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Sentencia Procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento


Fecha y Hora de creación de este archivo: 14/09/2017 11:04
Pagina 1 de 7 Número de SENTENCIAS: 421/2017
Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 11:04 hrs.
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO CIVIL DE LERMA
LERMA, MÉXICO, OCHO (8) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
V I S T O S, para resolver los autos del expediente número 846/2017, relativo a la Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar sobre Rectificación de Acta de Nacimiento , promovido por Etelvina Mireles Robles en contra del Oficial del Registro Civil 01 de Otzolotepec, México ; y,
R E S UL T A NDO
1. Por escrito presentado el uno de agosto de dos mil diecisiete, Etelvina Mireles Robles demandó del Oficial del Registro Civil 01 de Otzolotepec, México, la rectificación de su acta de nacimiento.
2. Como hechos de su demanda manifestó los que se contienen en el ocurso referido, al que acompañó los documentos descritos en la razón asentada por la Oficialía de Partes, habiendo invocado las disposiciones que estimó aplicables al caso, tanto del Código Civil como del de Procedimientos Civiles, vigentes en el Estado de México.
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CONTENIDO DEL DOCUMENTO
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3. Por auto relativo, se admitió la demanda, ordenando emplazar al Oficial del

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Pagina 2 de 7 Número de SENTENCIAS: 421/2017
Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 11:04 hrs.
Registro Civil 01 de Otzolotepec, México, lo que aconteció en la especie el ocho de agosto de dos mil diecisiete, según se advierte de la razón asentada por la Notificadora adscrita a este Juzgado, que obra a fojas catorce.
4. Mediante proveido de fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, se tuvo por precluido el derecho que dejó de ejercitar el demandado al no contestar la incoada en su contra, y seguido que fue el procedimiento, se turnaron los autos para emitir la resolución que en derecho proceda; a lo que:
C O NS I DE R A NDO
I. Este Tribunal es competente para conocer el presente asunto, toda vez que el domicilio del demandado se encuentra dentro de este Distrito Judicial en que este Tribunal ejerce su jurisdicción, en términos de la fracción III del artículo l.42 de la Ley
Adjetiva de la Materia.
II. Etelvina Mireles Robles, reclama del Oficial del Registro Civil 01 de Otzolotepec, Estado de México, la rectificación de su acta de nacimiento a fin de que se corrija el nombre que aparece asentado como María del Carmen Etelvina, y en su lugar se asiente solamente Etelvina, y en lo sucesivo aparezca únicamente como Etelvina de apellidos Mireles Robles en ella insertos.
Es importante destacar que en términos del Sexto Transitorio de la Ley Sustantiva vigente, la Ley aplicable para resolver la presente controversia habrá de ser el Código Civil abrogado, dado que el acto en el que se hizo constar el hecho jurídico que se contiene en el documento que se pretende su enmienda ocurrió el

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Pagina 3 de 7 Número de SENTENCIAS: 421/2017
Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 11:04 hrs.
veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
En efecto, los artículos 126 y 127 del Código Civil abrogado establecen:
?La rectificación o modificación de un acta del estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de este, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetara a las prescripciones de este código?.
?Ha lugar a pedir la rectificación: I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no paso, II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, ser esencial o accidental?.
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos transcritos se arriba, que la Rectificación de Acta de Estado Civil, procede entre otros casos, cuando se pretende modificar o cambiar el sustantivo, si una persona demuestra que ha usado invariable y constantemente otro diverso en su entorno social y jurídico, ajustándola a la realidad social y no como simple capricho, estando legitimado la persona de cuyo Estado se trate.
En esta tesitura, resulta inobjetable, que la actora, se encuentra legitimada para promover, la enmienda de su Acta de Nacimiento en términos de la fracción II del artículo 127 del ordenamiento en consulta.
Para acreditar sus afirmaciones, la accionante acompañó a su escrito introductorio de instancia, copia certificada de su acta de nacimiento, de la que se advierte que en fecha veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve, comparecieron sus

