Mostrando entradas con la etiqueta derecho mercantil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derecho mercantil. Mostrar todas las entradas

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

 

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA 

C. JUEZ CIVIL DE PROCESO ESCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TURNO

P R E S E N T E.

en nuestro carácter de endosatarios en procuración, de

el cual cuenta con registro federal de contribuyentes siendo el siguiente:

mismo que se anexa a la presente demanda como anexo 01; de manera conjunta, separada o indistintamente, personalidad que acreditamos en términos del endoso en procuración que obra en la hoja anexa al documento base de la acción que se acompaña como anexo 02; señalamos como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en:

Con fundamento en lo dispuesto en el tercer párrafo del articulo 1069 del Codigo de Comercio, vengo a autorizar en términos amplios al C. con número de cedula , asi como mandatario judicial del presente expediente para llevar acabo la diligencia, e imponerse de autos, de igual forma autorizando en los términos de lo estipulado por el párrafo sexto del artículo 1069 del Código de Comercio a los

para los efectos de oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, así como para imponerse de autos, por lo que atentamente comparecemos a exponer que:

Asimismo, con fundamento en la circular 12/2009 del Consejo de la Judicatura Federal, (Circular 49/2012 Consejo de la Judicatura del Distrito Federal) solicitamos a ese juzgador autorizar a las personas nombradas en el cuerpo del presente ocurso, para obtener registros fotográficos mediante medios electrónicos de todas y cada una de las actuaciones que obren en autos.

En la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la acción cambiaria directa, con fundamento en el artículo 1391 FRACCIÓN IV del Código de Comercio, venimos a demandar:

Al

en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL quien tiene su domicilio a efecto de ser emplazado (a) el ubicado en:

COMPETENCIA

EN RAZÓN A LA MATERIA, para iniciar la acción cambiaria y atendiendo al principio de incorporación, mi endosante presentó el pagaré basal de la acción, como lo exige el artículo 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que en lo conducente señala “El tenedor de un título de crédito tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna...”

Ahora bien, de acuerdo al rigor cambiario que rige a los títulos de crédito no es necesario que el demandado reconozca la firma del pagaré para que se despache su ejecución, tal y como lo señala el artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 150 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito mi endosante correctamente ejercitó la acción cambiaria en contra del

en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL requiriéndole el pago de la cantidad de $365,912.30,(TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS 30/100 M.N, que desprende del documento base de la acción, lo anterior en razón de que el pagaré basal es un título de crédito que cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, además de que se rige por los principios de incorporación y literalidad, contenidos en el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que en lo conducente señala: “Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal en ellos se consigna...”, es decir, el

se consideran como aceptantes de todos los efectos de lo dispuesto en la literalidad del pagaré.

Lo antes mencionado es acorde al siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Novena Época
Registro: 163772
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis:
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Septiembre de 2010

Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 62/2010 Página: 136

PAGARÉ. CORRESPONDE A LA PARTE DEMANDADA LA CARGA DE PROBAR QUE YA REALIZÓ EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO O BIEN QUE, EN SU CASO, ES MENOR AL RECLAMADO, AUN CUANDO SEA UNA CANTIDAD INFERIOR A LA CONTENIDA EN AQUÉL.

En un juicio ejecutivo mercantil en el que se ejercita la acción cambiaria directa derivada de un pagaré, conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 1391 del Código de Comercio, para que el juzgador despache auto de ejecución debe revisar, de oficio, si es procedente o no la vía intentada, mediante el análisis del documento base de la acción, para verificar que satisfaga los requisitos a que se refiere el artículo 170 de la indicada Ley, entre ellos, que contenga una cantidad cierta, líquida y exigible. Ahora bien, la certeza y liquidez de la deuda no se pierde por el hecho de que el pagaré señale una cantidad mayor a la reclamada, sin constar en él la anotación de haberse realizado algún pago parcial, como lo estipula el artículo 130 del citado ordenamiento; pues atendiendo a los principios de incorporación y literalidad que rigen a los títulos de crédito, lleva incorporado el derecho del actor hasta por el monto que consigna, estableciendo la presunción de que ésta es la medida del derecho del accionante. Esas características del pagaré, como título de crédito, hacen que represente una prueba preconstituida del derecho literal que contiene, cuyo ejercicio sólo está condicionado a su presentación. Por tanto, en caso de que por cualquier circunstancia, el actor reclame una cantidad menor a la mencionada en ese documento, corresponde al demandado la carga de probar, en el momento procesal oportuno, que ya realizó el pago del adeudo, o bien que, en su caso, éste es menor al reclamado; pues sólo de esa manera podrá contradecir o nulificar la presunción del derecho del actor incorporado en el título. Además, la circunstancia de que el accionante decida cobrar una cantidad inferior, es algo que no causa perjuicio alguno al demandado, toda vez que, en principio, se encuentra obligado a pagar aquella cantidad.

Contradicción de tesis 429/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Decimoprimero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.

Tesis de jurisprudencia 62/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de julio de dos mil diez.

Atento a lo trascrito, cabe hace mención que la cuantía del juicio que se intenta es por concepto de suerte principal es la cantidad de $365,912.30,(TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS 30/100 M.N por lo tanto la vía ejecutiva mercantil que se intenta es la correcta, además de que el Titulo Tercero referente a los Juicios Ejecutivos, artículo 1391 al 1414 del Código de comercio, no ha sido derogado.

P R E S TA C I O N E S

I.-El pago de la cantidad de $365,912.30,(TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS 30/100 M.N Por concepto de suerte principal adeudada que es el importe por capital insoluto que adeuda del pagaré que acompañamos a este escrito como Anexo 02 de fecha 04 DE MAYO DE 2021.

II.- El pago de los Intereses Moratorios sobre el Saldo Insoluto, en los términos pactados en el pagaré fundatorio de la acción, fijados en una tasa que se describe a continuación:

Una tasa mensual calculados diariamente hasta la fecha en que el pago sea efectuado en su totalidad.

Causados desde el día 02 DE JUNIO DE 2021 día siguiente de la fecha del vencimiento del primer pago al que se obligó la parte demandada en el pagaré base de la acción, de acuerdo al número de exhibiciones parciales plasmadas en el basal, el cual se acompaña a este escrito como anexo dos (2), mismos que se seguirán cuantificando hasta el día en que se efectué el pago total del adeudo, intereses moratorios que se liquidarán en la etapa y momento procesal oportuno. No obstante a las numerosas gestiones extrajudiciales efectuadas con el ahora demandado. De igual forma se manifiesta a su Señoría que de contar con algún pago de mi contra parte y este pueda ser acreditado por mi endosante no se negaría el reconocimiento de los mismos, y descontarlo de la suerte principal del adeudo.

III.-El pago de interés ordinario conforme a lo pactado en el basal respecto del importe pactado como suerte principal mismos que se calculan en su momento mediante el incidente respectivo de cuantificación.

IV.-El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Con el objeto de hacer conducentes las prestaciones reclamadas, basamos nuestra demanda en los siguientes:

HECHOS

1.- Con fecha 04 DE MAYO DE 2021 al

en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, suscribio el pagaré base de la acción a favor de nuestro endosante, por la cantidad de $365,912.30,(TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS 30/100 M.N.

2.- En el documento fundatorio de la acción, el hoy demandado se obligó a pagar el importe del pagaré mediante 72 (SETENTA Y DOS) PAGOS MENSUALES consecutivos, que debieron hacerse. Lo anterior conforme a lo pactado por la partes en el documento base de la acción, en el cual la hoy demandada aceptó que a la falta de pago oportuno de cualquier cantidad, facultaría a nuestra endosante a demandar ante el vencimiento anticipado, (saldo insoluto).

Toda vez que el documento base de la acción tiene vencimientos sucesivos y fecha cierta de vencimiento, se debe de considerar como un pagaré a cierto tiempo fecha, puesto que no se reclama su totalidad del mismo en virtud que se extiende el vencimiento anticipado de la ultima amortización de la suma principal de este pagare, por lo que considerando el principio de literalidad que rige a los títulos de crédito, la cláusula de vencimiento anticipado tiene efecto de fijar una fecha de vencimiento única lo que otorga certeza a las partes que a falta de pago oportuno de una o más mensualidades inicia la mora o el plazo del cómputo de la prescripción de la acción cambiaria, misma que es de TRES AÑOS e inicia a partir del día siguiente del vencimiento del pagaré.

3.- Asimismo las partes pactamos que en caso de mora en el pago de cualquiera de las exhibiciones convenidas, se causaran intereses moratorios mensual, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, durante todo el tiempo que el suscriptor incurra en mora, pagaderos en el lugar en lo que sea la suerte principal sobre los adeudos vencidos y no pagados, comenzando a computarse desde el día siguiente a aquel en que el suscriptor tenga la obligación de efectuar los pagos correspondientes y hasta el día en que dichas cantidades queden cubiertas y totalmente pagadas a mi endosante.

