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COSAS QUE TODOS PRECISAN SABER DE SU ABOGADO

El Abogado duerme. Puede parecerle hasta mentira, pero su Abogado necesita dormir como cualquier otra persona. Sólo llame a su celular o al teléfono de la casa en caso de real emergencia, de lo contrario, llame a su estudio.
Su Abogado come. Parece increíble, pero es verdad. Necesita alimentarse y tiene adecuado un horario para hacerlo.
Esta es quizás la más increíble de todas: su Abogado puede tener familia, y de hecho generalmente la tiene. Por eso debe y desea dedicarle tiempo y disfrutar de ella.
También siendo el Abogado persona como cualquier otra, necesita descansar el fin de semana. El domingo a las 22 horas definitivamente no es un horario adecuado para leerle una carta documento que recibió el martes anterior a las 15 horas.
El Abogado, como cualquier ciudadano, necesita dinero. ¡Esa sí que no se la esperaba!. Por eso no vaya a la consulta pensando en no pagarle, aunque parezca increíble hay clientes que preguntan: ¿y me va a cobrar?,
(¿A la tienda va uno sin dinero?, ¿UD. TRABAJA SIN COBRAR....?).
Si es gentileza de su Abogado no cobrarle, manifiéstele como cliente su gratitud, el abogado tiene además de necesidades gustos, regale un detalle. (hay clientes que se hacen que no sabían, pues vayan enterándose)...
Su Abogado al igual que Usted en su casa, necesita realizar pagos de servicios como renta, teléfonos (celular y domiciliario), agua, luz, aseo, etc.
Leer y estudiar también es trabajo. Trabajo serio. Por favor, pare de reírse, ¡ no es una broma !. Cuando un Abogado está concentrado en un libro nuevo o en una revista especializada se está actualizando como profesional, por lo tanto está trabajando.
De una vez por todas, vale aclarar definitivamente: el Abogado no es vidente, ni brujo, ni mago, no consulta el Tarot, ni tiene la bola de cristal. Si eso es lo que Ud. esperaba de él lamentamos defraudar su expectativa. Contrate un Paranormal o un Detective.
En reuniones de amigos o fiestas de familia, su Abogado deja de ser “el Abogado” y reasume su condición de amigo o pariente. No le pida consejos, opiniones, etc. Él también tiene derecho a divertirse, Es incomodo e impropio que le consulten en una reunión social...
El celular es una herramienta de trabajo. Por favor hable sólo lo necesario.
Pedir lo mismo varias veces NO hace que su Abogado trabaje más rápido.
Si el horario de trabajo es hasta las 19 horas, no significa que Usted puede llamar a las 18:58 horas.

Pregúntele por teléfono ¿puede contestarme Dr.?, POR FAVOR UN POCO DE PRUDENCIA Y CONSIDERACIÓN - que tal si está manejando, evacuando, comiendo, copulando, durmiendo, etc.....EL ABOGADO ES HUMANO......
Cuando el abogado explica algo no lo bombardee con miles de preguntas. Por favor, escuche primero y pregunte después.
El Abogado no inventó las frases “lo barato sale caro” ni “quien mal paga, paga el doble”. Pero está de acuerdo con ellas.
Finalmente, el Abogado es también un hijo de la madre naturaleza y no de aquella en quien está Usted pensando.
Usted ha aprendido algunas cosas sobre el Abogado, compártalas con sus amigos, familiares y vecinos.
SU ABOGADO, SE LO AGRADECERÁ.

LA ORALIDAD EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

En la reforma al artículo 73 Constitucional del 15 de septiembre de 2017, se incluyó la facultad del Congreso para legislar en materia procesal civil y familiar en la fracción xxx. El objetivo es emitir un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con la intención de que, como su nombre lo dice, sea el único aplicable en todos los estados de la República, como hoy sucede con el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual deberá suceder a más tardar en el mes de marzo de este año.
