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CONSTANCIA DE ANTIGUEDAD Y SALARIO



NOMBRE DEL TRABAJADOR

P R E S E N T E

Por este conducto le comunicamos lo siguiente:

     Con fundamento en los artículos __________________ de la Ley Federal del Trabajo le expedimos la presente CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD Y SALARIO y al efecto considerando que su fecha de ingreso a la Empresa ______________________ fue el día de ____________ de __________ su antigüedad actual es: de _______________ años.

Asimismo le manifestamos que su salario diario actual es de $__________ (_________________), lo que hacemos constar para los efectos legales conducentes en la Ciudad de ________________ a ________ de _________________ de __________.

EMPRESA

________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE


Contrato de trabajo de trabajador a domicilio

Contrato de trabajo de trabajador a domicilio

REUNIDOS

    De una parte, el C. _______________________, en concepto de jefe de familia, con domicilio ubicado en _________________________ y provisto de Número de R.F.C. _________________, a quien en lo sucesivo se le denominara el "Empleador".

    Y de otra parte, el C. ___________________________, como empleado de hogar, con domicilio ubicado en _______________________ y provisto de Número de R.F.C. ___________________, a quien en lo sucesivo se le denominara el "Trabajador".

Reconociéndose con capacidad para este contrato, libre y espontáneamente y con voluntad de obligarse acuerdan el presente contrato de trabajo, con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones aplicables y a tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

    PRIMERA. El C. ________________________ se compromete a prestar sus servicios en el domicilio situado en ______________________________ como empleado de hogar.

    SEGUNDA. La jornada laboral será de ______________ horas semanales, repartidas de la forma siguiente ________________________________.

TERCERA. El  empleado de hogar percibirá como remuneración de sus servicios la cantidad $_________ (______________________), con la deducción de ________% en concepto de manutención y alojamiento.

    CUARTA. Asimismo, las partes se comprometen a la estricta observancia de las disposiciones legales sobre el trabajo.

QUINTA. El  empleado de hogar se compromete a realizar su cometido con el mayor interés y guardando el secreto de las conversaciones y situaciones de la casa.

    SEXTA. La duración de este contrato, que entrará en vigor en fecha ________________________, será (indefinida o especificar duración).

    SÉPTIMA. El período de prueba será de 15 días laborables. La incapacidad laboral transitoria interrumpirá el período de prueba.

    OCTAVA. El empleado de hogar tiene derecho a _________ gratificaciones extraordinarias al año consistentes en __________ días de salario cada una de ellas.

NOVENA. El período de vacaciones anuales será de ___________ días naturales.

Y para que conste y surta los oportunos efectos, se extiende el presente contrato por triplicado,  en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.


_____________________________
EL EMPLEADOR

_____________________________
EL TRABAJADOR

CARTA PODER LABORAL OTORGADA PARA NOMBRAR REPRESENTANTES

CARTA PODER LABORAL OTORGADA PARA NOMBRAR REPRESENTANTES

Por la presente, los suscritos trabajadores, nos permitimos comunicarle, que con fundamento en el artículo ___________ de la Ley Federal del Trabajo hemos nombrado a los compañeros: _____________ como nuestros REPRESENTANTES COMUNES y, de modo conjunto o indistinto y sin limitación de poder alguno, prosigan toda la secuela procesal hasta su fin con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a un mandatario judicial, al tenor del último párrafo del artículo citado.

Asimismo, de modo enunciativo y no limitativo para que contesten las demandas y reconvenciones que se entablen en nuestra contra, opongan excepciones dilatorias y perentorias, rindan toda clase de pruebas, reconozcan firmas y documentos, redarguyan de falsos a los que se presenten por la contraria, presenten testigos, vean protestar a los de la contraria y los repregunten y tachen, articulen y absuelvan posiciones, recusen juntas u otras autoridades, oigan sentencias interlocutorias y laudos, consientan de los favorables, apelen, interpongan el recurso de amparo o ejerciten cualquier otra acción y se desistan de las que interpongan, pidan aclaración de laudos, ejecuten, embarguen y nos representen en los procedimientos de ejecución, pidan el remate de los bienes embargados en nuestro favor; nombren peritos y recusen a los de la contraria, asistan a almonedas, negocien este juicio, perciban dinero o valores y otorguen recibos y cartas de pago, sometan el presente juicio a la decisión de jueces árbitros y arbitradores, gestionen el otorgamiento de garantías, y en fin, para que promuevan todos los recursos que favorezcan nuestros derechos así como para que deleguen este poder sin abdicarlo, rescindan contratos de trabajo y cualquier otro acto incluyendo los de estricto dominio, y ante cualquier otra autoridad diferente de la mencionada, ratificando desde hoy todo lo que hagan sobre este particular. En la inteligencia de que este poder se entiende conferido para demandar todas las acciones principales y accesorias que correspondan, aunque aquí no se expresen, al tenor del artículo 696 de la LEY LABORAL.

EN _________ A ________ DE _________ DE ________.

OTORGANTES

NOMBRES                                          FIRMAS

_____________________                   ______________________

_____________________                   ______________________

_____________________                   ______________________

ACEPTAMOS PODER

NOMBRES                                          FIRMAS

_____________________                   ______________________

_____________________                   ______________________

_____________________                   ______________________


TESTIGOS

NOMBRES                         DOMICILIOS                     FIRMAS

_______________           ________________        _____________

_______________           ________________        _____________

_______________           ________________        _____________


CARTA DE RECOMENCIÓN

CARTA DE RECOMENCIÓN
A QUIEN CORRESPONDA.

Por este conducto le comunicamos que conocemos al Sr. ________________________________________ desde hace varios años, y nos consta su responsabilidad y competencia en el trabajo, desempeñando principalmente el puesto de _________________________________________________________________

Por lo anterior no tenemos inconveniente alguno de recomendarlo ampliamente agradeciendo de antemano la atención y facilidades que le puedan brindar.

Lo que hacemos constar para los efectos legales conducentes en la Ciudad de _______________________ a ______ de ________________________ de 199__.

EMPRESA ____________________________________________________________

____________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE.

CARTA DE CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD

CARTA DE CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD

__________________________                       
P   R   E   S   E   N   T   E

Por este conducto le comunicamos:

Que con fundamento en los artículos ______________ de la Ley Federal del Trabajo le expedimos la presente CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD Y SALARIO y al efecto considerando que su fecha de ingreso a la Empresa fue el día _______ de ________ de ________, su antigüedad es de ________ años _______ meses ________ días.

Asimismo le manifestamos que su salario diario actual es de $_________ (____________), lo que hacemos constar para los efectos legales conducentes en ___________ a ___________ de ____________________.

EMPRESA_______________________________.               

_____________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE



AUTO QUE SACA LOS BIENES A REMATE

AUTO QUE SACA LOS BIENES A REMATE

A LOS AUTOS escrito de cuenta que suscribe    apoderado parte actora; y vista la promoción, como se pide por así corresponder estado de autos, darse el supuesto contenido en el articulo _________,  de la Ley Federal del Trabajo, se fija fecha para el REMATE del bien inmueble. Esta diligencia tendrá lugar PRIMERA ALMONEDA, LOCAL DE ESTA JUNTA _____, a las _______________.
      
El bien objeto del remate es el consistente en: ________________________.
              
FIJESE  EN TABLEROS ESTA JUNTA EL PRESENTE PROVEIDO, PUBLIQUESE POR UNA SOLA VEZ EN TESORERÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (AGSNCIA FISCAL DEL ESTADO) Y EN EL PERIODICO QUE SE EDITA EN ESTA CIUDAD, convocase postores; que conforme articulo __________ de la Ley Laboral, postura legal será la que cubra dos terceras partes del avaluó, quien lo haga la deberá presentar por escrito y exhibir en Billete de Deposito de _________________, S.A., el importe del diez por ciento de su puja y servirá de base para remate el monto del avaluó que reporta la cantidad de $________ (_________________).

Cítese personalmente al acreedor(es) registral(es) aparece(n) certificado de gravamen exhibido por embargante en domicilios proporcionado escrito agregado a autos, comisione para tal efecto  C. Secretario Actuario Notificador. NOTIFIQUESE. Así lo proveyó y firmó C. Presidente de la ___________ Junta por y ante Secretario que autoriza y da fe. DOY FE.

____________, ___________ a ___________ de ___________


_____________________________
FIRMA


AUTO DE RADICACIÓN DE DEMANDA CONTRA UN DEMANDADO QUE SE ENCUNTRA FUERA DEL DOMICILIO DE LA JUNTA

AUTO DE RADICACIÓN DE DEMANDA CONTRA UN DEMANDADO QUE SE ENCUNTRA FUERA DEL DOMICILIO DE LA JUNTA

    En ______________, a ________ de _________ de _______________.

Con el escrito, copias del mismo y anexos a que se refiere la razón de cuenta que antecede, fórmese al expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno correspondiente. Con fundamento en los Artículos ____________ de la Ley Federal del Trabajo, se admite la demanda laboral interpuesta en la vía de procedimiento especial por _______________________ en contra de _____________________ y, no habiendo, en concepto de esta Junta deficiencias que hagan necesaria la suplencia de la demanda, ni irregularidades que requieran aclaración previa, en consecuencia, cítese a las partes para que concurran ante esta Junta para la celebración de la audiencia de CONCILIACION, DEMANDA Y EXCECIONES, PRUEBAS Y RESOLUCION, prevista por el Artículo _______ de la Ley Laboral, misma que tendrá lugar a las: ____________________.

Debiéndose de apercibir a las partes, o a los demandado(s) que de no concurrir a la audiencia se darán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley. En lo que hace al actor que si no concurre, se tendrá por reproducido el escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiera acompañado. Con fundamento en el Artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo, se reconoce la personalidad jurídica de el o los _______________________. Como apoderado(s) legal(es) de la parte actora con las facultades inherentes al mandato que al(los) mismo(s) se le(s) confiere. En cuanto al domicilio al ubicado en _________________________ NOTIFIQUESE PERSONALMENTE este acuerdo a las partes, con diez días de anticipación a la fecha y hora señalados; a la actora por conducto de su(s) apodera-do(s) en esta ciudad, y a la demandada en el domicilio referido en el escrito inicial de la demanda, y que se advierte que tal diligencia de notificación al no poderse practicar en este lugar residencia de la Junta que conoce del juicio, ahora admitido con fundamento en el artículo ____________ de la Ley Federal del Trabajo se encomienda mediante exhorto que con los insertos necesarios deberá de librarse a _____________________________ quien deberá de correrle traslado a dicha parte patronal con copia del presente proveído y con la copia simple de la demanda, debidamente cotejada. Que asimismo prevenía a dicha de-mandada para que señale domicilio donde oír y recibir noti-ficaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que deberá hacérsele, que de no hacerlo todas las notificaciones subse-cuentes que deben hacérsele aun aquéllas de carácter perso-nal, se le harán en lo sucesivo en su caso mediante cédula de notificación, y que deberá de fijarse en los Estrados de esta Junta. Así lo acordó y firmó la Junta ________________ por y ante el C. Secretario que autoriza y da fe. DOY FE.



