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DENUNCIA POR ESTAFA EN ARGENTINA

FORMULA DENUNCIA POR ESTAFA (ART.173 - INC.1º CP)

Señor Juez:

  ALEJANDRO DAVID XXX, DNI 25.646.634, con domicilio en Avda. Antártida Argentina y Calle 10 - Boletería 64 de esta ciudad, por la representación que invoco en el parágrafo pertinente, con el patrocinio letrado del Dr.  Martín XXX, Tº 26 - Fº 836 C.P.A.C.F, constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle 1616 - 4º piso - Of. "A" - C.A.B.A., a V.S. me presento y respetuosamente digo:

  1.- PERSONERÍA
  Tal como lo acredito con la copia simple del poder general de representación que acompaño al presente, soy apoderado de XXX SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Avda. Antártida Argentina y Calle 10 - Boletería 64 de esta ciudad y en dicho carácter me presento ante V.S. a fin de radicar la presente denuncia, declarando bajo juramento que la copia es fiel a su original que obra en mi poder y que el mandato se encuentra plenamente vigente a la fecha.-

  2.- OBJETO
  Que, en virtud del mandato mencionado y siguiendo expresas y precisas instrucciones recibidas de mi poderdante,  vengo mediante el presente a fin de radicar formal denuncia judicial contra el señor MARCELO D. XXX, con domicilio en Aldecoa 980 - Avellaneda - Pcia. de Buenos Aires, en orden al delito tipificado por el Art. 173 - inc.1º del Código Penal, sin perjuicio que, de la investigación judicial que por el presente se pretende, surjan nuevos delitos o agravantes ignoradas al presente por mi mandante.-

  3.- HECHOS
  3.1. La empresa denunciante: Mi mandante es una reconocida empresa del transporte automotor de nuestro país.  No sólo se limita al transporte de personas mediante la modalidad de contrato de transporte oneroso, sino que además transporta (también onerosamente) encomiendas desde y hacia distintos puntos del territorio nacional. 

  Dentro de prestaciones que realiza mi mandante, está la del servicio de encomienda "puerta a puerta", es decir, se retira del domicilio del remitente de la encomienda y se entrega directamente en el domicilio del destinatario.  Desde los domicilios de carga de la mercadería hasta las terminales de micros de partida y desde las terminales de llegada hasta el domicilio del destinatario, mi mandante desarrolla dicha tarea en algunos casos con vehículos propios y en otros casos con vehículos de terceros especialmente contratados para dicha labor.-

  3.2. Obligaciones del contratado
  El denunciado es uno de los terceros contratados con sus vehículos de carga para el transporte de dichas encomiendas en el ámbito de esta ciudad de Buenos Aires y algunas localidades del denominado Gran Buenos Aires ya en sede bonaerense.-

  El señor XXX inició actividades contratadas con mi mandante en el año 2003 y hasta la fecha continúa desarrollándolas. Tal como ya se adelantó, en la terminal de Retiro recoge de las oficinas de mi mandante los paquetes o encomiendas que debe entregar a domicilio, a otras agencias de la firma y mercadería de las denominadas cuentas corrientes (empresas que utilizan regularmente el servicio para el transporte de determinados elementos y/o documentación).-

  Realiza entonces su recorrido, volviendo al finalizar el mismo a la terminal de Retiro trayendo a su vez los paquetes que haya retirado de domicilios, agencias o cuentas corrientes para ser despachados a sus destinatarios.-

  3.3. Operatoria para la facturación
  Así entonces, la contraprestación contractual a cargo de mi mandante está configurada por el pago de un cargo fijo (cuentas corrientes) y cargo variable por paquete transportado (domicilios y agencias). Explicamos esto, pues cuando se agregue la documental en el acto de ratificación de esta denuncia, se advertirá este doble cargo en las facturas emitidas por el denunciado.-

  La facturación que semanalmente presenta el denunciado, debe contener el detalle de las tareas desarrolladas y bultos transportados, con el consiguiente respaldo documental de cada una de las órdenes de trabajo.-

  Las facturas las presentaba el denunciado ante la oficina de Tesorería - Encomiendas que mi mandante posee dentro de la Terminal de Ómnibus de Retiro - CABA, siendo recibidas por el señor DANIEL BOTTO, quien las controlaba, suscribía validándolas y autorizaba su pago remitiendo sólo las facturas a la Oficina de Pagos de mi representada.  La documentación respaldatoria de cada una de las facturas, las archivaba el señor BOTTO en sus oficinas, estando el archivo y conservación de la documentación a su cargo.-

