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Contrato de honorarios asimilable a salarios de prestación de servicios profesionales

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLE A SALARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO CON DOMICILIO EN ________________________, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ________________________, Y POR LA OTRA PARTE EL C. ________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO EN ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ: LA DEPENDENCIA Y EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES, RESPECTIVAMENTE; QUIENES SE SOMETEN Y ACUERDAN CONVENIR DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

DECLARA LA DEPENDENCIA:

I. Que tiene tal carácter en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de _________________, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.

II. Que su representante cuenta con facultades para celebrar el presente contrato.

III. Que el C. _________________________. Manifiesta ser el representante legal, para los efectos del presente contrato.

DECLARA EL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES:

I. Haber cursado los estudios de ______________________, con título legalmente expedido por la Universidad _________________, No. de cédula Profesional ___________, de nombre _________________________, de _________ años de edad, estado civil _____________, de nacionalidad _____________, con domicilio en _____________________________, con R.F.C.: ___________________.

II. Que cuenta con solvencia moral; que tiene la experiencia requerida para desarrollar el trabajo que demanda la "La Dependencia".

III. Manifestar su consentimiento a través de este instrumento para que los honorarios que perciba por la prestación de sus servicios profesionales, sean gravados en el régimen fiscal de honorarios asimilables a salarios como lo dispone el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Celebrar libre y voluntariamente el presente contrato de servicios profesionales, en los términos que en el mismo se consigna.

EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES SE SUJETAN RECÍPROCAMENTE A LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA. "El Prestador de Servicios Profesionales" se obliga a prestar sus servicios, desempeñando las funciones que corresponden al cargo realizándolas con la intensidad, productividad y calidad que las misma requieran.

"El Prestador de Servicios Profesionales" señala que las actividades inherentes a los servicios profesionales que prestará, las llevará a cabo, en días hábiles y en el lugar que "La Dependencia" le asigne para el desempeño de sus actividades.

SEGUNDA. "El Prestador de Servicios Profesionales" se obliga a desempeñar su actividad dedicando el tiempo necesario para el cabal cumplimiento y desempeño de las funciones para las que ha sido contratado, comprometiéndose a aplicar al máximo todos sus conocimientos, experiencia, esfuerzos y dedicación para la ejecución satisfactoria del objeto de este contrato.

TERCERA. "La Dependencia" pagará por la prestación de los servicios personales a título de honorarios la cantidad de $___________ (________________________) mensuales. "El Prestador de Servicios Profesionales" faculta a "La Dependencia" para que realice la retención del Impuesto sobre la Renta que la Ley de la materia disponga, previa constancia de entero que se le entregue a "El Prestador de Servicios Profesionales", al término del ejercicio fiscal que corresponda. Sometiéndose desde luego al régimen fiscal de honorarios asimilables a salarios, comprometiéndose "El Prestador de Servicios Profesionales" a presentar su declaración anual de los impuestos causados, liberando de toda responsabilidad para los efectos fiscales a "La Dependencia".

"El Prestador de Servicios Profesionales" manifiesta expresamente su voluntad para que el monto señalado, le sea cubierto por "La Dependencia" mediante pagos quincenales iguales.

CUARTA. Ambas partes convienen en establecer que el presente contrato será por tiempo determinado, cuya vigencia será del _______________________ al ___________________.

Las partes convienen que el contrato podrá ser rescindido en cualquier momento, sin que por ello incurran en responsabilidad de cualquier tipo, bastando para ello que la parte interesada le comunique a la otra, su intención de darlo por terminado, con __________ días de anticipación.

"El Prestador de Servicios Profesionales" manifiesta expresamente su conformidad con el contenido de esta cláusula. Una vez notificada la rescisión, la dependencia procederá a realizar el pago de los honorarios devengados que a esta fecha no estén cubiertos.

QUINTA. Las partes manifiestan que el presente contrato, se regula por las disposiciones del Código Civil # del Estado de _____________, estableciendo entre ambas una relación de carácter civil, por lo tanto "El Prestador de Servicios Profesionales" no podrá reclamar el pago de prestaciones de tipo laboral o la generación de derechos laborales, librando en consecuencia a partir de este momento al Gobierno del Estado, de toda responsabilidad en este aspecto, no siendo aplicable en consecuencia lo dispuesto por las leyes laborales. Lo anterior no implica renovación o prórroga de este contrato.

SEXTA. "El Prestador de Servicios Profesionales" por ningún motivo se presentará a cumplir con sus funciones en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, y a observar las disposiciones que regulan el funcionamiento interno de "La Dependencia", pues ello será causal de rescisión de este contrato.

SÉPTIMA. El incumpliendo de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, por parte de "El Prestador de Servicios Profesionales", será causa de rescisión del mismo, sin responsabilidad para "La Dependencia".

Para tal efecto, el Gobierno del Estado procederá a notificar dentro de los ________ días siguientes al incumplimiento de las obligaciones, sin necesidad de declaración judicial a "El Prestador de Servicios Profesionales", la declaración de rescisión del presente contrato.

OCTAVA. Las partes convienen en que una vez concluida la vigencia del contrato, se tendrá por terminada la relación contractual, sin que para ello se requiera comunicación escrita. Por lo que "El Prestador de Servicios Profesionales" a partir de este momento queda liberado de las obligaciones que adquirió en virtud del contrato, en cuanto a la prestación de sus servicios y por su parte el Gobierno del Estado queda liberado de realizar cualquier pago derivado del contrato, aun cuando "El Prestador de Servicios Profesionales" llegase a presentar con posterioridad a la terminación de éste contrato, o argumentado que existe continuidad tácita de la vigencia del mismo.

NOVENA. Conforme al artículo __________ del Código Civil # vigente en el Estado de ____________, "El Prestador de Servicios Profesionales" será responsable de los daños que cause a "La Dependencia" por dolo, mala fe, negligencia, impericia o por no acatar las disposiciones sobre la prestación de sus servicios que dicte la misma "Dependencia".

DÉCIMA. Para los efectos de interpretación del presente contrato, así como para todo aquello que no esté previsto en el mismo, las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil # del Estado de ____________ y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de esta Entidad Federativa.

DÉCIMA PRIMERA. Las partes quedan enteradas del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, expresando además que no existe ningún vicio de la voluntad, como error, dolo o mala fe que afecte la validez del mismo.

Leído que fue el presente, ratifica y firma por duplicado por los que en el intervinieron, en la Ciudad de ________________, a ___________ de ___________ de _____________.

FIRMA DE QUIENES INTERVIENEN

Contrato de prestación de servicios de banquetes

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANQUETES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ______________, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR , (EN LO SUCESIVO "EL ESTABLECIMIENTO"), Y POR LA OTRA PARTE ______________, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR , (EN LO SUCESIVO "EL CLIENTE"), DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. Declara EL ESTABLECIMIENTO:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .

b) Que cuenta con la infraestructura, así como con elementos materiales y humanos propios para celebrar el presente Contrato.

c) Que es su deseo celebrar el presente Contrato con EL CLIENTE, en los términos y condiciones del presente Contrato.

d) Que el presente contrato esta debidamente inscrito en el registro público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el No. , de fecha de de , en cumplimiento a lo que establece la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-111-SCFI-1995, Prácticas Comerciales - Elementos informativos y requisitos para la contratación de servicios para eventos sociales.

e) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.

