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GUÍA PARA FIJAR LA COMPETENCIA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

GUÍA PARA FIJAR LA COMPETENCIA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA



I. PROPÓSITO
Ubicar el ámbito de aplicación de las Salas Regionales, que les permitan y les exijan conocer validamente de un tipo de asunto o litigio, para evitar la declaración de incompetencia de una Sala, derivada de la equivoca interposición de algún escrito.


II. ESENCIA DEL PROCEDIMIENTO
Promover correctamente ante la autoridad Región correspondiente, estableciendo el ámbito de competencia de las Salas del Tribunal.


El fundamento Legal para fijar la competencia de las Salas del Tribunal, se encuentra sustentado en los artículos 31 y 34 de su Ley Orgánica. De esta manera el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa atiende todos aquellos asuntos que se encuentren en el supuesto de su procedencia, de conformidad con el articulo 14 de su Ley Orgánica, y el articulo 2º  de la Ley en cita. 
El Tribunal es de orden Federal, por lo que imparte justicia en todo el territorio nacional, para lo cual, éste cuenta con Salas Regionales distribuidas por Regiones, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada; por tal razón las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular. (Art. 34 LOTFJFA).
Actualmente existen 20 Regiones del Tribunal en todo el país, cada región tiene un número determinado de Salas que atenderán asuntos en razón del domicilio fiscal del demandante y a la territorialidad de cada Sala.
Las Regiones que comprenden cada Estado para el efecto de su competencia se clasifican en:
Noroeste I, que comprende el Estado de Baja California;
II. Noroeste II, que comprende el Estado de Sonora;
III. Noroeste III, que comprende los Estados de Baja California Sur y Sinaloa;
IV. Norte Centro I, que comprende el Estado de Chihuahua;
V. Norte Centro II, que comprende los Estados de Durango y Coahuila;
VI. Noreste, que comprende el Estado de Nuevo León y los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del Estado de Tamaulipas;
VII. Occidente, que comprende los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit;
VIII. Centro I, que comprende los Estados de Zacatecas y Aguascalientes;
IX. Centro II, que comprende los Estados de San Luis Potosí y Querétaro;
X. Centro III, que comprende el Estado de Guanajuato;
XI. Hidalgo-México, que comprende los Estados de Hidalgo y de México;
XII. Oriente, que comprende los Estados de Tlaxcala y Puebla;
XIII. Golfo, que comprende el Estado de Veracruz;
XIV. Pacífico, que comprende el Estado de Guerrero;
XV. Sureste, que comprende el Estado de Oaxaca;
XVI. Peninsular, que comprende los Estados de Yucatán y Campeche;
XVII. Metropolitanas, que comprenden el Distrito Federal y el Estado de Morelos;
XVIII. Golfo Norte, que comprende el Estado de Tamaulipas, con excepción de los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa, del propio Estado;
XIX. Chiapas-Tabasco, que comprende los Estados de Chiapas y Tabasco;
XX. Caribe, que comprende el Estado de Quintana Roo.
XXI. Pacífico-Centro, que comprende el Estado de Michoacán.
En el caso de que se presentara algún conflicto entre Salas Regionales por cuestiones de competencia; las Secciones de Sala Superior tienen la facultad de resolver dicho conflicto, estableciendo a que Sala le compete conocer de determinado asunto.



















Las Salas Regionales conocen de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada; si son varias las
autoridades demandadas, donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada. Cuando el demandado sea un particular, se atenderá a su domicilio.

Existen XX  Regiones en todo el territorio Nacional

El Tribual Federal de justicia Fiscal y Administrativa conocerá de aquellos asuntos que:
ARTÍCULO 34.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al
lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:
I. Se trate de personas morales que:
a. Formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
o
b. Tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto
sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado.
II. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y
III. Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes
del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha
Administración General.
En los casos señalados en estas fracciones, será competente la Sala Regional de la circunscripción
territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo
varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre
la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.
Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la
ubicación de su domicilio particular.

Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada
demuestre lo contrario.

ARTÍCULO 31.- El Tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial
que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los
juicios que se promuevan en los supuestos señalados en el artículo 15 de esta Ley, con excepción de los
que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior.
ARTÍCULO 32.- Para los efectos del artículo 31 de esta Ley, el territorio nacional se dividirá en
regiones con los límites territoriales que se determinen en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a
los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y
los requerimientos de administración de justicia.
Artículo 31
El Tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en el artículo 15 de esta Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior.
Artículo 34
Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:
Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.