  En el mes de agosto del corriente año, fue modificado el circuito de control y pagos de todas las facturas abonadas por mi mandante. A partir de ese mes, las facturas recibidas inicialmente por el señor BOTTO, ahora son controladas por el Jefe Operativo de Encomiendas Retiro, Sr. ALEJANDRO MELA, el que una vez controlada la factura, la devolvía al señor BOTTO a fin que éste las remitiera a la Oficina de Pagos para su liquidación y efectivización al interesado.-

  Casualmente, en la primer intervención que le cupo al señor MELA con respecto a la ultima factura del mes de julio/2013 del señor XXX, detectó una anomalía (luego especificaremos el punto), a lo que el señor BOTTO inmediatamente se la llevó para revisarla.-

  A partir de ese episodio, ocurrieron tres cosas:
1) Se revisaron retroactivamente las facturas emitidas y abonadas al señor XXX y en todas se notó el mismo defecto consistente en una sobrefacturación defraudatoria pues se liquidan cargos de tareas no realizadas;

2) El punto de sobrefacturación indicado, a partir de ese momento disminuyó notoriamente, ajustándose entonces a valores adecuados a la realidad;

3) No se ha podido encontrar la documentación respaldatoria de facturas anteriores a diciembre de 2012 y que debieron ser conservadas por el señor BOTTO.-


  3.3. Precisión de la maniobra defraudatoria.  Agencia Liniers - C.A.B.A.
  La agencia de encomiendas de mi mandante sita en el ámbito de la terminal de ómnibus del barrio de Liniers de esta ciudad, está conformada por una agencia propia y por una agencia tercerizada.  Para ambas, el transporte de encomiendas se desarrolla con un camión propio de mi mandante, es decir, no llevan ni retiran paquetes de la misma los terceros contratados para otras tareas, tal el caso del señor XXX.-

  El camión de mi mandante realiza diariamente su recorrido para finalmente quedar estacionado en un galpón de propiedad de mi mandante sito en la calle Luján 2645 del barrio de Barracas en esa ciudad.-

  Solamente en ocasiones absolutamente extraordinarias, los terceros contratados llevan y traen paquetes de dicha agencia, lo que obviamente se encuentra debidamente registrado pormenorizadamente y que resulta evidente para cualquiera que participa de esta operatoria, como por ejemplo para quien debe controlar las facturas que presentan los transportistas contratados.-

  La acción defraudatoria del denunciado consistió en facturar el transporte de paquetes o encomiendas destinadas a la agencia Liniers, cuando en realidad dicha actividad no fue desarrollada.  De tal modo, figura en sus facturas semanales un cargo variable por paquetes que no ha transportado, engrosando con ello el monto de cada una de tales facturas, en clara defraudación perpetrada contra el patrimonio de mi mandante.-

  Lamentablemente, la documentación respaldatoria de períodos anteriores se ha "perdido", lo que no permite analizar períodos anteriores a diciembre de 2012, aunque luego veremos que las facturas registradas por mi mandante podrán dar una idea del inicio de esta maniobra ilegal desarrollada por el transportista, quien posiblemente haya contado con la colaboración de personal infiel de mi representada, quien le ha permitido llevar a cabo reiteradamente tal delito.-

  A ello me refería en el acápite 2 de esta denuncia cuando indicaba la posible comisión de otros delitos o agravantes, pues ignoramos hasta aquí (lo que dilucidará la investigación judicial) cuántas personas pueden estar o no involucradas en la maniobra estafatoria.-

  3.4. Confirmación de la actividad delictual del denunciado. Posibles complicidades
  Ante la irregularidad descubierta, los dependientes fieles de mi mandante han querido demostrar la veracidad de sus dichos, concurrentes con la sobrefacturación y con las actitudes que a partir de ese día advirtieron en los protagonistas de la maniobra estafatoria.-

  Así, los señores ALEJANDRO MELA, ALEJANDRO DRAGO (Gerente de Recursos Humanos de la firma), DANIEL RUSSO (Gerente General de la firma), MARTÍN BIUELET (letrado asesor de la firma) y el suscripto, ideamos una estrategia con la cual hemos dejado filmado el reconocimiento del denunciado de sus maniobras defraudatorias en las que implica a otros integrantes dependientes de la firma.-

  Agregaremos al ratificar esta denuncia, un soporte informático con la misma para ser analizada por V.S..-

