GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO CIVIL: A

ABOGADO.-Profesional del derecho que ejerce la abogacía.

ABOLENGO.- Patrimonio procedente de antepasados.

ABONO.- Pago parcial destinado a la amortización de una deuda en dinero que debe cubrirse periódicamente.

ABROGAR.- Privar a una ley totalmente de vigencia.

ABUSO.- Uso de una cosa o ejercicio de un derecho en forma contraria a su naturaleza y con una finalidad distinta de la que sea licito perseguir.

ACCESIBILIDAD.- Tener acceso, paso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía. Accesibilidad Urbanística: referida al medio urbano o físico. Accesibilidad Arquitectónica: referida a edificios públicos y privados. Accesibilidad en el Transporte: referida a los medios de transporte públicos. Accesibilidad en la Comunicación: referida a la información individual y colectiva.

ACCESORIO.- Lo que se une a lo principal o de ello depende.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA.- Acto en virtud del cual una persona a cuyo favor se defiere una herencia, por testamento o ab intestato, hace constar su resolución de tomar la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales.

ACEPTANTE.- Se dice de la persona que acepta.

ACERVO.- Conjunto o totalidad de bienes comunes o indivisos.

ACREEDOR.- Elemento personal activo de una relación obligatoria.

ACREEDOR HEREDITARIO.- Titular de un crédito cuyo pago grava sobre los bienes de la herencia. ACREDITADO: Es la persona que obtiene recursos de una institución bajo el compromiso de devolver el capital más los intereses y comisiones en un plazo determinado.

ACREEDOR, ACREDITANTE: Institución con la que se ha contraído una deuda por bienes o servicios suministrados y no pagados, o en proceso de pago.

ACCIDENTAL.- No esencial. Contingente, casual.  2

ACCIÓN.- Ante todo la acción representa la fracción del capital social de una sociedad. El capital está dividido en partes que se llaman acciones las que en su conjunto, integran el capital. Cada acción tendrá un valor fraccionario del capital, que es lo que se expresa en las acciones corrientes como valor de las mismas. Este valor nominal o abstracto se debe expresar en el texto del documento, según exigencia de la ley y se obtiene dividiendo el capital social por el número de acciones. El valor concreto o real se obtiene dividiendo el patrimonio por el número de acciones. Las acciones no pueden dividirse. // Es el título de propiedad de una empresa. Es indivisible y constituye la unidad del capital social, es decir, el capital social se encuentra dividido en acciones y cada una de ellas significa que quien la posee tiene derecho a parte de las utilidades de la empresa. // Se dividen en comunes y preferenciales, las preferenciales no tienen derecho a voto, por lo que los accionistas preferenciales no pueden opinar acerca del funcionamiento de la empresa. // Ejercicio de una potencia o facultad, efecto o resultado de hacer. Ademán o postura que puede constituir desde un acto obligatorio, como la entrega de la cosa del vendedor, hasta lo punible en cierta cosa. // Derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercer ésta.

ACTA.- Documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados. // (Del lat. acta, pl. de actum, acto). f. Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta. || 2. Certificación, testimonio, asiento o constancia oficial de un hecho. Acta de nacimiento, de recepción.

