Formato Amparo contra orden de embargo en materia laboral

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO,
CON RESIDENCIA EN LEÓN, GTO.
PRESENTE:

, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle  138, colonia Las Bugambilias, en esta ciudad de León, Guanajuato;autorizando en términos amplios conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo a los CC. LICS.   con cédulas profesionales debidamente inscritas en Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y autorizando únicamente para oír y recibir notificaciones de carácter personal, recoger documentos y realizar trámites administrativos relacionados con el desarrollo del juicio, a los CC.  , con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que contra los actos reclamados de las autoridades que más adelante expresaré bajo el orden legal, acudo solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal por violación en mi perjuicio de mis derechos humanos y las garantías individuales que los tutelan, consignados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, fundando mi petición en lo previsto por la fracción I del artículo 1 de la ley mencionada en vigor y formulando esta demanda en el orden establecido por el artículo 108 del mismo ordenamiento, en los siguientes términos:

I.  Nombre y domicilio del quejoso.-  , con domicilio en Av. Paseo de las  1427, Fraccionamiento Villas Mariana; y con domicilio para oir y recibir notificaciones el ubicado  138, colonia Las Bugambilias, en esta ciudad de León, Gto.

II.-  El nombre y domicilio del tercero perjudicado:
En el presente asunto se considera que tienen este carácter:
Los C.C.RIGOBERTO , con domicilio  en calle Enrique Aranda Guedea 1612, de la Colonia León 1, Y RODRIGO  con domicilio CONOCIDO, en la comunidad de Los (el delegado de la comunidad puede auxiliar para la localización del domicilio exacto de esta persona), en su carácter de actores en el Juicio Laboral, con número de expediente 320/2012/E2/CF/IND que se ha seguido ante la Junta Especial número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato; estas personas pueden ser llamadas a juicio a través de su apoderado legal LIC. , en el domicilio procesal ubicado en Álvaro Obregón 101, interior 301, colonia Centro, León, Guanajuato.

III.-  Las autoridades responsables:  

Autoridad Ordenadora:  La H. Junta Especial número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato;
            Autoridad Ejecutora:  La C. Lic.  , Actuaria adscrita a la Junta Especial número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato.

IV.-  La ley o acto que de cada autoridad se reclama:

Autoridad Ordenadora:  De la Junta Especial número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato, reclamo: la resolución o resoluciones dictadas en el expediente 320/2012/E2/CF/IND tramitado ante la JUNTA ESPECIAL NÚMERO 2 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LEÓN, GUANAJUATO, y del cual deriva y/o contiene la orden de embargo, así como las resoluciones que determinan la aprobación del embargo sobre una máquina de ordeñar de mi propiedad, así como las determinaciones que llevaron o, de manera inminente, lleven a la sustracción de dicha máquina de ordeñar (que más adelante identificaré) del domicilio en que se trabó el embargo, tales como la Remoción del Depositario, la ejecución o toma de posesión del bien embargado por el nuevo depositario con el auxilio de la fuerza pública y/o cualquier acto que afecte el dominio, propiedad y/o posesión del bien mueble de mi propiedad, su remate y adjudicación, toda vez que soy tercero extraño a dichos actos que me causan perjuicio, ya que se pretende privarme de mi propiedad sin haber sido llamado a juicio;

Autoridad Ejecutora:  Del C. Actuario adscrito a la Junta Especial número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato, reclamo:  La diligencia de embargo realizada por órdenes de la Junta Especial número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato, bajo el expediente 320/2012/E2/CF/IND de fecha 14 de Marzo de 2013y de la que tuve conocimiento hasta el 16 de abril de 2013, que se lleva ante la citada Junta Especial número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato, toda vez que dicho embargo fue trabado sobre el bien mueble que es de mi propiedad, afectando mis garantías individuales, al no haber sido llamado a juicio, así como la declaración de que fue embargado el mueble de mi propiedad, y en virtud del cual se ha gravado el mismo sin haberme llamado a juicio;


VI.-  Los preceptos que, conforme al artículo 1º de esta Ley, contienen mis derechos humanos y las garantías cuya violación se reclama, son:  Los artículos 1, 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ANTECEDENTES:

Con fundamento en el artículo 108 fracción V de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los hechos que constituyen los antecedentes de los actos reclamados, mismos que motivan los conceptos de violación a que nos referiremos posteriormente, y que son ciertos, son los siguientes:

1.-  El suscrito, C.  soy propietario de la maquina consistente en UNA ORDEÑADORA O MÁQUINA PARA ORDEÑAR con las siguientes características:

El equipo es:  
CIRCUITO PARA 4 UNIDADES.
UN GRUPO DE VACÍO 1000.
UNA BOMBA DE 1000 LTS. POLEA DE 
6” DE 2 A CON 2 BANDAS A-42
ENGRASE POR GOTEO CON RECUPERADOR
TUBO DE ESCAPE O SILENCIOSO
CALDERÍN DE IMPUREZAS O RESERVAS DE
75 LTS.
MOTOR DE 3 H.P. TRIFÁSIDO O
MONOFÁSICO CON POLEA DE 2”, 2ª

EQUIPO DE ORDEÑO COMPUESTO DE:
16 PROTECTORES
16 PEZONERAS
16 TUBOS CORTOS
4 COLECTOR 175 CC
4 MANGUERA DE LECHE DE 1´5 M.
4 MANGUERA DE VACIO DE 1´5 M.
12 GRIFO DE LECHE
4 SOPORTE DE PULSADOR
4 PULSADOR INTERPLUS L80

UNIDAD DE LAVADO COMPUESTO DE:
4 PLATAFORMAS DE LAVADO
16 MÓDULOS DE LAVADO
16 TUBOS CORTOS DE GOMA 30X7X13
4 GRIFOS DISTRIBUIDORES DE AGUA
4 MANGUERAS DE GOMA 1000X11X22
2 MTS. DE TUBO DE ACERO INOXIDABLE
PARA TOMAS DE LAVADO.

TUBERÍA Y ACCESORIOS
12 M. DE TUBO PVC 2”
12 M. DE TUBO DE ACERO INOXIDABLE
PARA CONDUCCIÓN DE LECHE
12 M. DE TUBO DE PVC PARA EL LAVADO DE 1 1/2 “
TUERCAS DE UNION LAS NECESARIAS
SOPORTES DE PAREC LAS NECESARIAS
4 GRIFOS DE LECHE 
4 GRIFOS DE VACÍO

TERMINAL RECEPTOR 
CRISTAL RECEPTOR DE 50 LTS.
TAPA SUPERIOR CON CONEXIÓN AL 
SANITARIO O TRAMPA
ELECTRODO O BOYA CON CEDULA DE 
DESCARGA, E INDICADORES CORTA OLAS
CENTRALITA
BOMBA DE DESCARGA CON FILTRO INCLUIDO

Lo anterior, lo acredito con las facturas 1056 y 1057, emitidas A MI NOMBRE por MACESA S.A. DE C.V., con domicilio en Av. 8 de Julio 1512, en Guadalajara, Jalisco, con R.F.C. MAC-000810-5K6, ambas de fecha 5 de Noviembre de 2002, así como con las pruebas que se detallan en el capítulo correspondiente.

La maquinaria la adquirí en la fecha que se emitió la factura de referencia; posteriormente dicha máquina fue prestada al señor SEBASTIÁN  FUENTES, para que trabajara con ella en su terreno, con la finalidad de que a futuro se pudiera obtener un beneficio económico mutuo.

2.-  El día lunes 16 de abril de 2013, el señor SEBASTIÁN FUENTES, me localizó y me informó que habían embargado la citada máquina ordeñadora que se compone de lo ya descrito en el numeral anterior; y me dijo que le ordenaba la Junta que debía entregar los bienes embargados, por lo que me avisaba que tenía que entregar mi máquina ordeñadora.  Que toda vez que había consultado con sus abogados, le recomendaron informarme de inmediato de esta situación para que pudiera estar en posibilidades de defender mi propiedad.

3.-  Así las cosas, al no saber de qué asunto se trata ya que no he sido notificado de ningún juicio en mi contra, le pedí a SEBASTIÁN  FUENTES que me dijera específicamente de qué se trataba, y fue así que me enteré que había una demanda en su contra y en contra de una tercera persona de nombre ERIKA  TORRES, y que se habían embargado diversos bienes que se encontraban en el Rancho El Cuije, entre los que se encontraba la máquina ordeñadora.