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Pagina 4 de 7 Número de SENTENCIAS: 421/2017
Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 11:04 hrs.
progenitores Amando Mireles y Genoveva Robles a registrar su nacimiento, asentado como su nombre el de María del Carmen Etelvina, nacida el diecinueve de octubre de mil novecientos treinta y nueve, documental de valor probatorio con fundamento en el artículo 1.359 del Código Procesal Civil, empero en el acta de matrimonio se asentó Etelvina Mireles Robles, en las actas de nacimiento de sus hijas Edna Gabriela García Mireles y Alma Rosa García Mireles, se apunto como nombre Etelvina Mireles; en las copias simples de su visa con número de 20121095830001, de la credencial para votar y tarjeta de filiación del Instituto Mexicano del Seguro Social se asentó como nombre Etelvina Mireles Robles. Documentales de valor probatorio, en términos de los artículos 1.293 y 1.359 del Código Procesal Civil, con los que se acredita que Etelvina Mireles Robles en sus actos públicos y privados ha utilizado el sustantivo de Etelvina Mireles Robles, lo que permite inferir que se persigue ajustarla a la realidad social, sin que se pueda advertir que le cause perjuicio a tercero, atente a la moral, actúe de mala fe, o se pretenda algún cambio de filiación, lo que conlleva a ordenar su rectificación consecuentemente, se condena al Oficial del Registro Civil 01 de Otzolotepec, México, para que proceda hacer la enmienda en el acta de nacimiento número 656 (seiscientos cincuenta y seis), con fecha de registro veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve, en la que habrá de suprimir el sustantivo de María del Carmen y en su lugar se asiente el nombre de Etelvina, para que en lo sucesivo aparezca como Etelvina de apellidos Mireles Robles en ella insertos, por ello, una vez que cause ejecutoria esta determinación gírese oficio al Oficial ante quien se levantó el acta y dé cumplimiento a lo ordenado en el artículo 130 del Código Sustantivo abrogado.
Sirviendo como base el criterio federal que a continuación se transcribe:

Tesis aislada
Materia(s): Civil
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XII, Octubre de 1993


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Pagina 5 de 7 Número de SENTENCIAS: 421/2017
Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 11:04 hrs.

Tesis:
Página: 475
?REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 127 del Código Civil para el Estado de México, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el Registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros.?

III. Toda vez que en el presente asunto no se actualiza alguna hipótesis del artículo 1.227 del Código de Procedimientos Civiles, no se hace condena en costas en esta Instancia.
Por lo expuesto y fundado además en los artículos 1.192 fracción IV, 1.193 y 1.195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, es de resolverse, y se:
R E SU E S U E L V E

PRIMERO. Ha sido procedente la vía de Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar de Rectificación de Acta de Nacimiento,
que promoviera Etelvina Mireles Robles, quien justificó los extremos de su pretensión, en contra del Oficial del Registro Civil 01 (uno) de Otzolotepec,


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Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 11:04 hrs.
México, quien se constituyó en contumacia; consecuentemente.
SEGUNDO. Se condena al Oficial del Registro Civil 01 (uno) de Otzolotepec, México para que haga la enmienda del acta de nacimiento de la solicitante, en la que habrá de suprimir el sustantivo de María del Carmen y en su lugar quede solo el nombre de Etelvina, para que en lo sucesivo aparezca como Etelvina de apellidos Mireles Robles en ella insertos; por lo que una vez que cause ejecutoria esta determinación, gírese oficio al Oficial ante quien se levantó el acta y dé cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
TERCERO. No se hace condena en costas en esta instancia.
CUARTO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.
A S Í, LO RESOLVIÓ LA LICENCIADA MIREYA BEATRIZ ALANIS SÁNCHEZ, JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, MÉXICO, QUE ACTÚA ASISTIDO DE SECRETARIO DE ACUERDOS M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, QUE AUTORIZA CON SU FIRMA Y DA FE DE LO ACTUADO. DOY FE.


