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Contrato de prestacion de servicios profesionales de promocion, mercadoctenia y publicidad

 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE PROMOCION, MERCADOCTENIA Y PUBLICIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE _____________________, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO "EL CLIENTE"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR , Y POR LA OTRA PARTE, _____________________, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO "EL PRESTADOR"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

I. Declara EL CILENTE:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .

b) Que se dedica, entre otras cosas, a la venta y distribución de productos y servicios relativos a ______________ (describir tipo de productos y servicios a ser promocionados) (en adelante los "PRODUCTOS").

c) Que con el objeto de promocionar los PRODUCTOS, requiere contratar a una empresa que con elementos materiales y humanos propios, efectúe estrategias, campañas publicitarias y planes de comunicación, así como toda clase de actividades encaminadas a publicitar sus PRODUCTOS.

d) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.

II. Declara EL PRESTADOR:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .

b) Que tiene por objeto, entre otros, la prestación de servicios publicitarios, promoción y mercadotecnia, por lo que cuenta con la infraestructura material y humana, así como con los conocimientos técnicos y experiencia profesional suficiente y especializada, para prestar los servicios de creación, análisis, producción y desarrollo de campañas publicitarias y planes de comunicación en todos los aspectos.

c) Que es su deseo celebrar el presente Contrato con el objeto de brindar al CLIENTE los servicios que éste requiere, bajo los términos y condiciones que se establecen más adelante.

d) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.

EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Contrato lo constituye la obligación del PRESTADOR de prestar al CLIENTE los servicios publicitarios tendientes a desarrollar para EL CLIENTE una campaña publicitaria para la promoción en el mercado de los PRODUCTOS, incluyendo en forma descriptiva más no enumerativa, la creación, análisis, producción y desarrollo de publicidad para prensa, radio y/o televisión, a fin de lograr el conocimiento, la penetración, imagen, preferencia y establecimiento de la "lealtad de marca" de los PRODUCTOS entre el público consumidor señalado por EL CLIENTE al PRESTADOR, en los términos y condiciones que se estipulan en el presente instrumento.

SEGUNDA. ALCANCE DE LOS SERVICIOS. Los servicios profesionales de publicidad a que se refiere la cláusula anterior y que EL PRESTADOR se compromete a prestar al CLIENTE durante la vigencia de este Contrato, consistirán en el desarrollo de las actividades que, de manera enunciativa más no limitativa, se detallan a continuación (Nota: estos servicios pueden variar según las necesidades del CLIENTE):

a) Estudios de mercado: EL PRESTADOR analizará los objetivos y estrategias de comercialización del CLIENTE y propondrá por escrito las investigaciones pertinentes y las acciones a seguir.

b) Creatividad: Una vez aprobado por EL CLIENTE el plan de publicidad y la estrategia creativa, EL PRESTADOR presentará al CLIENTE las ideas publicitarias en textos y visuales, a nivel de boceto, para su aprobación.

c) Producción de los anuncios: Una vez aprobadas las ideas publicitarias, EL PRESTADOR procederá a la presentación de las cotizaciones respectivas para la producción final de todos los materiales, a fin de recabar la aprobación del CLIENTE previamente a la producción de los mismos.

d) Servicio a cliente y administración de la cuenta: Incluye la elaboración de los siguientes tipos de reportes:

i) Reportes solicitados por EL CLIENTE y relacionados con la prestación de los servicios materia del presente instrumento, los cuales, en forma enunciativa más no limitativa, incluirán informes sobre horas hombre invertidas por EL PRESTADOR e informes mensuales sobre competencia y medios;

ii) Reportes con descripción de actividades;

iii) Reportes precisando las inversiones comprometidas en medios y en producción;

iv) Reportes de seguimiento detallando los servicios materia del presente Contrato;

v) Reportes sobre la presentación de presupuestos para aprobación del CLIENTE conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta del presente Contrato.

e) Trámite de licencias: Incluye la obtención de licencias para el uso temporal o la titularidad a favor del CLIENTE, según se acuerde entre las partes, respecto de los derechos de autor sobre las obras artísticas o intelectuales, patentes, marcas, nombres comerciales, así como el derecho de utilizar fotografías, retratos, dibujos, nombres de personas, tomas y cualquier otro derecho de terceros que sea utilizado para la realización de los fines del presente Contrato.

f) Revisión de facturas: EL PRESTADOR deberá recibir y revisar las facturas y recibos de terceros, comprobando que se ajusten a los presupuestos aprobados por EL CLIENTE y a las órdenes y contratos formalizados por EL PRESTADOR a nombre del CLIENTE, turnándolos oportunamente al CLIENTE para su verificación y pago.

En general, EL PRESTADOR se obliga a realizar los servicios contratados, en la forma y condiciones convenidos en el presente Contrato, bajo su propia dirección, vigilancia y responsabilidad, empleando los recursos humanos y materiales que fueren necesarios para lograr una óptima prestación de los servicios contratados, acordando previamente y por escrito los costos y condiciones de los mismos, y manteniendo una absoluta confidencialidad de la información proporcionada por EL CLIENTE.

EL PRESTADOR preparará todo el material, atendiéndose a las normas de calidad de los PRODUCTOS anunciados, exaltando sus cualidades preponderantes dentro de los límites razonables señalados por prácticas publicitarias y con miras a evitar cualquier tipo de conflicto legal al CLIENTE.

Los gastos de viaje serán reembolsados por EL CILENTE al PRESTADOR, contra la presentación de los comprobantes correspondientes, en el entendido de que los gastos de viaje del PRESTADOR deberán erogarse conforme a los lineamientos que se adjuntan al presente contrato como Anexo "A" y deberán ser los estrictamente razonables y usuales, para cumplir satisfactoriamente con los servicios del presente Contrato. Los comprobantes mencionados deberán en todo momento reunir los requisitos fiscales que señala la legislación vigente en la materia.

TERCERA. CONTRATACION DE MEDIOS PUBLICITARIOS. EL PRESTADOR procederá a presentar al CLIENTE los Planes de Medios para la difusión de las campañas y, una vez aprobados por EL CLIENTE, procederá a la contratación de los mismos, a nombre y por cuenta del CLIENTE, con base en las tarifas negociadas directamente por EL CLIENTE con los Medios. EL CLIENTE tendrá que entregar al PRESTADOR, a más tardar el de de cada año, las tarifas que serán aplicables para el año siguiente.

EL PRESTADOR se obliga a no difundir o utilizar para provecho de terceros, las tarifas que EL CLIENTE hubiese negociado con los Medios para la publicación, transmisión o inserción de sus anuncios, obligándose a guardar estricta confidencialidad respecto de dichas tarifas y negociaciones.

Las partes acuerdan que EL PRESTADOR no tendrá derecho a cobrar comisión alguna sobre los pagos a los Medios que realice EL CLIENTE. Asimismo, las partes acuerdan que, en caso de que EL PRESTADOR establezca en los Planes de Medios que presente al CLIENTE, costos superiores a los costos que hayan sido cotizados directamente por los Medios al CLIENTE, EL PRESTADOR deberá pagar al CLIENTE una penalidad equivalente al monto total del costo del Medio que EL PRESTADOR haya establecido en el Plan de Medios respectivo, en el acuerdo de que esta pena podrá ser deducida directamente por EL CLIENTE de la contraprestación pagadera al PRESTADOR por concepto de los servicios prestados.

Será responsabilidad del PRESTADOR verificar que los anuncios contratados a nombre y por cuenta del CLIENTE sean transmitidos o publicados en tiempo y en forma. EL PRESTADOR deberá informar de inmediato al CLIENTE los casos en que tales anuncios no sean transmitidos o publicados conforme a lo pactado con los medios, en cuya situación se aplicarán las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima del presente Contrato.

