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VOLUNTAD PROCREACIONAL. SU FUNDAMENTO DERIVA DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE UN MENOR DE EDAD.

Época: Décima Época 
Registro: 2017287 
Instancia: Primera Sala 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 22 de junio de 2018 10:28 h 
Materia(s): (Constitucional) 
Tesis: 1a. LXXIX/2018 (10a.) 

VOLUNTAD PROCREACIONAL. SU FUNDAMENTO DERIVA DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE UN MENOR DE EDAD.

La voluntad procreacional es uno de los factores determinantes para la constitución del vínculo filial del menor nacido bajo el tratamiento de inseminación artificial heteróloga, con el cónyuge o concubino varón, y para que éste jurídicamente quede vinculado a todas las consecuencias de derecho de una auténtica relación paterno-filial. Esta voluntad se protege bajo el amparo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y constituye el fundamento de una relación de filiación entre el hijo así concebido y el esposo o concubino de quien es su madre; lo que impedirá que éste posteriormente pueda entablar acción de impugnación de la paternidad, pues se considera que quien actúa así, contradice los parámetros de la buena fe objetiva, al comportarse en forma incoherente con sus precedentes determinaciones. Por el contrario, si el marido no brindó su consentimiento al procedimiento de inseminación realizado con material genético de un tercero donante, se estima que le asiste el derecho de impugnar la paternidad del menor que nació bajo dicho procedimiento.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2766/2015. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

DERECHO A LA IDENTIDAD DE UN MENOR. ELEMENTOS QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA CUANDO EL NIÑO O LA NIÑA NACIÓ POR CONSECUENCIA DE UN TRATAMIENTO DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL HETERÓLOGA.

Época: Décima Época 
Registro: 2017230 
Instancia: Primera Sala 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 22 de junio de 2018 10:28 h 
Materia(s): (Constitucional) 
Tesis: 1a. LXXVII/2018 (10a.) 

DERECHO A LA IDENTIDAD DE UN MENOR. ELEMENTOS QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA CUANDO EL NIÑO O LA NIÑA NACIÓ POR CONSECUENCIA DE UN TRATAMIENTO DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL HETERÓLOGA.

El derecho a la identidad de un menor, contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se empleó un tratamiento por inseminación artificial heteróloga, se dota de contenido bajo una doble connotación: en primer lugar, respecto de las consecuencias jurídicas que surgen por quienes se someten a esos tratamientos; y en segundo lugar, en relación con el impacto que se produce en los hijos nacidos bajo esas técnicas. Así, al estar en presencia de un tratamiento por inseminación artificial heteróloga, como técnica a través de la cual las personas tanto en lo individual como en pareja pueden ejercer su derecho a formar una familia, lo primero que habrá que verificar es en cuál de esas dimensiones (la individual o en pareja) se realizó el tratamiento; después de ello, resultará necesario determinar si existió o no consentimiento de la persona que no aportó material genético, pues ello constituirá uno de los elementos para integrar la filiación de un hijo nacido bajo esa técnica de reproducción asistida. Hecho lo anterior, el operador jurídico tendrá elementos para fijar las consecuencias jurídicas del acto, las cuales deberán ser asumidas, precisamente, bajo la doble connotación mencionada y tomando en cuenta que la mejor decisión será aquella que atienda al interés superior del menor.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2766/2015. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.


Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Sentencia Judicial de Identidad de Personas


Fecha y Hora de creación de este archivo: 14/09/2017 14:23
Pagina 1 de 7 Número de SENTENCIAS: 480/2017
Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 14:22 hrs.
JUZGADO: JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
?2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917.?


SENTENCIA DEFINITIVA
Tlalnepantla de Baz, Estado de México; trece (13) de septiembre de dos mil

