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Formato Alimentos por Comparecencia aplicando el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares CNPCF

 

En la Ciudad de México siendo las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día seis de diciembre de dos mil veinticuatro, ante LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL TIPO 2 EN MATERIA FAMILIAR, ETAPA POSTULATORIA, número 1.

Conforme al artículo 664 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se inicia con la presente comparecencia para que el Juez que por razón de turno le corresponda conocer de los hechos que viene hacer de su conocimiento la compareciente.
En este acto el C. SUBDIRECTOR SECRETARIO DE ACUERDOS DE
LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL TIPO 2 EN MATERIA FAMILIAR, ETAPA POSTULATORIA, número 1, LIC. BERNARDO CHAVEZ DELGADO, en este acto protesta a la compareciente para que se conduzca con verdad y bajo el principio de buena fe, apercibida que en caso de mentir o rendir información falsa en esta diligencia, podría incurrir en un delito y ser sancionada con penas privativas de la libertad conforme al artículo 311 del código penal vigente en la Ciudad de México y habiendo sido protestada y conducirse con verdad manifiesta que su nombre es:

Sra. ME INDICA SU NOMBRE por favor DULCE KAREN , quien se identifica con credencial para votar con clave de elector: GNNGDL0, expedida por el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

PROTESTA

Le hago de su conocimiento que está compareciendo ante la autoridad judicial por lo que en este acto la requiero para que se conduzca con verdad y bajo el principio de buena fe, apercibida que en caso de mentir o rendir información falsa en esta diligencia, podría incurrir en un delito y ser sancionada con penas privativas de la libertad conforme al artículo 311 del código penal vigente en la Ciudad México.

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A continuación, le pido sus DATOS GENERALES:
Me repite su nombre completo:
DULCE

Edad: treinta años
Fecha de nacimiento: veinticinco de abril del año de mil novecientos noventa y cuatro. Estado civil: casada.

Su domicilio de residencia completo (con código postal, colonia, alcaldía): CALLE , COLONIA AMPLIACIÓN GABRIEL HERNANDEZ, ALCALDIA GUSTAVO A. MADERO, CP 07089, CIUDAD DE MÉXICO.

Su ocupación: ama de casa.
Último grado de estudios: licenciatura en comunicación. ¿Pertenece a grupo étnico o población indígena?: NO.
¿Habla, escribe y entiende el idioma español?: SI:
¿Tiene alguna discapacidad que física, motriz, visual o auditiva?: NO CURP: GONDL08
Rfc: GON5NE0 .

Correo electrónico: y Teléfono de contacto: , para que se le hagan las notificaciones personales y se practiquen las diligencias que


sean necesarias, conforme al numeral 204 del código nacional de procedimientos civiles y familiares.

Conforme a los artículos 665 y 666 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se hace saber a las partes que tienen derecho a designar mandatario judicial, y a contar con una defensa técnica, efectiva y especializada; en caso de no contar con la misma, pueden solicitar los servicios gratuitos de la defensoría pública.

¿Desea que se le asigne un defensor de oficio o cuenta usted con defensa privada? SI
¿Me puede decir el motivo de su comparecencia/ qué es lo que viene a solicitar?
Solicita que el señor Axel alo les otorgue una cantidad o porcentaje por concepto de pensión alimenticia pensión alimenticia de sus hijos de nombre con iniciales I.M.G y A.M.M.G., así como también solicita pensión alimenticia para ella misma, aludiendo que contrajo matrimonio con el hoy demandado el día veintiséis de noviembre del año dos mil veintidós siendo que el día dieciséis de noviembre del año en curso el señor Axel alo, corrió al accionante y a sus hijos de la casa que servirá como domicilio conyugal, (el cual les prestaba la mamá del enjuiciado), sin embargo el señor en mención se llevó a sus hijos sin mi consentimiento a casa de su mamá y posteriormente ella acudió al domicilio de la casa la mamá del demandad para que les devolviera o regresara a sus hijos, a lo cual aconteció argumentando que con antelación a lo acontecido el día en que el demanda la corrió del domicilio ella acudió respectivamente los días cinco, y diecinueve ambos del mes de noviembre de la anualidad en que se actúa a la Fiscalía Central para la atención de delitos vinculados a la violencia de género y dicha fiscalía le otorgo una medida de protección a efecto de que vigilaran a la hoy accionante por un plazo de veinte días naturales en el domicilio ubicado en calle , Municipio de Temoaya, Estado de México, no obstante la compareciente manifiesta bajo protesta de decir verdad que la primera medida de protección otorgada a su favor el día cinco de noviembre de los corrientes, no presento el oficio que se le proporciono dirigido al C. Comisario y/o director de seguridad Pública Municipal de Temoaya Estado de México y el día diecinueve de noviembre del presente año se le otorgo nuevamente la medida de protección a efecto de que integrantes de instituciones policiales para que acuda de inmediato al domicilio donde se encuentra la victima u ofendido, dicha medida tiene una duración de treinta días a partir de la fecha de recepción, oficio que fue recibido ante la

dirección Jurídica de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de Toluca portal Madero número doscientos ocho, Colonia Centro Toluca Estado de México. (Manifestando que en estos hechos fueron ejercidos por el hoy demandado en el domicilio que era el conyugal, sin embargo, ella actualmente radica con sus hijos en la Ciudad de México), así mismo expresa que ante la Fiscalía antes citada denuncio al hoy demandado por el delito de Violencia Familiar.

Por otra parte, narra que teme que el señor nuevamente vuelva a ejercer violencia contra ella y sus hijos, toda vez que es una persona violenta, ejerce y entrena Box, ya que anteriormente había ejercido violencia física en contra de su descendiente de iniciales A.M.M.G, siendo menester señala que el demandado constantemente regañaba a su hijo de iniciales A.M.M.G, dado que cuenta con un problema de lenguaje.