Fecha y Hora de creación de este archivo: 14/09/2017 11:04
JUEZ
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Fecha de Registro: 14 de septiembre de 2017 a las: 11:04 hrs.
SECRETARIO 

Sentencia CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR sobre RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se procede a resolver en definitiva los autos del expediente número ***/2017, relativo a la CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR sobre RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO , promovido por *** *** *** *** por su propio derecho, en contra del
OFICIAL NÚMERO UNO (01) DEL REGISTRO CIVIL DE OTZOLOTEPEC, MÉXICO.
RELATORIA DE LAS ETAPAS PROCESALES.
1. Por escrito presentado ante oficialía partes común y turnado a este juzgado, compareció *** *** *** ***, por derecho propio, demandando de la Oficialía del Registro Civil antes mencionado, la rectificación de su acta de nacimiento por los motivos que indica.
Fecha y Hora de creación de este archivo: 11/07/2017 15:29
Pagina 2 de 8 Número de SENTENCIAS: 293/2017
Fecha de Registro: 11 de julio de 2017 a las: 15:29 hrs.
En el escrito inicial se narraron los hechos que dieron nacimiento a la controversia, los que en obvio de repeticiones se dan por reproducidos en este apartado, invocó las disposiciones legales que consideró aplicables, además se acompañaron los documentos que se describen en la razón de oficialía de partes.
2. Mediante proveído correspondiente se admitió la demanda ordenando el emplazamiento al OFICIAL NÚMERO UNO (01) DEL REGISTRO CIVIL DE OTZOLOTEPEC, MÉXICO , para que dentro del plazo de nueve (9) días diera contestación, llevando a cabo dicha diligencia con las formalidades esenciales del caso, según consta en el expediente, siendo que la parte demandada no dio contestación a la impetrada en su contra, por lo cual se le acusó la contumacia correspondiente, no siendo necesario el señalar día y hora para la audiencia principal, dado el desistimiento del promovente en cuanto a la testimonial ofertada, otorgándose a las partes un plazo de tres (03) días para que exhibieran sus alegatos y hecho que fue se ordenó turnar los autos para el dictado de la sentencia que en derecho corresponda, la que en este acto se emite.
ARGUMENTACIONES LÓGICO ? JURÍDICAS.
I. Es procedente resolver la controversia que ha sido sometida al conocimiento y decisión del juzgado, por tanto, se realiza un estudio lógico - jurídico de las constancias que integran el expediente, para determinar con
Fecha y Hora de creación de este archivo: 11/07/2017 15:29
Pagina 3 de 8 Número de SENTENCIAS: 293/2017
Fecha de Registro: 11 de julio de 2017 a las: 15:29 hrs.
base en los principios de congruencia, motivación, fundamentación y exhaustividad, si las partes cumplieron o no con la carga probatoria que les impone el artículo 1.252 del Código de Adjetivo Civil, dejando claro que el estudio de los medios de convicción que fueron aportados al proceso deben ser analizados a través de la lógica y de la experiencia que es de donde nace la sana crítica.
II. Se realiza el estudio y análisis de la acción de rectificación de acta de nacimiento y para su viabilidad se deben acreditar los elementos siguientes:
1. La legitimación para pedir la rectificación del acta de nacimiento.
2. Que la rectificación solicitada lo sea para ajustar el acta de nacimiento a la realidad social y que no implique actuar de mala fe, contrariar la moral, pretender establecer o modificar la filiación o causar perjuicio a terceros.
El primer elemento, se encuentra demostrado con la documental pública consistente en la copia certificada del acta de nacimiento número quinientos quince (515), de fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), expedida por el Oficial número uno (01) del Registro Civil de Otzolotepec, México, ya que se desprende de la misma que efectivamente se llevó a cabo el registro del nacimiento de *** *** ***, medio de convicción que tiene un grado de eficacia pleno en términos del artículo 1.359 del Código Adjetivo Civil, pudiendo concluir con esto que la actora se encuentra legitimada para reclamar la rectificación de su acta de nacimiento.
Fecha y Hora de creación de este archivo: 11/07/2017 15:29
Pagina 4 de 8 Número de SENTENCIAS: 293/2017
Fecha de Registro: 11 de julio de 2017 a las: 15:29 hrs.
El segundo elemento, también se justifica, porque quedó evidenciado
que en el acta de nacimiento se asentó como su nombre el de WENCE
•€€€€€€€€ Copia certificada del acta de nacimiento número quinientos quince (515), de fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), expedida por el Oficial número uno (01) del Registro Civil de Otzolotepec, México, de donde se desprende que el promovente fue registrado con el nombre de *** *** ***.