CUARTA. CONTRATACIÓN CON TERCEROS. EL PRESTADOR, previa autorización por escrito del CLIENTE, deberá contratar con terceros, a nombre y por cuenta del CLIENTE, los servicios y/o materiales necesarios para cumplir con las obligaciones que asume conforme a este Contrato, debiendo presentar, cuando así lo solicite EL CLIENTE, ____ (___) cotizaciones de los servicios y/o materiales que se requieran. Todos los presupuestos deberán ser devueltos al PRESTADOR con la firma de autorización correspondiente antes de que se realice contratación o producción alguna.

El talento artístico (artistas, intérpretes y ejecutantes) será contratado directamente por EL PRESTADOR, previa aprobación del CLIENTE. EL PRESTADOR se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al CLIENTE contra cualquier demanda, contingencia y gastos (incluyendo honorarios legales), derivadas de las contrataciones de talento efectuadas por EL PRESTADOR.

Todos los descuentos obtenidos por EL PRESTADOR sobre las tarifas y precios de los proveedores, se trasladarán al CLIENTE.

EL PRESTADOR será responsable de que las contrataciones se ajusten a lo que previamente se hubiera acordado y a los presupuestos aprobados, así como de negociar dichos contratos. En caso de reclamaciones en contra de terceros, las partes se ajustarán a lo señalado en la Cláusula Décima.

Los presupuestos presentados por EL PRESTADOR al CLIENTE, tendrán una vigencia de ____ (___) días hábiles. Si EL CLIENTE no comunicare al PRESTADOR su aprobación dentro del plazo señalado, el PRESTADOR no se hará responsable por los incrementos a los costos de los materiales y/o servicios de terceros a ser contratados.

EL PRESTADOR no hará ninguna contratación sin la aprobación previa del CLIENTE otorgada por escrito. Cualquier aprobación verbal deberá ser confirmada por EL CLIENTE, por escrito, dentro de las horas siguientes.

Todos los servicios y/o materiales que sean contratados por EL PRESTADOR con terceros, deberán ser facturados a nombre del CLIENTE, quien realizará los pagos directamente a dichos proveedores, dentro de los __ (_____) días siguientes a la presentación de las facturas correspondientes.

QUINTA. ÓRDENES O PLANES DE TRABAJO. Ambas partes convienen en que, en la prestación de cualquiera de los servicios materia del presente Contrato, EL PRESTADOR deberá presentar al CLIENTE una orden o plan del trabajo propuesto. Dicha orden o plan de trabajo deberá ser aprobado por escrito, por el(la) señor(a) , lo anterior en el entendido de que EL CLIENTE, bajo ningún supuesto pagará contraprestación alguna al PRESTADOR en caso de no existir tal aprobación.

Toda propuesta, orden o plan de trabajo deberá contener una descripción completa de los servicios que prestará EL PRESTADOR al CLIENTE, la publicidad propuesta, su presupuesto y costo, tanto de difusión, como de su producción; igualmente se incluirá, de ser conocido, cualquier costo adicional, como gastos de transporte, embarque y/o similares, los objetivos y finalidades buscados o esperados.

EL CLIENTE contará con un plazo de ____ (___) días hábiles para aprobar los planes de trabajo presentados por EL PRESTADOR. Las partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE no otorgue su aprobación dentro del plazo mencionado, EL PRESTADOR no será responsable por los incrementos en los costos que se presenten.

EL PRESTADOR se obliga en todo momento a obtener para EL CLIENTE los términos, condiciones, precios y calidad más favorables en el mercado, en el entendido de que los equipos y materiales necesarios para la prestación de los servicios materia de este Contrato, serán de la mejor calidad, provistos con toda oportunidad y en cantidad suficiente para garantizar la más eficiente, efectiva y eficaz prestación de los servicios materia de este Contrato.

SEXTA. CONTRAPRESTACION. Como contraprestación por los servicios materia del presente Contrato, EL CLIENTE pagará al PRESTADOR una iguala mensual equivalente a la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.), más Impuesto al Valor Agregado.

Esta iguala será revisada anualmente por ambas partes a partir de la firma de este Contrato.

SEPTIMA. FORMA DE PAGO. EL CLIENTE se compromete a efectuar los pagos señalados en la cláusula anterior dentro de los __ (____) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos que establecen las leyes fiscales, mediante _______________________ (indicar forma de pago. Ej. Abono en cuenta, entrega de cheque, etc).

Por lo que se refiere a los pagos por reembolsos de los gastos y costos erogados por EL PRESTADOR, éstos se pagarán en el domicilio del CLIENTE en días y horas hábiles, dentro de los ____ (___) días siguientes a la presentación de las facturas correspondientes, siempre y cuando las facturas se ajusten a lo dispuesto en el presente Contrato.

EL PRESTADOR podrá presentar las facturas para revisión del CLIENTE los días , de las a las horas. Asimismo, el horario para el pago de dichas facturas por parte del CLIENTE será los días , de las a las horas.

En caso de que el desarrollo de los proyectos y campañas publicitarias obliguen a la producción o contratación de otro tipo de servicios, en moneda extranjera, EL CLIENTE cubrirá el importe convenido al tipo de cambio en moneda extranjera, o bien en pesos mexicanos, a su elección, de acuerdo con las disposiciones aplicables establecidas por el Banco de México que se encuentren en vigor en la fecha en que sea realizado el pago correspondiente.

OCTAVA. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR. EL PRESTADOR se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, las cuales se mencionan en forma enunciativa, más no limitativa:

a) Entregar por escrito al CLIENTE sus recomendaciones pormenorizadas antes de iniciar cualquier planeación publicitaria.

b) Solicitar la previa aprobación por escrito del CLIENTE de cualquier plan u orden de trabajo, conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta del presente instrumento.

c) Que el costo de los servicios y gastos que deriven del objeto del presente instrumento siempre sean equivalentes o menores a los que en el mercado se estén aplicando para servicios similares, buscando en todo momento cuidar los recursos monetarios del CLIENTE.

d) El equipo de trabajo del PRESTADOR que prestará los servicios al CLIENTE será el que se establece en el Anexo "B".

e) Obtener a nombre y por cuenta del CLIENTE, los permisos y licencias que sean necesarias para prestar los servicios objeto del presente Contrato. Los gastos en que incurra EL PRESTADOR con motivo de la obtención de tales permisos y licencias serán cubiertos por EL CILENTE.

Quedan exceptuados de esta obligación los permisos para rifas y sorteos de la Secretaría de Gobernación, los cuales serán obtenidos directamente por EL CLIENTE; no obstante esta excepción, EL PRESTADOR tendrá la obligación de verificar que EL CLIENTE haya obtenido estos permisos de la Secretaría de Gobernación.

f) En cuanto a los avisos comerciales, EL CLIENTE será responsable de verificar la disponibilidad del aviso para uso y registro y se encargará del registro de las promociones y avisos comerciales ("slogans") propuestos por EL PRESTADOR y aprobados por EL CLIENTE, antes del lanzamiento de las campañas publicitarias que se preparen de conformidad con este Contrato.

EL PRESTADOR deberá cerciorarse de que EL CILENTE haya efectivamente realizado los trámites anteriores antes del lanzamiento de cualquier campaña publicitaria. EL PRESTADOR deberá indemnizar y sacar en paz y a salvo al CLIENTE contra cualquier demanda, contingencia y gastos (incluyendo honorarios legales) en que EL CLIENTE incurra en caso de que EL PRESTADOR no cumpla con esta última obligación y lance alguna campaña publicitaria sin que EL CLIENTE cuente con los registros correspondientes.

g) Cualquier otra que resulte necesaria para desempeñar adecuada y eficientemente la totalidad de los servicios contratados por el presente instrumento.

NOVENA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. EL CLIENTE proporcionará al PRESTADOR para la prestación de servicios encomendados en el presente contrato:

a) El apoyo necesario para el establecimiento y pormenorización de los trabajos que requieran, así como la coordinación con el personal involucrado para la realización de los servicios publicitarios materia de este Contrato.

b) Agilización en el tiempo requerido de aprobación para inicio de los trabajos publicitarios y promocionales.

c) Proporcionar al PRESTADOR la información y documentación necesarias para la prestación de los servicios objeto de este Contrato, así como cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas mediante este Contrato.