  Naturalmente que esa filmación es un elemento de convicción que no deja ninguna duda de la veracidad de lo antes denunciado, pero que requiere para su validez probatoria incontrastable, la participación de V.S. y/o del Ministerio Público Fiscal, lo que solicitaré en el acápite pertinente.-
 
  4.- TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DELICTUAL DEL DENUNCIADO
  En suma, el denunciado ha facturado por servicios no prestados, logrando con ello un beneficio pecuniario injustificado y el consecuente detrimento patrimonial para mi representada.  Ello, lejos de tratarse de un mero error numérico o de cálculo, se trata de una intencional operatoria defraudatoria plasmada a partir de falsear la cantidad de elementos transportados.-

  Su repetición constante la transforma en un modus operandi estafatorio, concretado en los hechos, tal como se desprende de los cálculos efectuados por la liquidación efectuada por el dependiente de mi mandante, señor JUAN CARLOS ENCINAS, quien determinó para el período 21/12/2012 al 20/07/2013 una sobrefacturación de $ 80.995,90, pues los respaldos documentados del denunciado ascienden a la suma de $ 50.623,80 y su facturación por el mismo período ha ascendido a la injustificada suma de $ 131.619,70, que fueron abonados por mi representada.-

  En el ardid desarrollado por el denunciado a fin de obtener esta ventaja pecuniaria insustentada por cuanto se basa en tareas no realizadas, es donde anida su conducta delictual, restando determinar la posible participación que pudieron haber tenido otros dependientes de mi mandante para llevar a cabo la defraudación aquí narrada. La concreción de la maniobra defraudatoria del denunciado se formaliza con la entrega de la factura en las oficinas de mi mandante en esta sede capitalina, de allí la competencia territorial de V.S. para entender en estos obrados -

  Al margen de la estafa genéricamente definida por el ARTICULO 172 del Código Penal ("Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño"), es evidente que la conducta del denunciado encuadra en la figura descripta por el ARTICULO 173 de dicho cuerpo normativo ("Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;...").-

  Tal como lo sostiene Julio Lescano El Código Penal argentino, en el título VI ("Delitos contra la propiedad"), regula en el capítulo cuarto denominado "Estafas y otras defraudaciones", una serie de tipos delictivos que se caracterizan por constituir defraudaciones contra el patrimonio ajeno, los cuales suelen ser agrupados en dos categorías: las estafas y los abusos de confianza. En ambos supuestos, la nota común es la defraudación, pero en las estafas el elemento decisivo es el engaño o ardid inicial, sin el cual no es factible hablar de estafa, mientras que en los abusos de confianza la dinámica comisiva típica no se caracteriza por la exigencia de un ardid o engaño en la conducta inicial del autor, sino por una relación entre los sujetos activo y pasivo que precede a la conducta típica y que habrá de ser lícita; es con posterioridad a esa relación inicial lícita que el autor articula las conductas que se enmarcan en el tipo penal.  El art. 172 C.P. tipifica la denominada "estafa genérica", en contraste con las llamadas "estafas especiales", contempladas en los cada vez más numerosos incisos del art. 173.De conformidad al primero de los textos legales mencionados, comete estafa genérica "el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño".

  Siguiendo las enseñanzas de NUÑEZhttp://www.eldial.com/edicion/penal/tcdNP.asp?fecha=07/03/2007&id_publicar=7328&numero_edicion=2238&camara=Doctrina&id=2789&vengode=suple, Manual de Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 224 y ss. podemos decir que el medio propio de la estafa es el fraude, el cual consiste en la inducción, mantenimiento o reforzamiento de otro en un error sobre un hecho o circunstancia que lo determina a hacer la disposición patrimonial perjudicial para él o para un tercero respecto de cuyo patrimonio tiene poder legal para disponer. El art. 172 menciona formas especiales de fraude y formas genéricas; las formas especiales consisten en ardides o engaños individualizados a título ejemplificativo por la ley penal. Las formas genéricas del fraude son el ardid y el engaño. Ambos tiene en común que son modos de hacer creer a la víctima o de mantenerla en su creencia o de reforzarla en su creencia de que es verdadero lo que no lo es. La diferencia entre uno y otro modo es sólo formal: el ardid requiere artificios o maniobras objetivos simuladores de una realidad. El engaño no, pues consiste en la simple aserción, por palabras o actos, expresa o implícitamente, de que es verdadero lo que, en realidad es falso (cfse. el art. 931 del C. Civil). Una forma de aserción implícita es el silencio si significa una violación del deber de garantizar la verdad respecto de un acto. Ese deber puede derivar de la ley, de una convención o de un hecho precedente que constituya al autor en garante de la veracidad del acto.

