EXPEDIENTE:
ACTOR: ***
DEMANDADOS:
*** Y
***.
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.
C. JUEZ MERCANTIL EN TURNO DE TOLUCA ESTADO DE MÉXICO
LIC. ***, con número
de cédula profesional
*** expedida por la Dirección General de
Profesiones dependiente
de la Secretaria de Educación Pública,
y con registro ante
-el 'Tribunal Superior de Justicia del Estado de México número
***; LIC. ***, con cédula profesional. ***, expedida por la Dirección
General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación
Pública
y con registro ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México número
*** y ***, con
cédula
profesional ' *** expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación
Pública
y con registro ante el Tribunal Superior de Justicia del1 Estado de México
número
***; promoviendo en nuestro carácter de apoderados del *** A.C., personalidad i que acreditamos con la
copia certificada la escritura número ***, pasada ante la fe del M. EN D. EVELYN DEL ROCÍO LECHUGA GÓMEZ,
Notario Público Provisional, número 15 del Estado de México,
la cual previo cotejo con la copia simple solicitamos nos sea devuelta; señalando
como domicilio para oír y recibir notificaciones y acuerdos por lista y
boletín judicial; ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer:
Que en la Vía Ejecutiva
Mercantil y en Ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, venimos a demandar de *** (deudor principal) con
domicilio en Calle *** número 109, en Zinacantepec, México y *** (aval), con domicilio indistinto en
los ubicados en calle ***, número 209, Colonia ***, Toluca, México y/o calle ***, número
605, Colonia ***, Toluca, México; el pago y cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES
a).- El pago de la
cantidad de $65,785.55.00 (SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 55/100 M.N.), por concepto de suerte
principal derivado del Título de Crédito,
que en original acompañamos.
b).- El pago de los intereses moratorios
al tipo legal,
por todo el tiempo que este insoluto el pago.
c).~ El pago de los gastos y costas
judiciales que origine la presente
instancia.
Fundamos nuestra demanda en los
siguientes hechos y preceptos
de derecho:
HECHOS
lJ- En fecha 3 de Febrero del año
2015 el señor ***
en su carácter de deudor principal, y como Aval el señor *** suscribieron un
pagare a favor de nuestra
poderdante por la cantidad de $65,785.55.00 (SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y CINCO PESOS 55/100 M.N.) con fecha de vencimiento 10 de abril del año
2015, sin que se pactara interés moratorio convencional,
motivo por el cual lo demandamos al tipo legal por todo el tiempo que este insoluto el pago.
2.-
Sucede que desde el día 11 de abril del año
2015
se les han hecho requerimientos de forma constante tanto al deudor
|
como a su aval para que haya efectuado
que realicen el pago de la cantidad adeudada sin el pago; por lo que nos
vemos en la imperiosa
necesidad de demandarle
en la vía y forma propuestas.
DERECHO
En
|
5, 17, 23, 26,
29, en relación
con el demás relativos
y Operaciones
de
|
cuanto al fondo son aplicables los artículos
1, 2, 33, 150 fracción
II, 151, 152, 170,171, 173,
174 articulo 79
fracción primera, párrafo último
y aplicables de la Ley General de Títulos y
Créd^-t
|
o.
¿
|
Norman
el procedimiento los artículos 1391 al 1414
del Código de Comercio vigente
C A
|
Para
|
ones
|
nuestras pretensi Código de Comercio relacionándolos con
PITÜLO DE PRUEBAS
demostrar
los extremos de nuestra acción y ofrecemos en términos del articulo
1401 del en vigor, los siguientes medios
probatorios, todos
y cada uno de los puntos de la demanda:
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el documento base de mi acción
(PAGARE), que en original se exhibe a la presente. La razón
por la que consideramos demostrar nuestras afirmaciones con ésta
probanza es porque del mencionado documento se desprende el adeudo, esta
probanza se relaciona con todos los hechos de nuestra demanda.
2.- LA CONFESIONAL. A
cargo del deudor ***, probanza que versará al tenor del pliego de
posiciones que
en su oportunidad procesal se exhibirá en sobre cerrado, solicitando se le
aperciba al absolvente que para el caso de no comparecer para su desahogo, previa
notificación personal de la fecha que se señale para su desahogo se le tendrá por confeso de las posiciones que resulten
calificadas de legales, la razón por la que creemos acreditar
nuestras afirmaciones lo es porque del desahogo de ésta probanza se
desprenderá el origen y motivo del titulo de crédito base de la acción,
probanza que se ofrece y relaciona con todos y cada uno de los hechos constitutivos de
nuestra demanda.
3.- LA CONFESIONAL. A
cargo del aval ***,
probanza que versará al tenor del pliego de
posiciones que en su oportunidad procesal se exhibirá en sobre cerrado,
solicitando se le
aperciba a la absolvente que para el caso de no comparecer para su desahogo,
previa notificación personal de la fecha que se señale para su desahogo se le tendrá
por confesa de las posiciones que resulten calificadas de legales, la razón
por la que creemos acreditar nuestras afirmaciones lo es porque del desahogo de ésta
probanza se desprenderá
el origen y motivo del titulo de crédito base de la acción,
probanza que se ofrece y relaciona con todos y cada uno de los hechos constitutivos de nuestra demanda.
4.- LA PRESUNCIONAL EN
SU DOBLE ASPECTO. Tanto legal como humana; consistente en las consecuencias que se deduzcan tanto de
la Ley como de Su señoría,
de hechos conocidos para averiguar la verdad de hechos desconocidos en todo lo
que favorezca a los intereses de mi poderdante, siendo la legal la que se desprende de los artículos
150 fracción II,
151, 152, 170,
173, 174, de la Ley General de Títulos Operaciones de Crédito. La razón
por la que pretendemos
acreditar nuestras afirmaciones lo es porque de la secuela procesal el Juzgador podrá
corroborar la verdad de los hechos motivo de la presente litis, probanza que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de nuestra demanda.
5.- LA INSTRUMENTAL DE
ACTUACIONES. Consistente en todo lo que se actúe en el presente juicio
en todo lo que resulte favorable a los intereses de nuestra poderdante la razón
por la que pretendemos
acreditar nuestras afirmaciones lo es porque dentro del presente juicio su Señoría
podrá precisar con todas las actuaciones que de él se desprendan, la
verdad jurídica de los hechos que se mencionan en la demanda, probanza que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de nuestra demanda.
Por lo antes expuesto y
fundado, a Usted C. Juez, atentamente
pedimos:
PRIMERO.- Nos tenga por
presentados con el escrito de cuenta en
la Vía y forma propuestas.
SEGUNDO.- Dictar el
Auto a que hace referencia el Artículo 1392 del Código de Comercio.
TERCERO.- Tenga
por ofrecidas, las
probanzas
referidas
en el cuerpo del presente ocurso en términos del artículo
1401 del Código de
Comercio en vigor, para los efectos legales i
conducentes.
CUARTO.- Previa
substanciación del procedimiento condenar a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones que
conforme a derecho se les reclaman.