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XI. 2 Habeas Data

El concepto que reere a Habeas Data tiene su origen en Latinoamérica, cuyo nom-
bre se compone de dos vocablos: del latín habeas (que signica tener) y del término
en inglés data (que signica información o datos) y está destinada a salvaguardar el
derecho a la protección de datos personales ante un tribunal competente. El Maestro
Martín Pérez Cazares lo considera sinónimo del Derecho a la Intimidad en el Dere-
cho Informático, y los dene como una derivación del Habeas Corpus, que permite
8 OPEN DATA CHARTER. Carta Internacional de Datos Abiertos. Principios. Versión completa en
español. Octubre 28 de 2015. Visto el 16 de diciembre de 2017 a través del vínculo https://opendata-
charter.net/principles-es/
al ciudadano el acceso a datos, información o registros y tener conocimiento de datos
propios en poder de otro.9
Históricamente, la Constitución brasileña de 1988 es la primera en introducir la
acción de hábeas data, que se ocupa de garantizar el derecho de los ciudadanos al
acceso y recticación de sus datos personales en posesión de terceros. Seguirían a
este movimiento constitucionalista Argentina, Ecuador, Perú, Paraguay, Uruguay y
Venezuela. Posteriormente, Chile es el primero en emitir una ley de protección de
datos (1999), mientras en Argentina, con su ley de 2000, es el país que más ha desa-
rrollado el derecho en América Latina. Según lo dene el Maestro Ángeles Guzmán,
la acción de hábeas data es “el derecho que asiste a toda persona –identicada o
identicable- a solicitar judicialmente la exhibición de los registros –públicos o pri-
vados- en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar,
para tomar conocimiento de su exactitud, a requerir la recticación, la supresión de
datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación. Se considera una he-
rramienta que protege a la persona contra calicaciones sospechosas incluidas en
registros”10. En el caso mexicano, parece correcta la apreciación del Maestro Pérez
Cazares, en el sentido de argüir que la legitimación de esta gura, aparece en los ar-
tículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos
que en la parte conducente, dictan:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expe-
didas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles
o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos se-
guidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con
que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del
cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
recticación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en
los términos que je la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los princi-
pios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones
9 PÉREZ CAZARES, Martín. El Habeas Data o Derecho a la Intimidad en el Derecho Informático.
Orden Jurídico Nacional. Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de di-
ciembre de 2017 a través del vínculo http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/98.pdf
10 GUZMÁN, Ángeles. Hábeas Data. Diccionario de Derecho Procesal, Constitucional y Conven-
cional. Tomo II. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie Doctrina Jurídica Número 693.
de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terce-
ros…11 (El énfasis es añadido)
Por lo que reere a la regulación secundaria, México después concebiría la Ley
Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y re-
cientemente, la Ley General para la Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados. En ese mismo tenor, el artículo 15 de la Constitución Política
Colombiana, parece ser el mejor ejemplo normativo –comparado con otras consti-
tuciones- que consagra el derecho fundamental de Habeas Data; mismo que en la
parte conducente, prescribe:
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a
su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tie-
nen derecho a conocer, actualizar y recticar las informaciones que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la
recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garan-
tías consagradas en la Constitución.12
Para consideración del lector, el Maestro Cazares propone la existencia de cinco
objetivos en la protección del Habeas Data, con independencia de si esto ha de for-
mularse en la Carta Magna o en leyes secundarias.
1. Que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un
registro de datos;
2. Que se actualicen los datos atrasados;
3. Que se rectiquen los inexactos;
4. Que se asegure la condencialidad de cierta información legalmente obtenida
para evitar su conocimiento por terceros;
5. Supresión en los procesos de obtención de información del requisito de la lla-
mada información sensible, entre ellas la vida íntima, ideas políticas, religio-
sas, gremiales, cuentas bancarias.13
11 CONGRESO DE LA UNIÓN. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Visible a
través del vínculo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
12 CORTE CONSTITUCIONAL. Constitución Política de Colombia. Consejo Superior de la Judica-
tura. Centro de Documentación Judicial-CENDOJ. Biblioteca Enrique Low Murtra. Actualizado 2016.
Recuperado el 14 de diciembre de 2017 a través del vínculo http://www.corteconstitucional.gov.co/ini-
cio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf
13 Supra. Cit. 31