II. Declara EL CLIENTE:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .

b) Que es su deseo celebrar el presente Contrato, bajo los términos y condiciones que se establecen más adelante.

c) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.

EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, EL ESTABLECIMIENTO en este acto se obliga a prestar al CLIENTE los servicios de organización de un evento social (en adelante el "EVENTO"), el cual se llevará a cabo los días __, ___ y ___ de de bajo las siguientes características:

Fecha de Inicio

Hora de Inicio

Hora de Terminación

Nombre del Evento

Salon

Tipo de Montaje
Pers

Renta

El ESTABLECIMIENTO se obliga a prestar en forma oportuna al CLIENTE todos y cada uno de los servicios aquí contratados, en el entendido de que el presente Contrato deberá ser debidamente suscrito por las partes a más tardar el de de , de lo contrario, EL ESTABLECIMIENTO estará facultado para cancelar la reservación hecha para el EVENTO.

EL CLIENTE se obliga a designar a una persona de su confianza, quien durante el evento será quien trate los asuntos relacionados con la prestación del servicio; asimismo, se obliga a abstenerse de dar instrucciones al personal del ESTABLECIMIENTO que no tenga relación con el objeto del presente y a procurar que sus invitados observen la misma conducta. Por su parte, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a designar, de entre su personal, a una persona que será quien, durante la celebración del EVENTO, trate con el representante del CLIENTE o con el mismo, asuntos relacionados con la prestación del servicio, y se obliga a que su personal atienda con esmero y cortesía a los asistentes del EVENTO.

En su caso, EL CLIENTE se obliga a cumplir con las disposiciones reglamentarias que rijan el inmueble y a procurar que los asistentes al EVENTO observen la misma conducta. Para tal efecto, EL ESTABLECIMIENTO deberá entregar un reglamento para su lectura antes del EVETNO y con la firma del contrato se entiende lectura y aceptación del mismo.

SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN. Como contraprestación por los servicios materia del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a pagar al ESTABLECIMIENTO las siguientes cantidades:

1. El ESTABLECIMIENTO deberá recibir un primer pago por la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.)como porcentaje mínimo para garantizar el EVENTO, así como la firma del presente contrato a más tardar el de de .

2. El ESTABLECIMIENTO deberá recibir la liquidación total del EVENTO, cuyo presupuesto se adjunta al presente como Anexo "A", a más tardar días antes de la fecha reservada. EL ESTABLECIMIENTO deberá contar con un número de tarjeta de crédito con la autorización correspondiente, proporcionada por EL CLIENTE para garantizar cualquier excedente que se origine durante el evento.

Si EL CLIENTE no presentara tarjeta de crédito como garantía para cualquier excedente, EL CLIENTE deberá presentar un pagaré causal y no negociable o cualquier otra forma de garantía, lo cual se coordinará con el departamento jurídico del ESTABLECIMIENTO, debiendo EL ESTABLECIMIENTO regresar al CLIENTE la garantía correspondiente una vez satisfecha la obligación principal.

Todos los pagos efectuados por EL CLIENTE se cubrirán con recibos debidamente requisitados, provisionales y sellados por EL HOTEL. Al efectuar el último pago se expedirá una factura que cumpla con todos los requisitos fiscales y será sustitutiva de los recibos entregados en forma parcial.

TERCERA. FORMA DE PAGO. EL CLIENTE deberá efectuar los pagos a que se refiere la cláusula anterior con las siguientes opciones: cheques personales, de caja o certificados, efectivo o tarjeta de crédito (exclusivamente las autorizadas por EL ESTABLECIMIENTO).

En el caso de que cualquier cheque sea devuelto por falta de fondos, EL ESTABLECIMIENTO cargará un 20% sobre el total del importe del cheque, más el IVA. correspondiente.

En caso de incumplimiento en los pagos por los servicios a que se refiere el presente contrato, EL CLIENTE acepta y se obliga a que si resultara(n) alguna(s) cuenta(s) vencida(s), ésta(s) estará(n) sujeta(s) a un interés de una tasa convenida en este contrato de % hasta que sean pagadas, a menos que tal cuota exceda la tasa máxima permitida por las leyes aplicables, en cuyo caso, la tasa máxima legal será aplicada.

CUARTA. OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO. Ambas partes acuerdan que EL ESTABLECIMIENTO tendrá la obligación de:

1. Comprometer la reservación y el servicio contratado si EL CLIENTE no cumple con el pago respectivo, debiendo EL ESTABLECIMIENTO regresar al CLIENTE cualquier cantidad antes pagada.

2. Negarse a otorgar el servicio, sin responsabilidad de su parte, en el supuesto en que EL CLIENTE no cumpla con lo estipulado en la cláusula Segunda anterior, o en su defecto, que las formas de pago que se exhiban carezcan de fondos; esto independientemente de las sanciones que en este instrumento se acuerden.

Si por alguna razón fuera del control del ESTABLECIMIENTO, ya sea por incendio, temblor, terremoto, huelga, accidente, guerra, caso fortuito o de fuerza mayor o cualquier otra contingencia, EL ESTABLECIMIENTO no pudiera realizar sus compromisos y obligaciones estipuladas en este contrato, EL ESTABLECIMIENTO se deslinda de cualquier responsabilidad y el presente contrato quedará cancelado automáticamente, sin ninguna obligación para las partes, salvo por la obligación del ESTABLECIMIENTO de rembolsar al CLIENTE el depósito realizado para garantizar el EVENTO. Bajo ningún motivo EL ESTABLECIMIENTO será responsable de algún daño o consecuencia de cualquiera de los casos previstos en los renglones arriba mencionados.

EL ESTABLECIMIENTO inspeccionará todos los eventos privados y asumirá las medidas necesarias en caso de algún problema o conflicto que se presente. Asimismo, las partes acuerdan que EL ESTABLECIMIENTO no podrá asumir la responsabilidad por la pérdida o daño de ningún objeto personal o equipo del CLIENTE o de sus invitados o prestadores de servicio, siempre y cuando no se hubieran depositado en el servicio de resguardo de objetos personales del ESTABLECIMIENTO.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. EL CLIENTE en este acto se obliga a que el material para exhibiciones y decoraciones deberá cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por las leyes vigentes y las políticas de seguridad establecidas por EL ESTABLECIMIENTO y que el mismo no deberá recargarse, pegarse o perforar las paredes, techos o pisos.

EL CLIENTE se obliga a acatar las disposiciones internas referentes al uso de artículos de decoración flamables o centros de mesa que lleven velas.

EL CLIENTE se obliga y accede a cubrir e indemnizar de inmediato cualquier gasto, daño o perjuicio, demandas, acciones, etc. causadas contra EL ESTABLECIMIENTO (instalaciones, huéspedes, clientes, empleados, etc.) cuando EL CLIENTE haga mal uso de las instalaciones del ESTABLECIMIENTO o estos actos sean causados directa o indirectamente por los invitados, clientes, prestadores de servicios, etc. del CLIENTE.

EL CLIENTE se obliga y responsabiliza de comunicar a los interesados de que todo el equipo de montaje, exhibiciones, decoraciones así como los músicos y su equipo deberán de salir y entrar por la zona reservada para estos fines, la cual será fijada en la "orden de servicio" que se agrega como Anexo "B" del presente, y adecuarse a los horarios de entrada y salida fijados para los montajes conforme a las política y horarios de servicio del ESTABLECIMIENTO, en el entendido de que estos movimientos deberán de ser coordinados por adelantado con EL ESTABLECIMIENTO.