  El fraude, el error y la disposición patrimonial deben estar vinculados subjetiva y objetivamente.
a) Desde el punto de vista subjetivo, el autor debe usar el fraude para inducir, mantener o reforzar el error en la víctima, con el designio de lograr de ella una disposición patrimonial. Se trata de un tipo subjetivo doloso de intención.
b) Dentro del tipo objetivo, entre el fraude, el error y la disposición patrimonial, debe mediar una relación causal sucesiva. Existe esta relación si entre el fraude y el error y éste y la disposición patrimonial, media, respectivamente, una relación derivativa, sin interferencia de otra serie causal independiente y preponderante. Cuando esto sucede en el caso concreto, existe fraude y éste es eficaz. En los últimos tiempos se sostiene la aplicabilidad de teoría de la imputación objetiva al delito de estafa, sobre la cual no podemos extendernos en este momento.
La estafa se consuma en el momento en que se opera el perjuicio patrimonial inherente a la disposición patrimonial hecha por la víctima. El art. 172 C.P. argentino, a diferencia de otras legislaciones (v.gr. el § 263 del C. P. alemán, el art. 187 del C. P. paraguayo, o el art. 232 del C. P. de Costa Rica), no requiere como elemento esencial el fin o la intención de obtener provecho patrimonial para el autor o para un tercero. El delito admite tentativa.

Para la configuración del tipo objetivo de la estafa es suficiente con la constatación de la existencia de una declaración falsa sobre un hecho cuya única exigencia de tipicidad es que produzca un error "en otro", es decir, el sujeto pasivo o el tercero que lo represente. Por ende, el segundo de los elementos del tipo objetivo de estafa es el error en el que ha de incurrir el sujeto disponente, entendiéndose por tal, el conocimiento viciado o la falsa representación de la realidad en la que dicho sujeto incurre como consecuencia de la declaración falsa y que es precisamente, lo que determina, la realización del acto dispositivo perjudicial. Por consiguiente, es precisa pues una concreta conexión causal entre la declaración falsa y el error, que ha de ser fruto de la misma, de modo que si éste era preexistente, y el agente simplemente se aprovecha de él, no podremos afirmar la existencia de una estafa.
El tercero de los elementos del tipo objetivo de estafa es el acto de disposición que la víctima o tercero que la represente realiza como consecuencia del error provocado por el agente mediante la declaración falsa. Por tal se entiende todo comportamiento activo u omisivo, ya se trate de actos de enajenación, de gravamen, de arrendamientos, de avales, etc. Y, ese comportamiento dispositivo puede ser tanto activo como omisivo, sucediendo esto último, por ejemplo, cuando el sujeto activo consigue que la víctima renuncie o deje expirar un derecho de crédito que tiene frente al primero. Dicho acto dispositivo debe tener un contenido patrimonial.
El último de los elementos del tipo objetivo de la estafa es el perjuicio patrimonial, que igualmente ha de ser causado por el acto dispositivo, y cuyo importe se suele calcular en virtud del conocido criterio del «saldo contable global», que compara el valor del patrimonio antes y después de la realización de la conducta defraudatoria. Criterio que, por lo demás, plantea problemas en los supuestos en los que aquello que pierde el sujeto pasivo es una expectativa de ganancia cierta (que no debe confundirse con una mera esperanza de ganancia incierta), que generalmente se admite como perjuicio típico siempre que se niegue la concepción estrictamente económica y se parta desde una teoría mixta jurídico-económica, que incluya la frustración de derechos con contenido patrimonial aún no realizados.
La estafa exige en su tipo subjetivo dos elementos: el dolo y el ánimo de lucro propio o ajeno, como elemento subjetivo específico del tipo añadido al dolo, y que consiste en la intención del sujeto de obtener una ventaja, provecho o beneficio de carácter patrimonial.  (LA PROTECCIÓN LEGAL DEL PATRIMONIO. LA ESTAFA. POR JULIO LESCANO)

  5.- PRUEBAS
  5.1.En el acto de ratificación de esta denuncia, agregaré:
5.1.1: liquidación de montos facturados, distinguiendo las sumas que debieron ser abonadas al denunciado, las que fueron realmente efectivizadas y determinando la diferencia monetaria entre ambas.  Dicho cálculo fue efectuado, como se dijo, por el señor JUAN CARLOS ENCINAS, dependiente de mi mandante.-

5.1.2.: facturas incluidas en dicha liquidación, con sus respaldos documentados, entre los que naturalmente faltan los relativos a la agencia Liniers.-