    En ______________, a ________ de _________ de _______________.

Con el escrito, copias del mismo y anexos a que se refiere la razón de cuenta que antecede, fórmese al expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno correspondiente. Con fundamento en los Artículos ____________ de la Ley Federal del Trabajo, se admite la demanda laboral interpuesta en la vía de procedimiento especial por _______________________ en contra de _____________________ y, no habiendo, en concepto de esta Junta deficiencias que hagan necesaria la suplencia de la demanda, ni irregularidades que requieran aclaración previa, en consecuencia, cítese a las partes para que concurran ante esta Junta para la celebración de la audiencia de CONCILIACION, DEMANDA Y EXCECIONES, PRUEBAS Y RESOLUCION, prevista por el Artículo _______ de la Ley Laboral, misma que tendrá lugar a las: ____________________.

Debiéndose de apercibir a las partes, o a los demandado(s) que de no concurrir a la audiencia se darán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley. En lo que hace al actor que si no concurre, se tendrá por reproducido el escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiera acompañado. Con fundamento en el Artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo, se reconoce la personalidad jurídica de el o los _______________________. Como apoderado(s) legal(es) de la parte actora con las facultades inherentes al mandato que al(los) mismo(s) se le(s) confiere. En cuanto al domicilio al ubicado en _________________________ NOTIFIQUESE PERSONALMENTE este acuerdo a las partes, con diez días de anticipación a la fecha y hora señalados; a la actora por conducto de su(s) apodera-do(s) en esta ciudad, y a la demandada en el domicilio referido en el escrito inicial de la demanda, y que se advierte que tal diligencia de notificación al no poderse practicar en este lugar residencia de la Junta que conoce del juicio, ahora admitido con fundamento en el artículo ____________ de la Ley Federal del Trabajo se encomienda mediante exhorto que con los insertos necesarios deberá de librarse a _____________________________ quien deberá de correrle traslado a dicha parte patronal con copia del presente proveído y con la copia simple de la demanda, debidamente cotejada. Que asimismo prevenía a dicha de-mandada para que señale domicilio donde oír y recibir noti-ficaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que deberá hacérsele, que de no hacerlo todas las notificaciones subse-cuentes que deben hacérsele aun aquéllas de carácter perso-nal, se le harán en lo sucesivo en su caso mediante cédula de notificación, y que deberá de fijarse en los Estrados de esta Junta. Así lo acordó y firmó la Junta ________________ por y ante el C. Secretario que autoriza y da fe. DOY FE.


AUDIENCIA POR EL AUXILIAR EN JUNTA DE CYA

AUDIENCIA POR EL AUXILIAR EN JUNTA DE CYA

    En ______________, a ________ de _________ de _______________.

Con el escrito, copias del mismo y anexos a que se refiere la razón de cuenta que antecede, fórmese al expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno correspondiente. Con fundamento en los Artículos ____________ de la Ley Federal del Trabajo, se admite la demanda laboral interpuesta en la vía de procedimiento especial por _______________________ en contra de _____________________ y, no habiendo, en concepto de esta Junta deficiencias que hagan necesaria la suplencia de la demanda, ni irregularidades que requieran aclaración previa, en consecuencia, cítese a las partes para que concurran ante esta Junta para la celebración de la audiencia de CONCILIACION, DEMANDA Y EXCECIONES, PRUEBAS Y RESOLUCION, prevista por el Artículo _______ de la Ley Laboral, misma que tendrá lugar a las: ____________________.

Debiéndose de apercibir a las partes, o a los demandado(s) que de no concurrir a la audiencia se darán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley. En lo que hace al actor que si no concurre, se tendrá por reproducido el escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiera acompañado. Con fundamento en el Artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo, se reconoce la personalidad jurídica de el o los _______________________. Como apoderado(s) legal(es) de la parte actora con las facultades inherentes al mandato que al(los) mismo(s) se le(s) confiere. En cuanto al domicilio al ubicado en _________________________ NOTIFIQUESE PERSONALMENTE este acuerdo a las partes, con diez días de anticipación a la fecha y hora señalados; a la actora por conducto de su(s) apodera-do(s) en esta ciudad, y a la demandada en el domicilio referido en el escrito inicial de la demanda, y que se advierte que tal diligencia de notificación al no poderse practicar en este lugar residencia de la Junta que conoce del juicio, ahora admitido con fundamento en el artículo ____________ de la Ley Federal del Trabajo se encomienda mediante exhorto que con los insertos necesarios deberá de librarse a _____________________________ quien deberá de correrle traslado a dicha parte patronal con copia del presente proveído y con la copia simple de la demanda, debidamente cotejada. Que asimismo prevenía a dicha de-mandada para que señale domicilio donde oír y recibir noti-ficaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que deberá hacérsele, que de no hacerlo todas las notificaciones subse-cuentes que deben hacérsele aun aquéllas de carácter perso-nal, se le harán en lo sucesivo en su caso mediante cédula de notificación, y que deberá de fijarse en los Estrados de esta Junta. Así lo acordó y firmó la Junta ________________ por y ante el C. Secretario que autoriza y da fe. DOY FE.


ACTA MENSUAL DE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD E HIGIENE


ACTA MENSUAL DE LA COMISION PERMANENTE DE SEGURIDAD E HIGIENE


    Los suscritos, miembros de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene de la empresa ........................................ propiedad de ........................... clase y rama ind. ........................... ubicada en ...........................  total de trabajadores ........................... hombres ........................... mujeres ........................... menores 16 años ............................ nombre y dirección del sindicato ........................... turnos de trabajo ............................  representantes en cada turno ............................ médico que atiende a los trabajadores ............................ dirección ............................ No. Reg. Tit. S.S.A. ............................ No. Ced. pro.............................
    Se permiten transcribir a continuación el acta de la última sesión celebrada en cumplimiento de las disposiciones del art. 37 del Reglamento de medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo. En ............................ siendo las ............................ horas del día ............................ del mes de ............................ de mil novecientos ............................
    Se procedió a celebrar en el local que ocupa la empresa, la sesión mensual ordinaria de la comisión permanentes de Seguridad e Higiene, con asistencia de los representantes obreros ............................ y patronales .............................

Abierta la sesión se leyó el acta anteiror y se declaró por  los integrantes de este cuerpo de seguridad e higiene, lo siguiente:

    Que de acuerdo con ls disposiciones del art. 35 del  relgamento respectivo, que establece que son obligaciones de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene:
    a). Investigar las causas de los accidentes y enfermedades  profesionales.
    b). Poner medidas para prevenirlos.
    c). Vigilar que se cumplan las isposiciones de los reglamentos de seguridad e higiene.
    d). Vigilar que se cumplan las medidas preventivas dictadas por las comisiones de seguridad.
    e). Poner en conocimiento del patrón y los inspectores de trabajo, las violaciones de las disposiciones dictadas, a fin de prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
    f). Dar instrucción sobre medida preventivas a los trabajadores.
    g.). Poner en práctica todas la inciativas de previsión.
    Se han venido inspeccionando regularmente los locales de la empresa y los lugares de trabajo, a fin de dar cumplimiento a la anteirores disposiciones.
    El informe de los sucesos salientes durante el mes que termina es como sigue:
    1. Accdientes ocurridos en el mes ..................... emisión de formas de prev. 1. .............................
    2. Medidas preentivas de seguridad que se sugieren y plazo en que deben implantarse .................................................................................................
    3. Medidas preventivas de seguridad implantadas y que se sugirieron en actas anteriores, especificando número y fecha de las mismas ............................
    4. Especificación y estado de los artefactosprotectores personales con que cuentan los obreros ............................
    5. Número de carteles (avisos preventivos) de seguridad que tiene la fábrica para evitar accidentes en los lugares peligrosos ............................
    6. Medidas preventivas de higiene que se sugieren y el plazo en que deban implantarse ............................ .
    7. medidas de higiene implatadas y que se sugirieron en actas anteriores, específicando número y fecha de las mismas ............................
    8. Condiciones higiénicas y sanitarias en almacenes o depósitos de materias primas ............................
    9. Substancias tóxicas que se manejan ............................
    10. Estado del servicio de suministración de agua y bebedores higiénicos ............................
    11. Iluminación y aseo de locales ............................
    12. Número de baños ...................... de mingitorios ............. edo. actual ......................
    13. Condiciones del botoquín de emergencia ............................
    14. Número de exámenes médicos de admisión ............................
    15. Número de exámenes médicos periódicos  ............................
    16. Conferencia mensual de higiene  ............................
    17. Conferencia mensual de seguridad  ............................
    18. Reglamento interior de seguridad  ............................
    19. Investigaciones higiénicas en cada trabajador ............................ Con lo anterior se dio por terminada la sesión, citándose para celebrar la siguiente treinta días después de la fecha.


a ............. de ............ de 19.......

LA COMISION


.....................................            .................................
Rep. patronal                Rep. Obrera


    NOTA: De cada sesión debe levantarse una acta en el libro respectivo, y copia de ésta deberá remitirse a la autoridad correspondiente.


ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

    ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE: ..................................................................
    En la ciudad de ................................., siendo las ................................. horas del día ................................. del mes de ................................. de dos mil ................................. se reunieron en el local ubicado en el número ................................. de la calle de ................................. los trabajadores que a continuación se mencionan: ............................................................................................................................................
    La reunión tuvo por objeto constituir un sindicato de trabajadores de26 ................................. con arreglo a lo dispuesto en los artículos 356, 360, fracción ................................., 364 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Fueron designados por mayoría de ................................. votos para dirigir los debates de esta Asamblea Constitutiva, las siguientes personas: Presidente: .................................; Secretario: .................................; Vocal: .................................; Vocal: .................................; quienes tomaron posesión de sus puestos. Seguidamente, la Asamblea designó por mayoría de ................................. votos a las siguientes personas como escrutadores: al C ................................. y al C .................................: quienes procedieron a certificar la lista de asistencia anteriormente citada, y la identidad de las personas comprendidas en ella.
    Acto seguido, el Presidente expuso que, siendo conocido por todos los concurrentes el objeto de esta asamblea, sometía a la aprobación de la misma la conveniencia de resolver sobre el siguiente:

Orden del día
    Primero. Constitución del Sindicato.
    Segundo. Discutir y aprobar, en su caso, los Estatutos de la Organización.
    Tercero. Elección de los integrantes del Comité Ejecutivo, que constituirá la Directiva, así como de las Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia.
    La asamblea aprobó por unanimidad de votos el Orden del Día, y después de deliberar sobre los puntos del mismo, habiendo hecho uso de la palabra varios concurrentes, se adoptaron por su orden las siguientes resoluciones:
    I. Se acuerda por unanimidad de votos constituir en este acto una asociación de trabajadores, formando el Sindicato de ................................., al que podrán adherirse otros trabajadores con arreglo a los Estatutos, que se denominará ................................. para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes, conforme a lo dispuesto en los artículos 356, 360, fracción     364 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
    II. Se aprueban por mayoría de ................................. votos (o por unanimidad de votos), los Estatutos que se anexan a la presente acta, para regir el Sindicato constituido.
    III. Queda elegido por mayoría de ................................. votos, para el periodo comprendido desde esta fecha hasta el día ................................. del mes de ................................. del año de ................................. el siguiente Comité Ejecutivo, con las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos: Secretario General: .................................; Secretario de Organización: .................................; Secretario de Actas: .................................; Secretario-Tesorero: .................................; Secretario del Trabajo y Conflictos: .................................; y Secretario del Exterior: .................................
    IV. Quedan elegidos para integrar la comisión de vigilancia, por mayoría de ................................. votos, para el periodo comprendido desde esta fecha hasta la fecha de ................................. con las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos:
Presidente: .................................; Secretario: .................................; Vocal: .................................; Vocal: .................................;Vocal: .................................
    V. Quedan elegidos para integrar la Comisión de Honor y Justicia, por una mayoría de ................................. votos, para el periodo comprendido desde esta fecha hasta la fecha de ................................. con las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos: Presidente: ................................. ; Secretario: .................................; Vocal: .................................; Vocal: .................................; Vocal: .................................

    Seguidamente, el Presidente de la Mesa de Debates invitó a las personas que resultaron elegidas a la toma de posesión de sus cargos, quienes manifestaron su aceptación y rindieron la protesta de su fiel desempeño.

    No habiendo más asuntos que tratar levantó el Secretario de la Mesa de debates la presente acta, que fue aprobada por unanimidad, y el Presidente dio por terminada la asamblea a las ................................. del día de la fecha, .................................firmándose el acta por los escrutadores, los miembros de la propia Mesa de Debates, los del Comité Ejecutivo y los demás concurrentes que quisieron hacerlo.

ACTA DE INVESTIGACIÓN LABORAL

ACTA DE INVESTIGACIÓN LABORAL
EN LA CIUDAD DE ___________________ SIENDO LAS ________ HRS. DEL DIA __________ DE _____DE 201__ EN LAS OFICINAS DE LA EMPRESA ____________________________________________________________________ UBICADA EN _____________________________________________________________ SE REUNIERON POR UNA PARTE EL TRABAJADOR ________________________________________________________________ POR EL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO EL SR. _________________________ SU CARACTER DE _________________________________________ POR LA PARTE PATRONAL EL SR. EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CITADA; ASI COMO DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA, LOS SEÑORES ______________________________________________________________________________________

Acto seguido el Representante Patronal informó a los asistentes que el objeto de la presente es levantar el Acta de Investigación Administrativa de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo y/o Reglamento de Trabajo vigente en la Empresa con relación a los hechos que se imputan al trabajador ______________________________________________________________________ y que se hacen consistir en lo siguiente:

(NARRACION DE LOS HECHOS) ____________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________

En uso de la palabra y en relación a los hechos que anteceden el trabajador dijo: __________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________

A continuación la Representación Sindical manifestó: _______________________________________________
________________________________________________________________________________________

Siendo las _______ Hrs. del día de la fecha, el Representante Patronal da por concluida la presente Acta, remitiendo la misma a la Dirección de la Empresa para los efectos legales conducentes.

LEIDA QUE FUE LA PRESENTE SE RATIFICA EN TODO SU CONTENIDO POR LAS PARTES COMPARECIENTES FIRMÁNDOSE AL CALCE Y AL MARGEN PARA CONSTANCIA.

EL TRABAJADOR    POR EL SINDICATO        REPRESENTANTE
                            PATRONAL
____________________    _______________________    ______________________
NOMBRE Y FIRMA    NOMBRE Y FIRMA        NOMBRE Y FIRMA


    TESTIGO        TESTIGO
    ____________________    ____________________
    NOMBRE Y FIRMA    NOMBRE Y FIRMA

ACTA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

ACTA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA


En la ciudad de ___________, siendo las _____, del día __________ de ___________.

En las oficinas de la empresa _____________________ ubicada en _________________________________ se reunieron por una parte el trabajador el Sr. _________________________ y por el sindicato titular del contrato colectivo el Sr. _________________________ en su carácter de _________________ por la parte patronal el Sr. _______________________ en su carácter de representante legal de la empresa antes citada; así como dos testigos de asistencia, el Sr. _____________________ y el Sr. _______________________.

Acto seguido el representante patronal informó a los asistentes que el objeto de la presente es levantar el Acta de Investigación Administrativa de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo y/o Reglamento de Trabajo vigente en la Empresa con relación a los hechos que se imputan al trabajador ___________________________ y que consisten en lo siguiente:

     (A continuación se narran los hechos) ___________________________.  

En uso de la palabra y en relación a los hechos que anteceden el trabajador dijo: ________________________________________________.

La Representación Sindical manifestó: __________________________.

Siendo las _______ del día _______ de _________, el Representante Patronal concluye la presente Acta, remitiendo la misma a la Dirección de la Empresa para los efectos legales convenientes.

Leída la presente se ratifica en todo su contenido por las partes comparecientes firmándose al calce y al margen para constancia.

    EL TRABAJADOR                                           POR EL SINDICATO
                                                                          REPRESENTANTE PATRONAL
                       

           Nombre y Firma                                                 Nombre y Firma          



        TESTIGO ________________            TESTIGO___________________
    DOMICILIO_______________            DOMICILIO_________________
    FIRMA___________________            FIRMA_____________________


ACTA DE INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARA FORMULAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO


ACTA DE INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARA FORMULAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO



    En  la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las .................... horas del día .................... de .................... de mil novecientos ...................., reunidos en el domicilio social de la Negociación denominada .................... sito en .................... todos los trabajadores, empleados y directivos  de la Empresa, se procedió a constituir la COMISION MIXTA PARA FORMULAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO que ordena la Fracc. I del Artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo. A continuación previa exposición y clara explicación de los conceptos legales que señala el Capítulo V del Título Séptimo de la invocada Ley Laboral, se procedió a la designación de los respectivos  representantes; habiendo recaído los nombramientos en la forma siguiente:

    Como Representante de la Empresa: ....................
    Como Representate Obrero: ....................

    Quienes al saber de su designación, manifestaron su absoluta conformidad, con lo que legalmente quedó constituída la Comisión Obrero Patronal de referencia; y paa constancia se levanta por  duplicado la presente Acta, que firman de conformidad los que en ella intervinieron; y para constancia se levanta por duplicado la presente Acta, que firman de conformidad los que en ella intervinieron quedando el original en poder de la Empresa para resguardar sus intereses y la copia para dar cuenta a las Autoridades de Trabajo y Previsión Social del Departamento del Distrito Federal.- Damos Fé.-


El Representante Patronal:    El Representante Obrero:

..............................................    ............................................

ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE UN SINDICATO


ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE UN  SINDICATO


    ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE: ........................................................................................................................................................................
    En la ciudad de ..............., siendo las ............... horas del día ............... del mes de ............... de mil novecientos ..............., se reunieron en el local ubicado en el número ............... de la calle de ..............., los trabajadores que a continuación se mencionan:  ........................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
    La reunión tuvo por objeto constituir un sndicato de trabajadores de ................, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 356, 360, fracción ................, 364 y demás relativos de la Ley Federal del trabajo. Fueronb designados por mayoría de ................ votos para dirigir los debates de esta Asamblea Constitutiva, las siguientes personas: Presidente: ................, Secretario: ................; Vocal: ................  Vocal: ................ quienes tomaron posesión de sus puestos. Seguidamente, la Asamblea designó por mayoría de ................ votos a las siguientes personas como escrutadores: al C. ................ y al C. ................; quienes procedieron a certificar la lista de asistencia anteriormente citada, y a la identidad de las personas comprendidas en ella.
    Acto seguido, el Presidente expuso que, siendo conocido por todos los concurrentes el objeto de esta asamblea, sometía a la aprobación de la misma la conveniencia de resolver sobre el siguiente:
Orden del día
    Primero.- Constitución del Sindicato.
    Segundo.- discutir y aprobar, en su caso, los Estatutos de la Organización.
    Tercero.- Elección de los integrntes del Comité Ejecutivo, que constituirá la Directiva, así como de las Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia.
    La asamblea aprobó por unanimidad de votos el Orden del Día, y después de deliberar sobre los puntos del mismo, habiendo hecho uso de la palabra varios concurrentes, se adoptaron por su orden las siguientes resoluciones:
    I.- Se acuerda por unanimidad de votos constituir en este acto una asociación de trabajadores, formando el Sindicato de ................, al que podrán adherirse otros trabajadores con arreglo a los Estatutos, que se denominará ................................ para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes, conforme a lo dispuesto en los artículos 356, 360 fracción ................, 364 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
    II. Se aprueban por mayoría de ................ votos, para el período comprendido desde esta fecha hasta el día ................ del mes de ................ del año de ................ el siguiente Comité Ejecutivo, con las atribuciones y  funciones que señalan los Estatutos: Secretario General: ................ Secretario de Organización: ................; Secretario de Actas: ................; Secretario-Tesorero:  ................ Secretario del Trabajo: ................; Secretario del Trabajo y  Conflictos: ...........................; y Secretario del Exterior: ............................
    IV.- Quedan elegidos p[ara integrar la Comisión de Vigilancia por mayoria de ........................... votos, para el periódo comprendido desde esta fecha hasta la fecha de ..........................., con las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos: Presidente: ...........................; Secretario: ...........................;  Vocal: ...........................; Vocal: ...........................; Vocal: ...........................;
    V. Quedan elegidos para integrar la Comisión de Honor y Justicia, por una mayoría de ........................... votos, para el período comprendido desde esta fecha hasta la fecha de ..........................., con las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos: Presidente:...........................; Secretario: ...........................; Vocal: ...........................; Vocal: ...........................; Vocal: ............................
    Seguidamente, el Presidente de la Mesa de Debates invitó a las personas que resultaron elegidas a la toma de posesión de sus cargos, quienes manifestaron su aceptación y rindieron la protesta de su fiel desempeño.
    No habiendo mas asuntos que tratar levantó el Secretario de la Mesa de Debates la presente acta, que fue aprobada por unanimidad, y el Presidente dio por terminada la asamblea a las ........................... horas del día de la fecha, firmándose el acta por los escrutadores, los miembros de la propia. Mesa de Debates, los del Comité Ejecutivo y los demás concurrentes que quisieron hacerlo.