EL CLIENTE se obliga y responsabiliza de que todos los músicos y actores que, en su caso contrate, deberán pertenecer al sindicato correspondiente y estar al corriente en el pago de sus cuotas. De igual manera, la música grabada y en vivo deberá de contar con el permiso requerido por los sindicatos y/o reglamentos vigentes en el estado. Se deberá presentar dicho permiso al ESTABLECIMIENTO por lo menos con días de anticipación a la fecha del EVENTO.

EL CLIENTE se obliga a cumplir con las disposiciones reglamentarias que rijan el inmueble en que se ubica EL ESTABLECIMIENTO y a procurar que los asistentes al evento observen la misma conducta. Para tal efecto, EL ESTABLECIMIENTO deberá entregar al CLIENTE una copia del reglamento respectivo o bien fijar un lugar visible para sus disposiciones.

SEXTA. DEL CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. EL CLIENTE está de acuerdo en que cualquier consumo de alimentos o bebidas estará sujeto a un cargo adicional por servicio, así como al 15 % de IVA., así como cualquier porcentaje fijado por las leyes fiscales aplicables debidamente comprobables, sobre el total del consumo y de cualquier otro cargo especificado en la "Orden de Servicio" que se solicite.

EL ESTABLECIMIENTO se reserva el derecho de cobrar una cuota adicional por servicio extra con el cargo correspondiente de impuestos, cuando el montaje del EVENTO tuviera requerimientos especiales fuera de lo acostumbrado o dentro de los recursos de EL ESTABLECIMIENTO.

Todos los detalles referentes a alimentos y bebidas que serán servidos durante el EVENTO, así como el detalle del montaje, iluminación, etc., quedarán señalados en la "orden de servicio" que se agrega como Anexo "B" del presente contrato.

EL CLIENTE no podrá introducir ningún tipo de alimentos o bebidas sin un permiso previo y por escrito otorgado por EL ESTABLECIMIENTO, estando sujeto dicho servicio a los cargos correspondientes según se establezca en la respectiva "Orden de Servicio".

SEPTIMA. MODIFICACIONES AL EVENTO. En caso de que EL CLIENTE desee modificar el número de personas garantizado al departamento de ventas de banquetes del ESTABLECIMIENTO, éste deberá efectuarse y liquidarse, si es el caso, cuando menos con días hábiles de anticipación al EVENTO (se entienden como días hábiles exclusivamente de lunes a viernes sin contar días festivos).

Cuando la modificación sea con un menor número de personas, será sin cargo alguno, siempre y cuando no exceda del __% (___ por ciento) del total del número de personas garantizadas. En caso de que el porcentaje sea mayor se cobrará el __% (___ por ciento) del precio por persona pactado para el EVENTO correspondiente.

En eventos para personas o más, EL ESTABLECIMIENTO preparará alimentos para un número de comensales equivalente al número garantizado, más un __% (___ por ciento) por casos de imprevistos o contingencia.

Si por alguna razón no se hubiera acordado el número de personas garantizadas, el pago del EVENTO se hará sobre el número de personas estimadas con el cual se contrató originalmente el EVENTO, o en su defecto, por el número total de personas a las cuales se les sirvió, si este es mayor al número contratado, en cuyo caso se efectuarán los cargos correspondientes.

El(los) salón(es) de banquetes reservado(s) para el EVENTO tiene(n) una mínima y máxima capacidad. Si el número total de personas cambiara, EL ESTABLECIMIENTO se reserva el derecho a cambiar el EVENTO a otro(s) salón(es) de banquetes y modificar la(s) renta(s) del(los) salón(es) de conformidad con las políticas de renta de salones del ESTABLECIMIENTO y sus capacidades, previo aviso al CLIENTE.

OCTAVA. CANCELACIÓN DEL EVENTO. EL CLIENTE cuenta con días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelar la operación sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a reintegrar todas las cantidades que EL CLIENTE le haya entregado. Lo anterior no será aplicable si la fecha del EVENTO se encuentra a días hábiles o menos de la celebración.

En caso de cancelación del EVENTO por parte del CLIENTE, EL ESTABLECIMIENTO hará un cargo por cancelación contra el anticipo otorgado por EL CLIENTE, cargo que estará basado de acuerdo al precio del banquete y al tiempo con que la cancelación sea notificada al ESTABLECIMIENTO. Dicho cargo se hará por concepto de pena convencional conforme a la siguiente tabla, misma que se aplicará cuando sea EL ESTABLECIMIENTO quien cancele, debiendo además devolver las cantidades pagadas por EL CLIENTE con anterioridad.

Notificación de la cancelación:

0 - días

- días

- días

Cuota de cancelación: (% del total del anticipo otorgado por el cliente)

%

%

%

EL CLIENTE está de acuerdo en que antes de días del EVENTO ningún cambio podrá realizarse al menú establecido.

NOVENA. SERVICIO DE RESGUARDO. El servicio de resguardo de objetos personales, será gratuito para los asistentes del EVENTO. EL ESTABLECIMIENTO se obliga a recibir dichos objetos o bienes y a entregarlos cuando los asistentes se lo soliciten, previa entrega de la contraseña correspondiente. EL ESTABLECIMIENTO responderá por la pérdida, menoscabo o daño que por su malicia o negligencia sufrieren los objetos depositados. En estos casos, se indemnizará al CLIENTE o a sus invitados de la siguiente manera:

a) En caso de daño parcial, hasta un % del valor del objeto que su dueño pueda demostrar fehacientemente o que las partes establezcan de común acuerdo;

b) En caso de daño total que hiciere inservible el bien objeto del depósito, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a entregar a su dueño un bien de la misa especie y calidad o a indemnizarlo hasta con 100% del valor del objeto que su dueño pueda demostrar fehacientemente, o conforme al monto que las partes de común acuerdo establezcan;

c) En caso de robo o pérdida del bien mueble objeto del depósito, EL ESTABLECIMIENTO dará aviso a las autoridades para que se inicie una averiguación previa.

DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. En virtud de que EL ESTABLECIMIENTO es una sociedad legalmente establecida de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Trabajo y que cuenta con personal y elementos propios, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a hacerse cargo de todas y cada una de las responsabilidades que se generen para con las personas que utilice y emplee en el desempeño de las obligaciones que adquiere en este contrato, de la naturaleza que fueren; asimismo, se obliga a sacar en paz y a salvo al CLIENTE de toda reclamación de cualquier naturaleza que dicho personal pudiere formular, obligándose a reembolsarle, a solicitud de ésta, cualquier cantidad que el CLIENTE se hubiere visto obligado a erogar por cualquier obligación derivada de la existencia de las relaciones contractuales entre EL ESTABLECIMIENTO y su personal.

DÉCIMA PRIMERA. IMPUESTOS. Cada una de las partes será responsable de pagar los impuestos, cargas y demás contribuciones que a su cargo se generen por el cumplimiento del presente Contrato.

DÉCIMA SEGUNDA. ENCABEZADOS. Los encabezados de las cláusulas de este Contrato se incluyen únicamente para facilitar la referencia a las mismas y no forman parte de este Contrato para cualquier otro fin.

