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JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, POR LA QUE SE CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA FICTA RECAÍDA AL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD HACENDARIA, PARA ACREDITAR QUE SÍ SE ADQUIRIERON LOS BIENES O SE PRESTARON LOS SERVICIOS AMPARADOS POR LAS FACTURAS EXPEDIDAS POR UN CONTRIBUYENTE INCLUIDO EN LA LISTA DE PERSONAS QUE PRESUMIBLEMENTE EXPIDEN COMPROBANTES FISCALES DE OPERACIONES INEXISTENTES, CUANDO EN UN PROCEDIMIENTO DIVERSO SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENÓ INCLUIRLO EN AQUELLA LISTA.

Época: Décima Época 
Registro: 2017495 
Instancia: Plenos de Circuito 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 03 de agosto de 2018 10:11 h 
Materia(s): (Común) 
Tesis: PC.XXI. J/12 A (10a.) 

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, POR LA QUE SE CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA FICTA RECAÍDA AL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD HACENDARIA, PARA ACREDITAR QUE SÍ SE ADQUIRIERON LOS BIENES O SE PRESTARON LOS SERVICIOS AMPARADOS POR LAS FACTURAS EXPEDIDAS POR UN CONTRIBUYENTE INCLUIDO EN LA LISTA DE PERSONAS QUE PRESUMIBLEMENTE EXPIDEN COMPROBANTES FISCALES DE OPERACIONES INEXISTENTES, CUANDO EN UN PROCEDIMIENTO DIVERSO SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENÓ INCLUIRLO EN AQUELLA LISTA.

Al quedar firme la resolución de nulidad de la orden de incluir al contribuyente en la lista de personas que presumiblemente facturan operaciones inexistentes, respecto de las cuales el quejoso ejerce el derecho que le confiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para acreditar que los bienes y servicios que amparan los comprobantes fiscales que expidió aquél, sí se adquirieron o prestaron, cualquier afectación que pudiera derivarse de un procedimiento en sede jurisdiccional respecto del ejercicio de esa prerrogativa, carece de materia u objeto, al haber dejado de existir la situación jurídica que le dio origen, pues la nulidad de la resolución de la autoridad hacendaria en relación con el tercero emisor de las facturas fiscales, trae como consecuencia que desaparezca la presunción que afectaba a éstas y cuya legitimidad pretenden acreditar los quejosos. Por ende, como se impugna la resolución dictada en el recurso de reclamación, por la que se confirma la improcedencia del juicio de nulidad promovido contra la negativa ficta recaída al escrito presentado ante la autoridad hacendaria, para acreditar que sí se adquirieron los bienes o se prestaron los servicios amparados por las facturas expedidas por un contribuyente incluido en la lista de personas que presumiblemente expiden comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, toda vez que es innecesario que el órgano de amparo analice el fondo de la cuestión debatida, pues tanto la sentencia protectora que pudiera dictarse, como las determinaciones adoptadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento de aquélla, se materializarían, en última instancia, en un procedimiento administrativo que carece de objeto, al ordenarse su archivo definitivo por haber quedado firme la declaratoria que lo nulifica.

PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 30 de mayo de 2018. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Tomás Martínez Tejeda, Guillermo Núñez Loyo, Lucio Leyva Nava, Raúl Angulo Garfias y Gabriela Elena Ortiz González. Ponente: Tomás Martínez Tejeda. Secretario: Francisco Javier Calderón Rodríguez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 159/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 233/2017.