XI. 1 Gobierno Abierto y Gobierno Electrónico

En su origen, no existe una doctrina universalmente reconocida sobre la tempora-
lidad del nacimiento de estas losofías, que regulan el comportamiento del Estado
frente a los ciudadanos. Sin embargo, parece que debemos respeto a la paternidad
detrás del concepto “Gobierno Abierto” (en adelante “GA”) a Wallace Parks, en
cuyo artículo póstumo utilizara el término “open government” de forma escrita, aún
en su cargo de consejero del Subcomité Especial sobre Información Gubernamental
del Congreso de los Estados Unidos; este texto se puede consultar en la famosa Free-
dom of Information Act. A pesar del difícil debate que enfrentó la ley sobre la libertad
de información, el presidente Lyndon B. Johnson nalmente promulgaría el cuerpo
normativo en el año 1966, logrando que Estados Unidos reconociera el “derecho a
saber”, acreditando su calidad de “sociedad abierta”. Jurídica y políticamente el GA
adquirió relevancia cuando Barack Obama lo aplicara como eje fundamental de la
4 BBC. “El gobierno de Donald Trump pone n a las normas que aseguraban la neutralidad de Inter-
net en Estados Unidos”. BBC MUNDO. 14 de diciembre de 2017. Recuperado el 15 de diciembre de
2017 a través del vínculo http://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-42359904
Directiva 2009 Memorandum on Transparency and Open Government a través de
la cual armó que el Gobierno debía ser transparente, participativo y colaborativo:
[…] El gobierno debe ser transparente. La transparencia promueve la responsabili-
dad y proporciona información para los ciudadanos sobre lo que está haciendo su go-
bierno. La Información mantenida por el gobierno federal es un activo nacional. Mi
Administración tomará las medidas apropiadas, consistente con la ley y la política,
para divulgar información rápidamente en formas que el público puede encontrar y
usar fácilmente Los departamentos y agencias ejecutivas deberían aprovechar las nue-
vas tecnologías para poner la información sobre sus operaciones y decisiones en línea
y de fácil acceso para el público. Los departamentos y agencias ejecutivas también de-
berían solicitar comentarios del público para identicar la información de mayor uso
para el público.
El gobierno debe ser participativo. El compromiso público mejora el gobierno
efectividad y mejora la calidad de sus decisiones. El conocimiento está ampliamente
disperso en la sociedad y los funcionarios públicos se benecian al tener acceso a ese
conocimiento disperso. Los departamentos ejecutivos y agencias deberían ofrecer a los
estadounidenses mayores oportunidades para participar en formulación de políticas y
proporcionar a su gobierno los benecios de su experiencia colectiva e información.
Los departamentos y agencias ejecutivas también deberían solicitar comentarios del
público sobre cómo podemos aumentar y mejorar las oportunidades de participación
pública en el gobierno.
El gobierno debe ser colaborativo. La colaboración involucra activamente a los
estadounidenses en el trabajo de su gobierno. Los departamentos y agencias ejecuti-
vas deberían usar herramientas innovadoras, métodos y sistemas para cooperar entre
sí, en todos los niveles del gobierno, y con organizaciones sin nes de lucro, negocios
e individuos en el sector privado. Ejecutivo los departamentos y las agencias deberían
solicitar comentarios del público para evaluar y mejorar su nivel de colaboración e
identicar nuevas oportunidades para la cooperación.5
(El énfasis es añadido) [Traducción del autor]
En ese tenor, el concepto no sólo pertenece al discurso político, sino al sector
tecnológico quiénes arman que el movimiento GA surge de 3 corrientes funda-
mentales: i) Ley de Acceso a la Información, ii) Partidarios de software libre y datos
académicos abiertos; y iii) Emprendedores de innovaciones abiertas, incluyendo los
5 OBAMA, Barack. Memorandum on Transparency and Open Government. Administration of Ba-
rack H. Obama, 2009. Transparencia y gobierno abierto. Memorándum para los jefes de los departa-
mentos ejecutivos y agencias. Estados Unidos de América, enero 21 de 2009. Visto el 16 de diciembre
de 2017 a través del vínculo https://www.archives.gov/les/cui/documents/2009-WH-memo-on-trans-
parency-and-open-government.pdf
enrolados en el Gov 2.0. La OCDE ha denido como gobierno abierto a aquel que se
caracteriza por la transparencia de sus acciones, la accesibilidad de los ciudadanos a
sus servicios e información, y la receptividad gubernamental a nuevas ideas, deman-
das y necesidades; por otro lado, el Banco Mundial dene al gobierno electrónico
como aquel que usa tecnologías de información capaces de transformar su relación
con ciudadanos, empresas y otras ramas del gobierno, y pueden servir una variedad
de nes: mejor producción de servicios gubernamentales, una interacción más uida
con la empresa privada, mayor empoderamiento del ciudadano a través del acceso
a la información o un desempeño gubernamental más eciente; y de acuerdo con
Gartner Research, el gobierno abierto (o, según sus términos, gobierno 2.0) se dene
como el uso gubernamental de las tecnologías de la web 2.0 para aumentar la colabo-
ración y transparencia, así como para transformar potencialmente la forma en que las
agencias gubernamentales operan y se relacionan con los ciudadanos.6 Sin embargo,
no parece justo convertir en sinónimos los conceptos de GA e E-government, ya que
todo gobierno abierto depende del uso de las tecnologías de la información y comu-
nicación (TIC) para la prosecución de los nes propuestos, por lo que indefectible-
mente ha de transformarse en un sistema gubernamental que busque el acercamiento
transparente y colaborativo a través de la Internet 2.0; es decir, un gobierno abierto
ha de ser gobierno electrónico, para ser dignamente llamado de esa forma, conforme
lo dicta esta doctrina política.
El debate sobre la denición se acotó en el año 2015, cuando se celebró la 70
Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se adoptó la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible y se rmó la Carta Internacional de Datos Abiertos. A sa-
ber del gobierno federal mexicano, la Carta es una iniciativa de gobiernos, organiza-
ciones de la sociedad civil, sector privado y expertos en la materia, que articula los
principios fundamentales para coordinar y promover la adopción de los Datos Abier-
tos a nivel global. Por “datos abiertos” debemos entender los datos digitales que son
puestos a disposición con las características técnicas y jurídicas necesarias para que
puedan ser usados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona, en
cualquier momento y en cualquier lugar. Estos datos deben regirse por principios de
acción común para que los datos sean un medio para el desarrollo sostenible.7 En ese
tenor, la página ocial de Open Data Charter, reconoce 6 principios rectores:
6 OSLAK, Oscar. Ideas sobre gobierno abierto. Gobierno Abierto. El valor social de la información
Pública. Isa Luna Pla y José Antonio Bojórquez Pereznieto, Coordinadores. Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Mé-
xico, 2015. Visible el 16 de diciembre de 2017 a través del vínculo https://archivos-juridicas-unam-mx.pbidi.unam.mx:2443/
www/bjv/libros/9/4016/17.pdf
7 GOB.MX/ México Digital. Carta Internacional de Datos Abiertos. Acciones y Programas. México,
30 de septiembre de 2015. Visible el 16 de diciembre de 2017 a través del vínculo https://www.gob.mx/
mexicodigital/acciones-y-programas/carta-internacional-de-datos-abiertos
1. Abiertos por defecto
2. Oportunos y exhaustivos
3. Accesible y útil
4. Comparable e interoperable
5. Para mejorar la gobernanza y la participación ciudadana
6. Para el desarrollo incluyente y la innovación8
Actualmente, México actúa como Presidente de la Alianza para el Gobierno
Abierto, junto con otros 12 países; y junto con los países miembros del Comité Di-
rectivo de la AGA (Brasil, Chile, Croacia, Estados Unidos, Filipinas, Francia, Geor-
gia, Indonesia, Reino Unido, Rumania, Sudáfrica y Tanzania) lideró la rma de una
declaración de alto nivel para impulsar la implementación efectiva de la Agenda
2030 a través de los principios de gobierno abierto, resaltando el uso de los datos
abiertos como catalizador de la colaboración entre todos los sectores de la sociedad.
En México dichas directrices corren a cargo del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), del Archivo Ge-
neral de la Nación y de la Coordinadora de la Estrategia Nacional Digital (Yolanda
Martínez).
A favor de los ciudadanos y cibernautas, estos principios aparecen como faculta-
des y prerrogativas frente a los Estados en su comportamiento on line y off line. Sin
duda, un gobierno abierto resulta el mejor ambiente para la implementación de cual-
quier política que pretenda respetar las calidades fundamentales de sus ciudadanos,
en un escenario de competitividad y progresividad tecnológica. Es decir, la platafor-
ma idónea para el ejercicio de cualquier derecho digital, de ahí la importancia de su
estudio para el presente capítulo y la obra que propongo al respetable lector.