4.- Es el caso, que la parte demandada no ha dado cumplimiento a su obligación de pago, en razón de que no cubrió con las exhibiciones pactadas en el pagaré base de la acción. No obstante a las numerosas gestiones extrajudiciales efectuadas con el ahora demandado. De igual forma se manifiesta a su Señoría que de contar con algún pago de mi contra parte y este pueda ser acreditado por mi endosante no se negaría el reconocimiento de los mismos, y descontarlo de la suerte principal del adeudo.

5.- El pagaré base de la acción, nos fue endosado en procuración, de conformidad con los artículos 29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por Apoderado Legal como consta en la hoja adherida a dicho pagaré.

Sirve de apoyo la siguiente Tesis Aislada:

Época: Novena Época
Registro: 170940
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis:
Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVI, Noviembre de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C.575 C
Página: 737

ENDOSO. PUEDE CONSTAR INDISTINTAMENTE EN EL TÍTULO DE CRÉDITO O EN HOJA ADHERIDA A ÉL, CONFORME AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Es contrario a derecho que el tribunal de alzada determine que carece de legitimación quien promueva un juicio ejecutivo mercantil con base en un pagaré que teniendo espacio en su reverso, realice el endoso en hoja adherida, bajo el argumento de que el legislador estableció que éste debe constar, primero, en el título relativo, y sólo en caso de no haber espacio, en hoja adherida a él pues, de lo contrario, podría constituirse un diverso tenedor bajo el indebido procedimiento de retirar aquélla y agregar otra, perfeccionando un nuevo tenedor, destruyendo la cadena o serie ininterrumpida. Al respecto cabe señalar que por imperativo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las sentencias en materia civil, lato sensu, deben dictarse conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, razón por la que resulta claro que primero debe acudirse a la literalidad del texto normativo, cuando es completamente claro y no dé lugar a confusiones, sin que sea necesario realizar una labor hermenéutica compleja, de lo que deriva que si el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su parte conducente, establece: "El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo.", es claro al señalar que el endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida a él, por lo que no amerita interpretación jurídica alguna, como lo hace el tribunal de alzada. En efecto, el numeral en cuestión no contiene en su redacción acciones que puedan entenderse en sentido diferente ni, por ende, cabe la explicación en tal o cual sentido, ya que las conductas que establece están separadas por la conjunción disyuntiva "o", que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Máxime que en la legislación aplicable no existe un diverso numeral que establezca un sentido diferente al texto del citado numeral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 220/2007. Ana Isabel Ofelia Sánchez Mendoza y otro. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2018, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito.

Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 166/2018, pendiente de resolverse por la Primera Sala.

Es por lo anterior, que recurrimos a Usted para realizar el correspondiente requerimiento judicial de pago por esta vía y competencia Judicial a las que las partes

nos sometimos conforme lo precisado en el capítulo de competencia de la presente demanda.

E X HOR T O

En virtud de que el domicilio de la demandada se ubica fuera de la competencia territorial y jurisdicción de ese Juzgado, procede y solicitamos que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio, se libre atento exhorto al C. Juez Competente en, Municipio AMATLAN DE LOS REYES , Estado de VERACRUZ LLAVE, para que en auxilio de las labores de su Señoría, se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto inicial. El exhorto que solicitamos, deberá entregarse a la parte que representamos para hacerlo llegar a su destino, sin que se de plazo a los endosatarios en procuración para comparecer ante el Juez exhortado, quien por ello, se determine que no podrá determinar la caducidad del exhorto.

En el exhorto solicitado se deberá otorgar plenitud de jurisdicción al Juez exhortado para dar cumplimiento a lo ordenado y para que se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para el cumplimiento de lo ordenado, autorizándose al Juez exhortado para que haga uso de los medios de apremio que estime pertinentes, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, como al Código Procesal Local de la Materia, acuerde toda clase de promociones, ordene la inscripción de embargos, gire oficios, autorice el rompimiento de cerraduras y el auxilio de la fuerza pública, imponga arrestos, habilite la práctica de diligencias en días y horas inhábiles, debiéndose determinar que la devolución del exhorto se haga por conducto de las personas autorizadas por la parte que representamos.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, ofrecemos desde este momento como pruebas de la parte actora, las siguientes:

P R UE B A S

I.- LA CONFESIONAL. A cargo de la parte demandada en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, el, (la),

mismo que deberá desahogar en forma personalísima, y no por conducto de apoderado, abogado o representante legal alguno, al tenor del pliego de posiciones que en su momento en sobre cerrado se exhibirá, la que se ofrece en forma personal, en virtud de que solo al demandado (a) le constan los hechos expuestos en esta demanda, debiéndose ordenar en su oportunidad, se le cite en la forma solicitada para absolver las posiciones formuladas, el día y hora que su Señoría señale para tal efecto, con el apercibimiento de ser declarado (a) confeso (a) de todas las posiciones que fueren calificadas de legales, para el caso de no comparecer sin justa causa.

Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5, (y los que correspondan) del presente escrito y se ofrece con el fin de acreditar las afirmaciones realizadas en el presente escrito, y que por lo tanto hacen procedente la acción ejercida y las prestaciones reclamadas.

II.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el pagare base de la acción en el que se funda la acción que se ejercita y que se acompaña en original a este escrito como Anexo 2. Esta prueba que constituye conforme a jurisprudencia firme, una prueba preconstituida, la que tiene por objeto se acredita la suscripción de los referidos pagarés por el demandado y que su falta de pago oportuno y en la forma pactada, lo que da derecho a la actora a interponer en la vía y forma propuesta esta demanda y las prestaciones reclamadas, documento que se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5, (y los que correspondan).

Fundo mi dicho en la siguiente tesis:

PAGARÉS. SON PRUEBA PRECONSTITUIDA, Y ES AL DEMANDADO A QUIEN CORRESPONDE PROBAR SUS EXCEPCIONES.

El pagaré tiene el carácter de título ejecutivo, y constituye una prueba preconstituida de la acción, pues el propio documento contiene la existencia del derecho, define al acreedor y al deudor, y determina la prestación cierta, líquida y exigible de plazo y condiciones cumplidos, como pruebas todas ellas consignadas en el título; en tal virtud, es al demandado a quien corresponde probar sus excepciones.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 508/99. Aurelio Flores Delgado. 7 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 266, tesis 398, de rubro: "TÍTULOS EJECUTIVOS." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 596, tesis VI.2o.854 C, de rubro: "TÍTULOS EJECUTIVOS. EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.".

III.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado y en lo que favorezca a los intereses de la parte actora. Relacionamos esta prueba con los hechos marcados con los números 1 al 5 (y los que correspondan) de este escrito y se ofrece con el objeto de acreditar la procedencia de las prestaciones que reclamamos en el capítulo correspondiente, así como los hechos de esta demanda.

IV.- LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto legal y humano en todo lo que favorezca a los intereses de la actora. Derivado de lo que su Señoría deduzca de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido, así como las consecuencias que otorgue la ley en beneficio de la parte actora. Relacionamos esta prueba con los hechos marcados con los números 1,2,3,4,5, (y los que correspondan) inclusive de este escrito y se ofrece con el objeto de acreditar la procedencia de las prestaciones que reclamamos en el capítulo correspondiente, así como los hechos de esta demanda.

V.-LA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL PAGARÉ DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN A cargo de, el (la) parte demandada en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL el, (la) C. LUCINA SANCHEZ VILLEGAS; mismo que deberá desahogar en forma personalísima y no por conducto de apoderado, ni de abogado o representante legal alguno, con lo cual se pretende acreditar que la ahora parte demandada se obligó en términos de lo pactado en el documento base de la acción, debiéndose ordenar en su oportunidad, se le cite en la forma solicitada por la ley para tal reconocimiento, para el día y hora que su Señoría señale con el apercibimiento de ley para el caso de no comparecer sin justa causa. Esta prueba se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5, (y los que correspondan) del presente escrito y se ofrece con el fin de acreditar las afirmaciones realizadas en el presente escrito, y que por lo tanto hacen procedente la acción ejercida y las prestaciones reclamadas.

DERECHO

En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 5, 29, 33, 79 fracción III, 81, 150, 152, 170 a 174 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Rigen el procedimiento los artículos 1061, 1063, 1090, 1091, 1391 a 1397, 1399, 1400 al 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE SOLICITAMOS SE SIRVA:

PRIMERO.- Tenernos por presentados en los términos del presente escrito con el carácter que ostentamos y que solicitamos nos sea reconocido, demandando las prestaciones reclamadas en este escrito.

SEGUNDO.- Admitir la presente demanda a trámite dictando auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma a que se refiere el artículo 1392 del Código de Comercio.

TERCERO.- Tener por exhibido todos y cada uno de los documentos presentados conjuntamente con este escrito, ordenando su guarda y custodia en el seguro de este H. Juzgado, y por ofrecidas las pruebas señaladas.

