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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO Y SUS CLASES 
La palabra responsabilidad, significa obligación de responder de nuestros actos. 
Desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad es el deber, que incumbe al individuo imputable de responder del hecho realizado y de sufrir sus consecuencias jurídicas. 
Se entiende como responsabilidad profesional médica la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios, e incluso involuntarios dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión. 
Las razones del incremento de las denuncias por actuaciones médicas según algunos autores como Gisbert se pueden explicar por los siguientes motivos: 
El aumento de la actividad médica. 
El progreso de la medicina, que permite tratar enfermedades que hace poco eran incurables. 
La divulgación por los medios de comunicación de masas de los problemas médicos y de sus soluciones, lo que dá lugar a que el enfermo considere su curación como un derecho, y, por ello, si no se logra, lo considere como un fracaso del médico, del que éste debe responder. 

El hedonismo, actualmente generalizado, que hace rechazar el dolor y el sufrimiento. Si la enfermedad aparece con estas consecuencias, el paciente hace responsable al médico frente al que desarrolla una actitud de oposición. 
El importante riesgo que, debido a su complejidad, llevan consigo gran número de actos médicos tanto terapéuticos como diagnósticos. 
La especialización médica, es decir, la existencia de gran número de especialidades que en muchos casos son tremendamente específicas, limitadas a campos muy concretos del saber médico, lo que condiciona que, por parte de los especialistas, se descuiden aspectos más generales. 
La existencia de pautas hospitalarias muy específicas en algunos casos, que condicionan el funcionamiento de dichos centros anteponiendo el cumplimiento de éstas, a la efectividad y a la atención personalizada al enfermo. Ello, unido a la complejidad de la burocracia en la asistencia institucional, es un factor muy importante. 
El cambio en la relación médico/enfermo que, en muchas ocasiones, significa una pérdida de confianza.
El ansia de ganancias fáciles por la vía de la indemnización a que puede ser condenado el médico como consecuencia de un litigio por responsabilidad profesional. 
CLASES DE RESPONSABILIDAD MÉDICA 
El médico como cualquier otro miembro de la sociedad puede contravenir las leyes incurriendo en responsabilidades administrativas, laborales, civiles y penales o incluso de modo doloso, servirse de su profesión para contravenirlas. 
Nos vanos a referir solamente a la responsabilidad del médico, que surge como consecuencia del ejercicio de la profesión, a través de una diversidad de actos médicos, unas veces sobre el propio enfermo (actos corpóreos) otras fuera de él (actos extracorpóreos), ya sea con relación contractual (mediante contrato, peculiar si se quiere, mas de voluntad que de materialidad) o extracontractual ( sin relación de contrato); mediante un acto profesional individualizado o colectivo y/o compartido y con finalidades muy variadas ( diagnosticas, terapéuticas, epidemiológicas, administrativas, etc.). 
En conclusión la obligación de reparar por parte del médico como consecuencia de los errores cometidos en relación con su profesión, puede dar lugar a que ésta le sea exigida bien en vía penal, civil o administrativa, pero antes es preciso contemplar la responsabilidad moral de los médicos. 
Responsabilidad moral 
La conducta ética y moral de los médicos está regulada en los códigos de ética y deontología profesional. 
La deontología es el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del médico. 
Este conjunto de reglas se pueden sintetizar en una máxima hipocrática que dice “Trataras a tus enfermos como te gustaría que te tratasen a ti en las mismas circunstancias”. El médico que se aparta de esta regla da lugar a que se le pidan responsabilidades morales; mediante la apertura del correspondiente expediente disciplinario en su colegio profesional. 
Responsabilidad Administrativa 
En muchas ocasiones los médicos, son funcionarios al servicio de la Administración del Estado. Los errores y las alteraciones de las obligaciones del cargo, pueden dar lugar a expedientes administrativos, en los que se le puede pedir al médico que responda de los actos que dieron lugar a ellos. 
Responsabilidad Penal 
El problema de la responsabilidad penal de los médicos, en términos generales, es tan antiguo como la medicina. 
La responsabilidad penal de un médico derivada del ejercicio de su profesión, puede tener su origen en una conducta dolosa o en una conducta imprudente. 
Por lo que respecta a la responsabilidad penal profesional de tipo doloso, vendrá exigida cuando el médico tenga conciencia de que, lo que hace es un delito y además así lo quiera o desee. 
Los delitos que se pueden cometer dolosamente en el ejercicio de la profesión pueden ser delitos comunes, o sea comisibles por cualquiera, como son el aborto no legal, la inducción y ayuda al suicidio, el tráfico de drogas, etc.., en los que la condición de profesional sanitario de su autor suele actuar como una circunstancia que agrava la penal, sirva de ejemplo en los delitos relacionados contra la salud pública, los relativos al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 
Junto a los delitos comunes los médicos pueden cometer dolosamente delitos específicos, típicos o propios, en los que es necesario la condición de profesional sanitario de su autor para que se den todos los requisitos que exigen el tipo penal, sirva de ejemplo los delitos relacionados con la denegación de asistencia sanitaria o de abandono de servicio sanitario. 
Ahora bien la exigencia de responsabilidad penal a los médicos, no suele derivar de conductas dolosas, sino de conductas culposas o imprudentes. 
En la conducta imprudente no existe intención de dañar, la actividad final del sujeto no va encaminada a la producción del resultado. 
La persona que actúa imprudentemente o no prevé el resultado que era previsible, o lo prevé como muy improbable y tiene la esperanza de que no se producirá. 
Los requisitos imprescindibles que ha de poseer una conducta imprudente médica para que se pueda incriminar penalmente, someramente son: 
Ausencia de dolo en la conducta que ha dado lugar al hecho dañoso. 
La infracción del deber de cuidado. Una alteración de la Lex artis, entendida como la obligación del sanitario de ajustar su actuación profesional a las reglas técnicas de su arte generalmente aceptadas por la ciencia para casos similares. 
Un resultado de lesión. 
La existencia de un nexo de unión o relación de causalidad entre la infracción del deber de cuidado y el daño. 
Que el acto inicial sea lícito y permitido.
Responsabilidad civil 
La responsabilidad civil de los médicos puede traer un doble origen, derivar de la comisión de un hecho delictivo ya sea este doloso o imprudente, o bien tener su origen en la actividad medica cotidiana. 
Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. 
“La responsabilidad civil es una obligación que nace de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos, o en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. 
La responsabilidad civil del médico es esencialmente contractual, por cuanto nace del incumplimiento del contrato tácito o cuasi contrato de prestación de servicios, al que responde el acto médico; como en todo contrato hay un derecho a la reclamación cuando no se ha cumplido o no se ha cumplido bien. 
Si el enfermo o sus derecho habientes estiman que tal incumplimiento ha sido el origen de un perjuicio, pueden reclamar ante los Tribunales la indemnización económica pertinente para su resarcimiento, pero hay que decir que el contrato de arrendamiento de servicios, en cuanto regulador de las relaciones profesionales entre el paciente y el médico, presenta ciertas peculiaridades, entre las que destaca, el que no se trata de un contrato de resultado, ya que no engendra más que una obligación de medios, que consiste en prestar los cuidados que precise la salud del paciente, ajustados a los principios científicos y deontológicos vigentes. 
La obligación de indemnizar del médico, no surgirá porque el enfermo o sus familiares se hayan sentido frustrados al no haberse conseguido los resultados terapéuticos que esperaban, sino cuando se demuestre que haya habido incumplimiento de la obligación del médico de aportar todos los medios posibles, es decir, realizar todos los actos exploratorios, diagnósticos, terapéuticos, etc., que el estado actual de la ciencia exige en el tratamiento de la enfermedad concreta en cuestión. Esta regla general tiene una excepción, cual es la de que en determinados actos médicos, si se exige un resultado concreto y determinado, como son los casos de análisis, las radiografías, la cirugía estética y otras. 
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA 
Tanto si se trata de responsabilidad penal como de responsabilidad civil, en términos generales y dentro del Derecho internacional comparado, se desprende de los diferentes códigos que, para que pueda hablarse de responsabilidad médica deben concurrir ciertos requisitos, que deberán ser demostrados en las causas de esta naturaleza. 
Obligación preexistente 
Es uno de los elemento fundamental de la responsabilidad médica, esta obligación preexistente existe siempre, puede nacer del contrato médico, de la condición de médico e incluso tener su origen en un imperativo legal. 
Desde el momento en que un enfermo acude a un médico o este es llamado por un enfermo se establece este contrato tácito que obliga al primero a prestar sus servicios y prestarlos conforme a la lex artis ad hoc. 