ACTA CONSTITUTIVA.- Documento emanado de una autoridad pública, a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. // Acta referida a la constitución de algunas sociedades, la cual puede formalizarse por instrumento público o escritura o por instrumento privado con certificación notarial de las firmas de los constituyentes y está referida a la constitución de determinadas sociedades. Debe contener: Datos de cada socio Razón social o denominación Objeto social Capital social Plazo de duración Organización de la administración Distribución de utilidades Normas sobre el funcionamiento Disolución y liquidación social El acta constitutiva es el instrumento público notarial que contiene el contrato social y en su caso los estatutos que rigen la organización, funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. // En el acto constitutivo no existen prestaciones de las partes que se crucen como contraprestación, sino prestaciones que salen de la esfera patrimonial de cada una de ellas y que concurren a la formación de un patrimonio social. A diferencia de lo que ocurre  3  en otros, en ésta no existen dos partes con intereses contrapuestos que intentan armonizarse a través de un consentimiento perfeccionador, sino una sola parte (integrada por todos los socios) caracterizada por la posesión de un mismo interés (crear la sociedad con ánimo lucrativo). Se niega la naturaleza contractual del negocio constitutivo de la sociedad y se afirma que este es un acuerdo colectivo caracterizado por ser formado por varias personas que poseyendo un mismo interés actúan como una sola parte, a diferencia de la dualidad de partes que integran todo contrato. // La escritura constitutiva es el instrumento público asentado por el notario en su protocolo, que contiene el contrato social y en su caso los estatutos y que en consecuencia este instrumento no se inscribe en el registro público de comercio. Los testimonios son una o varias copias de la escritura constitutiva y de las escrituras que contengan las modificaciones a la misma, instrumentos que son los propiamente inscribibles en el registro público de comercio. La escritura constitutiva es perfecta aún cuando se omitan en ella los estatutos. // En el contrato social se puede confiar a las juntas o asambleas extraordinarias de socios la determinación del contenido de los estatutos sociales, en cuyo supuesto no se estaría reformando la escritura constitutiva, por cuanto no formaría parte de ella. Al no modificarse ésta, no se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero si la autorización notarial para inscribir el acta de la junta o asamblea que acuerde el contenido de los estatutos o sus reformas en el registro público de comercio.

ACTA DE NACIMIENTO.- Documento escrito en el que se hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados.

ACTA NOTARIAL.- Instrumento original autorizado, en el que se relaciona un hecho o acto jurídico que el Notario asienta en el protocolo, bajo su fe, a solicitud de parte interesada

ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA (ABVD).- Son las más elementales y consisten en poder realizar en forma independiente las actividades de alimentación, aseo, vestuario, movilidad, continencia y el uso del baño.

ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA (AVD).- Son las acciones que realiza una persona en forma cotidiana para la subsistencia y autocuidado.

ACTIVIDADES INSTRUMENTALES DE LA VIDA DIARIA (AIVD).- Llamadas así porque requieren algunos instrumentos y precisan mayor indemnidad del individuo para ser realizadas, posibilitando a la persona para tener una vida social mínima. Dentro de ellas se cuentan el uso del teléfono, cuidado de la casa, salir de compras, preparación de la comida, uso de medios de transporte, uso adecuado del dinero y responsabilidad sobre sus propios medicamentos.  4

ACTO COLECTIVO.- Es una serie de voluntades paralelas, con el mismo contenido y que tienden a la misma finalidad y que no se cruzan.

ACTO DE AUTORIDAD.- Es aquel que autoriza, en cumplimiento de sus funciones y dentro de la esfera de sus atribuciones oficiales, un funcionario público revestido de autoridad.

ACTO DE ULTIMA VOLUNTAD.- Testamento

ACTO FORMAL.-Acto para cuya validez se encuentra sujeto a requisitos de forma sin la concurrencia de los cuales no produce los efectos requeridos por la parte o partes que intervinieron en su formación.

ACTO NULO.-Acto afectado de nulidad.

ACTO PÚBLICO.- Acto realizado en el ejercicio de una función pública.

ACTO JURÍDICO.- Se relaciona con la manifestación de voluntad por la que el hombre persigue producir las consecuencias de derecho. // El concepto de acto jurídico es, naturalmente en comparación con el de hecho, un concepto de especie. Cuando se dice acto jurídico, se alude a una cualidad que el acto puede poseer; el acto es jurídico sólo en cuanto la posee. Esta cualidad se suele indicar como eficacia jurídica, o sea como idoneidad para producir efectos jurídicos. Esta fórmula, según Carnelutti, debe ser aclarada con el fin de fijar en qué consiste la producción de estos efectos. // El acto para ser jurídico se debe producir en un cambio de derecho. El cambio jurídico, consiste en una alteración de las relaciones jurídicas preexistentes. // Por "acto" se entiende todo hecho voluntario, es decir, todo suceso o acontecimiento (ya sea positivo o negativo) que debe su existencia a la intención libre y consciente del hombre. // Es evidente que las consecuencias de un acto humano deben ser imputadas al sujeto del mismo. Así lo hace el derecho, y desde el momento en que las normas jurídicas imputan a un hombre las consecuencias de un acto, ya tenemos un "acto jurídico" en sentido amplio. Decimos "en sentido amplio", porque la doctrina del derecho distingue tres especies de actos jurídicos en sentido amplio: los delitos, los actos jurídicos en sentido propio y los negocios jurídicos. // Manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que produzca efecto, además de la capacidad para realizarlo, se precisa que se verifique de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

