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FORMATO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN ESPAÑA


               CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Autorizado de Empresa…D. Rafael Martin López
OTORGAN
 
CLÁUSULAS  
PRIMERA: Ambas partes se someten expresamente en el presente contrato de arrendatamiento a lo establecido en la ley 24/1994, de Noviembre y Leyes concordantes a ésta.
SEGUNDA: La vivienda objeto de este contrato consta de planta primera de aproximadamente 145 metros cuadrados.
TERCERA: La duración del contrato será de DOCE MESES prorroglables, empezando el dia 01 de Diciembre del 2005 y terminando  el 1 de Diciembre del 2006.
QUINTA: Las obras de conservación, las reparaciones y servicios y demás desperfectos que se causen en el local ó en dichas instalaciones y servicios serán por cuenta del arrendatario.
 
SEXTA:Queda prohibido al arrendatario la realización de obras sin la autorización expresa y escrita del arrendador, y si éste autorizase las obras, éstas quedarán en beneficio del local sin que pueda el arrendatario solicitar al arrendador cantidad ni indemnización alguna.
 
Arrendador                                                        Arrendatario 


                                  En Puertollano a 01 de Diciembre de 2005

                                               REUNIDOS

DE UNA PARTE : D.  Domingo Villacreces  López, mayor de edad, casado, con domicilio en la calle Pardo Bazán, 22 de Puertollano y D:N:I 5.903.166-D como parte propietaria y arrendadora.

DE OTRA PARTE: CONSTRUCCIONES CUELLAR.S.L.
CIF.. B-13339650 C/ Pasaje corredera nº6  de Almodovar del Campo.
Ciudad Real. Como parte arendataria.
DNI. 5784571-w 

 
Que ambas partes con plena capacidad para obrar y obligarse, suscriben contrato de arrendamiento sobre la vivienda, propiedad de D. Domingo Villacreces Villacreces López, situada en la calle Pardo Bazán, nº 82 (planta primera) de Puertollano, estableciendo para ello las siguientes:



Para una posible prórroga de este contrato será necesario que ambas partes lo establezcan de forma fehaciente y de común acuerdo, al menos, con una antelación mínima de tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato. En este caso, de proceder, se revisará la renta originalmente pactada conforme a la variación que experimente el IPC establecido con carácter oficial, quedando inalterables el resto de las cláusulas del contrato. En caso contrario, de no existir prórroga se comunicará en ese mismo plazo la rescisión del mismo por la parte arrendadora ó arrendataria.

CUARTA: El arrendatario se obliga de pago del alquiler libremente pactado 360 euros mensuales, más los aumentos legales y cantidades asimiladas, debiendo hacerse efectivo el pago en el siguiente nº de cuenta bancaria: 2038. 3359 01 3000217017, dentro de los cinco primeros dias de cada mes y por mensualidades anticipadas. A dicho precio se le incrementará el tipo de IVA vigente en cada momento.
A la firma de este contrato se entregará un mes de fianza, para posibles desperfectos.
El alquiler se adaptará periódicamente hasta la fecha de extinción, contando desde la fecha inicial del contrato, a las variaciones de los Indices Generales del Conjunto Nacional de Precios al Consumo que la sustituya, es decir, que en lo sucesivo se aumentará o se disminuirá el precio del alquiler según se produzca alta ó baja del índice aplicable, tomando siempre como base para la actualización, el último alquiler cobrado anterior a la fecha de revisión.


SEPTIMA: El arrendatario se compromete al buen uso y utilización de todos y cada uno de los bienes objeto de este contrato.

OCTAVA: Será de cuenta del arrendatario los gastos derivados de los servicios y suministros inherentes al local, tales como telefono, luz, y agua.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente contrato en el lugar y fecha expresados en este documento.
D. Domingo Villacreces López                    D.Rafael Martin López
DNI.5903166-D                                            DNI 5784571-W  
    
1/12/2005                                                      1/12/2006                                                                                                                                                                                     
Firma.                                                          Firma. 

Contrato de Arrendamiento


                                               CONTRATO  DE  ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran por una parte el señor ***, en lo sucesivo “EL ARRENDATARIO” y por la otra parte el señor ***, en lo sucesivo “EL ARRENDADOR”, por así convenir a sus intereses y en base a los antecedentes que son del orden siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1.- Manifiesta el señor ***, que cuenta con la capacidad legal necesaria, para dar en arrendamiento un inmueble ubicado frente a la calle paseo de los *** 236 loca 2, en la Colonia San Isidro, en el Municipio de León Guanajuato.

2.- Que no existe impedimento o causa legal que limite a “EL ARRENDATARIO” el uso e instalación de los servicios de agua, luz, teléfono, entre otros.

3.- Que dicho inmueble no presenta o sufre vicios o defectos y por lo tanto, se encuentra en buenas condiciones para utilizarse como Local Comercial.

4.- Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que cuenta con la capacidad legal necesaria, para recibir en arrendamiento el inmueble descrito anteriormente.

5.- Expresan ambas partes su conformidad con los mencionados antecedentes y deciden celebrar este Contrato de Arrendamiento conforme a las siguientes:

C L Á U S U L A S

1.- El término del presente contrato de Arrendamiento será de un año, comenzando su vigencia a partir del día 10 de marzo de 2016, concluyendo el día 9 de marzo de 2017.

2.- Las partes contratantes están de acuerdo en que el pago de los servicios luz, teléfono, internet que se utilicen y contraten durante la vigencia del presente contrato, serán cubiertos por “EL ARRENDATARIO”.

3.- “EL ARRENDADOR” está de acuerdo en pagar el servicio del agua y mantenimiento del edificio.

4.- La renta estipulada es la cantidad de $1,700 (mil setecientos pesos 00/100 moneda nacional) mensuales, de los cuales ya está liquidado el primer año, con una cantidad otorgada al ARRENDADOR de $20,400 (veinte mil cuatrocientos pesos 00/100 en moneda nacional).

5.- “EL ARRENDATARIO” está de acuerdo en dejar el local en las mismas condiciones en que lo recibe.

LAS PARTES MANIFIESTAN: QUE COMPRENDEN EL ALCANCE LEGAL DE LO ESTABLECIDO Y QUE POR ELLO SE OBLIGAN EN LA MANERA Y TÉRMINOS EN QUE AQUÍ CONSTAN Y QUE QUISIERON HACERLO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO Y PERMITIDO POR EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJAUTO. EN VISTA DE LO ANTERIOR FIRMAN DE CONFORMIDAD EN LEÓN, GUANAJUATO EL 10 DE MARZO DE 2016.


“EL ARRENDADOR”                                                      “EL ARRENDATARIO”



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