DÉCIMA TERCERA. CESIÓN, ACUERDO TOTAL Y MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las partes no podrán ceder ni transferir los derechos y obligaciones que adquieran conforme a este contrato, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes en relación con su objeto y podrá ser ampliado, modificado o alterado de mutuo acuerdo, mediante documento escrito y firmado por ambas partes, el cual se adjuntará al presente contrato como anexo, formando parte integral del mismo.

DÉCIMA CUARTA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Las partes señalan como sus domicilios respectivos para efectos del presente Contrato los siguientes:

ESTABLECIMIENTO:

CLIENTE:

Todos los avisos y notificaciones de cualquier tipo que bajo el presente contrato deban darse las partes, serán por escrito y se considerarán como debidamente hechos cuando sean entregados en persona o 3 (tres) días hábiles después de su envío por correo pagado y certificado o registrado con el acuse de recibo, o enviado por fax y confirmado por correo certificado o registrado. En caso de cambio de domicilio de cualquiera de las partes, ésta deberá notificar a la otra parte el nuevo domicilio dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el cambio; de otro modo, los avisos y notificaciones de cualquier tipo dirigidas al último domicilio indicado, serán legalmente válidas.

DÉCIMA QUINTA. DIVISIBILIDAD. Las estipulaciones de este Contrato se considerarán independientes unas de otras y en caso de que alguna de ellas sea declarada no exigible o nula, dicha falta de exigibilidad o nulidad no afectará la validez del resto de las mismas. De la misma manera, si cualquier circunstancia derivada de la modificación de leyes existentes, la publicación de nuevas leyes o de la resolución de autoridad competente, las partes acordaran modificar alguna disposición específica del presente contrato, se entenderá que el resto del contrato mantendrá su vigencia en los mismos términos y condiciones aquí pactados.

DÉCIMA SEXTA. FUERZA MAYOR. Ninguna de las dos partes podrá ser demandada o tenerse como responsable de desempeño en parte o totalidad de este contrato o convenio individual si la razón es atribuida por causas de fuerza mayor, incluyendo caso fortuito, inundación, tifón, terremoto, marejada, derrumbe, incendio, plaga, epidemia, cuarentena, peligros provenientes del mar, guerra (declarada o no), amenaza de guerra, disturbios civiles, bloque o requisa de embarcaciones, aeronaves u otros medios de transporte, huelgas, paros, sabotaje u otros problemas laborales, explosión, accidente o falta total o parcial de la maquinaria, planta, instalaciones de transportación y carga o cualquier otra causa análoga fuera del control de las partes.

DÉCIMA SÉPTIMA. LEYES APLICABLES Y JURISDICCION. Las partes acuerdan que la Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin prejuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de , renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR y enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente Contrato, lo firman por duplicado en la ciudad de , el de de .

EL ESTABLECIMIENTO

_______________, S.A. DE C.V.

Por:

Representante Legal

EL CLIENTE

_______________, S.A. DE C.V.

Por:

Representante Legal

Contrato de prestacion de servicios profesionales de promocion, mercadoctenia y publicidad

 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PROMOCION, MERCADOCTENIA Y PUBLICIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE _____________________, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO "EL CLIENTE"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR , Y POR LA OTRA PARTE, _____________________, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO "EL PRESTADOR"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

I. Declara EL CILENTE:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .

b) Que se dedica, entre otras cosas, a la venta y distribución de productos y servicios relativos a ______________ (describir tipo de productos y servicios a ser promocionados) (en adelante los "PRODUCTOS").

c) Que con el objeto de promocionar los PRODUCTOS, requiere contratar a una empresa que con elementos materiales y humanos propios, efectúe estrategias, campañas publicitarias y planes de comunicación, así como toda clase de actividades encaminadas a publicitar sus PRODUCTOS.

d) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.

II. Declara EL PRESTADOR:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .

b) Que tiene por objeto, entre otros, la prestación de servicios publicitarios, promoción y mercadotecnia, por lo que cuenta con la infraestructura material y humana, así como con los conocimientos técnicos y experiencia profesional suficiente y especializada, para prestar los servicios de creación, análisis, producción y desarrollo de campañas publicitarias y planes de comunicación en todos los aspectos.

c) Que es su deseo celebrar el presente Contrato con el objeto de brindar al CLIENTE los servicios que éste requiere, bajo los términos y condiciones que se establecen más adelante.

d) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.

EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Contrato lo constituye la obligación del PRESTADOR de prestar al CLIENTE los servicios publicitarios tendientes a desarrollar para EL CLIENTE una campaña publicitaria para la promoción en el mercado de los PRODUCTOS, incluyendo en forma descriptiva más no enumerativa, la creación, análisis, producción y desarrollo de publicidad para prensa, radio y/o televisión, a fin de lograr el conocimiento, la penetración, imagen, preferencia y establecimiento de la "lealtad de marca" de los PRODUCTOS entre el público consumidor señalado por EL CLIENTE al PRESTADOR, en los términos y condiciones que se estipulan en el presente instrumento.

SEGUNDA. ALCANCE DE LOS SERVICIOS. Los servicios profesionales de publicidad a que se refiere la cláusula anterior y que EL PRESTADOR se compromete a prestar al CLIENTE durante la vigencia de este Contrato, consistirán en el desarrollo de las actividades que, de manera enunciativa más no limitativa, se detallan a continuación (Nota: estos servicios pueden variar según las necesidades del CLIENTE):

a) Estudios de mercado: EL PRESTADOR analizará los objetivos y estrategias de comercialización del CLIENTE y propondrá por escrito las investigaciones pertinentes y las acciones a seguir.

b) Creatividad: Una vez aprobado por EL CLIENTE el plan de publicidad y la estrategia creativa, EL PRESTADOR presentará al CLIENTE las ideas publicitarias en textos y visuales, a nivel de boceto, para su aprobación.

c) Producción de los anuncios: Una vez aprobadas las ideas publicitarias, EL PRESTADOR procederá a la presentación de las cotizaciones respectivas para la producción final de todos los materiales, a fin de recabar la aprobación del CLIENTE previamente a la producción de los mismos.

d) Servicio a cliente y administración de la cuenta: Incluye la elaboración de los siguientes tipos de reportes:

i) Reportes solicitados por EL CLIENTE y relacionados con la prestación de los servicios materia del presente instrumento, los cuales, en forma enunciativa más no limitativa, incluirán informes sobre horas hombre invertidas por EL PRESTADOR e informes mensuales sobre competencia y medios;

ii) Reportes con descripción de actividades;

iii) Reportes precisando las inversiones comprometidas en medios y en producción;

iv) Reportes de seguimiento detallando los servicios materia del presente Contrato;

v) Reportes sobre la presentación de presupuestos para aprobación del CLIENTE conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta del presente Contrato.

e) Trámite de licencias: Incluye la obtención de licencias para el uso temporal o la titularidad a favor del CLIENTE, según se acuerde entre las partes, respecto de los derechos de autor sobre las obras artísticas o intelectuales, patentes, marcas, nombres comerciales, así como el derecho de utilizar fotografías, retratos, dibujos, nombres de personas, tomas y cualquier otro derecho de terceros que sea utilizado para la realización de los fines del presente Contrato.

f) Revisión de facturas: EL PRESTADOR deberá recibir y revisar las facturas y recibos de terceros, comprobando que se ajusten a los presupuestos aprobados por EL CLIENTE y a las órdenes y contratos formalizados por EL PRESTADOR a nombre del CLIENTE, turnándolos oportunamente al CLIENTE para su verificación y pago.