ACTOS DE DISOLUCIÓN.- Conjunto de actuaciones formales y reglamentarias, previas a la liquidación, que el empresario debe cumplir para poder extinguir una sociedad mercantil o civil. Estas formalidades de disolución son la escritura pública de disolución y la inscripción en el Registro Mercantil.  5  Declarada la disolución, la sociedad no podrá continuar desarrollando actividades, excepto las encaminadas a su liquidación. La causa de su disolución puede ser: Voluntaria, Por fusión, Otras, modificaciones de capital en las sociedades. // La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, como dice el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Exposición de Motivos de la misma. Ello significa que sus decisiones no pueden ser discutidas por ningún otro órgano y que es quien dice la última palabra en lo concerniente a la marcha de la sociedad pudiendo marcar normas de actuación y dar instrucciones a todos los demás órganos. Podemos decir que asamblea general es la reunión de accionistas legalmente convocada y reunida para expresar la voluntad social en asuntos de su competencia.

ACTOS PROPIOS.- Expresiones de la voluntad humana realizados directamente o por medio de la representación con el fin de crear, modificar o extinguir algún derecho o situación jurídica

ACUMULACIÓN DE AUTOS.- Reunión de los autos de varios procesos con objeto de resolver en una sola sentencia las pretensiones formuladas en los mismos.

ACREMENTE.- Acuerdo concordancia convenio entendimiento

ADEUDO.- Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar derivada de cualquier obligación contraída.

ADICIÓN DE LA HERENCIA.- Aceptación de la calidad de heredero.

AD INTESTATO.- Sin Testamento

ADJUDICACIÓN.- Al acto periódico mediante el cual se determina a cuál o cuáles integrantes del grupo, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales, corresponde el derecho de recibir el bien o servicio contratado, mediante la aplicación de los procedimientos previstos en el contrato de adhesión.

ADJUDICACIÓN HEREDITARIA.- Distribución entre los herederos del haber que les corresponda, haciéndolo constar por medio de hijuelas o lotes asignados individualmente a cada uno de ellos.

ADJUDICADOR.-Persona que adjudica.

ADJUDICATARIO.- Persona a la que se la adjudica alguna cosa o derecho.// Calidad que adquiere el consumidor integrante cuando éste o su beneficiario obtiene el derecho de recibir el bien o servicio objeto del contrato de adhesión, conforme a lo dispuesto en el propio contrato de adhesión.  6

ADJUNCIÓN.- Unión de cosas muebles pertenencias a distintos dueños, de modo que formen una sola.

AD LIBITUM.- A voluntad

ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA.- Conjunto de los actos encaminados a la conservación del caudal hereditario.

ADMINISTRADO.- Persona cuyos bienes e intereses se encuentran al cuidado de otra o de un órgano destinado al efecto.

ADMINISTRADOR.- Persona que tiene a su cargo la administración de un bien o patrimonio cualquiera.

ADOPCIÓN.- Acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legitimas.

ADOPTADO.- Persona que ha sido adoptada.

ADOPTANTE.- Persona que adopta.

ADOPTAR.- Llevar a efecto una adopción.

ADQUIRENTE.- La persona que adquiere.

ADQUIRIR.- Acrecentar un patrimonio, por medio de la incorporación legal al mismo de bienes o derechos que hasta el momento de la incorporación pertenecían a otro o carecían de dueño. // (Del lat. adquirĕre). Hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción.

ADQUISICIÓN.- Es el acrecentamiento voluntario o legal del patrimonio de una persona física o jurídica.

ADULTO MAYOR.- Persona de 60 años y más, criterio de Naciones Unidas.

AGENCIA AUTORIZADA.- Empresa comercial que se dedica a prestar y comercializar todos los servicios relativos a los vehículos de una armadora.

AGREMIACIÓN.- Sindicación reunión asociación.

AGREMIAR.- Reunir concentrar unir sindicar

AGRESIÓN.- Ataque embestida acometida asalto

AGRUPAR.- Reunir juntar asociar congregar

AGUINALDO.- Propina recompensa gratificación  7

AHOGADO.- Sofocado asfixiado apretado agobiado

AISLAMIENTO.- Separación incomunicación exclusión encierro

AJUAR.- Mobiliario menaje equipo mueblaje

AJUSTAR.- Convenir pactar acordar concertar sujetarse

AJUSTE.- Convenio trato acuerdo pacto

AJUSTICIAR.- Ejecutar matar rematar liquidar.

