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ESCRITO REVOCACION LETRADOS PATROCINANTES.- DESIGNA NUEVA ABOGADA PATROCINANTE.- ADJUNTA BONO (INC. D del Art. 51 DE LA Ley 23.187).- CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO PROCESAL Y ELECTRONICO EN ARGENTINA

REVOCA LETRADOS PATROCINANTES.- DESIGNA NUEVA ABOGADA PATROCINANTE.- ADJUNTA BONO (INC. D del Art. 51 DE LA Ley 23.187).- CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO PROCESAL Y ELECTRONICO.-

Juzgado Nacional de
Primera Instancia en
lo Civil N° 36.-

Señor Juez:
                      Teresita Sara ***, por derecho propio, Titular del Documento Nacional de Identidad número 16.483.022, con el nuevo patrocinio letrado de la *** (Abogada inscripta bajo el Tº 116 – Fº 459 del C.P.A.C.F., C.U.I.T. N° 27-12.356.938-0, I.V.A. Responsable Inscripta)  constituyendo  domicilio procesal en Lavalle Nº 1388 – Casillero Nº 2.931, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y con domicilio electrónico registrado bajo el C.U.I.T. N° 27-12.356.938-0-7 y la dirección de correo electrónico ; en ni carácter de parte demandada en las actuaciones caratuladas “***, Javier Edgardo C/ ***, Teresita Sara S/ Ejecución Hipotecaria – Expte. Nº 64.669/2012”; ante V.S. me presento y respetuosamente DIGO:

                     I.- Que vengo por el presente a REVOCAR a mis anteriores letrados patrocinantes Dres. Carlos Daniel García y Jorge Antonio Kuris, por no estar de acuerdo con su desempeño profesional, peticionando que se proceda a notificar a los mismos por medio fehaciente de notificación de la presente decisión adoptada por mi parte.-

                 II.- Asimismo, en este mismo acto designo como mi nueva letrada patrocinante a la Dra. *** (Abogada inscripta bajo el Tº 116 – Fº 459 del C.P.A.C.F., C.U.I.T. N° 27-12.356.938-0, I.V.A. Responsable Inscripta)  constituyendo nuevo domicilio procesal en Lavalle Nº 1388 – Casillero Nº 2.931, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y con domicilio electrónico registrado bajo el C.U.I.T. N° 27-12.356.938-0-7 y la dirección de correo electrónico *** y se acompaña el correspondiente Bono que establece el inc. D del Art. 51 de la Ley 23.187.-

                                                                                        Proveer de conformidad,
                                                                                        SERA JUSTICIA.-


                                                                             x………………………………..


DISMINUCIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR, ¿YA EVALUÓ LA POSIBILIDAD DE SOLICITARLA? PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL

Consideraciones preliminares

A fin de que las personas morales del régimen general de la Ley del ISR no vean afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados, es recomendable hacer una proyección de los pagos que se deben realizar en el ejercicio, pues de esta manera se puede determinar si los mismos resultarán en exceso en relación con el impuesto que se causará al término de ese periodo.
Considerando que en el segundo semestre del año se puede presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales de ISR, destacamos los lineamientos relacionados con esta opción a fin de que las personas morales interesadas que reúnan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud correspondiente.

Contribuyentes que pueden solicitar la disminución de los pagos provisionales

De acuerdo con el artículo 14, último párrafo, inciso b, de la Ley del ISR, los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente del ejercicio al que correspondan dichos pagos, a partir del segundo semestre del ejercicio (a partir de julio) podrán solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.
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Periodo a partir del cual se puede solicitar la disminución de los pagos provisionales