Cuando un médico acepta atender a un paciente, se compromete a asegurar la continuidad de sus servicios. 
Esta obligación preexistente se puede romper si el médico llega al convencimiento de que no existe hacia él la necesaria confianza. 
Junto a esta obligación que podíamos llamar contractual, existe otra de tipo especial que deriva directamente de la condición de médico y que suele invocarse en los casos de urgencias. Todo médico cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado. 
En situaciones de catástrofe, epidemia o riesgo de muerte, el médico no puede abandonar a los enfermos. El médico tiene la obligación de presentarse voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio. 
Esta obligación es referente a circunstancias en las que el médico no socorriese a una persona que se halle desamparada y en peligro grave y manifiesto cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. 
El incumplimiento de la obligación preexistente en la prestación de servicios o atenciones médicas constituye el origen presunto del daño o perjuicio, dicho de otro modo, el dejar de hacer lo que se tiene obligación de realizar por un compromiso previo, bien de tipo contractual o bien por imperativo legal, suele estar en el origien de la responsabilidad medica. 
La prueba médica en materia de responsabilidad profesional 
La noción de falta en la doctrina jurídica de la responsabilidad médica ha sufrido una sensible evolución en los últimos años. 
Por falta médica debe entenderse, esencialmente, la torpeza, la imprudencia, la falta de atención, la negligencia o la inobservancia de las reglas del arte y la técnica de curar en la actividad médica. 
Es lo que los juristas han sintetizado en la expresión: “incumplimiento de la lex artis”, o falta de adecuación del ejercicio médico, en un determinado momento, a lo que es la norma según el estado de los conocimientos de la ciencia médica y en un momento determinado. 
El concepto de lex artis y por ende el derivado de su incumplimiento, falta médica, es muy complejo y difícil de delimitar. 
Por lex artis se entiende el conjunto de reglas y procedimientos técnicos que emplearía un médico en un caso concreto con el fin de tratar de la mejor manera a sus enfermos. La lex artis suele resumirse con una máxima 
hipocrática que dice, “trataras a tus enfermos con la misma diligencia que te gustaría que te trataran a ti en una situación semejante”
La lex artis no es un concepto abstracto y rígido, por el contrario el conjunto de reglas para tratar bien a los enfermos depende de las circunstancias concretas del caso y de los medios con que se cuenten. 
Por negligencia se entiende la inobservancia de las reglas relativas al arte de curar al uso mientras que por negligencia hay que entender la falta de conocimientos medios básicos. 
Perjuicio ocasionado 
Para que un médico incurra en responsabilidad es necesario que la falta cometida haya ocasionado daños o perjuicios apreciables a otra persona. 
Relación de causalidad 
Para que exista responsabilidad tiene que haber una relación de causalidad entre la falta cometida y el perjuicio ocasionado. 
Entendemos por relación de causalidad el camino o proceso que conduce desde el hecho inicial a la situación presente, lo que traducido a la acción médica equivale al puente existente entre el acto médico y la situación patológica o lesiva, denunciada como resultante de aquél. 
Sólo cuando se demuestre este nexo de unión, podrá aceptarse que la falta médica ha sido el fundamento u origen de aquel daño. 
En medicina se establecen unos criterios ya clásicos para establecer el puente de unión entre el actuar médico y el daño, entre estos se encuentran los de: continuidad sintomática, cronológico, topográfico, de exclusión, etc., si entre una falta medica y una lesión se cumplen todos estos criterios se puede establecer un puente de unión entre la falta medica y el perjuicio. 
En la mayoría de las ocasiones el establecer una relación de causalidad entre una falta médica y un daño es un trabajo que ofrece extraordinarias dificultades. 
Tales dificultades tienen su origen en una circunstancia habitual en los casos en que se alega la existencia de responsabilidad médica: la pluralidad de las causas. En efecto, es excepcional que en la producción del daño sufrido por el enfermo exista una causa única y lineal cuya consecuencia inevitable es ese daño. 
Pero aun en el supuesto de que la acción realizada por el médico sea establecida como la causa adecuada del daño, no estaremos en condiciones de castigar al profesional si no se cumplen los elementos que definen lo que los juristas llaman la imputación objetiva, este término viene a decir que para castigar a una persona por la comisión de un hecho delictivo, esta realizo exactamente lo que con el tipo penal se quiere evitar, pongamos un ejemplo, 
En conclusión lo que la teoría de la imputación objetiva viene a decir es que a la hora de exigir responsabilidades a un médico o a cualquier otro, no basta el demostrar la relación de causalidad entre la falta médica y el daño, para que a éste se le castigue, sino es imprescindible que con su conducta el médico debe haber generado un riesgo jurídicamente reprobable. 
El análisis de una falta profesional debería seguir los siguientes pasos: 
En primer lugar tratar de establecer si el comportamiento del médico fue o no conforme a la lex artis ad hoc, para lo que tendrá que comprobar si: 
La conducta del médico fue o no conforme al código ético, o sea si se cumplieron en la relación médico enfermo los postulados éticos entre los cuales podemos considerar como más importantes aunque no únicos, la información al paciente sobre su enfermedad, remedio, precauciones, etc., la obtención de su consentimiento para el acto diagnóstico o terapéutico realizado y si esta obtención se realizó con algún tipo de vicio o no. Si la conducta del médico fue o no acorde con los conocimientos científicos al uso, o sea si empleo los medios diagnósticos adecuados y proporcionados al caso, sin razones economicistas o de otra índole, y si el tratamiento seguido fue el adecuado al caso, tanto en lo que se refiere a la terapéutica elegida, a la dosis, a la vía de administración, etc. 
En segundo lugar tendrá que realizar una valoración referente al propio paciente. Hay que valorar si entendió o no las instrucciones médicas y en el caso de no haberlas entendido si se debe al modo o, los términos empleados por el médico, o a circunstancias propias de él. Demostrar si ha seguido o no los tratamientos y los controles indicados, o si hubo interferencias de otros tratamientos o consultas con otros profesionales 
Por último y en tercer lugar el perito habrá de analizar las circunstancias materiales en las que se desenvolvió el caso, los medios humanos con los que se contaron, los medios científicos, técnicos, el lugar de tratamiento, si hubo un solo acto médico o este fue compartido, las complicaciones que se presentaron y si estas eran previsibles o imprevisibles, si aparecieron alergias y otras. En definitiva se trata de comprobar aquellas circunstancias ajenas al médico o al paciente que pudieron desviar las previsiones de los resultados o modificarlos de modo significativo. 
También se analizaran los antecedentes del caso: personales y familiares, motivación médica de la intervención o actuación imputada, evolución, intervención de otros facultativos y tratamientos previos de éstos, la naturaleza de los actos médicos a los que se atribuyen las consecuencias lesivas, analizados a través de los documentos clínicos producidos en él. 
Una vez realizada la valoración global del caso sacara las conclusiones de si hubo o no falta médica y en qué grado, no olvidando nunca que una peritación médico-legal acerca de la existencia de la falta médica debe partir del hecho de que la práctica de la medicina se compone de dos elementos: el arte y la ciencia, ocupa un lugar destacado. Ambos elementos, arte y ciencia, van unidos al saber, es decir, a los conocimientos acumulados en el curso de una vida dedicada al estudio. 
Por lo que respecta a la gradación de las faltas médicas cometidas por un profesional abarcarían los siguientes niveles: 
Falta leve.Es la que puede cometer cualquier médico que pone en su actuación profesional idéntica diligencia y atención que en sus cosas particulares. Quiere decir que una prudencia y cuidado superiores a los que se tienen habitualmente es posible que hubieran impedido la producción del daño. No obstante, queda siempre el beneficio de la duda. 
Falta grave.Son sus causas la imprudencia y la impericia, y resultan de la inatención, imprevisión e inobservancia de las reglas fundamentales del arte médico. 
Falta gravísima.Llamada también falta grosera por Lacassagne. Puede traducirse como los graves errores que se cometen como consecuencia de carecer de los conocimientos fundamentales que de la medicina debe poseer todo médico. Constituye la ignorancia inexcusable de los juristas. 
El análisis de cada caso de especie es lo que permitirá al perito médico situar la falta médica, cuando se demuestra, en uno de estos escalones. En general, sólo poseen relevancia, a los efectos de dar nacimiento a responsabilidad penal, las faltas graves y gravísimas. 
Por último decir que para que se pueda hablar de falta o imprudencia profesional son necesarios una serie de requisitos, entre los que se encuentran. 
No basta para calificar una falta cometida por un médico como falta profesional, la condición de profesional que ostente su autor. 
Es imprescindible que los actos realizados que han dado lugar a la falta profesional pertenezcan a la esfera de su actividad y efectuarse habitualmente en ella. 