Tema 7 Conciencia, protección y realización de los derechos

7.1 Derecho a la protección de derechos, la conciencia y la educación.- Los derechos
de las personas como usuarias de Internet deben estar protegidos por declaraciones
internacionales de derechos humanos, legislación y prácticas políticas. Los organis-
mos nacionales, regionales y mundiales de gobierno deben poner a disposición la
información sobre derechos y procedimientos relativos a Internet. Esto implica una
educación pública para informar a las personas sobre sus derechos cuando usan In-
ternet y sobre los mecanismos para contrarrestar violaciones a esos derechos.

7.2 Derecho a anteponer un recurso cuando ocurre una violación de derechos La gen-
te necesita un acceso público y gratuito a mecanismos ecientes y conables para
tratar los casos de violación de derechos. Cuando los derechos humanos y dere-
chos en Internet están en peligro debido a contenidos de la red, o por vigilancia
ilegítima, e incluso cuando se limita la libertad de expresión y otros derechos,
las personas afectadas deben tener acceso a mecanismos para anteponer recursos
contra las infracciones.
Sobre esta Carta
Esta Carta fue desarrollada por primera vez en 2001-2002 por miembros de APC y
organizaciones socias en los talleres sobre “Derechos en Internet” que se realizaron en
Europa, Asia, América Latina y África. Los temas y principios que se subrayan expresan
los puntos de vista y los objetivos de nuestra comunidad con relación a los derechos de los
pueblos y las organizaciones a usar Internet libremente, sobre todo para su trabajo en pos
de la justicia social, económica y ambiental. Nos referimos especícamente a Internet,
pero estos principios son relevantes a todas las TIC (incluso el teléfono, la radio y otras).
La Carta no pretende abarcar todo. Subraya algunos temas especícos que los indi-
viduos, las organizaciones de la sociedad civil, los medios comunitarios, los organis-
mos reguladores y los/as responsables de políticas deben considerar en sus esfuerzos
de protección del derecho a comunicarse libremente vía Internet y realizar su potencial
para crear un mundo mejor informado y más justo.
La Carta se inspiró originalmente en la “Carta de comunicación de los pueblos” y
en la declaración del “Movimiento mundial por la voz del pueblo en los medios y la
comunicación del siglo XXI”, y estaba asociada a ambos.
Esta versión revisada de dicha Carta pretende sobre todo incluir temas de la gober-
nanza de Internet que fueron planteados durante la Cumbre Mundial sobre la Sociedad
de la Información (CMSI) y se incluyeron en el informe del Grupo de Trabajo sobre la
Gobernanza de Internet y en la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información.
También tiene en cuenta la discusión sobre Internet como bien público global, que
tuvo lugar en las deliberaciones de la CMSI y en la Fuerza de Tarea en TIC de la ONU.
Esta revisión se basa también en las recomendaciones sobre gobernanza de Internet
que hizo APC a la CMSI.
En ese mismo tenor, las Naciones Unidas han sumado esfuerzos con sus países
miembros para generar una respuesta normativa a las inquietudes de los cibernautas.
Por lo anterior y como consecuencia del Foro para la Gobernanza en Internet, sur-
gió la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet. La misma se emitió
en el año 2009 por la Coalición Dinámica por los Principios y Derechos de Internet
(IRPC). Después de un par de borradores, en el año 2015 se logró la versión vigente,
que rescata el reporte de Frank La Rue para las Naciones Unidas y de esta se des-
prenden 10 principios fundamentales:

1. Universalidad e Igualdad: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, que deben ser respetados, protegidos y cumplidos en el
entorno on line.
2. Derechos y Justicia Social: Internet es un espacio para la promoción, protec-
ción y cumplimiento de los Derechos Humanos y el avance de la justicia so-
cial. Toda persona tiene el deber de respetar los derechos de los demás en el
entorno on line.
3. Accesibilidad: Toda persona tiene igual derecho a acceder y utilizar Internet de
forma segura y libre.
4. Expresión y Asociación: Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difun-
dir información libremente en Internet sin censura ni interferencias. Todo el
mundo tiene derecho a asociarse libremente a través de Internet, con nes so-
ciales, políticos, culturales o de otro tipo.
5. Condencialidad y protección de datos: Toda persona tiene derecho a la priva-
cidad online. Esto incluye el no ser vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el
derecho al anonimato. Todo el mundo tiene derecho a la protección de datos,
incluyendo el control sobre la recolección, retención, transformación, elimina-
ción y divulgación de sus datos personales.
6. Vida, Libertad y seguridad: El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de-
ben ser respetados, protegidos y cumplidos en Internet. Estos derechos no de-
ben ser infringidos o utilizados para infringir los derechos de otros.
7. La Diversidad: La diversidad cultural y lingüística en Internet debe ser promo-
vida, la innovación técnica y política deben alentar y facilitar la pluralidad de
expresión.
8. Igualdad: Todo el mundo tendrá acceso universal y abierto a los contenidos de
Internet, libre de priorizaciones discriminatorias, ltrado o control de tráco
por razones comerciales, políticas o de otro.3
9. Normas y Reglamento: La arquitectura de Internet, los sistemas de comunica-
ción y los formatos de documentos y datos se deben basar en estándares abier-
tos que garanticen la interoperabilidad completa, la inclusión y la igualdad de
oportunidades para todos.
10. Gobierno: Los Derechos Humanos y la Justicia Social deben ser la base ju-
rídica y normativa sobre la que operar en Internet. Esto sucederá de manera
transparente y multilateral, con un Internet basado en los principios de la par-
ticipación inclusiva y la rendición de cuentas.
Por ahora, las cosas parecen marchar conforme lo dicta la Carta de la APC y la
Carta de la Coalición Dinámica, en benecio del comportamiento de los cibernau-
tas, sin embargo, el proceder del Estado insiste en involucrarse en perjuicio de la
neutralidad de la red. A saber, el 14 de diciembre de 2017 la Comisión Federal de
Comunicaciones de Estados Unidos, revocó la norma 2015 que protegía la neutrali-
dad de la red4 y aseguraba el acceso igualitario a Internet de todos los individuos y
compañías. Este principio adoptado por el otrora presidente Barack Obama, permitía
asegurar una Internet libre y abierta e impedía a los proveedores de servicios de ban-
da ancha en la unión americana, bloquear, ralentizar o dar prioridad a algunos conte-
nidos disponibles en línea. La medida que ahora toma el gobierno de Donald Trump,
no sólo genera críticas de los cibernautas, sino de empresas tecnológicas como Goo-
gle, Facebook y Alphabet (producto de Google). La revocación en comento, favo-
rece a empresas tecnológicas como Verizon y AT&T, pero pone en grave peligro los
derechos digitales de los cibernautas y podría implicar una excesiva vigilancia de los
proveedores de servicio de Internet, que discriminarían por sector, ancho de banda y
posición económica, el contenido que podría estar disponible a favor de cada usua-
rio; situación que luce posible, ante las políticas racistas que ha favorecido el actual
presidente americano.
Este tipo de escenarios parecen fortalecer la postura de los organismos no guber-
namentales y sociedad civil que protestan la participación del Estado en las reglas
de Internet. El objeto del presente capítulo, será analizar algunas de las libertades
consagradas en el ciberespacio a favor de los ciudadanos digitales y cómo es que
los gobiernos han enfrentado, legislativamente, la regulación de estas prerrogativas.