Finalmente, solicita la Guarda y Custodia de sus menores hijos de iniciales A.M.M.G y T.I.M.G.
Se piden actas,
se tiene a la vista el acta de registro civil en el que consta el nacimiento de los niños

de iniciales A.M.M.G y T.I.M.G., con lo que se acredita la filiación según el artículo 340 del código civil.

1. Me indica el domicilio de residencia de los menores de edad: CALLE  INTERIOR UNO, COLONIA AMPLIACIÓN GABRIEL HERNANDEZ, ALCALDIA GUSTAVO A. MADERO, CP 07089, CIUDAD DE MÉXICO.

4

2. ¿Antes de esta comparecencia ha demandado alimentos ante otra autoridad jurisdiccional? NO

3. ¿Me puede indicar el domicilio del demandado?

CALLE HACIENDA DEL MEZQUITE HACIENDA DEL VALLE 2, TOLUCA ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50810.
4. ¿Me puede indicar dónde trabaja el demandado? Nombre comercial/ razón social o ¿sabe a qué se dedica y dónde tiene su lugar de negocios?

GLOBAL MG (GERENTE DE RECURSOS HUMANOS .
DOMICILIO UBICADO EN: CALLE SALVADOR TIZATLALLI E TOLUCA ESTADO DE MÉXICO, C.P. 52172
5. Describa por favor su relación familiar

Si no hay acta de matrimonio, vivieron juntos, desde cuándo: contrajeron matrimonio el día veintiséis de noviembre del año dos mil veintidós, estableciendo su domicilio conyugal, en la dirección referida en líneas que anteceden, corriendo el demandado a la compareciente y a sus hijos de iniciales A.M.M.G y T.I.M.G., el día dieciséis de noviembre de la anualidad en que se actúa.

Tuvieron hijos: si tuvieron dos hijos de nombre A.M.M.G y T.I.M.G.


¿quién ha llevado el cuidado regular de los menores de edad involucrados? La accionante
¿los hijos tienen alguna discapacidad? Si, únicamente el menor de iniciales A.M.M.G. quien tiene problemas de lenguaje, aprendizaje, siendo que lo diagnosticaron con epilepsia y síndromes epilépticos idiopáticos generalizados. ¿estudian? Si. ¿grado? su hijo de iniciales T.I.M.G cursa el primer año de prescolar y su otro descendiente de iniciales A.M.M.G. cursa el primer año de primaria. ¿actualmente trabaja fuera del hogar y percibe algún ingreso? No, ya que refiere que es ama de casa, ¿Cuándo y por qué se separaron? Por la violencia física que ejercía constantemente el demandado en contra de la hoy accionante y sus hijos de iniciales A.M.M.G y T.I.M.G.
Finalmente, me puede decir si cuenta con cuenta bancaria, así como indicar el número de cuenta, cuenta CLABE, número de tarjeta e institución bancaria a la que pertenece.: SI, siendo la siguiente: Número de Cuenta 8532138, Tarjeta número: 51657601, perteneciente a la Institución Bancaria denominada BANCO AZTECA, a nombre de la parte actora DULCE KAREN
6. Sabe si el deudor alimentario tiene otros hijos o hijas o personas que dependan económicamente de él: NO

6


7. ¿A cuánto ascienden sus gastos aproximadamente?

Vivienda (luz, agua, gas, mantenimiento): $980.00 (NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.). ¿El lugar donde vive es rentado, casa propia, hipotecado?
NO ERA PRESTADO
¿Quién paga la renta o hipoteca? No aplica, dado que el domicilio era prestado.

Comida (despensa, pañales, perecederos, comidas fuera de casa): $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.). AL MES.
Gastos de
transporte: $ 1,400.00 (MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Cuentan con seguridad social (IMSS, ISSSTE, ISSFAM u otro): SI, únicamente se encuentran asegurados ante el IMSS los hijos de las partes, y manifestando de protesta de decir verdad que no cuenta con ningún servicio de Seguridad Social.

Gastos de entretenimiento (internet, plataformas de contenidos por internet, salidas): $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) AL MES.
Gastos
escolares y extraescolares de los hijos de las partes: MANIFIESTA LA ACCIONANTE QUE EL TOTAL DE DICHOS GASTOS ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.)

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Gastos médicos: $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) MENSUAL. Manifestando que al menor de iniciales A. M.M.G. se le tiene que realizar dos estudios los cuales ascienden a la cantidad de $3,700.00.
Gastos de vestido: $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES.

8. Me puede indicar el nombre de dos o tres personas que tengan conocimiento directo de los hechos que acaba de mencionar.

VERONICA  (MADRE DEL DEMANDADO, POR LO CUAL REQUIERE QUE EL JUZGADOR LA ORDEN NOTIFICAR PERSONALEMENTE, TODA VEZ QUE SI ELLA LE DICE LA SEÑORA EN MENCIÓN NO ACUDIRÁ, MANIFESTANDO QUE EL DOMICILIO DE LA SEÑOR VERONICA ES EL UBICADO EN: CALLE , TOLUCA ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50810.)