Según el artículo 14, último párrafo, inciso b, de la Ley del ISR, la disminución de los pagos provisionales se puede solicitar a partir del segundo semestre del ejercicio.
Algunos contribuyentes han considerado que es inconstitucional el ordenamiento citado, al señalar que será hasta el segundo semestre cuando se podrá solicitar la disminución de los pagos provisionales de ISR; al respecto, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que sostiene que el ordenamiento referido no es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM.
La tesis mencionada es la siguiente (hace referencia al artículo 15, fracción II, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013):
RENTA. EL ARTICULO 15, FRACCION II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL REGULAR EL MECANISMO PARA REALIZAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLA LA GARANTIA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado artículo, al establecer un mecanismo por medio del cual los contribuyentes, previa autorización de las autoridades fiscales, podrán cumplir con la obligación de realizar pagos provisionales en menor medida de lo que legalmente les corresponde, a partir del segundo semestre del ejercicio, si se estima que el coeficiente de utilidad aplicado para el cálculo de los pagos efectuados en el primer semestre del ejercicio es superior al de dicho periodo, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, en virtud de que tal medida obedece a un esfuerzo para dar lineamientos generales para la universalidad de contribuyentes que presentan situaciones particulares y responde a la necesidad de homogeneizar las diversas características de cada uno de ellos por medio de una disposición de carácter general que pueda ajustarse, en mayor o menor medida, para todos. Además, dicho plazo no impide que los pagos provisionales guarden relación con la capacidad contributiva de quien debe enterar el impuesto, sino que, por el contrario, el periodo de seis meses establecido para efectuar una estimación del coeficiente de utilidad y, en consecuencia, poder determinar la suficiencia del monto de los pagos provisionales enterados, es objetivo y justificado, en razón de que la estimación del coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio corriente requiere de un conocimiento razonablemente informado, no sólo de los ingresos percibidos, sino también de las deducciones a las que se podría tener derecho -aplicables hasta la declaración anual-, precisamente a fin de que los causantes cuenten con un conocimiento informado que objetivamente les permita vislumbrar su nivel de ingresos y deducciones, los cuales, en términos generales, pueden resultar variables, siendo ambos factores de difícil anticipación y apreciación, a menos de que se trate de un periodo razonablemente amplio. De ahí que si no se tiene una idea fundada de manera aceptable en el comportamiento que ha tenido la empresa en la primera mitad del año, la estimación del coeficiente no se basará en parámetros objetivos y, por ende, podrían resultar insuficientes los pagos provisionales realizados.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIII, febrero de 2006, página 641.

Documentación para solicitar la disminución de los pagos provisionales

La Ley del ISR y su reglamento no especifican la información que debe reunirse para la presentación de este trámite, sólo se indica que se debe solicitar autorización para realizar dicha disminución; la documentación se consigna en la ficha 29/ISR, "Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales", del anexo 1-A de la RMF para 2017, la cual se transcribe a continuación:
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29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente, resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
· Escrito de solicitud.
· Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente requisitado.
· Papel de trabajo donde se refleje:
· El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
· En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
· El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
· En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
· Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
· Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, 14 de su Reglamento.
Cabe destacar que el anexo 1-A de la RMF para 2017, en su numeral 1.2 "Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes", incisos A y C, especifica con respecto a la identificación oficial y a los poderes notariales que se requieren para los trámites incluidos en el mismo anexo, lo siguiente:
1. Identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes, Instituto Federal Electoral).
b) Pasaporte vigente.
c) Cédula profesional.
d) Licencia de conducir vigente y en caso de menores de edad permiso para conducir vigente.
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e) En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconicimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación.
f) Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
g) Si se trata de extranjeros:
· Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
2. Poderes, alguno de los siguientes documentos:
Poder general para pleitos y cobranzas.Se entiende como el conferido sin limitación para efectuar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico No aplicará para realizar trámites en el RFC.
Poder general para actos de administración.Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas, y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT, siempre que se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de inicio de liquidación o liquidación total del activo.
Poder general para ejercer actos de dominio.Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño, y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
Poderes especiales.Son aquellos que se otorgan cuando se quiera limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignarán las limitaciones.

Plazo para presentar la solicitud de disminución

El artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR establece que la solicitud se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, es decir, en el caso de julio, la solicitud tendría que presentarse a más tardar el 17 de ese mes, y en el supuesto de que sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, la solicitud se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos (si se trata del periodo julio a diciembre, se tendría que presentar a más tardar el 17 de julio).

Cómo debe presentarse la solicitud de disminución

De acuerdo con la ficha de trámite 29/ISR del anexo 1-A de la RMF para 2017, la solicitud debe presentarse mediante el buzón tributario; sin embargo, a la fecha de cierre de esta edición no se ha liberado este trámite en dicho buzón.
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Repercusiones al final del ejercicio

Los contribuyentes que hayan obtenido autorización para disminuir el importe de sus pagos provisionales aplicarán al final del ejercicio el procedimiento siguiente:
[VER PDF ADJUNTO]
Los recargos se calcularán sobre el monto de las diferencias previamente actualizadas conforme al artículo 17-A del CFF. Consideramos que la cantidad que resulte se pagará en la declaración anual del ejercicio de que se trate, independientemente que haya cantidad a pagar por otros conceptos.
En nuestra opinión, por las diferencias entre los pagos provisionales reducidos y los que debieron haberse enterado sólo procede el pago de los recargos sobre las contribuciones omitidas, sin que en ningún caso proceda el entero de la actualización en términos del artículo 17-A del CFF.