ALBACEA.- Persona designada por el testador, los herederos, el juez o los legatarios - según los casos- para cumplir la ultima voluntad del causante, mediante la realización de todos los actos y operaciones necesarios al efecto.// Ejecutor cumplidor cabezalero administrador testamentario

ALBACEAZGO.- Actividad que el albacea desarrolla en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con las normas preestablecidas al efecto por el legislador.

ALCABALA.- Impuesto tributo censo carga gravamen

ALEVOSÍA.- Traición deslealtad infidelidad felonía

ALIANZA.- Unión coalición sociedad federación pacto

ALIMENTO.- Manutención vestido sustento sostén

ALMACÉN.- Depósito factoría taller nave

ALMONEDA.- Subasta puja

ALQUILAR.- Arrendar subarrendar rentar

ALTERACIÓN.- Cambio variación modificación

ALTERAR.- Modificar cambiar variar

ALZADA.- Recurso apelación

ALLANAMIENTO.- Invasión inspección registro.

AMENAZA.- Peligro aviso advertencia ultimátum amago

AMNISTÍA.- Indulto gracia perdón absolución

AMOJONAR.- Delimitar deslindar definir limitar

AMONESTACIÓN.- Advertencia aviso exhortación recomendación  8

AMORTIZACIÓN.- Pago liquidación abono. // Reducción gradual de una deuda mediante pagos periódicos, está compuesta por capital, intereses ordinarios y, en su caso, IVA sobre intereses. Se llama también amortización a cada uno de los pagos.

AMORTIZAR.- Extinguir liquidar cubrir gastos

AMPARO.- Defensa salvaguardia protección

ANALOGÍA.- Parecido similitud semejanza afinidad

ANIMUS.- Intención, voluntad.

ANIMUS LUCRANDI.- Ánimo de lucro.

ANlMUS RECIPIENDI.- Voluntad de recibir lo que otro se propone dar o entregar.

ANOTACIÓN.- Apunte nota asiento registro

ANOTACIÓN MARGINAL.- Asiento de carácter provisional para la protección del derecho que sobre una finca inscrita resulte tener la persona.

ANTEDATA.- Fecha anticipada de algún documento, o la fecha falsa de algún escrito anterior a la verdadera.

ANTECEDENTE.- Referencia precedente anterior preexistente

ANTEPROYECTO.- Avance borrador preliminar

ANTICONSTITUCIONAL.- Ilegítimo ilegal antirreglamentario

ANULABLE.- Acto jurídico afectado por un vicio o defecto en virtud del cual puede ser declarado nulo judicialmente.

ANULACIÓN.- Acción o efecto de anular.// Prescripción abolición rescisión eliminación.

ANULAR.- Declarar nulo un acto jurídico como contrato, testamento, etc. // Revocar abolir invalidar derogar abrogar

APELACIÓN.- Recurso reclamación consulta interposición solicitación

APELLIDO.- (De apellidar). m. Nombre de familia con que se distinguen las personas.

APERCIBIMIENTO.- Emplazamiento requerimiento aviso advertencia  9

APERCIBIR.- Requerir citar emplazar

APERTURA, COMISIÓN POR.- Cantidad de dinero que se cobra por una sola vez para cubrir gastos administrativos. Puede ser una cantidad fija o un porcentaje sobre el monto del crédito.

APERTURA DEL TESTAMENTO.- Diligencia judicial mediante la cual el juez procede a la apertura de un testamento cerrado u ológrafo.

APODERADO.- Persona a favor de la cual otra ha otorgado un poder que la habilita para realizar en nombre de ésta determinados actos jurídicos, en los términos señalados en dicho documento.// Representante administrador encargado abogado procurador

APODERAR.- facultar otorgar mandato

APODERAMIENTO.- Otorgamiento de un poder a persona determinada.

APODERAR.- Otorgar un poder.

APODO.- Mote sobrenombre alias

APÓGRAFO.- Copia de un escrito original.