Periodo de pago del salario

La LFT en su Artículo 88 establece que el periodo de pago no podrá ser mayor de una semana, para las personas que desempeñan un trabajo material, y de quince días para los demás trabajadores, siendo aquí donde se derivan distintos periodos de pago como el semanal, decenal, quincenal y otros.

En adición a lo anterior, la LSS en el Artículo 5-A, Fracción XIX establece que, tratán-dose del trabajador eventual del campo, este puede ser contratado por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón, será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la LSS y en su reglamento.


Cabe señalar que en el Artículo 29 de la LSS se indica que el mes natural es el periodo de pago de cuotas.

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS EXISTENTES EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (FOVISSSTESON). AL SER UN ACTO MERAMENTE DECLARATIVO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS EXISTENTES EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (FOVISSSTESON). AL SER UN ACTO MERAMENTE DECLARATIVO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.


La negativa a la devolución de los depósitos existentes en la subcuenta de vivienda del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (FOVISSSTESON), constituye un acto negativo carente de ejecución, porque no modifica ni altera el estado de las cosas existentes, ya que mantiene la indisponibilidad del solicitante respecto de los recursos que pidió se le restituyeran. Por tanto, la competencia para conocer del juicio de amparo promovido en su contra, corresponde al Juez de Distrito ante quien se presentó la demanda, al actualizarse la regla establecida en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, pues dicho acto es meramente declarativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.





Conflicto competencial 3/2018. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo y el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, residente en Nogales. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alba Lorenia Galaviz Ramírez. Secretaria: Lydia María Inzunza Castro.

Conflicto competencial 4/2018. Suscitado entre el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo y el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alba Lorenia Galaviz Ramírez. Secretaria: Claudia Yuridia Camarillo Medrano.

Conflicto competencial 5/2018. Suscitado entre el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo y el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Secretaria: Rocío Monter Reyes.

Conflicto competencial 6/2018. Suscitado entre el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo y el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, residente en Nogales. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Beatriz Munguía Ventura, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Roberto Carlos Arrenquín Pineda.


Conflicto competencial 7/2018. Suscitado entre el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo y el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Secretaria: Patricia Aurora Rodríguez Duarte.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A CARGO DE LOS PATRONES, INTERMEDIARIOS LABORALES Y PERSONAS QUE SE BENEFICIAN DE LOS TRABAJOS. ANÁLISIS JURÍDICO

Introducción

Conforme a la LSS, dentro de las relaciones obrero-patronales pueden participar los patrones, los intermediarios laborales y las personas que se benefician de los trabajos o servicios prestados por trabajadores de otro patrón. Esta ley establece responsabilidades solidarias que pueden diferir de las responsabilidades que a su vez señala el CFF, de modo que nuestro sistema jurídico establece tratamientos diferenciados que pueden dar lugar a diversas dudas respecto del sentido y alcance de las responsabilidades solidarias a cargo de las personas que en forma directa o indirecta intervienen en las relaciones obrero-patronales.
Analizamos el marco jurídico que regula la responsabilidad solidaria en materia fiscal de los patrones, intermediarios laborales y personas beneficiadas de los trabajos, y ponemos especial énfasis en las diferencias que pueden existir entre las responsabilidades en mate-ria de impuestos federales y aportaciones de seguridad social.
La relación jurídica tributaria y las contribuciones

Relaciones jurídicas
Derivado de las relaciones jurídicas surge entre las partes un derecho subjetivo, el cual se traduce en un poder jurídico singular, que consiste en pretensiones concretas y particulares, frente a las cuales existen deberes u obligaciones concretas a cargo del otro sujeto en la relación jurídica, de modo que tales poderes sólo pueden
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ejercerse respecto de determinadas personas y objetos. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el comprador, en virtud de la relación jurídica, adquiere un derecho subjetivo consistente en exigir la entrega del bien objeto de la compraventa al vendedor, quien asume en virtud del contrato, la obligación de entregar el bien objeto de la compraventa.
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Relaciones jurídicas tributarias
La relación jurídica tributaria surge con motivo de la actualización de la hipótesis normativa prevista en las leyes fiscales, dicha actualización deriva de que la conducta (actos positivos o negativos) de una persona (física o moral) se traduzca en un hecho generador de un tributo.
A diferencia de lo expresado en el rubro anterior, en materia tributaria la relación jurídica no surge por motivo de la celebración de un contrato, sino de la actualización de una hipótesis contenida en una ley de carácter fiscal, mediante la realización de un hecho generador. Podemos entenderla como el vínculo entre la administración pública quien, por regla general, es el titular del derecho subjetivo (acreedor), frente al contribuyente (deudor), quien debe realizar la prestación debida, la cual pode consistir en un dar, hacer, no hacer o tolerar.
Sujetos pasivos de la relación tributaria
En una relación jurídica se supone, como es natural, la existencia de dos sujetos: un acreedor o sujeto activo (Estado) y un deudor o sujeto pasivo; sin embargo, por lo que hace a los sujetos pasivos, existe una distinción que los agrupa en dos clases de sujetos:

Sujeto pasivo principal o por adeudo propio.
Llamado también "contribuyente", es el sujeto obligado en virtud de la propia naturaleza del presupuesto de hecho o hipótesis normativa, que de acuerdo con la ley resultan atribuibles a dichos sujetos por ser el que los realiza (realiza o se ubica en el presupuesto de hecho). En otras palabras, es la persona cuya situación coincide con el supuesto o acto que señala la ley como hecho generador de la obligación de pagar una contribución. Por ejemplo, la persona que obtiene ingresos por salarios, que vende un carro, que alquila una casa, etc.
Sujeto pasivo por adeudo ajeno.
Se presenta cuando la legislación atribuye a otras personas ciertas obligaciones fiscales, sin que esas personas realicen el hecho generador de la obligación principal. Es decir, no obstante que no son los contribuyentes o causantes del tributo, por disposición expresa de la ley, se les impone el cumplimiento de obligaciones fiscales. Para tal efecto, podemos distinguir dos categorías:
a) Sujeto pasivo responsable por sustitución. Aquella persona que por disposición expresa de la ley sustituye al sujeto pasivo principal (contribuyente) en el cumplimiento de ciertas obligaciones formales, a fin de que el contribuyente o causante del tributo pueda cumplir con su obligación sustantiva de pagar la contribución. El ejemplo más importante se actualiza cuando las personas físicas perciben ingresos por salarios. En este caso, el asalariado es el contribuyente, pero el patrón (persona física o moral), tiene la obligación formal de calcular, retener y enterar el ISR correspondiente.
b) Sujeto pasivo responsable solidario. Aquella persona distinta del sujeto pasivo principal (contribuyente), obligado a cumplir con la obligación sustantiva de pagar contribuciones, cuando éste (principal) no lo haya hecho o cuando el sujeto pasivo responsable por sustitución incumplió con su obligación. El elemento característico es el incumplimiento de la obligación principal de pagar una contribución, que por

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mandato de ley deberá ser asumida por una persona distinta al contribuyente o sujeto pasivo principal y que pudo ser originada por actos propios del contribuyente o por actos u omisiones del responsable por sustitución.
Según se aprecia, para que se actualice la responsabilidad solidaria de una persona, debe existir primero un vínculo, nexo o relación entre el responsable solidario y el contribuyente y posteriormente debe actualizarse el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contribuyente o del mismo responsable en su calidad de obligado por sustitución, debiendo ese vínculo, nexo o relación y ese incumplimiento ubicarse en las hipótesis de responsabilidad solidaria que las leyes precisan en forma expresa.
En ambos casos (responsable por sustitución o por solidaridad), las obligaciones se actualizan cuando se ubica en una disposición legal que impone esa responsabilidad, de modo que la única fuente que puede generar ese tipo de obligaciones es la misma ley. En otras palabras, los principios o garantías de legalidad y exacta aplicación de la ley son aplicables en materia de responsabilidad sustituta y solidaria.