DECIMA. RECLAMACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE TERCEROS. En caso de que alguno de los medios, proveedores o terceros, contratados directamente por EL CLIENTE o por EL PRESTADOR a nombre y por cuenta del CLIENTE, incumplan con las obligaciones asumidas frente al CLIENTE, EL PRESTADOR deberá comunicar dicha situación de inmediato al CLIENTE, quien tendrá las siguientes opciones:

1. EL CLIENTE podrá presentar las reclamaciones y seguir las acciones procedentes en contra de los terceros proveedores, en su propio nombre y a su costa, en cuyo caso EL PRESTADOR deberá cooperar con EL CLIENTE, poniendo a su disposición la ayuda, información y materiales que se le soliciten.

2. EL CLIENTE podrá encargar al PRESTADOR que presente y siga las acciones procedentes en contra de los proveedores, a nombre y por cuenta del CLIENTE, en el entendido de que el costo será a cargo del CLIENTE. EL CLIENTE deberá otorgar al PRESTADOR los poderes que sean necesarios para efectos de lo anterior, en el entendido de que EL PRESTADOR sólo podrá transigir y comprometer la reclamación con el consentimiento del CLIENTE.

3. Si el incumplimiento de los proveedores se deriva de causas imputables al PRESTADOR, EL PRESTADOR deberá presentar las reclamaciones y seguir las acciones correspondientes, a nombre y por cuenta del CLIENTE, en el entendido de que, en este caso, todos los costos serán por cuenta del PRESTADOR. EL CLIENTE podrá participar en la reclamación correspondiente, en cuyo evento, EL CLIENTE asumirá los gastos en los que incurra.

DECIMA PRIMERA. RELACION DE CONTRATOS.EL PRESTADOR no incurrirá en obligación alguna, ni proporcionará ningún servicio, ni hará gasto alguno por cuenta del CLIENTE sin antes obtener autorización por escrito de las órdenes o planes de trabajo, firmados para tal efecto por EL CLIENTE y/o sus representantes en términos de lo dispuesto en la Cláusula Quinta y demás relativas del presente instrumento.

EL PRESTADOR desde ahora queda enterado de que el(la) señor(a) , y en su ausencia, cualquier otra persona que para tal efecto designe EL CLIENTE por escrito, actuarán como representantes comerciales y de contacto del CLIENTE para todo lo relacionado con la recepción de los trabajos y todo tipo de autorizaciones derivadas o relacionadas con este Contrato.

EL CLIENTE podrá, en todo tiempo, verificar o supervisar a través de dichos representantes comerciales, la calidad, continuidad y eficacia de los trabajos, facultándolos expresamente EL CLIENTE para aprobarlos, solicitar modificaciones o, en su caso, rechazarlos, siempre que los trabajos sean notoriamente contrarios a lo solicitado por escrito por EL CLIENTE.

Si los trabajos o servicios prestados por EL PRESTADOR no cumplen con los requisitos señalados en las órdenes o planes de trabajo correspondientes, EL PRESTADOR efectuará las modificaciones necesarias para cumplir con tales requisitos, sin costo adicional alguno para EL CLIENTE.

DECIMA SEGUNDA. CONTRATACION Y/O DERECHOS PARA USO DE IMAGENES O NOMBRES EN LA PUBLICIDAD. EL PRESTADOR se compromete a cerciorarse de que se hayan celebrado los contratos y obtenido los permisos necesarios, de aquellas personas ubicadas en la República Mexicana o en el extranjero, cuyos nombres, imágenes, testimonios escritos, composiciones musicales o materiales similares, sean utilizados para la publicidad del CLIENTE, asegurándose de que los comerciales puedan ser transmitidos en la República Mexicana y/o en el extranjero, según sea el caso.

EL PRESTADOR se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al CLIENTE contra cualquier demanda, contingencia y gastos (incluyendo honorarios legales), en los que EL CLIENTE incurra con motivo del uso de cualquier material preparado por EL PRESTADOR, por difamación, piratería, plagio, competencia desleal, robo de ideas y/o violación de derechos de autor, imputables al PRESTADOR.

DECIMA TERCERA. CONTRATACION DE PUBLICIDAD. EL CLIENTE pagará la contratación de la publicidad en medios masivos y demás prestadores de servicios y casas productoras que sean contratados por EL PRESTADOR, a nombre y por cuenta del CLIENTE, siempre y cuando hayan sido previamente aprobados por escrito por EL CLIENTE conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta y demás relativas del presente Contrato y además presente las facturas correspondientes.

EL PRESTADOR deberá vigilar que al hacerse dicha contratación, no se infrinjan derechos de terceros, ya sea de propiedad intelectual o industrial, o de algún otro tipo.

DECIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Ambas partes son sociedades independientes y totalmente distintas una respecto de la otra, por lo que cada una será responsable de sus acciones y respecto al cumplimiento de sus obligaciones, sin que se genere comisión, agencia, asociación en participación, ni ningún tipo de vínculo, fuera del especificado entre las partes por medio del presente Contrato.

EL PRESTADOR acepta y reconoce expresamente que por la prestación de los servicios contratados, no se encuadran las partes del presente contrato dentro de los supuestos del artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que EL PRESTADOR no queda sujeto a dirección, dependencia o subordinación alguna ante EL CLIENTE.

De igual manera EL PRESTADOR, reconoce expresamente como de su propia y exclusiva responsabilidad, las obligaciones de patrón que le impongan las leyes laborales, fiscales, penales, etc., respecto del personal que contrate con motivo de la prestación de los servicios encomendados, y se obliga a sacar en paz y a salvo al CLIENTE de cualquier reclamación que llegaren a promover sus trabajadores, toda vez que en el presente contrato, no existe subordinación alguna para EL PRESTADOR, ni mucho menos para el personal contratado por esta.

EL PRESTADOR se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al CLIENTE de cualquier reclamación que con motivos del presente contrato pretendiese su personal, pagando en todo caso, los daños y/o perjuicios causados al CLIENTE.

Asimismo, EL CLIENTE reconoce expresamente como de su propia y exclusiva responsabilidad, las obligaciones de patrón que le impongan las leyes laborales, fiscales, penales, etc., y se obliga a sacar en paz y a salvo a EL PRESTADOR de cualquier reclamación que llegaren a promover sus trabajadores.

DECIMA QUINTA. MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESTADOR. Cuando EL CLIENTE, de manera fundada y motivada, determine que los servicios y/o trabajos materia de este contrato no corresponden a las necesidades y/o expectativas de publicidad y/o promoción del CLIENTE, éste podrá solicitar rehacer los trabajos, hasta que EL PRESTADOR satisfaga plenamente las necesidades del CLIENTE.

DECIMA SEXTA. CESION DE DERECHOS. EL PRESTADOR cede desde este acto, a título gratuito al CLIENTE, todos los derechos de marcas, aviso y nombres comerciales y de cualquier derecho de autor que pudiera resultar en virtud de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, en la inteligencia de que cualquier obra que surja es una obra por encargo cuyos derechos patrimoniales corresponderán exclusivamente al CLIENTE.

Salvo por lo dispuesto en el párrafo anterior, se conviene expresamente que ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato, a menos que cuenten con autorización previa y por escrito de la otra parte.

DECIMA SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes reconocen y convienen en que toda la información que EL CLIENTE proporcione al PRESTADOR con motivo de este Contrato (en adelante la "Información Confidencial"), permanecerá bajo la sola y exclusiva propiedad del CLIENTE y será considerada como secreto industrial para los efectos legales conducentes y EL PRESTADOR queda desde este acto obligada frente al CLIENTE en no revelar, divulgar a terceros, ni permitir que terceros conozcan y usen para su propio beneficio, la información técnica y/o material que hubiese recibido del CLIENTE para la prestación de los servicios materia de este Contrato, obligándose a tratar dichos conocimientos e información de conformidad con los principios básicos de la ética profesional y de la práctica comercial.

