7INTRODUCCION 8ABREVIATURAS 14CAPITULO I 16ASPECTO LEGAL DEL FIDEICOMISO 16
- Fideicomitente 16
- Fiduciario 17
- Fideicomisario 17
- Bienes afectos al fideicomiso 18
- Constitucion del fideicomiso 18
- Extinción del fideicomiso 19
- Varias formas de constituir el fideicomiso 20
CAPITULO II. ASPECTO FISCAL DEL FIDEICOMI-
SO
- Código Fiscal de la Federación 22
- Ley del Impuesto Sobre la Renta 26
1.1. Disposiciones generales 261.2. La LISR menciona qué se entiende por
Personas Morales 261.3. Fideicomiso en personas físicas 693. Ley del Impuesto al Valor Agregado 76
22
- Ley del Seguro Social 79
- En la Resolución Miscelánea 79
- Ejemplos de contratos en fideicomisos 82
- Diversos tipos de aplicación del fideicomiso en materia fiscal y financiera 124
ANEXO 163BIBLIOGRAFIA 165HEMEROGRAFIA 165
INTRODUCCION
En el Derecho Romano se consideraba ya al Fideicomiso dentro de la sucesión, palabra que deriva del latín succesio que significa acción de suceder; y suceder a su vez proviene de succedere que quiere decir seguir una persona a otra. En el orden jurídico, sucesión implica la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de un sujeto a otro.
Esta se llevaba a cabo mediante la herencia, el fideicomiso de herencia, encargo hecho por el testador al heredero de que transmite la herencia a otra persona. Bonorum Posses- sío, cuando el pretor adjudica la posesión de los bienes de una persona fallecida, a personas que él estima deben recibir tales bienes; ln Iure Cessio, cuando el heredero ab intestatio cedía la sucesión a un tercero; Bonorum Addictio, cuando se atribuía la sucesión cargada de deudas a un esclavo o a un tercero, con objeto de salvar las manumisiones y evitar al difunto la nota de infamia por la consiguiente yeta de los bienes; Adrogatio, el adrogado pasa con sus descendientes y patrimonio bajo la potestad del adrogante; Manus, por esta potestad el marido, o quien tenga la patria potestad, adquiría los bienes de la mujer; Dominica Potestas, el que se hace esclavo pierde todo su patrimonio en beneficio del amo bajo cuya potestad cae; Bonorum Sectio, que era la venta pública en masa de los bienes de un deudor del Estado.
Bonorum Venditio, que era la venta en bloque de los bienes de un deudor en beneficio de sus acreedores; Confiscación, cuando el Estado se adjudicaba el patrimonio de un particu- lar. El patrimonio comprende dos partes: los bienes son el activo y las deudas el pasivo. Mientras el dueño del patrimo- nio tenga vida, sus acreedores tienen por garantía, no sola- mente sus bienes presentes sino también sus bienes futuros, es decir, el producto de la actividad del deudor. Si muere, el Derecho Romano le da un continuador de su persona, llama- do heredero, que en su lugar queda dueño del patrimonio y obligado a pagar todas las deudas como si las hubiere con- traído. Los acreedores encuentran en él un nuevo deudor y
tienen como garantías su patrimonio unido al del difunto, y el producto de su actividad en el porvenir.
Apertura y adquisición de la sucesión ab intestato
La apertura de la sucesión ab intestato está regida por los siguientes principios:
I. Quamdiu potest ex testamento adiri hereditas, ab intes- tato non defertur –mientras pueda hacer sucesión testa- mentaria, no se abre la sucesión legítima–. No hay here- dero testamentario cuando:
- – El difunto no hizo testamento
- – Cuando el testamento es niustum –no– hecho confor- me a derecho ruptum –válido en un principio, pero in- validado posteriormente–, rritum –afectado de invalidez posteriormente por capitis deminutio del testador– o se le considera nofficiosum –descortés, contra el efecto fa- miliar–
- – Cuando el heredero muere antes, es incapaz, rehúsa o no se realiza la condición bajo la cual se le instituía
II.
Como consecuencia de la regla anterior, la sucesión ab intestato se abre en el momento en que es cierto que no hay heredero testamentario.
III. Es en el momento de la apertura de la sucesión legí- tima cuando es necesario colocarse para apreciar la capacidad, la cualidad y el grado de parentesco de los herederos ab intestato; así, es necesario ser ciu- dadano romano y que el heredero ab intestato esté concebido por lo menos en el momento de la muerte de aquél a quien sucede. Adquisición de la sucesión ab intestato. Los principios son los mismos para la adquisición de la herencia testamentaria que para la legítima; por lo que entre los herederos ab intestato también se encuentran herederos necesarios y volun- tarios. Los herederos suyos son herederos necesarios y se les concede el beneficio de abstención; los agna- dos y los gentiles son herederos voluntarios, pudiendo el agnado aceptar bajo Justiniano mediante el benefi- cio de inventario. También se aplica a la sucesión legí- tima los efectos de la adquisición, las reglas del acre-
centamiento, los fideicomisos dejados por codicilo y, bajo Justiniano solamente los legados, por haberlos fundido con los fideicomisos. No se aplican aquí los principios concernientes a la designación de herede- ro, puesto que no hay testamento, ni leyes caducarias.
Legado
El legado es una disposición de última voluntad por la que una persona directamente o por intermedio de su heredero, confiere a otra un beneficio económico a expensas de su pro- pia herencia. Supone, por lo tanto, una atribución de derecho por causa de muerte en beneficio del legatario y a título parti- cular, hecha ordinariamente en el testamento o en un codici- lo confirmado en el testamento. Además de la institución de heredero –que es el fundamento del testamento– el de cuius podía imponer cargas al heredero; si eran hechas en forma imperativa, son los legados; si, por el contrario, eran impues- tas en forma de ruego, son los fideicomisos. El legado es una liberalidad de última voluntad, dejada en forma imperativa por testamento o por codicilo confirmado, a cargo de uno o va- rios herederos.
El legado es una delibatio heredi(atis), una segregación de algo de la herencia por la cual el testador quiere que se atribuya a alguien algo de lo que en su conjunto va a ser del heredero. El legatario no continúa la personalidad del difunto, gratuitamente recoge la liberalidad, sin compromiso para él, puesto que no le pasan ni los créditos ni las deudas del difun- to. El legado o semejanza de la institución de heredero, debía dejarse en forma imperativa y dentro del testamento en el de- recho civil, posteriormente se pudo dejar en un codicilo; su eficacia depende de que el testamento no caiga y el instituido acepte. Sólo se puede usucapir como legatario quien tiene la relación testamenteria –testamenti factio– con el difunto, pues su posesión se funda en la validez del testamento.
Fideicomiso
El fideicomiso es una liberalidad dejada en términos preca- tivo por el de cuius, de ahí su nombre –fidel committit– ruega a una persona, confía en su buena fe, para que se entregue un objeto, para que cumpla con su voluntad respecto de un tercero beneficiado. Verba fideicomissorum in usu FERE haec sunt: fideicommitto, peto, yo/o dan et similia. Estas son las palabras en uso para los fideicomisos: te encomiendo, pido,
quiero dar y otras semejantes. Podemos dejar por fideicomi- so tanto nuestras cosas como las ajenas, las nuestras des- de luego, las ajenas comprándolas a su dueño y dando su estimulación al fideicomisario. La persona encargada de la ejecución se denomina fiduciario, el beneficiario es el fidei- comisario. Por razón de su origen el fideicomiso obedece a principios más amplios que el legado, pues puede dejarse en un testamento, instituyendo primero al heredero y después confiándole la restitución de la herencia o parte de ella a otra u otras personas en un codicilo y aun por alguien que haya muerto intestado. Una vez entregada al fideicomisario la he- rencia, el que la ha entregado no por eso deja de ser here- dero en cuanto al que la ha recibido, debe ser asimilado ya a un heredero.
El Fideicomiso universal
Este fideicomiso tiene por objeto una parte a la totalidad de la sucesión, que el testador encarga al fiduciario poner a disposición del fideicomisario. En su origen era una simple dis- posición del fideicomisario. En su origen era una simple dispo- sición en virtud de la cual el heredero gravado, el fiduciario, era él sólo sucesor universal, el único continuador de la persona del de cuius. Pero esta institución ha recibido de la ley progre- sivamente un desarrollo que ha modificado su carácter.
Justiniano, después de haber considerado las semejanzas y diferencias de los senadoconsultos, Trebelliano y Pegasia- no, derogó este último atribuyendo al primero una autoridad exclusiva, de tal modo que bien tenga el heredero la cuarta por voluntad del testador, ya tenga más o menos, o nada, res- tituirá la herencia con arreglo al senadoconsulto Trebelliano; y si no tiene nada, o si tiene menos de la cuarta, podrá retener o completar dicha cuarta, dividiéndose las acciones entre el heredero y el fideicomisario en proporción a la parte de cada uno. Pero si el fiduciario restituye voluntariamente la herencia, pasarán todas las acciones hereditarias al fideicomisario y las que hubiese contra él. Justiniano también traslada al senado- consulto Trebilliano la disposición del senadoconsulto Pega- siano que obligaba al heredero a restituir toda la herencia al fideicomisario.
Comparación entre el fideicomiso particular y el legado
El fideicomiso particular se parece al legado y permite al- canzar prácticamente los mismos resultados aunque los se- paran ciertas diferencias:
a) El fideicomiso puede ser impuesto no sólo a un suce- sor universal, sino también a un legatario, a un donatariomodis causa, a un fideicomisario particular;
b)Ni directa ni indirectamente pasan al fideicomisario el beneficio de los créditos o las cargas de las deudas del difunto;
c) Las reglas referentes a la cuarta Faldicia deben aplicarse aquí de una manera absoluta cuando el gravado es el heredero, no un sucesor a título particular.
Pero estas diferencias se desvanecieron poco a poco, ase- mejándose cada vez más al fideicomiso al legado, sobre todo cuando desaparecieron las fórmulas. La fusión definitiva la hizo Justiniano, en adelante no hubo más que una clase de liberalidad mortis causa a título particular, llamésele legado o fideicomiso, estando compuesta por las reglas de estos dos géneros de disposiciones en lo que tenía de más ventajoso para la persona beneficiada.
Codicilo
En un principio las disposiciones contenidas en un codicilo no tenían igual eficacia que las disposiciones testamentarias, sino que eran consideradas como un fideicomiso, exigibles por una cognitio extra ordinem por el procedimiento extraor- dinario. La consagración legislativa de los codicilos fue inspi- rada por el deseo de asegurar una plena eficacia a las últimas disposiciones de los moribundos. Codicilo es cualquier acto escrito de última voluntad, revestido de forma testamentaria y que no contiene la institución de heredero. No exige nin- guna solemnidad de forma, aunque posteriormente Teodosio el Joven quiso que fueran redactados en presencia de cinco testigos y firmados por todos ellos, teniendo tres formas.
a) No pueden contener ni institución de heredero, ni des- heredación, ni sustitución vulgar o pupilar y, por consi- guiente, no pueden revocar una disposición de esta na- turaleza ni modificarla;
b)Se admite la coexistencia y la ejecución simultánea de dos codicilos.
Importa distinguir entre los codicilos testamentarios, obra de un testador, y los codicilos ab intestato:
- Mientras que los primeros pueden contener legados, re- vocaciones de legados, manumisiones y designación de tutor, los segundos no pueden contener más que fidei- comisos.
- Los codicilos testamentarios exigen la capacidad actual de testar; los codicilos ab intestato, aunque sean hechos por un incapaz, valen en tanto que su autor muera inves- tido de la factio testamenti.
- Los codicilos testamentarios se consideran como parte del testamento, son de un derecho singular porque todo lo que hay escrito en el codicilo se considera como es- crito en el testamento. El codicilo sigue la suerte jurídica del testamento, por ello si el heredero no acepta o bien si el testamento se anula, tampoco tienen eficacia los codicilos, pero la causa que anula al codicilo no afecta al testamento. Por el contrario, los codicilos ab intestatoconservan su validez; si murió uno sin testar, el codicilo no necesita nada para ser válido y hace las veces de un testamento. Los codicilos testamentarios se subdividen en dos clases, unos son confirmados por el testamento, los otros no lo son. Interesa esta distinción:a)Porque el codicilo no confirmado, como el codicilo ab intestato, no podía contener más que fideicomisos.b)Las disposiciones de un codicilo confirmado se consi- deran como anexos del testamento y forman parte inte- grante de él.
ABREVIATURAS
AFORE Administradoras de Fondos para el Retiro
CFF Código Fiscal de la Federación
CIEC Clave de Identificación Electrónica Confidencial
CONACYT Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
CUCA Cuenta de Capital de Aportación
DOF Diario Oficial de la Federación
IMPAC Impuesto al Activo
ISR Impuesto Sobre la Renta
LIMPAC Ley del Impuesto al Activo
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta
NIF Número de identificación fiscal
PTU Participación de los Trabajadores en las Utilida- des
RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RFC Registro Federal de Contribuyentes
SIEFORE Sociedades de Inversión Especializada de Fon- dos para el Retiro
SMG Salario mínimo general
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 17
CAPITULO I ASPECTO LEGAL DEL FIDEICOMISO
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es la que da el tratamiento legal al Fideicomiso de los artículos 381 al 394. El Fideicomiso en México es considerado como uno de los mejores tipos de contratos de su tipo en el mundo, por la diversidad que se le da a su aplicación, tanto en materia gubernamental, como en materia empresarial y en materia altruista.
El término de fideicomiso en el diccionario de la lengua es- pañola es la disposición testamentaria por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la fe de uno para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otro sujeto o la invierta del modo que se le señale. Recordemos que este término es el idóneo a utilizar en materia jurídica porque es la base para resolver cualquier aspecto relaciona- do con el fideicomiso con base a los pronunciamientos de la corte.
Adicionalmente consideremos que el fideicomiso se utiliza en casi todas las operaciones gubernamentales, y que por lo tanto implica certeza por la intervención de una institución crediticia, que es la intermediaria de las operaciones.
El fideicomiso originalmente sirvió para disposiciones tes- tamentarias, hoy en día, además de esa aplicación, tiene aplicación tanto en el arrendamiento temporal de bienes in- muebles, como en el aspecto empresarial. En muchos casos también tiene una aplicación de tipo altruista.
1. FIDEICOMITENTE
La LGTOC es la que da la pauta general a la existencia del fideicomiso, señalando que existe una persona llamada el fideicomitente y que es quien destina ciertos bienes a un fin lícito determinado encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.
18 EDICIONES FISCALES ISEF
El diccionario de la lengua española se refiere al fideicomi- tente como la persona que ordena el fideicomiso, pudiendo ser ésta persona física o moral.
Pueden ser fideicomitentes las personas que tengan ca- pacidad para transmitir bienes o derechos objeto del fideico- miso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.
2. FIDUCIARIO
Sólo podrán ser fiduciarias las instituciones financieras, es decir, aquellas que forman parte del sistema financiero.
El fideicomitente puede designar varias fiduciarias depen- diendo de las condiciones que establezca el contrato de fidei- comiso. Si no existe institución fiduciaria, no se puede llevar a cabo el contrato de fideicomiso, lo que nos lleva a pensar que se pueden armar figuras similares pero no bajo el nombre de fideicomiso, ya que la existencia de una institución fiduciaria es la que le da el nombre de fideicomiso.
La fiduciaria tendrá derechos y obligaciones respecto al contrato del fideicomiso, las cuales pueden ser amplias o restringidas, dependiendo del alcance que le pretenda dar el fideicomitente y no podrá renunciar a su encargo, sino por resolución judicial.
Fiduciario con base en el diccionario de la lengua española es el heredero o legatario a quien el testador manda transmi- tir los bienes a otra u otras personas, o darles determinada inversión. Es el que depende del crédito y confianza que me- rezca. Son los valores fiduciarios.
En términos prácticos, la fiduciaria es la administradora de los bienes del fideicomiso.
3. FIDEICOMISARIO
El fideicomiso existirá aún sin señalar fideicomisario, quien puede ser designado posteriormente a la firma del contrato de fideicomiso, y puede ser cualquier persona física o moral con capacidad jurídica para recibir el provecho del fideicomi- so.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 19
El fideicomitente puede designar varios fideicomisarios, siempre que estén vivos en el caso de personas físicas y que existan en el caso de personas morales, y siempre que estén de acuerdo en formar parte del contrato del fideicomiso. En caso de que no estén de acuerdo, se puede resolver judicial- mente.