Esta encomienda surgió a raíz de la consulta ciudadana que se implementó en los foros de justicia cotidiana organizados a instancias del ejecutivo federal cuyo objeto fundamental es que la justicia sea uniforme en toda la república, que se cumpla con ese estándar de igualdad ante la ley.
La creación de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (cnpcf) no es una tarea fácil en un país multicultural, en donde hay diferentes necesidades, infraestructuras, ideologías y costumbres. Una nación en donde cada uno de los 33 estados tiene una legislación civil desigual y en otros, además, tienen códigos familiares específicos; así, cada entidad regula de manera distinta las figuras en materia familiar, como en el concubinato por ejemplo, hay quienes exigen 5 años de vida en común, otros 2, otros 1; o el matrimonio, algunos obligan que sea la unión entre un hombre y una mujer y otros en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° Constitucional, no hacen distingos en cuanto al sexo; en unos estados hay divorcio incausado mientras que en otros persisten las causales de divorcio.
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Estos ejemplos evidencian que hay desigualdad, pero además propicia fraudes a la ley porque las personas acuden a los estados que tratan más benévolamente el tema que les ocupa, aunque no se residan en él. Esto obviamente genera sobrecarga de trabajo en los tribunales, ya que se ven obligados a atender asuntos que no necesariamente deberían ser de su competencia.
Una de las conclusiones de los foros de justicia cotidiana fue la necesidad imperante que la justicia se imparta de manera completa, rápida y eficaz, como lo prevé el artículo 17 constitucional. Si queremos cumplir con esos ideales es indiscutible que la oralidad es una fórmula, la cual en otras materias, como la mercantil, ha demostrado ser eficaz; por tanto, la primera propuesta es que en el Código Nacional en comento, se prevean los juicios orales en materia familiar.
Soy una convencida de que en materia familiar es indispensable que quien resuelva el asunto, conozca en su justa dimensión el problema jurídico cuya solución se le pide. Que el juez escuche de viva voz a las partes, que éstas interactúen directamente con él; que el juez haciendo uso de sus facultades, supla la queja cuando proceda; que también -en uso de esas facultades y de su sensibilidad-, ordene el desahogo oficioso de pruebas cuando sea posible y amerite para conocer la verdad. Que el juez explique el alcance de sus decisiones para que las partes entiendan su contenido y sus efectos; eso se logra a través de la oralidad familiar; oralidad que se propone como única vía, en donde -como a la fecha-, sólo la demanda y la contestación sean por escrito. Con ello, todos los procedimientos en materia familiar,
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el divorcio, las controversias de alimentos, de guarda y custodia, las interdicciones, las adopciones, los nombramientos de tutores y curadores, la autorización para enajenar bienes de menores e incapaces, en fin, todos que sean orales, para evitar tener desde un inicio, la complejidad de la elección de la vía.
De la misma forma, como sucede en la actualidad en la Ciudad de México, dentro de los procesos orales tenemos la opción de proponer medios alternativos de solución de controversias, como lo son la mediación y la conciliación. Mecanismos que también han demostrado ser eficaces, no sólo en la solución de controversias sino también como fórmula para prevenirlas; por eso postulo que debe preverse en el próximo cnpcf, la posibilidad de mediar o conciliar como una etapa dentro del proceso oral.
Es de vital importancia incorporar en el próximo Código, medidas de protección hacia los integrantes de la familia, -las más amplias-, como las que prevén en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes y de laLey General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Empoderar al juez para que pueda proteger a los miembros de la familia, así como evitar se genere mayor violencia entre sus integrantes, con perspectiva de género y que éstas se adopten antes, durante y después de concluido el proceso.
Una parte importante que hace tortuosos y largos los procesos en la actualidad, son los emplazamientos y las notificaciones. Propongo que salvo el primero, todas las demás notificaciones se realicen mediante boletín y no personales, con ello creo se eficientará el proceso. Las unidades de gestión administrativa han demostrado su eficacia en la atención de emplazamientos y en la implementación de las medidas de protección, porque al evitar el contacto con el público, se rompen vicios.
