Contestación de Demanda en Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

[NOMBRE]. VS. , S.A. DE C.V. JUICIO: ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO ORAL. [DATO SENSIBLE]. ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA. H. UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, ETAPA POSTULATORIA NÚMERO 2, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. [NOMBRE], promoviendo con el carácter de Administrador Único de la persona moral denominada STANZA SUITES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, personalidad que acredito en forma fehaciente con la documental pública que se adjunta al escrito inicial de demanda como ANEXO I, consistente en copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 61,495 (SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO) de fecha veinticinco de enero del año dos mil doce, otorgada ante la fe del licenciado ÁNGEL GILBERTO ADAME LÓPEZ, Notario Público número 233 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES), con residencia en el Distrito Federal, (hoy Ciudad de México), de la cual se adjunta copia simple como ANEXO II a efecto de que sea certificada y me sea devuelta la mencionada en primer término; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en 32, INTERIOR 104, COL. BOSQUES DE LAS LOMAS, ALC. CUAJIMALPA DE MORELOS, C.P. 05120, en la Ciudad de México; y autorizando en términos del tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio vigente a los Licenciados en Derecho [NOMBRE], mismo que cuenta con número de [DATO SENSIBLE], registrada ante la Primer Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) con número de [DATO SENSIBLE]; [NOMBRE], mismo que cuenta con número de [DATO SENSIBLE], registrada ante la Primer Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) con número de [DATO SENSIBLE]; [NOMBRE] mismo que cuenta con número de [DATO SENSIBLE], registrada ante la Primer Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) con número de [DATO SENSIBLE]; y [NOMBRE], misma que cuenta con número de [DATO SENSIBLE], registrada ante la Primer Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) con número de [DATO SENSIBLE]; y autorizando únicamente para oír y recibir toda clase de notificaciones, imponerse de los autos, fotografiarlos, escanearlos y recoger todo tipo de documentos y valores a los CC. [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE], [NOMBRE] y [NOMBRE], conjunta o separadamente, ante Usted C. JUEZ con el debido respeto, comparezco para exponer: Que estando en tiempo y forma, vengo a dar contestación, a la falsa, dolosa, pueril, infundada, improcedente e ilegal demanda entablada en contra de mi representada por el señor [NOMBRE] por su propio derecho, misma que le fuera notificada personalmente a mi representada negando desde luego la procedencia de todas y cada una de sus pretensiones, por las razones, excepciones y defensas que a continuación expongo: CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES Ante la improcedencia e infundamentación de la acción intentada deberán desestimarse todas y cada una de las prestaciones reclamadas, y por ende también deberá condensarse a la parte actora el señor [NOMBRE] al pago de los gastos y costas que se tengan que erogar con motivo de la tramitación de este juicio en todas sus instancias. Por imperativo legal y por cuestión de método, a continuación, paso a referirme a cada una de las prestaciones aducidas por la parte actora en el mismo orden en que esta lo hace en su escrito inicial de demanda reconvencional. La prestación marcada con la letra A) es falsa, totalmente ilegal, improcedente, infundada, inoperante, y pueril, por consiguiente, se niega su procedencia tal y como se acreditará durante la secuela procedimental del presente negocio judicial en virtud de que mi representada ha dado cabal y total cumplimiento al contrato base de la acción. La prestación marcada con la letra B) es totalmente falsa, ilegal, improcedente, infundada, inoperante, y pueril, por consiguiente, se niega su procedencia tal y como se acreditará durante la secuela procedimental del presente negocio judicial en virtud de que mi representada ha dado cabal y total cumplimiento al contrato base de la acción, y a la fecha, le ha devuelto a la parte actora la parte proporcional que le correspondía por dicho concepto. La prestación marcada con la letra C) es totalmente falsa, ilegal, improcedente, infundada, inoperante, y pueril, por consiguiente, se niega su procedencia tal y como se acreditará durante la secuela procedimental del presente negocio judicial en virtud de que mi representada ha dado cabal y total cumplimiento al contrato base de la acción, y a la fecha, le ha devuelto a la parte actora la parte proporcional que le correspondía por concepto de depósito en garantía. La prestación marcada con la letra D), consistente es totalmente ilegal, improcedente, infundada, inoperante y pueril, por consiguiente, se niega su procedencia tal y como se acreditará durante la secuela procedimental del presente negocio