanista,  societa’ di ingegneria per lo studio dei materiali elettrici, ecc.).
Ø  Ottenimento CTE.

FASE III
Ø  Attivita’ di project management volta all’ottenimento di tutte le  autorizzazioni e licenze necessarie, ivi comprese:

a.             ATR - connessione alla Rete elettrica nazionale [1],
b.             Permesso di costruzione [2],
c.             Dichiarazione ANRE (Autorizatie de Infiintare) per la concessione dei Certificati Verdi in capo al produttore di energia rinnovabile”, se dovuta. Nota bene : in ipotesi di impianto non superiore ad 1 MWp, la Autorizatie de Infiintare non e’ richiesta per Legge (Decreto Governativo n. 123 del 16 luglio 2012).

Le Parti convengono che al conseguimento di ciascuna delle fasi contrattuali, come sopra indicate, verrà stabilita una verifica tra le Parti della documentazione a supporto della prestazione consulenziale e di business development svolta. All’uopo, le Parti si impegnano a sottoscrivere un verbale di presa d’atto dello stato lavori entro 5 giorni dalla data di ultimazione di ciascuna fase contrattuale. Il CLIENTE dichiara che tramite la sottoscrizione del suddetto verbale darà atto al FORNITORE  del buon esito del lavoro svolto, non potendo pretendere ulteriormente alcun danno, risarcimento o pretesa di qualunque altra natura per le attività svolte fino a quel momento e validate tramite la sottoscrizione del rispettivo verbale.  . In ogni caso, il CLIENTE potrà richiedere, senza costi aggiuntivi, in ogni momento un report al FORNITORE, indicante la rendicontazione delle attività svolte.




B.    COSTRUZIONE ED INSTALLAZIONE 
Il CLIENTE affida fin d’ora al FORNITORE, che eseguirà tutte le attività di progettazione, fornitura ed istallazione e predisposizione alla connessione alla rete elettrica nazionale dell’impianto fotovoltaico chiavi in mano.
Il FORNITORE si occuperà, altresì, di effettuare lo start up dell’impianto e le opere inerenti la connessione in capo al Cliente alla rete elettrica nazionale (rimanendo quindi escluse le attività in capo al gestore indicato dal contratto di connessione), pur restando le stesse comprese nel prezzo complessivo di cui all’articolo 4.2.
Le attività di cui sopra verranno effettuate, da parte del FORNITORE, tramite le proprie competenze e strutture interne, in particolare svolgendo tutte le necessarie attività, comprese le seguenti:



Ø  Progettazione di ingegneria elettrica e meccanica.
Ø  Fornitura ed installazione di moduli fotovoltaici sino alla capacità massima installabile complessiva di 1 MWp.
Ø  Fornitura ed installazione di inverter sino alla capacità massima installabile complessiva di 1 MWp.
Ø  Fornitura ed installazione di : quadri elettrici, cavi per la connessione, sistemi di telecontrollo, box per inverter, ecc.
Ø  Gestione logistica sul sito e trasporto del materiale.
Ø  Autorizzazione “lato” sicurezza e la relativa messa in attuazione.
Ø  Gestione operativa del cantiere.
Ø  Test dell’impianto.
Ø  Assicurazione sul cantiere per responsabilità civili, furto e danno. 
Ø  Lavori di collegamento alla rete. 

Il FORNITORE garantisce  inoltre che:
  1. I lavori di installazione verranno eseguiti in ottemperanza alle Leggi sulla Sicurezza applicate in Romania. Verra’ pertanto nominato, oltre ad un Direttore Lavori, anche un Direttore per la Sicurezza del luogo di lavoro.
  2. I materiali utilizzati nella costruzione dell’impianto fotovoltaico, verranno dettagliatamente elencati nel capitolato d’appalto, allegato sotto la lettera A) e facente parte integrante del presente accordo contrattuale.



Articolo 3
(Garanzia sulla prestazione di servizio)

3)         Garanzia sulla prestazione di servizio 

3.1) Garanzia sul Permitting & Development di cui all’art 2.2, lett. A). 