DIANA . (TIA DE LA COMPARECIENTE) 9. Algo más que desee agregar: NO

DEMANDA DE ALIMENTOS - Modelo - Ejemplo - Formato


FORMULARIO DE DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO EL DEMANDADO TIENE DEPOSITOS BANCARIOS SUFICIENTES

VS

DEMANDA INICIAL
JUICIO CONTROVERSIA DE ALIMENTOS

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL

________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ________________ y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y recoger toda clase de documentos y valores, en los términos del Artículo ________________ del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los señores Lic. ________________, con cédula profesional número ________________, Lic. ________________, con cédula profesional número ________________, atentamente comparezco a exponer:

Que en la VÍA DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR vengo a demandar del señor ________________, quien tiene su domicilio ubicado en ________________, las siguientes prestaciones:

d. El pago de una pensión alimenticia para nuestros menores hijos de nombres ________________.

e. El aseguramiento de la pensión que sea fijada, conforme a la ley.

f. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origina.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:

Pensión alimenticia para hijos nacidos de una unión libre

CONTROVERSIA FAMILIAR
EXPEDIENTE NÚMERO: ____________________
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA CIUDAD DE MEXICO
____________________, en ejercicio de la patria potestad y en representación de mis menores hijos de nombres __________________________, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en _______________________________, de esta ciudad y autorizando para oírlas y así como para dar vista de los autos al C. Lic. _________________________, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que por medio del representante escrito y con fundamento en el artículo 315 del Código Civil del Distrito Federal, vengo a instaurar demanda en contra del señor _______________________, quien tiene su domicilio ubicado en _____________________, de esta ciudad, por los siguientes:
P R E S T A C I O N E S
a) El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional la cual deberá ser fijada de inmediato a criterio de su Señoría, al satisfacer las necesidades alimentarías de mis menores hijos y del mandado;
b) El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia definitiva que sea a juicio de su Señoría justa, suficiente y bastante para satisfacer las necesidades de los hijos habidos de la unión libre de la actora y del demandado;
c) Las pensiones alimenticias acumuladas que el demandado ha dejado de proporcionar para sus hijos desde la siguiente fecha _____________________.
d) En caso procedente el pago de los gastos y costas que origine el presente juicio.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de hecho y de derecho:
H E C H O S
  1. Con fecha ____________________________, el demandado se unió con la suscrita libremente, como probaré en el momento procesal oportuno.
  2. Durante la libre unión a que me refiero en el hecho inmediato que antecede, el demandado procreó con la suscrita ____________ hijos de nombres ________________________, como queda acreditado con las actas de nacimiento respectivas, expedidas por el Registro Civil de esta ciudad, que a la presente anexo.
  3. El demandado, de acuerdo con la suscrita, estableció domicilio común, mismo que se ubicó en _____________________, de esta ciudad.
  4. Actualmente el demandado presta sus servicios en la Empresa denominada ____________________, cuyo domicilio se encuentra ubicado en _________________________, y en donde obtiene además de otras prestaciones, un salario por concepto de su trabajo por la cantidad de $_________ (__________).
  5. Es el caso que desde la fecha ______________________, el demandado se separó de la suscrita, dejando abandonados a sus __________ menores hijos, sin proporcionar alimentos para ellos de ninguna manera, a pesar de que incluso se lo he requerido en múltiples ocasiones; por tal razón, mi contrario, por su conducta, me ha obligado a contraer algunas deudas para la satisfacción de las necesidades alimentarias de los menores en razón, como lo son gastos médicos, pago de las rentas del inmueble donde habitamos, pago de algunos muebles que mi contrario compró a plazos, etc., por lo que desde ahora solicito a su Señoría condene al demandado a que cumpla con la liquidación de las cantidades que se adeudan por los conceptos ya apuntados.
    P R U E B AS
    Ofrezco desde ahora como pruebas de mi parte las siguientes:
  6. CONFESIONAL. A cargo del demandado el señor _____________________, al tenor de el pliego de posiciones, que presento en sobre cerrado que las contiene, para lo cual el este Juzgado deberá citarle, apercibiéndolo en los términos de Ley, a efecto de que comparezca ante su Señoría a desahogar la prueba ofrecida a su cargo, el día y hora que se sirva señalar.
    Esta probanza la dejo relacionada estrechamente con los hechos número _______________, formulados en el capítulo de demanda.
  7. LAS TESTIMONIALES. A cargo de los CC.:
    a) El señor _______________________, con domicilio ubicado en ________________, de esta ciudad.
    b) El señor _______________________, quien tiene su domicilio ubicado en __________________________, de esta ciudad.
    Testigos a quienes ofrezco presentar ante su Señoría en la fecha y hora que se sirva indicar, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de testimonio a sus cargos, prueba que relaciono con los hechos número _______________, planteados en el capítulo de demanda.
  8. LA INSTRUMENTAL. Consistente en el informe que sobre el sueldo y demás prestaciones que el demandado ahí obtiene por concepto de trabajo, deberá rendir por medio de su representante legal a la empresa _________________, para lo cual solicito a su Señoría enviar atento oficio a su domicilio, ubicado en _____________________, de esta ciudad. Principalmente relaciono esta prueba ofrecida con el hecho ___________ de mi demanda.
  9. LA INSTRUMENTAL. Consistente en copia del recibo de nómina donde obra la firma del demandado, así como los ingresos obtenidos durante el mes de ___________, del presente año, ofrezco esta prueba a efecto de informar a su Señoría para que de inmediato sirva decretar una pensión alimenticia, que se solicita como medida provisional y la relaciono con el hecho número _________ narrado en el capítulo de demanda.