judicial, máxime que no se actualiza ninguna de las hipótesis señaladas por el artículo 1084 del Código de Comercio y su artículo análogo en el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles para su procedencia. CONTESTACIÓN RESPECTO A LOS HECHOS DE LA DEMANDA Por imperativo legal y por cuestión de método, a continuación, paso a referirme a cada uno de los hechos aducidos por la parte actora el señor [NOMBRE] en el mismo orden en que este lo hace en su escrito inicial de demanda reconvencional. Lo expuesto por la parte actora en la reconvención en el correlativo que se contesta, es cierto por lo que respecta al primer párrafo, pero resulta falso por lo que respecta al párrafo segundo. Lo expuesto por la parte actora en la reconvención en el correlativo que se contesta, es cierto. Lo expuesto por la parte actora en la reconvención en el correlativo que se contesta, no es cierto, toda vez que no desocupó el departamento en óptimas condiciones y en los términos pactados en el contrato basal, en virtud de que al momento de la entrega se hicieron diversas observaciones de desperfectos y faltantes respecto del departamento e incluso fue necesario que mi representada realizara trabajos de pintura en este tal y como se acredita con el acta entrega recepción y la factura que se adjuntan al presente escrito como ANEXOS III y IV, respectivamente. Lo expuesto por la parte actora en la reconvención en el correlativo que se contesta, es falso, toda vez que no desocupó el departamento en óptimas condiciones y en los términos pactados en el contrato basal, en virtud de que al momento de la entrega se hicieron diversas observaciones de desperfectos y faltantes respecto del departamento e incluso fue necesario que mi representada realizara trabajos de pintura en este tal y como se acredita con el acta entrega recepción y la factura que se adjuntan al presente escrito como ANEXOS III y IV, respectivamente. Adicionalmente, resulta importante hacer del conocimiento de su Señoría que contrario a las afirmaciones de la parte actora, mi representada a la fecha ha devuelto y pagado en su totalidad la parte proporcional que le corresponde a la parte actora por concepto de devolución de depósito en garantía tal y como se acredita con el comprobante de transferencia que se adjunta al presente escrito como ANEXO V. Lo expuesto por la parte actora en la reconvención en el correlativo que se contesta, es falso, toda vez que no desocupó el departamento en óptimas condiciones y en los términos pactados en el contrato basal, en virtud de que al momento de la entrega se hicieron diversas observaciones de desperfectos y faltantes respecto del departamento e incluso fue necesario que mi representada realizara trabajos de pintura en este tal y como se acredita con el acta entrega recepción y la factura que se adjuntan al presente escrito como ANEXOS III y IV, respectivamente. Para concluir, resulta importante reiterar a su Señoría que contrario a las afirmaciones de la parte actora, mi representada a la fecha ha devuelto y pagado en su totalidad la parte proporcional que le corresponde a la parte actora por concepto de devolución de depósito en garantía tal y como se acredita con el comprobante de transferencia que se adjunta al presente escrito como ANEXO V. CAPÍTULO DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS Opongo en este acto, todas las excepciones y defensas que se deriven del cuerpo del presente escrito, de la contestación a los hechos de la demanda reconvencional y del escrito inicial de demanda principal, y en especial las siguientes: A). - LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO PARA DEMANDAR DE LA ACTORA. – Excepción que se hace consistir en que la parte actora no desocupó el departamento en óptimas condiciones y en los términos pactados en el contrato basal, en virtud de que al momento de la entrega se hicieron diversas observaciones de desperfectos y faltantes respecto del departamento e incluso fue necesario que mi representada realizara trabajos de pintura en este tal y como se acredita con el acta entrega recepción y la factura que se adjuntan al presente escrito como ANEXOS III y IV, respectivamente. B). - LA EXCEPCIÓN DE PAGO. – Excepción que se hace consistir en que mi representada a la fecha ha devuelto y pagado en su totalidad la parte proporcional que le corresponde a la parte actora por concepto de devolución de depósito en garantía tal y como se acredita con el comprobante de transferencia que se adjunta al presente escrito como ANEXO V. C). - LA DERIVADA DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y SUS ARTÍCULOS ANÁLOGOS EN LOS CÓDIGOS CIVILES APLICABLES (ARTÍCULO 182 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES). – Excepción que se hace consistir en que no se actualiza ninguna de las hipótesis señaladas por el artículo 1084 del Código de Comercio, ni por el artículo 182 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para la procedencia del pago de gastos y costas en favor de la parte actora. D). - LA FALTA DE LEGITIMACIÓN AD