El fideicomisario con base en el diccionario de la lengua española es la persona a quien se destina un fideicomiso. Es el perteneciente al fideicomiso.
En términos prácticos, el fideicomisario es el beneficiario del fideicomiso, es aquél que va a recibir los bienes del fi- deicomiso, y en su caso, las obligaciones que se deriven de dicho contrato.
4. BIENES AFECTOS AL FIDEICOMISO
Pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos, salvo los que sean personales de su titular.
Los bienes que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin a que se destinan y sólo podrán ejercitarse res- pecto a ellos los derechos y acciones que al fin se refieren, salvo los que se reserve el fideicomitente, los que para él de- riven del fideicomiso mismo con anterioridad a la constitu- ción del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. El fideicomiso en fraude de terceros se puede atacar de nulo en cualquier momento.
5. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO
El fideicomiso deberá constar siempre por escrito a través de contrato, y debe de ser para un fin lícito, ajustándose a las disposiciones comunes del derecho en México, para la trans- misión de los bienes que se pretenda transmitir.
Cuando se trate de un fideicomiso de bienes inmuebles, deberá inscribirse en el Registro Público para surtir efectos contra terceros desde la fecha de inscripción en el Registro.
En el caso del fideicomiso de bienes muebles, este surte efectos en un crédito no negociable cuando se le notifica al deudor, y en el caso de que se trate de un título de crédito o una cosa corpórea cuando lo tenga en su poder la fiduciaria, en los siguientes casos:
20 EDICIONES FISCALES ISEF
I. Cuando sea en un crédito no negociable o de un derecho personal, desde que el fideicomiso fuere notificado al deudor;
II. Cuando se trate de un título nominativo, desde que éste se endose a la institución fiduciaria y se haga constar en los registros del emisor, en su caso;
III. Cuando se trate de una cosa corpórea o de títulos al portador, desde que estén en poder de la institución fiducia- ria.
El fideicomisario además de ser beneficiario de los bienes del fideicomiso, podrá exigir a la fiduciaria el cumplir con sus funciones, que los actos sean válidos, así como pedir que se le restituyan los bienes que ya no se encuentran en el fideico- miso y las pertenencias, en sí, hacer todo lo que sea necesa- rio para poder llevar a cabo el fin del fideicomiso.
Cuando no exista un fideicomiso perfeccionado, se podrá llevar a cabo el perfeccionamiento del mismo, considerando que a quien ejerza la patria potestad, al tutor o al Ministerio Público, según sea el caso, cuando el fideicomisario sea un hijo, un incapaz u otros casos en que se necesite la interven- ción del MP.
6. EXTINCION DEL FIDEICOMISO
El fideicomiso en esencia no tendría que terminarse hasta que se consiga el fin del mismo, pero pueden existir casos en que lo terminen anticipadamente, como los siguientes:
I. Por la realización del fin buscado para el fideicomiso an- tes del término fijado en el contrato;
II. Cuando se considere imposible su realización.
III. Que se observe que el fin se cumplirá posterior a 20
años.
IV. Cuando se cumpla una condición resolutoria determi- nada.
V. Cuando las tres partes del fideicomiso estén de acuerdo en su extinción.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 21
VI. Cuando se revoquen los derechos y obligaciones del fideicomitente;
VII. Cuando la institución fiduciaria devuelva al fideico- mitente o a los fideicomisarios, dependiendo de a quien le corresponda, con su debida inscripción en el Registro Públi- co de la Propiedad los bienes del fideicomiso. Todos los fidei- comisos deben de ser públicos y los fideicomisarios deben ser personas que no sean sustituidas por estar condenadas a muertes, salvo que existan personas que las substituyan y que no se encuentren en la misma situación o una persona moral o institución de beneficencia.
VIII. Cuando la institución fiduciaria no tenga cubiertos tres años de honorarios, notificando la terminación del fidei- comiso a las partes correspondientes, dándoles un plazo de quince días para el pago adeudado. Si no son localizables las partes los podrá enajenar en el caso de bienes muebles e inmuebles y en el caso de efectivo podrá pagar los gastos correspondientes.
7. VARIAS FORMAS DE CONSTITUIR EL FIDEICOMISO
- Fideicomiso civil: dentro del Fideicomiso Civil podemos encontrar el fideicomiso testamentario.
- Fideicomiso mercantil: para nuestro tema de estudio, le damos más importancia al Fideicomiso Mercantil, dentro del cual se encuentran las actividades empresariales, ya sea entre Personas Físicas o entre Personas Morales, o en ambos.
- Fideicomiso en garantía: fideicomiso para evitar moles- tias de los juicios sucesorios. En fraccionamientos urba- nos se ha usado el fideicomiso para que el fiduciario se encargue de titular a los adquirentes de lotes, cuando éstos hayan terminado de pagar los respectivos precios.
- Fideicomiso de administración
- Fideicomiso en el que se crean certificados de partici- pación.
- Fideicomiso que se atribuye al fideicomiso la titularidad de inmuebles.
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EDICIONES FISCALES ISEF• Fideicomiso para venta de bienes inmuebles.
• Fideicomiso para otorgar el uso o goce de bienes in- muebles.
• Fideicomiso para otorgar becas.
Esta sería una clasificación que se maneja en la doctrina, sin embargo, en algunos casos se menciona que únicamente hay dos tipos de fideicomisos, uno por administración, y otro por actividades empresariales.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 23
CAPITULO II ASPECTO FISCAL DEL FIDEICOMISO
1. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
El artículo 14 del CFF señala los casos en que se considera que existe enajenación en el Fideicomiso, siendo esto cuan- do el fideicomitente es distinto del fidecomisario para que se dé un efecto de transmisión de propiedad, ya que en los ca- sos en que es el mismo no hay enajenación, sin embargo, lo mismo no implica que no haya gravamen ya que puede existir una ganancia por rentas o por intereses lo cual grava para efectos del ISR.
También consideremos que el artículo 16 del CFF indica los casos en que se realizan actividades empresariales, que es cuando se efectúan actividades agrícolas, ganaderas, sil- vícolas o pesqueras.
En materia de infracciones, el artículo 82 fracción XIV del CFF indica que la multa por no presentar información de fidei- comisos va de $ 9,250.00 a $ 21,590.00.
En esencia, el Fideicomiso no está considerado como una persona moral, sino que es una actividad de la cual se puede percibir una utilidad o una pérdida y es distribuida entre los fideicomitentes o en su caso entre los fideicomisarios.
Por lo tanto, es buena su aplicación, y se entiende legal cuando la institución fiduciaria acepta la participación en el mismo, aunque únicamente se encargue de tener los dineros de los fideicomitentes y en su caso, la retención y entero del ISR.
En este ordenamiento se encuentran las disposiciones más importantes en materia fiscal, como es la obligación de llevar contabilidad, de presentar declaraciones o en su caso, las in- fracciones y sanciones por incumplimiento en materia fiscal.
24 EDICIONES FISCALES ISEF
Para 2017 se tienen que expedir comprobantes fiscales di- gitales a los clientes y también subir la contabilidad electró- nica a la plataforma del SAT a través del buzón tributario, lo cual va a resultar muy complejo por la mala infraestructura que tiene el SAT, sin embargo, han impuesto una multa que va de los $ 5,000.00 a los $ 15,000.00 por no subir dicha con- tabilidad electrónica.
Responsabilidad solidaria
Para 2017 la responsabilidad solidaria en la actividad em- presarial es hasta el monto del crédito fiscal determinado por la autoridad. En el caso del fideicomiso no se menciona quién es el responsable y hasta qué monto y por lo tanto, se entien- de que es la fiduciaria, salvo pacto en contrario.
Buzón tributario y contabilidad electrónica
En la contabilidad electrónica, hay que considerar lo si- guiente:
- Anteriormente eran los Principios de Contabilidad Ge- neralmente Aceptados, actualmente son las Normas de Información Financiera.
- A nivel internacional tenemos las Normas Internaciona- les de Información Financiera.
Adicionales a los documentos anteriores tenemos:• Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. • Las Normas Internacionales de Auditoría.
Todos los comerciantes están obligados a llevar contabili- dad, por lo que en realidad la norma principal de dicha obli- gación la encontramos en el Derecho Federal Común, y no en la materia fiscal.El comerciante llevará sistema de contabilidad adecuado mediante los instrumentos que mejor se acomoden a las ca- racterísticas particulares del negocio, pero en todos los requi- sitos mínimos serán:
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 25
- A) Identificarán operaciones individuales con documen- tación comprobatoria original.
- B) Identificarán las operaciones individuales con las glo- bales.
- C) Preparar estados financieros.
- D) Conectarán las cifras de los estados financieros conlas operaciones individuales.
- E) Incluirá control interno necesario.
Se deberán llevar los libros encuadernados tanto por las PF como por las PM, y en este último caso los libros de actas, esto dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; en específico en el libro mayor se deberá anotar en forma mensual el saldo al final del período, en forma global, por oficina o sucursal; se deberán conservar los comprobantes originales archivados por lo menos diez años, situación que en materia fiscal de cinco años, salvo algunas excepciones.
El mismo Código especifica que no se puede hacer pes- quisa de oficio por el tribunal ni autoridad alguna para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad. La contabilidad en específico no es para causar una obligación martirizante a las personas, sino únicamente para ayudarlas a que puedan tomar decisiones dentro de sus negocios o en su caso, para un adecuado control y marcha de los mismos.
Adicionalmente no se deberán entregar los libros, regis- tros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los co- merciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquida- ción de compañía, dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra, por lo tanto, esta disposición es total- mente clara que no es una obligación el subir la contabilidad a la plataforma del SAT, pero la citada dependencia quiere imponer la obligación a través del CFF, y ahora una multa por no hacerlo.
La contabilidad sólo se entregará a la persona a quien per- tenezca y tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición, haciendo esto en el lugar en que ha- bitualmente se guarden o conserven los libros, registros do-
26
EDICIONES FISCALES ISEF
cumentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante, y se contraerá en los puntos de la acción deducida, comprendiendo los extraños. Y con base en el artículo 45 si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio.
El CFF señala en su artículo 30-A indica que se entregará a los funcionarios fiscales la información sobre clientes y pro- veedores en los medios procesables correspondientes.
Si observamos tanto en el código de comercio como en el código fiscal se da una regulación de la contabilidad, la cual no puede ser tan rígida, pero a la hora de mencionar las fa- cultades de los funcionarios fiscales en el artículo 42 se indica que podrán llevar a cabo el requerir a los contribuyentes o cualquier persona relacionada, dentro del buzón tributario la contabilidad y cualquier otro dato, además de practicar revi- siones electrónicas a los contribuyentes, o cualquier persona relacionada en un plazo de quince días.
Y en la LISR en el artículo menciona que las PM deberán llevar la contabilidad de conformidad con todo lo anterior- mente citado y efectuar los registros en la misma. Lo mismo pasa con las PF pero esto en el artículo 110 de la LISR.
Pero además de establecer una multa por no subir dicha contabilidad, también existe otra por no suministrar datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, no proporcionar la contabilidad o parte de ella, o no aportar la documentación requerida por la autoridad (revisión electróni- ca), multa que va de $ 15,430.00 a $ 46,290.00.
La Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.8.1.6. espe- cifica que se llevará la contabilidad en sistemas electrónicos con base a NIF’s e USGAAP y Normas Internacionales de In- formación Financiera. Por el momento se entiende que se de- berá de subir el catálogo de cuentas, y se deberá de enviar la balanza de comprobación, y posteriormente si es requerido algún documento en específico por el SAT o cualquier otra entidad relacionada, se enviará.
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2. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.1. Disposiciones Generales
En las disposiciones generales de la LISR, señala en el ar- tículo 2o. aquello que se considera establecimiento perma- nente, siendo cualquier lugar de negocios en el que se desa- rrollen actividades empresariales o se presten servicios per- sonales independientes. Recordemos, que en esta Ley tam- bién se consideran los ingresos que obtengan los residentes en el extranjero en México, ya sea por medio de una persona física o moral, distinta de un agente independiente.
Además, se menciona en este artículo que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios. Pero cuando el residente en el ex- tranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
1.2. La LISR menciona qué se entiende por Personas Morales
Definición de Persona Moral para efectos fiscales
El artículo 7o. de la LISR señala que cuando en dicha Ley se haga mención de una persona moral, se entenderán com- prendidas entre otras:
- Las sociedades mercantiles.
- Los organismos descentralizados que realicen prepon- derantemente actividades empresariales.
- Las instituciones de crédito.
- Las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen activida- des empresariales en México.
28 EDICIONES FISCALES ISEF
Pero este artículo indica que al hablar de acciones también se refiere a:
- Los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito.
- Las partes sociales.
- Las participaciones en asociaciones civiles.
- Los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autoriza- dos conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
- Las aportaciones a una Asociación en Participación.Se entiende por accionistas para efectos fiscales, además de los mismos:
- Los titulares de los certificados a que se refiere este pá- rrafo, de las partes sociales y de las participaciones se- ñaladas.
- En sociedades cuyo capital esté representado por par- tes sociales y se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la par- te alícuota en el capital social.El fideicomiso en relación con las personas moralesEn el año 2017 la LISR señala el tratamiento del fideicomi- so empresarial, para lo cual la fiduciaria determinará como persona moral la utilidad o pérdida fiscal por dichas activida- des, es decir, determinará el resultado considerando ingre- sos y deducciones como persona moral, y se entiende que cumplirá por los fideicomisarios sus obligaciones incluidos los pagos provisionales, sin embargo, posteriormente nos menciona la misma ley que en caso de no cumplir con dichas obligaciones la fiduciaria lo deberán hacer los fideicomitentes o los fideicomisarios. Con esto, los fideicomisarios acumula- rán a sus ingresos la utilidad fiscal que les corresponda en el
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 29
fideicomiso y pagarán individualmente el ISR del ejercicio y acreditarán los pagos provisionales.
En el ejercicio:
Ingresos acumulables Menos:
Deducciones autorizadas Igual:
Utilidad o pérdida fiscal
La utilidad o pérdida que se obtenga, se dividirá entre los fideicomisarios y los sumarán a sus demás ingresos:
Utilidad fiscal x Fideicomisario =
Utilidad del fideicomisario
Cuando alguno de los fideicomisarios sea persona física considerará esas utilidades como ingresos por actividades empresariales. En los casos en los que no se hayan desig- nado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individuali- zarse se entenderá que la actividad empresarial la realiza el fideicomitente.
Para determinar la participación de la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal (que no es distribuible, más que contra el propio fideicomiso), se atenderá al ejercicio fiscal por las ac- tividades desarrolladas en el fideicomiso.
Los pagos provisionales se calcularán con base en el ar- tículo 14 de la LISR a las actividades del fideicomiso. En el primer año de operaciones del fideicomiso o cuando no re- sulte coeficiente de utilidad, se considerará el estimado con base en el artículo 58 de la CFF con base al tipo de actividad, presentando una declaración por su propia actividad y otra por cada fideicomisario.
30
EDICIONES FISCALES ISEF
En pagos provisionales:
Ingresos nominales del período Por:
Coeficiente de utilidad
Igual:
Utilidad fiscal estimada Por:
Tasa 30%
Igual:
ISR del período
Menos:
Pagos provisionales anteriores Igual:
ISR del pago provisional
Esto es, no se considerará un primer año sin pago provisio- nal, sino que si se efectuará, y que el mecanismo para dichos pagos es como cualquier persona moral, es decir, pagos es- timados.
Cuando alguno de los fideicomisarios sea persona física considerará esas utilidades como ingresos por actividades empresariales, es decir, sumarán dicha utilidad a la suya y determinarán el ISR. Si no hubo designación de fideicomisa- rios, el resultado corresponderá al fideicomitente.
Para determinar la participación en la pérdida fiscal, que no es distribuible, más que contra el propio fideicomiso, se atenderá al ejercicio fiscal por las actividades desarrolladas en el fideicomiso.
Los pagos provisionales como ya mencionamos anterior- mente, se aplicarán desde el primer ejercicio, siempre como si fuese una persona moral, considerando un coeficiente de utilidad. Pero debemos de tomar en cuenta que al final del ejercicio, se distribuirá la utilidad entre los fideicomisarios, o en su caso, entre los fideicomitentes, la pérdida no se distri- buirá y se quedará para amortizarla contra posteriores utilida- des del fideicomiso.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 31
CASOS PRACTICOS DE FIDEICOMISO 2017
A continuación analizaremos tres ejemplos prácticos rela- cionados con el fideicomiso, en el primero se puede observar que los cuatro fideicomisarios son personas morales; en el segundo caso son cuatro personas físicas y en el tercero son dos personas físicas con dos personas morales.