Las contribuciones federales. Los contribuyentes y los responsables por sustitución
Conforme al artículo 2o. del CFF, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. En este orden de ideas, si bien es cierto que los impuestos y las aportaciones son contribuciones federales, no podemos negar que las mismas tienen características propias que las diferencian. En efecto, podemos apreciar las siguientes diferencias:
1. Según la fracción II del artículo 2o. del CFF, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de las siguientes personas:
a) Las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social. Por ejemplo, el artículo 136 de la LFT estipula en forma primigenia la obligación a cargo de los patrones de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas; sin embargo, el Estado, a través del Infonavit, lo sustituye en esa obligación, a cambio de que el patrón pague una aportación (seguridad social) al Fondo Nacional de la Vivienda de 5% sobre el salario de los trabajadores. De acuerdo con el título noveno de la LFT (riesgos de trabajo), el patrón se encuentra obligado a responder por los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, mediante el pago de una indemnización dependiendo del grado de incapacidad, aunado a la obligación de proporcionarle al trabajador la asistencia médica, quirúrgica y de hospitalización, entre otras. En este caso, el obligado original es el patrón que se ve sustituido por el Estado a través del IMSS y mediante el pago de las cuotas correspondientes al seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, entre otros.
Es decir, en los casos de las aportaciones al Infonavit o al IMSS, existe una obligación constitucional y legal que originalmente le corresponde cumplir al patrón, pero que el Estado al sustituirlo a través de organismos descentralizados (IMSS, Infonavit), le obliga a pagar las aportaciones o cuotas en los términos que señalan las disposiciones legales. En ambos casos, el patrón es el contribuyente de las aportaciones de seguridad social.
b) Las personas que se ven beneficiadas en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Por ejemplo, los trabajadores que se ven beneficiados por el pago de los subsidios por las enfermedades y maternidad, así como por la prestación de los servicios asistencia médica, quirúrgica y de hospitalización, entre otras. En este caso, el patrón no es el único sujeto obligado (sustituido por el Estado) a pagar las cuotas, sino que también los trabajadores se encuentran obligados a pagar las aportaciones de seguridad social, en su calidad de beneficiarios por los servicios de seguridad social proporcionados por el Estado.
Según se constata, una característica de las aportaciones de seguridad social es que tanto los patrones como sus trabajadores son sujetos de esa clase de contribuciones que al ser cubiertas generan a dichas personas un beneficio directo, pues los patrones se verán sustituidos en sus obligaciones y los trabajadores se verán beneficiados de los servicios y demás prestaciones.
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En forma paralela a la obligación que tienen los contribuyentes de pagar sus aportaciones de seguridad social, las leyes en la materia pueden establecer que otras personas distintas de los contribuyentes cumplan con otras obligaciones de naturaleza formal que están vinculadas o relacionadas con la obligación de pagar las contribuciones. Es decir, se trata de personas que por disposición expresa de la ley sustituyen al obligado principal o contribuyente en el cumplimiento de ciertas obligaciones. Por ejemplo, el artículo 38 de la LSS establece la obligación a cargo de los patrones de determinar, retener y enterar las cuotas que le corresponde pagar a sus trabajadores. En este caso, el patrón no tiene el carácter de contribuyente sino de retenedor de las cuotas a cargo de sus trabajadores. En este orden de ideas, en materia de aportaciones de seguridad social se presentan generalmente los siguientes sujetos obligados:
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Sin embargo, las disposiciones tributarias también pueden obligar a personas distintas de los causantes o contribuyentes a cumplir la obligación de pagar las aportaciones de seguridad social adeudadas por los contribuyentes, cuando se actualiza el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los causantes del obligado por sustitución. A dichas personas se les denomina responsables solidarios, los cuales analizaremos más adelante.
2. En términos del artículo 2o., fracción I, del CFF, los impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se ubican en las situaciones jurídicas o de hecho previstas por la misma y que no participan de las características de las aportaciones de seguridad social, los derechos y las contribuciones de mejoras.
En los impuestos, a diferencia de las aportaciones de seguridad social, el contribuyente es la persona que se ubica en la situación jurídica o de hecho que da nacimiento a la obligación de pagar el impuesto, el cual no obtendrá ningún beneficio directo como consecuencia del pago de sus impuestos. En esta clase de contribuciones existe un solo causante o contribuyente, que es la persona física o moral que realiza las situaciones jurídicas o de hecho que establecen las leyes fiscales. Por ejemplo, cuando una persona física percibe ingresos por la prestación de un servicio persona subordinado causa el ISR, de modo que los trabajadores son los contribuyentes del ISR por los salarios percibidos.
En forma paralela a la obligación que tienen los contribuyentes de pagar sus impuestos, las leyes en la materia pueden establecer que otras personas distintas de éstos, cumplan con otras obligaciones de naturaleza formal que están vinculadas o relacionadas con la obligación de pagar las contribuciones. Es decir, se trata de personas que por disposición expresa de la ley sustituyen al obligado principal o contribuyente en el cumplimiento de ciertas obligaciones. Por ejemplo, el artículo 99 de la Ley del ISR establece obligaciones a cargo de los patrones, de las que podemos destacar la de calcular, retener y efectuar la retención de los pagos provisionales del mencionado impuesto. En este caso, el patrón no tiene el carácter de contribuyente sino de retenedor de los pagos provisionales del ISR a cargo de sus trabajadores. En este orden de ideas, en materia del ISR causado por los trabajadores, se presentan generalmente los siguientes sujetos obligados:
a) Los trabajadores como causantes o contribuyentes del ISR.
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b) Los patrones que, en su calidad de obligados por sustitución, deben determinar, retener y enterar los pagos provisionales del ISR causados por sus trabajadores.
Sin embargo, las disposiciones tributarias también pueden obligar a personas distintas de los causantes o contribuyentes a cumplir la obligación de pagar los impuestos adeudados por ellos, cuando se actualiza el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes o del obligado por sustitución. A dichas personas se les denomina responsables solidarios, los cuales analizaremos más adelante.
Ahora bien, no debemos perder de vista que en virtud de las características propias de las aportaciones de seguridad social, la responsabilidad solidaria puede tener un mayor alcance que la responsabilidad solidaria en materia de impuestos, pues mientras que en esta última se pretende proteger a través de un responsable solidario el interés fiscal en el pago de los impuestos, en las aportaciones de seguridad social no solamente existe el interés fiscal de pagar las contribuciones, sino también el que a los trabajadores y sus beneficiarios reciban las prestaciones, servicios y demás beneficios en materia de seguridad social. Es decir, al dejar de pagarse un impuesto se afecta en forma directa sólo el interés fiscal, pero al dejarse de pagar las cuotas de seguridad social se afecta en forma directa no sólo el interés fiscal sino también se pueden afectar las prestaciones de seguridad social a favor de los trabajadores y sus familias. De aquí la razón fundamental para que la responsabilidad solidaria en materia de aportaciones de seguridad social pueda tener un mayor alcance.
La responsabilidad solidaria a cargo de los patrones en materia de impuestos federales

En materia de impuestos federales y, en especial del ISR causado por los trabajadores que perciben ingresos por salarios, la responsabilidad solidaria a cargo de los patrones se fundamenta en el artículo 26, fracción I, del CFF, en virtud de que en su calidad de retenedores del ISR tenían la obligación de calcular, retener y enterar los pagos provisionales del ISR causado por sus trabajadores. Es decir, desde el punto de vista jurídico se actualiza la responsabilidad solidaria del patrón con base en lo siguiente:
Existencia de un vínculo, nexo o relación con el contribuyente
Desde el punto de vista jurídico, existe un vínculo o relación entre el patrón y el trabajador que deriva de la propia relación obrero-patronal en los términos de la LFT. Por tanto, se actualiza un claro vínculo entre el contribuyente (trabajador) y una persona distinta del contribuyente.
Incumplimiento de las obligaciones fiscales
Cuando se deja de retener y enterar el ISR causado por los ingresos por salarios se actualiza un doble incumplimiento, pues por un lado el trabajador en su calidad de contribuyente deja de efectuar el pago provisional del ISR y, por otro lado, el patrón incumplió la obligación de retener y enterar el ISR.
Se actualiza la hipótesis legal que da nacimiento a la responsabilidad solidaria
Cuando el patrón incumple la obligación de retener y enterar el ISR, se actualiza la responsabilidad solidaria con los contribuyentes (trabajadores), que establece el artículo 26, fracción I, del CFF a cargo de los retenedores (patrones) por el monto de las contribuciones que debían de haber retenido.
En materia de impuestos, generalmente la única persona que asume la responsabilidad solidaria por los impuestos causados por los trabajadores es la persona física o moral que tiene la calidad de patrón y que realiza el pago de los salarios y demás prestaciones que derivan de una relación laboral.
La responsabilidad solidaria en materia de aportaciones de seguridad social

Consideraciones generales
Tal como lo señalamos anteriormente, la responsabilidad solidaria en materia de seguridad social puede tener un mayor alcance que la responsabilidad que se actualiza en materia de impuestos federales, pues la misma se puede extender a otra clase de personas que no tienen, desde el punto de vista jurídico, la calidad de patrones ni una relación jurídica directa con los trabajadores, pero sí guardan un vínculo, nexo o relación con
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los patrones formales, de modo que para proteger los derechos de seguridad social a favor de los trabajadores y sus beneficiarios, la ley puede hacer extensiva la responsabilidad solidaria a personas que no tienen la calidad de patrones y en los que no existe por parte de los trabajadores una subordinación.
Para tal efecto, resulta aplicable la siguiente tesis de la Segunda Sala de la SCJN:
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. SUS CARACTERISTICAS. La responsabilidad solidaria, que consiste en imponer a una o más personas una obligación por virtud de la existencia de un nexo, vínculo o enlace entre ellas, de tal naturaleza que permita considerarlas como una sola -aunque guarden autonomía al interior de la relación jurídica-, y tiene como propósito proteger ampliamente al trabajador ante posibles incumplimientos, dificultades fiscales o económicas, fraudes, simulaciones o simples prácticas malintencionadas o viciadas de los empleadores para la reducción de costos financieros, que ponen en peligro su acceso a las prestaciones de seguridad social. Por ende, la responsabilidad solidaria en materia de seguridad social no recae en las partes que intervienen en la relación de trabajo, ni es indispensable que el responsable solidario tenga la calidad de patrón o esté presente la subordinación, pues basta que la persona tenga una intervención directa en la relación de trabajo y sea apta para satisfacer las obligaciones relativas, para que el legislador pueda responsabilizarlo solidariamente si lo estima conveniente en aras de garantizar, entre otros deberes, el pago de las aportaciones de seguridad social, pues estas cuotas son esenciales para conceder prestaciones a los sujetos de aseguramiento y sus familiares.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXII, septiembre de 2010, tesis 2a. LXXXIX/2010, página 200.
En este orden de ideas, en materia de responsabilidad solidaria de las aportaciones de seguridad social, tenemos a los siguientes responsables:
1. Los patrones.
2. Los intermediarios laborales.
3. Los beneficiarios de los servicios o trabajos realizados.
Responsabilidad solidaria a cargo de los patrones
Las personas físicas o morales que tienen desde el punto de vista jurídico la calidad de patrones son los directamente responsables solidarios de las cuotas a cargo de los trabajadores, conforme al artículo 26, fracción I, del CFF en relación con los artículos 15, fracción III, y 38 de la LSS, en virtud de su calidad de retenedor de las cuotas. Es decir, desde el punto de vista jurídico se actualiza la responsabilidad solidaria del patrón, con base en lo siguiente:
Existencia de un vínculo, nexo o relación con el contribuyente
Desde el punto de vista jurídico, existe un vínculo o relación entre el patrón y el trabajador que deriva de la propia relación obrero patronal en los términos de la LFT, en virtud de la relación que nace por la prestación de un servicio persona subordinado. Por lo tanto, se actualiza una clara relación o vinculo de subordinación entre el contribuyente (trabajador) y una persona distinta del contribuyente, denominada patrón.
Incumplimiento de las obligaciones fiscales
Cuando se dejan de retener y enterar las cuotas, se puede actualizar un doble incumplimiento, pues por un lado el trabajador en su calidad de contribuyente deja de efectuar el pago de sus cuotas y, por otro lado, el patrón incumplió con la obligación de retener y enterar dichas cuotas de seguridad social.
Se actualiza la hipótesis legal que da nacimiento a la responsabilidad solidaria
Cuando el patrón incumple con la obligación de retener y enterar las cuotas, se actualiza la responsabilidad solidaria con los contribuyentes (trabajadores), que establece el artículo 26, fracción I, del CFF, a cargo de los retenedores (patrones) por el monto de las contribuciones que debían de haber retenido.
Responsabilidad solidaria a cargo de los intermediarios laborales
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Desde hace muchos años se ha venido acentuando la presencia de proveedores laborales externos, también denominados "outsourcing", que constituyen personas que contratan a trabajadores a fin de que estos ejecuten o presten servicios para otras personas (beneficiarios de los servicios); sin embargo, cuando las personas que contratan a los trabajadores para prestar servicios a otras no cuentan con elementos propios y suficientes para ejecutar esos servicios y para cumplir con las obligaciones que derivan de la relación obrero-patronal, estamos frente a un inter-mediario laboral en los términos del artículo 15-A de la LSS, de modo que la ley no lo considera como un real patrón sino como un simple intermediario. Es decir, el artículo 15-A de la LSS reconoce en las relaciones obrero-patronales a dos sujetos:

El intermediario laboral.
Generalmente asume la posición de un patrón formal. Es decir, desde el punto de vista estrictamente documental y de contratación, el intermediario asume formalmente la calidad de patrón, pero carece de los elementos propios y suficientes para ejecutar los servicios y cumplir las obligaciones que derivan de las relaciones con sus trabajadores.
Patrón real.
En general tiene un contrato de naturaleza civil o mercantil que genera una relación jurídica con el intermediario laboral (patrón formal) a fin de que dicho intermediario ejecute trabajos o servicios en su beneficio, con los trabajadores originalmente contratados por el intermediario. Esta persona es la que efectivamente cuenta con los elementos propios y suficientes para ejecutar los servicios y para cumplir las obligaciones que derivan de las relaciones laborales, de modo que se le puede considerar como el patrón real o verdadero.