Para efectos de lo anterior, la información que EL CLEINTE proporcione al PRESTADOR y que debe quedar cubierta por la presente obligación de confidencialidad, deberá ser marcada con la leyenda de "CONFIDENCIAL" en forma clara y visible.

EL PRESTADOR podrá comunicar a sus funcionarios, empleados y terceros proveedores la parte de la Información Confidencial del CLIENTE que sea estrictamente necesaria para que EL PRESTADOR pueda prestar los servicios objeto de este Contrato. En estos casos, EL PRESTADOR deberá ratificar frente a sus funcionarios, empleados y terceros proveedores el carácter confidencial de la información proporcionada.

El incumplimiento de lo pactado en la presente cláusula, cuando se demuestre que fue imputable al PRESTADOR, será causa de rescisión del presente instrumento sin responsabilidad para el CLIENTE, quien tendrá el derecho de exigir además al PRESTADOR la responsabilidad que resulte por los daños y perjuicios que le hubieren ocasionado, salvo que se demuestre que el incumplimiento no es imputable al PRESTADOR, en cuyo caso se estará a los dispuesto en la Cláusula Décima.

Asimismo, la información de carácter confidencial que el PRESTADOR llegue a proporcionar al CLIENTE, deberá ser marcada en los términos mencionados, y quedará sujeta a las mismas disposiciones que se establecen en esta cláusula.

Igualmente EL CLIENTE y EL PRESTADOR acuerdan guardar el carácter confidencial de todos y cada uno de los términos y condiciones del presente contrato y de los servicios prestados, incluyendo las tarifas del CLIENTE, salvo que sea necesario revelarlos por las leyes aplicables o una orden o reglamento gubernamental, la orden o decreto de cualquier corte competente o como parte del procedimiento normal de cualquiera de las dos partes al presentar informes a cualquier compañía afiliada, auditores, abogados y/o autoridades competentes.

Asimismo, las partes convienen en que en ningún momento y por ningún motivo, ni aun después de la terminación de sus relaciones de negocio, las partes podrán duplicar o copiar, editar o reproducir por ningún método, usar para su propio beneficio, de terceros o revelar parte o la totalidad de la información confidencial que le haya proporcionado la otra parte, durante el periodo de vigencia de este instrumento, así como por un plazo de ____ (___) contados a partir de la fecha de terminación del mismo.

En caso de que alguna de las partes necesite hacer del conocimiento de un tercero y/o del público en general, exceptuando a los funcionarios, empleados y terceros proveedores relacionados con la prestación de servicios objeto de este contrato, cualquier tipo de información catalogada como confidencial, tendrá que solicitar autorización previa y por escrito de la otra parte.

El incumplimiento de las partes a cualquier obligación asumida por lo dispuesto en esta cláusula dará lugar al pago de daños y perjuicios a favor de la parte afectada.

DECIMA OCTAVA. APEGO A DISPOSICIONES LEGALES. EL PRESTADOR se obliga a vigilar que toda la publicidad que desarrolle y maneje para EL CLIENTE se efectúe de acuerdo con la legislación vigente aplicable en la República Mexicana; asimismo, EL PRESTADOR será responsable de vigilar que toda la publicidad sea producida, desarrollada y manejada en forma tal que no afecte la moral y las buenas costumbres, así como la legalidad, y que ésta no afecte los intereses del CLIENTE y produzca perjuicios a los PRODUCTOS que éste ofrece.

DECIMA NOVENA. SUSPENSION DE CAMPAÑAS. Las partes están de acuerdo en que EL CLIENTE tendrá derecho, cuando así lo considere conveniente y a su entera discreción, de suspender o cancelar las campañas publicitarias previamente aprobadas, así como la erogación de gastos con respecto a los proveedores de producción, sin responsabilidad alguna, siempre que no se hubieren iniciado los trabajos respectivos o contratado los servicios con los proveedores de producción; en caso de que ya se hubieren iniciado los trabajos o contratado los servicios, EL CIENTE deberá cubrir los gastos que se hubieren erogado hasta antes de dicha suspensión o cancelación. En caso de que EL CLIENTE decida suspender o cancelar alguna campaña, deberá dar aviso al PRESTADOR por escrito, quien deberá cumplir inmediatamente los términos de dicha notificación.

VIGESIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS. Los impuestos y derechos que se causen por cualquiera de los pagos a que hace referencia el presente Contrato, serán cubiertos por la parte a quien por ley correspondan.

VIGESIMA PRIMERA. EXCLUSIVIDAD. EL PRESTADOR acepta y se obliga a abstenerse de prestar los servicios materia del presente contrato a cualquier otra empresa que manufacture o comercialice productos que por sus características, cualidades, presentación o demás, sean similares o análogos a los PRODUCTOS del CLIENTE, o bien aquellos productos de empresas consideradas como marcas competitivas del CLIENTE, durante el tiempo de vigencia de este Contrato y por un periodo de ____ (___) posteriores a su terminación, a menos que cuente con el previo consentimiento escrito del CLIENTE.

La violación por parte del PRESTADOR a una o más de las obligaciones contenidas en esta cláusula, durante le vigencia del presente Contrato, será causa de terminación inmediata del presente instrumento sin necesidad de declaración judicial. Además EL PRESTADOR será responsable por los daños y perjuicios que se causen al CLIENTE por el incumplimiento de esta obligación, ya sea que dicho incumplimiento se dé durante la vigencia de este Contrato o dentro de los ____ (___) siguientes a su terminación, independientemente de la causa que haya dado origen a tal terminación.

VIGESIMA SEGUNDA. VIGENCIA. La duración o vigencia del presente Contrato será voluntaria para ambas partes, por lo que cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad y con la única obligación de dar aviso previo y por escrito a la otra parte con ____ (___) días naturales de anticipación, subsistiendo las obligaciones pendientes de ambas partes, en caso de modificaciones y/o cambios solicitados por escrito por EL CLIENTE (incluyendo la conclusión o transmisión de aquellos trabajos pendientes y la colocación de publicidad en cualquier medio de comunicación cuyas fechas de cierre y/o transmisión se encuentren pendientes a la fecha de terminación). De igual manera subsistirán las obligaciones de pago que se deriven de las publicaciones, trabajos de producción, etc., pendientes a la fecha de terminación del presente Contrato.

Asimismo las partes convienen que EL PRESTADOR, a la terminación de este Contrato está obligado a entregar al CLIENTE o a quién éste último designe, toda la documentación, papelería y materiales, así como cualquier otro documento relacionado con la prestación de servicios objeto de este contrato, contra la entrega por parte del CLIENTE, de todas las cantidades pendientes de pago.

VIGESIMA TERCERA. RESCISION. En el supuesto de que cualquiera de las partes incumpliera con las obligaciones materia de este Contrato a su cargo y dicha parte no realice los actos necesarios para reparar o subsanar dicho incumplimiento dentro de los ____ (___) días naturales siguientes a la fecha en que reciba comunicación por escrito de la otra parte notificándole su incumplimiento, la parte afectada tendrá opción de exigir su cumplimiento o rescindir este Contrato sin necesidad de intervención judicial y el pago, en su caso, de los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado.

VIGESIMA CUARTA. ACUERDO TOTAL, MODIFICACIONES Y DIVISIBILIDAD. Este Contrato y sus respectivos anexos, constituyen el acuerdo total entre las partes y cualquiera de y la totalidad de las declaraciones, discusiones previas, condiciones y aseveraciones verbales o escritas, expresa o implícitas que no están específicamente incluidas en el presente instrumento jurídico, no surtirán efecto alguno.

Este Contrato sólo puede ser modificado por acuerdo escrito firmado por ambas partes a través de sus representantes legales.