En general, EL PRESTADOR se obliga a realizar los servicios contratados, en la forma y condiciones convenidos en el presente Contrato, bajo su propia dirección, vigilancia y responsabilidad, empleando los recursos humanos y materiales que fueren necesarios para lograr una óptima prestación de los servicios contratados, acordando previamente y por escrito los costos y condiciones de los mismos, y manteniendo una absoluta confidencialidad de la información proporcionada por EL CLIENTE.

EL PRESTADOR preparará todo el material, atendiéndose a las normas de calidad de los PRODUCTOS anunciados, exaltando sus cualidades preponderantes dentro de los límites razonables señalados por prácticas publicitarias y con miras a evitar cualquier tipo de conflicto legal al CLIENTE.

Los gastos de viaje serán reembolsados por EL CILENTE al PRESTADOR, contra la presentación de los comprobantes correspondientes, en el entendido de que los gastos de viaje del PRESTADOR deberán erogarse conforme a los lineamientos que se adjuntan al presente contrato como Anexo "A" y deberán ser los estrictamente razonables y usuales, para cumplir satisfactoriamente con los servicios del presente Contrato. Los comprobantes mencionados deberán en todo momento reunir los requisitos fiscales que señala la legislación vigente en la materia.

TERCERA. CONTRATACION DE MEDIOS PUBLICITARIOS. EL PRESTADOR procederá a presentar al CLIENTE los Planes de Medios para la difusión de las campañas y, una vez aprobados por EL CLIENTE, procederá a la contratación de los mismos, a nombre y por cuenta del CLIENTE, con base en las tarifas negociadas directamente por EL CLIENTE con los Medios. EL CLIENTE tendrá que entregar al PRESTADOR, a más tardar el de de cada año, las tarifas que serán aplicables para el año siguiente.

EL PRESTADOR se obliga a no difundir o utilizar para provecho de terceros, las tarifas que EL CLIENTE hubiese negociado con los Medios para la publicación, transmisión o inserción de sus anuncios, obligándose a guardar estricta confidencialidad respecto de dichas tarifas y negociaciones.

Las partes acuerdan que EL PRESTADOR no tendrá derecho a cobrar comisión alguna sobre los pagos a los Medios que realice EL CLIENTE. Asimismo, las partes acuerdan que, en caso de que EL PRESTADOR establezca en los Planes de Medios que presente al CLIENTE, costos superiores a los costos que hayan sido cotizados directamente por los Medios al CLIENTE, EL PRESTADOR deberá pagar al CLIENTE una penalidad equivalente al monto total del costo del Medio que EL PRESTADOR haya establecido en el Plan de Medios respectivo, en el acuerdo de que esta pena podrá ser deducida directamente por EL CLIENTE de la contraprestación pagadera al PRESTADOR por concepto de los servicios prestados.

Será responsabilidad del PRESTADOR verificar que los anuncios contratados a nombre y por cuenta del CLIENTE sean transmitidos o publicados en tiempo y en forma. EL PRESTADOR deberá informar de inmediato al CLIENTE los casos en que tales anuncios no sean transmitidos o publicados conforme a lo pactado con los medios, en cuya situación se aplicarán las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima del presente Contrato.

CUARTA. CONTRATACIÓN CON TERCEROS. EL PRESTADOR, previa autorización por escrito del CLIENTE, deberá contratar con terceros, a nombre y por cuenta del CLIENTE, los servicios y/o materiales necesarios para cumplir con las obligaciones que asume conforme a este Contrato, debiendo presentar, cuando así lo solicite EL CLIENTE, ____ (___) cotizaciones de los servicios y/o materiales que se requieran. Todos los presupuestos deberán ser devueltos al PRESTADOR con la firma de autorización correspondiente antes de que se realice contratación o producción alguna.

El talento artístico (artistas, intérpretes y ejecutantes) será contratado directamente por EL PRESTADOR, previa aprobación del CLIENTE. EL PRESTADOR se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al CLIENTE contra cualquier demanda, contingencia y gastos (incluyendo honorarios legales), derivadas de las contrataciones de talento efectuadas por EL PRESTADOR.

Todos los descuentos obtenidos por EL PRESTADOR sobre las tarifas y precios de los proveedores, se trasladarán al CLIENTE.

EL PRESTADOR será responsable de que las contrataciones se ajusten a lo que previamente se hubiera acordado y a los presupuestos aprobados, así como de negociar dichos contratos. En caso de reclamaciones en contra de terceros, las partes se ajustarán a lo señalado en la Cláusula Décima.

Los presupuestos presentados por EL PRESTADOR al CLIENTE, tendrán una vigencia de ____ (___) días hábiles. Si EL CLIENTE no comunicare al PRESTADOR su aprobación dentro del plazo señalado, el PRESTADOR no se hará responsable por los incrementos a los costos de los materiales y/o servicios de terceros a ser contratados.

EL PRESTADOR no hará ninguna contratación sin la aprobación previa del CLIENTE otorgada por escrito. Cualquier aprobación verbal deberá ser confirmada por EL CLIENTE, por escrito, dentro de las horas siguientes.

Todos los servicios y/o materiales que sean contratados por EL PRESTADOR con terceros, deberán ser facturados a nombre del CLIENTE, quien realizará los pagos directamente a dichos proveedores, dentro de los __ (_____) días siguientes a la presentación de las facturas correspondientes.

QUINTA. ÓRDENES O PLANES DE TRABAJO. Ambas partes convienen en que, en la prestación de cualquiera de los servicios materia del presente Contrato, EL PRESTADOR deberá presentar al CLIENTE una orden o plan del trabajo propuesto. Dicha orden o plan de trabajo deberá ser aprobado por escrito, por el(la) señor(a) , lo anterior en el entendido de que EL CLIENTE, bajo ningún supuesto pagará contraprestación alguna al PRESTADOR en caso de no existir tal aprobación.

Toda propuesta, orden o plan de trabajo deberá contener una descripción completa de los servicios que prestará EL PRESTADOR al CLIENTE, la publicidad propuesta, su presupuesto y costo, tanto de difusión, como de su producción; igualmente se incluirá, de ser conocido, cualquier costo adicional, como gastos de transporte, embarque y/o similares, los objetivos y finalidades buscados o esperados.

EL CLIENTE contará con un plazo de ____ (___) días hábiles para aprobar los planes de trabajo presentados por EL PRESTADOR. Las partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE no otorgue su aprobación dentro del plazo mencionado, EL PRESTADOR no será responsable por los incrementos en los costos que se presenten.

EL PRESTADOR se obliga en todo momento a obtener para EL CLIENTE los términos, condiciones, precios y calidad más favorables en el mercado, en el entendido de que los equipos y materiales necesarios para la prestación de los servicios materia de este Contrato, serán de la mejor calidad, provistos con toda oportunidad y en cantidad suficiente para garantizar la más eficiente, efectiva y eficaz prestación de los servicios materia de este Contrato.

SEXTA. CONTRAPRESTACION. Como contraprestación por los servicios materia del presente Contrato, EL CLIENTE pagará al PRESTADOR una iguala mensual equivalente a la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), más Impuesto al Valor Agregado.

Esta iguala será revisada anualmente por ambas partes a partir de la firma de este Contrato.