Es decir, la característica más importante para poder definir si existe la presencia de un intermediario laboral, es el hecho de que el intermediario no cuenta con elementos propios y suficientes para ejecutar los servicios y cumplir las obligaciones que derivan de las relaciones con sus trabajadores, pues cuando una persona presta servicios a otra, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes, en los términos del artículo 12, 13, 14 y 15 de la LFT, esa persona no se puede considerar intermediario, sino un verdadero patrón, de modo que no existirá ninguna responsabilidad u obligación solidaria, con la persona que recibe el servicio, ya que sólo existirá una relación civil, comercial o mercantil entre contratantes. Es decir, no es un intermediario laboral para efectos del seguro social sino un verdadero contratista. Por ejemplo:
1. Una empresa transportista que cuenta con bienes o activos (equipo de transporte) para presentar los servicios de transporte de mercancías que son propiedad de otra empresa, de manera que la empresa transportista pone a disposición de la fabricante o comercializadora de mercancías, el equipo de transporte y los conductores (trabajadores) a fin de prestar en forma regular los servicios de transporte. En este caso, la empresa transportista no es una intermediaria, sino una contratista que en los términos del segundo párrafo del artículo 15-A de la LSS tiene el carácter de patrón.
2. Una empresa que formalmente (objeto social) se dedica a prestar servicios de todo género, pero que en realidad contrata (patrón formal) a chóferes o conductores (entre otras actividades) para que acudan a las instalaciones de otra empresa dedicada a la comercialización de bienes, a fin de que, con el equipo de transporte de esa empresa comercializadora, ejecuten los trabajos de conducción de los medios de transporte, bajo las ordenes de la empresa comercializadora (patrón real). En este caso, la empresa que contrató a los chóferes o conductores podría ser considerada como una intermediaria laboral.
Por consiguiente, cuando en una relación laboral existe un intermediario, se actualiza una responsabilidad solidaria, en la que tanto el patrón verdadero como el intermediario responden del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la LSS, de modo que el IMSS puede exigir a cualquiera de ellos (patrón y/o intermediario) el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y en relación con los trabajadores. Ahora bien, por lo que hace específicamente a la obligación de pagar las cuotas a cargo de los trabajadores, la responsabilidad solidaria de los intermediarios se actualiza con base en lo siguiente:
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Existencia de un vínculo, nexo o relación con el patrón, el intermediario y los trabajadores
En este caso, existe un vínculo o relación jurídica directa entre dos personas que generalmente deriva de la celebración de un contrato, en donde una de las partes (intermediario laboral o patrón formal) le proporciona a otra persona (beneficiaria de los trabajos o servicios o patrón real) el personal (trabajadores) a fin de que estos ejecuten los trabajos o servicios contratados. De igual forma se actualiza un vínculo o relación jurídico formal entre el intermediario (que contrata) y los trabajadores y un vínculo, nexo o relación entre los trabajadores y las personas que se benefician por los trabajados o servicios que ejecutan.
Incumplimiento de las obligaciones fiscales
Por lo que hace exclusivamente a la obligación sustantiva de pagar las aportaciones de seguridad social, cuando se dejan de retener y enterar las cuotas, se puede actualizar un doble incumplimiento, pues por un lado el trabajador en su calidad de contribuyente deja de efectuar el pago de sus cuotas y por otro lado, el intermediario laboral o persona que asumió la calidad de patrón formal que incumplió con la obligación de retener y enterar las cuotas.
Se actualiza la hipótesis legal que da nacimiento a la responsabilidad solidaria
Cuando se actualiza la figura o presencia de un inter-mediario laboral, conforme al artículo 15-A de la LSS, en relación con los artículos 12 y 13 de la LFT, tanto el intermediario laboral como el patrón, asumen la responsabilidad solidaria de pagar las cuotas omitidas, según el artículo 26, fracción I, del CFF. Es importante advertir que nuestro análisis versa sólo en relación con la obligación sustantiva de pagar las cuotas y no con las demás obligaciones contenidas en la LSS, en donde también existe una responsabilidad solidaria entre el intermediario y el patrón. Por tanto, ambos en forma solidaria responden por el pago de las cuotas al seguro social causadas por los trabajadores.
Beneficiario de los servicios o trabajos
Del contenido de los dos primeros párrafos del artículo 15-A de la LSS, se regula en forma expresa la responsabilidad solidaria entre el patrón y los intermediarios laborales que comentamos anteriormente, que en muchos casos requiere de un cuidadoso examen y valoración de diversos actos y hechos, para poder identificar y ubicar la existencia de una auténtica intermediación laboral o de una relación laboral simulada, que permita bajo esa redacción, poder fincar esa responsabilidad, máxime cuando en los últimos años se han implementado múltiples planeaciones fiscales y laborales en las que se formalizan diversos actos jurídicos y se generan diversas figuras jurídicas (sociedades cooperativas, de responsabilidad limitada, de comandita simple, de solidaridad social) que dificultan a las autoridades fiscales (IMSS) la aplicación de la responsabilidad solidaria que tutelan los dos primeros párrafos del artículo 15-A de la LSS o la identificación del patrón o contratista formal o simulado y del patrón verdadero.
Sin embargo, no se debe perder de vista que los posteriores párrafos del artículo citado reconocen otra responsabilidad, pero ahora a cargo del beneficiario de los trabajos o servicios prestados por un patrón. Es decir, independientemente de la responsabilidad solidaria entre el intermediario y el patrón que tutelan los dos prime-ros párrafos del artículo, el tercer párrafo incorpora una responsabilidad a cargo de la persona que se beneficia de los trabajos o servicios que contrato con otra persona. A mayor abundamiento, la diferencia substancial entre ambas responsabilidades las podemos sintetizar de la siguiente forma:
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Ahora bien, por lo que hace específicamente a la obligación de pagar las cuotas a cargo de los trabajadores, la responsabilidad de los beneficiarios de los trabajos y los servicios se actualiza con base en lo siguiente:
Existencia de un vínculo, nexo o relación con el patrón, los beneficiados y los trabajadores
En este caso, existe un vínculo o relación jurídica directa entre dos personas que deriva de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, y en la que se pacta (objeto del contrato) que el patrón o sujeto obligado pone a disposición de otra persona (beneficiario) trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados en ese contrato o convenio. Asimismo, existe un vínculo o relación jurídica del patrón con los trabajadores y un vínculo, nexo o relación de los trabajadores con el beneficiario, en virtud de que los trabajos o servicios deben ejecutarse bajo la dirección del beneficiario y en las instalaciones que determine.
Incumplimiento de las obligaciones fiscales
Por lo que hace exclusivamente a la obligación sustantiva de pagar las aportaciones de seguridad social, cuando se dejan de retener y enterar las cuotas, se puede actualizar un doble incumplimiento, pues por un lado el trabajador en su calidad de contribuyente deja de efectuar el pago de sus cuotas y, por otro, el patrón que incumplió con la obligación de retener y enterar las cuotas.
Se actualiza la hipótesis legal que da nacimiento a la responsabilidad solidaria
Ahora bien, para que se pueda imponer la responsabilidad a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, no basta que exista un patrón y un beneficiario de los servicios, pues para ello se requiere acreditar que se actualizan en forma conjunta los siguientes actos o situaciones de hecho:
1. Que exista un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica. En este caso se ubica cualquier persona física o moral, civil, mercantil, agraria, contractual o de cualquier naturaleza jurídica o económica.
2. Que exista un contrato cualquiera que sea su forma o denominación. En este caso se ubica cualquier contrato o convenio verbal o por escrito.
3. Que en el objeto o las obligaciones pactadas en ese contrato o convenio, que los servicios o trabajos acordados sean ejecutados bajo la dirección de la persona beneficiada (beneficiario).
4. Que los servicios o trabajos acordados sean ejecutados en las instalaciones que determine la persona beneficiada (beneficiario).
5. El patrón omita el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LSS. Cabe señalar que en este caso no se precisa ni limita qué clase de obligaciones, de modo que podría ubicarse cualquier obligación formal o sustantiva, como el caso de la obligación de pagar las cuotas al seguro social.
6. Que el IMSS notifique previamente al patrón el requerimiento correspondiente y dicho patrón no lo hubiere atendido. En este caso, el artículo 15-A de la LSS es omiso en precisar qué clase de requerimientos (de pago, de informes, de documentos, etc.). En opinión nuestra, este requerimiento se debe interpretar conjuntamente con lo establecido en el punto anterior, de modo que se podrá tratar de cualquier requerimiento de obligaciones (formales y/o de pago), siempre que se trate de las obligaciones establecidas en la LSS en relación con los trabajadores.
7. El IMSS dé aviso al beneficiario de los trabajos o servicios sobre el requerimiento efectuado al patrón.
Para tal efecto, resulta aplicable la siguiente tesis de la SCJN:

BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS. EL ARTICULO 15 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE JULIO DE 2009, QUE LES ASIGNA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE SEGURIDAD SOCIAL, ES CONSTITUCIONAL.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO SUS TRABAJADORES DEMANDAN EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL CONJUNTAMENTE CON EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA, NO OPERA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE AQUÉLLAS.

Época: Décima Época 
Registro: 2016493 
Instancia: Plenos de Circuito 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 23 de marzo de 2018 10:26 h 
Materia(s): (Laboral) 
Tesis: PC.III.L. J/25 L (10a.) 

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO SUS TRABAJADORES DEMANDAN EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL CONJUNTAMENTE CON EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA, NO OPERA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE AQUÉLLAS.

La cláusula 52 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al bienio 2012-2014, establece que los trabajadores disfrutarán de periodos anuales de vacaciones, con pago anticipado de salario y de una ayuda vacacional, entre otras prestaciones, según corresponda a su antigüedad en el trabajo; de ahí que el tiempo laborado y no reconocido por la Comisión aludida, conforme a las reglas que exige el propio contrato colectivo, incrementa dichas prestaciones. Por tanto, cuando se demandan dichos conceptos, conjuntamente con el correcto reconocimiento de antigüedad general de empresa, no opera la excepción de prescripción, debido a que las vacaciones se cuantifican acorde con los años de servicio y la prima vacacional depende de esa cuantificación.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 8 de diciembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de las Magistradas Elba Sánchez Pozos y Gabriela Guadalupe Huízar Flores, así como de los Magistrados Gabriel Montes Alcaraz y Miguel Lobato Martínez. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretario: Jaime Emmanuel Cornejo Pérez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 583/2016, 772/2016 y 859/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 1268/2015 (expediente auxiliar 195/2016).