Me mostró una copia simple del embargo que se le había practicado, donde se observa que:

a)      En el expediente 320/2012/E2/CF/IND, que tiene como parte actora al C. RIGOBERTO  Y OTRO, y como parte demandada al C. SEBASTIÁN  FUENTES Y OTRA, el día 14 de Marzo de 2013, a las 12:40 horas se efectuó una diligencia de Requerimiento de pago y/o embargo de bienes.
b)      La diligencia estuvo a cargo de la C. JUANA ESTHER  , Actuaria Adscrita a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad.
c)     La diligencia de requerimiento está dirigida a Erika  Torres, por la cantidad de $314,950.60 (trescientos catorce mil novecientos cincuenta pesos 60/100 M.N.).
d)     La Actuaria se constituyó en el domicilio en compañía del C. LIC. JUAN OMAR MORENO AIZA, Apoderado legal del Actor.  NO ESTABLECE QUIEN SEÑALA LOS BIENES.  Y señala quince bienes para embargo, entre los que se encuentra la misma máquina de ordeñar o máquina ordeñadora, de la que me ostento como propietario y a la que he hecho referencia en el punto 1 de este capítulo de antecedentes, y se observa coincide en todas las características con la embargada, tal como se hace constar con la transcripción de esta parte de la diligencia de embargo:

“…11.- Una máquina ordeñadora circuito de (cuat) se dice para cuatro unidades, cuenta con una bomba de 1000 mil litros, polea de 6” seis pulgadas de dos () se dice A con 2 dos bandas A letra A-42 cuarentaydos (sic), Tubo de escape o silencioso, calderín de impurezas o reservas de 75 setenta y cinco litros, motor de 3 tres H.P. Trifásico o monofásido con polea de 2 dos pulgadas 2 dos letra A.  asimismo el equipo de ordeña (con) se dice está compuesto de: 16 dieciséis tubos cortos, 4 cuatro colector 175 ciento setenta y cinco cc, 4 cuatro mangueras de leche de 1 uno punto cinco metros, 4 cuatro mangueras de vacío de 1.5 uno punto cinco metros, 12 doce grifo de leche, (4 cut) se dice 4 cuatro tomas de leche, 4 cuatro soporte de pulsador, 4 cuatro pulsador Interplus L80 Letra “C” Ochenta; y la unidad de lavado está compuesta de 4 cuatro plataformas de lavado, 16 dieciséis módulos de lavado, 16 dieciséis tubos cortos de Gama 30X7X13, 4 cuatro grifos distribuidores de agua, 4 cuatro mangueras de goma 1000x11x22, 2 dos metros de tubo de acero inoxidable para tomas de lavada. Tubería y Accesorios 12 doce metros de tub PVC dos pulgadas; 12 doce metros de tubo de acero inoxidable para conducción de leche; 12 doce metros de tubo de PVC para lavado de 1 uno ½ media pulgada; tuercas de unión las necesarias; soportes de pared las necesarias, 4 cuatro grifos de leche, 4 cuatro grifos de vacío.  Terminal receptor:  Cristal receptor de 50 cincuenta litros, tapa superior con conexión al sanitario o trampa, electrodo o boya con cédula de descarga, e indicadores Corta Olas Centra lita, bomba de descarga con filtro incluido.  Haciendo mención que quien me atiende exhibe una factura número 1056 mil cincuenta y seis y 1057 mil cincuenta y siete, fechada el 5 cinco de noviembre de 2002 dos mil dos, en la que se describe un equipo de ordeña, pero no especifica el modelo ni número de serie, factura expedida por Macesa, S.A. de C.V., RFC MAC-000810-5K6; y en el apartado de cliente el nombre de , con domicilio conocido, y las cuales cuentan con cédula de identificación fiscal.”

e)     Asimismo, se observa que la Actuaria señala que a pesar de habérsele acreditado esta situación durante la diligencia de embargo, y no obstante que la misma autoridad demandada NO HACE MENCIÓN EN EL ACTA DE EMBARGO DE QUE EL BIEN CUENTE CON ALGUNA ESPECIFICACIÓN DE MODELO NI ALGÚN NUMERO DE SERIE, decide no tomar en cuenta esta factura señalando que en la misma “… no especifica el modelo ni número de serie”, siendo que es omisa en asentarlo toda vez que dicha maquinaria no contiene estos datos de identificación, es más, la descripción que hace del bien embargado, es una reproducción de las especificaciones contenidas en las facturas que ya he precisado y con las que en su momento se pretendió acreditar que no formaban parte del patrimonio de la demandada en el Juicio natural. Por tal motivo, se solicita a Su Señoría se ordene la INSPECCIÓN JUDICIAL DE ESTA MAQUINARIA, para el efecto de que se determine que la misma no cuenta con estas especificaciones de modelo ni número de serie, y asimismo, para que se constate que es la misma maquinaria que amparan las facturas que se anexan al presente escrito.