CUARTO.- Previos trámites de ley, dictar en su oportunidad sentencia definitiva, declarando procedente la vía y la acción ejercitada y condenando a la parte demandada a todas y cada una de las prestaciones reclamadas en este escrito.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.
Ciudad de México, a la fecha de su presentación.

 

CONTRATO EN INGLÉS DE DEPÓSITO DE MERCANCÍAS - GOODS BONDING AGREEMENT

GOODS BONDING AGREEMENT, CELEBRATING: , REPRESENTED BY , WHO THEREFORE WILL BE NOMINATED AS “THE BONDER” AND ARGO ALMACENADORA, S.A. DE C.V. REPRESENTED BY , THEREFORE NAMED AS “ARGO” BOTH BEING NOMINATED AS “THE PARTIES”, TO THE HOLDER OF THE FOLLOWING DECLARATIONS AND CLAUSULES:


D E C L A R A T I O N S

I.- The BONDER declares by his representative:

A.- That, as owner, attorney or faculty, requires the bonding of goods, acquired or produced in , at ARGO direct warehouses, prior applicable legal dispositions and requirements arising from this agreement; equally requiring from ARGO bonding Certificates issuing from such goods.

B.- It shows its legal constitution and representatives, according to the following data, which haven’t been nor revoked either restricted in any form:

BUSINESS CONSTITUTIÓN:

Name:   
Fiscal address:   
R.F.C.:   
Constitution date:   
Public title No.:   
Public Notary No.:   
Public Notary Responsible:   
City:   

P.P.R. INSCRIPTION

City:   
Date:   
Number:   
Fojas:   
Tomo:   
Volume:   
Libro:   
Section:   

LEGAL REPRESENTANT DATA

Name:   
R.F.C.:   
Identification:   
Capacity:   
Public title No.:   
Public Notary No.:   
Public Notary Responsible:   
City:   
Date:   

P.P.R. INSCRIPTION

City:   
Date:   
Number:   
Fojas:   
Tomo:    
Volume:   
Libro:   
Section:   




C.- The representative has faculty to subscribe this agreement because of its social objective allows it to celebrate all kind of agreements and juridical, administrative, civil or mercantile businesses.

D.- That is up to date in meeting their tax obligations for financial institutions or foreign national or any third party, which knows no fact or circumstance that could be generated in the present or future as a breach of those obligations, which are not have initiated or are pending against civil, commercial, labor, fiscal, administrative, criminal or other of any nature, that inform ARGO a term not exceeding two calendar days any of the areas covered in the previous paragraph happen if during the term of this agreement.
     
     
     
The goods that will be bonded at ARGO facilities, within this agreement are as follows:
   
     
Approximately monthly volume:     
     
These will be identified therefore as THE GOODS and will be stored under the:
Fiscal bonding regimen ( ) or national ( )

II.- ARGO declares by its representative:

A.- What is a Variable Capital Corporation, made before Notary Public No. 2 Jorge R. Limón Luengas, according to Mexican laws and by public deed No. 27.701 dated March 5, 1991 recorded in the Public Registry of Property and Commerce of the City of Córdoba, Veracruz, under No. 291 dated June 12, 1991, established in the city of Cordoba, Veracruz, authorized to operate as a Supporting Organization of the Credit for the storage, care, conservation, management, control, distribution or marketing of goods or goods received under the custody or in transit covered by certificates of deposit, all in accordance with the General Law of Organizations and Auxiliary Credit Activities, Law on Negotiable Instruments and Credit Operations, and Customs Law.

B.- That its representative has the power and authority to force in terms of the provisions of this Agreement.

III.- Both parties submit their rights and obligations to the following:

C L A U S U L E S

DEPOSITS, WITHDRAWS AND SERVICES:

FIRST.- ARGO will receive in custody at its FACILITIES, GOODS delivered by THE DEPOSITOR, providing available space for them. ARGO can change the destination of the goods when they arrive at the facility in case there is no enough space for them. If the depositor agreed to reserve the space required herein, IT shall pay the amount to ARGO the billing for storage described herein, since the signing of this agreement.

SECOND.-  Confirmed by ARGO to THE DEPOSITOR availability of spaces at THE FACILITIES, it must give a list of GOODS to be stored, which will form part of this agreement and the documentation that is required by ARGO staff for maintenance of the record the issuance of Certificates of Deposit and issuance of the Letter of Quota in case of GOODS subject to tax warehousing arrangements.

ARGO, will inform about download capacity, Schedule and handling estimated time.

THIRD: The deposit will become effective at the time ARGO get into physical possession of GOODS and these are received at THE FACILITIES. ARGO will establish proof of entry and exit on the same day to register physical movements in order to maintain updated inventories.

FORTH.- During the term of the deposit, ARGO at the request of THE DEPOSITOR, will report by writing or by telephone on the inventory of THE GOODS in custody and in case of their withdrawal movements.

FIFTH.- ARGO may refuse to receive THE GOODS on the premises, in the following cases:

1.    If not correspond to the amount or type mentioned in this document.
2.    If they are contained in packaging torn, soiled or damaged in any way, unless there is written consent of THE DEPOSITOR and its personnel are present at the reception, ARGO will access the income as long as the storage can be performed in normal and security is guaranteed. THE DEPOSITOR releases ARGO responsibility for any damage and subsequent progressive GOODS as a result of the state in which they were received.
3.    If people who instruct from THE DEPOSITOR, are not properly registered with ARGO.

SIXTH.- THE DEPOSITOR, shall notify in writing to ARGO at the time of deposit, the risks to which THE GOODS are subject, as well as stowage conditions, accommodation, management and protections that must be submitted, if not so, ARGO will perform the stowed, accommodate and maneuver using it regularly in practice for any GOODS not liable for the damages suffered by them due to lack of this information. ARGO is not responsible for the natural shrinkage that the product suffers from moisture loss or weight, being the sole responsibility of THE DEPOSITOR.

SEVENTH.-  THE DEPOSITOR agrees to the "General Conditions of the Deposit of Goods", which are printed on back of the certificate of deposit, which shall be considered as if fully set forth herein reproduced the letter and form an integral part of this agreement.

EIGHTH.- If foreign goods THE DEPOSITOR will perform on its own the necessary arrangements with the Mexican authorities, and deliver to ARGO through the broker it choose and / or legal representative in Mexico, the appropriate documentation for shipping, same to be contain the description of THE GOODS, volume, its price and if the tariff that applies.

After reviewing the documentation cited above by ARGO, and if it meets the legal requirements will be issued the corresponding quota letter. THE DEPOSITOR releases ARGO from liability if not performed or equivocal procedures carried out by THE DEPOSITOR or staff that represents it.

NINTH.- In case THE GOODS consist of agricultural bulk, THE DEPOSITOR is obliged, prior to deposit, to present written ARGO program of spraying them, using data sheets detailing the type of insecticides, fumigants or any other product applied. Otherwise, ARGO may, if in its opinion considers it appropriate, make this service from the customer on price to make its case and agreement on products to use.


Consistent with the previous paragraph, THE DEPOSITOR authorizes ARGO a representative sample of the product, in order to preserve them as testimony to their quality. In case it is necessary to issue tradable certificates, they will be mentioned in the resulting quality of these samples. THE DEPOSITOR agrees to pay expenses caused by ARGO sampling and quality certification. ARGO is not responsible for the loss of quality or damage to the product brought about by natural causes or by the duration of storage, to be so only for those damages caused by its proven guilty.

TENTH.- All additional services required by THE DEPOSITOR and ARGO is in availability of providing, trading will be subject to prior quotation.

ELEVENTH.- THE DEPOSITOR releases ARGO from all liability relating to delay payments to transport vehicles or equipment for the handling of THE GOODS, except for delays that are attributable to proven ARGO.

TWELFTH.- By written request of THE DEPOSITOR, ARGO can provide information on the status and conditions of THE GOODS in custody and in case of withdrawal movements of the same.

THIRTEENTH.- In case of loss or damage of THE GOODS in stock attributable to ARGO, it will respond by the stated value of the corresponding Certificates of Deposit.

FORTEENTH.- The applicant must provide written notice to ARGO regarding the withdrawal of THE GOODS, sending the information mentioned below.

If THE GOODS have been the subject of fiscal warehouse regimen, taxes and duties to the federal treasury for definitive importation must have been covered.

Should have been issued Certificates of Deposit and the same are held by THE DEPOSITOR, it should present such evidence to ARGO for settlement or partial involvement in the case.

The following information must be given to ARGO:

1.    Name of person responsible for removing THE GOODS.
2.    About transport: line carrier plates, type and name of driver.
3.    Date and time you want to withdraw.
4.    Reference to any documents indicating the item you wish to withdraw (Deposit certificate number or number of motion)
5.    Volume of goods to be removed (bags, tons, boxes, kilos, meters, etc ...)
6.    Daily packaging performance.
7.    Copy the issued shipment ticket.
8.    If you are interested, appoint a person to monitor the maneuver of shipment, please notify the letter, the name and position of the person.