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2017, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 

Esta tesis se publicó el viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

EJECUTORIA

Registro Núm. 27704; Décima Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 23 de marzo de 2018 10:26 h

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2017. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO. 8 DE DICIEMBRE DE 2017. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MAGISTRADAS ELBA SÁNCHEZ POZOS Y GABRIELA GUADALUPE HUÍZAR FLORES, ASÍ COMO DE LOS MAGISTRADOS GABRIEL MONTES ALCARAZ Y MIGUEL LOBATO MARTÍNEZ. DISIDENTE: ARTURO CEDILLO OROZCO. PONENTE: GABRIEL MONTES ALCARAZ. SECRETARIO: JAIME EMMANUEL CORNEJO PÉREZ.
Zapopan, Jalisco. Acuerdo del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, por el que se emite la siguiente:
Sentencia 
En la que se resuelve la contradicción de tesis 2/2017. 
RESULTANDO
I. Denuncia de la contradicción de tesis. 
Los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, mediante oficio 2023/2017, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, denunciaron la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por ese Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 583/2016, 772/2016, 859/2016 y 977/2016, y el sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guadalajara, Jalisco (actualmente Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito), en el expediente auxiliar 195/2016, derivado del juicio de amparo directo 1268/2015 del índice el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 
II. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. 
El presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, por auto de diez de marzo de dos mil diecisiete, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, y se registró como 2/2017; solicitó a los presidentes de los órganos jurisdiccionales contendientes informaran si el criterio sustentado en los asuntos materia de la contradicción, se encontraba vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberán remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que sustente el nuevo criterio, con el fin de integrar el expediente.(1)
III. Turno del asunto. 
Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se turnaron los autos a la ponencia del Magistrado Arturo Cedillo Orozco, para la formulación del proyecto de sentencia.(2) 
El veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, se returnaron los autos a la ponencia a cargo del Magistrado Gabriel Montes Alcaraz, para la formulación del proyecto de sentencia.(3)
CONSIDERANDO
I. Competencia. 
Este Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, párrafos séptimo y décimo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 216, párrafo segundo y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Quáter, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1, 3 y 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. 
II. Legitimación.
La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por los Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(4)
III. Exposición de los criterios contendientes.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que una contradicción de tesis debe estimarse existente cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito adopten en sus sentencias criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales o que se adviertan elementos secundarios diferentes en el origen de las ejecutorias.
Estos razonamientos se sustentan en los siguientes criterios: 
"CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.-De los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197 y 197-A de la Ley de Amparo, se advierte que la existencia de la contradicción de criterios está condicionada a que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito en las sentencias que pronuncien sostengan ‘tesis contradictorias’, entendiéndose por ‘tesis’ el criterio adoptado por el juzgador a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia, lo que determina que la contradicción de tesis se actualiza cuando dos o más órganos jurisdiccionales terminales adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, independientemente de que las cuestiones fácticas que lo rodean no sean exactamente iguales, pues la práctica judicial demuestra la dificultad de que existan dos o más asuntos idénticos, tanto en los problemas de derecho como en los de hecho, de ahí que considerar que la contradicción se actualiza únicamente cuando los asuntos son exactamente iguales constituye un criterio rigorista que impide resolver la discrepancia de criterios jurídicos, lo que conlleva a que el esfuerzo judicial se centre en detectar las diferencias entre los asuntos y no en solucionar la discrepancia. Además, las cuestiones fácticas que en ocasiones rodean el problema jurídico respecto del cual se sostienen criterios opuestos y, consecuentemente, se denuncian como contradictorios, generalmente son cuestiones secundarias o accidentales y, por tanto, no inciden en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos. Es por ello que este Alto Tribunal interrumpió la jurisprudencia P./J. 26/2001 de rubro: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.’, al resolver la contradicción de tesis 36/2007-PL, pues al establecer que la contradicción se actualiza siempre que ‘al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes’ se impedía el estudio del tema jurídico materia de la contradicción con base en ‘diferencias’ fácticas que desde el punto de vista estrictamente jurídico no deberían obstaculizar el análisis de fondo de la contradicción planteada, lo que es contrario a la lógica del sistema de jurisprudencia establecido en la Ley de Amparo, pues al sujetarse su existencia al cumplimiento del indicado requisito disminuye el número de contradicciones que se resuelven en detrimento de la seguridad jurídica que debe salvaguardarse ante criterios jurídicos claramente opuestos. De lo anterior se sigue que la existencia de una contradicción de tesis deriva de la discrepancia de criterios jurídicos, es decir, de la oposición en la solución de temas jurídicos que se extraen de asuntos que pueden válidamente ser diferentes en sus cuestiones fácticas, lo cual es congruente con la finalidad establecida tanto en la Constitución General de la República como en la Ley de Amparo para las contradicciones de tesis, pues permite que cumplan el propósito para el que fueron creadas y que no se desvirtúe buscando las diferencias de detalle que impiden su resolución."(5)
"CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS DIFERENTES EN EL ORIGEN DE LAS EJECUTORIAS.-El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 26/2001, de rubro: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.’, sostuvo su firme rechazo a resolver las contradicciones de tesis en las que las sentencias respectivas hubieran partido de distintos elementos, criterio que se considera indispensable flexibilizar, a fin de dar mayor eficacia a su función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional, de modo que no solamente se resuelvan las contradicciones claramente inobjetables desde un punto de vista lógico, sino también aquellas cuya existencia sobre un problema central se encuentre rodeado de situaciones previas diversas, ya sea por la complejidad de supuestos legales aplicables o por la profusión de circunstancias de hecho a las que se hubiera tenido que atender para juzgarlo. En efecto, la confusión provocada por la coexistencia de posturas disímbolas sobre un mismo problema jurídico no encuentra justificación en la circunstancia de que, una y otra posiciones, hubieran tenido un diferenciado origen en los aspectos accesorios o secundarios que les precedan, ya que las particularidades de cada caso no siempre resultan relevantes, y pueden ser sólo adyacentes a un problema jurídico central, perfectamente identificable y que amerite resolverse. Ante este tipo de situaciones, en las que pudiera haber duda acerca del alcance de las modalidades que adoptó cada ejecutoria, debe preferirse la decisión que conduzca a la certidumbre en las decisiones judiciales, a través de la unidad interpretativa del orden jurídico. Por tanto, dejando de lado las características menores que revistan las sentencias en cuestión, y previa declaración de la existencia de la contradicción sobre el punto jurídico central detectado, el Alto Tribunal debe pronunciarse sobre el fondo del problema y aprovechar la oportunidad para hacer toda clase de aclaraciones, en orden a precisar las singularidades de cada una de las sentencias en conflicto, y en todo caso, los efectos que esas peculiaridades producen y la variedad de alternativas de solución que correspondan."(6)
Para poder determinar si existen criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho es necesario tener presentes las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes. 
I. Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 583/2016.
Antecedentes.
a) Un trabajador demandó de la Comisión Federal de Electricidad, la nulidad de cualquier documento en que se hubiese pretendido reconocer una antigüedad distinta a la reclamada vía juicio laboral, el reconocimiento de su antigüedad genérica o de empresa en esa dependencia a partir de su fecha de ingreso como trabajador temporal; y el pago de su gratificación por años de servicio, conforme a lo establecido en la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre dicha comisión y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, Bienio 2012-2014, así como el pago de vacaciones y ayuda vacacional, conforme a la antigüedad que le corresponde en la Comisión Federal de Electricidad.
Manifestó en esencia que laboró como trabajador temporal del quince de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro y que indebidamente le fue reconocida su antigüedad por la demandada, a partir del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y dos, por tanto, su reclamo de reconocimiento de antigüedad genérica o de empresa debe ser a partir del quince de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, fecha en que ingresó a laborar como trabajador temporal sindicalizado, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 41, fracción V, inciso b), párrafos segundo y tercero, del contrato colectivo de trabajo vigente con la demandada en el bienio 2012-2014.
b) La Junta Especial Número 17 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, fijó la litis, para determinar si le asiste derecho al actor para que le sea reconocida su antigüedad al servicio de la demandada, a partir del 15 de noviembre de 1974 y, como consecuencia, el pago de las prestaciones accesorias; o si como lo adujo la demandada, el trabajador actor carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones señaladas, porque ha venido reconociendo documentalmente y de manera reiterada, su antigüedad en la Comisión Federal de Electricidad desde el 29 de agosto de 1992, lo que se advertía del convenio de reconocimiento de antigüedad de fecha 15 de noviembre de 2001. Una vez desahogadas las diversas etapas procesales, la Junta dictó laudo, en el que condenó al pago de todas las prestaciones reclamadas, a la mencionada comisión.
c) En contra de esa determinación, la demandada promovió juicio de amparo directo, que resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con el número de expediente 583/2016, en el sentido de negar el amparo solicitado, al considerar infundados e inoperantes los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa, sentencia que se fundó en las siguientes consideraciones:
Sentencia:
"CUARTO.-Los conceptos de violación, cuyo estudio se hará en orden diverso al planteado y englobando algunos de ellos, por incidir en la misma temática, son en parte infundados y en el resto, inoperantes.
"Es infundado lo que se aduce, en el sentido de que en el laudo se omitieron precisar las razones y motivos por los cuales se consideró improcedente la excepción de prescripción opuesta a la pretensión de reconocimiento de antigüedad genérica.
"En efecto, basta imponerse del contenido del laudo, para advertir que la excepción de prescripción se desestimó al concluirse, en que a fin de que el convenio fuera válido, entre otros requisitos, debía ser ratificado ante la Junta, lo que no se hizo, por lo cual, al incumplirse con ese requisito de validez, no podía surtir efectos para el cómputo de término prescriptivo.
"Lo así considerado se sustentó en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, así como en el criterio de rubro: ‘CONVENIO. ES REQUISITO DE VALIDEZ QUE SE RATIFIQUE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.’; de ello se sigue la satisfacción de los requisitos de fundamentación y motivación, al exponerse las razones que se tuvieron en cuenta para declarar improcedente la excepción de prescripción y el artículo que se consideró aplicable al caso, en tanto que pretendió fundarse en la celebración de un convenio de reconocimiento de antigüedad con el trabajador, que no fue ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, requisito imperativo de validez, en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