Ø  Il FORNITORE garantisce che la prestazione di servizio per l’ottenimento della cantierabilita’ del progetto, verra’ eseguita nei termini di Legge e comunque in modo tale da assicurare la disponibilità di connessione dell’impianto alla Rete elettrica nazionale entro il 31 luglio 2013 così come concordato, e comunque la connessione dell’impianto alla rete entro e non oltre il termine essenziale del 31 dicembre 2013.   


3.2) Garanzia sull’attivita’ di EPC Contractor, di cui all’art. 2.2 lett. B).   

Il FORNITORE garantisce, per quanto si riferisce alla costruzione del parco fotovoltaico: 
i.Una produzione stimata dell’impianto, sulla base dell’irraggiamento, durante i primi due anni successivi alla connessione pari a 1.200.000kWh/anno
ii.Due anni di garanzia dopo la messa in servizio dell’impianto e la fase di start up dell’impianto.
iii.               Dieci anni di garanzia per quanto concerne la costruzione civile (a titolo esemplificativo e non esaustivo : recinzione perimetrale, strade esterne ed interne per le operazioni di manutenzione ordinaria e straordinaria, ecc.).
iv.Dieci anni di garanzia per le strutture metalliche di sostegno.
v.Dieci anni di garanzia per i pannelli solari o moduli fotovoltaici.
vi.Cinque anni di garanzia per gli inverter.
vii.Due anni di garanzia per i trasformatori MT.

Articolo 4
(Compenso, fatturazione e pagamenti )

4.1) Permitting & Development


Per le attività previste all’articolo 2.2 lett. A), il compenso del FORNITORE sarà ripartito come segue :

a.    Una Fee mensile fissa per 6 mesi, pari a 4.000 euro/mese (al netto di IVA e spese).

b.    Una “Success Fee” erogabile solo alla data di “inizio cantiere” pari a 25.000 euro/MWp “autorizzato”/pronto alla costruzionesolo se il progetto sarà completamente cantierabile. 


Spese aggiuntive

Il FORNITORE non dovrà addebitare alcuna spesa aggiuntiva oltre le “fee” evidenziate nell’articolo 4.1), fatta eccezione per i costi previsti all’art. 2.1 lettera f) e le eventuali spese  afferenti trasferte fuori Romania richieste e autorizzate specificamente per iscritto da parte del  CLIENTE.


Fatturazione e pagamenti

Ø  L’importo dovuto dal CLIENTE (fee mese) verrà fatturata dal FORNITORE al CLIENTEmensilmente, corrispondentemente alla data di sottoscrizione contrattuale.
Ø  Il pagamento della fattura avverra’ entro 5 giorni  dalla data di emissione della stessa da parte del FORNITORE. 
Ø  La prima fattura verra’ emessa e pagata alla sottoscrizione del contratto tra le Parti, alla stregua di un anticipo spese.
Ø  L’eventuale fattura relativa alla success fee verra’ pagata entro 30 giorni  dalla data di ottenimento, ai sensi del precedente art. 2.2 lett. A, da parte del CLIENTE, di tutte le licenze e autorizzazioni necessarie alla realizzazione e connessione dell’impianto, ivi compresi:

a.     Permesso di Costruire,
b.     ATR,
c.     Dichiarazione ANRE (Autorizatie de Infiintare) per la concessione dei Certificati Verdi in capo al produttore di energia rinnovabile”, se dovuta. Nota bene : in ipotesi di impianto non superiore ad 1 MWp, la Autorizatie de Infiintare non e’ richiesta per Legge (Decreto Governativo n. 123 del 16 luglio 2012).
Ø  Nel caso di ritardato pagamento da parte del CLIENTE, si applicheranno degli interessi al tasso legale. 