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 7/2017, resuelta por el Pleno del Vigesimoprimer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de agosto de 2018 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

CAMBIAN PROCESOS CON NUEVA E-FACTURA

Franquicias y Nuevos Negocios. Tome en cuenta que a partir de 2018 la única versión válida será la 3.3
Con la entrada en vigor de la nueva factura electrónica, la versión 3.3, las reglas de facturación han cambiado y existen algunas medidas que aquellos que comienzan un negocio deberán tomar en cuenta.
Para empezar, es importante tomar en cuenta que la implementación de una factura electrónica es una de las medidas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para lograr una contabilidad electrónica, lo que al principio implicará un esfuerzo de los contribuyentes, pero después facilitará los procesos a través de la automatización.
De acuerdo con el SAT, a partir de 2018 la única factura que tendrá validez será la versión 3.3.
Una de las recomendaciones para los negocios que están por comenzar sus operaciones es vincular la lista de productos o servicios que se ofrecerán con el catálogo de productos del SAT, el cual cuenta con cerca de 60 mil productos y servicios para la facturación, explicó José Manuel Velderrain, director de Velderrain, Sáenz y Asociados.
Sobre este punto, es importante considerar que, pese a contar con un gran número de elementos, el catálogo no es exhaustivo, por lo que, de no encontrar el producto exacto será necesario vincular con un aproximado o alguna de las sugerencias que se encuentran en el sitio del SAT.
De acuerdo con la dependencia, el requisito es contar con una clave de producto y de unidad de medida, pero la descripción del concepto queda a cargo de quien factura, por lo que se podrá dar más detalle.
Una fechas importante a considerar, según indica el SAT, es el 30 de junio de 2018, ya que hasta ese día no se considerará infracción posibles errores o discrepancias en el registro de clave de unidad de medida y producto o servicio.
Además, existen otros procesos que antes no existían los cuales resultan cruciales para la operación.
Entre éstos, se encuentra la emisión del comprobante para la recepción de pagos, el cual es como una doble factura que se emite al recibir el pago por parte del cliente cuando la operación de compraventa no se da de contado, lo que requiere mucho control por la parte de cobranza para poder cumplir en tiempo y forma, explicó.
La emisión del comprobante de pago será opcional hasta el 31 de marzo, por lo que aún se cuenta con cuatro meses para implementarla.
Subrayó que es de gran importancia que las empresas conozcan todos los requisitos que debe llevar la nueva factura, para lo cual recomendó acercarse a asesores y buscar una plataforma adecuada.
Lo anterior, no sólo se refiere a la precisión que deben tener las empresas para señalar los conceptos facturados, tal y como lo establece el SAT, sino que se extiende a la forma en que se realiza la facturación.
Aconsejó buscar un sistema apropiado para la actividad de cada negocio, por ejemplo, para empresas pequeñas o de tecnología contar con un sistema que le permita al emprendedor o vendedor facturar desde el celular a través de la nube resulta práctico y va acorde a la imagen que se quiere dar.
Sin embargo, si se trata de una empresa mucho más grande, el volumen de información podría hacer poco práctico un sistema de facturación móvil, por lo que es necesario conocer las necesidades del negocio y adaptar el sistema a éstas.
Tanto por el sistema que se emplee, como por el proceso de llenado de la factura, Velderrain indicó que es importante que los emprendedores estén en contacto con asesores y con los Proveedores de Certificación de Factura, quienes se encargarán de informar sobre los posibles ajustes que realice el SAT a cualquier proceso o a los catálogos.
Cada vez más
El número de emisores de factura electrónica ha crecido de manera importante, sin embargo, el proceso ha implicado la implementación de nuevas versiones y otros cambios importantes para los contribuyentes.
NÚMERO DE EMISORES DE E-FACTURA
(Miles, acumulado a septiembre de cada año)
>
2011 174
12 489
13 725
14 3,838
15 5,158
16 6,156
17 7,062
>
Fuente: SAT
Para recordar
Fechas clave en la implementación de la nueva versión de la e-factura.
31 de diciembre de 2017. Pierde validez la versión 3.2 y sólo se considera como válida la nueva versión, la 3.3
1 de abril de 2018. Deja de ser opcional la emisión de Complemento para la Recepción de Pagos y adquiere un carácter obligatorio
1 de julio de 2018. Comienza a considerarse como infracción cualquier discrepancia o error al registrar la clave de unidad o de producto o servicio.