"Es infundado lo señalado en el sentido de que fue incorrecto que en el laudo se considerara improcedente la excepción de prescripción opuesta al reconocimiento de antigüedad genérica, porque el convenio referido tiene plena validez jurídica, puesto que no fue impugnado por parte interesada, ni decretado nulo por autoridad competente, por lo que prueba en favor o en contra de los interesados, en cuanto a la determinación de la antigüedad de empresa que ahí quedó determinada por la Comisión Mixta, lo que conllevaba la improcedencia de la pretensión reclamada; esto es así, en razón de que en el laudo no se determinó la nulidad del convenio, ni se adujo que la misma hubiera sido decretada previamente por autoridad competente, para considerar que con base en ello, las excepciones de falta de acción y derecho y de prescripción fueran improcedentes, sino que ello derivó de la negativa de valor demostrativo del documento que contiene el convenio, ante la falta de ratificación y aprobación del mismo, por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje. 
"Por otro lado, son infundados en parte e inoperantes en lo que resta, los conceptos de violación en los que se sostiene, que en el laudo incorrectamente se declaró improcedente la excepción de prescripción, sin atender a los documentos ofrecidos en juicio, como son la cláusula 41, fracción IX, párrafo tercero, del contrato colectivo de trabajo y la prueba documental cuatro, consistente en el dictamen de antigüedad de quince de noviembre de dos mil dos, con firma autógrafa del actor.
"Lo infundado de lo esgrimido, deviene de que en el laudo, al analizarse la excepción de prescripción, se examinó y se tomó en cuenta el dictamen, al que se le privó de valor demostrativo en cuanto al hecho específico del reconocimiento de antigüedad de empresa relativa al actor, por no haber sido ratificado ante la autoridad del trabajo.
"Sin embargo, no obstante que se omitió analizar el contenido de la cláusula 41, fracción IX, párrafo tercero, del contrato colectivo de trabajo, vigente en el bienio 2000-2002, ello no conduce a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, en la medida de que lo previsto en el pacto colectivo de trabajo, irrelevante resultaba para evidenciar la improcedencia de lo reclamado.
"En efecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 16/2001-SS, sustentó la jurisprudencia con clave 2a./J. 30/2001, consultable en la página 192, Tomo XIV, agosto de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece:
"‘ANTIGÜEDAD GENERAL EN LA EMPRESA. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A INCONFORMARSE CON AQUELLA QUE DETERMINE EL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO PUEDE PRESCRIBIR SI EL RECONOCIMIENTO RELATIVO PROVIENE DE LA COMISIÓN MIXTA A QUE SE REFIERE DICHO PRECEPTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 de dicho ordenamiento jurídico, a saber, los que sin tener tal carácter prestan servicios supliendo las vacantes transitorias o temporales y los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, tienen derecho a que se determine su antigüedad y, para tal efecto, debe existir una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón, la cual debe formular y publicar el cuadro general de las antigüedades, en cuyo supuesto, los trabajadores inconformes pueden formular objeciones ante dicha comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, el derecho de los trabajadores para impugnar el reconocimiento de la antigüedad que haga el patrón en términos del citado precepto, puede prescribir sólo si se sigue el procedimiento aludido en el que intervenga un representante de aquéllos, en defensa de sus intereses y la comisión mixta de que se trata les hace saber la declaratoria formal relativa, sin que tenga validez el reconocimiento unilateral que haga el patrón respecto de la antigüedad que le corresponda a un trabajador, ya que la acción relativa es imprescriptible mientras subsista la relación de trabajo.’
"De acuerdo con el contenido de esa jurisprudencia, el reconocimiento de antigüedad por parte del patrón, es apto para la prescripción del derecho del trabajador a inconformarse, cuando se produce como consecuencia de haberse seguido el procedimiento previsto por el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo.
"La disposición legal en comento, establece:
"‘Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.-Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.’
"Ello pone en relieve, que el reconocimiento de antigüedad susceptible de generar la prescripción del derecho a su impugnación en la vía laboral, es aquel que se determina, previa la integración de una comisión conformada con representantes del patrón y del trabajador, la cual debe formular el cuadro general de antigüedades distribuida por categorías de cada profesión u oficio y debe ordenar su publicación.
"Reunidos tales requisitos, es dicha publicidad la que otorga al trabajador el derecho a inconformarse y por ende, da inicio al cómputo de la prescripción, por lo que, ante su falta, por regla general, cualquier reconocimiento por parte del patrón debe considerarse unilateral e ineficiente para que inicie y corra el término prescriptivo.
"No obstante, dicha regla general es susceptible de excepción, en los casos en los que, sin violentar los derechos de los trabajadores, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo, exista regulación que complemente el procedimiento de reconocimiento de antigüedad, como acontece en el caso del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en la Comisión Federal de Electricidad para el bienio dos mil al dos mil dos, que en el juicio laboral se aportó como prueba y que en la cláusula 41, fracción IX, segundo y tercer párrafos, disponen (foja 201):
"‘... Para efectos de los derechos y obligaciones que se establecen en este contrato, la antigüedad de los trabajadores temporales se computará en los términos del inciso p) de la cláusula 3. Definiciones, considerando los periodos en que hubieren prestado servicios ininterrumpidamente o con interrupciones, siempre que entre una contratación y otra no haya transcurrido un lapso de más de 60 días naturales. El lapso mencionado, se aplicará aun cuando el tiempo a computarse comprenda periodos anteriores a la fecha en que entró en vigor.-En los casos a que se refiere el párrafo anterior, con fundamento en lo que establece el artículo 158 de la ley, CFE se obliga a emitir dictamen de antigüedad cuando se le otorgue a un trabajador su base, dándole intervención tanto al trabajador, como a su representante sindical, obligándose las partes que intervienen en ésta a acompañar toda la documentación que pudieran tener, agregándose en el expediente del trabajador, quedando integrada de este modo la comisión con representantes de las partes, la cual determinará la antigüedad del trabajador mediante dicho dictamen.-Con el propósito de mantener actualizado el registro de los trabajadores de base sindicalizados, se formulará en los distintos centros de trabajo una constancia de antigüedad respecto de cada trabajador adscrito a los mismos, la que deberá ser firmada por el interesado, su representante sindical y el representante de CFE, de la cual el original se incorporará al expediente personal de cada trabajador, entregándose una copia a éste y otra a la representación sindical.’
"Conforme a lo dispuesto en la cláusula, se amplían en beneficio del trabajador, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones que deben cumplirse para el reconocimiento de antigüedad, al establecerse la potestad de que ésta se haga mediante un dictamen individual, en el que se le dé intervención al trabajador, para que pueda acompañar la documentación que pudiera tener y sea anexada al expediente.
"En tales casos, es el dictamen correspondiente de la comisión que quedó debidamente integrada conforme a la cláusula, el que puede ser recurrido por el trabajador, cuando esté inconforme con el resultado y por ello, es a partir del día siguiente de su emisión, que corre el término de la prescripción.
"En el caso, la demandada opuso la excepción de prescripción del reconocimiento de antigüedad, por haberse celebrado un convenio con el trabajador, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo y la cláusula 41, fracción IX, del contrato colectivo vigente en el bienio dos mil al dos mil dos, para lo cual se ofreció como prueba el documento correspondiente y que consta a fojas 191 a 193 del juicio laboral.
"Se desprende de ese documento fue celebrado con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 987 de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de pactar en común acuerdo la antigüedad que debe corresponderle. 
"Consecuentemente, es inexacto constituya un acto jurídico celebrado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo y la cláusula 41, fracción IX, del contrato colectivo vigente en el bienio dos mil al dos mil dos, porque carece del dictamen aprobado por la comisión integrada de este modo con representantes de las partes, sin que la circunstancia de que hubieran intervenido representantes del patrón, el sindicato y el trabajador, lleve a concluir que dicho requisito puede ser subsanado, en tanto que la dictaminación constituye una opinión conclusiva que se emite conforme al estudio de los documentos proporcionados, con la cual puede el trabajador estar de acuerdo o no; mientras que el convenio, es un acuerdo de voluntades para obligarse en los términos pactados, que en la materia laboral, para ser válido, debe ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, por lo que es, hasta que se da esta ratificación y la autoridad laboral lo aprueba, previo que verifica que no contiene renuncia de derechos, que puede sustituir al dictamen.
"Así se advierte incluso, de los artículos que sirvieron de fundamento para suscribirlo, 33 y 987 de la Ley Federal del Trabajo, que establecían:
"‘Artículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.-Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.’
"‘Artículo 987. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación, de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.-En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.’
"Lo que permitiría que a través del citado pacto de voluntades, pudiera iniciar a computarse el término de la prescripción.
"Sin embargo, en el caso, ni se señaló en la contestación a la demanda que hubiera sido ratificado, ni se acompañó como prueba el acto jurídico correspondiente, razón por la cual, en todo caso, sigue constituyendo una constancia unilateral del patrón firmada de conformidad por el trabajador, en la que el representante sindical actuó únicamente como testigo, razón por la cual, era inviable jurídicamente atenderlo para proceder al cómputo del término para que operara la prescripción del derecho ejercido.
"Resulta aplicable en lo conducente, la tesis con clave III.2o.T.28 L, de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, consultable en la página 1042, Tomo XIII, abril de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece:
"‘COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONSTANCIAS DE ANTIGÜEDAD EXPEDIDAS UNILATERALMENTE POR ELLA, FIRMADAS DE CONFORMIDAD POR EL TRABAJADOR, NO TIENEN, POR SÍ SOLAS, VALOR DE PRUEBA PLENA.-No puede decirse que las constancias expedidas por el patrón y firmadas de conformidad por los trabajadores en las que se reconoce determinada fecha de ingreso, constituyan una determinación de su antigüedad que les impida alegar ante la autoridad competente (Junta Federal), tener una mayor, ya que se trata de comunicaciones emitidas en forma unilateral por la empresa, en las que si bien se establece determinada antigüedad, no se evidencia en forma alguna que previo al cómputo de la misma se hubiere cumplido con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que para la determinación de la antigüedad que ahí se menciona, hubiere participado una comisión integrada por representantes de los trabajadores y del patrón, en la que, además, se hubiere cumplido con la elaboración del cuadro general de antigüedades en los términos previstos por el precepto en cita, y que se le hubiere dado la publicidad correspondiente, a efecto de que si se genera alguna inconformidad, los trabajadores puedan formular objeciones ante dicha comisión y, en caso de que la resolución les sea desfavorable, recurrirla ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; por lo que no puede afirmarse que dichas constancias, por sí solas, hagan prueba plena en contra del trabajador.’
"Queda en evidencia de ello, que en el caso, la excepción de prescripción de la acción, resultaba improcedente, al sustentarse en un convenio de reconocimiento de antigüedad que no fue ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que por ende, no constituye ni podría sustituir, al dictamen que debe emitirse con fundamento a lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo y la cláusula 41, fracción IX, del contrato colectivo vigente en el bienio dos mil al dos mil dos. 
"Deviene infundado lo relativo a que en el laudo se desatendió a las jurisprudencias invocadas al contestar la demanda con el fin de apoyar la excepción de prescripción opuesta a la