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DEMANDA DE ALIMENTOS - Modelo - Ejemplo - Formato


FORMULARIO DE DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO EL DEMANDADO TIENE DEPOSITOS BANCARIOS SUFICIENTES

VS

DEMANDA INICIAL
JUICIO CONTROVERSIA DE ALIMENTOS

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL

________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ________________ y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y recoger toda clase de documentos y valores, en los términos del Artículo ________________ del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los señores Lic. ________________, con cédula profesional número ________________, Lic. ________________, con cédula profesional número ________________, atentamente comparezco a exponer:

Que en la VÍA DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR vengo a demandar del señor ________________, quien tiene su domicilio ubicado en ________________, las siguientes prestaciones:

d. El pago de una pensión alimenticia para nuestros menores hijos de nombres ________________.

e. El aseguramiento de la pensión que sea fijada, conforme a la ley.

f. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origina.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:

Escrito solicitando cause ejecutoria la sentencia interlocutoria

EXPEDIENTE NÚMERO: __________
CIUDADANO JUEZ ______ DE LO FAMILIAR
DE LA CIUDAD DE MEXICO
_______________________________, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro citado, ante usted, con el debido respeto comparezco a exponer:
Por medio del presente escrito y toda vez que en contra de la sentencia interlocutoria dictada, no se interpuso por la parte demandada recurso legal alguno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 691 y 692 en relación con el 141 último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, solicito se le tenga por precluido su derecho a hacerlo y en consecuencia se declare que la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA EJECUTORIA para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted CIUDADANO JUEZ, atentamente pido:
UNICO: Acordar de conformidad lo solicitado. 
PROTESTO CONFORME A DERECHO
En la Ciudad de _________ a _______________. 
________________________________

Contestación a la vista del incidente de gastos y costas

EXPEDIENTE NÚMERO: __________
CIUDADANO JUEZ ______ DE LO FAMILIAR
DE LA CIUDAD DE MEXICO
_____________________, por mi propio derecho, en mi carácter de demandado en el expediente al rubro indicado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: 
Que encontrándome dentro del término de tres días que me fue fijado en el auto de fecha __________________, vengo a dar contestación a la vista respecto del INCIDENTE DE GASTOS Y COSTAS interpuesto por la parte actora en este juicio, manifestando, al efecto lo siguiente: 
I. En términos de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, los honorarios a que se refiere el arancel de abogados solo podrán ser cobrados por los abogados con titulo registrado en la Dirección General de Profesiones.
Igualmente el artículo 2608 del Código Civil para el Distrito Federal determina que solo tendrán derecho a cobrar honorarios quienes tengan titulo para ejercer la profesión. 
En el caso, no está demostrado que haya intervenido profesionista de la abogacía con título registrado en la Dirección General de Profesiones. Por tanto la planilla que prevé cada uno de los gastos y costas derivadas del juicio en el que se actúa, LA OBJETO y su Señoría debe resolver en el sentido de que cada concepto no se apruebe por no haber acreditado la parte actora, en este juicio, que haya título registrado en la Dirección General de Profesiones de abogado alguno. 
  1. El artículo 130 de la Ley antes citada, a la letra dice: 
Si en un juicio civil o mercantil hubiere condenación en costas y los escritos relativos no estuvieren firmados por abogado alguno, pero pudiere comprobarse plenamente la intervención de éste y sus gestiones en el negocio, la regulación de costas se hará de acuerdo con este arancel. 
Es el caso que, en los autos del presente juicio no aparecen firmados los escritos por abogado alguno y tampoco está comprobada plenamente la intervención de algún abogado, por tanto, se objetan los conceptos citados como honorarios de abogado, debiéndose determinar que no procede la condenación respecto de esos conceptos. 
III. El actor hace el cálculo de cada concepto que enlista en el incidente que se contesta, conforme a una cuantía equivocada. En efecto toma en consideración el monto de la cantidad que demando, lo que es incorrecto dado que incurrió en plus petitio al reclamar una suma superior a la que tenía derecho. Suponiendo sin conceder que fueran operantes, que no lo son, los conceptos que señala en el escrito incidental, la cuantía que debe servir de base para el cálculo correspondiente es la cantidad marcada en el punto ____ resolutivo de la sentencia definitiva de primera instancia. 
IV. Además, en el concepto señalado con el número_______, de la planilla de gastos y costas, el actor pretende fundar el gasto de viáticos con un simple recibo manuscrito procedente de persona ignorada pues, solo contiene una firma ilegible. En consecuencia, tal recibo carece de valor probatorio, por tal razón objeto dicho documento en todas sus partes, por tratarse de un documento que no expresa el nombre de la persona que lo expidió e igualmente es omiso en cuanto a que no indica el concepto de cada gasto realizado. 
Por lo anteriormente expuesto y fundado,  A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: 
PRIMERO. Tenerme en tiempo y forma dando contestación a la vista ordenada dentro del incidente interpuesto. 
SEGUNDO. Tener por hechas las objeciones que formulo a todos y cada uno de los conceptos referentes a los honorarios de abogados por las razones expuestas en el presente ocurso. 
TERCERO. Tener por objetado el documento a que se refiere el concepto _____ de la planilla de regulación de gastos y costas. 
CUARTO. Dictar resolución en la que solo se fije como cantidad correspondiente a costas del juicio la suma de las cantidades previstas en los conceptos _____, _____, _____ y _____ que si fueron comprobados por el actor y que importan la cantidad de $_____________ M.N. (_______ PESOS 00/100 M.N.). Excluyendo todos los conceptos objetados. 
PROTESTO CONFORME A DERECHO
En la Ciudad de ___________ a ________________________________.
________________________________
-NOMBRE Y FIRMA-