4.2) Progettazione, costruzione, installazione e connessione 


Per le attività previste all’articolo 2.2 lett. B) dell’intero impianto chiavi in mano, il compenso del FORNITORE viene concordemente stabilita dalle parti in 1.200.000 euro + Iva in misura di Legge (turn key project).
L’ammontare di cui sopra e’ comprensivo anche dei costi di connessione alla Rete elettrica nazionale, nei limiti di 30.000 euro + Iva.
Nell’ipotesi in cui i suddetti costi di raccordo alla Rete elettrica nazionale, fossero superiori ai 30.000 euro + Iva, l’eventuale onere aggiuntivo rimarrebbe a carico del CLIENTE o produttore di energia rinnovabile.


Spese aggiuntive

Il FORNITORE non dovrà addebitare alcuna spesa aggiuntiva oltre le “fee” evidenziate al presente articolo 4.2).
L’unica eccezione e’ rappresentata da viaggi e trasferte fuori Romania richieste e autorizzate specificamente per iscritto da parte del  CLIENTE.


Fatturazione e pagamenti

a) Fatturazione 
Il FORNITORE provvederà a fatturare secondo le seguenti modalità: 

Ø  15% dell’importo complessivo al raggiungimento dell’efficacia  del contratto tra le Parti, che avverrà nel momento in cui la Banca concederà al CLIENTE il finanziamento;
Ø  40% all’avvenuta fornitura in cantiere di tutti i moduli fv, nonché delle strutture;
Ø  25% dell’importo complessivo alla fine dei lavori con la certificazione di conformità dell’intero impianto installato;
Ø  20% dell’importo complessivo alla connessione alla Rete elettrica nazionale.


Le su indicate condizioni di pagamento potranno essere rinegoziate previo accordo fra le parti qualora l’istituto finanziatore richiedesse una diversa pianificazione dei pagamenti


b) Pagamenti
Il CLIENTE dovrà provvedere a pagare il FORNITORE entro 30 giorni dall’emissione della relativa fattura.  Nel caso di ritardato pagamento da parte del CLIENTE, si applicheranno degli interessi pari al tasso legale. 




Articolo 5
(Durata e risoluzione del contratto)

5.1 Durata

Il Contratto avrà una durata di 1 anno, fermo restando che la predisposizione alla connessione dell’impianto alla Rete elettrica nazionale avverrà, come concordato, entro il 31 luglio 2013 e comunque entro e non oltre il termine essenziale del 31 dicembre 2013 la relativa connessione.
Le Parti definiscono la possibilità di prorogare detta durata tramite apposito addendum,sottoscritto da entrambi i contraenti. 
Il presente contratto si intenderà risolto consensualmente tra le Parti, senza nulla pretendere da parte del FORNITORE, nell’ipotesi in cui il progetto/impianto non ricevesse il finanziamento da parte dell’Istituto bancario scelto dal CLIENTE ad eccezione delle spese sostenute dal Fornitore a tale data.




Articolo 6
(Riservatezza)

6.1          Riservatezza

E’ fatto assoluto divieto  alle Parti, ai rispettivi collaboratori ed ai soggetti terzi eventualmente dalle stesse nominati e  per l’intera durata del Contratto  e fino a 24 mesi dalla sua scadenza o dalla sua perdita di efficacia per qualsiasi ragione, di estendere a terze parti qualsiasi informazione riguardante questo contratto o usare, in qualsiasi caso, le informazioni industriali e/o di budget, di business plan, di strategia aziendale, di modello di business internazionale, per benefici privati o scopi alternativi all’esecuzione del progetto oggetto del presente contratto(Informazioni confidenziali). 




Articolo 7

(Comunicazioni)

7.1       Comunicazioni

Le Parti concordano che tutte le comunicazioni, avvisi e qualsivoglia altro documento relativo a questo contratto possa esser spedito all’altra Parte tramite fax ed avrà, la stessa efficacia, se spedito tramite e-mail, telegramma, posta spedita tramite corriere o altri mezzi di comunicazione, anche se elettronici, che possano assicurare con certezza la ricezione della comunicazione.


TIPO INTERNATIONAL IMOBSrl:


 ROMANIA Srl
E-mail: ptorretta@.com


Articolo 8

(Varie)

8.1          Modifiche contrattuali

Possibili cambiamenti o modifiche del presente accordo saranno valide solo se concordate per iscritto tra le Parti.