  10. LA INSTRUMENTAL. Consistente en los documentos firmados al C. _______________________ (expresar tipo de documentos) por concepto de honorarios que se le adeudan derivados de la atención prestada a los menores de nombres ________________________, hijos del demandado con la actora. Esta instrumental la dejo relacionada con el hecho número ____________ que formulo en la demanda.
  11. LA INSTRUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la interpelación judicial en virtud de la cual se notifica a mi contrario a efecto de que liquide a la fecha los __________ meses de renta adeudados sobre el inmueble que el arrendó para ser usado como domicilio común. Relaciono esta instrumental pública con el hecho _________ que se plantea en la demanda.
  12. LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. En relación con el hecho _________ de la demanda consistente en las copias certificadas de las actas de nacimiento expedida por el Registro Civil de esta ciudad, que corresponden a los menores de nombres ____________________________, las cuales anexo al presente escrito.
    8. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo favorable a los intereses de mis representados, prueba tal que relaciono con los hechos número _______________, demandados.
  13. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En lo que favorezca a los intereses de los menores representados, prueba que se relaciono con los hechos número _______________, que se plantean en el capítulo que corresponde a la demanda.
    D E R E C H O
    Fundo mi demanda en los siguientes preceptos legales:
    Son aplicables en cuanto al fondo lo dispuesto por los artículos 301, 302, 308, 309, 315, 317, y demás relativos o conducentes al Código Civil del Distrito Federal en vigor.
    Rigen el procedimiento lo establecido por los artículos 940 , 941 , 942 ,308 , 327 , 334 , 356 , 357 , 379 , 380 , y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en el Distrito Federal.
    P E T I C I O N E S
    Por lo antes expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
    PRIMERO. Tenerme por presentada con este escrito y documentos que lo acompañan, instaurando demanda de alimentos en contra del señor _________________, en la vía y forma propuesta.
    SEGUNDO. Con la copia simple de la demanda y de los documentos que lo acompañan, correr traslado y emplazar al demandado para que en tiempo y forma ofrezca su contestación a la presente dentro de los términos establecidos por la ley.
    TERCERO. Tener por ofrecidas de mi parte las pruebas exhibidas correspondientes al capítulo que se indica.
    CUARTO. Decretar como medida provisional una pensión alimenticia suficiente y bastante para satisfacer las necesidades alimentarias de los menores que represento.
    QUINTO. Señalar fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de admisión y desahogo de pruebas por las partes ofrecidas.
    SEXTO. Oportunamente y previo agotamiento de los trámites del procedimiento, sírvase dictar sentencia definitiva condenando al demandado al pago de una pensión alimenticia, que a criterio de su Señoría sea justa, suficiente y bastante para satisfacer las necesidades de mis representados y asimismo condenarlo al pago de las pensiones alimenticias acumuladas, conforme a los términos que lo en el correspondiente capítulo de mi demanda.
    PROTESTO CONFORME A DERECHO
    En la Ciudad de _____________a ___de _________de_______.
    _______________________________________________
    FIRMA DEL QUE SUSCRIBE
    Jurisprudencia Relacionada
    Época: Novena Época
    Registro: 165037
    Instancia: Primera Sala
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XXXI, Marzo de 2010
    Materia(s): Civil
    Tesis: 1a./J. 110/2009
    Página: 212
    DIVORCIO. PARA FIJAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL 3 DE OCTUBRE DE 2008, NO ES JURÍDICAMENTE VÁLIDO APLICAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD QUE RIGE EN MATERIA DE ALIMENTOS.
    El citado artículo -cuyo contenido esencial se insertó en la fracción VI del numeral 267 del propio Código- dispone que los cónyuges que decidan disolver el vínculo matrimonial tienen derecho a reclamar de su contraparte el pago de una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que éste haya adquirido durante el matrimonio. Ahora bien, ese derecho no debe otorgarse arbitrariamente, sino previo cumplimiento de las condiciones legales respectivas y atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. En ese tenor y tomando en cuenta que la mencionada compensación económica y la pensión alimenticia son figuras jurídicas divergentes entre sí que no pueden equipararse, resulta evidente que para fijar el monto de aquélla no es dable aplicar el principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos, contenido en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal. En efecto, ambas figuras, además de perseguir fines distintos, presentan diferencias sustanciales tanto en su naturaleza jurídica como en sus características particulares; siendo la principal diferencia, que la pensión alimenticia es objeto de una obligación destinada a satisfacer las necesidades del acreedor, que se otorga en forma periódica, temporal o vitalicia, y puede comprender todas las diversas prestaciones necesarias para la satisfacción de las necesidades del acreedor; mientras que la compensación económica en análisis, se entiende basada en la función social y familiar de la propiedad sobre los bienes de los cónyuges, y su relación con las prestaciones económicas consistentes en el trabajo del hogar y el cuidado de los hijos, que persigue como finalidad componer el desequilibrio económico suscitado en los patrimonios de ambos cónyuges, con base en un criterio de justicia distributiva. Así, cuando el juzgador determine la procedencia del pago de la indemnización, al fijar su monto no aplicará el referido principio de proporcionalidad, pues la compensación de que se trata no tiene que guardar una proporción entre la capacidad económica de un cónyuge y las necesidades del otro, pues se basa en otros elementos y se persigue distinta finalidad, sino que deberá allegarse los elementos necesarios para calcularlo, de manera que se logre una justa distribución de los bienes en función del desequilibrio que pueda producirse por el hecho de que uno de ellos se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y en su caso de los hijos.
    Contradicción de tesis 39/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de octubre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.
    Tesis de jurisprudencia 110/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve.