• €€€€€€€€ Certificado de Educación Primaria, expedido por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, a través de la Dirección General de Educación Pública, a favor de *** *** *** ***.
• €€€€€€€€ Aviso de modificación de salario, expedido por el departamento de Afiliación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de asegurado 0173481645, del cual se advierte como nombre del asegurado el de *** *** *** ***.
• €€€€€€€€ Original de la solicitud de pensión, realizada ante la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, Coordinación de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, del cual se desprende como nombre del asegurado *** *** *** ***.
•€€€€€€€€ Original de constancia de semanas cotizadas, expedida por la Dirección de Incorporación y Recaudación, Coordinación de Clasificación de Empresas y Vigencia de Derechos del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la cual se advierte como nombre del asegurado el de *** *** *** ***.
•€€€€€€€€ Impresión de la Clave Única de Registro de Población, con número de clave ***, de la cual se advierte como nombre del registrado *** *** *** ***.
•€€€€€€€€ Original de Credencial para votar con fotográfica, expedida por el Instituto Federal Electoral, de la cual se advierte como nombre de la titular *** *** *** ***. •€€€€€€€€ Original de Licencia Federal de Conductor, expedida por la
Fecha y Hora de creación de este archivo: 11/07/2017 15:29
Pagina 5 de 8 Número de SENTENCIAS: 293/2017
Fecha de Registro: 11 de julio de 2017 a las: 15:29 hrs. Secretaria de Comunicaciones y Transportes a favor de
*** *** *** ***.
III. En ese contexto, con las probanzas aportadas y estimando que el nombre designa e individualiza a una persona, que se forma con el sustantivo propio y los apellidos paternos del padre y la madre, es por lo que, se considera procedente la rectificación del acta de nacimiento del actor, toda vez que de las documentales antes analizadas, se advierte que se ha ostentado con el nombre de *** *** *** ***, motivo por lo cual se ordena la rectificación de su nombre, en el sentido de que de los datos del registrado *** *** *** se inviertan los nombres propios
*** ***, para quedar como *** ***; asimismo se agregue el apellido materno ***; es decir, deberá aparecer de forma completa su nombre como
*** *** *** *** , lo anterior se robustece con las tesis que pueden ser consultadas, bajo el rubro:
No. Registro: 214,760. Tesis aislada. Materia(s): Civil. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
XII, Octubre de 1993. Tesis: Página: 475.
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 127 del Código Civil para el Estado de México, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también
Fecha y Hora de creación de este archivo: 11/07/2017 15:29
Pagina 6 de 8 Número de SENTENCIAS: 293/2017
Fecha de Registro: 11 de julio de 2017 a las: 15:29 hrs.
cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el Registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros. Sigue una (1) ejecutoria.
Por lo expuesto y fundado además en los artículos 1.192 fracción IV, 1.195, 1.196 y 5.61 del Código de Adjetivo Civil en relación con el 130 del Código Civil abrogado, se:
RESUELVE
PRIMERO. La parte actora *** *** *** ***, sí probó su acción de Controversia sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar sobre Rectificación de Acta de Nacimiento, que instauró en contra del OFICIAL NÚMERO UNO (01) DEL REGISTRO CIVIL DE OTZOLOTEPEC, MÉXICO.
SEGUNDO. Se decreta la rectificación del acta de nacimiento número quinientos quince (515), de fecha diecisiete (17) de julio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), expedida por el Oficial número uno (01) del Registro Civil de Otzolotepec, México, para que en los datos del registrado *** *** *** se inviertan los nombres propios *** *** , para quedar como
Fecha y Hora de creación de este archivo: 11/07/2017 15:29
Pagina 7 de 8 Número de SENTENCIAS: 293/2017
Fecha de Registro: 11 de julio de 2017 a las: 15:29 hrs.
*** ***; asimismo se agregue el apellido materno ***
TERCERO. Una vez que cause ejecutoria, remítase copia certificada de la sentencia y del auto que así la declare, al Oficial número uno (01) del Registro Civil de Otzolotepec, México, a fin de que proceda a la rectificación del acta de nacimiento descrita.
CUARTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
DEFINITIVAMENTE, LO RESUELVE Y FIRMA EL DR. EN D. ALEJANDRO ALBARRÁN SALGADO, JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA Y CUANTÍA MAYOR DE LERMA, MÉXICO, QUIEN ACTÚA DE FORMA LEGAL CON SECRETARIO JUDICIAL M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ, QUE AL FINAL FIRMA Y DA FE.
DOY FE.
JUEZ
SECRETARIO.