diecisiete.
Procedimiento Judicial no Contencioso 978/2017, promovido por ANTONIO SILIS CASTRO, sobre identidad de sus progenitores ANTONIO SOLÍS ÁLVAREZ, también conocido como ANTONIO SOLÍS y/o ANTONIO SILIS A. , y ELSA CASTRO FLORES, también conocida como ELSA CASTRO.
SO L I C I T U D
ÚNICO.- ANTONIO SILIS CASTRO, solicita se declare la identidad de ANTONIO SILÍS ÁLVAREZ, y ELSA CASTRO FLORES, quien comparece en su carácter de hijo de los extintos ANTONIO SILÍS ÁLVAREZ y ELSA CASTRO FLORES, manifestando que éstos también fueron conocidos con diversos nombres, como así se advierte en su acta de nacimiento los de ANTONIO SILIS y ELSA CASTRO; y en la credencial expedida por Galletas y Pastas, S. A de C. V., consta el nombre de ANTONIO SILIS A.; sin embargo, se trata de las mismas personas.
C O N SI D ER A C I O N ES
ÚNICO. La solicitud de ANTONIO SILIS CASTRO, se rige por lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que su procedencia
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CONTENIDO DEL DOCUMENTO
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Fecha y Hora de creación de este archivo: 14/09/2017 14:23
está supeditada a acreditar:
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Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 14:22 hrs.
Que en el acta referida en precedentes párrafos sus progenitores utilizaron los nombres de ANTONIO SILIS y ELSA CASTRO, y en la credencial expedida por Galletas y Pastas, S. A de C. V., su progenitor se ostenta como ANTONIO SILIS A.
Supuesto que se acredita, según se explica:
Por cuanto hace al primero de los mencionados, con el atestado de nacimiento que consta en el sumario a foja nueve (09), registraba bajo la Partida Número cuarenta y cuatro (44), levantada por el Juez Tres (03) del Registro Civil del Distrito Federal actualmente Ciudad de México; de conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, se prueba de manera plena el registro del nacimiento ANTONIO SILIS ÁLVAREZ hijo de LUIS SILIS y ESPERANZA ÁLVAREZ; con la copia certificada de defunción que obra en el sumario a foja once (11), registrada bajo el acta número cuatro mil ochenta y cuatro (04084), levantada por el Juez dieciocho (18) del entonces Gobierno del Distrito Federal actualmente Ciudad de México, con valor probatorio pleno en términos de los dispositivos procesales citados con antelación, para tener por acreditado el fallecimiento de ANTONIO SILIS ÁLVAREZ, acaecido el trece (13) de junio de dos mil (2000); con la credencial para votar número de folio 26185442 expedida por el Instituto Federal Electoral, de conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, se prueba de manera plena el registro de ANTONIO SILIS ÁLVAREZ.
En relación a la segunda de los nombrados, con el atestado de nacimiento que obra en el sumario a foja siete (07), registrado bajo la Partida número doscientos cuarenta (240), levantada por el Juez Tres (03) del Registro Civil del Distrito Federal actualmente Ciudad de México; de conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, se prueba de manera plena el registro del nacimiento de ELSA CASTRO FLORES, hija de ADOLFO CASTRO y GRACIELA FLORES; con la copia certificada de defunción que obra en el sumario a foja diez (10), registrada bajo el acta

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Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 14:22 hrs.
número veintitrés (00023), levantada por el Oficial dos (02) del Registro Civil de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con valor probatorio pleno en términos de los dispositivos procesales citados con antelación, para tener por acreditado el fallecimiento de ELSA CASTRO FLORES, acaecido el cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017); con la credencial para votar que obra en el sumario a foja doce (12), número de clave de elector CSFLEL52012509M700, expedida por el Instituto Federal Electoral, de conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, se prueba de manera plena el registro de ELSA FLORES CASTRO; con la credencial expedida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), que obra en el sumario a foja doce (12), con número de clave 0426022, de conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, se prueba de manera plena como servidor público ELSA CASTRO FLORES.
De acuerdo con los efectos debidos a lo dispuesto por los artículos 2.13, 2.14 y 3.10 del Código Civil, la identidad de una persona se determina con el nombre propio y apellidos asentados en el acta del registro civil de su nacimiento, por lo tanto, atento al nombre y filiación del primero de los citados, que lo es ANTONIO SILIS ÁLVAREZ, bien se puede decir que la identidad del mismo también se acredita desde luego con LUIS SILIS y ESPERANZA ÁLVAREZ; de igual forma, se puede decir que la identidad del mismo, se acredita desde luego también con el nombre de ANTONIO SILIS, como así se advierte del acta de nacimiento de ANTONIO SILIS CASTRO, que obra a fojas nueve (09), registrada bajo el número de Partida doscientos nueve (209), levantada por el Juez Quinto (05) del Registro Civil del Gobierno del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, en la que en el apartado relativo al nombre de los padres aparece los de ANTONIO SILIS y ELSA CASTRO, a la que de conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, se le otorga eficacia probatoria plena y con la que se demuestra que, sin duda quien aparece en el apartado de padre en el acta de nacimiento del hijo procreado por éste, bajo el nombre de ANTONIO SILIS, es la misma persona

Fecha y Hora de creación de este archivo: 14/09/2017 14:23
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Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 14:22 hrs.
que fue registrada en el acta de nacimiento con el nombre de ANTONIO SILIS ÁLVAREZ, y que obra en el sumario a foja nueve (09), registraba bajo la Partida Número cuarenta y cuatro (44), levantada por el Juez Tres (03) del Registro Civil del Distrito Federal actualmente Ciudad de México; valorada con antelación, dada la coincidencia de los nombres de los abuelos paternos que son LUIS SILIS y ESPERANZA ÁLVAREZ; por tanto, se prueba de manera plena que al registro del nacimiento ANTONIO SILIS CASTRO, compareció el padre ANTONIO SILIS, mismo que fue registrado con el nombre de ANTONIO SILIS ÁLVAREZ, como así se acredita con su atestado de nacimiento, mencionado y valorado con antelación; por tanto, se trata de la misma persona.
Respecto al nombre de ANTONIO SILIS A., que aparece en la credencial número 1065 (mil sesenta y cinco) expedida por GALLETAS Y PASTAS, S.A DE C.V., misma que obra en el sumario a doce (12), con valor probatorio en términos de los dispositivos procesales invocados, que concatenada con el acta de nacimiento de ANTONIO SILIS ÁLVAREZ, que obra a foja nueve (09), registraba bajo la Partida Número cuarenta y cuatro (44), levantada por el Juez Tres (03) del Registro Civil del Distrito Federal actualmente Ciudad de México; de conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, y con la que se acredita coincidencia en la fecha del Registro Federal de Causantes que lo es SIAA530204, con la fecha de nacimiento que lo es el cuatro (04) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953); por lo que se demuestra, sin duda que quien aparece en la credencial valorada con el nombre de ANTONIO SILIS A., es la misma persona de ANTONIO SILIS ÁLVAREZ.
De acuerdo con los efectos debidos a lo dispuesto por los artículos 2.13, 2.14 y 3.10 del Código Civil, la identidad de una persona se determina con el nombre propio y apellidos asentados en el acta del registro civil de su nacimiento, por lo tanto, atento al nombre y filiación de la segunda de los nombrados, que lo es ELSA CASTRO FLORES, bien se puede decir que la identidad de ésta, también se acredita desde luego con ADOLFO CASTRO y GRACIELA FLORES; bien se puede decir que la identidad de la misma, se acredita desde luego también con el nombre de ELSA CASTRO como así se advierte del acta

