Mostrando entradas con la etiqueta bufete juridico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta bufete juridico. Mostrar todas las entradas

FORMATO DE DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

NOMBRE DEL DEMANDANTE (PERSONA FÍSICA O MORAL)
CONTRA
NOMBRE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA





 


 


H. SALA  (DENOMINACIÓN DE LA SALA REGIONAL QUE CONOCERÁ DEL JUICIO) EN TURNO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL  Y  ADMINISTRATIVA.

P  R  E  S  E  N  T  E.

        

PARA PERSONAS FÍSICAS

SEÑALAR EL NOMBRE DEL DEMANDANTE, por mí propio derecho, con Clave del Registro Federal de Contribuyentes SEÑALAR RFC, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de esa H. Sala, en SEÑALAR UN DOMICILIO QUE SE UBIQUE EN EL MISMO MUNICIPIO DONDE LA SALA TIENE SU RESIDENCIA, con números telefónicos ***, y para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se señala la cuenta de correo electrónico ***; autorizando en los términos y para los efectos establecidos en el último párrafo del artículo 5° del citado ordenamiento, a los Licenciados ***, (verificar si no es necesario autorizar a personas adicionales)con respeto comparezco y expongo:
   

PARA PERSONAS MORALES

SEÑALAR EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, en mí carácter de Apoderado Legal de la sociedad “NOMBRE DE LA EMPRESA”, persona moral con Clave del Registro Federal de Contribuyentes SEÑALAR RFC, personalidad que acredito con el Testimonio Notarial que al efecto acompaño, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de esa H. Sala, en SEÑALAR UN DOMICILIO QUE SE UBIQUE EN EL MISMO MUNICIPIO DONDE LA SALA TIENE SU RESIDENCIA, con números telefónicos 52 36 60 36, 55 65 60 80, 55 65 70 76 y 53 84 57 13, y para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se señala la cuenta de correo electrónico ***; autorizando en los términos y para los efectos establecidos en el último párrafo del artículo 5° del citado ordenamiento, a los Licenciados *** (verificar si no es necesario autorizar a personas adicionales)con respeto comparezco y expongo:

         Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 fracción XIV, 31, 32 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, vengo en nombre y representación de mí mandante (solo personas morales) a promover demanda de nulidad en contra de los actos que adelante se detallan.

         Con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se señala lo siguiente:


I. NOMBRE DEL DEMANDANTE Y DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

         Ya han quedado debidamente expresados en el proemio de esta demanda.


II. RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.


EJEMPLO
La resolución contenida en el Oficio Número ***, emitida por el Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a través de la cual se determina a mí representada un crédito fiscal por la cantidad de $***


III. AUTORIDADES DEMANDADAS.

“GUÍA PARA EL SEÑALAMIENTO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL”

EJEMPLO:

Toda vez que la resolución impugnada deriva del ejercicio de facultades de comprobación de impuestos federales, con fundamento en la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado entre el Gobierno del Estado de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal celebrado entre el Gobierno del Estado de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se señalan como autoridades demandadas a:

1.- El Director General de Fiscalización, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

2.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.

EJEMPLO:

1.- Con fecha ocho de noviembre de dos mil cinco, el Director General de Fiscalización de la entonces Secretaría de Finanzas, Planeación y Administración del Gobierno del Estado de México, en ejercicio de las facultades de comprobación que le confieren la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, y el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, y con fundamento en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación, emitió el oficio número ***, a través del cual inició una revisión de gabinete a mi representada respecto del ejercicio fiscal 2002, a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de impuestos federales a cargo de ***, S.A. de C.V.

2.- El veintisiete de abril de dos mil seis, se notificó a mi representada el  Oficio Número ***-(SDC)-***/***, de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, a través del cual se solicitó a mi representada información complementaria a la que presentó mi representada desde el inicio de la revisión de gabinete.

3.- Debido a que la información y documentación complementaria solicitada, era difícil de proporcionar a la autoridad fiscalizadora, dada la complejidad de su integración, el veintidós de mayo de dos mil seis mi representada  solicitó una prórroga al plazo para su presentación a efecto de dar cumplimiento al requerimiento de información.

4.- Con fecha veintiuno de junio de dos mil seis, se notificó a mi representada el Oficio Número ***-(NP)-1693/***, de fecha treinta de mayo del mismo año, a través del cual se le niega la prórroga solicitada para presentar la información complementaria requerida.

 5.- El veintidós de febrero de dos mil siete, se notificó a mí representada el Oficio Número ***-(LI)-201/***, de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, que contiene la resolución emitida por el Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México,  a través de la cual se determina un crédito fiscal por la cantidad de $***

6.- Toda vez que la resolución impugnada trasgrede diversas disposiciones jurídicas aplicables del Código Fiscal de la Federación, y que vulnera sensiblemente los derechos de mí mandante, se presenta esta demanda.