Si cualquier parte o disposición contenida en este Contrato es declarada inválida o inaplicable conforme a la ley, dicha parte o disposición quedará sin efecto, sin que de ninguna manera se afecte la validez de parte remanente de dicha disposición o del resto de las disposiciones del Contrato.

VIGESIMA QUINTA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Las partes señalan como sus domicilios respectivos para efectos del presente Contrato los siguientes:

EL PRESTADOR:

EL CLIENTE:

Todos los avisos y notificaciones de cualquier tipo que bajo el presente contrato deban darse las partes, serán por escrito y se considerarán como debidamente hechos cuando sean entregados en persona o 3 (tres) días hábiles después de su envío por correo pagado y certificado o registrado con el acuse de recibo, o enviado por fax y confirmado por correo certificado o registrado.

En caso de cambio de domicilio de cualquiera de las partes, ésta deberá notificar a la otra parte el nuevo domicilio dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el cambio; de otro modo, los avisos y notificaciones de cualquier tipo dirigidas al último domicilio indicado, serán legalmente válidas.

VIGESIMA SEXTA. SITUACIONES NO PREVISTAS. Las partes convienen en que intentarán resolver de común acuerdo aquellas situaciones no previstas en el presente contrato, quedando entendido que las resoluciones que se adopten, deberán constar por escrito y firmadas por ambas partes.

VIGESIMA SEPTIMA. NO-RENUNCIA. El hecho de que alguna de las partes no haga valer los derechos a ellos otorgados en virtud de este contrato, no constituirá ni se considera como una renuncia para hacer valer tales derechos en ocasiones subsecuentes.

VIGESIMA OCTAVA. LEYES APLICABLES Y JURISDICCION. Este contrato es de naturaleza mercantil y para todo lo relativo a su interpretación y cumplimiento se regirá por el Código de Comercio de la República Mexicana. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de la ciudad de , renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por motivo de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR y enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente Contrato, lo firman por duplicado en la ciudad de , el de de .

EL CLIENTE

_______________, S.A. DE C.V.

Por:

Representante Legal

EL PRESTADOR

_______________, S.A. DE C.V.

Por:

Representante Legal

Anexo "A"

Lineamientos aplicables al reembolso de gastos

Anexo "B"

Equipo de Trabajo del PRESTADOR

Contrato de portería o conserje

CELEBRADO ENTRE………………........................……………………………..EN SU CALIDAD DE ….................................................…………..REPRESENTADO POR………....................................……
Y………………………….....................…………………………………………..EN SU CALIDAD DE…………………………………, BAJO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS
LAS PARTES DECLARAN
I. Su Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, RFC, CURP y domicilio del trabajador y del patrón o sus datos completos de persona moral y de su representante o apoderado;
………………………………………………………………………………………………
II. Que conocen las normas y condiciones de trabajo establecidas por la Ley Federal del Trabajo en especial conocen sus artículos 24, 25, 26, 35, 39- F, 47, 83, 153-J, 159, 700, 784 y 987, cuyas normas son a continuación establecidas y especificadas en las siguientes clausulas:
LAS PARTES ACUERDAN
I. DE LAS DENOMINACIONES
Se denominará en lo sucesivo a:.................................................................................como "EL PATRÓN"; A: .................................................... como "EL TRABAJADOR"; A la Ley Federal del Trabajo como: "LA LEY"; Al referirse al presente documento como: "EL CONTRATO"; Y a los que suscriben como: "LAS PARTES".
II. DEL TIPO DE TRABAJO
El tipo de trabajo ….........................................………. , que origina la celebración de este CONTRATO, consiste precisamente en ..........................................................................., (Especificando si es por tiempo determinado o indeterminado.
Relacionar el servicio o servicios que deban prestarse por el trabajador y que este manifiesta tener la capacidad y aptitudes para poder prestar esos servicios, los que se determinarán con la mayor precisión posible);
El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales, consistentes en conserje de ….. ubicado en ……… teniendo a su cuidado la vigilancia, mantenimiento y…….. de …………. Este trabajo deberá ejecutarlo con esmero y eficiencia.
III. DEL LUGAR DE TRABAJO
El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
………………………………………………………………..............................………………………………
IV. DEL TIEMPO DE DURACION DEL TRABAJO, DE LA JORNADA Y HORARIO
A. "LAS PARTES". reconocen como fecha de iniciación de ……….(La obra o prestación de servicios del " TRABAJADOR" el día………………. y terminando la relación de trabajo el día…………………………….(En caso de que la naturaleza del trabajo sea por tiempo determinado)
B. La duración de la jornada de trabajo será de ………….horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
Los días………… de las………… a las…….. horas y de las………. a las…………. horas.
y los días………..de las………… a las…………. horas.
C. "EL TRABAJADOR" acepta que cuando, por razones convenientes para "EL PATRÓN" éste modifique el horario de trabajo, deberá desempeñar su jornada en el que quede establecido.
D. "EL TRABAJADOR" deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su asistencia en el reloj o sistema checador diariamente. En caso de retraso o inasistencia injustificada podrá "EL PATRÓN" imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o "LA LEY".
E. Por cada seis días de trabajo, "EL TRABAJADOR" disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro que será preferentemente el dia ……..de cada semana. "EL PATRON" queda facultado para variar el descanso semanal conforme a las necesidades del trabajo. Las PARTES podrán acordar variaciones a los horarios de trabajo para ampliar el día de descanso de un dia a día y medio o dos días.
F. Las partes acuerdan que cuando las necesidades del trabajo lo requieran, podrán pactarse labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
G. Para los efectos de su antigüedad, queda establecido que el trabajador ............................empezó a prestar sus servicios al patrón desde el día ........... del mes de............... del año de.........................
V. DEL SALARIO, PRESTACIONES, PARTICIPACION DE UTILIDADES Y SEGURIDAD SOCIAL
A. "EL TRABAJADOR" disfrutará de un salario diario de $______ o por hora de ………….o por comisión de…………..o por obra de……………, o a precio alzado de……… o por……………de….., o variable por razón de……….; el cual le será cubierto los días _______ de cada ______ , y le será pagado en el domicilio de "EL PATRON", suma que deberá ser pagada por "EL PATRÓN" a "EL TRABAJADOR" en……………, y de la siguiente forma……... Debiendo "EL TRABAJADOR" extender los recibos correspondientes.
B. Del salario anterior, "EL PATRON" hará por cuenta de "EL TRABAJADOR" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre la Renta, aportaciones al Seguro Social, INFONAVIT, SAR, Cuota sindical, ………...................................................…..etcétera.
C. "EL TRABAJADOR" disfrutará de los días de descanso obligatorio y vacaciones que señale este CONTRATO, o en su defecto la Ley Federal del Trabajo. Así como recibirá el aguinaldo proporcional respectivo que la Ley Federal del Trabajo establece. De igual modo recibirá la Prima Vacacional, y el pago, en su caso, de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Además, su centro de trabajo estará afiliado al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
D. El trabajador tendrá incentivos, bonos o comisiones derivados de su contribución a la elevación de la productividad que se acuerde entre el patrón, los sindicatos y los trabajadores