SEPTIMA. FORMA DE PAGO. EL CLIENTE se compromete a efectuar los pagos señalados en la cláusula anterior dentro de los __ (____) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos que establecen las leyes fiscales, mediante _______________________ (indicar forma de pago. Ej. Abono en cuenta, entrega de cheque, etc).

Por lo que se refiere a los pagos por reembolsos de los gastos y costos erogados por EL PRESTADOR, éstos se pagarán en el domicilio del CLIENTE en días y horas hábiles, dentro de los ____ (___) días siguientes a la presentación de las facturas correspondientes, siempre y cuando las facturas se ajusten a lo dispuesto en el presente Contrato.

EL PRESTADOR podrá presentar las facturas para revisión del CLIENTE los días , de las a las horas. Asimismo, el horario para el pago de dichas facturas por parte del CLIENTE será los días , de las a las horas.

En caso de que el desarrollo de los proyectos y campañas publicitarias obliguen a la producción o contratación de otro tipo de servicios, en moneda extranjera, EL CLIENTE cubrirá el importe convenido al tipo de cambio en moneda extranjera, o bien en pesos mexicanos, a su elección, de acuerdo con las disposiciones aplicables establecidas por el Banco de México que se encuentren en vigor en la fecha en que sea realizado el pago correspondiente.

OCTAVA. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR. EL PRESTADOR se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, las cuales se mencionan en forma enunciativa, más no limitativa:

a) Entregar por escrito al CLIENTE sus recomendaciones pormenorizadas antes de iniciar cualquier planeación publicitaria.

b) Solicitar la previa aprobación por escrito del CLIENTE de cualquier plan u orden de trabajo, conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta del presente instrumento.

c) Que el costo de los servicios y gastos que deriven del objeto del presente instrumento siempre sean equivalentes o menores a los que en el mercado se estén aplicando para servicios similares, buscando en todo momento cuidar los recursos monetarios del CLIENTE.

d) El equipo de trabajo del PRESTADOR que prestará los servicios al CLIENTE será el que se establece en el Anexo "B".

e) Obtener a nombre y por cuenta del CLIENTE, los permisos y licencias que sean necesarias para prestar los servicios objeto del presente Contrato. Los gastos en que incurra EL PRESTADOR con motivo de la obtención de tales permisos y licencias serán cubiertos por EL CILENTE.

Quedan exceptuados de esta obligación los permisos para rifas y sorteos de la Secretaría de Gobernación, los cuales serán obtenidos directamente por EL CLIENTE; no obstante esta excepción, EL PRESTADOR tendrá la obligación de verificar que EL CLIENTE haya obtenido estos permisos de la Secretaría de Gobernación.

f) En cuanto a los avisos comerciales, EL CLIENTE será responsable de verificar la disponibilidad del aviso para uso y registro y se encargará del registro de las promociones y avisos comerciales ("slogans") propuestos por EL PRESTADOR y aprobados por EL CLIENTE, antes del lanzamiento de las campañas publicitarias que se preparen de conformidad con este Contrato.

EL PRESTADOR deberá cerciorarse de que EL CILENTE haya efectivamente realizado los trámites anteriores antes del lanzamiento de cualquier campaña publicitaria. EL PRESTADOR deberá indemnizar y sacar en paz y a salvo al CLIENTE contra cualquier demanda, contingencia y gastos (incluyendo honorarios legales) en que EL CLIENTE incurra en caso de que EL PRESTADOR no cumpla con esta última obligación y lance alguna campaña publicitaria sin que EL CLIENTE cuente con los registros correspondientes.

g) Cualquier otra que resulte necesaria para desempeñar adecuada y eficientemente la totalidad de los servicios contratados por el presente instrumento.

NOVENA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. EL CLIENTE proporcionará al PRESTADOR para la prestación de servicios encomendados en el presente contrato:

a) El apoyo necesario para el establecimiento y pormenorización de los trabajos que requieran, así como la coordinación con el personal involucrado para la realización de los servicios publicitarios materia de este Contrato.

b) Agilización en el tiempo requerido de aprobación para inicio de los trabajos publicitarios y promocionales.

c) Proporcionar al PRESTADOR la información y documentación necesarias para la prestación de los servicios objeto de este Contrato, así como cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas mediante este Contrato.

DECIMA. RECLAMACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS. En caso de que alguno de los medios, proveedores o terceros, contratados directamente por EL CLIENTE o por EL PRESTADOR a nombre y por cuenta del CLIENTE, incumplan con las obligaciones asumidas frente al CLIENTE, EL PRESTADOR deberá comunicar dicha situación de inmediato al CLIENTE, quien tendrá las siguientes opciones:

1. EL CLIENTE podrá presentar las reclamaciones y seguir las acciones procedentes en contra de los terceros proveedores, en su propio nombre y a su costa, en cuyo caso EL PRESTADOR deberá cooperar con EL CLIENTE, poniendo a su disposición la ayuda, información y materiales que se le soliciten.

2. EL CLIENTE podrá encargar al PRESTADOR que presente y siga las acciones procedentes en contra de los proveedores, a nombre y por cuenta del CLIENTE, en el entendido de que el costo será a cargo del CLIENTE. EL CLIENTE deberá otorgar al PRESTADOR los poderes que sean necesarios para efectos de lo anterior, en el entendido de que EL PRESTADOR sólo podrá transigir y comprometer la reclamación con el consentimiento del CLIENTE.

3. Si el incumplimiento de los proveedores se deriva de causas imputables al PRESTADOR, EL PRESTADOR deberá presentar las reclamaciones y seguir las acciones correspondientes, a nombre y por cuenta del CLIENTE, en el entendido de que, en este caso, todos los costos serán por cuenta del PRESTADOR. EL CLIENTE podrá participar en la reclamación correspondiente, en cuyo evento, EL CLIENTE asumirá los gastos en los que incurra.

DECIMA PRIMERA. RELACION DE CONTRATOS.EL PRESTADOR no incurrirá en obligación alguna, ni proporcionará ningún servicio, ni hará gasto alguno por cuenta del CLIENTE sin antes obtener autorización por escrito de las órdenes o planes de trabajo, firmados para tal efecto por EL CLIENTE y/o sus representantes en términos de lo dispuesto en la Cláusula Quinta y demás relativas del presente instrumento.

EL PRESTADOR desde ahora queda enterado de que el(la) señor(a) , y en su ausencia, cualquier otra persona que para tal efecto designe EL CLIENTE por escrito, actuarán como representantes comerciales y de contacto del CLIENTE para todo lo relacionado con la recepción de los trabajos y todo tipo de autorizaciones derivadas o relacionadas con este Contrato.

EL CLIENTE podrá, en todo tiempo, verificar o supervisar a través de dichos representantes comerciales, la calidad, continuidad y eficacia de los trabajos, facultándolos expresamente EL CLIENTE para aprobarlos, solicitar modificaciones o, en su caso, rechazarlos, siempre que los trabajos sean notoriamente contrarios a lo solicitado por escrito por EL CLIENTE.

Si los trabajos o servicios prestados por EL PRESTADOR no cumplen con los requisitos señalados en las órdenes o planes de trabajo correspondientes, EL PRESTADOR efectuará las modificaciones necesarias para cumplir con tales requisitos, sin costo adicional alguno para EL CLIENTE.