V. PRUEBAS.


Desde luego, se ofrecen como pruebas por la parte demandante, las siguientes:

“MANUAL DE PRUEBAS Y SU OFRECIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD”


EJEMPLO:


  1. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el Oficio Número ***-(LI)-201/***, de fecha 19 de febrero de ***, emitido por el Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México. Esta prueba se relacionan con el hecho marcado con el número 5., y se ofrece para sustentar los Conceptos de Impugnación esgrimidos.

  1. DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en los Estados de cuenta originales de los meses de enero a diciembre de dos mil dos, emitidos a nombre de ***, S. A. de C.V., por Banco Nacional de México, S. A., relativos a la Cuenta de Cheques Dólares con Rendimiento Número de Contrato ***.  Esta probanza se ofrece para sustentar que los depósitos por un monto de $360,471.36, en realidad corresponden a compra de dólares realizada con recursos provenientes de cuentas de cheques de mí representada en moneda nacional.


  1. LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, tanto legal como humana, en todo aquello que favorezca a los intereses de mí representada. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y se ofrece para sustentar los Conceptos de Impugnación esgrimidos.

  1. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo aquello que favorezca a los intereses de mí representada. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y se ofrece para sustentar los Conceptos de Impugnación esgrimidos.

 



VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN




“MANUAL PARA FORMULAR CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN”


VII. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.

Señalar el nombre y domicilio de aquellos que se consideren que pueden ser Tercero Interesado.

 Tercero Interesado: persona que ha sido favorecida por el acto de autoridad combatido y que, en tal virtud, tiene interés en la subsistencia del mismo. 


VIII. PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE.

EJEMPLO:

A través de esta demanda y con fundamento en los razonamientos lógico jurídicos expresados en los Conceptos de Impugnación que hacen valer, con fundamento en los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se demanda la nulidad de la resolución contenida en el Oficio Número ***-(LI)-201/***, de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, emitida por el Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a través de la cual se determina a mí representada un crédito fiscal por la cantidad de $***

 
 
ANEXOS

EJEMPLO:

1. Copia certificada del Testimonio Notarial Número 58,149, pasado ante la Fe del Notario Público Número 2 del Distrito Federal, Licenciado Alfredo González Serrano, de fecha 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, a través de la cual se acredita la personalidad del promovente.

2. Oficio Número ***-(LI)-201/***, de fecha 19 de febrero de ***, emitido por el Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.


POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, A ESA H. SALA REGIONAL ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:



PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, en mi carácter de Representante Legal de ***, S. A. DE C. V., demandando la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Dar entrada a la presente demanda en la vía y forma establecidos por la Ley.

TERCERO.- Tener por autorizados en los términos del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a los profesionistas que se indican en el proemio de este ocurso.

CUARTO.- Tener por exhibida la documentación que se acompaña, y por ofrecidas las pruebas aportadas.

QUINTO.- Ordenar la devolución de la documentación original y en copias certificadas ofrecida, previo cotejo y certificación que de la misma se realice sobre las copias simples que al efecto se acompañan, por así requerirla mí representada para otros trámites legales.

SEXTO.- En su oportunidad y previo el desahogo de las etapas procesales correspondientes, dictar sentencia declarando la nulidad lisa y llana de resolución contenida en el Oficio Número ***-(LI)-201/***, de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, emitida por el Director General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, a través de la cual se determina a mí representada un crédito fiscal por la cantidad de $***




PROTESTO LO NECESARIO

Naucalpan de Juárez, Estado de México (SEÑALAR EL MUNICIPIO Y EL ESTADO DE LA RESIDENCIA DEL JUZGADO), a los tres días del mes de marzo de dos mil ocho.







SEÑALAR EL NOMBRE DEL DEMANDANTE O EN SU CASO, DE SU REPRESENTANTE LEGAL.


MANUAL PARA LA IMPUGNACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

MANUAL PARA LA IMPUGNACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
ASPECTOS A EXAMINAR.
Análisis preliminar del crédito.
1.     Identificación de la autoridad emisora del crédito.
2.     Identificación de la vía legal para su impugnación.
3.     Identificación de la fecha de notificación del crédito.
4.     Determinación de la fecha máxima de impugnación del crédito.
* Considerar la procedencia del Juicio Fiscal Federal en la “Vía Sumaria”.  (Art. 58-2  CFPCA)
* Considerar la posibilidad de tramitar el  Juicio Fiscal Federal  en “Línea”. (Art. 58-A  CFPCA)

Identificación de violaciones cometidas en la NOTIFICACIÓN del crédito.
1.     Identificación de violaciones cometidas en la elaboración del citatorio para notificación.
a.     Citatorio.- es ilegal el formato pre-elaborado que contiene datos que no es posible conocer sino hasta el momento mismo en que se desahoga la diligencia respectiva.
Precedente número VII-P-1aS-140, publicado en la R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 87.
b.      