5.1.3.: soporte informático en el que se aprecia la grabación en la que participa el denunciado y en la que asume su conducta delictiva y menciona posibles cómplices.-

5.1.4.: Además de ello, ofrezco la totalidad de los registros contables de mi representada, los que deberían ser peritados por quien V.S. o el señor Fiscal determinen, de modo tal de comprobar los circuitos de análisis de facturación del denunciado, las personas allí implicadas, los pagos efectuados por mi representada en favor del denunciado y la diferencia de los montos a partir de haber sido detectada la maniobra.-

  5.2. Como medida probatoria previa, en cumplimiento de la finalidad investigativa dispuesta por el art. 193 del CPPN, amparado en la facultad establecida en el Art. 199 del mismo cuerpo legal, propongo a V.S. que con la intervención de la División Defraudaciones y Estafas de la PFA, se concrete una nueva grabación del denunciado, de modo tal de contar con un elemento de prueba contundente para demostrar la conducta delictual aquí enrostrada.-

  5.3. Testimonial: ofrezco el testimonio de las siguientes personas, dependientes de mi representada, quienes podrán describir las diligencias y modalidades desarrolladas en pos de la filmación obtenida, como asimismo describir con capacidad de especificación, los detalles de la actividad de encomiendas que desarrolla mi representada, el circuito de pagos y de la maniobra urdida por el denunciado.-

  6.- PETITORIO
  Solicito a V.S. que tenga por incoada esta denuncia en debida forma procesal y se realicen las medidas probatorias aquí propuestas, quedando naturalmente a disposición de V.S. o del Ministerio Público Fiscal, para ratificar la misma, entregar los elementos probatorios mencionados y otros nuevos que pudieran surgir, como así también para aclarar, ampliar o especificar detalles de lo denunciado.-

                                                               Proveer de conformidad

                                                                      Será Justicia

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE PREVIAMENTE EL ÓRGANO DE AMPARO TENGA POR CUMPLIDO EL FALLO PROTECTOR.

DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE PREVIAMENTE EL ÓRGANO DE AMPARO TENGA POR CUMPLIDO EL FALLO PROTECTOR.


Conforme a los artículos 199 y 200, en relación con los diversos 192, 193 y 196 de la Ley de Amparo, la repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de 15 días; denuncia que puede ser presentada independientemente de que exista un pronunciamiento por parte del órgano de amparo respecto del cumplimiento del fallo protector, porque la regulación de ambos procedimientos resulta autónoma entre sí, por lo que su resolución no guarda prelación alguna, ya que el cumplimiento del fallo protector debe analizarse de oficio por el tribunal de amparo, estudiando si la autoridad responsable acató lo ordenado en la sentencia federal y verificando que no haya exceso o defecto en el cumplimiento mencionado, mientras que la denuncia de repetición del acto reclamado no procede de oficio, pues debe hacerla valer la parte que considere que el nuevo acto o resolución es reiterativo del declarado inconstitucional, dentro del plazo de 15 días, y su tramitación es diversa y autónoma del procedimiento para tener por cumplida la ejecutoria de amparo. Consecuentemente, el justiciable tiene legalmente el derecho de denunciar la repetición del acto reclamado independientemente de que exista la resolución que tenga por cumplido el fallo protector, por lo que podrá hacerla valer considerando como acto repetitivo la resolución o acto con el cual la autoridad dio cumplimiento a la sentencia de amparo o un nuevo acto o resolución distinto y posterior al que se tomó en cuenta para tener por cumplida la ejecutoria de amparo.

PLENO






Contradicción de tesis 17/2017. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 1 de marzo de 2018. Mayoría de siete votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I. y Javier Laynez Potisek; votaron en contra Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

DENUNCIA PENAL POR ESTAFA Y EVASION TRIBUTARIA EN ARGENTINA

PRESENTA DENUNCIA POR ESTAFA y EVASION TRIBUTARIA.
SOLICITA TENERME POR PARTE QUERELLANTE.-

Señor Juez:

                     Teresita Sara ***, por derecho propio, Titular del Documento Nacional de Identidad número 16.483.022, con domicilio real sito en Centenario N° 808, de la Localidad de San Antonio de Padua, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires; con el patrocinio letrado de la Dra. *** (Abogada inscripta bajo el Tº 116 – Fº 459 del C.P.A.C.F., C.U.I.T. N° 27-12.356.938-0, I.V.A. Responsable Inscripta) mail-marcelalangotmail.com, tel.15-4028-3257,  constituyendo  domicilio procesal para el presente en Lavalle Nº 1388 – Casillero Nº 2.931, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ante V.S. me presento y MANIFIESTO:

                          I.- OBJETO:
                          Que vengo por el presente, en conformidad con lo normado en el Art. 174 del C.P.P.N., a formular la correspondiente denuncia contra el Señor Javier Edgardo *** (Titular de la C.U.I.T. N° 20-23.303.590-5, con domicilio fiscal sito en Gallo N° 606 – Piso 6° - Depto. 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en orden al Delito de Estafa y ante la posibilidad de que el mismo haya incurrido en Evasión Simple Tributaria (conducta tipificada y reprimida por el Art. 172 del C.P. y  Art. 1° de la Ley 24.769 modificada por Ley 26.735).
Por otra parte también vengo a denunciar al Sr. Jorge Delma, con domicilio en la calle Centenario 803, de San Antonio de Padua por el Delito de Estafa (art. 172 del C.P) por las razones de hecho y de derecho que a continuación se expondrán.-
            Asimismo, y teniendo en cuenta lo estatuido por el artículo 82 del Código de Rito, es que vengo a solicitarle a S.Sa., que me tenga como parte querellante, toda vez que fui ofendida por el accionar del denunciado.
                            II.- LEGITIMACION:
                            Que atento a que fui particularmente estafada por el Sr. *** y el Sr. Delma es que  me encuentro debidamente legitimada a los fines de la interposición de la presente denuncia.-
                           III.- HECHOS Y FUNDAMENTOS:
                             A)  Motiva la presente denuncia debido a que el día 3 de febrero del año 2012, me constituí en la Escribanía de la notaria María Lettieri con el fin de constituir una hipoteca del inmueble ubicado en la calle Centenario nro. 808 de la localidad de San Antonio de Padua, partido de Merlo, a favor del Sr. Javier Edgardo ***, toda vez que le solicite un préstamo por la suma de Dólares veinte mil (U$S 20.000), pero con los intereses que me cobraba, el valor del préstamo ascendió a Dólares cuarenta y un mil quinientos (U$S 41.500).-.
                       Que la devolución de ese dinero mas sus intereses iban a ser devueltos en sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Dólares novecientos  (U$S 900), a partir del día 15 de marzo de ese año.
                       Que el día 12 de marzo, le abone tres cuotas que fueron un total de U$S 2700. Unos días antes de abonar la cuarta cuota, correspondiente al mes de junio, recibí un llamado por parte de mi acreedor, donde me decía que no deposite esa cuota, ya que se iba a tomar unos días de vacaciones y luego el pasaría por mi casa a buscar el dinero. Hecho que nunca ocurrió. Que en esa conversación estuvo presente,  Fernando Martín Calgaro, DNI 24.190.220, con domicilio en la calle Villegas 50 Ituzaingo.
            Así las cosas, el día 27 de junio de 2012, recibo una carta documento del Sr. ***, donde me manifestaba que debido a que no abone la cuota correspondiente a ese mes, me daba un plazo de 96 horas para que deposite la suma de Dólares cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco (U$S 46.555), correspondiente a capital, intereses punitorios, estimado de gastos y honorarios, en la caja de ahorro nro. 299097/201/6 del Banco Itau.
            En base a ello, le deposite los días 29 de junio y 2 de julio la suma de Dólares mil ochocientos (U$S 1.800). Debido a ello, recepcione otra CD, donde expresaba que esos pagos no importaban espera o renuncia al cobro del total de lo aduedado.
            Que luego, el Sr. *** me inició una demanda ejecutiva hipotecaria, la cual recayó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 36 de Capital Federal bajo el nro. 64.669/2012 y en la cual estoy peleando judicialmente para que no me rematen el inmueble