Escrito de consignación de alimentos

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
CONSIGNACIÓN PAGO DE ALIMENTOS
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA CIUDAD DE MEXICO
_____________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones la casa marcada con el No.____de las calles de _________ en la colonia_________, en esta ciudad, y autorizando para recibirlas en mí nombre el C. Licenciado________, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:
Vengo, por el presente escrito, a hacer formal CONSIGNACIÓN Y PAGO de la cantidad de $______, constante en el billete de depósito No._______, que me ha expedido Nacional Financiera, S. A., a favor de la señora______para alimentos de ella y nuestros dos menores hijos, de nombres_____________________, ambos de apellidos_________________, quien tiene su domicilio en la casa no._____ de las calles_____________________________, mismo que desde ahora designo para que sea notificado en los términos de la Ley.
La consignación se funda en los siguientes:
H E C H O S
  1. - Con fecha_________________, como lo acredito con certificado de matrimonio, el suscrito y la señora________________, contrajimos matrimonio civil en el Distrito Federal, para acreditar tal anexo el mencionado certificado a la presente promoción;
  2. - De la unión matrimonial a que me refiero en el hecho inmediato que antecede, la mencionada señora_______________ y el exponente procreamos dos hijos de nombres___________________ y _________________, ambos de apellidos____________, como hago constar en las respectivas copias certificadas de las actas de nacimiento de dichos menores expedidas por el Registro Civil de esta ciudad;
  3. - La interpelada y el que expone, establecimos domicilio conyugal en el número_____ de las calles_________________________ colonia ______________ en esta ciudad;
  4. - Con fecha _________ de ___________ de _______, mi esposa, la señora___________, a raíz de un leve disgusto que tuvimos mismo que no justifica su actitud, abandonó el domicilio conyugal para trasladarse al domicilio de sus padres en compañía de nuestros dos menores hijos, mismo que cito en las calles de ____________________ No. ______, colonia__________, en esta ciudad, fecha desde la cual sin existir causas aparentes se ha negado a recibir las cantidades que le he ministrado por conceptos de alimentos, por lo cual me veo precisado a dar trámites a las presentes consignaciones:
    D E R EC H O
    1. En cuanto a la competencia se aplica lo dispuesto por los Artículos 156, 162 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
    2. Es aplicable en cuanto al fondo los Artículos 2097, 2098, 2100 y demás relativos y concordantes del Código Civil para el Distrito Federal.
    3. Norma el procedimiento lo dispuesto por los Artículos 224, 230 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
    Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, en forma atenta pido:
    PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, documentos y copias simples que le acompañan, consignando ante este H. Juzgado y a favor de mi esposa, la señora_____________, de mis menores hijos_______________ y ______________, ambos de apellidos__________________, la suma de $___________, por concepto de pago de alimentos correspondientes al mes de______________ del presente año;
    SEGUNDO.- Con la copia simple de este escrito y documentos que le acompañan, córrase traslado a mi esposa, señora_______________ a efectos de que comparezca ante este Tribunal a fin de resolver la consignación hecha por el suscrito, debiendo emplazarle para que realice tal comparencia en la fecha y hora que su Señoría se sirva indicar;
    TERCERO.- En su oportunidad, se me expida copia certificada del acta constitutiva de depósito para el caso de que el consignado se niegue a recibir la suma que se le paga.
    PROTESTO CONFORME A DERECHO
    En la Ciudad de _____________ a ___de _________de_______.
    ____________________________________________
    FIRMA DEL QUE SUSCRIBE
    Jurisprudencia Relacionada
    Época: Décima Época
    Registro: 2009899
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III
    Materia(s): Civil
    Tesis: III.1o.C.19 C (10a.)
    Página: 2101
    PENSIÓN ALIMENTICIA. SU PAGO PUEDE REALIZARSE A TRAVÉS DE DEPÓSITO BANCARIO CUANDO LA SITUACIÓN LABORAL DE LA MADRE DEL ACREEDOR, LE IMPIDE ASISTIR AL JUZGADO PARA HACERLA EFECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
    El artículo 244 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco(1) señala que la consignación de dinero debe hacerse exhibiendo certificado de depósito que expida la Secretaría de Finanzas o recaudadora, sin embargo, tratándose de obligaciones alimentarias que deben satisfacerse para cubrir lo urgente de la propia subsistencia, bien puede realizarse el pago de la pensión a través de depósito bancario en los casos en que exista impedimento, como ocurre si la madre del acreedor, por su situación laboral, no puede asistir de manera ordinaria al juzgado a realizar los trámites para hacerla efectiva; por otro lado, las fichas de depósito bancario son un dato certero de comprobación de las obligaciones a cargo del deudor. Por consiguiente, debe facilitarse la pronta disposición de los alimentos, evitar el gasto extraordinario por el traslado para su cobro y la pérdida de tiempo e, incluso, el pago de honorarios de abogados que puedan gestionarlos; máxime que el precepto 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(2) establece que los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante éste y en caso de su disolución adoptar disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos; de ahí que deban removerse obstáculos que deniegan el acceso a la justicia y remediar situaciones asimétricas de poder como una forma de garantizar el derecho a la igualdad.
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
    Amparo en revisión 320/2014. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Hugo Joel Alvarado García.
    ______________
  5. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco: "Artículo 244. La consignación de dinero debe hacerse exhibiendo certificado de depósito que expidan la Secretaría de Finanzas del Estado o recaudadora de la misma ubicada en el lugar del juicio."
  6. Convención Americana sobre Derechos Humanos: "Artículo 17. Protección a la familia. … 4. Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos…"
    Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Escrito solicitando pruebas para mejor proveer dentro de controversia del orden familiar alimentos (pensión alimenticia)


XXXX
VS.
XXXX.
EXPEDIENTE: 1XXXX/2019
SECRETARÍA: “B”
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR: ALIMENTOS.

ASUNTO: SE SOLICITAN DIVERSOS OFICIOS PARA EL EFECTO DE CONOCER LA CAPACIDAD ECONÓMICA QUE REALMENTE TENGA EL DEUDOR ALIMENTARIO.