CAUSAM. - La que se hace consistir en que, al no existir causas de incumplimiento imputables a mi representada, la acción ejercitada en su contra resulta notoriamente improcedente, en tal virtud deberá declararse la procedencia de la presente excepción, absolviéndose a mi representada de todas y cada una de las prestaciones que refiere la parte actora en el capítulo correspondiente de su escrito inicial de demanda. En conclusión, no existe identidad de la actora con la persona a cuyo favor está la ley, por lo que esta no está legitimada en la causa ya que se encuentra ejercitando un derecho que no le corresponde realmente. Se cita como apoyo a lo anterior los siguientes criterios que se transcriben a continuación: Época: Novena Época, Registro: 169857, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Abril de 2008, Materia(s): Civil, Tesis: I.11o.C. J/12, Página: 2066 LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA. ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. La legitimación activa en la causa no es un presupuesto procesal sino una condición para obtener sentencia favorable, esto es, se trata de una condición necesaria para la procedencia de la acción, y consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley, por lo que el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde, de tal manera que la legitimación ad causam atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por ende, es evidente que sólo puede analizarse de oficio por el juzgador en el momento en que se pronuncie la sentencia definitiva y no antes. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 155/2002. Gracia María Martinelli Pincione. 22 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez. Amparo directo 122/2005. Salvador García Durán y otra. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Angélica Rivera Chávez. Amparo directo 339/2006. Héctor Ramón Caballe Rodríguez y otra. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Rocío Itzel Valdez Contreras. Amparo directo 132/2007. Servicios Integrales de Asesoría al Autotransporte y Logística Comercializadora Especializada, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera. Amparo directo 776/2007. Recuperfín Comercial, S. de R.L. de C.V., hoy su cesionaria Farezco II, S. de R.L. de C.V. 12 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama. Época: Quinta Época, Registro: 809000, Instancia: Tercera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XLIX, Materia(s): Común, Tesis: Página: 1461 LEGITIMACION EN CAUSA, NATURALEZA DE LA. No es exacto que por el hecho de que la legitimación en causa no constituya una excepción procesal, deba reputarse necesariamente como una excepción de fondo, ya que puede tratarse de un requisito o elemento de la acción, que deba estudiarse de oficio por el juzgador, y que, por lo mismo, puede constituir una defensa, pero sin revestir el carácter de una excepción sustancial; dado que si la falta de legitimación, implica carencia de acción, es porque se está en presencia de un elemento o condición de la acción misma. De acuerdo con la doctrina, la calidad en virtud de la que una acción o derecho puede ser ejercitado, por o contra una persona en nombre propio, se llama legitimación en causa, o facultad de llevar, gestionar o conducir el proceso, activa para aquel que puede perseguir judicialmente el derecho, y pasiva para aquel contra el cual éste se ha de hacer valer; la propia doctrina agrega, que únicamente en el supuesto de que exista la legitimación del actor y del demandado, tiene posibilidad de éxito la demanda, pues si falta en una o en otra parte, la demanda tiene que ser desestimada, a pesar de que la acción en sí, exista en favor o en contra de otra persona; que en todo momento las legitimaciones en causa tienen solamente relación con un presupuesto o requisito de la acción ejercitada, y un carácter subjetivo; no es una cualidad procesal, ni un requisito de validez de la demanda, sino una cualidad o propiedad de derecho privado, una condición para la sustantividad o fundamento material del derecho o acción en la persona del actor y contra el demandado. De lo expuesto se desprende que en el caso de transmisión de derechos, debe distinguirse la existencia misma del derecho, de la cuestión que se refiere a uno de los elementos o condiciones de la acción, si se considera entre éstas a los sujetos activo y pasivo de la misma, sin que valga alegar que la legitimación en causa se relaciona con la excepción de falta de personalidad o que la doctrina sobre esta materia, no ha sido aceptada por el Código Procesal del Distrito Federal y Territorios; pues en dicho código se expresa en el artículo 1o. fracción IV, que el ejercicio de las acciones civiles requiere entre otras condiciones, el interés en el actor para deducirlas, estableciendo luego, en diversos preceptos del mismo capítulo, a quiénes competen las diversas acciones que pueden dar origen a la discusión sobre la legitimación en causa; el mismo término usado por la ley, cuando dice que ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete, si