Fecha y Hora de creación de este archivo: 14/09/2017 14:23
Pagina 5 de 7 Número de SENTENCIAS: 480/2017
Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 14:22 hrs.
de nacimiento del hijo procreado por ésta de nombre ANTONIO SILIS CASTRO, que obra a fojas nueve (09), registrada bajo el número de Partida doscientos nueve (209), levantada por el Juez Quinto (05) del Registro Civil del Gobierno del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, en la que en el apartado relativo al nombre de los padres aparece los de ANTONIO SILIS y ELSA CASTRO, a la que de conformidad con los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, se le otorga eficacia probatoria plena y con la que se demuestra que, sin duda quien aparece en el apartado de padre en el acta de nacimiento bajo el nombre de ELSA CASTRO, es la misma persona que fue registrada en el acta de nacimiento con el nombre de ELSA CASTO FLORES, y que obra en el sumario a foja nueve (09), registraba bajo la Partida
Número cuarenta y cuatro (44), levantada por el Juez Tres (03) del Registro Civil del Distrito Federal actualmente Ciudad de México; valorada con antelación, dada la coincidencia de los nombres de los abuelos paternos que son LUIS SILIS y ESPERANZA ÁLVAREZ; por tanto, se prueba de manera plena que al registro del nacimiento ANTONIO SILIS CASTRO, compareció la madre ELSA CASTRO, misma que fue registrada con el nombre de ELSA CASTRO FLORES; como así se acredita con su atestado de nacimiento, mencionado y valorado con antelación; por tanto, se trata de la misma persona.
En esa tesitura, con fundamento en los artículos 2.13 y 2.14 del Código Civil, en relación con el 3.1, 3.2, 3.3 fracción V del Código de Procedimientos Civiles, y sin perjuicio de terceros y de variar filiación, se tiene por justificado que los nombres de los progenitores del solicitante ANTONIO SILIS ÁLVAREZ y ELSA CASTRO FLORES, también utilizaron los nombres de ANTONIO SILIS y/o ANTONIO SILIS A. y ELSA CASTRO, pero individualizaron e identificaron en vida a las mismas personas, precisamente a los progenitores del promovente.
Por tanto, una vez que cause ejecutoria esta providencia, expídase copia certificada de la misma al solicitante.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1.192

Fecha y Hora de creación de este archivo: 14/09/2017 14:23
Pagina 6 de 7 Número de SENTENCIAS: 480/2017
Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 14:22 hrs.
fracción IV, 1.195, 1.198, 1.199 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se:
R ESU EL VE
PRIMERO: ANTONIO SILIS CASTRO, acreditó su solicitud de declaración de identidad de sus progenitores ANTONIO SILIS ÁLVAREZ y ELSA CASTRO FLORES; en consecuencia:
SEGUNDO. Se declara que los nombres de ANTONIO SILIS ÁLVAREZ, ANTONIO SILIS y ANTONIO SILIS A., correspondían e identificaban en vida a una misma persona, mismos que utilizó en sus actos públicos y privados referidos en el cuerpo del presente fallo; y por ello, se concluye que se trata de la misma persona, precisamente al progenitor del promovente.
TERCERO.- Se declara que los nombres de ELSA CASTRO FLORES y ELSA CASTRO, correspondían e identificaban en vida a una misma persona, mismos que utilizó en sus actos públicos referidos en el cuerpo del presente fallo; y por ello, se concluye que se trata de la misma persona, precisamente a la progenitora del promovente.
Notifíquese personalmente al promovente y al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado.
RESUELVE LA JUEZA OCTAVO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, MAESTRA EN DERECHO MARICELA REYES HERNÁNDEZ, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO LICENCIADA ROSALINDA AGUILAR COLÍN, QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
JUEZA SECRETARIO
M. EN D. MARICELA REYES HERNÁNDEZ LIC. ROSALINDA AGUILAR COLÍN.


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