De la mano con la idea de establecer procedimientos ágiles y de que se cumpla con el principio de privilegiar el fondo sobre la forma, considero que tanto el ofrecimiento de las pruebas como su desahogo sean más flexibles. Sin rigorismos y por supuesto, incluir la declaración de parte como prueba; si consideramos que la sola denominación incorrecta del recurso judicial que se interpone, no impide al órgano jurisdiccional determinarlo y darle trámite, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de procedibilidad, es conveniente que también sólo haya un recurso, sencillo y efectivo, en lugar de 3 o 4 como actualmente se tiene, claro con
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la posibilidad de dialogar con el juez durante la audiencia y mediante la argumentación correspondiente, solicitar reconsidere o regularice el procedimiento.
Si todos los procesos son orales, en ellos, se debe permitir la reconvención; entonces que los plazos para contestar pueden homologarse, que concedan el suficiente tiempo para preparar una adecuada defensa en cumplimiento al principio de equidad procesal.
En la oralidad se graban las audiencias, así también debiera ser con las entrevistas que se realicen a los menores. Claro, protegiendo su identidad, su privacidad y con acceso restringido de su contenido a sólo a las partes y a los peritos que intervengan en el proceso, pues si bien, tienen derecho a ser escuchados, a expresar su opinión, y ni sus padres ni los abogados de los padres deben estar presentes, lo cierto es que ellos también tienen derecho a conocer las opiniones de los menores; la forma de hacerlo considero, es grabar las entrevistas. En ellas pueden suscitarse múltiples escenarios; desde que el menor no quiera hablar o que su medio de comunicación requiera de interpretación, por eso, para proteger el interés superior del menor, será necesario que los participantes, estén especializados en cuestiones relacionadas con el desarrollo del niño y el adolescente, que acrediten tener las certificaciones, la experiencia y las cualidades para ello.
Que si cada parte tiene derecho a contar con un abogado que lo represente, y si el Juez desprende de la entrevista con el menor que no ocurre así con el menor, ni por su madre ni por su padre, debe proveérsele de un defensor que lo represente para vigilar el interés superior de ese niño o del adolescente.
Como vemos, la creación de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es compleja, no sólo en su confección sino también en su implementación, implementación que exige profesionalización y especialización de los operadores, exige un cambio de paradigma, pero si queremos una sociedad más justa, debemos transitar hacia ese camino.

Diferencia entre sociedad y asociacion civil

SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN CIVIL
Introducción
El siguiente material didáctico esta orientado principalmente a alumnos que estudien las carreras de Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado en Contaduría Pública. Los Objetivos que se persiguen con este material son que el alumno:
1. Identifique las principales diferencias entre una Sociedad y Asociación Civil
2. Conozca sus Principales características.
1. Identifique cuales son las responsabilidades de los integrantes de cada una de éstas formas jurídicas
PALABRAS CLAVES
Sociedad Civil, Asociación Civil
Concepto de la Sociedad Civil
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácterpreponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
2 Características de la Sociedad Civil
• Contrato bilateral o plurilateral.
• Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
• Contrato oneroso.
• En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
• Contrato formal.
• Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.
3 Atributos de la Sociedad Civil
a. Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil
Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.
b. Nombre (Razón Social o Denominación. 
Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
c. Domicilio. 
Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
d. Patrimonio
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
e. Capacidad de Goce. 
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
f. Capacidad de Ejercicio.
g. Capacidad Procesal.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
4 Órganos de la sociedad civil
• Órgano Supremo
• Órgano Representativo
• Órgano de Control
El Órgano supremo
• Está representado por la asamblea de socios.
• La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.