5.-  De lo anterior, se puede observar que el bien marcado con el número 11 es el mismo bien que consta en las facturas 1056 y 1057, emitidas A MI NOMBRE por MACESA S.A. DE C.V., con domicilio en Av. 8 de Julio 1512, en Guadalajara, Jalisco, con R.F.C. MAC-000810-5K6, ambas de fecha 5 de Noviembre de 2002.

Por tal motivo, toda vez que soy tercero extraño al juicio de donde deviene el embargo del bien de mi propiedad, los actos reclamados consistentes en la orden de embargo, el señalamiento del multicitado bien, la declaración de tenerlo por formalmente embargado, la remoción de depositario, el acuerdo de remoción de depositario con el auxilio de la fuerza pública, y los actos relativos a privarme de la propiedad y posesión de dicho mueble, afectan directamente mi esfera jurídica, por lo que con estas consideraciones se pretende que ese H. Juez de Distrito llegue a la misma conclusión que el suscrito, y que es que se está tratando de privarme de mis propiedades y posesiones sin haber sido llamado a juicio, por lo que resulta conducente el otorgarme el Amparo y Protección de la Justicia Federal, a fin de que se deje sin efectos el embargo trabado sobre los bienes de mi propiedad y los acuerdos relativos a privarme de mis propiedades y posesiones, por ser lo justo y lo apegado a derecho.

Al observar que se trata de privarme de mi propiedad mediante diversos procedimientos, sin haber sido llamado a juicio, y al ver afectada mi garantía de audiencia y debido proceso, además de la garantía de propiedad, toda vez que se pretenden hacer efectivos créditos personales en bienes de mi propiedad y de los cuales soy totalmente ajeno, por medio del remate de un mueble de mi propiedad, sin haber sido llamado a juicio, es por lo que me veo en la necesidad de demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, contra los embargos realizados sobre el mueble de mi propiedad, y contra los inminentes actos de desposesión que pueden derivar de los actos de las autoridades designadas como responsables, que se considera vulneran mis garantías por ser un tercero extraño a los juicios que se han señalado en el cuerpo de la presente demanda de garantías.


SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

            En este sentido, y por ser de notoria trascendencia para evitar dejar sin materia el Juicio de Garantías, le solicito a ese H. Juez de Distrito en turno, se sirva otorgar la medida cautelar consistente en la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, con fundamento en los artículos 125 y 130 de la Ley de la materia, toda vez que con dicha suspensión lo que se pretende es que no se me prive de mi propiedad, ya que se ha notificado al C. SEBASTIÁN  FUENTES el acuerdo en donde se solicita que, entre otras cosas,  se entregue el mueble que es de mi propiedad.

            Así las cosas, le solicito a Su Señoría tenga a bien decretar la Suspensión Provisional de los Actos reclamados, a fin de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, y se ordene a las autoridades responsables suspendan la práctica de actos de molestia en bienes de mi propiedad, ya sea para valuar dicho mueble, así como para la entrega material del mismo, ya que no he sido llamado a dicho juicio por ser ajeno a los procedimientos que ante dichas autoridades se desarrollan.

            Seguidos que sean los trámites del Incidente de Suspensión, le solicito a Su Señoría, se sirva decretar la Suspensión Definitiva, por ser lo justo y apegado a derecho.

            A fin de acreditar lo anterior en el cuadernillo incidental, le solicito atentamente sean cotejadas las documentales originales que anexo a mi escrito de demanda con las copias simples que anexo para el incidente de suspensión, a fin de que una vez cerciorado de que coinciden en su contenido y forma, se anexen como copias certificadas a dicho cuadernillo incidental la documental consistente en:

1.-  Las facturas 1056 y 1057, emitidas A MI NOMBRE por MACESA S.A. DE C.V., con domicilio en Av. 8 de Julio 1512, en Guadalajara, Jalisco, con R.F.C. MAC-000810-5K6, ambas de fecha 5 de Noviembre de 2002.

