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GUÍA PARA DETERMINAR LA NATURALEZA AUTOAPLICATIVA O HETEROAPLICATIVA DE LEYES.

GUÍA PARA DETERMINAR LA NATURALEZA AUTOAPLCATIVA O HETEROAPLICATIVA DE LEYES.


PROPÓSITO.

La presente Guía tiene por objeto brindar lineamientos para facilitar el análisis a realizar para determinar la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de las normas a impugnar en un Juicio de Amparo Indirecto, con la finalidad de promover oportunamente este medio de impugnación. 


ESENCIA DE LA GUÍA.

Dado que la promoción del Juicio de Amparo Indirecto en contra de leyes puede realizarse en dos momentos distintos, es importante conocer con toda certeza la naturaleza jurídica de las normas a impugnar, ya que de ello depende la estrategia de impugnación a instrumentar, la formulación de los conceptos de violación, así como el momento en que se promoverá el juicio correspondiente.  


1.    Un criterio de clasificación de las leyes es aquél que las distingue en autoaplicativas y heteroaplicativas, entendiéndose por las primeras como aquellas que con su sola entrada en vigor afectan la esfera jurídica de los gobernados. Por su parte, leyes heteroaplicativas son aquellas que para causar un perjuicio a la esfera jurídica de los gobernados requieren de un acto concreto de aplicación posterior a su entrada en vigor.

2.    A continuación se enlistan algunos de los caracteres que permiten distinguir entre cada una de este tipo de normas. 

LEYES AUTOAPLICATIVAS.
 Algunas de sus características distintivas son:

a)   Que con su simple entrada en vigor, crea, modifica o extingue una situación concreta de derecho, o genera una obligación de hacer, de no hacer o de dejar de hacer.
b)   Que esa nueva situación jurídica u obligación creada por la sola vigencia de la norma, vincula al particular cuya situación jurídica prevé, sin que sea necesario un acto posterior de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad.
c)   Que las obligaciones derivadas de la ley nazcan con ella misma, independientemente de que exista o no un acto de autoridad que exija su cumplimiento. 

LEYES HETEROAPLICATIVAS.
En oposición a las normas autoaplicativas, éstas pueden distinguirse a través de los siguientes puntos:

a)   Que las obligaciones que crean, modifica o extingue, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requieren de un acto diverso que condicione su aplicación.
d)   Que las obligaciones derivadas de la ley no nacen con ella misma, sino a través de la aplicación de un acto posterior. 

Para ilustrar lo anterior y contar con mayores elementos para dilucidar la naturaleza de la norma, sirven de apoyo los siguientes criterios:

     1.        LEYES AUTOAPLICATIVAS. REGLAS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, CON BASE EN EL MOMENTO EN QUE SURGE EL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO, CUANDO SE EJERCE CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

     2.        NORMA AUTOAPLICATIVA COMPLEJA O COMPUESTA. EL ARTÍCULO 143, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TIENE ESA NATURALEZA.

     3.        LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.

     4.        AMPARO CONTRA LEYES HETEROAPLICATIVAS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES EJECUTORAS NO HUBIEREN APLICADO LA NORMA COMBATIDA, NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA INTERPUESTA EN CONTRA DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE SE LES IMPUTEN.


En cualquier caso, al momento de realizar el análisis correspondiente de una norma a impugnar, se deberá realizar un ejercicio de abstracción en el cual nos colocaremos como los sujetos obligados con la norma, con el objeto de poder determinar el momento en que ésta afecta nuestra esfera jurídica de derechos.

GUÍA PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

GUÍA PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.


I. PROPÓSITO

Que los abogados de la firma conozcan los supuestos de procedencia, plazos de interposición y en general el procedimiento del Recurso de Inconformidad tramitado ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS.


II. DEFINICIÓN

El recurso administrativo de inconformidad se define como un recurso administrativo previsto por la Ley del Seguro Social (LSS), para combatir actos del Instituto que transgreden derechos de los patrones o de los trabajadores, con la finalidad de que el propio organismo modifique o revoque sus decisiones.


III. PROCEDIMIENTO

El procedimiento está regulado en el Reglamento del Recurso de Inconformidad (RRI), estableciéndose para ello las siguientes fases:

a)    El recurso debe presentarse ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio del registro patronal  (294 y 295 LSS), este consejo también conoce de los fallos que dicten los Consejos Consultivos Regionales.

b)    Lugar de presentación: En la Oficialía de partes o la oficina de servicios legales de la delegación o subdelegación que corresponda a la autoridad responsable.