Conclusión

A fin de que las personas morales del régimen general de la Ley del ISR no vean afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados, es recomendable hacer una proyección de los pagos que se deben realizar en el ejercicio, pues de esta manera se puede determinar si los mismos resultarán en exceso en relación con el impuesto que se causará al término de ese periodo.
Considerando que en el segundo semestre del año se puede presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales de ISR, destacamos los lineamientos relacionados con esta opción a fin de que las personas morales interesadas que reúnan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud correspondiente.

DISMINUCIÓN DE PERDIDAS FISCALES

1. Perdidas fiscales

Los contribuyentes que al término del ejercicio fiscal hubieren efectuado deducciones autorizadas que resulten superiores a los ingresos acumulables, se encuentran en la circunstancia de haber obtenido una pérdida fiscal. Así lo establece el artículo 57 de la Ley en su primer párrafo, que a la letra dice:
“ARTICULO 57. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Con el fin de que las personas morales que hubieran pagado PTU en el ejercicio y ésta no se pueda disminuir de su utilidad fiscal por no haberla generado en dicho ejercicio, estén en posibilidad de adicionarla a sus pérdidas fiscales, las podrán disminuir en los ejercicios siguientes de conformidad con el siguiente procedimiento:
Ingresos acumulables $ 13’460,000.00 Menos:
Deducciones autorizadas 13’584,000.00 Pérdida fiscal preliminar $ 124,000.00 Más:
PTU pagada en el ejercicio 48,000.00 PERDIDA FISCAL $ 272,000.00
También es factible que al comparar los ingresos acumulables contra las deducciones autorizadas se obtenga una utilidad fiscal que finalmente se convierta en una pérdida fiscal derivada de la disminución del monto de la PTU pagada en el ejercicio, veamos el siguiente ejemplo:
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Ingresos acumulables $ 14’560,000.00 Menos:
Deducciones autorizadas 14’450,000.00 Utilidad fiscal $ 110,000.00 Menos:
PTU pagada en el ejercicio 168,000.00 PERDIDA FISCAL $ 58,000.00
El incurrir en una pérdida fiscal no significa necesariamente que para la determinación del resultado contable, también deba obtenerse una pérdida financiera en el mismo ejercicio, derivada de la operación de la negociación, ya que de los elementos que inciden en cada uno de los mecanismos para su determinación, algunas partidas no son coincidentes.
Como ejemplo de las discrepancias existentes entre los dos mecanismos, podemos mencionar, entre otras, las siguientes:
• En la determinación del resultado contable se deduce el costo de lo vendido, al igual que para efectos fiscales. Sin embargo, es muy factible que se incurran en partidas contables que al no reunir los requisitos para su deducción fiscal, el costo de ventas resultaría mayor.
• En el caso de la depreciación en línea recta de bienes de activos fijos, cargos y gastos diferidos que inciden en el resultado contable, únicamente se considera el valor nominal que resulte de aplicar el mecanismo establecido para revelar la disminución en el valor de los activos fijos, o bien, la aplicación de las tasas máximas autorizadas al monto original de dichos activos, en contravención con las inversiones deducidas en forma actualizada en el esquema fiscal.
• Otra partida que puede contribuir a la obtención de una pérdida fiscal, la representa el ajuste anual por inflación deducible, proveniente de la aplicación del factor de ajuste anual a la diferencia entre el saldo promedio anual de los créditos y el saldo promedio anual de las deudas, cuando el primero sea mayor.

2. Amortización de la perdida fiscal

El segundo párrafo del artículo 57 de la Ley permite la posibilidad de disminuir la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes:
“La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes...”.