CONSENTIMIENTO INFORMADO

CONCEPTO Y TRASCENDENCIA 
La palabra consentimiento, significa acción y efecto de consentir. Se entiende por consentimiento, el permitir o conceder una cosa, o la existencia de conformidad de voluntad entre partes. 
La definición más sencilla desde el punto de vista jurídico es la que entiende por consentimiento, el acuerdo entre dos voluntades. 
En cuanto a la trascendencia tal y como señala Barreiro (1995) “De lo que se trata al obtener el consentimiento informado de un paciente, para un tratamiento médico quirúrgico con finalidad curativa y ejecutado de acuerdo con las normas de la ciencia médica, es de tener la conformidad del enfermo respecto de la modificación de su organismo”. Este hecho sin el consentimiento del enfermo constituiría un atentado a su libertad personal. 
La importancia y trascendencia del consentimiento es que evita la penalización de los actos médicos. 

En relación con la trascendencia del consentimiento, son muy esclarecedores los siguientes datos: 
La actividad médico-quirúrgica se justifica en sí misma por el fin de curar, reconocido por el Estado mediante un monopolio profesional, que fundamenta su licitud conforme a la doctrina de la evaluación de bienes. 
El consentimiento no es causa de justificación de una intervención; ésta sólo queda justificada sobre la base de la afirmación anterior. El consentimiento es irrelevante a todos los efectos en las operaciones totalmente necesarias. Por el contrario, en las intervenciones meramente convenientes y en las de cirugía estética, el consentimiento es absolutamente necesario. 
No intervenir en caso necesario puede responsabilizar al médico por omisión de socorro pero practicar una intervención o tratamiento no necesarios de forma inexcusable contra la voluntad del enfermo, o de su representante legal, significaría violencia sobre la persona del enfermo. 