EJEMPLO 1
A continuación analizaremos tres ejemplos prácticos rela- cionados con el fideicomiso, en el primero se puede observar que los cuatro fideicomisarios son personas morales; en el segundo caso son cuatro personas físicas y en el tercero son dos personas físicas con dos personas morales.
• Ingresos acumulables por $ 2’400,000.00.
• Deducciones autorizadas por $ 1’200,000.00.
• Son cuatro fideicomisarios personas morales.
La utilidad fiscal del fideicomiso es de $ 1’200,000.00.
Los pagos provisionales serán en forma mensual como personas morales con base en el artículo 14 de la LISR de la siguiente forma:
Ingresos nominales del período Por:
Coeficiente de utilidad
Igual:
Utilidad fiscal del período Menos:
Pérdidas fiscales
Igual:
Resultado fiscal Por:
Tasa 30%
Igual:
Pago provisional ISR
En el supuesto de que los ingresos por mes fueran de $ 200,000.00, resultará lo siguiente:
32
EDICIONES FISCALES ISEF
Mes Ingreso Ingreso Coefi- Utilidad Tasa
ISR del período
Pago provisional anterior
ISR a pagar en el período
Enero Febrero Marzo
Abril
Mayo Junio
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
$ 200,000.00 $ 200,000.00 $ 200,000.00 $ 200,000.00 $ 200,000.00 $ 200,000.00 $ 200,000.00 $ 200,000.00 $ 200,000.00 $ 200,000.00 $ 200,000.00 $ 200,000.00
$ 200,000.00 20% $ 400,000.00 20% $ 600,000.00 20% $ 800,000.00 20% $ 1’000,000.00 20% $ 1’200,000.00 20% $ 1’400,000.00 20% $ 1’600,000.00 20% $ 1’800,000.00 20% $ 2’000,000.00 20% $ 2’200,000.00 20% $ 2’400,000.00 20%
$ 40,000.00 $ 80,000.00 $ 120,000.00 $ 160,000.00 $ 200,000.00 $ 240,000.00 $ 280,000.00 $ 320,000.00 $ 360,000.00 $ 400,000.00 $ 440,000.00 $ 480,000.00
30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%
$ 12,000.00 $ 24,000.00 $ 36,000.00 $ 48,000.00 $ 60,000.00 $ 72,000.00 $ 84,000.00 $ 96,000.00 $ 108,000.00 $ 120,000.00 $ 132,000.00 $ 144,000.00
$ - $ 12,000.00 $ 24,000.00 $ 36,000.00 $ 48,000.00 $ 60,000.00 $ 72,000.00 $ 84,000.00 $ 96,000.00 $ 108,000.00 $ 120,000.00 $ 132,000.00
$ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00
mensual
del ciente período de
fiscal del período
utilidad
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 33
Los pagos provisionales que pueden acreditar los fideicomi- sarios pertenecientes al fideicomiso son los $ 144,000.00 en- tre los cuatro fideicomisarios igual a $ 36,000.00 ($ 36,000.00 x 4 = $ 144,000.00), ya que la división de los pagos provisio- nales es para que los acrediten contra su ISR anual.
Ahora, en el caso de que los fideicomisarios sean personas morales, como lo estamos analizando en este ejemplo, se determina el ISR de éstas, considerando sus movimientos en forma independiente de cada uno, de la siguiente forma:
Ingresos acumulables del ejercicio Menos:
Deducciones autorizadas del ejercicio Menos:
PTU pagada en el ejercicio Igual:
Utilidad fiscal del ejercicio Menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Igual:
Utilidad gravable del ejercicio
Por:
Tasa del 30% (artículo 9 LISR) Igual:
Impuesto del ejercicio Menos:
Pagos provisionales del ejercicio Igual:
ISR a cargo o a favor del ejercicio
Posteriormente se sumará la utilidad del fideicomiso a la utilidad que se tenga propia, de la siguiente forma:
34
EDICIONES FISCALES ISEF
Fideico- misario
Ingresos propios
Deducciones propias
Utilidad PTU Pérdidas fiscal fiscalespropia propias
Resultado fiscal propio
Utilidad o pérdida del fideicomiso
Resultado incluyendo fideicomiso
$ 10’000,000.00
5’000,000.00
- $
5’000,000.00 0 $ -- 0
5’000,000.00 - 3 $ 1’000,000.00 $ 500,000.00 $ 500,000.00 0 $ - $ 500,000.004 $ 20’000,000.00 $ 10’000,000.00 $ 10’000,000.00 0 $ - $ 10’000,000.00
$ 300,000.00 $ 300,000.00 $ 300,000.00 $ 300,000.00$ 1’200,000.00
$ 5’300,000.00 $ 300,000.00 $ 800,000.00
1
2 $ - $
$ $ - $
$
$
Utilidad del fideicomiso
$ 10’300,000.00
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 35
Habiendo incluido a la utilidad propia, la utilidad del fi- deicomiso, se calculará el ISR de cada persona moral, y se acreditará el ISR propio y el pagado en el fideicomiso, de la siguiente forma:
Por: Igual: Menos: Menos: Igual:
Por: Igual: Menos: Menos: Igual:
Por: Igual: Menos: Menos: Igual:
Por: Igual: Menos: Menos: Igual:
Concepto
Resultado fiscal
Tasa del 30%
Impuesto del ejercicio
Pagos provisionales propios
Pagos provisionales del fideicomiso ISR a cargo o a favor del ejercicio
Concepto
Resultado fiscal
Tasa del 30%
Impuesto del ejercicio
Pagos provisionales propios
Pagos provisionales del fideicomiso ISR a cargo o a favor del ejercicio
Concepto
Resultado fiscal
Tasa del 30%
Impuesto del ejercicio
Pagos provisionales propios
Pagos provisionales del fideicomiso ISR a cargo o a favor del ejercicio
Concepto
Resultado fiscal
Tasa del 30%
Impuesto del ejercicio
Pagos provisionales propios
Pagos provisionales del fideicomiso ISR a cargo o a favor del ejercicio
Fideicomisario 1
5’300,000.00 0.30 1’590,000.00 800,000.00 36,000.00 754,000.00
Fideicomisario 2
300,000.00 0.30 90,000.00 50,000.00 36,000.00 4,000.00
Fideicomisario 3
800,000.00 0.30 240,000.00 25,000.00 36,000.00 179,000.00
Fideicomisario 4
10’300,000.00 0.30 3’090,000.00 2’900,000.00 36,000.00 154,000.00
36 EDICIONES FISCALES ISEF
En este ejemplo podemos observar que se determina una utilidad o pérdida fiscal en el fideicomiso; teniendo pa- ra efectos de este ejemplo una utilidad, ésta se divide y se les distribuye a cada uno de los fideicomisarios conforme les corresponda y conforme se haya pactado en el contrato del fideicomiso; para efectos de este ejemplo les tocó en partes iguales a todos. Los fideicomisarios suman la utilidad que les correspondió en el fideicomiso y la suya propia, después de- terminan su ISR considerando ambas utilidades, es decir, la propia y la del fideicomiso, y se acreditan los pagos provisio- nales que les correspondió del fideicomiso y los que el propio fideicomisario hubiere efectuado por su actividad propia.
EJEMPLO 2
En el caso de un fideicomiso por actividades empresariales que tiene los siguientes movimientos en forma anual:
• Ingresos acumulables por $ 2’400,000.00.
• Deducciones autorizadas por $ 1’200,000.00.
• Son cuatro fideicomisarios personas físicas.
La utilidad fiscal del fideicomiso es de $ 1’200,000.00.
En el caso de los pagos provisionales, éstos se efectúan en forma mensual como si fueran de personas morales con base en el artículo 14 de la LISR de la siguiente forma:
Ingresos nominales del período Por:
Coeficiente de utilidad
Igual:
Utilidad fiscal del período Menos:
Pérdidas fiscales
Igual:
Resultado fiscal Por:
Tasa 30%
Igual:
Pago provisional ISR
En el supuesto de que los ingresos por mes fueran de $ 200,000.00, resultará lo siguiente:
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 37
Mes Ingreso Ingreso Coefi- Utilidad Tasa
ISR Pago ISR a del provisional pagar en el
Enero Febrero Marzo
Abril
Mayo Junio
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
$ 200,000.00 $
$ 200,000.00 $
$ 200,000.00 $
$ 200,000.00 $
$ 200,000.00 $ 1,000,000.00 20% $ 200,000.00 $ 1,200,000.00 20% $ 200,000.00 $ 1,400,000.00 20% $ 200,000.00 $ 1,600,000.00 20% $ 200,000.00 $ 1,800,000.00 20% $ 200,000.00 $ 2,000,000.00 20% $ 200,000.00 $ 2,200,000.00 20% $ 200,000.00 $ 2,400,000.00 20%
mensual
del ciente período de
fiscal del período
período anterior período
200,000.00 20% 400,000.00 20% 600,000.00 20% 800,000.00 20%
$ 40,000.00 $ 80,000.00 $ 120,000.00 $ 160,000.00 $ 200,000.00 $ 240,000.00 $ 280,000.00 $ 320,000.00 $ 360,000.00 $ 400,000.00 $ 440,000.00 $ 480,000.00
30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%
$ 12,000.00 $ 24,000.00 $ 36,000.00 $ 48,000.00 $ 60,000.00 $ 72,000.00 $ 84,000.00 $ 96,000.00 $ 108,000.00 $ 120,000.00 $ 132,000.00 $ 144,000.00
$ - $ 12,000.00 $ 24,000.00 $ 36,000.00 $ 48,000.00 $ 60,000.00 $ 72,000.00 $ 84,000.00 $ 96,000.00 $ 108,000.00 $ 120,000.00 $ 132,000.00
$ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00
utilidad
38 EDICIONES FISCALES ISEF
Los pagos provisionales que pueden acreditar los fideico- misarios pertenecientes al fideicomiso son los $ 144,000.00 entre los cuatro fideicomisarios personas físicas, igual a $ 36,000.00 ($ 36,000.00 x 4 = $144,000.00).
Ahora, como los fideicomisarios son personas físicas, se determina el ISR anual de cada una de éstas, considerando los movimientos de cada una en forma independiente, habiendo sumado a su utilidad propia, la utilidad del fidei- comiso:
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 39
Fideico- Ingresos Deducciones Utilidad misario propios Propias fiscal
PTU
Pérdidas fiscales propias
Resultado fiscal propio
Utilidad o pérdida del fideicomiso
Resultado incluyendo fideicomiso
propia
1 $ 10’000,000.00 $ 5’000,000.00 $ 5’000,000.00 0 $ - $ 5’000,000.00 $ 300,000.00 $ 5’300,000.00 2 $ - $ - $ - 0 $ - $ - $ 300,000.00 $ 300,000.00 3 $ 1’000,000.00 $ 500,000.00 $ 500,000.00 0 $ - $ 500,000.00 $ 300,000.00 $ 800,000.00 4 $ 20’000,000.00 $ 10’000,000.00 $ 10’000,000.00 0 $ - $ 10’000,000.00 $ 300,000.00 $ 10’300,000.00
Utilidad del fideicomiso $ 1’200,000.00
40 EDICIONES FISCALES ISEF
Habiendo incluido a la utilidad propia, la utilidad del fi- deicomiso, se calculará el ISR de cada persona física, y se acreditará el ISR propio y el pagado en el fideicomiso, de la siguiente forma:
Fideicomisario 1
Igual: Menos: Menos: Igual:
Utilidad gravable fideicomisario 1 ISR de la persona física
ISR acreditable propio
ISR acreditable del fideicomiso ISR a cargo o a favor
5’300,000.00 1’990,850.81 1’640,850.81
36,000.00 314,000.00
5’300,000.00 3,000,000.01 2’299,999.99
35% 1’050,000.00 940,850.81 1’990,850.81
300,000.00 51,866.98 0.00 36,000.00 15,866.98
300,000.00 249,243.49 50,756.51 23.52% 11,937.93 39,929.05 51,866.98
800,000.00 196,850.82 105,850.82
36,000.00 55,000.00
Para determinar el ISR del fideicomisario 1
Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual:
Utilidad gravable fideicomisario 1 Límite inferior
Excedente sobre límite inferior
% excedente sobre límite inferior Impuesto marginal
Cuota fija Impuesto
Fideicomisario 2
Igual: Menos: Menos: Igual:
Utilidad gravable fideicomisario 2 ISR de la persona física
ISR acreditable propio
ISR acreditable del fideicomiso ISR a cargo o a favor
Para determinar el ISR del fideicomisario 2
Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual:
Utilidad gravable fideicomisario 2 Límite inferior
Excedente sobre límite inferior
% excedente sobre límite inferior Impuesto marginal
Cuota fija Impuesto
Fideicomisario 3
Igual: Menos: Menos: Igual:
Utilidad gravable fideicomisario 3 ISR de la persona física
ISR acreditable propio
ISR acreditable del fideicomiso ISR a cargo o a favor
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO
Para determinar el ISR del fideicomisario 3
41
Utilidad gravable fideicomisario 3 Límite inferior
Excedente sobre límite inferior
% excedente sobre límite inferior Impuesto marginal
Fideicomisario 4
Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual:
800,000.00 750,000.01 49,999.99 32% 16,000.00 180,850.82 Impuesto 196,850.82
Cuota fija
Utilidad gravable fideicomisario 4 ISR de la persona física
ISR acreditable propio
ISR acreditable del fideicomiso ISR a cargo o a favor
10’300,000.00 3’496,405.81 3’390,850.81
36,000.00 69,555.00
10’300,000.00 3’000,000.01 7,300,000.00
En este ejemplo podemos observar que se determina una utilidad fiscal en el fideicomiso; ésta se divide y se les distri- buye a cada uno de los fideicomisarios conforme les corres- ponda y conforme se haya pactado en el contrato de fidei- comiso; para los efectos de este ejemplo les tocó en partes iguales a todos. Los fideicomisarios suman la utilidad que les correspondió en el fideicomiso y la suya propia, después de- terminan el ISR considerando ambas utilidades y se acreditan los pagos provisionales que les correspondió del fideicomiso y los que el propio fideicomisario hubiere efectuado por su actividad propia.
EJEMPLO 3
En el caso de un fideicomiso por actividades empresariales que tiene los siguientes movimientos en forma anual:
Igual: Menos: Menos: Igual:
Para determinar el ISR del fideicomisario 4
Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual:
Utilidad gravable fideicomisario 4 Límite inferior
Excedente sobre límite inferior
% excedente sobre límite inferior Impuesto marginal
35% 2’555,555.00 940,850.81 Impuesto 3’496,405.81
Cuota fija
• Ingresos acumulables por $ 2’400,000.00.
42
EDICIONES FISCALES ISEF• Deducciones autorizadas por $ 1’200,000.00.
• Son cuatro fideicomisarios, dos personas morales y dos personas físicas.
La utilidad fiscal del fideicomiso es de $1’200,000.00.