APORTACIÓN.- Tributo cuota participación contribución

APREHENDER.-. Aprender coger apresar atrapar encarcelar

ARANCEL.- Tasa impuesto tarifa

ARBITRAJE.- Laudo sentencia veredicto juicio

ARRENDADOR.- Casero rentero

ARRENDAMIENTO.- Alquiler renta arriendo inquilinato. // Contrato mediante el cual el propietario de un automóvil o del derecho de ese vehículo cede su uso y disfrute a otra persona a cambio de una renta o alquiler.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO.- Contrato mediante el cual una empresa (arrendadora) obtiene determinados bienes (en este caso los automóviles) y los pone a disposición del arrendatario quien debe cubrir una cuota periódica. La arrendadora ofrece la opción de compra cuando se vence el contrato, por una cantidad menor, llamada residual y que se refiere a la diferencia entre lo que ha pagado a esa fecha y el valor original del vehículo.

ARRENDAR.- Alquilar traspasar rentar

ARRENDATARIO.- Locatario inquilino  10

ARTÍCULO MORTIS.- Se dice de aquellos actos realizados por personas que se encuentran en peligro de muerte.

ASAMBLEAS.- El manejo de las sociedades anónimas se encomienda a sus órganos: asambleas de accionistas, ya sean en cualquiera de sus modalidades: 1. Las asambleas generales de accionistas, son los órganos de soberanía de las sociedades (órganos supremos), con una función interna que se encamina, ya sea a la constitución de ella y de sus órganos administrativos o representativos, ya sea a su organización y bases de funcionamientos. Las asambleas se clasifican en: a) Asambleas generales constitutivas son las que tienen por objeto promover a la constitución de la sociedad. b) Asambleas generales ordinarias son aquellas que, con una periodicidad determinada de antemano en la escritura social o en los estatutos, se ocupan de la resolución de los asuntos previstos en dicha escritura y estatutos. c) Asambleas generales extraordinarias son las que se ocupan de resolver cuestiones no preestablecidas en la escritura social o en los estatutos, que se señalan expresamente en el artículo 182 de la Ley general de Sociedades Mercantiles y pueden celebrarse en cualquier tiempo. El artículo 195 de dicha ley reconoce otra categoría más de asambleas de accionista, las especiales, para el caso de que en la sociedad existan diversas categorías de accionistas. Estas asambleas especiales no son órganos de la sociedad, son juntas de accionistas de un tipo determinado. Tiene por objeto el aceptar previamente toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una categoría de ellos. Sus decisiones se tomarán por el voto de las acciones que representan la mitad del capital relativo a su categoría y deberán celebrarse con quórum de accionistas que represente, cuando menos, tres cuartas partes el capital total de la categoría.// Junta reunión congreso

ASESINATO.- Crimen homicidio

ASESINO.- Criminal homicida

ASESOR.- Consejero consultor

ASESORAR.- Aconsejar recomendar sugerir proponer consultar

ASIENTOS REGISTRALES.- Se practican asientos regístrales, cuando se toman o se transcriben los datos de algún acto por escrito presentado ante el registro público para su trámite.

ASOCIACIÓN.- Sociedad agrupación unión comunidad. // Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera permanente para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. La palabra asociación tiene un doble significado: el lato y el restringido. El significado lato comprende toda agrupación de personas físicas, realizada con un cierto propósito de permanencia para el cumplimiento de una finalidad cualquiera, de un interés común para los asociados, siempre que sea lícito. El significado restringido de  11  la palabra asociación se entiende, a su vez, de dos maneras, como asociación de interés público y como asociación de interés privado. Acción de formar una compañía llevando a cabo las formalidades legales necesarias.

ASOCIADO.- Unido vinculado agrupado afiliado

ASOCIACIÓN CIVIL.- Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

ATESTAR.- Atestiguar testimoniar testificar

ATESTIGUAR.- Testificar testimoniar demostrar legitimar

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.- Tienen por objeto la individualización del sujeto de Derecho. Son los siguientes: nombre o denominación social, domicilio, estado civil, nacionalidad y patrimonio.