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS ACTUACIONES MÉDICAS 

El acto médico se fundamenta en la necesidad de curar, pero toda actuación médica, diagnostica o terapéutica, supone la vulneración de algún bien jurídicamente protegido, entre los cuales se pueden citar: 
La integridad física (caso de la cirugía y ciertas exploraciones que emplean técnicas invasivas o la simple toma de sangre para una analítica banal). 
La libertad (internamientos en hospitales).
La intromisión en su intimidad (el conocimiento de muchos datos sensibles con respecto a la salud del enfermo, su estado económico, sus creencias, etc.). 
Todos estos bienes están salvaguardados por la Ley, y el Estado tiene el deber de protegerlos y de defender al individuo contra su agresión. Son, por tanto, objeto de protección penal y civil y, su vulneración origina responsabilidades penales y civiles, si el acto médico no se califica como delito, lo es porque se dan dos circunstancias: 
El obrar en el ejercicio de un oficio o cargo, para el que se está legítimamente capacitado (título de médico). 
El contar con el consentimiento del enfermo, libre y válidamente expresado con anterioridad al acto médico. 
Un principio general que debe respetarse siempre, es la necesidad de contar con el consentimiento del enfermo o de su representante legal, para las intervenciones médicas. 
La obtención del consentimiento del enfermo es relativamente reciente y es producto de una relación lógica en la manera de interactuar con el paciente. Esta relación ha de estar presidida por el principio de autonomía, en el que el enfermo recupera su derecho a intervenir en todo aquello que se refiere a su salud. 
El consentimiento tiene especial relevancia, siempre que sea libre y expresamente emitido, en casos de trasplante de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual. 
En general y salvo situaciones de urgencia, el médico debe informar al enfermo sobre los efectos posibles y consecuencias del tratamiento. Obtendrá el consentimiento del paciente, sobre todo cuando los actos propuestos representen un serio peligro. 
En consecuencia, el paciente tiene derecho a elegir el tratamiento que se le ofrezca entre varias alternativas, y por la misma razón podrá rechazar las actuaciones médicas que no estime oportunas. Nace de aquí un principio fundamental: el consentimiento del enfermo será siempre necesario para actuar. A su vez, el médico está obligado a informar a sus pacientes sobre todos las circunstancias relativas a su enfermedad y las posibilidades diagnósticas y terapéuticas posibles, para que el enfermo decida en función de ello, y tras la información obtener el consentimiento del paciente o de sus representantes. 
REQUISITOS Y EXCEPCIONES EN LA PRESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO 
Para que exista consentimiento se exigen fundamentalmente: 
Los requisitos de capacidad, 
Libertad del sujeto, 
Disponibilidad del objeto por parte del titular, y 
Que la causa sea licita. 
Todos estos requisitos adquieren matices específicos cuando se refieren al consentimiento para un acto médico, y que podríamos concretar en los siguientes elementos. 
Capacidad 
Es la aptitud para realizar actos con trascendencia jurídica. La validez del consentimiento estará condicionada entre otros presupuestos a la circunstancia de que el enfermo tenga capacidad natural de juicio y de discernimiento, o sea inteligencia y voluntad suficiente, que le permita conocer el alcance del tratamiento médico al que se va a someter y podrá así decidir consecuentemente, como regla esta capacidad se presupone en principio a todas las personas mayores de edad. 
Hay determinadas circunstancias, en las que esta capacidad puede estar limitada o anulada; en estos casos el consentimiento lo prestaran otras personas, veamos algunos de estas situaciones. 
Por ejemplo, cuando un menor tenga que ser sometido a un acto médico, el consentimiento lo darán sus progenitores o tutores legalmente establecidos, aunque si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten, por lo que el médico tiene la obligación de explorar la capacidad de decisión del menor no emancipado, sobre todo en los casos en que la actuación médica no sea estrictamente necesaria, en el caso de discrepancia entre el menor con suficiente capacidad y los progenitores, deberá poner el médico los hechos en conocimiento del Ministerio Público. 
La patria potestad se ejerce siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, con lo que el médico antes de actuar sobre un menor, máxime cuando la operación no sea necesaria habrá de comprobar que no existen intenciones abyectas por parte de los responsables de la patria potestad. 
En los casos de incapacitados en los que exista peligro de lesiones graves o de muerte y no existan familiares o allegados a quien recurrir, el médico actuara en conciencia lo que crea más oportuno para el enfermo. 
El que consiente debe ser el titular del bien jurídico o del derecho del que pretender disponer, dado que nadie puede dar o renunciar sobre aquello que no tiene. Es por tanto, el paciente quien debe consentir el tratamiento médico a que se somete, teniendo en cuenta la capacidad personalísima de los bienes en juego, y que sólo el enfermo es el titular de los mismos. 
En ocasiones el concepto de titularidad presenta dificultades, como es el caso de la titularidad compartida, diferencias de criterios de cada uno de los padres, con respecto al tratamiento de un menor. 
Objeto del consentimiento y deber de información del médico 
Aquí se plantean dos cuestiones fundamentales, determinar el objeto del consentimiento y por otra parte que el paciente conozca ese objeto y se encuentre suficientemente informado sobre ello para que su consentimiento pueda ser considerado válido.
El objeto del consentimiento; es el acto médico al que el enfermo va a ser sometido, realizado conforme a la lex artis, con el fin curativo y con los riesgos que se son inherentes pero no comprende, el resultado del mismo, ya que éste es aleatorio. 
Ahora bien la cuestiones que se les plantea al médico en relación con la información son varias; por un lado hay que preguntarse qué y cuanta información ha de proporcionar el médico para poder afirmar que el paciente ha comprendido el objeto del consentimiento y por tanto el consentimiento dado por este es válido, por otro lado la cuestión es cómo ha de darse la información. 
Se le debe dar al enfermo, familiares y allegados información completa incluyendo diagnóstico, pronostico y alternativas de tratamiento. 
Más detalladamente podemos decir que el contenido de esa información debe abarcar: 
Lo que se pretende hacer y por qué. 
Los riesgos que entraña. 
Las ventajas que se esperan alcanzar. 
Las posibles alternativas con sus ventajas e inconvenientes. 
La extensión de la información que proporciona el médico a su paciente debe ser matizada en consideración a su finalidad; permitir al enfermo la comprensión de su situación sin deformidades. 