C. JUEZA 11º DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTE


XXXX, por mi propio y personal derecho, con la personalidad debidamente acreditada de actora dentro de la presente Controversia del Orden Familiar cuyos datos al rubro se citan, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Atenta al contenido del acuerdo dictado en fecha veintiuno de octubre del dos mil diecinueve, y toda vez que el demandado XXXX no dio contestación a la demanda, ni desahogo el requerimiento en relación a la fuente y monto de sus ingresos, ni exhibió en el presente Juzgado Familiar Billete de Depósito a favor de la acreedora alimentista XXXX que amparara el 25% veinticinco por ciento del sueldo y demás percepciones ordinarias y extraordinarias del deudor alimentario, con el presente escrito, dentro de tiempo y forma legales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 941 y 942 el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México vigente, que facultan a la juzgadora a actuar oficiosamente en la recopilación de pruebas, especialmente tratándose de alimentos, VENGO A SOLICITAR A SU SEÑORÍA SE SIRVA GIRAR DIVERSOS OFICIOS PARA EL EFECTO DE ESTABLECER LA CAPACIDAD ECONÓMICA REAL DEL DEUDOR ALIMENTARIO XXXX, a las siguientes autoridades:

1.- REGISTRO NACIONAL DE VALORES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, con domicilio en Insurgentes Sur 1971, Conjunto Plaza Inn, Torre Norte, 7º  Piso, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, a efecto de que informe a este Juzgado, lo siguiente:

A)    Informe las cuentas bancarias del deudor alimentario XXXX con Clave Única de Registro de Población XXXX y Registro Federal de Contribuyentes XXXX.

B)    Si lo anterior resulta afirmativo, remita las copias en las que apoye sus manifestaciones.

Constancia escolar carta de conducta de alumna prueba alimentos controversia familiar



Escuela Primaria Incorporada

ESTEFANIA CASTAÑEDA

CCT. 15PPR0016E

Zona Escolar P 084



ASUNTO: Carta de conducta



A QUIEN CORRESPONDA
P R E S E N T E



La que suscribe, Profa. Ma. Angelina Palafox García, directora del Colegio “Estefanía Castañeda”, con C.C.T.:15PPR0016E hace constar que la niña AAMINAH ZULAIKHAH BECERRA LOPEZ CURP BELA110604MZSCPMA7, cursó el segundo grado de educación primaria del 20 de agosto del 2018 al 16 de enero del 2019 ciclo escolar 2018-2019, obteniendo 7.5 (siete punto cinco) en conducta.

Se extiende la presente a petición del interesado para los fines que convengan a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecinueve.




A T E N T A M E N T E









____________________________
Profa Ma. Angelina Palafox García      
Directora






c.c.p. archivo
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ALIMENTOS. CUANDO UNA PERSONA RESPECTO DE LA CUAL NO SE HA ACTUALIZADO LA OBLIGACIÓN DE DARLOS A UN FAMILIAR, Y ASUME DE FORMA ESPONTÁNEA O MEDIANTE CONVENIO DICHA CARGA, SE TRATA DE UN COMPROMISO MORAL O ÉTICO NO EXIGIBLE JUDICIALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Época: Décima Época 
Registro: 2020771 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 11 de octubre de 2019 10:21 h 
Materia(s): (Civil) 
Tesis: VII.2o.C.204 C (10a.) 

ALIMENTOS. CUANDO UNA PERSONA RESPECTO DE LA CUAL NO SE HA ACTUALIZADO LA OBLIGACIÓN DE DARLOS A UN FAMILIAR, Y ASUME DE FORMA ESPONTÁNEA O MEDIANTE CONVENIO DICHA CARGA, SE TRATA DE UN COMPROMISO MORAL O ÉTICO NO EXIGIBLE JUDICIALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Los artículos 234, 235 y 236 del Código Civil para el Estado de Veracruz establecen un orden de prelación sucesiva de sujetos a quienes corresponde la obligación de ministrar alimentos. En efecto, primero, a quienes corresponde ministrar alimentos a los hijos, en ejercicio de la patria potestad, es a sus progenitores. Por tanto, sólo ante su falta o imposibilidad para hacerlo, en atención al principio de solidaridad, en forma subsidiaria, se actualiza y es jurídicamente exigible la obligación de los ascendientes –abuelos y bisabuelos– y así sucesivamente, respecto a los demás sujetos que pudiesen ser deudores –descendientes, hermanos y parientes colaterales dentro del cuarto grado–. En tales condiciones, cuando una persona respecto de la cual no se ha actualizado la obligación de dar alimentos, y asume de forma espontánea o mediante convenio la carga de proporcionar alimentos a un familiar, al no serle aún jurídicamente exigible por existir un familiar más próximo –como pudieran ser los progenitores– que tenga la posibilidad para ministrarlos; lo que en realidad está asumiendo no es un compromiso de carácter jurídico, sino uno moral o ético, derivado del vínculo consanguíneo o de afecto que le impide abandonar en el desamparo a un familiar que necesita ayuda. Por tanto, su pago o cumplimiento no es coactivamente exigible, sino que queda sometido a la espontaneidad de la voluntad y posibilidades del obligado moralmente. Ello es así, porque a diferencia de las obligaciones de tipo jurídico, los compromisos de carácter moral o ético se asumen de forma unilateral en el fuero interno del individuo; además, estos últimos, por su propia naturaleza son incoercibles, por lo que su cumplimiento es espontáneo; de ahí que su incumplimiento no genere sanción alguna. Conforme a lo anterior, cuando una persona no obligada a ministrar alimentos a un familiar, judicial o extrajudicialmente, celebra un convenio en que asume espontáneamente dicha carga, si bien se rige por el principio de autonomía de la libertad contractual, lo cierto es que éste no opera en estricto rigor, pues atendiendo a que tiene su origen en una causa de carácter moral o ético y a las características de este tipo de obligaciones, el incumplimiento de la obligación asumida unilateralmente es incoercible, carente de sanción y, por ende, no es exigible judicialmente. Así es, atendiendo a que la causa del convenio es un compromiso de tipo moral o ético, aun cuando dicho acto jurídico pudiera reunir los requisitos para su existencia –consentimiento y objeto–, así como su validez –ausencia de vicios en el consentimiento y forma legal– no genera una obligación jurídica perfecta, sino natural, la cual no confiere al acreedor derecho para exigir su cumplimiento, pero una vez cumplida espontáneamente por el obligado, autoriza al acreedor para retener lo recibido en pago y la cual no es coercible; por tanto, dicho convenio no es eficaz para pedir judicialmente su cumplimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 775/2018. 27 de junio de 2019. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Encargado del engrose: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Marcela Magaña Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