FORMATO DE DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

NOMBRE DEL DEMANDANTE (PERSONA FÍSICA O MORAL)
CONTRA
NOMBRE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA





 


 


H. SALA  (DENOMINACIÓN DE LA SALA REGIONAL QUE CONOCERÁ DEL JUICIO) EN TURNO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL  Y  ADMINISTRATIVA.

P  R  E  S  E  N  T  E.

        

PARA PERSONAS FÍSICAS

SEÑALAR EL NOMBRE DEL DEMANDANTE, por mí propio derecho, con Clave del Registro Federal de Contribuyentes SEÑALAR RFC, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de esa H. Sala, en SEÑALAR UN DOMICILIO QUE SE UBIQUE EN EL MISMO MUNICIPIO DONDE LA SALA TIENE SU RESIDENCIA, con números telefónicos ***, y para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se señala la cuenta de correo electrónico ***; autorizando en los términos y para los efectos establecidos en el último párrafo del artículo 5° del citado ordenamiento, a los Licenciados ***, (verificar si no es necesario autorizar a personas adicionales)con respeto comparezco y expongo:
   

PARA PERSONAS MORALES

SEÑALAR EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, en mí carácter de Apoderado Legal de la sociedad “NOMBRE DE LA EMPRESA”, persona moral con Clave del Registro Federal de Contribuyentes SEÑALAR RFC, personalidad que acredito con el Testimonio Notarial que al efecto acompaño, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de esa H. Sala, en SEÑALAR UN DOMICILIO QUE SE UBIQUE EN EL MISMO MUNICIPIO DONDE LA SALA TIENE SU RESIDENCIA, con números telefónicos 52 36 60 36, 55 65 60 80, 55 65 70 76 y 53 84 57 13, y para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se señala la cuenta de correo electrónico ***; autorizando en los términos y para los efectos establecidos en el último párrafo del artículo 5° del citado ordenamiento, a los Licenciados *** (verificar si no es necesario autorizar a personas adicionales)con respeto comparezco y expongo:

         Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 fracción XIV, 31, 32 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, vengo en nombre y representación de mí mandante (solo personas morales) a promover demanda de nulidad en contra de los actos que adelante se detallan.

         Con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se señala lo siguiente:


I. NOMBRE DEL DEMANDANTE Y DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

         Ya han quedado debidamente expresados en el proemio de esta demanda.


II. RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.


EJEMPLO
La resolución contenida en el Oficio Número ***, emitida por el Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a través de la cual se determina a mí representada un crédito fiscal por la cantidad de $***


III. AUTORIDADES DEMANDADAS.

“GUÍA PARA EL SEÑALAMIENTO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL”

EJEMPLO:

Toda vez que la resolución impugnada deriva del ejercicio de facultades de comprobación de impuestos federales, con fundamento en la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado entre el Gobierno del Estado de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal celebrado entre el Gobierno del Estado de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se señalan como autoridades demandadas a:

1.- El Director General de Fiscalización, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

2.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.

EJEMPLO:

1.- Con fecha ocho de noviembre de dos mil cinco, el Director General de Fiscalización de la entonces Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración del Gobierno del Estado de México, en ejercicio de las facultades de comprobación que le confieren la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, y el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, y con fundamento en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, emitió el oficio número ***, a través del cual inició una revisión de gabinete a mi representada respecto del ejercicio fiscal 2002, a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuestos federales a cargo de ***, S.A. de C.V.

2.- El veintisiete de abril de dos mil seis, se notificó a mi representada el  Oficio Número ***-(SDC)-***/***, de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, a través del cual se solicitó a mi representada información complementaria a la que presentó mi representada desde el inicio de la revisión de gabinete.

3.- Debido a que la información y documentación complementaria solicitada, era difícil de proporcionar a la autoridad fiscalizadora, dada la complejidad de su integración, el veintidós de mayo de dos mil seis mi representada  solicitó una prórroga al plazo para su presentación a efecto de dar cumplimiento al requerimiento de información.

4.- Con fecha veintiuno de junio de dos mil seis, se notificó a mi representada el Oficio Número ***-(NP)-1693/***, de fecha treinta de mayo del mismo año, a través del cual se le niega la prórroga solicitada para presentar la información complementaria requerida.