Debe informar el médico sobre el diagnóstico de la lesión o enfermedad, pronóstico, la forma y el fin del tratamiento, así como de sus consecuencias seguras y posibles que puedan incidir sobre la decisión del paciente. El enfermo tiene que saber lo que consiente, de manera que no sólo se incluya el estado actual, sino también el motivo, la urgencia, el alcance, la gravedad, los riesgos, la modalidad, las consecuencias y posibles efectos secundarios de la intervención médica proyectada, y los posibles tratamientos alternativos. 
No se debe olvidar informarle de los riesgos que puede suponer el abandono del tratamiento, así como de la insuficiencia de medios técnicos, si las hubiere, por si decide realizar el tratamiento en otro centro médico con mejor equipamiento. 
Es posible prescindir de la información cuando el paciente se niegue a recibirla, habiendo renunciado expresa y concluyentemente a ella. 
En cuanto del deber de informar sobre las alternativas del tratamiento, el médico debe poner en conocimiento del paciente el método habitualmente empleado por la medicina para resolver su caso. 
Si piensa emplear otro que él considere más adecuado para ese caso en concreto, sobre todo si se trata de emplear un tratamiento nuevo o no habitual, el médico debe informar más ampliamente sobre las posibilidades, ventajas e inconvenientes del mismo. 
En resumen se debe informar sobre las consecuencias seguras, y sobre los riesgos más probables que se dan con el tratamiento en concreto al que se va a someter el paciente. También debe informarse de los riesgos más típicos que usualmente tiene la técnica quirúrgica o el tratamiento que se va a emplear. 
Acerca del cómo ha de dar la información el médico al paciente; la respuesta es clara, esta se debe de explicar en términos sencillos, adecuados a los conocimientos e inteligencia del paciente de forma que pueda ser comprendida por él. 
Causa del consentimiento. Necesidad del consentimiento. 
El consentimiento es irrelevante en las intervenciones prohibidas por ley. En estos casos no basta el consentimiento para iniciar un tratamiento, bien sea por prohibición directa de una ley, bien por disposición administrativa. 
Por otra parte, se considera reprobable y contrario a la ética medica emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanzas, inútiles y obstinadas, máxime cuando el enfermo manifestó su deseo de que llegado a ese punto no se siguiera. 
Se admite que en caso de enfermedad incurable y terminal, el médico intente aliviar los dolores físicos y morales del enfermo, manteniendo en todo lo posible la calidad de vida que se agota y asistiendo al enfermo hasta el final. De lo que se trata es que el enfermo tenga una muerte digna, sin dolor, y sin alargamientos inútiles. 
Forma del consentimiento 
El consentimiento del paciente debe ser expreso y por escrito, pero lo más importante es que debe ser concreto.Quiere decir esto que el consentimiento ha de referirse concretamente al acto determinado que se pretende realizar. Pueden no resultan siempre, legalmente válidos, los formularios que autorizan de forma genérica o indeterminada el consentimiento. 
A pesar de esto, sigue siendo frecuente que al ingresar un enfermo en una institución hospitalaria para someterse a una intervención quirúrgica se le haga firmar previamente un formulario en el que autoriza la intervención, pero concebido en términos amplios e indeterminados, como: “autorizo que se me practique la intervención quirúrgica que sea conveniente y con los medios y anestesia que consideren adecuados etc.”, esta forma documental puede carecer de validez jurídica Por tanto todos los documentos que expiden los establecimientos hospitalarios o algunas facultades de odontología, que incluyen la cláusula genérica de autorización para cualquier intervención médica, renunciando a priori a cualquier tipo de reclamación , carecen de validez jurídica. 
Además por el carácter de personalísimo que tienen los actos de disposición sobre el propio cuerpo, hace que cada uno de estos actos tengan que ser necesariamente individualizados, lo que implica que su autorización también sea individualizada y concreta por parte de la persona interesada por lo que el formulario que se exponga para la autorización debe ser comprendido individualmente.
Tiempo del consentimiento 
Debe coincidir con el momento de la acción, lo que en el caso del ejercicio médico se refiere al periodo de estudio y tratamiento de un determinado proceso patológico, no es válido el consentimiento dado en una ocasión determinada para actos que vayan a efectuarse bastante tiempo después, ni el consentimiento objetivado a posteriori, es decir después de una intervención ya realizada. Es característico también del consentimiento el poder ser revocado en todo momento por quien lo otorga, quedando sin efectos las manifestaciones de voluntad previas sobre el objeto del consentimiento. 
Excepciones 
Se trata de aquellos supuestos en los que el consentimiento no es necesario para intervenir. Existen circunstancias en las que se impone la acción facultativa sin contar con la voluntad del paciente, o incluso en contra de ella. Son los casos en los que el médico no necesita el consentimiento del paciente para actuar. 
El consentimiento es imprescindible, excepto: 
Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. 
Cuando la urgencia del caso no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de muerte. 
Cuando la no actuación médica suponga un riesgo para la salud pública o para terceros. Se explica porque estas medidas deben tener por objeto proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, así como controlar las enfermedades transmisibles lo que puede tener como consecuencias la orden de practicar reconocimientos, hospitalizaciones, tratamientos, o controles obligatorios cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población, bien por la situación sanitaria de una persona en concreta, o de un grupo de personas, o bien por las condiciones higiénico sanitarias en las que se desarrolla una actividad. Un bien individual no puede anteponerse a un bien colectivo, el derecho del individuo termina donde comienza el derecho del otro. 
En casos de urgencias. Aquí solo se debe de actuar cuando se den los presupuestos que obligarían al deber de socorro: persona desamparada y en peligro grave y manifiesto. 
Cuando se ha dado el consentimiento para una actuación médica y se plantea otra conexa en la misma. Es el caso de las intervenciones quirúrgicas en las que el cirujano encuentra una patología, íntimamente relacionada con la anterior, que será absolutamente necesario abordar en breve plazo, que no supondrá una mutilación resultante distinta a aquella para la que se consintió y en que el balance riesgo/beneficio es claramente favorable a la decisión tomada. En estos casos de consentimiento interpretado extensivamente por el médico, se deben dar los presupuestos que regulan la eximente del estado de necesidad: “que el daño producido no sea mayor que el que se pretende evitar”. 