se relaciona con la condición del interés en el actor, para deducir la acción, revela que el legislador se refirió a la cuestión sobre la pertinencia de la acción, es decir, a la legitimación en causa, que no queda comprendida en el capítulo relativo a la capacidad y personalidad; de todo lo que se concluye que en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, se distingue claramente la capacidad para ser parte, la capacidad procesal, y finalmente, la legitimación en causa, constituyendo esta última, una condición o elemento de la acción que debe examinarse por el juzgador, al estudiarse la procedencia de la misma, es decir, sin necesidad de instancia de la parte demandada. Amparo civil directo 7009/34. Compañía de Mejoras de Ensenada, S. A. 2 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.” E). - LA EXCEPCIÓN DE SINE ACTIONE AGIS. - Equivalente esta excepción de manera lisa y llana, a la negación en términos generales de la acción intentada por la parte actora, siendo el efecto de esta, arrojar la carga de la prueba a mi contraria obligándola a comprobar fehacientemente los hechos en los que hacen descansar sus pretensiones, y en especial, acreditar la procedencia de su acción, y en caso de que no se encuentre en posibilidades de acreditar dichas afirmaciones, se absuelva a mi representada de todas y cada una de las prestaciones demandadas. F). - LA EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO. - Que se hace consistir en el hecho de que la actora en la demanda mayores prestaciones a la que de conformidad con los documentos adjuntos al escrito de demanda inicial tiene derecho. G). - LA DERIVADA DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. - La que se hace consistir en que sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. H). - TODAS LAS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE ESCRITO. - La que se hace consistir en que se oponen todas las defensas y excepciones que se deriven del presente ocurso y del escrito inicial de demanda en lo principal, así como de los documentos adjuntos al mismo. CON RELACIÓN AL DERECHO INVOCADO POR LA ACTORA Ante la improcedencia de la acción intentada, la falta de acción y derecho para demandar, y ante la fundamentación de las defensas y excepciones opuestas, ninguna aplicación pueden tener al caso concreto las consideraciones jurídicas y los preceptos legales que la parte actora invoca en su demanda, por ello, es que niego la aplicabilidad del derecho invocado por la hoy actora. PRUEBAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA Hago constar que los documentos que se adjuntan al presente ocurso y las pruebas que se ofrecen son las siguientes: 1). - LA DECLARACIÓN DE PARTE CONTRARIA. - Que deberá contestar la parte actora de manera personal al tenor del interrogatorio que se realice en su momento procesal oportuno y apercibida que, en caso de no presentarse, o no responder se presumirán ciertos los hechos que se pretenden probar. Lo anterior, toda vez que la parte actora a juicio conoce los pormenores y sus obligaciones derivadas de la presente controversia, todo ello hace necesaria su deposición. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos descritos en el escrito inicial de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; así como con los hechos descritos en el presente escrito de contestación de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; y con esta se pretende acreditar a su Señoría todo lo en ellos narrado, y principalmente la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y la procedencia de las excepciones y defensas opuestas por mi representada. 2). - LA DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en escritura pública número 61,495 (SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO) de fecha veinticinco de enero del año dos mil doce, otorgada ante la fe del licenciado ÁNGEL GILBERTO ADAME LÓPEZ, Notario Público número 233 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES), con residencia en el Distrito Federal, (hoy Ciudad de México), misma que se adjunta al presente escrito como ANEXO I. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos descritos en el escrito inicial de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; así como con los hechos descritos en el presente escrito de contestación de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; y con esta se pretende acreditar a su Señoría todo lo en ellos narrado, y principalmente la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y la procedencia de las excepciones y defensas opuestas por mi representada. 