Tema 6 Gobernanza de Internet

6.1 Derecho a una supervisión multilateral y democrática de Internet.- La gobernanza
de Internet debe ser multilateral y democrática, con plena participación de los go-
biernos, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales.
Ningún gobierno deberá tener un papel preeminente con relación a la gobernanza
de Internet.
6.2 Derecho a la transparencia y la accesibilidad Todos los procesos de toma de de-
cisiones relativos a la gobernanza y al desarrollo de Internet deben ser abiertos y
accesibles a nivel mundial, regional y nacional.
6.3 Derecho a contar con un Internet descentralizado, colaborativo e interoperable El
desarrollo tecnológico y la administración central de recursos de Internet deben
estar descentralizados y ser colaborativos, además de ayudar a garantizar que la
red sea interoperable, funcional, estable, segura, eciente y extensible en el largo
plazo.
6.4 Derecho a una arquitectura abierta Internet, como “red de redes”, está hecha de
varias redes interconectadas, con base en la idea técnica subyacente de una arqui-
tectura de red abierta, en la que cualquier tipo de red pueda ser conectada y estar
disponible públicamente. Se debe proteger esa característica de la arquitectura.
6.5 Derecho a estándares abiertos La mayoría de los protocolos esenciales de Inter-
net se basan en estándares abiertos ecientes, conables y aptos a la implemen-
tación mundial con escasas –o inexistentes- restricciones de licenciamiento. Las
especicaciones de los protocolos deben seguir estando a disposición de todas
las personas, sin costo, reduciendo los obstáculos para el acceso y permitiendo la
interoperatividad.
6.6 Derecho a la neutralidad de Internet y al principio de extremo-a-extremo La neu-
tralidad de Internet, referida sobre todo al transporte efectivo de paquetes, permite
que la inteligencia se base sobre todo en computadores, aplicaciones, servidores,
telefonía móvil y otros dispositivos que se encuentran en los puntos terminales
de la red. Esto ha permitido el desarrollo de un amplio abanico de nuevas activi-
dades, industrias y servicios de Internet en los extremos de la red y ha convertido
a la red en una herramienta importante dentro del amplio contexto del desarrollo
económico y social. La mayor parte del poder y el alcance de Internet se deriva
del valor de su efecto de red. Cuanta más gente accede a la red, mayor es su va-
lor como medio de intercambio de información y comunicación. El principio de
extremo a extremo y la neutralidad de la red deben defenderse contra todo
intento de centralizar el control y tener un Internet “de primera y segunda
categoría”.
6.7 Derecho a Internet como un todo integral.- Esta interoperatividad básica forma
parte del valor de Internet como bien público global y no debería fragmentarse
por amenazas de creación de intranets nacionales, el uso de ltros de contenidos,
una vigilancia sin garantías, invasión de privacidad y limitaciones a la libertad de
expresión.

Tema 5 Privacidad, vigilancia y encriptación

Artículo 12, DUDH: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
5.1 Derecho a la protección de datos Las organizaciones públicas o privadas que re-
quieren información personal de los individuos deben recolectar los datos mí-
nimos necesarios y durante un mínimo período de tiempo. Sólo deben procesar
datos para los mínimos propósitos establecidos. La recolección, uso, entrega y
retención de dicha información debe cumplir con una política transparente de pri-
vacidad y que permita a las personas saber para qué se les piden datos, cómo serán
usados y corregir errores. Los datos recolectados deben protegerse contra su difu-
sión sin autorización y los errores de seguridad deben recticarse sin demora. La
información se debe borrar cuando ya no es necesaria para los objetivos para los
que fue obtenida. La opinión pública debe ser alertada sobre el potencial mal uso
de los datos suministrados. Las organizaciones tienen la responsabilidad de noti-
car a las personas cuando ocurre una violación, pérdida o robo de información.
5.2 Derecho a no estar bajo vigilancia Las personas deben poder comunicarse sin co-
rrer peligro de vigilancia ni intercepción.
5.3 Derecho a usar encriptación Las personas que se comunican por Internet deben
tener derecho a usar herramientas de codicación de mensajes que garanticen una
comunicación segura, privada y anónima.

Tema 4 Intercambio de aprendizaje y creación – software libre y desarrollo tecnológico

Artículo 27, DUDH: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientíco
y en los benecios que de él resulten.
4.1 Derecho al intercambio Internet ofrece una extraordinaria posibilidad de inter-
cambio de información y conocimiento, así como nuevas formas de creación de
contenidos, herramientas y aplicaciones. Los proveedores de herramientas, ser-
vicios y contenidos de Internet no deben prohibir a las personas la utilización de
Internet para compartir el aprendizaje y la creación de contenidos. La protección
de los intereses de los creadores debe hacerse de manera coherente con la partici-
pación abierta y libre en el ujo de conocimiento cientíco y cultural.
4.2 Derecho al software libre Apoyamos el uso de software libre. El manejo de ese
software es empoderador, genera nuevas aptitudes, es más sustentable y estimula
la innovación local. Alentamos a los gobiernos a elaborar políticas que estimulen
el uso de software libre, sobre todo en el sector público.
4.3 Derecho a estándares tecnológicos abiertos Los estándares técnicos que se usan
en Internet deben mantenerse abiertos para permitir la interoperatividad y la in-
novación. Los nuevos desarrollos tecnológicos deben cubrir las necesidades de
todos los sectores de la sociedad, sobre todo los que se ven enfrentados a limi-
taciones y obstáculos cuando están en línea (como las comunidades que usan
escritura no latina o las personas con capacidades diferentes, las que usan compu-
tadores más antiguos y las que carecen de conexiones de alta velocidad).
4.4 Derecho a beneciarse de la convergencia y los contenidos multimedia Internet
es una plataforma multimedia. El acceso y la regulación deben basarse en su po-
tencial de uso para diversicar la creación y la posesión de contenidos en línea en
múltiples formatos – por ejemplo, la radio y la televisión comunitarias.