COSA JUZGADA EN EL JUICIO ORDINARIO FAMILIAR. NO OPERA EN CONTROVERSIAS SOBRE PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOS, CUANDO EN UN PRIMER JUICIO SE INOBSERVÓ EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, AL OMITIR EL DESAHOGO, AMPLIACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE PRUEBAS [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 28/2013 (10a.)].

Época: Décima Época 
Registro: 2020582 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 13 de septiembre de 2019 10:22 h 
Materia(s): (Civil) 
Tesis: XI.2o.C.7 C (10a.) 

COSA JUZGADA EN EL JUICIO ORDINARIO FAMILIAR. NO OPERA EN CONTROVERSIAS SOBRE PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOS, CUANDO EN UN PRIMER JUICIO SE INOBSERVÓ EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, AL OMITIR EL DESAHOGO, AMPLIACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE PRUEBAS [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 28/2013 (10a.)].

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la referida jurisprudencia, sostiene que cuando en un segundo juicio de reconocimiento de paternidad, el presunto progenitor opone la excepción de cosa juzgada con el argumento de que en un primer juicio ya fue absuelto, y que ello obedeció a que en éste se omitió desahogar la prueba pericial en genética, esa excepción no debe prosperar, pues la cosa juzgada presupone que el juicio del cual deriva "cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento", lo que no puede considerarse satisfecho en el caso de pago retroactivo de alimentos, cuando en el primer juicio, pasando por alto el interés superior del menor, se omite ordenar el desahogo, ampliación o perfeccionamiento de pruebas. De lo que se sigue que en aplicación analógica del criterio establecido por la Primera Sala, este órgano colegiado considera que en los juicios que versen sobre alimentos retroactivos, aplica lo resuelto en ese sentido, porque se partió de la interpretación del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual, se dijo que con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil once, se intensificó la obligación que el Estado tiene de respetar el interés superior del niño, pues no sólo se le obliga a velar por el respeto a su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos, incluidos los de rango internacional, sino que le exige cumplir con ello en todos los ámbitos en los que se vea involucrado un infante. Además, porque en la jurisprudencia de mérito y en diversas tesis aisladas y de jurisprudencia, el Alto Tribunal de la Nación ha establecido que el Estado debe tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de alimentos por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera e, incluso, ha referido que, en un grado mayor de especificidad utilizado en el Texto Constitucional, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dota de significado el derecho de alimentos de los niños elevando a la máxima jerarquía no sólo su contenido esencial y la determinación de los sujetos obligados, sino también las condiciones de la obligación alimenticia y la posición del Estado como garante; todo ello, a la luz del interés superior del niño como principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño o niña en un caso concreto. De ahí que si la Primera Sala del Máximo Tribunal de la Nación estableció que la resolución pronunciada en un juicio sobre investigación de la paternidad no puede constituir cosa juzgada en un segundo procedimiento, cuando en aquél no se siguieron las formalidades esenciales del procedimiento, por omitir el desahogo de pruebas; ello es aplicable analógicamente al juicio ordinario familiar donde se reclame el pago retroactivo de alimentos, cuando en un primer juicio se inobservó el interés superior del menor, al omitir el desahogo, ampliación o perfeccionamiento de pruebas, pues éstos, al igual que el derecho de identidad, imbíbito en las cuestiones sobre reconocimiento de paternidad, están elevados a rango constitucional e internacional, por lo que donde existe la misma razón, debe imperar idéntica disposición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 936/2018. 21 de febrero de 2019. Mayoría de votos. Disidente: J. Jesús Contreras Coria. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 28/2013 (10a.), de título y subtítulo: "RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE PREVALECER EN EL JUICIO RELATIVO FRENTE A LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 441.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

DEMANDA INCIDENTAL PARA REDUCIR PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL

DEMANDA INCIDENTAL PARA REDUCIR PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA CIUDAD DE MEXICO.