3. Perdida del derecho a la amortización

Tratándose de pérdidas fiscales ocurridas con anterioridad y no las hubiese disminuido contra las utilidades posteriores, cuando podía haberlo hecho, perderá ese derecho hasta por el monto en que pudo haberlo
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efectuado. Así lo precisa el tercer párrafo del artículo en cuestión y que se ejemplifica con la siguiente tabla:
En el caso que se plantea, se observa que el derecho que tuvo de disminuir parte de la pérdida de 80 en el ejercicio de 2013, al no haberla efectuado, se encuentra con el agravio de perder el derecho hasta por la cantidad de 12, monto que corresponde a la utilidad de 2013. En consecuencia, la disminución de la pérdida en 2016 no serían 29, sino 27, cantidad que complementaría la pérdida de 80, si acaso se hubieren disminuido los 12 mencionados; asimismo, la disminución de 10 en el 2017 tampoco procedería, quedando la tabla como sigue:
La consecuencia de la disposición que se comenta, precisa la pérdida de un derecho que se generó desde el momento en que la norma jurídica ha permitido la posibilidad de disminuir una pérdida fiscal contra las utilidades que tuviese con posterioridad; en este sentido, ya no sería factible recuperar tal derecho mediante la presentación de una declaración complementaria, corrigiendo la omisión respectiva, en virtud de la precisión “... perderá el derecho a hacerlo...” que se establece en el tercer párrafo que se comenta y que se transcribe enseguida:
“Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado”.
Sólo podrá recuperar ese derecho, si a través de declaración normal, declaración de corrección por dictamen y declaración de corrección fiscal, en los casos en los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación, el contribuyente incrementa la utilidad fiscal declarada o convierte la pérdida fiscal declarada en utilidad fiscal, se considera que no se pierde el derecho a disminuir una cantidad igual a la utilidad fiscal incrementada, o a disminuir adicionalmente, una cantidad igual a la pérdida convertida en utilidad fiscal, ya que la amortización correspondiente no pudo haberse hecho de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 57 de la Ley del ISR.
Criterio Normativo 31/ISR/N del SAT, Anexo 7 RMF 2015, del 7 de enero de 2015.
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4. Actualización de la perdida fiscal

Las autoridades fiscales le dan reconocimiento a los efectos inflacionarios en la pérdida fiscal, ocurrida en un determinado ejercicio. Para tal efecto, el cuarto párrafo del artículo 57 de la Ley establece dos fórmulas para su actualización que serán aplicables, en un primer caso, a la pérdida fiscal original, y finalmente a la parte pendiente de disminuir. A continuación se ilustran dichas actualizaciones:
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El quinto párrafo del artículo 57 de la Ley, aclara lo que procede para calcular el factor de actualización, cuando sea i mpar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda a la mitad del ejercicio.
Supóngase que a partir del mes de abril un contribuyente inicia opera-ciones obteniendo una pérdida fiscal al término del ejercicio irregular, en este caso, los índices nacionales de precios al consumidor que deberán utilizarse para la primera actualización se exponen a continuación:
Factor de = INPC de diciembre actualización INPC de agosto

5. Casos de fusión o escisión

Por último, en este tema resulta justificable que la norma jurídica de disminuir pérdidas fiscales contra la utilidad fiscal obtenida en un ejercicio determinado, le corresponda al propio contribuyente, ya que es personal y no se le permite transmitir ese derecho a otra persona aun cuando se trate de fusión de sociedades, así se evitarán fusiones encaminadas a transmitir pérdidas fiscales. Así lo dispone el penúltimo párrafo del artículo 57 de la Ley.
No resulta así en el caso de escisión de sociedades, toda vez que el último párrafo del artículo en cuestión establece que las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, deberán dividirse proporcionalmente entre las sociedades escindentes y las escindidas, tal como fue dividida la suma de los siguientes valores relacionados con las actividades empresariales que preponderantemente realizaba la sociedad escindente:
• Inventarios;
• Cuentas por cobrar; y
• Activos fijos.
A pesar de que se prohíbe que las pérdidas fiscales sean transmitidas a otra persona, aun cuando sea a consecuencia de fusionar una sociedad a otra, apuntado en los párrafos anteriores, y la restricción para disminuir parte o la totalidad de la pérdida fiscal que provenga de fusión, señalada en el artículo 58 de la Ley; la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.
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En similitud de circunstancias y con el conocimiento por parte de la autoridad fiscal de la existencia de contribuyentes que con el único fin de eludir la prohibición de transferir el derecho a disminuir las pérdidas fiscales, que es personal del contribuyente que las sufre, transfieren el control de la sociedad titular de dicho derecho mediante la enajenación de acciones. En tal sentido, el legislador ha establecido que las sociedades en las que cambien los socios que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, únicamente podrán disminuir dichas pérdidas contra las utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se produjeron las pérdidas, siempre y cuando la suma de sus ingresos en los tres últimos ejercicios hayan sido menores al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes del cambio de socios o accionistas.
Se entiende que existe cambio de socios o accionistas que posean el control de una sociedad, cuando cambian los tenedores, directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento de las acciones o partes sociales con derecho a voto de la sociedad de que se trate, en uno o más actos realizados dentro de un período de tres años, excepto en los casos de herencia, donación, o con motivo de una reestructura corporativa, fusión o escisión de sociedades que no se consideren enajenación de acciones.
Esto se dispone en el mismo artículo 58 de la Ley, y adicionalmente se les obliga a las sociedades a llevar sus registros contables por separado para evitar que las pérdidas obtenidas de un giro no se apliquen con las utilidades de otro giro, así como de cada giro que se incorpore posterior-mente.
En el caso de gastos no identificables en que incurra la sociedad en cuestión, se deducirán en la parte proporcional que representen los ingresos de cada giro respecto del total.
Asimismo, el último párrafo del artículo 58 de la Ley restringe la disminución de la pérdida fiscal o la parte de ella, cuando provenga de una sociedad que se fusione o se liquide, en aquellos casos en que la persona moral sea socio o accionista.