Tema 3 Acceso al conocimiento

Artículo 27, DUDH: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientíco
y en los benecios que de él resulten.

3.1 Derecho a tener acceso al conocimiento El acceso al conocimiento y a un fondo
comunal y saludable de conocimiento difundidos es la base del desarrollo huma-
no sustentable. Dado que Internet permite el intercambio de conocimientos y la
creación colaborativa de conocimiento a una escala sin precedentes, debería ser el
foco de la comunidad del desarrollo.
3.2 Derecho a la libertad de información Los gobiernos nacionales y locales, así como
las organizaciones internacionales públicas, deben garantizar la transparencia y la
responsabilidad poniendo a disposición la información relevante para la opinión
pública. Deben asegurarse de que dicha información se difunda en línea mediante
el uso de formatos compatibles y abiertos, y de que la misma sea accesible incluso
si se usan computadores más antiguos y conexiones lentas a Internet.
3.3 Derecho al acceso a la información nanciada por fondos públicos Toda la infor-
mación que se produce con el apoyo de fondos públicos, incluso las investiga-
ciones cientícas y sociales, deben ser accesibles en forma gratuita para todos y
todas.

Tema 2 Libertad de expresión y asociación

Artículo 18, DUDH: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de con-
ciencia y de religión.
Artículo 19, DUDH: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de ex-
presión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20, DUDH: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de aso-
ciación pacícas.
2.1 Derecho a la libertad de expresión La libertad de expresión debe protegerse contra
infracciones por parte de los gobiernos y los actores no estatales. Internet es un
medio para el intercambio público y privado de opiniones e información a través
de todo tipo de fronteras. La gente debe poder expresar opiniones e ideas, y com-
partir información libremente cuando usa Internet.
2.2 Derecho a estar libre de censura Internet debe estar protegida contra todo inten-
to de silenciar las voces críticas y de censurar contenidos o debates sociales y
políticos.
2.3 Derecho a participar en manifestaciones en línea Las organizaciones, comunida-
des e individuos deben tener libertad para usar Internet con el propósito de orga-
nizar manifestaciones y participar en ellas.