________________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________ y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y recoger toda clase de documentos y valores, en los términos del artículo ___________del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los señores Lic. ___________________, con cédula profesional número ______________, Lic. _____________________, con cédula profesional número ______________, atentamente comparezco a exponer:
Que en perjuicio de las excepciones y defensas que opuse al contestar la demanda inicial, vengo a demandar por la vía incidental en contra de mi cónyuge la señora ________________________, y de mis menores hijos de nombres ________________________________, representados por aquella, la reducción de la pensión alimenticia provisional que ese H. Tribunal, decretó con cargo al suscrito.
Sirven de fundamento a mi demanda incidental, los siguientes hechos y preceptos legales:
H E C H O S
1. Por acuerdo de fecha __________________, este Juzgado fijo en el expediente citado al rubro, una pensión alimenticia provisional que asciende al _________% del salario que recibo como empleado al servicio de ________________ , misma que se me ha venido descontando cada semana, para entregar a la demandada incidentista, las cantidades correspondientes.
2. Ahora bien, dicha pensión provisional, es notoriamente desproporcionada con respecto a mi capacidad económica y a las necesidades de los supuestos acreedores alimentarios, siendo contraria a lo dispuesto por el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal.
3. Así pues, en tanto a mi percepción líquida mensual por concepto de salario asciende a $____________ (_____________________) como consta en el informe de fecha __________________, rendido por la empresa _______________, mis egresos son los siguientes:
a) La cantidad de $___________ (____________________) que estoy pagando cada mes a la empresa comercial ___________________, por concepto de abono al precio de diversos muebles y artículos domésticos de los cuales están disfrutando los demandados incidentistas.
b) La cantidad de $_____________ (_________________), que estoy pagando cada mes, a la distribuidora de vehículos automotores ________________ por concepto de abono al precio del automóvil que compré a dicha empresa y que constituye un instrumento indispensable de trabajo.
c) El mantenimiento y operación del expresado vehículo implica un gasto promedio mensual de $_________ (______________), como lo acredito más adelante.
d) Por concepto de comidas y otros gastos personales, tengo un egreso promedio mensual de $________________, como habré de probar en su oportunidad.
4. La suma de dichas cantidades, arroja un egreso total de $__________ (__________________) al mes, mismo que al restar los de $___________ (__________________) importe de mi sueldo líquido mensual, sólo deja un remanente de $____________ (___________________), representando este, el ____________% del sueldo líquido de un mes; ahora bien, como se aprecia claramente, dicho porcentaje viene siendo notoriamente inferior al __________% a que asciende la pensión alimenticia provisional de referencia y con ello se prueba que la misma no es proporcional a mis posibilidades; por lo tanto, no satisface el requisito que marca el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal.
5. Por otro lado, la pensión a que me refiero, es igualmente desproporcionada con respecto a las necesidades de los supuestos acreedores alimentarios, en efecto:
a) Mi cónyuge percibe un salario de $___________ (______________) mensua-les como empleada al servicio de _________________, lo cual habré de acreditar oportunamente.
b) Mi mayor hijo de nombre ________________________, tampoco tiene necesidad de percibir alimentos con cargo al suscrito, pues como lo demostrará en este incidente, percibe un salario mensual de $______________ (________________) en el empleo que desempeña al servicio de ________________.
c) Como lo expresé al contestar la demanda inicial, solamente nuestro hijo menor de nombre _________________________ tiene derecho y necesidad de percibir alimentos, no sólo con cargo al suscrito sino también con cargo a la madre de aquel, la cual igualmente percibe un salario, según lo he señalado en el inciso __________ de este punto.
D E R E C H O
Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 303, 311, 312, 320 fracción II y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.
Rige el procedimiento los artículos 955 y 956 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Para acreditar los hechos expuestos en esta promoción incidental, ofrezco las siguientes:
P R U E B A S
I. DOCUMENTALES PRIVADAS. Consistentes en:
a) Comprobante de pago de sueldo, de fecha __________________, expedido a mí esposa por la empresa donde presta sus servicios.
Este documento se relaciona con el hecho _______________, de esta demanda.
b) Comprobante de pago de sueldo de fecha ______________________, expedido a mi hijo por la empresa donde presta sus servicios.
Relaciono esta prueba con el hecho número _____________, de mi este escrito.
II. INFORME QUE RINDAN LAS SIGUIENTES NEGOCIACIONES Y CENTROS DE TRABAJO, para proporcionar los datos que a continuación se señalan:
a) La empresa Comercial __________________ con domicilio ubicado en _______________, para que informe sobre el monto de los abonos mensuales que me corresponde pagarle y el saldo a mi cargo, en relación con el contrato de compra venta de fecha _______________________.
Este informe se relaciona con el hecho ____________, presente escrito.
b) La Distribuidora de Automóviles ____________________, para que indique el monto de los abonos que me corresponde cubrir, así como fechas de pago estipulados y saldo a mi cargo, con respecto a la compra del automóvil marca ____________, número de motor _________________, según contrato de fecha __________________. Este informe se relaciona con el hecho _____________, de esta promoción incidental.
c) La Empresa _____________________, con domicilio ubicado en ____________________, para que indique el monto del salario, incluyendo otras prestaciones que percibe mi esposa, la señora ________________, como trabajadora de esa empresa. Tal informe, se relaciona con el hecho ____________, escrito.
d) La Empresa denominada ________________________, ubicada en _______________________, para que informe el monto del salario y demás prestaciones que percibe mi hijo de nombre __________________________, como empleado en ese centro de trabajo. Relaciono este informe con el hecho _________________ del presente escrito.
Solicito se giren los oficios necesarios, para recabar los informes que me refiero.
III. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que resulte favorable a mi interés. Relaciono esta prueba con todos y cada uno de los hechos de mi demanda incidental.
IV. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. También en cuanto sea favorable al interés del suscrito. Igualmente relaciono esta prueba con todos los hechos de este escrito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito, documentos y copias simples que acompaño, promoviendo la reducción de la pensión alimenticia provisional a que me refiero.
SEGUNDO. Notificar y emplazar a la contraria, corriente el traslado de Ley, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
TERCERO. Señalar fecha y hora para celebrar la audiencia incidental correspondiente y en su oportunidad, dictar interlocutoria, reduciendo la referida pensión al _________% de mi salario como máximo.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
En la Ciudad de México, a ___de _________de_______.
(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)