• La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
• El Órgano representativo
• Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
a. Todos los socios.
b. Alguno o algunos de los socios.
c. Persona o personas extrañas a la sociedad civil.
• Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
• El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.
• Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.
5. Responsabilidad de los Socios
a. Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.
b. Responsabilidad subsidiaria: 
Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.
c. Responsabilidad solidaria:
d. Responsabilidad ilimitada:
Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.
Órgano de Control
• La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
• El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.
• La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".
• Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.
Asociación civil
6. concepto
Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.
7. Diferencia entre sociedad y asociación civil
La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.
8. Características
• Contrato bilateral o plurilateral.
Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
• Contrato oneroso.
En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
• Contrato formal.
Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario público.
9. Atributos de la asociación civil
a) Nombre (Razón Social o Denominación.
b) Domicilio.Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
a. Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
b. Patrimonio. 
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
c. Capacidad de Goce. 
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
d. Capacidad de Ejercicio.
e. Capacidad Procesal.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
10. Órganos de la asociación civil
• Órgano Supremo
• Órgano Representativo
• Órgano de Control
Los asociados tendrán derecho a separarse de la asociación civil, dando aviso con dos meses de anticipación, pudiendo ser excluidos de la asociación civil por causas que señalen los estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho del haber social o patrimonio de la asociación.
Acertadamente el Código Civil (Art. 2670) no excluye la posibilidad de que de modo accesorio, el fin de la asociación tenga un carácter económico, pues en la práctica sería imposible que funcionase una asociación, si al constituirla no se proveyese a la obtención de los recursos económicos necesarios para su sostenimiento. En muchas ocasiones no sería posible que los asociados realizasen por sí mismos los fines cuya consecución se obtiene fácilmente por medio de la asociación.
Un casino, una academia científica, un partido político, una agrupación profesional, etc., encuentran una estructura jurídica adecuada en las normas que rigen a la asociación civil, y encajan perfectamente dentro de su concepto.
El Órgano supremo
Está representado por la asamblea de socios.
La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la Asociación Civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.
La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
El Órgano representativo
Es el que se encarga de la administración de la Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
a. Todos los socios.
b. Alguno o algunos de los socios. 
Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.
Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.
11. Responsabilidad de los socios
c. Persona o personas extrañas a la sociedad civil. 
Primero se deberá recurrir a la asociación civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.
d. Responsabilidad subsidiaria: 
Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.
e. Responsabilidad solidaria:
f. Responsabilidad ilimitada:
Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.
Órgano de Control
La vigilancia de la asociación civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.
La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".
Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.
Aspecto fiscal
Existen dos tipos de Sociedades y Asociaciones Civiles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: las que pagan el impuesto en relación con sus ingresosacumulables, menos las deducciones autorizadas (utilidad fiscal), y las consideradas como no contribuyentes que sólo pagan el impuesto en relación con el remanente distribuible.
Tipos de sociedades y asociaciones civiles que se consideran no contribuyentes del impuesto sobre la renta
1. Sindicatos obreros y los organismos que lo agrupen
2. Asociaciones patronales
3. Cámaras de comercio e industrias agropecuarias, agrícolas y ganaderas pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.
4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen
5. Asociaciones civiles de responsabilidad limitada de interés público, que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riesgoprevio la concesión y permiso respectivo.
6. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades:
a. La atención a personas inválidas
b. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos
c. La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social y funeraria a personas de escasos recursos
d. La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas
e. La rehabilitación de fármaco dependientes de escasos recursos.
7. Sociedades cooperativas de consumo
8. Organismos que agrupen a las sociedades cooperativas
9. Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes
10. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación.
11. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al público.
12. Las asociaciones o sociedades civiles constituidas con el único objeto de administrar fondos o cajas de ahorro
13. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley Federal de Educación.
14. Sociedades de autores de interés público constituidas de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor
15. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.
16. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas y que cuenten con autorización de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles de impuestos
17. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio (adicionada a partir del 1 de enero de 1995.