FIFTEENTH.- The receipt and delivery of THE GOODS and the customer service will be Monday through Saturday during the hours set by ARGO. If for any reason you had to receive or deliver goods in non-working hours or days, THE DEPOSITOR must request this service one day in advance and agree to the payment of overtime for service personnel assigned.

The cost of freight and demurrage charges in the unloading of vehicles carrying goods or merchandise is the sole responsibility of THE DEPOSITOR except for delays that are attributable to ARGO.

SIXTEENTH.- In the case of stock of goods or merchandise individually designated, whether for reasons that are not attributable to ARGO, goods or rotten goods under conditions that may affect safety or health, ARGO will request the intervention of a broker with offices or Licensing of public health may proceed without liability, to the sale or destruction of THE GOODS or effect in question.

In any case shall be borne by THE DEPOSITOR FACILITIES damages they may sustain as a result of the dissolution or change of deposited GOODS.

SEVENTEENTH.- THE DEPOSITOR agrees to keep updated ARGO on the personnel recorded in "Appendix Authorized Signatures", authorized to instruct in the handling, collection and delivery of THE GOODS and the issuance of Certificates of Deposit, and disclaims all liability in case of instructions received by persons who are not written off in the register.

EIGHTEENTH.-  ARGO will include in THE DEPOSITOR’s account for settlement, payments made on behalf of it, for freight, rigging, or any other similar concept.

THE DEPOSITOR agrees and expressly authorizes ARGO to perform such payments onto its name so as to reimburse the amounts covered plus an additional 15% within the next 10 days that the invoice is submitted for reimbursement.

If THE DEPOSITOR wishes to make payments directly should inform ARGO in written prior to receipt of THE GOODS.

NINETEENTH.- If the decomposition of THE GOODS and for chemical reactions combined with the environment provoke explosion risks or environmental pollution that endanger other surrounding THE FACILITIES or the health of employees or neighbors to ARGO FACILITIES, after consultation with the relevant health authorities and public intervention of a broker, take their own actions as it deems appropriate in accordance with the opinion, covering them in writing but not limited to management from simply moving GOODS , upon notice immediately to THE DEPOSITOR.

The costs of operations, management and transfer shall be borne by THE DEPOSITOR, who must repay to the presentation of the bill within the next 5 days.



If destruction of THE GOODS in poor condition whose decomposition is not attributable to ARGO, this is understood as natural wastage for the purposes stated in Article 283 of the Securities Act and Credit Transactions.

In any circumstance that threatens the integrity or conservation optimum THE GOODS stored in THE FACILITIES where they were originally deposited, ARGO wil transfer these to other facilities without signing a new agreement between the parties, giving written notice of immediate THE DEPOSITOR to transfer as much of the store where these will be deposited, accompanied by a detailed report with graphics support if possible, to demonstrate the circumstances or causes of the transfer.

TWENTIETH.- ARGO and THE DEPOSITOR agree that the deadline for the storage of THE GOODS left in bonded warehouse shall be subject to the period mentioned in the corresponding deposit slip or in the absence of term mentioned in it, to a maximum of 2 (two) years. At the end of either of which, THE DEPOSITOR must do the following:

•    Remove THE GOODS by paying taxes and royalties to the Treasury for final import
•    donate to the federal treasury, or
•    Return them to its origin’s country

In any case these options must be exercised within a period of 10 (ten) days after the expiry of the deposit referred to having previously covered services ARGO and submitting to the provisions of Article 22 of Law of Organizations and Auxiliary Credit Activities.

GOODS AUCTION AND DESTRUCTION:

TWENTY-FIRST.- THE DEPOSITOR authorizes ARGO to proceed to the auction or destruction of THE GOODS left in storage when THE DEPOSITOR to refrain from paying ARGO services for a period of 4 (four) months, a customer becomes a difficult deal or refrain to remove THE GOODS after last 8 days of  having notified ARGO.

The proceeds of the auction will apply to cover in the following order:

1.- The payment of taxes, duties or responsibilities that are pending tax by way of deposit GOODS.
2.- The payment of the debt accrued to ARGO, under the terms of this agreement of deposit and;
3.- The payment of the value stated in the pledge bonds to apply where there are several pledge bonds in relation to a certificate, the order of priority indicated, among the various holders of such bonds by pledge numbering order for such bonds.

The remaining will be retained by ARGO available holder of the certificate of deposit.

For purposes of the auction process and the implementation of its product, the corresponding deposit agreement with the certified statement counter ARGO is enforceable without signature recognition or other requirement.

In the case of THE GOODS subject to tax warehouse that have not been possible to its disposal in terms of Article 22 of the Act referred to in the end, or in the case of THE GOODS in a state of decomposition or those under the Act had ARGO abandonment caused initiate a proceeding before the customs authorities for permission for destruction or donation where appropriate, in terms of the Customs Act and its regulations.

THE DEPOSITOR adhered from the signing of this agreement at the time that ARGO can be made to the customs authority the steps that apply to the goods deposited.

CREDIT TITLES:

TWENTY-SECOND.- THE GOODS received by ARGO, this will issue non-negotiable Certificates of Deposit payable to THE DEPOSITOR. Just in case THE DEPOSITOR required it, ARGO will issue negotiable Certificates of Deposit. ARGO may, without liability, at any time in its judgment, reserve the right to carry out the issuance of Certificates of Deposit and ledge bonds.

The basic characteristics of the goods on them to make the issuance of Certificates of Deposit by way of circulation are, among others, the following: being easy to perform, not expiratory; not be specialized, to be designated generically, not products fashion or electronic, to be, according to ARGO, suitable for certification negotiable.

The application for issuing Certificates of Deposit as a matter of movement should be sent to ARGO in writing using the format for this ARGO promotional staff will make available to THE DEPOSITOR upon its request.
 
TWENTY-THIRD.- ARGO is obliged to issue, the next business day of receipt of the above documents / Certificate (s) of Deposit, with a maximum term of six months, protecting goods in mentioning the quantity, quality, price unit and total.

TWENTY-FORTH.- The applicant must inform in writing ARGO, when performing any operation endorsement of Certificates of Deposit, citing data from the endorsee and location data. THE DEPOSITOR remains responsible to ARGO in terms of this agreement and such liability shall remain in force throughout the term of the securities until the parties agree otherwise.

TWENTY FIFTH.- THE GOODS must be removed no later than the expiration date of the deposit to appear on the Certificate unless the parties agree to extend the mentioned period in which case there will be issued a new Certificate of Deposit.  

TWENTY SIXTH.- ARGO will deliver THE GOODS to the legitimate holder of the Certificate of Deposit in whole or in batches if THE GOODS allow convenient division and in the case of goods in bonded warehouse once the tax liability may have been covered.


In terms of the provisions of Article 239 of the Securities Act and Credit Operations, the legitimate holder at the time of retirement is different from THE DEPOSITOR; ARGO should cover the fees that are pending at the time as a result of the contracted services and in the case of filing tax obligations to the Treasury.

ARGO will deliver in this case to the legitimate holder of the Certificate of Deposit, a bill to name it, in which the concepts are stated by the warehousing services in accordance with this agreement and / or any other similar concept.

INSURANCE POLICY:

TWENTY SEVENTH.- ARGO will hire on behalf of THE DEPOSITOR, insurance as detailed in "Appendix General Information", with the signing of this agreement, the authorization by THE DEPOSITOR to perform the steps of ARGO and insurance companies freely choose.         

If the applicant is not satisfied that ARGO, performs management on the insurance, it shall communicate at the time of signing this agreement, providing the documentation required ARGO staff in order to verify this has been covered sufficiently requirement on their own, showing also an insurance policy with sufficient coverage on the total values ​​of THE GOODS and the receipt thereof, designating Almacenadora Argo, SA DE CV as first preferred beneficiary.

TWENTY-EIGHTH.- In the event of any claim that the product suffers, in THE FACILITIES, ARGO is obliged to submit the claim corresponding to the appropriate insurance company within 24 (twenty four) hours of receiving notice of the accident. ARGO files the claim with a copy to THE DEPOSITOR reliably to verify compliance in a timely manner of this obligation. In the event that the insurance policy as it covers THE GOODS was the ARGO insurance policy, it will respond to THE DEPOSITOR for amounts paid by the insurance company, with the understanding that payment will be on the value declared on Certificates of corresponding Deposit.

TWENTY-NINTH.- THE DEPOSITOR who will cover the costs of deductibles and / or legal proceedings between other corresponding fully resolved to leave any circumstance that prevents recovery ARGO forfeited security or payment.

THIRTIETH.- THE DEPOSITOR engages in this act to instruct its insurance company to respect and enforce what is enshrined in Arts. 244 and 246 of the Securities Act and Credit Operations, in order to continue to distribute the compensation resulting from an accident and is forced to pay every ARGO concepts and costs and in which it would get involved harmless commitments from taxes, maneuvers, warehousing, shipping, cleaning and so that any event caused directly or indirectly.