E. Los ascensos para el trabajador serán porque este demuestre estar mayor capacitado, mayor aptitud, o acredite mayor productividad y sea apto para el ascenso cuando este sea posible, por el crecimiento de la empresa o negociación. En caso contrario, si la empresa o negociación decrece, se reducirá la jornada de trabajo o se liquidara al trabajador conforme a la LEY.
F. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el señalado por el Artículo 89 de LA LFT que dice:
Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
VI. DE LOS MATERIALES, EQUIPO, INSTRUMENTOS Y UTILES PARA TRABAJAR
"EL PATRÓN" se obliga a proporcionarle a "EL TRABAJADOR" Los medios, materiales y facilidades necesarias para realizar su trabajo; sin embargo, en relación con los materiales, técnicas, útiles y herramientas necesarias, "LAS PARTES" acuerdan lo siguiente:
( ) Serán suministrados por "EL PATRÓN".
( ) Serán suministrados por "EL TRABAJADOR".
( ) Serán suministrados por ambos de la siguiente manera: ……...............................………….. ( ) Otros (especifique)
Los materiales suministrados serán de primera calidad y en cantidades suficientes para la realización del trabajo. En relación con la herramienta y equipos, en caso de facilitarlas "EL PATRÓN", "LAS PARTES" manifiestan ser:
( ) Nueva
( ) Usada en perfectas condiciones por lo que "EL TRABAJADOR" se obliga a responder por ella, salvo por su desgaste natural.
VII. DE LA CAPACITACION, SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE PARA EL TRABAJO
A. LAS PARTES acuerdan que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas de producción, capacitación y adiestramiento establecidos o que se establezcan en la empresa o negociación y que el trabajador pondrá su disposición y empeño para capacitarse y adiestrarse, para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos. Conforme al artículo 153-F de la LEY, las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento.
B. Las PARTES acuerdan seguir los programas de Seguridad e Higiene y protección del medio ambiente que tiene constituido "EL PATRÓN" en el reglamento interior de trabajo, para prever accidentes y enfermedades, tomando el TRABAJADOR parte activa dentro de los mismos, adoptando medidas preventivas de riesgos de trabajo y cuidado del medio ambiente.
VIII. DEL REGLAMENTO DE TRABAJO
A. "EL TRABAJADOR" se compromete a observar y cumplir todo lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta "EL PATRÓN" y que tiene fijado en el área de mayor visibilidad, respetando los horarios que le son asignados, las medidas de seguridad e higiene, mantener siempre el orden y limpieza de su área de trabajo, desempeñar leal y honradamente su trabajo, bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo; ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, observar buenas costumbres durante el servicio; prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, la empresa o negociación o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; El TRABAJADOR deberá guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos en cuya elaboración participe directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñe. Asimismo EL TRABAJADOR no divulgara los métodos o secretos de producción, comercialización, técnicos o de administración reservados, cuya divulgación pueda causar daños o perjuicios al PATRON o a la empresa o negociación.
B. LAS PARTES reconocen que LA LEY señala que será causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra en desobediencia, faltas de probidad, lealtad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, negligencia o malas acciones en contra de la empresa y sus bienes, o contra la integridad personal del PATRON, sus familiares, compañeros de trabajo o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, rompiendo EL TRABAJADOR, las normas de trabajo, disciplina, cuidado y respeto para los recursos materiales, técnicos y humanos de su fuente de trabajo. Igualmente será causa de rescisión sin responsabilidad para el PATRON, que el trabajador revele secretos o asuntos privados o reservados, cuya divulgación afecten o perjudiquen a la empresa o que el trabajador cometa descuidos que pongan en peligro la seguridad de las personas, del patrón o de la empresa.
IX. DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
A. Para el caso de que se suscitaran conflictos entre las partes que pudieran dar lugar a juicio, estas acuerdan poner todo de su parte para llegar a una conciliación o convenio finiquito, sin necesidad de recurrir a las instancias judiciales y formar parte de los registros de trabajadores que demandan a su patrón o de patrones demandados por sus trabajadores, ya que todo juicio es de interés publico. En los convenios en que se de por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades y el convenio ratificado tendrá la categoría de laudo ejecutoriado.
B. Para el caso de despido y rescisión, las partes acuerdan ceñirse a los Artículos 47 y 991 de la LEY, y el patrón podrá acudir ante la junta de conciliación y arbitraje competente a solicitar que se notifique al TRABAJADOR el aviso de despido o bien notificarlo personalmente a este por escrito, en el que refiera claramente la causa que motiva la rescisión o despido y la fecha del mismo. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la junta, por si sola determinara la separación no justificada y en consecuencia la nulidad del despido
Para el caso de que ambas partes no acuerden llegar a un convenio finiquito, estas aceptan someterse a la competencia de …………..........................................................................................………………..
  1. La junta del lugar de celebración del contrato
  2. La junta del domicilio del demandado
  3. La junta del lugar del ultimo lugar de prestación de los servicios
……………………………………………………………..............................................................……..
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN, E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO, LO SUSCRIBEN POR DUPLICADO PARA QUEDAR UN ORIGINAL EN PODER DE CADA PARTE. Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o del Contrato Colectivo de Trabajo existente, así como del Reglamento Interior de Trabajo.
EN............................................. A LOS .............. DÍAS DEL MES DE............................. DE................
................................................................................................................................
"EL TRABAJADOR" FIRMA Y NOMBRE
...............................................................................................................................
"EL PATRÓN" FIRMA NOMBRE
Jurisprudencia Relacionada
Época: Novena Época. Registro: 187619
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Marzo de 2002
Materia(s): Civil. Tesis: I.6o.C.246 C. Página: 1292
ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS. ESTÁ FACULTADA PARA ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN QUE NO ESTÉN ASIGNADOS AL ADMINISTRADOR.
De una sana interpretación del artículo 35, fracción XI, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, se desprende que la asamblea general de dicha institución tiene facultades para adoptar las medidas necesarias sobre asuntos de interés común, que no estén asignadas al administrador, como son las de imponer sanciones a los condóminos que no cumplan con las cuotas que establece la ley relativa, que son de interés común y necesarias en favor de una mejor funcionalidad y conservación del conjunto habitacional correspondiente, tales como el servicio de vigilancia, portería y mantenimiento de áreas comunes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1316/2001. Wola, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.