En el caso de los pagos provisionales, éstos se efectuarán en forma mensual como si fueran de personas morales, es decir, con base en el artículo 14 de la LISR de la siguiente forma, aunque los fideicomitentes o fideicomisarios sean per- sonas físicas:
Ingresos nominales del período Por:
Coeficiente de utilidad
Igual:
Utilidad fiscal del período Menos:
Pérdidas fiscales
Igual:
Resultado fiscal Por:
Tasa 30%
Igual:
Pago provisional ISR
En el supuesto de que los ingresos por mes fueran de $ 200,000.00, resultará lo siguiente:
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 43
Mes Ingreso Ingreso Coefi- Utilidad Tasa mensual del ciente fiscal del
ISR Pago ISR a del provisional pagar en el
Enero Febrero Marzo
Abril
Mayo Junio
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
$ 200,000.00 $ 200,000.00 20% $ 40,000.00 30% $ 200,000.00 $ 400,000.00 20% $ 80,000.00 30% $ 200,000.00 $ 600,000.00 20% $ 120,000.00 30% $ 200,000.00 $ 800,000.00 20% $ 160,000.00 30%
$ 12,000.00 $ $ 24,000.00 $ $ 36,000.00 $ $ 48,000.00 $ $ 60,000.00 $ $ 72,000.00 $ $ 84,000.00 $ $ 96,000.00 $
- 12,000.00 24,000.00 36,000.00 48,000.00 60,000.00 72,000.00 84,000.00
$ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00 $ 12,000.00
período de período utilidad
período anterior período
$ 200,000.00 $ 1,000,000.00 20%
$ 200,000.00 $ 1,200,000.00 20%
$ 200,000.00 $ 1,400,000.00 20%
$ 200,000.00 $ 1,600,000.00 20%
$ 200,000.00 $ 1,800,000.00 20% $ 360,000.00 30% $ 200,000.00 $ 2,000,000.00 20% $ 400,000.00 30% $ 200,000.00 $ 2,200,000.00 20% $ 440,000.00 30% $ 200,000.00 $ 2,400,000.00 20% $ 480,000.00 30%
$ 200,000.00 30% $ 240,000.00 30% $ 280,000.00 30% $ 320,000.00 30%
$ 108,000.00 $ $ 120,000.00 $ $ 132,000.00 $ $ 144,000.00 $
96,000.00 $ 12,000.00 108,000.00 $ 12,000.00 120,000.00 $ 12,000.00 132,000.00 $ 12,000.00
44 EDICIONES FISCALES ISEF
Los pagos provisionales que pueden acreditar los fideicomi- sarios pertenecientes al fideicomiso son los $ 144,000.00 en- tre los cuatro fideicomisarios igual a $ 36,000.00 ($ 36,000.00 x 4 = $ 144,000.00), ya sean personas físicas o personas mo- rales.
Ahora, como los fideicomisarios son dos personas físicas y dos personas morales, se determina el ISR de cada uno de éstas, considerando sus movimientos en forma indepen- diente de cada uno. Los fideicomisarios 1 y 3 son personas físicas y los fideicomisarios 2 y 4 son personas morales, de la siguiente forma:
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 45
Fideico- Ingresos Deducciones Utilidad misario propios Propias fiscal
PTU
Pérdidas fiscales propias
Resultado fiscal propio
Utilidad o pérdida del fideicomiso
Resultado incluyendo fideicomiso
propia
$ 5’000,000.00 $ 300,000.00 $ 5’300,000.00 2 $ - $ - $ - 0 $ - $ - $ 300,000.00 $ 300,000.00
1 $ 10’000,000.00 $ 5’000,000.00 $ 5’000,000.00 0 $ -
3 $ 1’000,000.00 $ 500,000.00 $ 500,000.00 0 $ - 4 $ 20’000,000.00 $ 10’000,000.00 $ 10’000,000.00 0 $ -Utilidad del fideicomiso
$ 500,000.00 $ 300,000.00 $ 800,000.00 $ 10’000,000.00 $ 300,000.00 $ 10’300,000.00$ 1’200,000.00
46 EDICIONES FISCALES ISEF
Habiendo incluido a la utilidad propia, la utilidad del fidei- comiso, se calculará el ISR de cada persona física y de cada persona moral, y se acreditará el ISR propio y el pagado en el fideicomiso, de la siguiente forma:
Fideicomisario 1 persona física:
Igual: Menos: Menos: Igual:
Utilidad gravable fideicomisario 1 ISR de la persona física
ISR acreditable propio
ISR acreditable del fideicomiso ISR a cargo o a favor
5,300,000.00 1,494,752.55 1,407,752.55
34,800.00 52,200.00
5’300,000.00 3’000,000.01 2’299,999.99
35% 805,000.00 940,850.81 1’745,850.81
Fideicomisario 2
Para determinar el ISR del fideicomisario 1
Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual:
Utilidad gravable fideicomisario 1 Límite inferior
Excedente sobre límite inferior
% excedente sobre límite inferior Impuesto marginal
Cuota fija Impuesto
Fideicomisario 2 persona moral:
Por: Igual: Menos: Menos: Igual:
Resultado fiscal
Tasa del 30%
Impuesto del ejercicio
Pagos provisionales propios
Pagos provisionales del fideicomiso ISR a cargo o a favor del ejercicio
300,000.00 30% 90,000.00 50,000.00 36,000.00 4,000.00
800,000.00 196,850.82 105,850.82
36,000.00 55,000.00
Concepto
Fideicomisario 3 persona física:
Igual: Menos: Menos: Igual:
Utilidad gravable fideicomisario 3 ISR de la persona física
ISR acreditable propio
ISR acreditable del fideicomiso ISR a cargo o a favor
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO
Para determinar el ISR del fideicomisario 3
47
Utilidad gravable fideicomisario 3 Límite inferior
Excedente sobre límite inferior
% excedente sobre límite inferior Impuesto marginal
Fideicomisario 4 persona moral:
Menos: Igual: Por: Igual: Más: Igual:
800,000.00 750,000.01 49,999.99 32% 16,000.00 180,850.82 Impuesto 196,850.82
Por: Igual: Menos: Menos: Igual:
Resultado fiscal
Tasa del 30%
Impuesto del ejercicio
Pagos provisionales propios
Pagos provisionales del fideicomiso ISR a cargo o a favor del ejercicio
10’300,000.00 30% 3’090,000.00 2,900,000.00 36,000.00 154,000.00
Cuota fija
Concepto
Fideicomisario 4
En este ejemplo podemos observar que se determina una utilidad fiscal en el fideicomiso, la cual se divide y se les distribuye a cada uno de los fideicomisarios conforme les corresponda y conforme se haya pactado en el contrato de fideicomiso; para los efectos de este ejemplo les tocó en par- tes iguales a todos. Los fideicomisarios suman la utilidad que les correspondió en el fideicomiso y la suya propia, después determina el ISR cada fideicomisario considerando ambas utilidades y se acreditan los pagos provisionales que les co- rrespondió del fideicomiso y los que el propio fideicomisario hubiere efectuado por su actividad propia.
El fideicomiso y las pérdidas generadas en 2017
Como comentamos anteriormente, el artículo 13 de la LISR menciona el tratamiento del fideicomiso mediante actividades empresariales, señalando que se pueden generar utilidades o pérdidas. En el caso de que se generen utilidades, éstas se acumulan por cada fideicomisario a sus utilidades propias y en caso de tener pérdidas, éstas no se distribuyen entre los fideicomisarios y se pueden disminuir sólo en futuras uti- lidades del fideicomiso; la excepción es cuando se extinga el fideicomiso. En el caso de los pagos provisionales del mismo fideicomiso, éstos se acreditarán contra el ISR del ejercicio del fideicomisario.
48
EDICIONES FISCALES ISEF
Esto es en el ejercicio:
Ingresos acumulables del fideicomiso Menos:
Deducciones autorizadas del fideicomiso Igual:
Utilidad o pérdida fiscal del fideicomiso Menos:
Pérdidas fiscales del fideicomiso
Igual:
Resultado fiscal del fideicomiso
Cuando se obtenga resultado fiscal en el fideicomiso, se dividirá entre los fideicomisarios y los sumarán a sus demás ingresos:
Resultado x Fideicomisario = Utilidad del fiscal fideicomisario
En el caso de la utilidad que corresponda al fideicomisario:
Ingresos acumulables Más:
Resultado del fideicomiso Menos:
Deducciones autorizadas Igual:
Utilidad o pérdida
La pérdida fiscal del fideicomiso, sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores del mismo fideicomiso y en ningún caso contra las utilidades del fideico- miso en el mismo ejercicio. Es decir, en el caso de la pérdida fiscal del fideicomiso, ésta no se podrá distribuir al fideicomi- sario y no podrá disminuirla de sus ingresos, sólo en el caso de extinción del fideicomiso.
Pérdida fiscal =
Pérdida fiscal amortizable sólo por el fideicomiso en extinción del mismo
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 49Esto se dará de la siguiente forma:
Esta pérdida no se podrá amortizar contra las utilidades propias del fideicomiso, es decir, en el caso de los tres ejem- plos anteriores, aplicará lo siguiente:
Concepto
|
Importe
| |
Ingresos acumulables
|
$ 6’000,000.00
| |
Menos
|
Deducciones autorizadas
|
$ 7’000,000.00
|
Igual
|
Pérdida fiscal
|
($ 1’000,000.00)
|
50
EDICIONES FISCALES ISEF
Fideico- misario
Ingresos Deducciones Utilidad propios Propias fiscal
PTU Pérdidas fiscales propias
Resultado fiscal propio
Pérdida del fideicomiso
Resultado incluyendo fideicomiso
propia
0 $
2$ -$ -$ -0$-$ -$0.00$0.00 3 $ 1’000,000.00 $ 500,000.00 $ 500,000.00 0 $ - $ 500,000.00 $ 0.00 $ 500,000.00 4 $ 20’000,000.00 $ 10’000,000.00 $ 10’000,000.00 0 $ - $ 10’000,000.00 $ 0.00 $ 10’000,000.00
1
$ 10’000,000.00 $ 5’000,000.00 $ 5’000,000.00
- $ 5’000,000.00
$ 0.00 $ 5’000,000.00
Utilidad del fideicomiso $ 0.00
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 51
No se pueden amortizar las pérdidas fiscales contra las uti- lidades de cada fideicomisario.
Cuando haya pérdidas fiscales pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso, el saldo actualizado de dichas pér- didas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso y podrán deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual. Esto es, con base a sus apor- taciones.
Esto es:
En el caso de la pérdida al extinguirse el fideicomiso, la pérdida que corresponda al fideicomisario:
Ingresos acumulables Menos:
Pérdida del fideicomiso Menos:
Deducciones autorizadas Igual:
Pérdida del fideicomisario
La fiduciaria deberá llevar una CUCA por todo el fideico- miso, y una CUCA por cada fideicomisario en la que se re- gistrarán las aportaciones en efectivo y en bienes que haga al fideicomiso cada uno de los fideicomitentes. Las entregas que haga posteriormente la fiduciaria a los fideicomisarios en efectivo o en bienes, deberán de considerarse como reem- bolsos de capital aportado hasta que se recupere dicho capi- tal y disminuirán el saldo de cada CUCA por cada uno de los de los fideicomisarios hasta que se agote el saldo de cada una de dichas cuentas. Dicha cuenta puede no agotarse en caso de que el fideicomiso no haga reembolsos de capital.
52 EDICIONES FISCALES ISEF
EJEMPLO
Concepto
|
Fideico- misario 1
|
Fideicomi- sario 2
|
Fideicomi- sario 3
|
Fideico- misario 4
|
Aportación
|
Efectivo o bienes
|
Efectivo o bienes
|
Efectivo o bienes
|
Efectivo o bienes
|
Reducción
|
Efectivo o bienes
|
Efectivo o bienes
|
Efectivo o bienes
|
Efectivo o bienes
|
Igual
|
CUCA 1
|
CUCA 2
|
CUCA 3
|
CUCA 4
|
Reducción en
efectivo o en bienes
= Reducción de capital Suponiendo que las cifras fueran las siguientes:
Concepto
|
Fideicomi- sario
1 |
Fideicomi- sario
2 |
ideicomisa- rio
3 |
Fideicomi- sario
4 |
Aportación
|
$ 10’000,000
|
$ 10’000,000
|
$ 10’000,000
|
$ 10’000,000
|
Reducción
|
$ 1’000,000
|
$ 1’000,000
|
$ 1’000,000
|
$ 1’000,000
|
Igual
|
$ 9’000,000
|
$ 9’000,000
|
$ 9’000,000
|
$ 9’000,000
|
Para determinar la utilidad o pérdida fiscal del fideicomi- so, se incluirá dentro de las deducciones, la referente a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando también sea fideicomisario y que no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos, considerando co- mo costo de adquisición de los mismos el monto original de la inversión actualizado aún no deducido o el costo promedio por acción, según el bien de que se trate, que tenga el fidei- comitente al momento de su aportación al fideicomiso y en la CUCA de quien corresponda. El fideicomitente que aporte los bienes no podrá efectuar las deducciones de dichos bienes en la determinación de sus utilidades o pérdidas fiscales pro- pias, ya que estaría efectuando una doble deducción. Esto es de la siguiente forma:
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 53
Concepto
|
Fideicomi- sario
1
|
Fideicomi- sario
2
|
Fideicomi- sario
3
|
Fideicomi- sario
4
|
Aportación total de ca- pital
|
$ 10’000,000
|
$ 10’000,000
|
$ 10’000,000
|
$ 10’000,000
|
Aportación en maqui- naria
|
$ 2’000,000
|
$ 2’000,000
|
$ 2’000,000
|
$ 2’000,000
|
Deprecia- ción por ejercicio en el fideico- miso
|
$ 200,000
|
$ 200,000
|
$ 200,000
|
$ 200,000
|
Deprecia- ción por fideicomi- tente en su propia actividad
|
$0
|
$0
|
$0
|
$0
|
CONCEPTO
Ingresos acumulables del ejercicio Menos:
Deducciones autorizadas del ejercicio Menos:
Aportaciones del fideicomitente Igual:
Utilidad fiscal del ejercicio Menos:
PTU pagada en el ejercicio
Menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Igual:
Resultado fiscal del ejercicio
54
EDICIONES FISCALES ISEF
O traducido de otra forma:
CONCEPTO
Deducciones autorizadas del ejercicio del fideicomiso Más:
Aportaciones del fideicomitente en bienes o acciones Igual:
Total de deducciones autorizadas del fideicomiso
Cuando los bienes aportados al fideicomiso se regresen a los fideicomitentes que los aportaron, se considerarán re- integrados al valor fiscal que tengan en la contabilidad del fideicomiso al momento en que sean regresados y en ese mismo valor se considerarán readquiridos por las personas que los aportaron.
Fideicomiso al reintegrar los bienes aportados por el Fideicomitente lo hará al valor fiscal
En BIENES (es decir, al saldo pendiente por deducir)
Los pagos provisionales del ISR del fideicomiso, se calcu- larán como cualquier persona moral. Es decir, de la siguiente forma:
Ingresos nominales Por:
Coeficiente de utilidad Igual:
Utilidad fiscal estimada Menos:
PTU pagada en el ejercicio Menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Igual:
Resultado fiscal estimado
En ACCIONES (es de- cir, al costo promedio por acción
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 55
Por:
Tasa 30%
Igual:
IRS del período
Menos:
Pagos provisionales anteriores Igual:
ISR del pago provisional
En el primer año de operaciones del fideicomiso o cuando no haya coeficiente, se considerará el estimado del artículo 90 de la LISR a la actividad preponderante del fideicomiso. La fiduciaria presentará una declaración propia y una por ca- da fideicomisario. En caso de que no la presente la fiduciaria por los fideicomisarios, estos mismos deberán de presentar- la. Los coeficientes para el caso del primer ejercicio son los siguientes, considerando como coeficiente general el 20%, que es el que regularmente se aplica en estos casos, y que la autoridad siempre debe de respetar y aplicar:
I. 6% en gasolina, petróleo y otros combustibles.
II. 12% en fabricación de sombreros de palma y paja, así como en enajenación de Abarrotes en verduras y legumbres; billetes de lotería y teatros; en cereales y granos en general y en producción de leches naturales.
III. 15% en la enajenación de abarrotes distinto del de ver- duras y legumbres; ferreterías y tlapalerías.
IV. 22% en masa para tortillas de maíz y pan, espectáculos en arenas, cines y campos deportivos.
V. 23% en azúcar, leches naturales; aceites vegetales; café; molienda de nixtamal, trigo y arroz; construcción de inmue- bles; imprenta; litografía y encuadernación.
VI. 25% en explotación y refinación de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas minero-metalúrgicas, res- taurantes y agencias funerarias.
VII. 27% en dulces; instrumentos musicales; artefactos de polietileno, de hule natural o sintético; llantas y cámaras; au- tomóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo.
56 EDICIONES FISCALES ISEF
VIII. 39% a comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
IX. 50% en el caso de prestación de servicios personales independientes.
Para obtener el resultado fiscal, se restará a la utilidad fis- cal las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores.
Cuando alguno de los fideicomisarios sea persona física residente en México, considerará como ingresos por activi- dades empresariales la parte del resultado o la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que le corresponda de acuerdo con lo pacta- do en el contrato. Es decir, en el caso de la utilidad o resulta- do que corresponda al fideicomisario persona física:
Utilidad gravable personal Más:
Resultado del fideicomiso Menos:
Deducciones autorizadas
Igual:
Utilidad gravable de la persona física empresaria
Los residentes en el extranjero que sean fideicomisarios, se considerará que tienen establecimiento permanente en México por las actividades del fideicomiso y deberán presen- tar su declaración anual del ISR por la parte que les corres- ponda del resultado o la utilidad fiscal del ejercicio derivada de dichas actividades. En este caso, la institución fiduciaria efectuará la retención correspondiente a la parte del impues- to en los pagos provisionales. En el caso de emisión de títulos colocados entre el gran público inversionista, los depositarios de valores efectuarán la retención.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 57
Residentes en el ex- tranjero Fideicomisa- rios del Fideicomiso en México
En los casos en que no se hayan designado fideicomisa- rios, o éstos no puedan identificarse, se entenderá que las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso las realiza el fideicomitente.