También Se puede presentar por correo certificado con acuse de recibo.

c)     Personas que lo pueden interponer:

Lo pueden promover los patrones  y demás sujetos obligados los asegurados o sus beneficiarios.

d)    Actos contra los que se promueve:

Procede contra actos definitivos (aquellos que originen, modifiquen o extingan un derecho o un deber). Por ejemplo las cedulas de liquidación de cuotas obrero patronales, multas o determinaciones de negativa de devolución de pagos indebidos o en exceso y regulaciones de otorgamiento o negativa de pensión o su modificación.




e)    Fecha de presentación:

El recurso se presentará dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la liquidación o resolución respectiva.


f)     Improcedencia del recurso:

Es improcedente el Recurso de Inconformidad cuando:

ü   No se afecte el interés jurídico del recurrente.
ü   Se impugnen resoluciones emitidas en los recursos administrativos.
ü   El recurso es materia de otro medio de defensa.
ü   Conexos a otros.
ü   Que se hubiesen interpuesto en el TFJFA


g)    Requisitos del escrito del recurso[1]:

ü  Nombre y firma.
ü  Domicilio p/oír notificaciones.
ü  Número de registro patronal o de seguridad social.
ü  Acto que se impugna.
ü  Fecha de emisión y nombre de la autoridad que lo emitió.
ü  Hechos que originan la impugnación.
ü  Agravios causados.
ü  Pruebas.


Documentos que se pueden ofrecer como prueba:
Contratos laborales o de servicios profesionales, recibos de nómina, listas de asistencia, contabilidad, actas de nacimiento o defunción, expedientes clínicos, cedulas de liquidación, avisos afiliatorios, declaraciones presentadas a otras autoridades, convenios de terminación laboral.

En caso de que no se cuenten dichas pruebas se debe señalar el lugar o el archivo donde se ubiquen y la copia de solicitud de expedición sellada por la autoridad.

En caso de ofrecerse prueba pericial, la misma versará sobre las siguientes materias:
1)      Contable: para determinar el cálculo correcto del salario base de cotización o de las cuotas a cubrir.
2)      Grafoscópica: para comprobar la veracidad de la firma de algún trabajador
3)      Médico: para acreditar que la enfermedad del trabajador es o no profesional
4)      Inspección.





H)   Suspensión:
El Procedimiento Administrativo de Ejecución puede suspenderse si se solicita en el recurso de inconformidad, es importante señalar que el afectado no está obligado a exhibir garantía correspondiente, hasta que este sea resuelto.

I)     Plazos:
Los plazos señalados corresponden a días hábiles, entendiéndose por estos aquellos que se encuentran abiertas al público las oficinas administrativas del Instituto.

J)     Plazo para resolver y silencio de la autoridad:
El recurso de debe resolverse en un plazo de tres meses contados a partir de la presentación del recurso.

Si no resuelve en dicho plazo se tendrá por validado el acto. El particular podrá esperarse al dictado de la resolución o combatir en cualquier tiempo la confirmativa ficta.

IV. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN:
A)    Recurso de Revocación: Procede contra la resolución que desecha el Recurso de Inconformidad. Debe interponerse en el plazo de 3 días, después de notificado.

B)    Juicio de nulidad: En caso de dictarse una resolución desfavorable, se puede impugnar esta mediante el referido medio de defensa en el plazo de 30 días.



V. MODELO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD:


PROMOVENTE:

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE MULTA.


INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,
H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL SUR DEL DISTRITO FEDERAL
CC. SECRETARIO DEL H. CONSEJO CONSULTIVO
P R E S E N T E.


XXXXXXXXXXXXXXX, en mi carácter de Representante Legal de XXXXXXXXXXXXXX personalidad que acredito con el testimonio notarial que para tal efecto se acompaña, solicitando se agregue a los registros de personería de este H. Consejo; con número de registro patronal XXXXX; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en XXXX y autorizando para los mismos efectos los Licenciados en Derecho XXXXXX, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 294 de la Ley del Seguro Social, 1, 2, 4, 5, 6, 17, 18 y 32 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, con la personalidad que ostento, vengo a interponer en tiempo y forma, un recurso de inconformidad en los siguientes términos:

1.     NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE, ASÍ COMO DEL NÚMERO DE REGISTRO PATRONAL QUE LE FUE ASIGNADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

2.     OFICINA O FUNCIONARIO DE DONDE EMANA EL ACTO RECLAMADO.

3.     ACTO RECLAMADO.

4.     HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA INCONFORMIDAD.

5.     AGRAVIOS.

6.     SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

7.     PRUEBAS


1.     LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, tanto legal como humano, en todo aquello que favorezca a los intereses de mí representada. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y se ofrece para sustentar los Antecedentes del presente escrito.

2.     LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo aquello que favorezca a los intereses de mí representada. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los Antecedentes del presente escrito.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, A ESTE H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL, SOLICITO:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito, haciendo valer el medio de impugnación y solicitando la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

SEGUNDO.- Tener por autorizadas a las personas que se indican, para los fines señalados.

TERCERO.- Se decrete la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, respecto del crédito fiscal XXXX por concepto de multa por un monto de                   XXXX.

CUARTO.- Previos los tramites de ley, resolver conforme a derecho, y se declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.



PROTESTO LO NECESARIO

Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a  XXXX.


XXXXXXX.
Apoderado Legal de XXXXX





[1] Si se incumple con alguno de estos requisitos se requerirá para que los señalé en un plazo de 5 días, sino se desechara de plano.