OUTSOURCING: EN EL OJO DEL HURACÁN

Las empresas que contratan un servicio de outsourcing incurren en una serie de cuestionamientos que hoy cobran relevancia al hacerse de forma repetitiva en una organización, ya sea al evaluar un proveedor de servicios nuevo o al revisar los pagos que se efectúan con los que ya se tiene una relación de negocios; por ejemplo, si se sabe que el proveedor de servicios está cumpliendo todas sus obligaciones fiscales y laborales o bien, si existe algún riesgo fiscal.

Si bien el impacto positivo que tiene el uso del esquema de subcontratación de servicios de personal, comúnmente conocido como outsourcing, permite ahorros significativos y cargas administrativas menores en la reducción de costos y maximización de beneficios operativos, este esquema podría pasar factura si no se mitigan y controlan a tiempo los riesgos que se estén generando al no tener un control adecuado de todos los proveedores de servicios contratados, en ocasiones por un uso desmedido del mismo.

En muchas ocasiones, el esquema de outsourcing ha puesto en riesgo el cumplimiento de la ley, en algunos casos por interpretaciones erróneas del marco regulatorio, lo que afecta tanto al fisco (federal y estatal) como al trabajador, principalmente en sus prestaciones laborales, de seguro social y vivienda.

Por ello, las autoridades se han dado a la tarea de revisar estos esquemas, y han diseñado reformas integrales que les ayude a cerrar las brechas y evitar la mala práctica que se ha generado en tiempos recientes.

Por ejemplo, a partir de 2014, el uso de los medios electrónicos se ha vuelto forzoso en el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal; gracias a ello las autoridades reúnen la información suficiente, entregada por el propio contribuyente y/o terceros, con la que efectúan “cruces de información” y verifican su congruencia, incluso de diferentes dependencias gubernamentales.

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De acuerdo con datos del SAT, 71 mil 441 contribuyentes utilizan el outsourcing como una medida de planeación fiscal y podrían haber obtenido un beneficio –indebido o no– consistente con un esquema de negocios que cumpla cabalmente las disposiciones fiscales; 64% de estos contribuyentes se ubican principalmente en la Ciudad de México, Estado de México, Oaxaca, Jalisco, Puebla y Yucatán.

Reformas recientes outsourcing/insourcing
Se ha dado un boom en el tema del outsourcing, ya que las recientes reformas e interpretaciones legislativas han llevado a evaluar nuevamente si este esquema sigue siendo viable o es momento de efectuar alguna reestructura en la operación, no sólo con terceros, sino dentro de los grupos empresariales, analizando lo que también se conoce como insourcing.

Es previsible que ahora, con las reformas fiscales y puntos de interpretación a las mismas, se incremente la carga administrativa de los beneficiarios de los servicios, pues debe tomarse en cuenta que se tiene que vigilar constantemente que los proveedores de servicios cumplan todas sus obligaciones, no sólo en materia de seguridad social, Infonavit y LFT, sino también las referentes a impuesto sobre nóminas estatales, ISR, IVA, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), entre otras, derivado de reformas recientes como las siguientes:

1. La inclusión del outsourcing como actividad vulnerable al lavado de dinero, y definir si se debe reportar este tipo de operaciones cuando se refiera a outsourcing o insourcing.

2. El nuevo nodo de subcontratación en el complemento del CFDI de nómina, donde se especificarán los beneficiarios de los servicios contratados y el porcentaje del tiempo que el trabajador prestó sus servicios al beneficiario.