Derecho a acceder a la información contenida en la historia clínica

En términos generales, el paciente tiene derecho al acceso al contenido de la historia clínica. La historia clínica debe estar a disposición del paciente, sin establecer límites ni excepciones a este derecho. 
Derecho a acceder a la información contenida en la historia clínica 
El paciente o sus familiares, así como los allegados que justifiquen a criterio del director del centro un interés real en el proceso. 
Es importante subrayar la diferencia, entre acceso a la historia clínica y acceso a la información. 
El derecho al acceso a la historia clínica por parte del enfermo podría tener unos límites y unas excepciones. 

En una historia clínica existen datos recogidos por el médico proporcionados por terceras personas (familiares, etc.) que los proporcionan con carácter confidencial y que, de saber que el enfermo podría tener acceso a ello, no los proporcionarían. El reconocimiento del derecho del paciente a obtener una información leal, precisa y comprensible sobre el proceso que padece, en general, no ofrece dudas. 
CONFIDENCIALIDAD DE LA HISTORIA CLÍNICA 
La historia clínica del paciente es un elemento esencial de todo acto médico, que recoge todo tipo de datos en relación con el paciente y su problemática, y que por ende contiene referencias que corresponden a la esfera más íntima de la persona, la confidencialidad de la historia clínica es un deber primero moral, así esta establecido en los código de ética y deontología médica. 
Las historias clínicas se redactan y conservan para facilitar la asistencia del paciente. Se prohíbe cualquier otra finalidad, a no ser que se cumplan las reglas del secreto médico y se cuente con la autorización del médico y del paciente. 
El análisis científico y estadístico de los datos contenidos en las historias y la presentación de algunos casos concretos pueden proporcionar informaciones muy valiosas, por lo que su publicación es autorizable desde el punto de vista deontológico con tal que se respete el derecho a la intimidad de los pacientes. 
El Médico está obligado, a solicitud y en beneficio del enfermo, a proporcionar a otro colega los datos necesarios para completar el diagnóstico así como a facilitarle el examen de las pruebas realizadas. 
La muerte del enfermo no exime al médico del deber del secreto. 
El médico tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo. En el ejercicio de la medicina en equipo, cada médico es responsable de la totalidad del secreto. La regla general en relación con la historia clínica es la confidencialidad, salvo para el enfermo y sus familiares. 
La confidencialidad de la historia clínica, en general, se podría romper en los siguientes casos: 
• Por imperativo legal.Por el deber de denuncia de delitos cuando el médico conozca un hecho presuntamente delictivo y en el ejercicio de su profesión deberá ponerlo en conocimiento de Justicia. 
• Declaración de enfermedades infecto-contagiosas.Las enfermedades de declaración obligatoria En este caso, los datos protegidos por el secreto se transmiten a profesionales de la medicina o personas comprometidas en la asistencia sanitaria para que se establezcan las medidas de prevención dirigidas al control de la enfermedad y a evitar su contagio a otros. Se justifica así este deber de declarar las enfermedades infecto-contagiosas en el predominio del interés colectivo frente al individual. Sin embargo, no se trata de revelar un secreto en sentido amplio, sino de transmitir una información médica a otros profesionales sanitarios, autoridades o funcionarios que actuarán también en beneficio del paciente y de la colectividad; todos ellos quedarán igualmente obligados en la salvaguarda y protección del secreto, por lo que nos encontramos con un “secreto compartido” y no con un secreto divulgado. 
Declaración como testigo o perito.El personal sanitario es requerido, cada vez con más frecuencia, por la Administración de Justicia como perito o testigo en los procesos judiciales. La actitud debe ser de discreción, revelando sólo los datos que sean absolutamente necesarios y precisos para el procedimiento judicial, comunicando lo estrictamente observado. Cuando se actúa como perito, se debe informar a la persona objeto de la pericia acerca de cuál es el objetivo de la entrevista o de la prueba, de forma que transmita sólo la información que considere conveniente. Cuando se requieran datos en poder de otros profesionales sanitarios que han visto, con anterioridad, al paciente, se solicitarán éstos a través del mismo, para que tenga conocimiento de la marcha de la investigación y de las actuaciones del perito. En todo caso, no se solicitarán ni facilitarán más datos que los estrictamente necesarios para los fines de la pericia. 
• Médicos de sociedades o compañías aseguradoras.En los casos en que el cliente solicita una póliza, sabe que está suscribiendo un contrato por el que la compañía verificará su estado de salud con el fin de ajustar las condiciones del seguro. Cuando el cliente acude al reconocimiento, el médico debe advertirle de su deber de comunicar los hallazgos relativos a su estado de salud, de tal manera que al consentir el reconocimiento está dispensando al médico de su deber de secreto y aceptando que los resultados se pongan en conocimiento de la compañía. 
Ahora bien, si se diera la circunstancia de que el médico de la compañía conoce, por cualquier motivo previo, la situación clínica del cliente, renunciará a ser él el que reconozca e informe sobre el mismo, ya que su conocimiento del estado de salud del enfermo no deriva sólo del acto de reconocimiento, sino de la información con la que contaba previamente. 
• Certificados médicos.Este documento sólo debe extenderse a solicitud del interesado o de sus representantes legales; la solicitud significa la autorización para que el médico revele el secreto sobre el hecho que se certifica. No obstante, el paciente no siempre es consciente de las consecuencias que el certificado y los hechos allí expuestos pueden tener. En consecuencia, el médico debe extremar su prudencia en la redacción de los certificados, no haciendo constar más que aquellos hechos que justifiquen la finalidad que vaya a tener la certificación, e incluso limitándose en los casos posibles a la simple constatación de que el paciente padece una enfermedad que le impide cumplir determinadas obligaciones o, también, la ausencia de ésta, sin entrar en más detalles. 
• Medicina del Trabajo.Los profesionales sanitarios que trabajan en salud laboral tienen como finalidad la prevención de las enfermedades y los accidentes de los trabajadores relacionados con la actividad laboral que éstos desarrollen. Para ello deben realizar exámenes previos a la contratación o periódicos, cuyos resultados deben figurar en la historia clínica o ficha sanitaria del trabajador. 
• La historia clínica en los casos de demanda de responsabilidad médica: 
En los supuestos de responsabilidad de los profesionales sanitarios; la investigación, posteriormente la prueba, descansa sobre tres ejes: las historias médicas, las declaraciones de los profesionales que intervinieron en el asunto, ya como denunciados o como testigos, y los informes periciales. 
Las historias médicas son de una importancia capital. Si en ellas se recogen, paso a paso, todos los datos relativos a la evolución de los procesos patológicos y las intervenciones médicas, serán informativas y permitirán conocer, enjuiciar y controlar la actuación del profesional. 
Téngase en cuenta que la función del jurista, como observador, consiste en verificar un juicio acerca de cuál era la conducta indicada desde el punto de vista de las reglas profesionales (lex artis) es decir, un juicio para fijar la diferencia entre aquella conducta debida y la que efectivamente se llevó a cabo. 
En algunos casos la entrega de las historias médicas al Juez o al Fiscal que investiga el caso puede plantear conflictos. Para resolverlos deberá tenerse en cuenta: 

Que el secreto profesional es, en primer lugar y ante todo, un derecho del paciente. Es un instrumento de protección de la intimidad del ciudadano en su relación con el médico, para permitir y promover una comunicación libre y sincera, nunca una cobertura de la actuación profesional. Por ello en casos de responsabilidad del personal sanitario no puede impedirse al Fiscal el conocimiento de la historia clínica con base en el secreto profesional. 
Tampoco puede amparar la negativa a entregar esa documentación clínica el derecho a no declarar contra uno mismo, garantía del proceso debido, pues no se trataría de obligar al sanitario imputado a hacer una declaración en la que admitiera su culpabilidad. 
La historia clínica permite que el médico forense pueda realizar un estudio retrospectivo de la sucesión de actuaciones médicas y quirúrgicas siguiendo las secuencias horarias, las pruebas diagnósticas y tratamientos que se han ido aplicando en el paciente de manera que permite estudiar igualmente el grado de participación de cada uno de los facultativos participantes en cada una de las actuaciones y así extraer un juicio de valor científico que permita establecer la relación de causalidad entre el acto médico y o quirúrgico y el resultado lo que permite a su vez ser un gran instrumento de valor para jueces y Fiscales en el esclarecimiento de los hechos y determinación de posibles imputaciones y determinaciones de responsabilidades penales y civiles. 