Derechos Digitales

El objeto principal de la presente obra ha sido denir algunas categorías novedosas
sobre facultades, obligaciones y tratamiento normativo de guras jurídicas que sur-
gen en el ciberespacio o como consecuencia de su uso; asimismo, proponer la exi-
bilización de términos que doctrinariamente parecen axiomas indiscutibles, empero,
el surgimiento de conductas tan novedosas como variadas obliga al abogado, al le-
gislador y a los usuarios a comprender el Derecho desde nuevas corrientes y concep-
tos que han mutado del Derecho Internacional Público, para ahora ocupar espacio
en cuerpos normativos de Derecho Sustantivo. El surgimiento de Internet y su creci-
miento acelerado como medio universal de comunicación obligó a tratadistas y juris-
tas ahondar sobre sus orígenes y comprender las implicaciones del comportamiento
de los usuarios en la red, que sólo tienen aplicación en el ciberespacio y de difícil
espectro en el universo tradicional. Esto obligó a las naciones el reconocer que gran
parte del comportamiento de los internautas queda fuera de su alcance y así se acu-
ñó el concepto de “ciudadanía digital”. Se puede comprender a éste como el vínculo
jurídico que existe entre una persona física y un usuario con sus responsabilidades
digitales y las libertades que brinda la red de redes. De esa forma los Estados sobera-
nos reconocieron que debían respetar lo que ocurría en Internet como un terreno neu-
tral en el cual las reglas y normatividades eran construidas por los propios usuarios.
A saber de Mike Ribble, el ciberespacio y sus ciudadanos han creado nueve áreas de
comportamiento que han sido reforzadas por cada portal o red social:
1. Etiqueta.- Implica reconocer los códigos de conducta y procedimientos instau-
rados en el sitio en que navegamos
2. Comunicación.- El objeto de Internet es el intercambio automatizado y elec-
trónico de información, por lo que cualquier ciudadano digital debe rendir ho-
nores a dicha consigna
3. Educación.- Proceso de enseñanza y aprendizaje sobre la tecnología y como
usarla
4. Acceso.- Permitir la libre y amplia participación de la sociedad digital
5. Comercio.- Compra-venta de bienes y servicios
6. Responsabilidad.- Responsabilidad electrónica para acciones y respeto a los
derechos de propiedad digital y material.
7. Derechos.- Libertades cuyo origen y aplicación se entienden reservados para
el ciberespacio
8. Seguridad.- Procurar el bienes físico y psicológico en el mundo digital
9. Seguridad (autoprotección).- Tomar todas las precauciones necesarias para no
caer en estado de vulnerabilidad digital.
Estas consignas fueron diseñadas bajo los parámetros de la autorregulación y pro-
curación de ausencia gubernamental; es decir, los defensores de la ciudadanía digital
parten de la premisa que Internet debe ser un territorio neutro y con ausencia de insti-
tuciones de Gobierno que pudieran vulnerar, coactivamente, el comportamiento libre
de los internautas. Esto no pareció quedar claro para los gobernantes del mundo y el
17 de diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas, determinó la
celebración de la Cumbre de Milenio, a través de la cual 149 líderes mundiales, dic-
tarían políticas globales para favorecer la unicación en distintos rubros, entre ellos,
generar gobiernos abiertos y transparentes a favor de sus ciudadanos (Open Govern-
ment). La misma dio origen a la Conferencia NetMundial (Reunión Global de Múl-
tiples Actores interesados sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet), que tuvo
lugar en abril de 2014 en Río de Janeiro; y la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de
la Información a cargo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educa-
ción, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); de las cuáles de desprendieron documentos
relativos a la importancia de la presencia del Estado, cómo vínculo rector entre la in-
formación, la educación, las nuevas tecnologías y la brecha digital, y la forma en que
los usuarios pueden ejercer sus facultades en la red de redes. A pesar de lo anterior, la
presencia de Organizaciones No Gubernamentales como ONG Derechos Digitales1,
1 Derechos Digitales es una organización latinoamericana cuya fundación ocurrió en 2005. Deen-
de 3 ejes rectores, de forma esencial: Libertad de expresión, privacidad y datos personales, y derechos
de autor. Su misión es la defensa, promoción y desarrollo de los derechos humanos en el entorno digi-
tal, mediante la incidencia en políticas públicas y prácticas privadas. La fortaleza de esta ONG se ha
mostrado en casos de protesta como lo ocurrido en Chile, cuya movilización social permitió a ese país
reconsiderar su postura frente al Acuerdo de Asociación Transpacíco. Para consultar más sobre la Or-
ganización visite https://www.derechosdigitales.org/quienes-somos/derechos-digitales/ Para conocer
más sobre la protesta en contra del AAT consulte LIMÓN, Jaime. Propiedad Intelectual en el Marco
deenden la neutralidad de la red y la defensa de los Derechos Digitales en la red de
redes, frente al comportamiento gubernamental. En ese tenor, a pesar de no existir
doctrina axiomática al respecto, logramos distinguir los siguientes Derechos Digita-
les, tradicional o consuetudinariamente aceptados:
1. Privacidad y datos personales (privacidad digital/ privacy online)
2. Derechos de Autor y acceso al conocimiento
3. Libertad de expresión
4. Derecho a compartir (libre acceso al ciberespacio)
5. Derecho a la neutralidad de la red
Estos resultan consonantes con la Carta de APC sobre derechos en Internet2 de
la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, misma que es consultor cate-
goría nivel 1 ante la ONU, una asociación sin nes de lucro con presencia mundial
y cuyo origen se fecha en 1987 cuando los esfuerzos de GreenNet y el Instituto para
Comunicaciones Globales, se sumaron para probar a los Estados la utilidad de com-
partir información a través de medios electrónicos, en pro de la paz, los derechos
humanos y el medio ambiente. De tal suerte, con fundamento en los artículos 18, 19,
20, 26, 28 la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, en noviembre de 2006 la Asociación
publicó la Carta sobre derechos en Internet, en los que incluye: 1) Acceso a Internet
para todos y todos; 2) Libertad de expresión y asociación: 3) Acceso al conocimien-
to; 4) Intercambio de aprendizaje y creación-software libre y desarrollo tecnológico;
5) Privacidad, vigilancia y encriptación; 6) Gobernanza de Internet; y 7) Conciencia,
protección y realización de los derechos:
Tema 1 Acceso a Internet para todos y todas
Artículo 26, Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH): La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
1.1 El impacto del acceso sobre el desarrollo y la justicia social Un acceso asequi-