            Por otra parte, al tiempo un vecino mío de nombre, Jorge ***, conocido de hace muchos años, se ofreció a comprarle la deuda al Sr. *** y refinanciármela a fin de que yo no pierda mi inmueble, a lo que accedí debido a los años que lo conocía y ante la desesperación de quedarme en la calle, ya que esta es mi única vivienda.
            Así fue que, ambos fueron a la escribanía donde se firmó la hipoteca y se realizo la cesión de deuda (dicho documento obra glosado en el expediente del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 36), acto que realizaron sin estar yo presente, y por ende desconocer su alcance.
            Luego de ello, y con la deuda ya en su poder ***, me dice que no me  va a refinanciar la deuda, sino que tenia que firmarle la escritura de mi casa. Desde ese momento, aparece un hombre llamado MARCELO, un hombre alto, robusto, de piel blanca, teléfono 15-4440-3810, integrante de la Liga de Merlo, quien me amenazaba y hostigaba hasta que tuve que terminar aceptando a mi vecino como nuevo “prestamista”, quien me manifestó que iba a tener que firmarle la escritura de la casa y el,  como favor me la iba a “alquilar”, a lo que le dije que no, ya que ese no había sido el trato inicial y desde ese entonces, *** se presenta en el expediente civil.
Debo agregar que a partir de la aparición del Sr. MARCELO, frente a la puerta de mi casa se estaciono un auto de color gris, que en su interior permanecía un hombre, que estuvo allí mientras que “Marcelo” me amenazaba y hostigaba para que acepte tal transacción, ya que soy una persona sola y que por ende vivo sola, me asuste y accedí, entonces Marcelo le dio la orden al Sr. del automóvil gris que se fuera porque yo ya había “arreglado”, este dicho lo hizo delante  mío.
            Que *** me dijo que pago $ 1.000.000, a ***, pero nunca me quiso mostrar la cuenta y conforme surge del expediente civil, compra la deuda por Dólares cuarenta y un mil quinientos (U$S41.500), que en ese momento dice la escritura publica de la cesión de deuda fue de pesos trescientos cuarenta y cinco mil ( $345.000). En dicha operación tampoco cuentan que ya  había abonado la suma de Dólares nueve mil cincuenta y dos (U$S 9.052), comprobantes que obran en el expediente civil.
            B) En otro orden de ideas, esta parte toma conocimiento de que el Señor Javier Edgardo *** podría estar incurriendo en la comisión del delito de Evasión Tributaria, habida cuenta que el mismo se encuentra inscripto como Monotributista en Categoría E por Locaciones de Servicios, y a la vez  es parte actora en varios juicios de Ejecución Hipotecaria que tramitan ante la Justicia Nacional en lo Civil con asiento en esta Ciudad de Buenos Aires, no pudiendo justificar el origen de las sumas de dinero que invierte en otorgar préstamos con garantía hipotecaria, aparte de evadir el pago de los respectivos impuestos que gravan ese tipo de operaciones, atento el volumen y monto de las mismas.-

           Por lo tanto, a continuación procedo a detallar el Listado de Juicios de Ejecución Hipotecaria en los que el Señor Javier Edgardo *** es parte actora en su carácter de Acreedor Hipotecario:
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 60.-
Secretaría N°: 90.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: ORTIZ, Alegría.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 38.075/2002.-
Fecha de Inicio: 27/05/2002.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 34.-
Secretaría N°: 64.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: BERRIOS, Delfor.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 13.429/2013.-
Fecha de Inicio: 11/03/2013.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 19.-
Secretaría N°: 37.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: PANDELO, Lilian Elisa.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 2.221/2011.-
Fecha de Inicio: 02/02/2011.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 67.-
Secretaría N°: 97.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: CONDE, Lucio Florencio.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 68.652/2002.-
Fecha de Inicio: 26/08/2002.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 67.-
Secretaría N°: 97.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: GOMEZ, Elio Jesús.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 8.009/2011.-
Fecha de Inicio: 21/02/2011.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 40.-
Secretaría N°: 70.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: LAMBIASE, Carlos Leonardo.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 79.656/2002.-
Fecha de Inicio: 20/09/2002.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 42.-
Secretaría N°: 72.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: ROSSI SERRA, Agostina Marcela.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 51.685/2012.-
Fecha de Inicio: 05/07/2012.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 89.-
Secretaría N°: 2.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: CRESPI, Graciela Nora.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 29.965/2009.-
Fecha de Inicio: 28/04/2009.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 79.-
Secretaría N°: 109.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: MEUNIER, Blanca Haydée y Otro.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 56.261/2012.-
Fecha de Inicio: 30/07/2012.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 103.-
Secretaría N°: 39.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: MORELLI, Rosa María.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 56.212/2012.-
Fecha de Inicio: 30/07/2012.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 20.-
Secretaría N°: 40.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: JARA, Florencio Ramón.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 85.634/2002.-
Fecha de Inicio: 04/10/2002.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 37.-
Secretaría N°: .-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: RUIZ DIAZ, Juan Sixto.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 58.800/2013.-
Fecha de Inicio: 30/07/2013.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 94.-
Secretaría N°: .-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: PEREZ, Eduardo Marcelo.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 59.778/2013.-
Fecha de Inicio: 01/08/2013.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 50.-
Secretaría N°: 80.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: CAPPASSO, María Carmen.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 89.357/2002.-
Fecha de Inicio: 16/02/2002.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 36.-
Secretaría N°: 66.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: ***, Teresita Sara.-
Materia: Ejecución Hipotecaria.-
Expediente N°: 64.669/2012.-
Fecha de Inicio: 21/08/2012.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 35.-
Secretaría N°: 65.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: GOMEZ, Adrián y Otros.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 64.708/012.-
Fecha de Inicio: 21/08/2012.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 41.-
Secretaría N°: 71.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: DACA, Luis.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 92.559/2001.-
Fecha de Inicio: 18/10/2001.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 17.-
Secretaría N°: 33.-
Parte Actora: FINANS de ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: GAITO, Elsa Mabel.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 94.759/2001.-
Fecha de Inicio: 24/10/2001.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 49.-
Secretaría N°: 79.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: DI CHIARA, Silvia.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 67.230/2009.-
Fecha de Inicio: 24/08/2009.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 110.-
Secretaría N°: 60.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: CONTRI, Wally.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 93.212/2009.-
Fecha de Inicio: 02/11/2009.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 30.-
Secretaría N°: 59.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: LUNA, Eduardo Rafael y Otro.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 93.214/2009.-
Fecha de Inicio: 02/11/2009.-
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°: 22.-
Secretaría N°: 43.-
Parte Actora: ***, Javier Edgardo.-
Parte Demandada: LISTORTI, María del Carmen.-
Materia: Ejecución Especial Ley 24.441.-
Expediente N°: 105.359/2007.-
Fecha de Inicio: 11/12/2007.-