Los fideicomisarios, o en su caso el fideicomitente, respon- derán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria.
Calcularán su ISR por la parte del resultado o utili- dad fiscal que les corres- ponda y presentarán su declaración anual
Presentarán su declara- ción anual por la pérdida fiscal correspondiente al fideicomiso
Fideicomitente
Fideicomiso sin designación de Fideicomisarios
El Fideicomisario será el Fideicomitente
58 EDICIONES FISCALES ISEF
Fideicomitente o Fideicomisario
Obligaciones Fiscales
Serán Responsables Solidarios
Partidas no deducibles para personas morales
Se menciona dentro de sus conceptos de no deducibles, los pagos hechos a fideicomisos en regímenes fiscales prefe- rentes, salvo que sean a precios de mercado.
Fideicomiso que incluye fondo de pensión o jubilación de personal complementarios a los de la Ley del Seguro Social
La LISR señala que se podrá deducir cualquier reserva para fondo de pensiones o jubilaciones de personal, com- plementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se reparta a más tardar en diez ejercicios.
- La reserva se invertirá al menos el 30% en valores guber- namentales en reservas técnicas de seguros o en cons- trucción de casas para los trabajadores. Estas inversio- nes no podrán exceder del 10% de la reserva.
- Será fideicomiso irrevocable.
- Se valuarán las inversiones anualmente a precio de mer- cado.
- El contribuyente solo podrá con el fondo pagar pensio- nes y jubilaciones al personal. En caso contrario pagará el ISR al 30% sobre los mismos.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 59
- No se aplicará este estímulo si es manejado por una AFORE.
- Estas pensiones serán vitalicias adicionales a las del Ins- tituto Mexicano del Seguro Social.
- Este estímulo no podrá exceder del 12.5% sobre el sala- rio gravado del trabajador, con una vigencia mínima de 12 meses y será administrado por sociedades mutualis- tas de seguros.
Fideicomitente
Empresa persona física o persona moral
Fiduciaria
Institución de crédito o casa de bolsa
Fideicomisarios
Trabajadores con pago de jubilaciones, pensiones o viviendas
Ajuste anual por inflación
El artículo 44 de la LISR señala que las personas morales determinarán el ajuste anual por inflación. Dicho ajuste anual por inflación podrá ser acumulable o deducible. La misma Ley nos menciona que no aplica en operaciones de fideico- miso para la fiduciaria, sin embargo, no lo menciona tanto para el fideicomitente como para el fideicomisario, sin embar- go también nos menciona que no se incluirán los certificado de participación no amortizables, que son los que se expiden
60
EDICIONES FISCALES ISEF
en el fideicomiso. En los demás casos se entiende que si se considera para calcular la inflación en créditos y deudas.
Cuando el ajuste es acumulable
Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
Saldo promedio anual de las deudas Menos:
Saldo promedio anual de los créditos Igual:
Diferencia
Por:
Factor de ajuste anual
Igual:
Ajuste anual por inflación acumulable
Cuando el ajuste es deducible
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
Saldo promedio anual de los créditos Menos:
Saldo promedio anual de las deudas Igual:
Diferencia
Por:
Factor de ajuste anual
Igual:
Ajuste anual por inflación deducible
Saldo promedio anual de los créditos
El saldo promedio anual de los créditos será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se inclui- rán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 61
Saldo promedio anual de las deudas
El saldo promedio anual de las deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio dividida entre el número de meses del ejercicio. No se inclui- rán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
Créditos
El artículo 45 de la LISR señala que se considerarán cré- ditos para efectos del ajuste anual los siguientes: el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario: los derechos que los adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en accio- nes, entre otras.
No se consideran créditos para efectosdel ajuste anual por inflación:
- A cargo de personas físicas que no provengan de sus actividades empresariales y menores a un mes.
- A cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la A en P, que sean personas físicas o residentes en el extranjero, salvo las denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación.
- En el fideicomiso, no se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fi- deicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o residentes en el extranjero, salvo las denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación.
- A cargo de funcionarios y empleados.
- Pagos provisionales de impuestos, así como los estímu- los fiscales.
- Los derivados de las enajenaciones a plazo.
- Las acciones y certificados que representen la propie- dad de bienes.
- Efectivo en caja.
62
EDICIONES FISCALES ISEF
Deudas
El artículo 46 de la LISR señala que se considerará deuda:
• Cualquier obligación en numerario pendiente de cumpli- miento, entre otras:
- a) Las derivadas de contratos de arrendamiento finan- ciero,
- b) Operaciones financieras derivadas,
- c) Aportaciones para futuros aumentos de capital,
- d) Contribuciones causadas desde el último día del pe- ríodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse, y
- e) Se considera que se contraen deudas por la adquisi- ción de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
- i) Tratándose de la adquisición de bienes o servi- cios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de la LISR y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supues- to de que se trate.
- ii) Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital.
No se considerarán deudas:
- Los pasivos.
- Las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o ha- yan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.
- Las originadas por partidas no deducibles.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 63
Personas morales que componen el sistema financiero
El artículo 54 de la LISR, menciona que las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el ISR como pago provisional. No se efectua- rá la retención los que se paguen a fondos o fideicomisos que sean de fomento económico del Gobierno Federal.
Obligaciones de las personas morales
Dentro de las obligaciones de las personas morales, el artículo 76 de la LISR, establece que se tiene obligación por parte de éstas, con base en la fracción XIII, el de presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se proporcione la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fidei- comisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.
Personas morales con fines no lucrativos que intervie- nen en un fideicomiso
Este tipo de entidades, determinan un remanente distribui- ble sobre el cual se pagaría ISR en el caso de distribuirse el mismo, por los integrantes, en este caso, los fideicomisarios, por los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bie- nes. El remanente distribuible para las personas morales con fines no lucrativos se determinará de la siguiente manera:
Ingresos obtenidos en el ejercicio Menos:
Deducciones autorizadas del ejercicio Más:
Donativos del artículo 93 y por lo que se pagó en forma definitiva
Igual:
Remanente distribuible
Cuando la mayoría de los integrantes sean personas mo- rales del Título II, el remanente distribuible se determinará de la siguiente manera:
EDICIONES FISCALES ISEF
Ingresos en los términos del Título II
Menos:
Deducciones autorizadas en términos del Título II Igual:
Remanente distribuible
Cuando la mayoría de los integrantes sean personas físicas del Título IV, Capítulo II, Sección I, el remanente distribuible se determinará de la siguiente manera:
Ingresos en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I
Menos:
Deducciones autorizadas en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I
Igual:
Remanente distribuible
64
Persona Moral Título II
En este caso, el remanente se determina como si fuese Persona Moral, es decir, considerando ingresos y deduccio- nes como persona moral.
En este caso, supongamos que se tienen los siguientes datos, y lo que ocurriría en su caso:
Sociedad Civil 1
Menos Igual Menos Menos Igual
$ 20’000,000.00 $ 10’000,000.00 $ 10’000,000.00
Ingresos acumulables
Deducciones autorizadas
Utilidad fiscal
PTU 0.00 Pérdidas fiscales 0.00 Resultado fiscal $ 10’000,000.00
No Lucrativa
Persona Moral Título II
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO
Sociedad Civil 2
65
Menos Igual Menos Menos Igual
$ 22’000,000.00 $ 12’000,000.00 $ 10’000,000.00
Ingresos acumulables
Deducciones autorizadas
Utilidad fiscal
PTU 0.00 Pérdidas fiscales 0.00 Resultado fiscal $ 10’000,000.00
Al final del ejercicio, la entidad Persona Moral NO LUCRA- TIVA, resulta con los siguientes movimientos:
Ingresos acumulables Menos Deducciones autorizadas
Igual Remanente
$ 30’000,000.00 $ 18’000,000.00 $ 12’000,000.00
Lo que implica que este remanente de $ 12’000,000.00 es obtenido de aplicar las disposiciones de los dos integrantes, sin embargo, vamos a suponer que estas entidades intervie- nen en un 50% y 50%, entonces les correspondería un rema- nente de $ 6’000,000.00, el cual si se les distribuye se paga un ISR como persona moral.
Persona Física
No Lucrativa
Persona Física
En este caso, el remanente se determina como si fuese Persona Física, es decir, considerando ingresos y deduccio- nes como persona física.
En este caso, supongamos que se tienen los siguientes datos, y lo que ocurriría en su caso:
66
EDICIONES FISCALES ISEF
Persona Física 1
Menos Igual Menos Menos Igual
$ 13’000,000.00 $ 11’000,000.00 $ 2’000,000.00
Persona Física 2
Menos Igual Menos Menos Igual
$ 14’000,000.00 $ 11’000,000.00 $ 3’000,000.00
Ingresos acumulables
Deducciones autorizadas
Utilidad fiscal
PTU 0.00 Pérdidas fiscales 0.00
Utilidad gravable
$ 2’000,000.00
Ingresos acumulables
Deducciones autorizadas
Utilidad fiscal
PTU 0.00 Pérdidas fiscales 0.00
Utilidad gravable
$ 3’000,000.00
Al final del ejercicio, la entidad Persona Moral NO LUCRA- TIVA, resulta con los siguientes movimientos:
Ingresos acumulables Menos Deducciones autorizadas
Igual Remanente
$ 15’000,000.00 $ 14’000,000.00 $ 1’000,000.00
Lo que implica que este remanente de $1’000,000.00 es obtenido de aplicar las disposiciones de los dos integrantes, sin embargo, vamos a suponer que estas personas físicas intervienen en un 50% y 50%, entonces les correspondería un remanente de $ 500,000.00, el cual si se les distribuye, se paga un ISR como persona física.
Con base en lo anterior, podemos mencionar, que estas personas morales con fines no lucrativos, determinarán un re- manente distribuible, sin embargo, para saber qué personas morales se consideran con fines no lucrativos, el artículo 79 de la LISR los señala. Dentro de estos artículos, se mencio- nan entidades que pueden figurar como no lucrativas, como son el caso de:
La fracción III menciona Cámaras y agrupaciones, las cua- les pueden formar fideicomisos, por el tipo de actividad rea- lizada.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 67
La fracción V menciona a las A.C. y S de R.L. de interés público que administren distritos o unidades de riego en las cuales pueden intervenir un fideicomiso, previa concesión.
La fracción VII señala a las Sociedades cooperativas de consumo, las cuales, están muy relacionadas con el Fideico- miso, aspecto que se señala en la Ley General de Socieda- des Cooperativas, como grupos de apoyo a estas mismas.
La fracción VIII señala a los Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de pro- ductores o de consumidores.
La fracción XI menciona a las S.C. o A.C. dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
La fracción XII menciona a las A.C. o S.C. sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a la música, educación, conservación del patrimonio cultural de bibliote- cas y museos
La fracción XIII señala a las instituciones o S.C. con el ob- jeto de administrar fondos o cajas de ahorro. Dentro de este punto señalamos que se creó la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Socie- dades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo y Prés- tamo a sus Ahorradores.
La fracción XVII menciona a las A.C. o S.C. que otorguen becas a que se refiere el artículo 83 de la LISR.
Dicho artículo 83 menciona que podrá obtener autorización para recibir donativos cumpliendo los siguientes requisitos:
a) En el caso de que se otorguen becas, sean para estudiar en instituciones con reconocimiento de validéz oficial.
b) Que las becas se otorguen mediante concurso al pú- blico en general y se base en la capacidad académica del candidato.
c) Que cumplan con los requisitos del artículo 82 de la LISR en sus fracciones II a VIII.
La fracción XVIII menciona a las A.C. de colonos y a los condóminos.
68 EDICIONES FISCALES ISEF
La fracción XIX señala a las S.C. o A.C. dedicadas a la pre- servación de flora, fauna.
La fracción XX menciona a las A.C. y S.C. dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extin- ción y a la conservación de su hábitat.
También se considerará remanente distribuible, las omisio- nes de ingresos, las compras no realizadas, las erogaciones no deducibles y los préstamos a los socios o integrantes.
En el caso de que se determine remanente distribuible con- forme a los conceptos citados anteriormente, se aplicará la tasa del 35% como impuesto definitivo que se enterará a más tardar en febrero del año siguiente en que se distribuya.
El artículo 82 menciona a las fundaciones, patronatos y de- más entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos.
El artículo 84 menciona los requisitos de los programas de escuela empresa, dentro de los cuales encontramos fideico- misos.
El artículo 86 señala que las personas morales no lucrati- vas, tendrán además las siguientes obligaciones:
- Llevar contabilidad.
- Expedir comprobantes.
- Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se de- termine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
- Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible.
- Expedir las constancias y el comprobante fiscal de la fracción III del artículo 76 de la LISR.
- Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información siguiente:
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 69
a) De las personas a las que en el año de calendario inme- diato anterior les hubieren efectuado retenciones de ISR.
b) De las personas a las que les hubieran otorgado donati- vos en el año de calendario inmediato anterior.
1.3. Fideicomiso en Personas Físicas
El artículo 90 de la LISR señala que están obligadas al pa- go del ISR las personas físicas que sean residentes en Méxi- co por cualquier ingreso que obtengan, así como por los préstamos, donativos y premios que obtengan, siempre que excedan de $ 600,000.00, así como de los ingresos no acumulables o los exentos.
Sin embargo, este mismo artículo señala que no se con- sideran ingresos obtenidos por los contribuyentes los rendi- mientos de bienes entregados en fideicomiso que se desti- nen a fines científicos, políticos o religiosos, de enseñanza o de beneficencia.
Fideicomiso en régimen de incorporación fiscal
El artículo 111 de la LISR señala que las personas físicas del régimen de incorporación fiscal no podrán realizar activi- dades a través de fideicomiso.
Uso o goce temporal de bienes inmuebles en los que interviene el fideicomiso
El artículo 117 de la LISR que se ubica dentro del capítulo del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles otorgado por Personas Físicas establece que en las operaciones de fideico- miso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una per- sona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el mo- mento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble.
70 EDICIONES FISCALES ISEF
Lo que ocurre en este caso, es que una persona llamada fideicomitente da el otorgamiento de un bien inmueble en uso o goce, por lo que los rendimientos del fideicomiso se con- sidera que son del mismo fideicomitente. Se considera que no son rendimientos de él cuando el fideicomitente pierde el derecho a recibir del fiduciario el bien inmueble, caso en que se considera como beneficiario del fideicomiso a un tercero, considerándose a este último como fideicomisario.
La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquél a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. El pago provi- sional será el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna.
Fideicomitente
Da bienes inmuebles en fideicomi- so
Fiduciario
Pago provisional del 10% sobre los rendimientos
Fideicomisario
Presenta su declaración anual acreditando pagos provisionales que efectuó el fiduciario
La institución fiduciaria proporcionará a más tardar el 31 de enero de cada año, constancias de los rendimientos en- tregados, de los pagos provisionales efectuados y de las de- ducciones del calendario anterior; y se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración anual sobre dichos rendimientos pagados.
El artículo 118 menciona que los contribuyentes que ob- tengan ingresos por uso o goce de bienes, además de pagar el ISR, tendrán las siguientes obligaciones:
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 71
- Solicitar su inscripción en el RFC.
- Llevar contabilidad de conformidad con el CFF. Esto no aplica a quienes aplican la deducción del 35%.
- Expedir comprobantes por sus ingresos.