2.     Identificación de violaciones cometidas en la elaboración de la notificación personal.
a.     Que el acto notificado contenga firma autógrafa. Ante el señalamiento de la parte actora, en el sentido de que el acto notificado carece de firma autógrafa, corresponde a la autoridad demandada la carga de la prueba para acreditar que dicho acto sí contenía firma autógrafa.
[J] 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI,  Marzo de 2012, Tomo 1; Pág. 770 Registro: 200 0361
Precedente de Sala Superior número VII-P-1aS-110 publicado en la R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 356.

b.      
3.      

Identificación de violaciones cometidas en la determinación del crédito fiscal.
            Violaciones de forma.
           
1.     Fundamentación del acto de autoridad.
                                              i.     Constatar que el documento cuenta con firma autógrafa del funcionario competente.
a)
                                            ii.     Corroborar que se hayan citado los fundamentos legales que acrediten la existencia de la autoridad emisora del crédito.
                                          iii.     Corroborar la cita de los fundamentos legales que acrediten la competencia de la autoridad por cuantía, grado territorio y/o materia.
                             I.    Violaciones de fondo.


GUÍA PARA DETERMINAR LA NATURALEZA AUTOAPLICATIVA O HETEROAPLICATIVA DE LEYES.

GUÍA PARA DETERMINAR LA NATURALEZA AUTOAPLCATIVA O HETEROAPLICATIVA DE LEYES.


PROPÓSITO.

La presente Guía tiene por objeto brindar lineamientos para facilitar el análisis a realizar para determinar la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de las normas a impugnar en un Juicio de Amparo Indirecto, con la finalidad de promover oportunamente este medio de impugnación. 


ESENCIA DE LA GUÍA.

Dado que la promoción del Juicio de Amparo Indirecto en contra de leyes puede realizarse en dos momentos distintos, es importante conocer con toda certeza la naturaleza jurídica de las normas a impugnar, ya que de ello depende la estrategia de impugnación a instrumentar, la formulación de los conceptos de violación, así como el momento en que se promoverá el juicio correspondiente.  


1.    Un criterio de clasificación de las leyes es aquél que las distingue en autoaplicativas y heteroaplicativas, entendiéndose por las primeras como aquellas que con su sola entrada en vigor afectan la esfera jurídica de los gobernados. Por su parte, leyes heteroaplicativas son aquellas que para causar un perjuicio a la esfera jurídica de los gobernados requieren de un acto concreto de aplicación posterior a su entrada en vigor.

2.    A continuación se enlistan algunos de los caracteres que permiten distinguir entre cada una de este tipo de normas. 

LEYES AUTOAPLICATIVAS.
 Algunas de sus características distintivas son:

a)   Que con su simple entrada en vigor, crea, modifica o extingue una situación concreta de derecho, o genera una obligación de hacer, de no hacer o de dejar de hacer.
b)   Que esa nueva situación jurídica u obligación creada por la sola vigencia de la norma, vincula al particular cuya situación jurídica prevé, sin que sea necesario un acto posterior de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad.
c)   Que las obligaciones derivadas de la ley nazcan con ella misma, independientemente de que exista o no un acto de autoridad que exija su cumplimiento. 

LEYES HETEROAPLICATIVAS.
En oposición a las normas autoaplicativas, éstas pueden distinguirse a través de los siguientes puntos:

a)   Que las obligaciones que crean, modifica o extingue, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requieren de un acto diverso que condicione su aplicación.
d)   Que las obligaciones derivadas de la ley no nacen con ella misma, sino a través de la aplicación de un acto posterior. 

Para ilustrar lo anterior y contar con mayores elementos para dilucidar la naturaleza de la norma, sirven de apoyo los siguientes criterios:

     1.        LEYES AUTOAPLICATIVAS. REGLAS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, CON BASE EN EL MOMENTO EN QUE SURGE EL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO, CUANDO SE EJERCE CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

     2.        NORMA AUTOAPLICATIVA COMPLEJA O COMPUESTA. EL ARTÍCULO 143, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TIENE ESA NATURALEZA.

     3.        LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.

     4.        AMPARO CONTRA LEYES HETEROAPLICATIVAS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES EJECUTORAS NO HUBIEREN APLICADO LA NORMA COMBATIDA, NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA INTERPUESTA EN CONTRA DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE SE LES IMPUTEN.


En cualquier caso, al momento de realizar el análisis correspondiente de una norma a impugnar, se deberá realizar un ejercicio de abstracción en el cual nos colocaremos como los sujetos obligados con la norma, con el objeto de poder determinar el momento en que ésta afecta nuestra esfera jurídica de derechos.