LA HISTORIA CLÍNICA

LA HISTORIA CLÍNICA 
Hace algunos años el médico de cabecera conocía al paciente y todos sus antecedentes de interés, por lo que no se planteaba como necesario tener ninguna constancia documental o escrita de ellos. 
La progresión de la Medicina hace que sean muchos los profesionales y especialistas que actúen e intervengan con relación a un mismo paciente a lo largo de toda su vida y enfermedades, por lo que cobra una singular transcendencia la constancia escrita de estudios, diagnósticos, tratamientos, intervenciones, etc., que permitan en un momento dado a un profesional que ha de atenderle, conocer todos sus antecedentes y evolución. 
Así es como surge la historia clínica, como un documento de uso del médico, nacido de la interrelación entre el paciente y el médico, donde se contiene toda la información de utilidad clínica relativo al estado de salud o enfermedad del primero. 
La historia clínica, sin perder su carácter de documento asistencial, ha adquirido también rango de documento médico-legal, es decir, es un documento legal porque tiene un soporte, con capacidad probatoria, y médico legal al estar referido a cuestiones de índole médica. 
Como tal documento, queda sujeto a múltiples cuestiones que se plantean: 

El acto médico queda registrado en la correspondiente historia o ficha clínica. El médico deber de redactarla. 
Se deben conservar los protocolos clínicos y los elementos materiales. 
Las historias clínicas se redactan y conservan para facilitar la asistencia al paciente. Se aleja de cualquier otra finalidad, a no ser que se cumplan las reglas del secreto médico y se cuente con la autorización del médico y del paciente. 
El médico, a solicitud y en beneficio del enfermo, debe proporcionar a otros colegas los datos necesarios para completar el diagnóstico así como a facilitar el examen de las pruebas realizadas. 
En la elaboración de la historia clínica intervienen: 
El médico que tiene el deber de elaborarla. 
El paciente que es el sujeto y objeto de la misma. 
El Centro en el que se desarrolla la consulta. 
El médico 
Es quién realiza la historia dirigiendo el interrogatorio del paciente y/o acompañantes, hace las exploraciones y solicita las pruebas complementarias que considera necesarias para llegar a un diagnóstico acertado y a la prescripción de un tratamiento en consonancia con el diagnóstico emitido. 
Este tiene el deber de custodiar la historia clínica, mientras está en su poder y de garantizar la confidencialidad de los datos contenidos en ella. 
En la actualidad, junto al médico, la participación en la elaboración de la historia clínica del personal de enfermería es bastante activa. En la asistencia hospitalaria la historia tiene una parte que corresponde a exploraciones y constataciones que debe hacer este personal al que, por otra parte, se considera cada vez más capacitado y con alta competencia profesional para realizar las tareas que le son propias, se puede decir pues que en la historia clínica hay unas hojas de enfermería sumamente importantes. 
El paciente 
El segundo pilar en la historia clínica es el paciente. Éste, proporciona numerosos datos de tipo personal en una actitud de confianza y colaboración con el médico; al mismo tiempo es el sujeto, sobre el que recaen las exploraciones y pruebas complementarias que forman parte de la historia. A menudo son los familiares, allegados o simplemente cuidadores o acompañantes del enfermo los que proporcionan los datos que completan la historia. 
El Centro 
Finalmente, interviene en relación con la historia clínica el Centro en el que se desarrolla. Éste, proporciona los soportes en los que se elabora la historia clínica, facilita al médico los medios para la custodia de la historia clínica o a la custodia por sí mismo en los servicios de documentación que se han generalizado ya en los hospitales al objeto de centralizar la información, informatizarla y facilitar su guarda. 
Finalidad 
La historia clínica es una parte de los sistemas de registro, y su finalidad fundamental es ordenar la información para facilitar y mejorar la atención al individuo y a la familia, aunque también puede contribuir a aportar datos para la asistencia a la comunidad y la investigación. 
Su utilidad está determinada por su capacidad para promover la reflexión sobre los pacientes, permitir aprender de la práctica asistencial y actuar de canal de comunicación entre los distintos profesionales que atienden al paciente (médicos de familia, especialistas y profesionales de enfermería, trabajadores sociales y administrativos). 
Sus funciones pueden agruparse en los siguientes apartados: 
Atención al individuo y a la familia. La misión fundamental es recoger y ordenar los datos que se manejan en las consultas para que su lectura facilite la toma de decisiones diagnósticas y terapéuticas. 
Garantizar la continuidad. La continuidad en la atención a lo largo de toda la vida del paciente y durante todos sus contactos con el sistema sanitario sólo puede garantizarse si se asegura que no exista solución de continuidad en la transmisión de la información. 
Asegurar la calidad de la asistencia. La historia clínica es muchas veces el único documento que permite conocer la actuación profesional. Es una buena fuente de datos para auditorías médicas y para valorar las actuaciones sanitarias ante demandas judiciales. 
Base de datos sanitarios. La información recogida en la historia clínica, a pesar de los problemas derivados de la falta de sistematización en su registro, permitirá aportar datos sobre los diagnósticos y las actividades preventivas y curativas que se han realizado sobre la población atendida. Esta información puede ser de utilidad para la organización de los servicios asistenciales, la atención a la comunidad, la facturación o la realización de estudios de investigación de tipo retrospectivo. 
Identificación y control de los profesionales que han actuado en el diagnóstico y tratamiento del enfermo, con lo que se delimita en los casos de denuncia por mal praxis las posibles responsabilidades médicas, ya que por el sistema hospitalario de turnos, guardias, servicios, etc., resulta en un primer momento complejo determinar quién realizo el acto médico controvertido. La historia clínica se va a convertir en un documento legal o probatorio de indudable importancia, pero no por ello puede olvidarse su carácter originaria y eminentemente asistencial, por lo que no habrá de ser redactada o confeccionada pensando en una eventual denuncia o demanda. 
La historia clínica debe ser clara y precisa respecto a diferentes datos como son, el nombre del médico que interviene, la hora a la que lo hace y las observaciones o prescripciones que realice para ser observadas por otros profesionales, sean de enfermería o de otra especialidad o servicio. 
En cuanto al contenido, en la historia clínica deberían hacerse constar todos los datos personales del paciente y la hora de ingreso así como el médico que lo atendió e incluso el número de colegiado para hacer más fácil su localización en un momento posterior si fuere preciso; especialmente importante será hacer constar la fecha y hora exacta en que el paciente es trasladado o ingresa en los distintos servicios (urgencias, UCI, etc.), para así delimitar las posibles responsabilidades, haciendo constar cada interviniente igualmente el resultado de su primer contacto con él y de la exploración o estudio que realice. 
Respecto al contenido concreto de la historia clínica, deberá contener al menos: 
Hoja de ingreso, con todos los datos ya antes mencionados y especialmente la anamnesis donde se reflejarán todos los datos de interés, antecedentes familiares y patológicos del enfermo, alergias y el diagnóstico inicial o posibles diagnósticos con la aproximación posible. 
Hoja de evolución, donde se harán constar todos los acontecimientos de interés y modificaciones en el estado del paciente de modo descriptivo, incorporando las gráficas de temperatura, presión y parámetros similares, lo que será sumamente útil para cotejar luego la oportunidad y acierto del tratamiento instaurado así como aconsejar posibles cambios de diagnóstico o tratamiento. 
Hoja de exploraciones. Es importante reflejar todas y cada una de las exploraciones que se realicen al paciente y su resultado, así como el momento en que fueron solicitadas las distintas pruebas diagnósticas y cuando se recibieron los resultados. 
Hoja de tratamiento, en la que se anotará al menos diariamente haciendo constar cualquier posible cambio en la medicación. 
Hoja de enfermería. No pueden olvidarse las siempre ilustradoras hojas de enfermería, por corresponder su redacción a las personas que están más en contacto con el paciente durante todo el día, anotando el profesional correspondiente cualquier circunstancia que haya podido tener lugar durante su jornada laboral. 
Por último, a la historia clínica debe incorporarse el documento de consentimiento suscrito por el paciente cuando exista, y una copia del informe de alta entregado al paciente o sus familiares, especificando si ésta es o no voluntaria, informe de alta que debe recoger sucintamente pero de forma clara el mismo contenido de la historia clínica y muy especialmente el tratamiento instaurado al alta y fechas en que debe someterse el paciente a nueva revisión. 
Dada la disparidad de contenidos, formatos, etc. de las historias clínicas, se debe tender a la unificación de las historias clínicas. 
Pautas generales respecto a la Historia Clínica 
Ha de quedar constancia por escrito de todos los datos referentes a los pacientes. Al finalizar su estancia hospitalaria, el paciente o persona a él allegada debería recibir el informe de alta. 
Confidencialidad de las historias clínicas. 
El enfermo o sus familiares o personas a él allegadas deben recibir información compresible sobre sus padecimientos y posibilidades de tratamiento. 
Estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo así como a efectos de inspección médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quién, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica. 