DECIMA SEGUNDA. CONTRATACION Y/O DERECHOS PARA USO DE IMAGENES O NOMBRES EN LA PUBLICIDAD. EL PRESTADOR se compromete a cerciorarse de que se hayan celebrado los contratos y obtenido los permisos necesarios, de aquellas personas ubicadas en la República Mexicana o en el extranjero, cuyos nombres, imágenes, testimonios escritos, composiciones musicales o materiales similares, sean utilizados para la publicidad del CLIENTE, asegurándose de que los comerciales puedan ser transmitidos en la República Mexicana y/o en el extranjero, según sea el caso.

EL PRESTADOR se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al CLIENTE contra cualquier demanda, contingencia y gastos (incluyendo honorarios legales), en los que EL CLIENTE incurra con motivo del uso de cualquier material preparado por EL PRESTADOR, por difamación, piratería, plagio, competencia desleal, robo de ideas y/o violación de derechos de autor, imputables al PRESTADOR.

DECIMA TERCERA. CONTRATACION DE PUBLICIDAD. EL CLIENTE pagará la contratación de la publicidad en medios masivos y demás prestadores de servicios y casas productoras que sean contratados por EL PRESTADOR, a nombre y por cuenta del CLIENTE, siempre y cuando hayan sido previamente aprobados por escrito por EL CLIENTE conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta y demás relativas del presente Contrato y además presente las facturas correspondientes.

EL PRESTADOR deberá vigilar que al hacerse dicha contratación, no se infrinjan derechos de terceros, ya sea de propiedad intelectual o industrial, o de algún otro tipo.

DECIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Ambas partes son sociedades independientes y totalmente distintas una respecto de la otra, por lo que cada una será responsable de sus acciones y respecto al cumplimiento de sus obligaciones, sin que se genere comisión, agencia, asociación en participación, ni ningún tipo de vínculo, fuera del especificado entre las partes por medio del presente Contrato.

EL PRESTADOR acepta y reconoce expresamente que por la prestación de los servicios contratados, no se encuadran las partes del presente contrato dentro de los supuestos del artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que EL PRESTADOR no queda sujeto a dirección, dependencia o subordinación alguna ante EL CLIENTE.

De igual manera EL PRESTADOR, reconoce expresamente como de su propia y exclusiva responsabilidad, las obligaciones de patrón que le impongan las leyes laborales, fiscales, penales, etc., respecto del personal que contrate con motivo de la prestación de los servicios encomendados, y se obliga a sacar en paz y a salvo al CLIENTE de cualquier reclamación que llegaren a promover sus trabajadores, toda vez que en el presente contrato, no existe subordinación alguna para EL PRESTADOR, ni mucho menos para el personal contratado por esta.

EL PRESTADOR se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al CLIENTE de cualquier reclamación que con motivos del presente contrato pretendiese su personal, pagando en todo caso, los daños y/o perjuicios causados al CLIENTE.

Asimismo, EL CLIENTE reconoce expresamente como de su propia y exclusiva responsabilidad, las obligaciones de patrón que le impongan las leyes laborales, fiscales, penales, etc., y se obliga a sacar en paz y a salvo a EL PRESTADOR de cualquier reclamación que llegaren a promover sus trabajadores.

DECIMA QUINTA. MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESTADOR. Cuando EL CLIENTE, de manera fundada y motivada, determine que los servicios y/o trabajos materia de este contrato no corresponden a las necesidades y/o expectativas de publicidad y/o promoción del CLIENTE, éste podrá solicitar rehacer los trabajos, hasta que EL PRESTADOR satisfaga plenamente las necesidades del CLIENTE.

DECIMA SEXTA. CESION DE DERECHOS. EL PRESTADOR cede desde este acto, a título gratuito al CLIENTE, todos los derechos de marcas, aviso y nombres comerciales y de cualquier derecho de autor que pudiera resultar en virtud de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, en la inteligencia de que cualquier obra que surja es una obra por encargo cuyos derechos patrimoniales corresponderán exclusivamente al CLIENTE.

Salvo por lo dispuesto en el párrafo anterior, se conviene expresamente que ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato, a menos que cuenten con autorización previa y por escrito de la otra parte.

DECIMA SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes reconocen y convienen en que toda la información que EL CLIENTE proporcione al PRESTADOR con motivo de este Contrato (en adelante la "Información Confidencial"), permanecerá bajo la sola y exclusiva propiedad del CLIENTE y será considerada como secreto industrial para los efectos legales conducentes y EL PRESTADOR queda desde este acto obligada frente al CLIENTE en no revelar, divulgar a terceros, ni permitir que terceros conozcan y usen para su propio beneficio, la información técnica y/o material que hubiese recibido del CLIENTE para la prestación de los servicios materia de este Contrato, obligándose a tratar dichos conocimientos e información de conformidad con los principios básicos de la ética profesional y de la práctica comercial.

Para efectos de lo anterior, la información que EL CLEINTE proporcione al PRESTADOR y que debe quedar cubierta por la presente obligación de confidencialidad, deberá ser marcada con la leyenda de "CONFIDENCIAL" en forma clara y visible.

EL PRESTADOR podrá comunicar a sus funcionarios, empleados y terceros proveedores la parte de la Información Confidencial del CLIENTE que sea estrictamente necesaria para que EL PRESTADOR pueda prestar los servicios objeto de este Contrato. En estos casos, EL PRESTADOR deberá ratificar frente a sus funcionarios, empleados y terceros proveedores el carácter confidencial de la información proporcionada.

El incumplimiento de lo pactado en la presente cláusula, cuando se demuestre que fue imputable al PRESTADOR, será causa de rescisión del presente instrumento sin responsabilidad para el CLIENTE, quien tendrá el derecho de exigir además al PRESTADOR la responsabilidad que resulte por los daños y perjuicios que le hubieren ocasionado, salvo que se demuestre que el incumplimiento no es imputable al PRESTADOR, en cuyo caso se estará a los dispuesto en la Cláusula Décima.

Asimismo, la información de carácter confidencial que el PRESTADOR llegue a proporcionar al CLIENTE, deberá ser marcada en los términos mencionados, y quedará sujeta a las mismas disposiciones que se establecen en esta cláusula.

Igualmente EL CLIENTE y EL PRESTADOR acuerdan guardar el carácter confidencial de todos y cada uno de los términos y condiciones del presente contrato y de los servicios prestados, incluyendo las tarifas del CLIENTE, salvo que sea necesario revelarlos por las leyes aplicables o una orden o reglamento gubernamental, la orden o decreto de cualquier corte competente o como parte del procedimiento normal de cualquiera de las dos partes al presentar informes a cualquier compañía afiliada, auditores, abogados y/o autoridades competentes.

Asimismo, las partes convienen en que en ningún momento y por ningún motivo, ni aun después de la terminación de sus relaciones de negocio, las partes podrán duplicar o copiar, editar o reproducir por ningún método, usar para su propio beneficio, de terceros o revelar parte o la totalidad de la información confidencial que le haya proporcionado la otra parte, durante el periodo de vigencia de este instrumento, así como por un plazo de ____ (___) contados a partir de la fecha de terminación del mismo.

En caso de que alguna de las partes necesite hacer del conocimiento de un tercero y/o del público en general, exceptuando a los funcionarios, empleados y terceros proveedores relacionados con la prestación de servicios objeto de este contrato, cualquier tipo de información catalogada como confidencial, tendrá que solicitar autorización previa y por escrito de la otra parte.