Contrato individual de trabajo de gerencia o encargada del negocio, de confianza y a tiempo indeterminado

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE GERENCIA, O ENCARGADA DEL NEGOCIO, DE CONFIANZA Y A TIEMPO INDETERMINADO CELEBRADO ENTRE....................................................
….........................................................................................................................….., EN SU CALIDAD DE PATRON, REPRESENTADO POR SU..............................................................................................
APODERADO……...........................................................................................… Y LA C.………………..…………………………EN SU CALIDAD DE TRABAJADORA, QUE SE SUJETA EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
LAS PARTES DECLARAN
I Que ……….. es una empresa mexicana que tiene su domicilio fiscal en……….., con RFC ,,,,,, y cuyo apoderado es el …………… con RFC …………, según poder de la escritura notarial numero….. ante…….y que la C. ….es ciudadana mexicana, de…de edad, soltera, sexo femenino, Clave Única de Registro de Población,………… Registro Federal de Contribuyentes,……….. y con domicilio en …………….;
………………………………………………………………………………………………
  1. Que el PATRON ofrece un puesto de trabajo, que requiere ciertas aptitudes y capacidades que LA TRABAJADORA afirma tener y que ambas PARTES conocen las normas y condiciones de trabajo establecidas por los artículos 24, 25, 26, 35, 39- F, 47, 83, 153-J, 159, 700, 784 y 987, de la Ley Federal del Trabajo cuyas normas son a continuación aplicadas y especificadas en las siguientes clausulas:
LAS PARTES ACUERDAN
I. DE LAS DENOMINACIONES
Se denominará en lo sucesivo a: ………………………………..…., como "EL PATRÓN"; A ……………………………………como "LA TRABAJADORA"; A la Ley Federal del Trabajo como: "LA LEY"; Al referirse al presente documento como: "EL CONTRATO"; Y a los que lo suscriben como: "LAS PARTES".
II. DEL TIPO DE TRABAJO
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO:
El puesto de trabajo es de GERENCIA O ENCARGADA DEL NEGOCIO, bajo las ordenes de …...............................................................................................……. y tiene la tarea diaria, clara y concisa, principalmente en la excelente atención a clientes, llevando el directorio de los clientes, sus datos completos y archivo de cada cliente y su record de pedidos y compras, tiempo de surtimiento y la agenda de promoción de las ventas, con escala de resultados, y su labor complementaria es la supervisión del manejo de la caja y el registro de la contabilidad y cuadraje de cuentas, supervisar la calidad de la producción y los registros de entradas y salidas del almacén y las demás actividades que le solicite...............................................................................................................................................
…………………………………………………………………………………............................……….…….
III. DEL LUGAR DE TRABAJO
El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo es principalmente el del domicilio de la empresa o PATRON, y en los demás lugares donde por razones del negocio se tenga que trasladar LA TRABAJADORA
IV. DEL TIEMPO DE DURACION DEL TRABAJO, DE LA JORNADA Y HORARIO
A. "LAS PARTES". Reconocen como fecha de iniciación de prestación de servicios de la " TRABAJADORA" el día….................Siendo el trabajo por tiempo indefinido.
B. La duración de la jornada semanal de trabajo será de _______ horas, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
Los días ____________ de las ____ a _________ a fin de no laborar los días _______ además del __________ de descanso. LA TRABAJADORA dispondrá de media hora para comer de las _____________
C. "LA TRABAJADORA" acepta que cuando, por razones convenientes para "EL PATRÓN" éste modifique los días y el horario de trabajo, deberá desempeñar su jornada en el que quede establecido.
D. "LA TRABAJADORA" deberá iniciar puntualmente sus labores en el horario de trabajo establecido, haciendo constar su asistencia como lo señale EL PATRON y será responsabilidad de este conservar el registro de asistencias de LA TRABAJADORA. En caso de retraso o inasistencia injustificada podrá "EL PATRÓN" imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o "LA LEY".
E. Por cada seis días de trabajo, "LA TRABAJADORA" disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro. "EL PATRON" queda facultado para variar el descanso semanal conforme a las necesidades del trabajo. Las PARTES podrán acordar variaciones a los horarios de trabajo para ampliar el día de descanso de un día a día y medio o dos días a la semana, conforme a lo establecido por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
F. Las partes acuerdan que cuando las necesidades del trabajo lo requieran, podrán pactarse labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
G. Para los efectos de su antigüedad, queda establecido que EL TRABAJADOR empezó a prestar sus servicios al patrón desde el día ……………del mes de ……………. del año de …………………….
V. DEL SALARIO, PRESTACIONES, PARTICIPACION DE UTILIDADES Y SEGURIDAD SOCIAL
A "LA TRABAJADORA" disfrutará de un salario diario de $...); el cual le será cubierto los días …..de cada semana, y le será pagado en el domicilio de "EL PATRON", suma que deberá ser pagada por "EL PATRÓN" a "EL TRABAJADOR" en efectivo y durante el horario de la jornada Debiendo "LA TRABAJADORA" extender los recibos correspondientes.
B. Del salario fijado, "EL PATRON" hará por cuenta de "LA TRABAJADORA" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre el Producto del Trabajo, aportaciones al Seguro Social, INFONAVIT y SAR.
C. "LA TRABAJADOR" disfrutará de los días de descanso obligatorio y vacaciones que señale este CONTRATO, o en su defecto la Ley Federal del Trabajo. Así como recibirá el aguinaldo proporcional respectivo que la Ley Federal del Trabajo establece. De igual modo recibirá la Prima Vacacional, y el pago, en su caso, de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Además, su centro de trabajo estará afiliado al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
D. El trabajador tendrá incentivos, bonos o comisiones derivados de su contribución a la elevación de la productividad que se acuerde entre el patrón
  1. Los ascensos para el trabajador serán porque este demuestre estar mayor capacitado, mayor aptitud, o acredite mayor productividad y sea apto para el ascenso cuando este sea posible, por el crecimiento de la empresa o negociación. En caso contrario, si la empresa o negociación decrece, se reducirá la jornada de trabajo o se liquidara al trabajador conforme a la LEY.
    VI. DE LOS MATERIALES, EQUIPO, INSTRUMENTOS, VIATICOS Y UTILES PARA TRABAJAR
    "EL PATRÓN" se obliga a proporcionarle a "LA TRABAJADORA" Los medios, materiales y facilidades necesarias para realizar su trabajo;
    VII. DE LAS TECNICAS, MANUALES, REGISTROS Y EVALUACIONES
    A. MANUAL
    EL PATRON entrega al TRABAJADOR el manual de operaciones de trabajo, con la misión, visión, planes, estrategias, políticas, términos o plazos, procedimientos, técnicas, tareas, mecanismos de logro y objetivos a seguir consistentemente en el día a día laboral. Los planes no son nada sin su método para lograrlos
    B. RECORD O EVALUACION
    EL PATRON llevara en su administración, la hoja de servicios o el expediente o archivo de historial, record o registros del desempeño, actitud y puntualidad del trabajador, que además contiene las opiniones e innovaciones que aporte EL TRABAJADOR, así como las evaluaciones de su rendimiento, la retro-alimentación y las anotaciones, reconocimientos, créditos o advertencias sobre su conducta laboral
    VIII. DE LA CAPACITACION, SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE PARA EL TRABAJO
    A. LAS PARTES acuerdan que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas de producción, capacitación y adiestramiento establecidos o que se establezcan en la empresa o negociación y que el trabajador pondrá su disposición y empeño para capacitarse y adiestrarse, para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos. Conforme al artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo, las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar.
    Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento en empresas con mas de 50 trabajadores.
    B. Las PARTES acuerdan seguir los programas de Seguridad e Higiene y protección del medio ambiente que tiene constituido "EL PATRÓN", para prever accidentes y enfermedades, tomando el TRABAJADOR parte activa dentro de los mismos, adoptando medidas preventivas de riesgos de trabajo y cuidado del medio ambiente.
    IX. DEL REGLAMENTO DE TRABAJO
    A. "EL TRABAJADOR" se compromete a observar y cumplir los horarios que le son asignados, las normas de seguridad e higiene y ahorro de energía, mantener siempre el orden y limpieza de su área de trabajo, desempeñar leal y honradamente su trabajo, bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo; ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, observar buenas costumbres durante el servicio; prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, la empresa o negociación o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; El TRABAJADOR deberá guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos en cuya elaboración participe directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñe. Asimismo EL TRABAJADOR no divulgara los métodos o secretos de producción, comercialización, técnicos o de administración reservados, cuya divulgación pueda causar daños o perjuicios al PATRON o a la empresa o negociación.
    B. LAS PARTES reconocen que LA LEY señala que será causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra en desobediencia, faltas de probidad, o deslealtad o deshonestidad, o en actos de violencia, negligencia o malas acciones en contra de la empresa y sus bienes, compañeros de trabajo, clientes y proveedores o del PATRON y sus familiares, o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento. Igualmente será causa de rescisión sin responsabilidad para el PATRON, que el trabajador revele secretos o asuntos privados o reservados, cuya divulgación afecten o perjudiquen a la empresa.
    X. DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
    A. Para el caso de que se suscitaran conflictos entre las partes que pudieran dar lugar a juicio, estas acuerdan poner todo de su parte para llegar a una conciliación o convenio finiquito, sin necesidad de recurrir a las instancias judiciales y formar parte de los registros de trabajadores que demandan a su patrón o de patrones demandados por sus trabajadores, ya que todo juicio es de interés público. En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades y el convenio ratificado tendrá la categoría de laudo ejecutoriado.