En general, la Legislación de muchos países, excusa el castigo por la revelación de los datos de las historias clínicas o de los documentos en ellas contenidos cuando de los mismos puedan deducirse hechos constitutivos de delitos. 
ELABORACIÓN Y MANEJO DE LA HISTORIA CLÍNICA 
Los problemas que la historia clínica plantea en el mundo del Derecho van desde la atribución de su propiedad hasta la regulación del secreto médico y, finalmente, a los problemas de responsabilidad que se derivan de la publicidad del contenido de la misma historia. 
La elaboración de una historia clínica es una obligación y se han de incluir todos los datos referentes al paciente y a su enfermedad, así como las pruebas diagnósticas y a los tratamientos a que ha sido sometido, pero junto a éstos, la historia clínica han de contener otra serie de datos, que hacen referencias a impresiones, o comentarios, que el médico expresa en relación con la personalidad del paciente o sus hábitos. Estos comentarios, impresiones, juicios, etc., de gran importancia sin duda, han de respetar la personalidad del enfermo, su dignidad humana, sus creencias religiosas, políticas o sexuales etc. 
Para determinados datos que afectan al honor, o a la intimidad personal o familiar de las personas se debería valorar seriamente si dichos datos son relevantes para el caso en cuestión que estemos tratando. 
Respecto a la titularidad, la historia clínica es un documento nacido de la relación médico-enfermo y elaborado por el primero y por sus auxiliares. 
Hay que distinguir pues, entre la documentación aportada por el enfermo, tal como recetas o prescripciones anteriores, radiografías, electrocardiogramas, análisis, informes, certificados, etc., que son evidentemente de la exclusiva propiedad del paciente y que el médico tiene también indudablemente la obligación de devolver, y aquellos otros datos que el profesional elabora personalmente y que se refieren a sus observaciones, interpretaciones, juicios valorativos y diagnósticos, resultados de sus exploraciones, diario clínico, etc. 
Pues bien, este aspecto de creación intelectual es absolutamente prevalente sobre la mera ordenación o depósito de los simples datos que el paciente ha podido suministrar y que el creador de este aspecto primordial es precisamente el médico al que, por ello, debe atribuirse la titularidad de la historia, sin perjuicio de reconocer determinadas limitaciones derivadas de la especial relación entre el médico y el paciente, pero que son precisamente eso, limitaciones a un derecho que hay que atribuir al profesional, y que derivan tanto del respeto a la intimidad personal del enfermo como de su derecho a la información. 
Las limitaciones a este derecho vienen fundamentalmente impuestas, como hemos adelantado, por la obligación de secreto y de respeto a la intimidad, al honor y a la propia imagen del paciente. 
La propiedad moral de la misma es del médico que la elaboro, habiéndose de respetar el contenido íntegro de esta, así como la obtención del permiso del médico en los casos de publicación, exposición de un caso clínico, etc. 

CLASIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LA MEDICINA FORENSE

El contenido pues de la medicina legal vendría dado por el conjunto de conocimientos médico legales que cada una de estas ramas requiere en un momento histórico determinado, y decimos en cada momento histórico, ya que el Derecho evoluciona según las doctrinas y circunstancias dominantes en cada época, variando con ello la naturaleza de los problemas que a la Medicina forense plantea. 
Podemos clasificar estos conocimientos, en función del sustrato biológico que tengan por base, independientemente de la rama del derecho que con mas profusión los requiera, así, podemos clasificar los contenidos de la medicina forense en los siguientes capítulos: 
Derecho Médico 
Criminalística 
Tanatología 
Traumatología forense y valoración del daño corporal 
Sexología forense 
Psiquiatría forense 
Toxicología forense 
Derecho médico.Comprende el conjunto de disposiciones legales que regulan el ejercicio de la profesión médica en general, así como los derechos y obligaciones del médico. 
Criminalística.Se encarga del estudio de las técnicas médicas y biológicas usadas en la investigación criminal, sobre las huellas objetivas de los hechos delictivos (indicios del delito). 
Tanatología.Que agrupa todos los conocimientos relacionados con los cadáveres, estudio de los mismos y sus fenómenos cadavéricos, así como de las técnicas más adecuadas para ello. 
Traumatología forense.Encargada del estudio médico forense de los traumatismos, en sus múltiples aspectos y repercusiones dentro de los distintos campos del Derecho. 
Sexología forense.

Psiquiatría forense.Dedicada al estudio del enfermo mental en sus relaciones con la legislación.
Toxicología forense.Encargada del estudio de los tóxicos y venenos, de sus orígenes y de sus propiedades, de las repercusiones sobre los seres vivos y sobre el medio ambiente.