El incumplimiento de las partes a cualquier obligación asumida por lo dispuesto en esta cláusula dará lugar al pago de daños y perjuicios a favor de la parte afectada.

DECIMA OCTAVA. APEGO A DISPOSICIONES LEGALES. EL PRESTADOR se obliga a vigilar que toda la publicidad que desarrolle y maneje para EL CLIENTE se efectúe de acuerdo con la legislación vigente aplicable en la República Mexicana; asimismo, EL PRESTADOR será responsable de vigilar que toda la publicidad sea producida, desarrollada y manejada en forma tal que no afecte la moral y las buenas costumbres, así como la legalidad, y que ésta no afecte los intereses del CLIENTE y produzca perjuicios a los PRODUCTOS que éste ofrece.

DECIMA NOVENA. SUSPENSION DE CAMPAÑAS. Las partes están de acuerdo en que EL CLIENTE tendrá derecho, cuando así lo considere conveniente y a su entera discreción, de suspender o cancelar las campañas publicitarias previamente aprobadas, así como la erogación de gastos con respecto a los proveedores de producción, sin responsabilidad alguna, siempre que no se hubieren iniciado los trabajos respectivos o contratado los servicios con los proveedores de producción; en caso de que ya se hubieren iniciado los trabajos o contratado los servicios, EL CIENTE deberá cubrir los gastos que se hubieren erogado hasta antes de dicha suspensión o cancelación. En caso de que EL CLIENTE decida suspender o cancelar alguna campaña, deberá dar aviso al PRESTADOR por escrito, quien deberá cumplir inmediatamente los términos de dicha notificación.

VIGESIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS. Los impuestos y derechos que se causen por cualquiera de los pagos a que hace referencia el presente Contrato, serán cubiertos por la parte a quien por ley correspondan.

VIGESIMA PRIMERA. EXCLUSIVIDAD. EL PRESTADOR acepta y se obliga a abstenerse de prestar los servicios materia del presente contrato a cualquier otra empresa que manufacture o comercialice productos que por sus características, cualidades, presentación o demás, sean similares o análogos a los PRODUCTOS del CLIENTE, o bien aquellos productos de empresas consideradas como marcas competitivas del CLIENTE, durante el tiempo de vigencia de este Contrato y por un periodo de ____ (___) posteriores a su terminación, a menos que cuente con el previo consentimiento escrito del CLIENTE.

La violación por parte del PRESTADOR a una o más de las obligaciones contenidas en esta cláusula, durante le vigencia del presente Contrato, será causa de terminación inmediata del presente instrumento sin necesidad de declaración judicial. Además EL PRESTADOR será responsable por los daños y perjuicios que se causen al CLIENTE por el incumplimiento de esta obligación, ya sea que dicho incumplimiento se dé durante la vigencia de este Contrato o dentro de los ____ (___) siguientes a su terminación, independientemente de la causa que haya dado origen a tal terminación.

VIGESIMA SEGUNDA. VIGENCIA. La duración o vigencia del presente Contrato será voluntaria para ambas partes, por lo que cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad y con la única obligación de dar aviso previo y por escrito a la otra parte con ____ (___) días naturales de anticipación, subsistiendo las obligaciones pendientes de ambas partes, en caso de modificaciones y/o cambios solicitados por escrito por EL CLIENTE (incluyendo la conclusión o transmisión de aquellos trabajos pendientes y la colocación de publicidad en cualquier medio de comunicación cuyas fechas de cierre y/o transmisión se encuentren pendientes a la fecha de terminación). De igual manera subsistirán las obligaciones de pago que se deriven de las publicaciones, trabajos de producción, etc., pendientes a la fecha de terminación del presente Contrato.

Asimismo las partes convienen que EL PRESTADOR, a la terminación de este Contrato está obligado a entregar al CLIENTE o a quién éste último designe, toda la documentación, papelería y materiales, así como cualquier otro documento relacionado con la prestación de servicios objeto de este contrato, contra la entrega por parte del CLIENTE, de todas las cantidades pendientes de pago.

VIGESIMA TERCERA. RESCISION. En el supuesto de que cualquiera de las partes incumpliera con las obligaciones materia de este Contrato a su cargo y dicha parte no realice los actos necesarios para reparar o subsanar dicho incumplimiento dentro de los ____ (___) días naturales siguientes a la fecha en que reciba comunicación por escrito de la otra parte notificándole su incumplimiento, la parte afectada tendrá opción de exigir su cumplimiento o rescindir este Contrato sin necesidad de intervención judicial y el pago, en su caso, de los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado.

VIGESIMA CUARTA. ACUERDO TOTAL, MODIFICACIONES Y DIVISIBILIDAD. Este Contrato y sus respectivos anexos, constituyen el acuerdo total entre las partes y cualquiera de y la totalidad de las declaraciones, discusiones previas, condiciones y aseveraciones verbales o escritas, expresa o implícitas que no están específicamente incluidas en el presente instrumento jurídico, no surtirán efecto alguno.

Este Contrato sólo puede ser modificado por acuerdo escrito firmado por ambas partes a través de sus representantes legales.

Si cualquier parte o disposición contenida en este Contrato es declarada inválida o inaplicable conforme a la ley, dicha parte o disposición quedará sin efecto, sin que de ninguna manera se afecte la validez de parte remanente de dicha disposición o del resto de las disposiciones del Contrato.

VIGESIMA QUINTA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Las partes señalan como sus domicilios respectivos para efectos del presente Contrato los siguientes:

EL PRESTADOR:

EL CLIENTE:

Todos los avisos y notificaciones de cualquier tipo que bajo el presente contrato deban darse las partes, serán por escrito y se considerarán como debidamente hechos cuando sean entregados en persona o 3 (tres) días hábiles después de su envío por correo pagado y certificado o registrado con el acuse de recibo, o enviado por fax y confirmado por correo certificado o registrado.

En caso de cambio de domicilio de cualquiera de las partes, ésta deberá notificar a la otra parte el nuevo domicilio dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el cambio; de otro modo, los avisos y notificaciones de cualquier tipo dirigidas al último domicilio indicado, serán legalmente válidas.

VIGESIMA SEXTA. SITUACIONES NO PREVISTAS. Las partes convienen en que intentarán resolver de común acuerdo aquellas situaciones no previstas en el presente contrato, quedando entendido que las resoluciones que se adopten, deberán constar por escrito y firmadas por ambas partes.

VIGESIMA SEPTIMA. NO-RENUNCIA. El hecho de que alguna de las partes no haga valer los derechos a ellos otorgados en virtud de este contrato, no constituirá ni se considera como una renuncia para hacer valer tales derechos en ocasiones subsecuentes.

VIGESIMA OCTAVA. LEYES APLICABLES Y JURISDICCION. Este contrato es de naturaleza mercantil y para todo lo relativo a su interpretación y cumplimiento se regirá por el Código de Comercio de la República Mexicana. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de la ciudad de , renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por motivo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR y enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente Contrato, lo firman por duplicado en la ciudad de , el de de .

EL CLIENTE

_______________, S.A. DE C.V.

Por:

Representante Legal

EL PRESTADOR

_______________, S.A. DE C.V.

Por:

Representante Legal

Anexo "A"

Lineamientos aplicables al reembolso de gastos

Anexo "B"

Equipo de Trabajo del PRESTADOR