2.-  Impresión Electrónica del resultado de la consulta en la Página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), realizada en el Servicio de Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos el 18 de abril de 2013, relacionada con las facturas 1056 y 1057, emitidas A MI NOMBRE por MACESA S.A. DE C.V., con domicilio en Av. 8 de Julio 1512, en Guadalajara, Jalisco, con R.F.C. MAC-000810-5K6, ambas de fecha 5 de Noviembre de 2002, y donde se observa que el resultado establece:  Los datos del comprobante que verificó se encuentran registrados en los controles del Servicio de Administración Tributaria.


DEL INTERÉS JURÍDICO


El interés jurídico para ocurrir al presente medio de control constitucional, se acredita con las facturas 1056 y 1057, emitidas A MI NOMBRE por MACESA S.A. DE C.V., con domicilio en Av. 8 de Julio 1512, en Guadalajara, Jalisco, con R.F.C. MAC-000810-5K6, ambas de fecha 5 de Noviembre de 2002,toda vez que con las mismas acredito plenamente la propiedad del mueble de referencia.

Además, se acredita con la Impresión Electrónica del resultado de la consulta en la Página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), realizada en el Servicio de Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos el 18 de abril de 2013, relacionada con las facturas 1056 y 1057, emitidas A MI NOMBRE por MACESA S.A. DE C.V., con domicilio en Av. 8 de Julio 1512, en Guadalajara, Jalisco, con R.F.C. MAC-000810-5K6, ambas de fecha 5 de Noviembre de 2002, y donde se observa que el resultado establece:  Los datos del comprobante que verificó se encuentran registrados en los controles del Servicio de Administración Tributaria,de donde se presume la certeza de la veracidad de dichos comprobantes fiscales, que por ser pruebas de naturaleza diversa a la documental privada, y al sustentarse en el resultado de la autoridad encargada de la regulación de dichos documentos, producen la certidumbre de veracidad del hecho que contienen y por el que se ampara la propiedad del bien embargado a mi favor.


Además de acreditar la propiedad del mueble o maquinaria con lo anterior, y con ello la vulneración de mis derechos humanos y las garantías individuales que los tutelan, consistentes en la garantía de audiencia, de seguridad jurídica, de certidumbre jurídica, de legalidad, de acceso a un recurso judicial efectivo, previstas en los diversos 1, 14, 16, 17 de la Carta Magna y 8 y 25.1 del Pacto de San José, se reforzará con los informes y constancias que para tal efecto han de proporcionar las autoridades señaladas como responsables, donde consta la orden de embargo emitida, así como la diligencia de embargo realizada y que recae sobre el mueble que es de mi propiedad, así como las correspondientes actuaciones en las que se aprueba la diligencia de embargo, y en donde se ordena la remoción del depositario y con ello la privación de la posesión del multicitado mueble, ya que, se observa de esta concatenación de actuaciones que se pretenden ejecutar actos tendientes a privarme de la propiedad sin haber sido oído ni vencido en juicio.

Con las constancias que para tal efecto remitan las autoridades designadas como responsables, se desprenderá la afectación o la inminente afectación de mi derecho de propiedad, de debido proceso, de seguridad jurídica, garantías constitucionales que se encuentran consagradas por los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, toda vez que de las constancias aludidas ha de concluirse que se pretende privarme de mis propiedades o posesiones sin haber sido llamado a juicio.

Es por estas consideraciones, que se acude a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Constitucional acreditando el interés jurídico, ya que seviola en perjuicio del ahora quejoso los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y los diversos 8 y 25.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ya que siendo una persona tercera extraña a dichos procedimientos, se me está privando del derecho real que como propietario del referido mueble ostento. 

En apoyo de lo anterior, es de invocar la Jurisprudencia de la Novena Época del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, número VIII.2º J/43, con número de Registro 174691, visible en la página 983 del Tomo XXIV, Julio de 2006, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece:
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR TERCERO EXTRAÑO. BASTA PARA ACREDITARLO LA CORRESPONDENCIA DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRECISADOS EN EL ACTA DE EMBARGO CON LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTE EL QUEJOSO.
No es lógico que el Juez de amparo solicite al quejoso que se dice tercero extraño a juicio, mayores datos que los que estimó el Juez responsable para decretar el gravamen; lo anterior, para tener por acreditado su interés jurídico en el juicio de garantías, pues si la descripción deficiente de los bienes fue idónea para la autoridad judicial y el actuario responsables al decretar el embargo, deben ser suficientes, los datos de identificación de aquéllos precisados en el acta de embargo para que el Juez de amparo tenga por acreditado el interés jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO
Amparo en revisión 818/97. Sonia López Guerra. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Simental.