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. OPERA EN FAVOR DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL LITIGIO, CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS ALIMENTARIOS.

Época: Décima Época 
Registro: 2016662 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 20 de abril de 2018 10:24 h 
Materia(s): (Común) 
Tesis: (IV Región)2o. J/8 (10a.) 

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. OPERA EN FAVOR DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL LITIGIO, CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS ALIMENTARIOS.

En la contradicción de tesis 148/2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los alimentos tienen como fundamento "la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar"; en ese entendido, para comprender a mayor detalle a qué se refiere el concepto de familia, es necesario indicar que el Pleno del Máximo Tribunal del País, al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2010, afirmó que la Constitución Federal tutela a la familia entendida como "realidad social", lo que significa que debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad, a saber: familias nucleares compuestas por padres con o sin hijos (biológicos o adoptivos) que se constituyan mediante el matrimonio o uniones de hecho; familias monoparentales compuestas por un padre o una madre e hijos; familias extensas o consanguíneas que se extienden a varias generaciones, incluyendo ascendientes, descendientes y parientes colaterales; así como las uniones de todos los estilos y maneras. En ese sentido, se considera que el concepto de familia se funda, esencialmente, en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada con la finalidad de llevar a efecto una convivencia estable. En este orden de ideas, es claro que al ser los alimentos un derecho de familia, todo lo relacionado con aquella institución afecta indudablemente el orden y desarrollo de todos los que son o hayan sido sus miembros; por ello, cuando el motivo de la litis involucre derechos alimentarios procede la suplencia de la queja a favor de cualquiera de las partes en el litigio conforme al artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, por alterarse y/o afectarse el orden y desarrollo de la familia; suplencia que consiste en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente en sus conceptos de violación o agravios, respectivamente; sin embargo, no debe ser absoluta en el sentido de validar cada una de las determinaciones de la autoridad aun cuando no le reporten utilidad alguna al quejoso o recurrente o por el contrario le perjudique, sino sólo implicará el pronunciamiento para aquellos casos donde el juzgador la considere útil para favorecer al beneficiado y, por ende, el amparo resulte procedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 175/2017 (cuaderno auxiliar 949/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretaria: Lucero Alejandra De Alba Peña.

Amparo en revisión 323/2017 (cuaderno auxiliar 967/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Matera Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretaria: Lucero Alejandra De Alba Peña.

Amparo en revisión 422/2017 (cuaderno auxiliar 1025/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández.

Amparo en revisión 426/2017 (cuaderno auxiliar 1028/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.

Amparo directo 585/2017 (cuaderno auxiliar 943/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 17 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Córdova del Valle. Secretario: Luis Felipe Rivera Vásquez.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 148/2012 y la acción de inconstitucionalidad 2/2010 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 620 y Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 991, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de abril de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.