SERVICES FEE:

THIRTY-FIRST.- THE DEPOSITOR shall be required at all times to cover the fees set forth herein and all those who have contributed further to this agreement. This obligation will persist even if THE DEPOSITOR for any reason, transfer to third parties GOODS matter of this contract.

THIRTY-SECOND.- ARGO is committed to respecting the quotas agreed in this agreement for one year from signing if there are no significant variations in the national economy to oblige a reconsideration thereof. If one year has not ARGO notice of modification shall be deemed effective and THE DEPOSITOR can continue to use the services on the same terms. If the applicant fails to use the services of ARGO for a prolonged period of at least three months prior to the requisition of a new service will be at the discretion of ARGO use this agreement if you do not see need to sign a new instrument between the parties.

THIRTY-THIRD.- Payments, costs and fees charged to THE DEPOSITOR shall be made within 5 days of receipt of invoice, unless THE DEPOSITOR has to withdraw the total GOODS liquidate in which case the total amount of arrears . THE DEPOSITOR ARGO can make any comment it deems necessary within the period referred to herein. Failure to exercise that right to be deemed to have accepted the amounts and concepts referred to in the bill. Any payment who is not aware within the term mentioned default interest will cause the following: TIIE +2 x2 calculated from the date on which payment should have been made and the date it is actually received by ARGO. Notwithstanding the foregoing and pursuant to the applicable provisions, ARGO reserves the right to withhold THE GOODS stored, until such time as the debts are fully covered or auctioned, in order to make the location fee in accordance with due procedure under the Act General of Organizations and Auxiliary Credit Activities. The parties agree that the fees mentioned herein may be paid upon registration to ARGO, by a different person that signed this agreement.

NOTIFICATIONS:

THIRTY-FOURTH.-  All notices, warnings and even sites that arise as a result of this agreement, will be held at the addresses indicated parties, including those under the auction procedure originating in addition shall be satisfied the notice or, if parties agree that these are made electronically on the website to point as e-mail address or e-mail, and meet the requirements of the Federal Code of Civil and Penal Procedure for the conservation and testing data electronic documents.

THIRTY-FIFTH.- The parties designate the following addresses for purposes of the preceding clause:

ARGO:
Address:    
Contact:                     
Telephones:    
E-mail:    

For attention, complaints and suggestions, please communicate us at www.argoalmacenadora.com.mx Internet page or the following number 01 800 111 2746.




THE DEPOSITANTE:
Address:    
Contact:                      
Telephones:    
E-mail:    

EFFECTIVENESS:

THIRTY-SIXTH.- This agreement shall remain valid for one year, either party may terminate by written notice given to the other with 30 (thirty) days in advance. Also be terminated if the parties cannot agree on the review and adjustment of annual rates.

THIRTY-SEVENTH.- In case of failure of THE DEPOSITOR of its obligations as a result of this agreement, ARGO may terminate or enforce compliance in which case the rights shall cease to apply for letters THE DEPOSITOR quota should use the tax warehouse.  

Also be terminated if ARGO promotes the auction procedure referred to Article 32 of the General Law of Organizations and Auxiliary Credit Activities.

Should it be THE DEPOSITOR the party giving the notice of termination of this agreement, it must remove THE GOODS according to the law within a period not exceeding 8 (eight) calendar days following (the deadline given in clause 36). The applicant must have covered at this time the total services obtained from ARGO. ARGO Otherwise it can go on to the auction of THE GOODS.

THIRTY-EIGHTH.-  This agreement shall be construed and governed by the laws in force of the United Mexican States. In case of any dispute arising by reason of its interpretation, implementation or enforcement of the obligations contained therein and in case of dispute, the parties submit to the laws and jurisdiction of the City of Córdoba, Veracruz, Mexico, DF or Veracruz, Veracruz, as decided by the plaintiff, waiving any privilege that by reason of his domicile may correspond to the present or future.

THIRTY-NINTH.- This agreement shall be governed by the General Law of Negotiable Instruments and Credit Operations, General Law of Organizations and Auxiliary Credit Activities, Customs Law and other related.

Having read this agreement and knowing its content, scope and legal strength, both parties double-sign it in the city of    .



            THE BONDER                    THE DEPOSITOR

    ARGO ALMACENADORA, SA DE CV                                                                                                                 
                                                                                                                                                                                       
                                                                                                                                                                                       
        REPRESENT BY                         REPRESENT BY



              ---------------------------------------------------------------                              ---------------------------------------------------------------  
                                                                                                                                                                                                                     
                                                                                                                                                                                                                    
                                                                                                                                                                                                                     


COMMERCIAL EXECUTIVE


---------------------------------------------------------------
                                                                                                                                                                
                                                                                                                                                                                                                                               

Article 22. The Warehouses conducted the auction of goods and assets held in public auction to the highest bidder ... when so requested, in accordance with law, the holder of a pledge bond. The stores may also proceed to the auction of goods or property deposited when; having beaten the deadline for the deposit passing eight days without them may have been withdrawn from warehouse, the notification or notice to make the store....

Note.- Paragraph underlined in the previous article, only if the be-guaranteed credits are obtained the goods stored.


CONTRATO DE DEPÓSITO DE BIENES O MERCANCÍAS

CONTRATO DE DEPÓSITO DE BIENES O MERCANCÍAS QUE CELEBRAN: , REPRESENTADO POR: , A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “EL DEPOSITANTE” Y, ARGO ALMACENADORA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR:  , EN ADELANTE “ARGO” DENOMINÁNDOSE EN SU CONJUNTO COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:


D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara EL DEPOSITANTE por medio de su representante:

A.- Que, en su carácter de Propietario, Apoderado o Facultado, requiere el depósito de bienes o mercancías, adquiridas o producidas en el extranjero, en almacenes operados directamente por ARGO, en su carácter de Almacén General de Depósito bajo el Régimen de Depósito Fiscal, previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y de los requisitos que de éste contrato se deriven.

B.- Que consta su legal constitución y representatividad, de acuerdo a los siguientes datos, mismos que no han sido revocados ni restringidos en forma alguna:

CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:

Razon Social:   
Domicilio Fiscal:   
R.F.C.:   
Fecha de Constitución:   
Escritura Pública No.:   
Notaría Pública No.:   
Notario Público:   
Ciudad:   

INSCRIPCIÓN ANTE EL R.P.P.:

Ciudad:   
Fecha:   
Número:   
Fojas:   
Tomo:   
Volumen:   
Libro:   
Sección:   

DATOS DE SU REPRESENTANTE LEGAL:

Nombre:   
R.F.C.:   
Identificación:   
Facultades:                                                                                                                                                                                                                
Escritura Pública No.:   
Notaria Pública No.:   
Notario Público:   
Ciudad:   
Fecha:  

INSCRIPCIÓN ANTE EL R.P.P.:

Ciudad:   
Fecha:   
Número:   
Fojas:   
Tomo:   
Volumen:   
Libro:   
Sección:   

C.- Que está facultado para suscribir el presente instrumento debido a que su objeto social permite celebrar toda clase de contratos y negocios jurídicos, administrativos, civiles o mercantiles.

D.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para con instituciones financieras nacionales o extranjeras o con cualquier tercero; que no conoce hecho o circunstancia que pudiera generar en lo presente o en lo futuro un incumplimiento de dichas obligaciones; que no se han iniciado ni se encuentran pendientes en su contra procedimientos civiles, mercantiles, laborales, fiscales, administrativos, penales u otros de cualquier naturaleza; que informará a ARGO en un término no mayor a dos días naturales cualquiera de los ámbitos que cubre el párrafo anterior en caso de suceder durante la vigencia de este contrato.
                                                                                                                                                                                                                                                
                                                                                                                                                                                                                                                
Los bienes o mercancías que serán depositadas en las instalaciones de ARGO motivo de este contrato son las siguientes:
 
     
Volumen mensual o rotación mensual se explican en el anexo de tarifas y en la solicitud de servicio.
     
Mismas que en adelante serán identificadas como LAS MERCANCÍAS y estarán almacenadas bajo el Régimen de Depósito Fiscal.

II.- Declara ARGO por medio de su representante:

A.- Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida ante el Notario Público No 2 Lic. Jorge R. Limón Luengas, de acuerdo a las Leyes Mexicanas y mediante Escritura Pública No. 27,701 de fecha 05 de marzo de 1991 inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Córdoba, Ver., bajo el No. 291 de fecha 12 de junio de 1991, con domicilio social en la Ciudad de Córdoba, Ver., autorizada para operar como Organización Auxiliar del Crédito, para el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías que reciba bajo su custodia o que se encuentren en tránsito amparados por Certificados de Depósito, todo ello de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y la Ley Aduanera.

B.- Que su representada cuenta con la capacidad y facultades necesarias para obligarle en términos de lo dispuesto en el presente contrato.