          En consecuencia, del listado antes mencionado surge que el Señor Javier Edgardo *** es parte actora en 22 juicios de Ejecución Hipotecaria, cuando el mismo no puede justificar el origen de esas sumas de dinero, ya que no posee bienes inmuebles o automotores que justifiquen las mismas, por lo que es una medida de prueba importante que este organismo  solicite a dichos Juzgados que remitan copias certificadas de dichas actuaciones, a los fines de poder corroborar de manera exacta las sumas de dinero que Señor Javier Edgardo *** prestó con garantía hipotecaria.-
        Asimismo, otra medida de prueba importante sería solicitar a los Colegios de Escribanos de esta Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, para que esas entidades requieran informes a sus Escribanos matriculados en los mismos a los fines de que informen todas las operaciones hipotecarias realizadas por el Señor Javier Edgardo *** en los últimos 10 años, y que a su vez remitan un informe completo ante este organismo impositivo; como también otras medidas de prueba importante sería solicitar a la Dirección Nacional de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor que informe si existen dominios automotores registrados a nombre del mismo; y a los Registros de Propiedad Inmueble de esta Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, para que informen si existen inmuebles registrados bajo la titularidad del Señor Javier Edgardo ***; como también solicitar al Banco Central de la República Argentina que informen la existencia de cuentas bancarias a nombre del mismo.-
      Las antes mencionadas medidas de prueba acreditaran que el Señor Javier Edgardo *** no tiene un giro comercial ni bienes que permitan justificar las sumas de dinero que prestó con garantía hipotecaria, por lo que aparte de la Evasión Tributaria nos encontraríamos ante la posibilidad de dichas sumas de dinero tengan un origen ilegal.-
       Por lo antes expuesto, solicito que tenga a bien ordenar la apertura de la correspondiente investigación y que se lleven a cabo las medidas probatorias pertinentes, a los fines de corroborar los delitos denunciados.-
      IV.- PETITORIO:
     Por lo antes expuesto, de V.S. SOLICITO:
       1°.- Se me tenga por parte legitimada, por presentada la presente denuncia, con el correspondiente patrocinio letrado y por constituida como parte querellante.-
        2°.- Se ordene la apertura de la correspondiente investigación y se lleven a cabo las medidas probatorias propuestas.-
        3º.- Se notifique de la formación del sumario a Javier *** y Jorge *** y las demás personas que se vieran involucrados y posteriormente se les reciba declaración indagatoria.
4º.- Se le reciba declaración testimonial a Fernando Martin Calgaro.
5º.- Se requieran la totalidad de los expedientes mencionados “Ad Effectum Videndi et Probandi” para que forme parte integral del sumario.
6º.- Luego de ello, se le requiera al Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional que efectúen una pericia de la especialidad, tendiente a determinar la deuda que Javier *** posee con el Estado Nacional.-

                                                                           Proveer de conformidad,
                                                                           SERA JUSTICIA.-


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