- Presentar declaraciones provisionales y anual.Cuando los ingresos por uso o goce sean a través de fidei- comiso, la institución fiduciaria llevará la contabilidad, expedi- rá los recibos y efectuará los pagos provisionales, entregan- do constancia a los fideicomisarios.De los demás ingresos de las personas físicas respecto al fideicomisoEl artículo 141 de la LISR indica que las personas físicas que obtengan ingresos en fideicomiso distintos de la activi- dad empresarial y el uso o goce de bienes inmuebles, consi- derarán como tales en el momento de que al obtenerlos in- crementen su patrimonio, salvo en el caso de intereses y por inversiones en paraísos fiscales, los cuales se acumularán en la declaración del ejercicio.Residentes en el extranjero con ingresos por concepto de fideicomisoEl artículo 153 de la LISR señala que en el caso de personas físicas residentes en el extranjero con ingresos obtenidos en México por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmue- bles, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la institución fiduciaria y será esta quien expida los recibos y efectúe la retención a que se refiere este artículo.Fideicomisos relacionados con inversiones en regíme- nes fiscales preferentesEl artículo 177 de la LISR menciona que en las inversio- nes en regímenes fiscales preferentes, se pagará el ISR como persona moral o física, dependiendo de quien haga las inver- siones, es decir, si las hacen personas morales, pagarán el 30% y si son personas físicas, aplicarán la tarifa del ISR.
72 EDICIONES FISCALES ISEF
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
El RLISR menciona que la distribución de dividendos o uti- lidades se podrá hacer a través de fideicomiso, para lo cual, la persona moral emisora de los dividendos se hará a través del SD Indeval, S.A. de C.V., emitiendo constancia y señalan- do bajo protesta de decir verdad que se trata de los mismos. Esta institución lo hará a través de intermediarios, recibiendo copia simple de dicha constancia.
Para esto, el RLISR menciona que los mismos se conside- rarán obtenidos no del Fideicomiso, sino de la persona moral. Recordemos en relación a dividendos lo siguiente:
La diferencia entre dividendo y utilidad la podemos obser- var en el siguiente cuadro, dependiendo del tipo de sociedad mercantil de la que estemos hablando.
Tipo de Sociedad Mercantil
|
Tipo de socio
|
Tipo de título representa- tivo
|
Tipo de utilidad o dividendo
|
Sociedad Anónima
|
Accionista
|
Acción
|
Dividendo
|
Sociedad de Responsa- bilidad Limitada
|
Socio
|
Parte social
|
Utilidad
|
Sociedad en Comandita Simple
|
Socio
|
Parte social
|
Utilidad
|
Sociedad en Comandita por Acciones
|
Accionista
|
Acción
|
Dividendo
|
Sociedad en Nombre Co- lectivo
|
Socio
|
Parte social
|
Utilidad
|
Sociedad Cooperativa
|
Socio coo- perativista
|
Certificado de Participación
|
Rendimiento
|
Sociedad por Acciones Simplificada
|
Accionista
|
Acción
|
Dividendo
|
Como podremos observar, en el caso de los socios de las primeras cinco sociedades, son los que se rigen por el capí- tulo de dividendos y utilidad. En el caso de los socios coo- perativistas, se rigen por el capítulo de salarios, al igual que los socios y asociados civiles. Por lo tanto, nuestro tema de estudio, va enfocado, a los dividendos (provenientes de la te- nencia de acciones) y utilidades (provenientes de la tenencia
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 73
de partes sociales), y no tanto a los socios cooperativistas, ya que ellos obtienen anticipos y rendimientos de la Sociedad Cooperativa que se asimilan a salarios, como es el caso de los Socios y Asociados Civiles.
COMPROBANTES DIGITALES 2017
En 2017 se deben emitir comprobantes fiscales digitales por todos los contribuyentes. En el siguiente cuadro se mues- tran los requisitos de dichos comprobantes, los cuales debe- rán emitirse vía Internet:
Requisitos de los comprobantes digitales 2017
|
RFC del contribuyente y régimen al que pertenece
Folio asignado por el SAT o por proveedor de certificación
|
Lugar y fecha de expedición RFC del cliente
Cantidad de mercancía Valor unitario
Importe total
Número de documento aduanero Contenido de las disposiciones fiscales
|
Recordemos que para 2017 todos tenemos la obligación de expedir los comprobantes fiscales digitales a través de Internet. Para cumplir con tal obligación, todos los contribu- yentes deberán contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tramitar ante el SAT el uso de los sellos digitales, que permitirá acreditar la autoría de los comproban- tes fiscales digitales por Internet que expidan las personas fí- sicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.
También debemos considerar que con base en el artículo 29 del CFF, nos señala la obligación de expedir comproban- tes fiscales por las actividades que realicen, emitiéndolos me- diante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT.
Además de lo anterior, se deberán cumplir requisitos del artículo 29-A del CFF; el contribuyente deberá poner a dispo-
74
EDICIONES FISCALES ISEF
sición de sus clientes, el archivo electrónico del CFDI y, cuan- do les sea solicitada por el cliente, representación impresa.
Los requisitos fiscales que deben contener los CFDI son el RFC de quien los expida y régimen fiscal en que tributen. En caso de tener varios domicilios, señalar el que corresponda, el número de folio, sello digital del SAT y sello digital del con- tribuyente que lo expide, el lugar y fecha de expedición, la clave del RFC del cliente y de no tenerla, clave genérica. En el caso de turistas, los datos de identificación del turista en su pasaporte.
Se debe señalar la cantidad, unidad de medida y clase de bienes, mercancías, servicio o uso o goce que amparen. Los coordinados en autotransporte deben señalar si sus integran- tes optaron por pagar ISR individual, identificar vehículo que corresponda; las donatarias deberán señalar número y fecha de autorización; en arrendamiento se deberá contener el nú- mero de cuenta predial; los contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados, deberán especificar el peso total de tabaco; los fabricantes, ensambladores, comerciali- zadores e importadores de autos en forma definitiva, para uso en territorio nacional, deberán contener el número de identifi- cación y clave vehicular.
También deberán tener el valor unitario consignado en nú- mero. Cuando enajenen lentes ópticos graduados, separar el monto; los que expidan contribuyentes que presten transpor- te escolar, deberán separar el monto; los relacionados con factoraje financiero, consignar pagos al deudor; el importe total consignado en número o letra se señalará cuando se pague en una sola exhibición, monto e impuestos correspon- dientes.
Los contribuyentes que realicen operaciones afectas a IVA, IEPS e ISAN, pero que no lo cobren, no lo trasladarán; cuan- do la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación y se expedirá un CFDI por cada pago con el mismo folio del comprobante total; señalar la forma en que se realizó el pago. En impor- tación, señalar el número y fecha del documento aduanero, en importaciones a favor de un tercero, número y fecha del documento aduanero. Los CFDI que amparen retención de contribuciones, deberán contener requisitos que determine el SAT. Las cantidades amparadas en los CF que no reúnan algún requisito de los artículos 29 y 29-A del CFF, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 75
La Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.7.1.13. cita que los Contribuyentes que paguen por cuenta de terceros contraprestaciones por bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y recuperen las erogaciones realizadas:
I. Los CFDI deberán cumplir requisitos fiscales, así como la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II. Los terceros tendrán derecho al acreditamiento.
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del ter- cero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los pro- veedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo o traspasos.
A continuación se muestra una tesis muy importante en materia de comprobantes, y que representa un apoyo muy fuerte a los contribuyentes en relación a la deducibilidad y acreditamiento de los mismos:
Tesis: 1a. CLVI/2014 (10a.) Primera Sala. COM- PROBANTES FISCALES. INTERPRETACION CONFORME DE LOS ARTICULOS 27, 29 Y 29-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LOS REGULAN, CON LA CONSTITUCION POLI- TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.De los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2009, deriva la obliga- ción para quienes presentan declaraciones periódi- cas o estén obligados a expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen, a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribu- yentes y proporcionar información relacionada con su identidad y, en general, sobre su situación fiscal mediante los avisos correspondientes. En cuanto a la posibilidad de utilizar comprobantes fiscales para deducir o acreditar determinados conceptos, el ci- tado artículo 29, párrafo tercero, prescribe para tal efecto, que quien los utilice, está obligado a cer- ciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyen- tes de quien los expide y aparece en ellos, son los correctos, así como verificar que contiene los datos previstos en el artículo 29-A aludido. Este cerciora-
EDICIONES FISCALES ISEF
miento únicamente vincula al contribuyente (a favor de quien se expide el comprobante) a verificar que esos datos estén impresos en el documento, pero no a comprobar el cumplimiento de los deberes fis- cales a cargo del emisor, pues su obligación se li- mita a la revisión de la información comprendida en la factura, nota de remisión o comprobante fiscal de caja registradora. Así, de una interpretación confor- me de los referidos numerales con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se con- cluye que el documento fiscal se integra con una serie de elementos que permiten comprobar su ve- racidad, por lo que no es posible interpretar dichas normas con el fin de que el documento fiscal pierda validez por un elemento ajeno a la operación que pretende comprobar el contribuyente para deducir o acreditar, como el hecho de que el contribuyente que lo expidió esté como “no localizado” por parte del Servicio de Administración Tributaria, pues dicha interpretación no puede llegar a ese grado, porque sería contraria a la norma constitucional que prohí- be la actuación arbitraria de la autoridad (principio conocido como interdicción de la arbitrariedad). Lo anterior es así, porque el hecho de que quien expi- dió un documento fiscal cambie su domicilio sin dar el aviso respectivo, no invalida la formalidad de éste, ya que lo trascendente es la operación y documen- tación que la ampara; sin que lo anterior implique que por el solo hecho de que el documento cumpla con los requisitos formales aludidos sea suficiente para que el contribuyente pueda hacer deducible o acreditable el gasto que quiere soportar, pues el documento simplemente es el elemento que permi- tirá, posteriormente, que sean verificados los demás elementos que requiere la ley para ello.
3. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En el caso de que el fideicomiso que se realice sea por actos o actividades sujetas al pago de ese impuesto, se cau- sará, y si no es sujeto estará exento.
Es decir, aplica para dicho impuesto en el fideicomiso co- mo en cualquier otro tipo de contribuyente u operación entre contribuyentes.
76
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 77En este caso, el tratamiento general del IVA es el siguiente: Para el cálculo del impuesto en el pago mensual será:
Menos: Menos: Menos: Igual:
Impuesto trasladado
Impuesto que nos retengan Impuesto acreditable
Impuesto pendiente de acreditar Impuesto a cargo o a favor
Para la determinación del impuesto acreditable:
Impuesto acreditable de compras identificadas con actos gravados
Más: Impuesto acreditable de gastos identificado con actos gravados
Más: Impuesto acreditable de inversiones identificado con actos gravados
Igual: Impuesto acreditable del pago mensual
Al no identificado se le aplicará el factor de prorrateo. Para la determinación del factor de prorrateo:
Total de actos gravados
Entre: Total de actos gravados y exentos Igual: Factor de prorrateo
En 2017 se mantiene unificada la tasa del IVA al 16% en todo el país.
Para el caso del IVA el tratamiento sería de la siguiente for- ma, considerando un ejemplo, tratamiento que es aplicable para el fideicomitente por sus operaciones propias, para en su caso la fiduciaria por sus operaciones propias y las afectas al fideicomiso en forma separada, y en su caso también para los fideicomitentes por sus operaciones propias. Entiéndase que al no ser el fideicomiso una persona moral, la fiduciaria en esencia por las operaciones afectas al fideicomiso, deter- mina el IVA, salvo pacto en contrario, dando su tratamiento como el de cualquier contribuyente, de la siguiente forma:
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EDICIONES FISCALES ISEF
Mes
Ingresos IVA Deducciones Causado
IVA IVA Acreditable por pagar
Enero Febrero Marzo
Abril
Mayo Junio
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre DiciembreSumas
$ 200,000.00 $ 32,000.00 $ 100,000.00 $ 200,000.00 $ 32,000.00 $ 100,000.00 $ 200,000.00 $ 32,000.00 $ 100,000.00 $ 200,000.00 $ 32,000.00 $ 100,000.00 $ 200,000.00 $ 32,000.00 $ 100,000.00 $ 200,000.00 $ 32,000.00 $ 100,000.00 $ 200,000.00 $ 32,000.00 $ 100,000.00 $ 200,000.00 $ 32,000.00 $ 100,000.00 $ 200,000.00 $ 32,000.00 $ 100,000.00 $ 200,000.00 $ 32,000.00 $ 100,000.00 $ 200,000.00 $ 32,000.00 $ 100,000.00 $ 200,000.00 $ 32,000.00 $ 100,000.00
$ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00
$ 2’400,000.00 $ 384,000.00 $ 1’200,000.00 $ 192,000.00 $ 192,000.00
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 79
4. LEY DEL SEGURO SOCIAL
El Fideicomiso en materia de Seguridad Social aplica co- mo con cualquier otro contribuyente, ya que el artículo 12 fracción I de la Ley del Seguro Social señala que serán suje- tos del régimen obligatorio.
“I. Las personas que de conformidad con los artícu- los 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin persona- lidad jurídica, un servico remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones”.
Al igual que en el caso del IVA, el fideicomiso no es una persona moral y por lo tanto le es aplicable sobre los trabaja- dores que se contraten en el fideicomiso, pero que en esen- cia serán los contratados por la fiduciaria por las operacio- nes del fideicomiso, por lo que ésta responderá por dichas obligaciones, salvo pacto en contrario, cuya responsabilidad será de los fideicomitentes o en su caso los fideicomisarios.
Lo mismo aplica en el caso del INFONAVIT y lo correspon- diente al retiro.
5. EN LA RESOLUCION MISCELANEA
La Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.1.29. men- ciona que las instituciones de crédito, de seguros y casas de bolsa no presentarán información de fideicomisos cuando sean para financiar educación hasta licenciatura, así como en el caso de fideicomisos de la administración pública federal, de los fideicomisos autorizados para recibir donativos, los fi- deicomisos creados para la administración de los bienes de los consumidores conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la emisión de certificados colocados entre el gran público inversionista.
Conforme a la Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.4.16, las fiduciarias presentarán la inscripción en el RFC de cada contrato de fideicomiso.
80 EDICIONES FISCALES ISEF
La Resolución Miscelánea 2017 en su regla 3.5.3. indica que los fideicomisos que intervengan en el establecimiento y la operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa no considerarán ingresos acumulables las aporta- ciones iniciales mínimas ni los excedentes de las aportacio- nes iniciales mínimas, que los clientes les entreguen. Tampo- co considerarán ingresos acumulables los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades. No efectuarán la deducción de las aportaciones iniciales mí- nimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordina- rias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de com- pensación, que entreguen a las cámaras de compensación. Tampoco efectuarán la deducción de las aportaciones, los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, los rendi- mientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad, que devuelvan a sus clientes.
La Resolución Miscelánea 2017 en su regla 3.2.5. señala que los contribuyentes calcularán al último día del ejercicio fiscal de que se trate, los ingresos por intereses acumulables derivados de la enajenación, redención o reevaluación de los certificados emitidos por los fideicomisos considerando que las personas físicas acumularán como intereses reales los rendimientos derivados de la enajenación o redención de los certificados. Dichos intereses serán el resultado de restar al precio de venta o al valor de redención, de los certificados mencionados, el costo promedio ponderado de adquisición de los mismos certificados actualizado.
La Resolución Miscelánea 2017 en su regla 3.2.13. men- ciona que los fideicomisos de administración de acciones deberán constituirse conforme a las leyes mexicanas, que su objeto sea la administración de acciones para colocar en bol- sa, que cuando menos el 97% de las acciones se invierta en acciones, que la fiduciaria emita certificados que representen el patrimonio del fideicomiso, que se proporcione la informa- ción a los intermediarios y que se realice la retención del ISR al 30% de los intereses.
Los intermediarios financieros de los fideicomisos acciona- rios informarán al SAT cada 15 de febrero de sus operaciones con los fideicomisos con base en la regla 3.5.10. de la Reso- lución Miscelánea 2017.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 81
Los intermediarios financieros que funjan como adminis- tradores o custodios de los certificados emitidos por los fidei- comisos accionarios, considerarán como capital que genera intereses el costo promedio ponderado de adquisición de los certificados y sobre la misma se efectuará la retención.
Los fideicomisos que tengan como fin la administración de títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México cuyo fin sea replicar el rendimiento me- diante índices de deuda deberán constituirse conforme a las leyes mexicanas, que se invierta cuando menos el 97% del valor promedio mensual del patrimonio fideicomitido, que se rediman en cualquier momento por los propietarios, que la fiduciaria emita certificados, y que se distribuyan mensual- mente los intereses.
Los fondos de pensiones y jubilaciones podrán contratar operaciones financieras derivadas con sus reservas, siempre que estas operaciones tengan fines de cobertura de riesgos que no tengan como bienes subyacentes valores emitidos por la empresa que constituyó el fondo de pensiones y jubi- laciones o valores emitidos por empresas que se consideren partes relacionadas de dicha empresa y que se realicen en los mercados reconocidos. Asimismo, dichos fondos podrán invertir la reserva en certificados o unidades de participación de fideicomisos que inviertan en los valores. Las inversio- nes que, en su caso, realicen dichos fideicomisos en valores emitidos por las personas que crearon los fondos o por sus partes relacionadas, no podrán exceder del 10% del total del patrimonio del fideicomiso.