C.- Que LAS MERCANCÍAS objeto del presente CONTRATO, serán depositadas en las instalaciones de ARGO descritas en el “Anexo Información General” mismas que, para efecto del presente CONTRATO serán identificadas como “LAS INSTALACIONES”.

III.- Declaran las partes:
A.- Que están facultados para suscribir el presente instrumento debido a que su objeto social permite celebrar toda clase de contratos y negocios jurídicos, administrativos, civiles o mercantiles.
B.- Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para con instituciones financieras nacionales o extranjeras o con cualquier tercero; que no conocen hecho o circunstancia que pudiera generar en lo presente o en lo futuro un incumplimiento de dichas obligaciones
C.- Ambas partes, someten sus derechos y obligaciones a las siguientes:
C L Á U S U L A S

PRIMERA.- ARGO contra el pago de las cuotas que se especifican en el ANEXO DE TARIFAS y ANEXO DE INFORMACIÓN GENERAL firmados por las partes y que forman parte del presente Contrato, recibirá para su custodia LAS MERCANCÍAS que le serán entregadas por EL DEPOSITANTE.
SEGUNDA.- EL DEPOSITANTE deberá informarse sobre la disponibilidad de espacios en LAS INSTALACIONES de ARGO, por lo cual se obliga a entregar la lista de LAS MERCANCIAS que pretenda depositar, así como la información y documentación que le sea requerida por ARGO para:
•    La constitución del expediente;
•    Determinar los espacios requeridos y su disponibilidad en LAS INSTALACIONES.
•    Determinar si LAS MERCANCÍAS a depositar cumplen con las especificaciones descritas en el ANEXO DE INFORMACIÓN GENERAL.

TERCERA.- ARGO confirmará a EL DEPOSITANTE, por cualquier medio escrito, su disponibilidad de espacios en LAS INSTALACIONES. EL DEPOSITANTE contará con 48 horas posteriores a la confirmación de ARGO para el arribo de LAS MERCANCÍAS.

Para el caso de MERCANCÍAS sujetas al Régimen de Depósito Fiscal, ARGO expedirá la correspondiente Carta de Cupo.

ARGO informará al DEPOSITANTE sobre su capacidad de descarga y los horarios de atención a clientes.

CUARTA.- ARGO será responsable de LAS MERCANCIAS desde el momento en que entre en posesión física y se emita un recibo de depósito, mismo que deberá ser firmado por las partes al fin de mantener registradas las existencias. Los patios de maniobra de ARGO no se considerarán LAS INSTALACIONES.

QUINTA.- A solicitud de EL DEPOSITANTE y durante el término del depósito, ARGO le proporcionará información respecto al volumen de MERCANCÍAS dejadas bajo su custodia y, en su caso, de los movimientos de ingreso y retiro de acuerdo a las solicitudes y autorizaciones del DEPOSITANTE.

SEXTA.- ARGO podrá rehusarse a recibir LAS MERCANCÍAS en LAS INSTALACIONES, en los siguientes casos:

1.    Si no corresponden a las que se mencionan en el presente documento y sobre las cuales se realizó el cálculo de las tarifas a que el presente Contrato hace referencia.
2.    Si presentan algún daño aparente, a menos que exista un acuerdo entre ambas partes para ser recibidas y que personal del DEPOSITANTE se encuentre presente al momento de la recepción.
3.    EL DEPOSITANTE libera a ARGO de cualquier responsabilidad por los deterioros progresivos y sucesivos a LAS MERCANCÍAS resultantes del estado en que hubieren sido recibidas.
4.    Si las personas que instruyen de parte de EL DEPOSITANTE, no se encuentran debidamente registradas ante ARGO.

SÉPTIMA.- Al momento del depósito, EL DEPOSITANTE deberá notificar a ARGO por escrito los riesgos a que LAS MERCANCÍAS están expuestas, las condiciones de estiba, acomodo, manejo y protecciones a que deban someterse para su adecuada conservación; si no lo hiciere, ARGO las estibará, acomodará y maniobrará aplicando lo que en forma regular practica para cualquier tipo de mercancía, no haciéndose responsable por los desperfectos sufridos por las mismas debido a la falta de esta información.

OCTAVA.- En caso de mercancías sujetas al Régimen de Depósito Fiscal, EL DEPOSITANTE efectuará por su cuenta los trámites necesarios ante las autoridades mexicanas, y entregará a ARGO por conducto del Agente Aduanal que elija y/o representante legal en México, la documentación completa del embarque, incluyendo la descripción de LA MERCANCÍA; el volumen; el precio de ésta y, en su caso, la fracción arancelaria que le corresponda; copia de la factura y demás documentos necesarios para la plena identificación de la mercancía, del importador, del exportador y del origen de la misma.

Una vez revisada la documentación antes citada por parte de ARGO, y si ésta cumple con los requisitos legales necesarios, se emitirá la Carta de Cupo correspondiente. EL DEPOSITANTE libera a ARGO de toda responsabilidad en caso de trámites no efectuados o equívocos llevados a cabo por EL DEPOSITANTE, por su Agente Aduanal o por el personal que lo representa y que pudieran derivar en demoras o errores en la prestación de servicios de ARGO.

NOVENA.- Los servicios que serán proporcionados por ARGO al amparo del presente CONTRATO son los siguientes:

a)    almacenamiento, guarda y custodia;
b)    maniobras de entrada y salida;
c)    aseguramiento;
d)    administración de los inventarios e información al DEPOSITANTE respecto a las condiciones y movimientos de LAS MERCANCÍAS.

LAS PARTES acuerdan que todo servicio adicional que sea requerido por EL DEPOSITANTE y ARGO se encuentre en disponibilidad de prestarlo, se sujetará a cotización previa misma que debe ser aceptada por las Partes.

DÉCIMA.- EL DEPOSITANTE libera a ARGO de toda responsabilidad relacionada con pagos por demoras a vehículos de transporte o equipo para el manejo de LAS MERCANCÍAS, a excepción de aquellas demoras que se demuestre sean imputables a ARGO.

DÉCIMA PRIMERA.- Previa solicitud por escrito de EL DEPOSITANTE, ARGO le presentará información periódica sobre el estado y las condiciones de LAS MERCANCÍAS en custodia y en su caso sobre los movimientos de retiro de las mismas.

DÉCIMA SEGUNDA.- ARGO aplicará el importe de la indemnización, en caso de siniestro, de acuerdo a los términos mencionados en el artículo 244 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, hasta por los montos que la aseguradora liquide, en el entendido que la aseguradora liquidará los valores mencionados en los Certificados de Depósito expedidos por las mercancías recibidas.

DÉCIMA TERCERA.- EL DEPOSITANTE deberá notificar por escrito a ARGO su interés respecto al retiro de LAS MERCANCÍAS, enviando la información siguiente:

1.    Solicitud escrita de retiro
2.    Nombre de la persona encargada de retirarlas
3.    Fecha y, si es necesario, hora en que se desea efectuar el retiro
4.    Hacer referencia a algún documento que indique la partida que desea retirar (número de Certificado de Depósito o número de Pedimento con que fue ingresado)
5.    Domicilio del almacén en donde se encuentran depositadas LAS MERCANCÍAS.
6.    Volumen a retirar (mencionando por ejemplo el número de bultos, sacos, toneladas, cajas, kilos, metros, etc.)
7.    Vehículos en que LAS MERCANCÍAS serán retiradas (línea transportista, marca y placa de los vehículos, cantidad a cargar en cada uno y nombre del operador)
8.    Copia del talón de embarque expedido

En caso de MERCANCÍAS sujetas al Régimen de Depósito Fiscal, deberán haber sido cubiertos los impuestos y derechos ante el fisco federal para su importación definitiva.

DÉCIMA CUARTA.- La recepción y entrega de LAS MERCANCÍAS así como la atención al público será de lunes a sábado durante el horario establecido por ARGO. Si por cualquier circunstancia se tuvieran que recibir o entregar mercancías en horas o días inhábiles, EL DEPOSITANTE deberá solicitar por escrito este servicio con un día de anticipación aceptando los cargos o tarifas extraordinarias que se deriven de tal servicio.

DÉCIMA QUINTA.- En los términos del Art. 280 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ARGO está obligada a restituir los mismos bienes o mercancías depositadas en el estado en que las hubiere recibido, respondiendo solo de su conservación aparente y de los daños que se deriven de su culpa.

Si se convino con EL DEPOSITANTE en almacenar LAS MERCANCÍAS a la intemperie, ARGO no responderá por los daños que se causaren a las mismas por ese motivo.

En ningún momento ARGO será responsable por los desperdicios naturales a las que LAS MERCANCÍAS depositadas estén expuestas o puedan generar durante su estancia en las instalaciones o tampoco de los consumibles de los mismos, los cuales serán a cuenta y a cargo de EL DEPOSITANTE.