3. La obligación de entregar al contratante de los servicios para deducir el gasto de ISR, la copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores (CFDI), acuses de recibo y declaración por la retención y entero del ISR así como los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS.

4. Para efectos del acreditamiento de IVA, el contratante deberá obtener del contratista una copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como la información reportada al SAT sobre el pago de dicho impuesto.

El análisis anterior cobra relevancia, ya que no sólo hay implicaciones económicas para quienes no cumplan sus obligaciones, sino que también podría aplicarse la pena corporal.

Es importante recordar que, en algunos supuestos, los beneficiarios de los servicios también son responsables solidarios y/o subsidiarios de las obligaciones fiscales y laborales del prestador de los mismos, cuando éste no cumple sus obligaciones fiscales.

Es tiempo de actuar

Con las auditorías electrónicas en puerta no se puede esperar más y es necesario realizar un diagnóstico de los proveedores de servicios de personal y los proveedores de servicios especializados que las empresas tienen contratados; para ello, enlistamos de manera enunciativa, aunque no limitativa, algunas acciones a seguir:

1. Efectuar un análisis que permita identificar posibles riesgos con los proveedores de servicios.

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2. Evaluar si los servicios contratados son de personal o de carácter especializado.

3. Verificar que los contratos celebrados con los proveedores de servicios cumplan todos los requisitos legales.

4. Cerciorarse de que los proveedores cuenten con activos, infraestructura, personal y capacidad económica.

5. Verificar que las empresas subcontratadas cumplan las obligaciones fiscales de los trabajadores (retenciones de ISR, seguridad social, etc.).

6. Documentar la información correspondiente a la prestación de servicios. Esto podrá servir de prueba en una posible revisión (entregables, minutas, procesos, control de inventarios, etc.).

7. Solicitar a los proveedores de servicios toda la documentación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales respecto del personal subcontratado.

8. Verificar que la clase de la prima del seguro de riesgos de trabajo declarada al IMSS vaya de acuerdo con la clase de los servicios contratados.

9. Revisar de manera permanente las publicaciones realizadas en el DOF respecto a las listas de presuntas empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS).

Implicaciones
Identificado el problema, se debe establecer un plan de acción para mitigar lo antes posible el riesgo generado; habría que recordar que si el proveedor de servicios no cumple sus obligaciones fiscales y laborales, podrían presentarse las implicaciones siguientes:

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Criterios en la contratación de proveedores
Al optar por un servicio tercerizado es importante conocer a quién se contrata; ya hemos precisado las implicaciones que esto conlleva. Enlistamos a continuación algunos elementos que recomendamos considerar al contratar un prestador de servicio de outsourcing:

1. Permanencia en el mercado:

a) Historia.

b) Escritura constitutiva.

c) Nombre comercial.

d) Proyección futura.

2. Posición financiera.

3. Referencias de clientes respecto a:

a) Calidad.

b) Oportunidad.

c) Soporte en situaciones críticas.

4. Demostraciones.

5. Modelo de negocio con el que se opera.

6. Integración con otros proveedores.

7. Relaciones estratégicas.

8. Satisfacción de clientes.

9. Dictámenes financieros.

10. Planes de contingencia:

a) Seguridad informática.

b) Ejecutivos clave.

11. Aspectos fiscales:

a) Alta en el SAT.

b) Inscripción en el IMSS/Infonavit/Gobierno estatal.

c) Grado de riesgo según su actividad.

d) Dictamen para efectos del Seguro Social.

e) Emisión mensual y bimestral anticipadas (EMA/EBA).

f) Inscripción de asegurados.

g) Sistema único de autodeterminación (SUA).

Conclusión
Se recomienda contar con equipos especializados que de forma integral brinden asesoría en la evaluación de los esquemas de subcontratación; al efecto, vale considerar lo siguiente:

1. Antes de contratar un servicio tercerizado se debe evaluar si es estrictamente indispensable.

2. Verificar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y laborales del proveedor de servicios para evitar caer en una defraudación fiscal.

3. No todos los servicios contratados entran en los supuestos de la LFT, por lo que se debe estar en constante comunicación con el proveedor de servicios acerca de la información que reporte ante las autoridades.

4. Establecer los sistemas de control y almacenamiento necesarios para que, en caso de una revisión, se puedan aportar los documentos recabados de los proveedores de bienes o servicios.


5. Efectuar una revisión oportuna en conjunto con los asesores para mitigar los riesgos y tomar decisiones acertadas.