La Resolución Miscelánea indica que se podrá no efectuar la retención tratándose de intereses que paguen a los fideico- misos de inversión en bienes raíces.
La Resolución Miscelánea indica que los intermediarios fi- nancieros que tengan en custodia o administración los cer- tificados emitidos por los fideicomisos estarán obligados a informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año se- ñalando el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el domicilio fiscal del contribuyente, los datos de las enajenaciones de certificados realizadas, el monto de los intereses pagados y el monto de las retenciones efectuadas.
Las instituciones del sistema financiero podrán optar por considerar que los depósitos en efectivo en los casos de fi- deicomisos emisores de certificados de participación coloca-
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dos entre el gran público inversionista fueron efectuados a favor de los fideicomitentes, siempre que dichas instituciones puedan identificarlos.
Cuando haya distribución de dividendos a fideicomisos, la fiduciaria deberá efectuar la retención referida.
Se podrá autorizar a fideicomisos para recibir donativos deducibles de impuestos.
La Resolución Miscelánea 2017 en su regla 3.9.6. mencio- na que para los efectos del artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR, la información señalada deberá presentarse en el Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de Fideicomisos” de la forma oficial 30 de la “Declaración Informativa Múltiple”.
6. EJEMPLOS DE CONTRATOS EN FIDEICOMISOS
EN LA CIUDAD DE MEXICO, a los ... días del mes de ... de dos mil dieciséis, el LICENCIADO ... Notario Público nú- mero ... de la Ciudad de México, consignó los contratos de MUTUO SIMPLE Y LA CONSTITUCION DE FIDEICOMISO DE GARANTIA que formalizan: de una parte don ANTONIO, como mandatario de doña DIANA y de don AURELIANO, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LOS FIDEICOMI- SARIOS ACREEDORES”; de una segunda parte el señor don GILBERTO y doña MAURICIA, solidariamente con FRACCIO- NAMIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, a la que se denominará “LA FIDEICOMITENTE DEUDORA” representada por el expre- sado señor GILBERTO; y de una tercera parte el BANCO DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, a quien en lo sucesivo se le llamará “EL FIDUCIARIO” representado por su Delegado Fiduciario señor Licenciado don AGAPITO, conforme a los antecedentes y cláusulas siguientes.
ANTECEDENTES:
I. DEL TITULO DE PROPIEDAD. Por escritura número ... de fecha ... pasada ante la fe del señor Licenciado ... Notario número ... de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Público de la Propiedad de Tlal- nepantla, Estado de México, bajo la Partida número ... volumen ... libro primero, en la sección primera, previo el permiso número ... expediente ... concedido por la Secreta- ría de Relaciones Exteriores, cuyo texto se insertó en dicho instrumento, la sociedad FRACCIONAMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA, adquirió por compraventa que celebró con el se-
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ñor JUAN, con el consentimiento de su esposa, en precio de cinco millones, moneda nacional, el inmueble denominado San Antonio, ubicado en San Mateo, Atizapán de Zaragoza, Tlalnepantla, Estado de México, con superficie aproximada de cuatrocientos noventa mil metros cuadrados, y los linde- ros y dimensiones que en dicho instrumento se especifican.
En dicho predio y previas las autorizaciones correspon- dientes otorgadas por el Gobierno del Estado de México, la sociedad adquirente, llevó a cabo un fraccionamiento y que denominó LOMAS;
II. LOTIFICACION. Que por escritura número ... de fecha ... otorgada en la Ciudad de Tlalnepantla, Estado de México, ante la fe del señor Licenciado... Notario número ... de dicha ciudad cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Pú- blico de la Propiedad de dicho lugar, bajo la Partida número ... volumen ... libro primero, de la sección primera, se Proto- colizó la Lotificación del expresado Fraccionamiento LOMAS, así como los planos autorizados, la relación de las manzanas y lotes que constituyen dicho fraccionamiento y las autoriza- ciones correspondientes de las Autoridades del Gobierno del Estado de México;
III. RELOTIFICACION. Que por escritura número... otor- gada en la misma Ciudad de Tlalnepantla, Estado de México, con fecha..., ante el expresado Notario número... Licencia- do... de cuyo primer testimonio se ha tomado razón en el ex- presado Registro Público de dicha localidad, bajo la Partida número... del Volumen... libro primero, de la sección primera, se hizo constar la relotificación del repetido Fraccionamiento Lomas, de acuerdo con la autorización concedida por la Di- rección General de Obras Públicas del Gobierno del Estado de México y se protocolizó el plano autorizado de dicha relo- tificación;
IV. SOLICITUD DEL MUTUO. Que la sociedad FRACCIO- NAMIENTOS. SOCIEDAD ANONIMA, ha solicitado en mu- tuo del señor AURELIO y de la señora ALICIA, la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de los Es- tados Unidos de América, pagaderos en un plazo máximo de un año, en los términos que se estipularán en este instru- mento y, como garantía del préstamo aludido, la expresada sociedad como Fideicomitente, constituirá un Fideicomiso sobre ciento setenta lotes del Fraccionamiento Lomas, en el que será fiduciario el BANCO DEL NORTE, Sociedad Anóni-
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ma. Los referidos lotes aparecen en la relación anexa al Per- miso de la Secretaría de Relaciones Exteriores que adelante se mencionará;
V. GRAVAMENES DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
Declaro bajo protesta de decir verdad el señor Gilberto que, los lotes de terreno de que se hace mérito en el punto ante- rior, son de la exclusiva propiedad de la Sociedad su repre- sentada, se hallan libres de todo gravamen y responsabili- dad, toda vez que la afectación fiduciaria que aparece en el certificado expedido por el Tenedor del Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla, Estado de México, ha sido extin- guida en diversa escritura ante el suscrito Notario. El propio fraccionamiento está al corriente en el pago de sus impues- tos como aparece de los documentos de que se toma razón al margen de la escritura;
VI. PERMISO DE RELACIONES EXTERIORES. La Secre- taría de Relaciones Exteriores, ha concedido al BANCO DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, el permiso necesario para la constitución del fideicomiso que se consigna en este instru- mento, como aparece en el documento que con la letra “A”, se agrega el apéndice en el legajo marcado con el número del mismo y a continuación copio su texto: “Al margen supe- rior izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: SE- CRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. DIRECCION GE- NERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. DEP. PERMISOS. ART. 27. Núm... Exp... Timbre por valor de quinientos pesos, adherido y cancelado. Al centro: LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, en atención a que el Sr. Lic. JOSE, delegado fiduciario del BANCO DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, de la ciudad de México, en escrito fecha el día... del mes de ... del año ... manifiesta que dicha Institución de Crédito se encuentra constituida conforme a la Ley, con cláusula de admisión de extranjeros, y solicita permiso de esta Secretaría para adquirir los inmuebles que abajo se describen, median- te un contrato de fideicomiso de acuerdo con las siguientes características: FIDEICOMITENTE: Fraccionamiento LOMAS; FIDUCIARIO: BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, FIDEICOMISARIOS: Sra. Alicia o Aurelio o las personas físi- cas o morales que cualquiera de ellos designen y que tengan capacidad legal para adquirir de acuerdo con nuestras leyes vigentes. OBJETO DEL FIDEICOMISO. Garantizar el pago a su vencimiento de la suerte principal y accesorios de un cré- dito que la Fideicomitente, Fraccionamiento Lomas, Socie- dad Anónima, adeuda a la señora Alicia y el señor Aurelio
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como Acreedores solidarios activos. MATERIA DEL FIDEICO- MISO: 170 lotes de terreno que forman parte del Fracciona- miento LOMAS, ubicado en San Mateo Tecoloapan, Munici- pio de Atizapán de Zaragoza, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, cuyas superficies, medidas y linderos se expresan en la relación anexa a esta solicitud y que forma parte de esta autorización debidamente timbrada y sellada. Y conforme al convenio celebrado con motivo de la constitución de la socie- dad, ante esta Secretaría, de acuerdo con el artículo 2o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 Constitucional, conviene a que se considerará a todos los extranjeros que haya o pueda haber en la Institución como mexicanos en cuanto a los derechos que en la misma repre- senten y en que no invocarán por lo mismo, la protección de su Gobierno sobre el contrato que va a celebrar la sociedad; bajo la pena, en caso de faltar al convenio de perder en be- neficio de la Nación Mexicana los derechos que hubiere ad- quirido en virtud del mismo, CONCEDE a BANCO DEL NOR- TE, SOCIEDAD ANONIMA, permiso para adquirir mediante el contrato de fideicomiso en cuestión los inmuebles especifica- dos, en la inteligencia de que para que en ejecución del fidei- comiso los inmuebles fideicomitidos vayan a ser adquiridos por extranjero o cualquier sociedad o asociación, se requerirá permiso previo de esta Secretaría. Este permiso se concede con fundamento en el artículo 3o. fracción VII, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en los términos de la Ley Orgánica de la fracción I del Artículo 27 Constitucional y su Reglamento. Su uso implica su aceptación incondicio- nal; su incumplimiento o violación origina la aplicación de las sanciones que determinan dichos ordenamientos legales y el Decreto de 29 de junio de 1944. El texto íntegro de este per- miso se insertará en la escritura respectiva y dejará de surtir efecto si no se hace uso del mismo dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. México, D.F. a ... del mes de ... del año ... SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. P.O. del Secretario. El Jefe del Departamento, LIC. HECTOR PEREZ GALLARDO. Firma y antefirma ...” (A continuación se copia la relación de MANZANAS y LOTES objeto del fideicomiso);
VII. AUTORIZACION PARA HIPOTECAR O AFECTAR EN FIDEICOMISO LOS CIENTO SETENTA LOTES OBJETO DE ESTA ESCRITURA. Que la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas, Departamento de Planeación y Planificación del Gobierno del Estado de México, concedió a la Sociedad fideicomitente autorización para hipotecar o afectar en fidei-
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comiso los ciento setenta lotes objeto de este instrumento, como aparece en el documento que a continuación se trans- cribe. “Al margen izquierdo sello con el Escudo Nacional. Go- bierno del Estado de México. Toluca, Estados Unidos Mexica- nos. Poder Ejecutivo. Secretaría General. Al centro: Depen- dencia: Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas. Sec- ción: Depto. Planeación y Planificación. Número del Oficio ... Expediente número ... Asunto: Se autoriza hipotecar los lotes que se mencionan. Toluca, Méx., a ... del mes de ... del año ... FRACCIONAMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA. Presente. En contestación a su atenta solicitud presentada ante esta Direc- ción, solicitando la autorización para hipotecar diversos lotes del Fraccionamiento Lomas, ubicado en el Municipio de Ati- zapán de Zaragoza, Distrito de Tlalnepantla, México, manifes- tamos a usted que esta Dependencia no tiene inconveniente en autorizar a hipotecar o afectar en fideicomiso los lotes que a continuación se describen: de la manzana ... lotes núme- ros ...; de la manzana ... lotes números ...; de la manzana ... lotes números ...; etc. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. El Director General. ING. BULMARO ... Rúbrica.”
VIII. Que los accionistas de FRACCIONAMIENTO, SOCIE- DAD ANONIMA, en Asamblea verificada con fecha ..., acor- daron obtener el crédito y constituir el Fideicomiso de garan- tía que se formaliza en este instrumento, autorizando expre- samente a su representante legal, señor GUALBERTO, para llevar a cabo dicha operación, como se acredita del tenor del acta de la referida asamblea que se protocoliza en el capítulo de personalidad de esta misma escritura.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA. El señor ANTONIO, en representación y como mandatario de la señora DIANA y de don AURELIANO, en sus caracteres de ACREEDORES SOLIDARIOS, dan en MUTUO y por tanto, se obligan a transferir a don GUALBERTO, doña MAURICIA y a FRACCIONAMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA, como DEUDORES SOLIDARIOS, la propiedad de la suma de cuatrocientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, que se invertirá precisamente en obras del Fraccio- namiento propiedad de la deudora.
SEGUNDA. Los Acreedores Solidarios, cumpliendo con la obligación contraída en la cláusula que antecede, entregan,
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y la señora MAURICIA, y FRACCIONAMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA, representada por el señor GUALBERTO y además, éste por sí, reciben en el acto de la firma de esta escritura, en presencia del Notario que de ello da fe, los cuatrocientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, dados en MUTUO, y a que se refiere la cláusula primera anterior.
TERCERA. La Fideicomitente deudora, don Gualberto y señora Mauricia, se obligan solidariamente a devolver a los fideicomisarios acreedores los cuatrocientos mil dólares, mo- neda de los Estados Unidos de América, recibidos en mutuo en otro tanto de la misma especie y calidad, dentro de un plazo máximo de un año a contar de la fecha de firma de esta escritura, plazo forzoso para los fideicomisarios acreedores y voluntario para los deudores solidarios, estableciéndose el derecho de los deudores solidarios de efectuar pagos parcia- les no menores de veinticuatro mil dólares. Todos los pagos deberán hacerse directamente a los Fideicomisarios acree- dores, quienes expedirán el correspondiente recibo incluyen- do una copia del mismo al Fiduciario para su conocimiento.
CUARTA. Durante todo el tiempo que el capital mutuado permanezca sin redimir en todo o en parte, se causarán inte- reses a la tasa del seis por ciento anual pagaderos por men- sualidades adelantadas o anticipadas, a partir de la fecha de firma de este instrumento. Todo mes comenzado se tendrá por vencido y se pagará íntegro. Si al vencimiento del plazo estipulado o si los intereses convenidos no fueren pagados dentro de los diez primeros días de cada vencimiento, por ese solo hecho y sin necesidad de interpelación ni de ningu- na otra formalidad, se causarán intereses moratorios a la tasa del dos por ciento mensual en lugar del antes estipulado. En caso de que fuere necesario ejecutar el fideicomiso por in- cumplimiento de los deudores, pagarán además como pena convencional, la suma de veinte mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
QUINTA. Todos los pagos a que se obligan los deudores solidarios deberán efectuarse en el domicilio de los acreedo- res, ubicado en la casa número ... de la calle ... colonia ... Estado de México.
DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO
SEXTA. La Fideicomitente deudora entrega en Fideicomi- so, ciento setenta lotes de terreno completamente urbaniza-
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dos y pertenecientes al Fraccionamiento Lomas, ubicado en Atizapán de Zaragoza, Tlalnepantla, Estado de México, los que se encuentran detallados en el permiso concedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, que queda inserto en el párrafo sexto de antecedentes de este propio instrumento, cuyos datos de ubicación, superficie, linderos y dimensiones se tienen aquí por reproducidos en esta cláusula. La Fideico- mitente Deudora designa como Institución Fiduciaria al BAN- CO DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, quien por conducto de su Delegado Fiduciario acepta la designación.
SEPTIMA. El Fideicomiso constituido en este instrumen- to tendrá como objeto el siguiente: que los bienes fideico- mitidos constituyan garantía a favor de los Fideicomisarios Acreedores, a fin de asegurarles el puntual y preferente pago de la suma de cuatrocientos mil dólares, moneda de los Es- tados Unidos de América, sus intereses y demás accesorios, que les adeudan solidariamente, la Fideicomitente Deudora, el señor GUALBERTO y la señora MAURICIA.
OCTAVA. Por virtud del Fideicomiso constituido por FRAC- CIONAMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA, la titularidad de los derechos de propiedad que tiene sobre los referidos lotes de terreno, se transmite irrevocablemente a la Institución Fidu- ciaria, sin que la Fideicomitente Deudora se reserve, respecto de dichos lotes, derechos o acciones de ninguna especie, mientras no se cubra el importe total de su adeudo. Queda obligada la propia Fideicomitente Deudora a responder del saneamiento para el caso de evicción en los términos de Ley, y a pagar por su exclusiva cuenta cualquier adeudo de natu- raleza fiscal o de cualquier otra índole que hasta la fecha de firma de esta escritura pudieran reportar los predios fideico- mitidos.