 5.- El veintidós de febrero de dos mil siete, se notificó a mí representada el Oficio Número ***-(LI)-201/***, de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, que contiene la resolución emitida por el Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México,  a través de la cual se determina un crédito fiscal por la cantidad de $***

6.- Toda vez que la resolución impugnada trasgrede diversas disposiciones jurídicas aplicables del Código Fiscal de la Federación, y que vulnera sensiblemente los derechos de mí mandante, se presenta esta demanda.


V. PRUEBAS.


Desde luego, se ofrecen como pruebas por la parte demandante, las siguientes:

“MANUAL DE PRUEBAS Y SU OFRECIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD”


EJEMPLO:


  1. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el Oficio Número ***-(LI)-201/***, de fecha 19 de febrero de ***, emitido por el Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México. Esta prueba se relacionan con el hecho marcado con el número 5., y se ofrece para sustentar los Conceptos de Impugnación esgrimidos.

  1. DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en los Estados de cuenta originales de los meses de enero a diciembre de dos mil dos, emitidos a nombre de ***, S. A. de C.V., por Banco Nacional de México, S. A., relativos a la Cuenta de Cheques Dólares con Rendimiento Número de Contrato ***.  Esta probanza se ofrece para sustentar que los depósitos por un monto de $360,471.36, en realidad corresponden a compra de dólares realizada con recursos provenientes de cuentas de cheques de mí representada en moneda nacional.


  1. LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, tanto legal como humana, en todo aquello que favorezca a los intereses de mí representada. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y se ofrece para sustentar los Conceptos de Impugnación esgrimidos.

  1. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo aquello que favorezca a los intereses de mí representada. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y se ofrece para sustentar los Conceptos de Impugnación esgrimidos.

 



VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN




“MANUAL PARA FORMULAR CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN”


VII. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.

Señalar el nombre y domicilio de aquellos que se consideren que pueden ser Tercero Interesado.

 Tercero Interesado: persona que ha sido favorecida por el acto de autoridad combatido y que, en tal virtud, tiene interés en la subsistencia del mismo. 


VIII. PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE.

EJEMPLO:

A través de esta demanda y con fundamento en los razonamientos lógico jurídicos expresados en los Conceptos de Impugnación que hacen valer, con fundamento en los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se demanda la nulidad de la resolución contenida en el Oficio Número ***-(LI)-201/***, de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, emitida por el Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a través de la cual se determina a mí representada un crédito fiscal por la cantidad de $***

 
 
ANEXOS

EJEMPLO:

1. Copia certificada del Testimonio Notarial Número 58,149, pasado ante la Fe del Notario Público Número 2 del Distrito Federal, Licenciado Alfredo González Serrano, de fecha 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, a través de la cual se acredita la personalidad del promovente.

2. Oficio Número ***-(LI)-201/***, de fecha 19 de febrero de ***, emitido por el Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.


POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, A ESA H. SALA REGIONAL ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:



PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, en mi carácter de Representante Legal de ***, S. A. DE C. V., demandando la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Dar entrada a la presente demanda en la vía y forma establecidos por la Ley.

TERCERO.- Tener por autorizados en los términos del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a los profesionistas que se indican en el proemio de este ocurso.

CUARTO.- Tener por exhibida la documentación que se acompaña, y por ofrecidas las pruebas aportadas.

QUINTO.- Ordenar la devolución de la documentación original y en copias certificadas ofrecida, previo cotejo y certificación que de la misma se realice sobre las copias simples que al efecto se acompañan, por así requerirla mí representada para otros trámites legales.

SEXTO.- En su oportunidad y previo el desahogo de las etapas procesales correspondientes, dictar sentencia declarando la nulidad lisa y llana de resolución contenida en el Oficio Número ***-(LI)-201/***, de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, emitida por el Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a través de la cual se determina a mí representada un crédito fiscal por la cantidad de $***




PROTESTO LO NECESARIO

Naucalpan de Juárez, Estado de México (SEÑALAR EL MUNICIPIO Y EL ESTADO DE LA RESIDENCIA DEL JUZGADO), a los tres días del mes de marzo de dos mil ocho.







SEÑALAR EL NOMBRE DEL DEMANDANTE O EN SU CASO, DE SU REPRESENTANTE LEGAL.