DÉCIMA SEXTA.- ARGO y EL DEPOSITANTE están de acuerdo en que al momento de realizar el depósito de LAS MERCANCÍAS, el valor, el peso y la calidad de las mismas, han sido declarados por EL DEPOSITANTE.

Si ARGO estuviere obligada a responder sobre el valor de LAS MERCANCÍAS este será el valor declarado por EL DEPOSITANTE al ingreso de LAS MERCANCÍAS o al valor corriente al momento de la reclamación, a elección de ARGO. El valor elegido por ARGO se tendrá, por acuerdo entre LAS PARTES, como monto de la total indemnización con cargo a ARGO por cualquier daño y perjuicio causado a LAS MERCANCÍAS. En caso de que se impute a ARGO un simple menoscabo de LAS MERCANCÍAS, la indemnización consistirá en la disminución del valor que las mismas hayan sufrido, considerando el valor elegido por ARGO.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Cuando alguna autoridad dictare secuestro, embargo, limitación o afectación sobre LAS MERCANCÍAS por causas imputables al DEPOSITANTE, éste se compromete a sacar en paz y a salvo a ARGO de cualquier circunstancia derivada de lo anterior. ARGO solo se obliga a defender la posesión de LAS MERCANCÍAS por los medios legales a su alcance, siendo por cuenta del DEPOSITANTE, los gastos en que ella incurra; EL DEPOSITANTE se compromete con ARGO a cumplir con su responsabilidad respecto al pago de las cuotas por servicios pactados en el presente instrumento durante todo el tiempo que dure la retención que se menciona hasta su resolución o finiquito.

EL DEPOSITANTE constituye prenda mercantil con los bienes depositados y faculta a ARGO a retenerla hasta que se cubra cualquier adeudo exigible o a cobrarse con ella los débitos insolutos.

Vencido el plazo del presente contrato, las cuotas por concepto de almacenaje, seguros y otros podrán ser modificadas por ARGO avisando al depositante con 30 días de anticipación.  

DÉCIMA OCTAVA.- EL DEPOSITANTE se compromete a mantener actualizado a ARGO en cuanto al personal facultado e inscrito en el formato “Anexo Firmas Autorizadas”, y se compromete a informar a ARGO, mediante la suscripción del formato aquí mencionado, respecto a los cambios, altas y bajas de personal que EL DEPOSITANTE desee realizar. ARGO, por su parte, solo acatará instrucciones de dicho personal, por lo cual, no se hace responsable en caso de recibir instrucciones de personas que, en su oportunidad no hubieren sido dadas de baja en dicho registro.

DÉCIMA NOVENA.- EL DEPOSITANTE deberá informar a ARGO, por escrito previo a la recepción de LAS MERCANCÍAS, si es su deseo el que ARGO realice pagos por concepto de fletes, maniobras o cualquier otro concepto análogo que no estén pactadas en el anexo. ARGO incluirá en la cuenta de EL DEPOSITANTE para su liquidación, los pagos hechos por cuenta de éste. EL DEPOSITANTE, está conforme y autoriza expresamente a ARGO efectuar tales pagos a su nombre y a reintegrarle los importes cubiertos más un 5% (cinco por ciento) adicional por cargos administrativos; para su pago, Argo concederá al DEPOSITANTE un Crédito por  15 días después de presentada la factura para que ésta sea pagada.

ARGO podrá  trasladar LAS  MERCANCÍAS hacia otras instalaciones, previa notificación al DEPOSITANTE, cuando, a su juicio, la integridad o conservación de LAS MERCANCÍAS se encuentre en riesgo. ARGO asumirá los costos de traslado y las maniobras que de ello se deriven cuando dicha necesidad se cause por su culpa o negligencia o por el deterioro culposo de las condiciones físicas de sus instalaciones. Si, por el contrario, la necesidad fuera causada por un evento contingente, fortuito o de fuerza mayor, los costos serán por cuenta del DEPOSITANTE.

PLAZO DEL DEPÓSITO

VIGÉSIMA.- ARGO y el depositante acuerdan que las mercancías al amparo del presente contrato tendrán un plazo de depósito de doce meses, contados a partir de que las mismas sean recibidas bajo custodia de ARGO; a cuyo término, el DEPOSITANTE deberá efectuar su extracción del Régimen de Depósito Fiscal.

Excepcionalmente, y a solicitud del cliente, ARGO podrá extender a su entera discreción el plazo referido en el párrafo anterior hasta por un período adicional que no excederá de seis meses. El cliente acepta que con la solicitud que presente a ARGO para la extensión del depósito de sus mercancías, se da legalmente notificado que, de no extraerlas al vencimiento de la extensión del plazo otorgado, ARGO iniciará al día siguiente del vencimiento el proceso de remate o destrucción de las mismas sin necesidad de notificación adicional aplicando los ingresos resultantes, en caso del remate, en los términos del Art. 244 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Lo anterior, con independencia de aquellas mercancías que tengan una caducidad específica cuyo vencimiento sea anterior a los plazos aquí señalados; por lo cual, Argo notificará al depositante que deberá efectuar su inmediato retiro o se procederá a su destrucción.

Las Partes acuerdan que los procesos de remate o, en su caso, destrucción de las mercancías que ARGO ejerza, serán por cuenta y bajo responsabilidad exclusiva del depositante. El depositante deberá hacer del conocimiento de ARGO, al menos treinta días antes del vencimiento de los plazos mencionados, las acciones que desee realizar por su cuenta sobre las mercancías. v.gr., su venta, su extracción, su remate, su retorno al extranjero o cualquiera otra que se encuentre dentro de las acciones permitidas por la ley. El depositante se da por enterado de que los plazos concluyentes que la autoridad establezca podrán interrumpir las acciones iniciadas, pudiendo llegar, incluso, a que las mercancías sean puestas a disposición de las autoridades competentes e impedir la ejecución y finiquito de las acciones previamente programadas por el depositante o por ARGO.

El depositante reconoce y acepta que estas circunstancias en nada son responsabilidad de ARGO, y se obliga a sacarla en paz y a salvo de cualquier controversia que se presentare para con las autoridades o para con terceros respecto a lo mencionado en el párrafo anterior. ARGO estará facultado para proceder incluso judicialmente contra el depositante por cualquier afectación que resulte debido al ejercicio de las acciones aquí mencionadas.

Todos los gastos y costos causados por estos procesos, enunciativa mas no limitativamente desde el inicio del proceso de remate de las mercancías, su posible destrucción, su posible traslado o su posible puesta a disposición ante las autoridades, en su caso, correrán por cuenta del depositante reservándose ARGO todos los medios legales a su alcance para efectuar la cobranza respectiva.

El depositante reconoce que continuará obligado, en todo tiempo para con las autoridades aduaneras, en los términos y condiciones que dichas autoridades dispongan.

REMATE Y DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS:

VIGÉSIMA PRIMERA.- ARGO procederá al remate o a la destrucción de LAS MERCANCÍAS dejadas en depósito cuando EL DEPOSITANTE se abstenga de pagar los servicios adeudados a ARGO por un período de 3 (tres) meses consecutivos, o se abstenga de retirar LAS MERCANCÍAS después de pasados 8 días de haberle ARGO notificado que deberán ser retiradas. El producto del remate o de la venta de LAS MERCANCÍAS se aplicará, en los términos del Art. 244 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el orden siguiente:

1.- Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de LAS MERCANCÍAS materia del depósito.
2.- Al pago del adeudo causado a favor de ARGO, en los términos de éste CONTRATO de depósito
 
El sobrante será conservado por ARGO a disposición del legítimo Propietario de LAS MERCANCÍAS.

RESGUARDO DE TITULOS

TÍTULOS DE CRÉDITO:

VIGÉSIMA SEGUNDA.- ARGO se obliga a expedir, al día hábil siguiente en que reciba LAS MERCANCÍAS, el/los Certificado(s) de Depósito correspondientes a nombre de EL DEPOSITANTE,  mencionando en ellos la cantidad, el precio unitario y total y las condiciones generales aparentes de LAS MERCANCÍAS.

Por así convenir a los intereses de EL DEPOSITANTE, este último instruye a ARGO para que los CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NO NEGOCIABLES emitidos, se mantengan bajo resguardo de ARGO, entregando solo a solicitud del cliente, una copia de los mismos. Los CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NO NEGOCIABLES tendrán como vigencia del depósito, un plazo no menor a 6 (seis) meses ni mayor a 2 (dos) años, en cumplimiento a lo referido por el Art. 286 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

VIGÉSIMA TERCERA.- LAS MERCANCÍAS deberán ser retiradas a más tardar en la fecha de vencimiento del depósito que aparezca mencionada en el Certificado, a menos que LAS PARTES acuerden prorrogar dicho depósito, en cuyo caso se expedirá un nuevo Certificado de Depósito, sin contravenir lo referido en el Art. 286 anteriormente mencionado.