ble, rápido y fácil a Internet puede ayudar a generar sociedades más igualitarias.
Puede servir para fortalecer los servicios de educación y salud, el desarrollo
del Tratado de Asociación Transpacíco. Foro Jurídico. México, 2 de agosto de 2016. https://www.fo-
rojuridico.org.mx/propiedad-intelectual-en-el-marco-del-tratado-de-asociacion-transpacico/
2
APC. Carta APC sobre derechos en Internet. Estados Unidos, Noviembre de 2006. Visto el 15 de diciem-
bre de 2017 a través del vínculo https://www.apc.org/es/pubs/carta-de-apc-sobre-derechos-en-internet 
económico local, la participación pública, el acceso a la información, la buena
gobernanza y la erradicación de la pobreza. Pero no habría que dar por sentado
que la innovación tecnológica genera un benecio automático. Las organiza-
ciones de la sociedad civil (OSC), los gobiernos y los entes reguladores de-
berían ser concientes del potencial de Internet para reforzar las desigualdades
existentes.
1.2 El derecho a acceder a la infraestructura sin importar dónde se viva Internet fun-
ciona como una estructura pública global. Dicha infraestructura debe estar am-
pliamente distribuida y ser soporte del ancho de banda suciente para permitir
a las personas de todas partes del mundo utilizar ese potencial para hacerse oír,
mejorar su vida y expresar su creatividad. La gente tiene derecho a contar con una
columna vertebral de la red (conocida como ‘backbone’) bien distribuida y conec-
tada a la red internacional.
1.3 El derecho a los conocimientos.- El conocimiento y las aptitudes permiten a las
personas usar y adaptar Internet para cubrir sus necesidades. Los gobiernos loca-
les y nacionales, las organizaciones internacionales y comunitarias, y las entida-
des del sector privado deben apoyar y promover oportunidades gratuitas o de bajo
costo en las áreas de capacitación, metodologías y materiales relativos al uso de
Internet para el desarrollo social.
1.4 Derecho a interfaces, contenido y aplicaciones accesibles para todos y todas (di-
seño inclusivo) Las interfaces, contenidos y aplicaciones deben diseñarse para
garantizar el acceso a todos y todas, incluso las personas con discapacidades fí-
sicas, sensoriales o cognitivas, las personas analfabetas y las que hablan lenguas
minoritarias. Se debe promover y apoyar el principio de diseño inclusivo y el uso
de tecnologías de asistencia para ayudar a las personas con capacidades diferentes
a tener los mismos benecios que aquellas que no son discapacitadas.
1.5 Derecho al acceso igualitario para hombres y mujeres En varios lugares, las mu-
jeres y los hombres no tienen acceso igualitario a informarse, denir, acceder,
usar y adaptar Internet a sus necesidades. Los esfuerzos en pos de incrementar el
acceso deben reconocer y eliminar las desigualdades de género existentes. Debe
haber plena participación de la mujer en todas las áreas relativas al desarrollo de
Internet para garantizar la igualdad de género.
1.6 Derecho a un acceso asequible Los/as responsables de la formulación de políti-
cas y regulaciones deben garantizar que cada persona tenga un acceso asequible a
Internet. El desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones y el estableci-
miento de normas, precios, impuestos y aranceles debería hacer posible el acceso
a personas de cualquier nivel de ingresos.
1.7 Derecho al acceso en el lugar de trabajo Para muchas personas, el lugar de trabajo
es el principal –o único- punto de acceso a Internet. Ellas deben poder acceder a
la red en los lugares de trabajo, incluso con nes educativos y para la protección
de los derechos laborales.
229
Capítulo XI. Derechos Digitales
1.8 El derecho al acceso público Muchas personas no gozarán nunca de acceso priva-
do a computadores o a Internet. Debe haber puntos de acceso público disponibles,
como telecentros, bibliotecas, centros comunitarios, clínicas y escuelas, para que
todas las personas puedan tener acceso a una distancia razonable de su lugar de resi-
dencia o trabajo. Esto es especialmente importante para la gente joven de los países
donde el acceso a Internet aún no está sucientemente extendido o no es asequible.
1.9 Derecho a acceder y crear contenidos cultural y lingüísticamente diversos En los
sitios web, las herramientas en línea y el software predominan las lenguas latinas.
Ello afecta el desarrollo de contenidos locales en lenguas no latinas e impide el
intercambio de contenidos entre las culturas. El desarrollo técnico debe alentar la
diversidad lingüística en Internet y simplicar el intercambio de información en-
tre las lenguas.
Tema 2 Libertad de expresión y asociación
Artículo 18, DUDH: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de con-
ciencia y de religión.
Artículo 19, DUDH: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de ex-
presión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20, DUDH: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de aso-
ciación pacícas.
2.1 Derecho a la libertad de expresión La libertad de expresión debe protegerse contra
infracciones por parte de los gobiernos y los actores no estatales. Internet es un
medio para el intercambio público y privado de opiniones e información a través
de todo tipo de fronteras. La gente debe poder expresar opiniones e ideas, y com-
partir información libremente cuando usa Internet.
2.2 Derecho a estar libre de censura Internet debe estar protegida contra todo inten-
to de silenciar las voces críticas y de censurar contenidos o debates sociales y
políticos.
2.3 Derecho a participar en manifestaciones en línea Las organizaciones, comunida-
des e individuos deben tener libertad para usar Internet con el propósito de orga-
nizar manifestaciones y participar en ellas.
Tema 3 Acceso al conocimiento
Artículo 27, DUDH: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientíco
y en los benecios que de él resulten.
1.8 El derecho al acceso público Muchas personas no gozarán nunca de acceso priva-
do a computadores o a Internet. Debe haber puntos de acceso público disponibles,
como telecentros, bibliotecas, centros comunitarios, clínicas y escuelas, para que
todas las personas puedan tener acceso a una distancia razonable de su lugar de resi-
dencia o trabajo. Esto es especialmente importante para la gente joven de los países
donde el acceso a Internet aún no está sucientemente extendido o no es asequible.
1.9 Derecho a acceder y crear contenidos cultural y lingüísticamente diversos En los
sitios web, las herramientas en línea y el software predominan las lenguas latinas.
Ello afecta el desarrollo de contenidos locales en lenguas no latinas e impide el
intercambio de contenidos entre las culturas. El desarrollo técnico debe alentar la
diversidad lingüística en Internet y simplicar el intercambio de información en-
tre las lenguas.