AUDIENCIA.- Tribunal juzgado recepción entrevista

AUTENTICIDAD.- Legitimidad autenticación autorización

AUTÉNTICO.- Autorizado fidedigno legalizado

AUTORIDAD.- Según Arrazola “la autoridad constituye todo el orden social y moral; porque sin ella no existiera la sociedad ni el orden, pues ni este ni aquella se conciben sin un poder legítimo, que ordene, con fuerza coercitiva, contra la desobediencia”. // 1. Variedad Conceptual: La potestad, poder o facultad que uno tiene que hacer alguna cosa. Los poderes constituidos del estado, región, provincia o municipio La persona revestida de facultad, mando, o magistratura. El carácter que reviste alguien por su empleo o representación. // Crédito concedido a un agente en una materia, por sus conocimientos, calidad o fama. Atribución que una persona tiene sobre la que le está subordinada. // 2. Puntualización Jurisprudencial: La jurisprudencia declara expresamente que son autoridades: los ministros, gobernadores, alcaldes, jueces de instrucción y municipales, directores, de prisiones y concejales.

AUTO.-Resolución judicial dictada en el curso del proceso y que no siendo mero trámite, ni de estar destinada a resolver sobre el fondo, sirve para preparar la decisión pudiendo no recaer sobre la personalidad de alguna de las partes, la competencia del juez o la procedencia o no de la admisión de pruebas // Resolución judicial dictada en el curso del proceso y que, no siendo de mero tramite, ni estar destinada a resolver sobre el fondo, sirve para preparar la decisión, pudiendo recaer sobre la personalidad de alguna de partes, la competencia del juez o la procedencia o no de la admisión de pruebas.  12

AUTOS.- Conjunto de las constancias escritas relativas a un proceso judicial.

AUTOS NUEVOS.- Vehículos de fabricación reciente. Sin usar, de último modelo.

AUTOS SEMINUEVOS.- Vehículos usados o sin usar de un modelo reciente.

AUTORIZAR.- Legalizar legitimar avalar

AUTORIZACIÓN.-Es la acción y efecto de autorizar o sea de dar a uno autoridad o facultad para hacer alguna cosa (idea que esta contenida en el mandato); y también aprobar o abonar (idea que esta contenida en la confirmación o convalidación). // Acción y efecto de autorizar. Otorgamiento de la facultad de poder realizar una cosa. Aprobación de algo. Permiso otorgado por una autoridad calificada a una persona jurídica de derecho público para que cumpla un acto que excede su competencia. Entrega de alguien de una facultad para efectuar un determinado acto. Permiso que brinda un juez para que una persona para que una persona pueda llevar a cabo un acto jurídico. Hay diferentes tipos de autorizaciones como judicial, marital, para cumplir un acto jurídico, para girar en descubierto, paterna, etc. // Facultad que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre, haga alguna cosa. Instrumento en que se confiere poder a cualquiera, para un acto. Confirmación o comprobación de alguna proposición o doctrina, con autoridad, sentencia o texto de ley de autor. Aprobación o calificación de alguna cosa. Consentimiento expreso o tácito, que se otorga a cualquier persona pendiente de otra, o que se halla en imposibilidad para gestionar en nombre propio o ajeno, con el objeto de que realice lo prohibido o lo imposible sin tal requisito. Acto de dar fe o certificar en un instrumento público, en autos o expedientes, los notarios, escribanos, secretarios, y otros funcionarios públicos, los hechos que ante ellos pasan.

AUTORIZACIÓN JURÍDICA.- Es la venta o licencia que los jueces conceden cuando se requiere habilitar a las personas o representantes legales de los incapaces en razon de haberse establecido restricciones a sus poderes cuyo ejercicio pleno se condiciona a tal requisito; o que resulta impuesta la debida autorización cuando por la índole de la representación, en conflicto con su representado la decisión judicial lo es en el sentido de la celebración al que el representante se opone.

AVAL.- Garantía total o parcial del pago de un título de crédito.// Garantía // Compromiso de una persona de responder por la obligación de otra en caso de que ésta no cumpla. En un sentido más general, es el acto por el que una persona se responsabiliza de la conducta, las deudas o el cumplimiento de una obligación de otra persona.

AVALADO.- Persona a quien se avala.  13

AVALAR.- Responder por aval.

AVALISTA.- Persona que otorga el aval.

AVALÚO.- Estimación o dictamen pericial que se hace del valor o precio de una cosa. //Justoprecio

AVALÚO CATASTRAL.- La valuación oficial de un inmueble para fines de contribuciones prediales.

AVENIDO.- Conforme

AYUNTAMIENTO.- Consejo municipio cabildo “B”