VIGÉSIMA CUARTA.- ARGO entregará LAS MERCANCÍAS al DEPOSITANTE en forma total o en partidas si LAS MERCANCÍAS permiten cómoda división y, en el caso de mercancías en Depósito Fiscal, una vez que las obligaciones fiscales hubieren sido cubiertas.

PÓLIZA DE SEGUROS:

VIGÉSIMA QUINTA.- EL DEPOSITANTE requiere que LAS MERCANCÍAS se mantengan aseguradas a través de la póliza de seguros de ARGO,  la cual será cobrada mensualmente, cuyo alcance y características se describen en el anexo se Seguro.

CUOTAS POR SERVICIOS:

VIGÉSIMA SEXTA.- EL DEPOSITANTE estará obligada en todo tiempo, a cubrir las cuotas, costos y plazos que se mencionan en el “ANEXO TARIFAS” que forma parte constitutiva del presente CONTRATO, al igual que todas aquellas que se hubieran cotizado y aceptado posteriores a su firma. Esta obligación persistirá aun cuando EL DEPOSITANTE transfiera a favor de terceros LAS MERCANCÍAS, reconociendo que la falta de cumplimiento en lo referente a los pagos puntuales pactados en este CONTRATO hará que ARGO sin responsabilidad se vea impedida de entregar LAS MERCANCÍAS al DEPOSITANTE o a quien éste las hubiere transferido.

En caso de que EL DEPOSITANTE transfiera LAS MERCANCÍAS  a favor de terceros, ARGO podrá, previa notificación del DEPOSITANTE, establecer un Contrato con dicho adquirente a efecto de establecer con él los derechos y obligaciones correspondientes. El DEPOSITANTE, por su parte, deberá estar al corriente con sus propias obligaciones para con ARGO.

VIGÉSIMA SEPTIMA.- ARGO se compromete a respetar las condiciones del presente CONTRATO durante un año a partir de su firma, debiendo éstas ser revisadas a su vencimiento. ARGO notificará, mediante escrito enviado cada año al DEPOSITANTE, su propósito de mantener vigente el contenido del presente CONTRATO y/o las tarifas aquí pactadas. Será a criterio de ARGO el suscribir un nuevo contrato en caso de que EL DEPOSITANTE dejare de utilizar los servicios de ARGO durante un lapso mayor a seis meses.

En caso de que EL DEPOSITANTE requiera depositar bienes o mercancías diferentes a las mencionadas en el “Anexo Información General” de este CONTRATO, LAS PARTES deberá incorporar nuevos Anexos al presente CONTRATO donde se refieran las características de las nuevas mercancías y las cuotas a que estarán sujetas.

VIGÉSIMA OCTAVA.- ARGO otorgará al DEPOSITANTE un Crédito por 15 (quince) días posteriores a la recepción de la factura, para cubrir los costos y cuotas por los Servicios aquí referidos; excepto en caso de que EL DEPOSITANTE se disponga a retirar el total de LAS MERCANCÍAS, en cuyo caso deberá liquidar el monto total de sus adeudos. EL DEPOSITANTE podrá hacer a ARGO, dentro del plazo aquí referido, las observaciones que considere necesarias respecto a las facturas recibidas. En caso de no hacerlo, se entenderá que ha aceptado los montos y conceptos referidos en ellas. Cualquier pago que no fuere enterado dentro del término mencionado, causará un interés moratorio del 5% sobre los saldos insultos. Sin perjuicio de lo anterior y conforme a las disposiciones aplicables, ARGO se reserva el derecho de retener LAS MERCANCÍAS depositadas, hasta en tanto sean cubiertos totalmente los adeudos a efecto de efectuar el cobro correspondiente. LAS PARTES aceptan que las cuotas aquí mencionadas podrán ser pagadas, previo cumplimiento de los requisitos de ARGO, por una persona diferente a las que suscriben el presente contrato.

NOTIFICACIONES:

VIGÉSIMA NOVENA.- Todas las notificaciones, avisos e incluso emplazamientos que se originen con motivo de éste CONTRATO, se realizarán en los domicilios que LAS PARTES señalan, incluyendo aquellos que en virtud del procedimiento de remate se originen. Además, se entenderá cumplida la notificación o aviso si LAS PARTES acuerdan que estos se realicen por medios electrónicos en el sitio de internet que señalen como domicilio de correo electrónico o e-mail, y se cumplan con los requisitos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles para la conservación y prueba de los datos en documentos electrónicos.

TRIGÉSIMA.- LAS PARTES señalan los siguientes domicilios para efectos de la cláusula anterior:

ARGO:
Domicilio:                                                                                                                                                                                                                          
Con atención de:                                                                                                                                                                                                                
Teléfonos:                                                                                                                                                                                                                           
e-mail:                                                                                                                                                                                                                                 

EL DEPOSITANTE:
Domicilio:                                                                                                                                                                                                                           
Con atención de:                                                                                                                                                                                                                 
Teléfonos:                                                                                                                                                                                                                           
e-mail:                                                                                                                                                                                                                                  

VIGENCIA:

TRIGÉSIMA PRIMERA.- El presente CONTRATO se mantendrá vigente por  a partir de su firma, pudiendo extenderse por un periodo igual siempre y cuando tal circunstancia conste por escrito firmado por LAS PARTES donde conste la prórroga correspondiente.

Independientemente de lo mencionado en el párrafo anterior, cualquiera de LAS PARTES podrá darlo por terminado en cualquier momento mediante aviso por escrito a la otra dado con 30 (treinta) días de anticipación. Igualmente se dará por terminado si LAS PARTES no se ponen de acuerdo en la revisión y ajuste de las tarifas anuales.

En caso de que al llegarse la fecha de vencimiento del presente Contrato, no hubiere acuerdo entre LAS PARTES y existieran MERCANCÍAS bajo el Régimen de Depósito Fiscal, ARGO notificará al DEPOSITANTE su propósito de que las mercancías sean retiradas, lo cual deberá realizarse previo el pago de los compromisos del DEPOSITANTE para con las autoridades fiscales y los adeudos con ARGO hubieren sido cumplidos. EL DEPOSITANTE deberá retirar las mercancías en un término no mayor a 8 (ocho) días naturales o llegar a un acuerdo con ARGO para ello. De no hacerlo, EL DEPOSITANTE autoriza a ARGO por este mismo medio, para proceder al remate de LAS MERCANCÍAS.

El DEPOSITANTE se obliga a mantener actualizado a ARGO respecto a la información y documentación que se requieran para la constitución y la actualización de su expediente con la periodicidad que ARGO lo solicite y les sea necesaria; lo anterior en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y reconoce que la vigencia del presente CONTRATO estará condicionada a la entrega puntual y completa de dicha información, así como también reconoce y acepta que, debido a la falta de cumplimiento a lo referido en el presente párrafo, ARGO podrá suspender el servicio o dar por terminado el presente Contrato aun antes de su vencimiento.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- En caso de que cualquiera de LAS PARTES incumpla con las obligaciones asumidas con motivo de este CONTRATO, la parte afectada podrá darlo por terminado sin obstar el derecho de exigir su cumplimiento. Igualmente se dará por terminado si ARGO promueve el procedimiento de remate al que se refiere la ley aplicable.

En caso de que EL DEPOSITANTE resulte ser la parte que dé el aviso de terminación de este CONTRATO, deberá retirar LAS MERCANCÍAS de acuerdo al plazo y condiciones mencionadas en el tercer párrafo de la CLÁUSULA TRIGÉSIMA siguientes a la fecha de la notificación que hiciere a ARGO respecto a su propósito de terminación del CONTRATO.

TRIGÉSIMA TECERA.- Este CONTRATO será interpretado y regulado por las Leyes en vigor de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de cualquier controversia que se suscite con motivo de su interpretación, cumplimiento o ejecución de las obligaciones contenidas en él y en caso de conflicto, LAS PARTES se someten a las leyes y tribunales de la ciudad de Córdoba, Ver., renunciando a cualquier fuero que por razón de su domicilio pudiera corresponderle en el presente o en el futuro.

TRIGÉSIMA CUARTA.- Este CONTRATO se regirá por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; por la Ley Aduanera; por las demás leyes relativas y por los usos, procedimientos y costumbres imperantes en el medio almacenador.

Habiendo leído este CONTRATO y conocido su contenido y fuerza legal, LAS PARTES lo firman por duplicado, en la Ciudad de                                                                                                                                                                                            
                                                                                                                                                                                                                                                 
        LA ALMACENADORA                    EL DEPOSITANTE

    ARGO ALMACENADORA, SA DE CV                                                                                                                                                             
                                                                                                                                                                                                                                     
                                                                                                                                                                                                                                      
        REPRESENTADA POR                      REPRESENTADO POR

              ---------------------------------------------------------------                              ---------------------------------------------------------------  
                                                                                                                                                                                                                                                
                                                                                                                                                                                                                                                
                                                                                                                                                                                                                                                

EJECUTIVO COMERCIAL

---------------------------------------------------------------