    B. Para el caso de despido o rescisión, las partes acuerdan ceñirse a los Artículos 47, 991 y 991 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y el patrón podrá acudir ante la junta de conciliación y arbitraje competente a solicitar que se notifique al TRABAJADOR el aviso de rescisión, cuando pruebe que no pudo notificarlo personalmente a este por escrito, en el que refiera claramente la causa que motiva la rescisión o despido y la fecha del mismo. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la junta, por si sola determinara la separación no justificada y en consecuencia la nulidad del despido
    Para el caso de que ambas partes no acuerden llegar a un convenio finiquito, estas aceptan someterse a la competencia de……......................................................................……………...……………………..
  2. La junta del lugar de celebración del contrato
  3. La junta del domicilio del demandado
  4. La junta del lugar del último lugar de prestación de los servicios
    ………………………………………………………………………………………….....................……..
    LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN, E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO, LO SUSCRIBEN POR DUPLICADO PARA QUEDAR UN ORIGINAL EN PODER DE CADA PARTE. Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
    En….........................…………………………………………………………….a los …....……………días del mes de ……………….....................……….de …………
    ………………………………..............................……………..
    "EL TRABAJADOR" FIRMA Y NOMBRE
    ……………………....................…………………………
    "EL PATRÓN" FIRMA NOMBRE
    Jurisprudencia Relacionada
    Época: Décima Época. Registro: 2007077
    Instancia: Plenos de Circuito
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 9, Agosto de 2014, Tomo II
    Materia(s): Laboral
    Tesis: PC.III.L. J/3 L (10a.). Página: 1304
    CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. ES IMPROCEDENTE ANALIZAR SU VALIDEZ (CAUSA O MOTIVO DE CONTRATACIÓN EVENTUAL) Y SUBSISTENCIA DE LA MATERIA DEL EMPLEO, CUANDO SE APORTA PARA DESVIRTUAR LA EXISTENCIA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, ALEGADO BAJO NEXO DE TIEMPO INDETERMINADO, SI LOS HECHOS QUE CONFIGURARON LA LITIS FUERON ÚNICAMENTE SOBRE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, PERO NO LA PRÓRROGA O NULIDAD DE AQUÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
    Conforme a los artículos 872, 878, fracciones II, III y IV, así como 885, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, la litis en el juicio laboral queda cerrada a razón de los hechos, acciones y excepciones planteadas en la demanda, ampliación o modificación ratificadas y su contestación, en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, susceptibles de análisis en forma integral, como un todo, guiándose con los principios iura novit curia (el tribunal es el que conoce el derecho), da mihi factum, dabo tibi ius (dame los hechos, que yo te daré el derecho), pro actione (en caso de auténtica duda, optar por la interpretación más favorable a la prosecución o estudio de la acción) y, el derecho de acceso efectivo a la justicia, previsto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para salvaguardar una justicia sencilla, pronta, idónea y efectiva, con la precisión de que la réplica y contrarréplica sólo son alegaciones que deben girar sobre lo deducido en aquellos actos procesales que delimitaron la controversia, sin alterar o cambiarla. Así, cuando en los actos que configuran propiamente la litis, el trabajador expone solamente hechos de una relación de trabajo de tiempo indeterminado (asumiendo duración indefinida) o sin debatir la forma de contratación transitoria fijada, ni evidenciar causa de pedir en miras de obtener el reconocimiento de un nexo permanente (tiempo indeterminado) o proporcionar aquellos que reflejen objetiva, prudente y razonablemente, una pretensión o acción de prórroga o nulidad del contrato, sino reduciéndose a alegar despido injustificado respecto al primer contexto; y, a su vez, la patronal contesta que el contrato era de tiempo determinado, con vencimiento previo al presunto despido, entonces, debe estarse a la litis preestablecida, en cuyo caso, conforme al artículo 784, fracciones V y VII, con relación al 53, fracción III, de la citada ley, la carga de la prueba del patrón, acorde al tipo de controversia fijada, consiste en evidenciar una relación de orden temporal (por escrito u oral); y, en esa medida, la base legal de la conclusión del vínculo, anterior al presunto despido, para así desvirtuarlo, pero no desbordar en la justificación de la causa o motivo de esa forma de contratación (examen de validez del contrato), o bien, de la subsistencia de la materia del empleo, ya que esto fue ajeno a los hechos deducidos de manera oportuna. De ahí que tampoco sería dable para el órgano juzgador (ordinario o de orden constitucional) variar la litis deducida y, afectar el principio de congruencia de toda resolución, así sea para el análisis del contrato, exigiendo más allá de lo debido, cuando el apoyo de las acciones de indemnización constitucional o reinstalación se reduce al referido contexto fáctico, caso en el cual, el plano para examinar el contrato es exclusivamente el congruente a si existe ese hecho positivo (contrato), sin adentrarse a su validez intrínseca, requisitos, causa que lo motivó o subsistencia de la materia del empleo, según los artículos 35 a 39 de la anotada ley, al ser ajeno, pues la litis, una vez cerrada, también limita el alcance de la valoración del contrato, ya que si el trabajador sabía que su realidad de contratación era otra y no estaba de acuerdo con la calidad eventual, podía narrar los hechos de esa situación y, por ende, cuestionarlo con las acciones de prórroga, nulidad de contrato o alguna otra, al margen de su denominación exacta, ya que corresponde al tribunal decidir el derecho aplicable a los hechos proporcionados; empero, si la controversia no se fijó en torno a ese tópico, resulta improcedente variar el perfil de análisis del contrato, sea en juicio laboral o en amparo directo, según el caso.
    PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
    Contradicción de tesis 6/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 30 de mayo de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados Rodolfo Castro León, Antonio Valdivia Hernández y Armando Ernesto Pérez Hurtado. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.
    Tesis y/o criterios contendientes:
    El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 632/2012, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1217/2012, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 235/2012 y 933/2012.
    Nota:
    Por ejecutoria del 28 de enero de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 324/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
    Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 170/2016 de la Segunda Sala de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 164/2016 (10a.) y 2a./J. 179/2016 (10a.) de títulos y subtítulos: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PROCEDE ANALIZAR SU VALIDEZ CUANDO EL PATRÓN OPONE COMO EXCEPCIÓN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PACTADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO HAYA DEMANDADO SU PRÓRROGA O NULIDAD." y "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE VENCIÓ Y EL POSTERIOR AL EN QUE DICE QUE OCURRIÓ EL DESPIDO.", respectivamente.
    Por ejecutoria del 11 de enero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 284/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
    Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
    Época: Novena Época. Registro: 165373
    Instancia: Segunda Sala
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XXXI, Enero de 2010
    Materia(s): Laboral
    Tesis: 2a./J. 1/2010. Página: 316
    TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS.
    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la causa de terminación de la relación laboral prevista en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el mutuo consentimiento de las partes, es el acuerdo de voluntades de las partes trabajadora y patronal libremente expresado, es decir, sin coacción alguna, para extinguir o dar por terminado el contrato o relación de trabajo, ya sea por tiempo fijo o indeterminado. No obstante, el precepto citado debe interpretarse en forma relacionada con el diverso numeral 33 de la propia Ley, en el sentido de que la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento no implica que el trabajador esté imposibilitado para solicitar la nulidad del convenio celebrado con el patrón, por concepto de finiquito o liquidación, si considera que en él existe renuncia a sus derechos, independientemente de que el propio convenio haya sido ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior es así, en razón de que la causal de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, en sí misma considerada, si bien es cierto que tiene por efecto concluir por acuerdo de voluntades el contrato de trabajo, también lo es que ello no implica renunciar a los derechos o prestaciones devengados o que propiamente deriven de los servicios prestados, así como los que, en su caso, se hayan pactado en el contrato individual o colectivo para el caso de terminación de la relación laboral, pues el referido artículo 33, al estar inserto en el capítulo de las disposiciones generales del título relativo a las relaciones individuales de trabajo y contener el principio de irrenunciabilidad en los convenios o liquidaciones que impera en el derecho del trabajo, debe considerarse aplicable para los casos en que termine la relación de trabajo por mutuo consentimiento, ya que no hace distinción alguna en ese sentido. Por los motivos anteriores, la Segunda Sala se aparta de las razones expuestas en la tesis de la anterior Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 55, Quinta Parte, página 15, con el rubro: "CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL. EFECTOS.".
    Contradicción de tesis 397/2009. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.
    Tesis de jurisprudencia 1/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil diez.Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio sostenido en esta tesis, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2015, según se desprende de la que con el número de identificación 2a./J. 17/2015 (10a.), aparece publicada el viernes 10 de abril de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 699, de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010)."