Amparo en revisión 2/2004. María del Refugio Soledad del Río García. 29 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Eduardo Facundo Gaona. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.

Amparo en revisión 28/2004. María Cristina Trujillo Romero. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Leticia Rubín Celis Saucedo, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión 173/2004. Silvia Macías Zavala. 25 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Eduardo Facundo Gaona. Secretaria: María Elena Recio Ruiz.

Amparo en revisión 68/2006. María del Carmen Beltrán Salinas. 3 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de marzo de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2004-PS en que participó el presente criterio.


Precisado lo anterior, se procede a esgrimir los siguientes conceptos de violación:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

ÚNICO: LOS ACTOS QUE SE RECLAMAN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, POR MEDIO DE LOS CUALES SE REALIZA EL EMBARGO DE UN BIEN MUEBLE QUE FORMA PARTE DE MI ESFERA PATRIMONIAL SIN HABER SIDO LLAMADO A JUICIO, VIOLA EN MI PERJUICIO MIS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE LOS TUTELAN, CONSISTENTES EN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, DE SEGURIDAD JURÍDICA, DE CERTIDUMBRE JURÍDICA, DE LEGALIDAD, DE ACCESO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO, PREVISTAS EN LOS DIVERSOS 1, 14, 16, 17 DE LA CARTA MAGNA Y 8 Y 25.1 DEL PACTO DE SAN JOSÉ, AL PRETENDER PRIVARME DE MI PROPIEDAD SIN HABER SIDO OÍDO NI VENCIDO EN JUICIO.

Los artículos constitucionales que se estiman violados, consagran a mi favor los derechos de que ninguna persona puede ser molestada o privada en bienes y derechos sin que los actos que repercutan en su esfera jurídica cumplan con un mínimo de requisitos constitucionales.

Así pues, nos permitimos transcribir lo enunciado por el artículo 14 Constitucional, que dice:

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

…”

Así las cosas, de las constancias anexas a la presente demanda, además de las que deban adjuntar a su informe justificado las responsables, se apreciará que el suscrito no he sido parte dentro de los juicios iniciados por los C.C. RIGOBERTO  Y RODRIGO  en contra de SEBASTIÁN FUENTES y ERIKA  TORRES.

En ese sentido, se estima que los actos reclamados resultan violatorios de las garantías consagradas a mi favor, en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues las autoridades responsables practicaron un embargo sobre un bien mueble que no forma parte del patrimonio del deudor, sin que el suscrito como legítimo propietario haya sido oído y vencido legalmente en juicio, siendo aplicable por analogía al caso la tesis de jurisprudencia VI.3o.C. J/61, consultable en la página dos mil doscientos del Tomo vigésimo tercero, del mes de enero de dos mil seis, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice: ‘EMBARGO. ILEGALIDAD DEL. CUANDO RECAE EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR AUNQUE LA ESCRITURA NO ESTÉ INSCRITA A FAVOR DEL NUEVO DUEÑO.’."

Los actos que se reclaman a las responsables violan en mi perjuicio mis derechos humanos y las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 parte dogmática de la Constitución Federal toda vez que de acuerdo con el citado precepto (14) a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Los mismos actos reclamados contra las citadas autoridades son violatorios también en mi agravio de la diversa garantía de legalidad y seguridad jurídica a que alude el artículo 16 constitucional, ya que conforme al mismo nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

A la luz de los preceptos constitucionales antes mencionados, los actos reclamados carecen del requisito de fundamentación y motivación, a que las propias disposiciones constitucionales se refieren; toda vez que precisamente conforme a nuestro régimen constitucional de facultades expresamente conferidas o limitadas, cualesquier ejercicio sin fundamento del mandato de la autoridad pública constituye un exceso, dado que la potestad de las autoridades responsables termina en donde la ley que rige su ramo las faculta.
Los actos reclamados a las autoridades responsables resultan doblemente infundados y es incuestionable la violación de los artículos constitucionales señalados, ya que en tal forma se siguieron los juicios, que no he sido notificado, oído y vencido en juicio, y tengo conocimiento de que se ha ordenado la desposesión de la maquinaria de mi propiedad, pretendiendo hacer efectivos los créditos con un mueble que es de mi propiedad, pretendiendo realizar el remate del mueble sin haberme oído ni vencido en juicio.