3). - LAS DOCUMENTALES. - Consistentes en el acta entrega recepción y la factura que se adjuntan al presente escrito como ANEXOS III y IV, respectivamente. Las presentes probanzas se relacionan con todos y cada uno de los hechos descritos en el escrito inicial de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; así como con los hechos descritos en el presente escrito de contestación de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; y con estas se pretende acreditar a su Señoría todo lo en ellos narrado, y principalmente la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y la procedencia de las excepciones y defensas opuestas por mi representada, así como que la parte actora no desocupó el departamento en óptimas condiciones y en los términos pactados en el contrato basal, en virtud de que al momento de la entrega se hicieron diversas observaciones de desperfectos y faltantes respecto del departamento e incluso fue necesario que mi representada realizara trabajos de pintura. 4). - LA DOCUMENTAL. - Consistente en comprobante de transferencia que se adjunta al presente escrito como ANEXO V. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos descritos en el escrito inicial de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; así como con los hechos descritos en el presente escrito de contestación de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; y con esta se pretende acreditar a su Señoría todo lo en ellos narrado, y principalmente la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y la procedencia de las excepciones y defensas opuestas por mi representada, así como que mi representada a la fecha ha devuelto y pagado en su totalidad la parte proporcional que le corresponde a la parte actora por concepto de devolución de depósito en garantía. 5). - LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. - Consistente en las inferencias lógicas y jurídicas resultantes de los hechos demostrados por mi representada que causen convicción a su Señoría a fin de que deduzca las presunciones legales y humanas que resulten de las actuaciones judiciales que integran la presente probanza. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos descritos en el escrito inicial de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; así como con los hechos descritos en el presente escrito de contestación de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; y con esta se pretende acreditar a su Señoría todo lo en ellos narrado, y principalmente la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y la procedencia de las excepciones y defensas opuestas por mi representada. 6). - LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Consistente en todas las constancias que se deriven de este procedimiento y el presente expediente y que resulten benéficas a los intereses de mi representada. La presente probanza se relaciona con todos y cada uno de los hechos descritos en el escrito inicial de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; así como con los hechos descritos en el presente escrito de contestación de demanda de forma general, y en específico con los hechos marcados con los numerales del 1. - al 5. - del referido documento; y con esta se pretende acreditar a su Señoría todo lo en ellos narrado, y principalmente la improcedencia de la acción ejercitada por la actora y la procedencia de las excepciones y defensas opuestas por mi representada. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EXHIBIDOS POR LA PARTE ACTORA Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1247 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio y sus análogos en lo Códigos Civiles aplicables, objeto en cuanto a su alcance y valor probatorio, todos y cada uno de los documentos exhibidos por la parte actora en su escrito inicial de demanda por no ser los idóneos para acreditar los extremos de sus afirmaciones, ni la procedencia de su acción. Por lo anteriormente expuesto y fundado; ANTE USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. - Tenerme por presentado con el carácter de Administrador Único de la persona moral denominada STANZA SUITES, S.A. DE C.V., en los términos del presente ocurso, solicitando se me reconozca la personalidad con la que me ostento, dando contestación en tiempo y forma a la improcedente demanda reconvencional interpuesta por el señor [NOMBRE]. SEGUNDO. - Admitir la contestación a la demanda por estar ajustada a derecho, ordenando que se le dé vista a la parte actora con las excepciones y defensas opuestas dentro del presente escrito. CUARTO. - Tener por señalado como el domicilio convencional de mi representada, para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el indicado en el proemio de este ocurso y por autorizados en los términos propuestos, a los profesionistas y demás personas que se mencionan en ese mismo párrafo inicial. QUINTO. - Tener por anunciados los documentos adjuntos al escrito de contestación de demanda, ordenando incorporar a los autos y/o guardar en la caja de seguridad del juzgado las pruebas documentales que se exhiben como anexos de este escrito. SEXTO. - En su oportunidad, y previos los trámites de ley, dictar SENTENCIA DEFINITIVA declarando improcedente la acción reconvencional ejercitada por el señor [NOMBRE] absolviendo a mi representada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. PROTESTO LO NECESARIO Ciudad de México, a 10 de marzo del 2025. [NOMBRE], Administrador Único de la persona moral denominada