8.2 Impossibilita’ della Prestazione

Se il Contratto si sciogliesse poiché la prestazione dei servizi in oggetto è divenuta impossibile in conseguenza di una causa non imputabile ad alcuna delle Parti (nell’ipotesi del verificarsi di un evento di forza maggiore: quali catastrofe, modifiche normative, etc.), il  CLIENTE non avra’ nulla a che pretendere dal FORNITORE, e viceversa, con obbligo per il FORNITORE di restituzione delle somme già anticipate dal CLIENTE, fatta eccezione per le sole spese  già sostenute e dimostrabili..

8.3. Limitazione della responsabilita’ del Fornitore

Il Fornitore non sara’ ritenuto responsabile per ogni eventuale inadempimento del presente contratto causato o connesso a condotte, omissioni, false dichiarazioni ed inadempimenti del Cliente.  




8.4       Leggi applicabili

L’esecuzione e l’applicazione del seguente Accordo saranno regolate dalle Leggi vigenti in Romania

8.5       Parziale inefficacia  

Il presente Accordo rappresenta la piena volontà delle Parti espressa in ogni singola clausola, da ritenersi indipendente rispetto alle altre. 
Pertanto, se una o più clausole dovessero ritenersi nulle o inefficaci tra le Parti, tale invalidità non avra’ alcun impatto sulle altre condizioni contrattuali o sulla restante parte dell’accordo; fatto salvo il carattere determinante ed essenziale della clausola per cui l’efficacia dell’intero contratto è comunque subordinata alla concessione da parte della Banca al CLIENTE del finanziamento dell’impianto, nonché della clausola per cui la predisposizione alla connessione dell’impianto alla Rete elettrica nazionale deve essere comunque effettuata entro il 31 luglio 2013 così come concordato, e comunque entro e non oltre il termine essenziale del 31 dicembre 2013 la relativa connessione. 

8.6       Giurisdizione

Qualsiasi disputa che potesse derivare dall’interpretazione, esecuzione o applicazione del seguente Accordo, verra’ risolta di fronte alla Corte di Bucarest. 

Articolo 9

(Cessazione del Contratto)

Il presente Contratto si risolve di diritto nelle seguenti ipotesi:
a)     tramite accordo scritto delle Parti;
b)    per scadenza contrattuale ai sensi dell’art. 5 di cui sopra;
c)    nel caso in cui una qualsiasi delle Parti sia sottoposta a procedura d’insolvenza;
d)    per recesso unilaterale da parte del Fornitore nel caso di mancato pagamento del compenso previsto all’art. 4 di cui sopra (Patto commissorio di Grado IV). 

Bucarest, 15 Gennaio 2013


 ROMANIA Srl
Pietro Torretta                                                    _____________________________________


TIPO INTERNATIONAL IMOBSrl
Romolo Tilocca                                              ______________________________________

      




[1]Per quanto riguarda il permitting elettrico, a valle dello studio di soluzione per la connessione alla Rete elettrica nazionale (a cura di GDF Tractebel, ISPE o DTV), si procede con l’aviz CTE (Commissione tecnica del Distributore) che approva la soluzione di cui sopra e, subito dopo la CTE, viene emesso l’ATR (autorizzazione alla connessione alla rete). 

[2]Per quanto concerne il permitting civile, il dettaglio delle autorizzazioni da ottenere vengono evidenziate nel certificato di urbanismo e differiscono da provincia a provincia sulla base delle interpretazioni della Legge. In un ottica esemplificativa, e’ possibile citare le seguenti autorizzazioni e licenze : a) certificato di destinazione urbanistica; b) Acord e Aviz de Mediu, c) Accordo notarile dei vicini del “sito fotovoltaico”; d) Autorizzazione dei Vigili del fuoco; e) Autorizzazione della Rete telefonica nazionale (Romtelecom); f) Studio geotecnico; g) Studio topografico da allegare alla richiesta di PUZ (nel caso specifico non e’ necessario); h) Permis Urbanistic Zonal (nel caso specifico non e’ necessario); i) Permesso di costruzione