Y como en el caso que nos ocupa se me pretende privar de la posesión de un mueble sin que haya sido oído ni vencido en juicio ha de concluirse que se violaron las disposiciones que rigen el Juicio Ordinario Laboral ya que conforme a estas normas, el demandado tiene la posibilidad de oponer excepciones, ofrecer pruebas e interponer recursos, derechos de los que se me privó en la actual ocasión por lo cual resulta procedente concedérseme el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

La violación de las normas secundarias es trascendente a una transgresión de las normas constitucionales contenidas en los numerales 14 y 16 pues se me ha privado de defensa, y se me pretende conculcar la propiedad de un bien sin que haya mediado juicio en el que se hayan seguido las formalidades esenciales del procedimiento y sin que la resolución conculcatoria de mis derechos haya estado legalmente fundada y motivada. 

Por estas consideraciones, ese H. Juez de Distrito habrá de determinar el concederme el Amparo y la Protección de la Justicia de la Unión para los efectos del artículo 77 de la Ley de Amparo. En apoyo de lo anterior, es de invocar la Jurisprudencia de la Novena Época del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, número VIII.2º J/43, con número de Registro 174691, visible en la página 983 del Tomo XXIV, Julio de 2006, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece:  INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR TERCERO EXTRAÑO. BASTA PARA ACREDITARLO LA CORRESPONDENCIA DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRECISADOS EN EL ACTA DE EMBARGO CON LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTE EL QUEJOSO.
PRUEBAS

Con fundamento en el artículos 119 de la Ley de Amparo, se ofrecen como pruebas de nuestra intención, las siguientes:

1.-  Las facturas 1056 y 1057, emitidas A MI NOMBRE por MACESA S.A. DE C.V., con domicilio en Av. 8 de Julio 1512, en Guadalajara, Jalisco, con R.F.C. MAC-000810-5K6, ambas de fecha 5 de Noviembre de 2002.

2.-  Impresión Electrónica del resultado de la consulta en la Página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), realizada en el Servicio de Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos el 18 de abril de 2013, relacionada con las facturas 1056 y 1057, emitidas A MI NOMBRE por MACESA S.A. DE C.V., con domicilio en Av. 8 de Julio 1512, en Guadalajara, Jalisco, con R.F.C. MAC-000810-5K6, ambas de fecha 5 de Noviembre de 2002, y donde se observa que el resultado establece:  Los datos del comprobante que verificó se encuentran registrados en los controles del Servicio de Administración Tributaria.


            Y me reservo expresamente el derecho a ofertar las pruebas que se consideren pertinentes en el momento procesal oportuno, a fin de acreditar la totalidad de las manifestaciones vertidas en el presente ocurso de petición del Amparo y Protección de la Justicia Federal.

Por lo expuesto y confundimiento en lo dispuesto en los artículos 1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 11, 18, 21, 22, 23 al 27 al 34, 76, 77, 80, 114, 116, 122, 124, 131, 132, 139 y 145 relativos de la Ley de Amparo, a Usted C. Juez de Distrito en turno, atentamente solicito:

PRIMERO: Se tenga por presentada en tiempo y forma la presente demanda, concediendo el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que se mencionan en el cuerpo de la misma.
SEGUNDO:  Se distribuyan entre las partes las copias de la presente demanda y se solicite la rendición de sus respectivos informes justificados y se fije día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
TERCERO: Se sirva otorgar la Suspensión Provisional a fin de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, y seguidos los trámites correspondientes, nos otorgue la suspensión definitiva, por ser lo apegado al orden constitucional.
CUARTO:  Seguidos los trámites del presente, se conceda el Amparo y protección de la Justicia de la Unión, ordenando a las autoridades encargadas de cumplimentar su fallo, se abstenga de establecer gravámenes sobre el mueble que es de mi propiedad y que es ajeno a las demandadas en el presente.

PROTESTO LO NECESARIO
León, Guanajuato a la fecha de su presentación.

__________________________________