NOVENA. La venta de los bienes fideicomitidos se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:
a) Notificará a LA FIDEICOMITENTE DEUDORA por medio de Notario, Corredor Público, o en vía de jurisdicción volunta- ria, la solicitud de los Fideicomisarios Acreedores para proce- der a la venta de los inmuebles fideicomitidos, a fin de que en un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de notificación, le acredite la Fideicomitente, en forma feha- ciente, haber hecho pago del crédito garantizado. En caso de que transcurrido dicho plazo no se le acredite tal circuns- tancia, el Fiduciario procederá a la venta en pública subasta
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que se efectuará en el local del Fiduciario, en esta Capital, ante un Notario o Corredor Público. Toda oposición que por razones fundadas pretendiera hacer valer la Fideicomitente contra la ejecución a que se refiere esta cláusula, deberá ser tramitada en la forma y términos establecidos en la fracción tercera del artículo ciento cuarenta y uno de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que las partes están de acuerdo en hacer convencionalmente aplica- ble para tal efecto en lo que no se oponga a lo aquí pactado. En caso de que la oposición fuere declarada improcedente por el Juez del conocimiento, el Fiduciario no tendrá respon- sabilidad alguna por la ejecución que lleve a cabo de la venta del bien fideicomitido aun cuando por recursos interpuestos se declarara improcedente la resolución del Juez;
b) Se anunciará el remate para la primera almoneda en la forma y términos establecidos en la fracción cuarta del artícu- lo ciento cuarenta y uno de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares;
c) Servirá de base para el remate la cantidad de diecio- cho dólares, moneda de los Estados Unidos de América, por metro cuadrado de terreno. Será postura legal la que cubra dicha suma;
d) Los postores para ser considerados como tales en la almoneda, depositarán en poder del Fiduciario, un veinte por ciento de la cantidad que sirva de base para el remate, con una anticipación no menor de tres días naturales a la fecha señalada para él;
e) Cuando el saldo insoluto y anexidades de los créditos garantizados sea igual o superior al valor fijado para la al- moneda, los Fideicomisarios podrán hacer posturas sin ne- cesidad del depósito a que se refiere el párrafo anterior, y tendrán derecho a que se adjudiquen a su favor los bienes fideicomitidos en pago del importe de los créditos pendien- tes, sea por capital, intereses o gastos, siempre que no haya postor que ofrezca mayor cantidad, y a condición de que se obligue a cubrir al Fiduciario cuanto se le adeudare por razón del Fideicomiso;
f) Fincado el remate, el postor a cuyo favor se hubiera he- cho, deberá exhibir al Fiduciario la cantidad necesaria para cubrir el importe de su postura, considerando el veinte por ciento que hubiere depositado para concurrir. Esta exhibición
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deberá hacerse dentro de los cinco días naturales siguientes a la almoneda, y si el postor no cumpliere con dicha exhibi- ción, perderá a beneficio del Fiduciario, Fideicomisario y Fi- deicomitente, el veinte por ciento de la cantidad base del re- mate que hubiere depositado para participar en él, menos los gastos cargados para su realización; el saldo se aplicará en partes iguales, por concepto de pago de daños y perjuicios, y la parte que corresponda a la Fideicomitente, se entregará a los Fideicomisarios para abonar al crédito insoluto a cargo de los Deudores;
g) El fiduciario, en caso de rebeldía de la Fideicomitente, consignará el testimonio del acto del remate ante Juez com- petente, para que otorgue a favor del postor la escritura de venta correspondiente; los gastos que se originen serán a cargo del patrimonio del fideicomiso, y
h) Si en la primera almoneda no hubiere postor se con- vocará a una segunda, con las mismas formalidades y, si en ésta tampoco lo hubiere, a una tercera, y así sucesivamente hasta lograr la venta o adjudicación de los bienes fideicomiti- dos; para cada almoneda se deducirá un diez por ciento del valor que haya servido de base a la anterior. En caso de ad- judicación al Fideicomisario, éste pagará al Fiduciario cuanto se le adeudare por este contrato, antes de que se le formalice la adjudicación y se le entreguen los bienes.
DECIMA. La Fideicomitente Deudora se constituye en de- positaria de los bienes fideicomitidos, sin que por los actos que la misma realice pueda derivarse responsabilidad alguna a cargo de la Fiduciaria.
DECIMA PRIMERA. La duración del fideicomiso no podrá exceder a la máxima establecida por la Ley.
DECIMA SEGUNDA. Por su intervención en el fideicomiso, la Fiduciaria cobrará por concepto de honorarios las siguien- tes cantidades:
a) Por la aceptación de este fideicomiso el cero punto trein- ta por ciento sobre el monto del fideicomiso por cada año de vigencia del contrato, cuyos pagos serán anualmente y en forma anticipada, y
b) El cero punto treinta por ciento sobre el valor en que en su caso, tengan que venderse los terrenos afectos al Fideico-
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miso o cuya propiedad tenga que escriturarse a favor de los Fideicomisarios Acreedores.
DECIMA TERCERA. Las partes se someten a la jurisdic- ción y competencia de las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México, para todo lo que se relacione con la interpretación y cumplimiento de los pactos contenidos en la presente escri- tura.
DECIMA CUARTA. Todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que se ocasionen por los contratos consignados en la presente escritura, sus testimonios, registros, así como los de las extinciones de dicha afectación, en su caso, hasta la totalidad, serán por cuenta de la Fideicomitente Deudora.
PERSONALIDADES
I. Los señores ANTONIO y LICENCIADO AGAPITO, la acre- ditan con las copias certificadas expedidas por el Notario autorizante que se agregan al apéndice de esta escritura y marcadas con las letras correspondientes;
II. El señor Gualberto, acredita la existencia y capacidad legal de su representada, FRACCIONAMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA, y la personalidad con la que concurre a este acto, como sigue:
a) Con la escritura pública número ... de fecha ... otorgada ante la fe del señor Licenciado ... Notario número ... de la Ciu- dad de México, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Méxi- co bajo el número ... a fojas ... volumen ... libro tercero, de la Sección de Comercio, en la que, previo el permiso concedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y por comparecen- cia de sus fundadores, se constituyó FRACCIONAMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA; OBJETO: la compra, fraccionamiento, urbanización y venta de toda clase de terrenos ubicados en el de la Ciudad de México o en cualquier Estado de la República a condición de que sean urbanos; la construcción de casas y edificios, dentro y fuera de la Ciudad de México, ya sean por cuenta propia o ajena; la celebración y ejecución de toda clase de actos, contratos y operaciones ya sean mercantiles, civiles o de cualquier otra naturaleza, permitidos por la Leyes y que tiendan a la realización de los fines fundamentales de la Sociedad; DOMICILIO; la Ciudad de México; DURACION: cin- cuenta años; CAPITAL: VEINTE MILLONES DE PESOS; ... De
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esta misma escritura, yo, el Notario, copio en lo conducente las siguientes cláusulas: DECIMA. La administración y repre- sentación de la sociedad estará a cargo de uno o más admi- nistradores que elegirá la Asamblea General de Accionistas y no serán más de cinco. Si se designa un solo Administrador, se le denominará Administrador General o el Consejo de Ad- ministración, en su caso, tendrán el uso de la firma social, la representación de la Sociedad y la obligación de dirigir los negocios de la misma, y para tales efectos disfrutarán de las más amplias facultades para llevar a cabo y ejecutar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente o tengan conexión con los objetos sociales. Con tal fin, se- rán mandatarios de la Sociedad, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, con todas las facultades generales y aun las especiales que requieran cláusula especial, conforme a la Ley, para pleitos y cobranzas y para administrar bienes, conteniendo asimismo facultades para otorgar y suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Igualmente tendrá las más amplias facultades para actos de dominio sobre bienes, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del ar- tículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil.
b) Con la escritura número ... de fecha ... otorgada ante el Licenciado ... Notario número ... de la Ciudad de México, cuyo testimonio tengo a la vista y que contiene el poder ge- neral que para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio confiere FRACCIONAMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA, en favor del señor GUALBERTO, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, agregando el señor GUALBERTO, bajo protesta de decir verdad, que el poder que ejercita no se le ha revo- cado, modificado, suspendido o en forma alguna limitado a la fecha, y
c) Con el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad, su representada, que obra a fojas ... del libro de actas para uso de dicha sociedad, el que se encuentra autorizado por la Oficina Federal de Hacienda número ... de esta ciudad, registrado bajo el número ... con fecha ... acta que se protocoliza en este mismo instrumento y, al efecto, se transcribe su tenor literal como sigue: “EN LA CIUDAD DE
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MEXICO, a las ... horas del día ... del mes de ... del año ... se reunieron en el domicilio social, todos los accionistas de FRACCIONAMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA, con el objeto de celebrar una Asamblea General de Accionistas. Presidió la Asamblea el señor Gualberto y los asambleístas designaron Secretario al señor Manuel ... El Presidente nombró escruta- dores a los señores ENRIQUE y JESUS, quienes procedieron estar representadas el total de las acciones que forman el capital social en la siguiente forma: ACCIONISTAS ... ACCIO- NES ... CAPITAL (describir nombres de accionistas, el núme- ro de acciones, capital total, etc.). En virtud de estar repre- sentada la totalidad del capital social, el Presidente declaró legalmente instalada la asamblea y capacidad para tratar el siguiente punto único de la ORDEN DEL DIA. Aprobación del crédito que han concedido el señor AURELIANO y la señora DIANA; constitución de un fideicomiso sobre bienes de la so- ciedad para garantizar dicho crédito y designación de Dele- gado de la Asamblea para formalizar estas operaciones. 1o. El Presidente informó a la Asamblea que el señor AURELIA- NO y DOÑA DIANA, han concedido un crédito por la suma de cuatrocientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, a la Sociedad. Que la inversión del producto del préstamo es conveniente para los fines de la Empresa. Que en garantía del referido préstamo, la Sociedad constituirá un fideicomiso sobre ciento setenta lotes del Fraccionamiento de su propiedad ubicado en Tlalnepantla, Estado de México. Que se considera conveniente el citado crédito para que la Sociedad lo acepte, tomando en cuenta la forma de amortiza- ción y la tasa de interés, así como para que la Sociedad pue- da realizar mejor sus fines sociales, por lo que propone que la Asamblea lo apruebe. Puesta a discusión la proposición del señor Presidente, los accionistas por unanimidad de vo- tos acordaron aceptar el referido crédito por ser conveniente para sus fines sociales y por unanimidad de votos acordaron otorgar, con intervención de una Institución Fiduciaria, un Fi- deicomiso de garantía sobre los ciento setenta lotes de pro- piedad de la sociedad. Los señores accionistas también por unanimidad de votos acordaron otorgar, con intervención de una Institución Fiduciaria, un Fideicomiso de garantía sobre los ciento setenta lotes propiedad de la sociedad. Los seño- res accionistas también por unanimidad de votos acordaron expresamente facultar al mandatario general de la sociedad don GUALBERTO, quien goza de facultades amplísimas, pa- ra pleitos y cobranzas, administración de bienes y actos de riguroso dominio, para que en nombre y representación de la Sociedad otorgue y firme ante el Notario que designe, la
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escritura en la que se formalicen los contratos de préstamo con el interés antes determinado y el fideicomiso de garan- tía, por la cantidad de cuatrocientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, con la amortización, tasa de intereses y las demás estipuladas sobre los citados bienes. El mandatario queda facultado expresamente para convenir en la escritura respectiva, todas las estipulaciones que sean propias de esta clase de operaciones, sin limitación alguna. No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la presente Asamblea y el Secretario procedió a redactar el acta correspondiente que firman todos los concurrentes a la mis- ma, haciéndose constar que en el momento de las votacio- nes estuvieron presentes en la Asamblea, la totalidad de las acciones que representan el capital social. Previa lectura y aprobación firman todos los asistentes para constancia a las diecinueve horas de la fecha al principio citada. (Firmas de los socios asistentes).”
Manifiestan los señores ANTONIO y AGAPITO, que las re- presentaciones que ejercitan, no se les ha revocado, modifi- cado o limitado en forma alguna.
GENERALES:
Los otorgantes manifestaron, bajo protesta de decir ver- dad: ser mexicanos e hijos de padres mexicanos y de esta vecindad; el señor ANTONIO ... agregando que sus repre- sentados, la señora DIANA ... y el señor AURELIANO ... el señor GUALBERTO ... y el LICENCIADO AGAPITO ...
Respecto al pago del Impuesto sobre la Renta, hecha que les fue la advertencia legal, las partes manifestaron: el señor ... al corriente, sin acreditarlo, e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clasificación ... manifestando que sus representados están igualmente al corriente por reten- ción que les efectúan las Sociedades, sus representadas, e inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes bajo las clasificaciones: ...; y la señora DIANA que no lo causa.
YO, EL NOTARIO, DOY FE: del conocimiento y capacidad legal de los otorgantes; de que lo relacionado e inserto con- cuerda fielmente con sus originales a que me remito y tuve a la vista; y de que leída que fue a los mismos otorgantes la presente escritura y habiéndoles explicado el valor y con- secuencias legales de su contenido, a quienes corresponde, manifestaron su conformidad, la ratificaron y firmaron el día
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... del siguiente mes de su otorgamiento ... y de que en este acto los deudores reciben el importe del capital mutuado a su entera satisfacción y en presencia del Notario autorizante que de ello da fe, mediante el Cheque a cargo de ... Estados Uni- dos de América, Cuenta número ... Acto continuo, autorizo Yo, el Notario, en la misma fecha, el presente instrumento por no causarse más impuesto que el del Timbre en el Protocolo. Doy fe. (Firmas de todas las partes otorgantes y la del Notario autorizante, con el sello de autorizar).
EN LA CIUDAD DE MEXICO, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos setenta y tres, YO, el Licenciado ... Notario número ... de la Ciudad de México, en ejercicio, hago constar: a) LA CANCELACION DEL CONTRATO DE MUTUO Y LA LIBERACION DE SU GARANTIA REAL HIPOTE- CARIA, y b) EL CONTRATO DE FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO que celebran: de una parte el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADO- RES DEL ESTADO, representado por el Licenciado AGUSTIN; como FIDEICOMITENTE el señor INGENIERO RUBEN; como FIDUCIARIO el BANCO COMERCIAL MEXICANO, SOCIEDAD ANONIMA, representado por el señor Licenciado Don JUAN, Delegado Fiduciario de dicha Institución; y como FIDEICOMI- SARIO el señor INGENIERO PEDRO; y que se sujetan a los antecedentes y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
I. PERMISO DE RELACIONES EXTERIORES. Las partes contratantes, para la legal constitución del Contrato de Fidei- comiso, me exhiben Permiso que les ha sido concedido por la Secretaría de Relaciones, que original agregado con la letra “A” al apéndice de esta escritura, y su tenor literal se transcribe como sigue: En el ángulo izquierdo sello que ostenta el Es- cudo Nacional y leyenda: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. DIREC. GE- NERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. DEP. PERMISOS. Art. 27. Núm. 33528. EXPE.: 200476. Timbres por valor de quinientos pesos adheridos y cancelados al margen. LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, EN ATENCION a que Juan, Delegado Fiduciario del BANCO COMERCIAL MEXICANO, S.A. de la Ciudad de México, D.F., en escrito fecha el ... de diciembre de 1972 manifiesta que dicha Institución de Crédito se encuentra constituida conforme a la Ley, con cláusula de admisión de extranjeros, y solicita permiso de esta Secretaría para adquirir el inmueble que abajo se describe, mediante un
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contrato de Fideicomiso de acuerdo con las siguientes carac- terísticas: FIDEICOMITENTE: ING. RUBEN, de nacionalidad mexicana; FIDUCIARIO. Banco Comercial Mexicano, S.A.; FIDEICOMISARIO: ING. PEDRO, de nacionalidad mexicana; MATERIA DEL FIDEICOMISO: el Lote No. 23, Manzana 72, primera sección del Fraccionamiento Lomas de Tecamachal- co, Estado de México, con superficie de 501.93 m2. Y linde- ros: al Norte, en 15.00 metros con lotes 49 y 50; al Sur, en 15.00 metros con Fuente de la Juventud; al Oriente en 35.63 metros con lote 24; y al Poniente en 32.75 metros con lote 28. FINES DEL FIDEICOMISO: a) Que el Fiduciario mantenga el inmueble fideicometido a disposición del Fideicomisario para que le transmita la propiedad del mismo o a quien éste le in- dique, por escrito, siempre y cuando de dicha persona tenga plena capacidad para adquirir dicho inmueble conforme a la legislación mexicana aplicable; b) Que el Fiduciario a solicitud del Fideicomisario grave con hipoteca o con cualquiera otros gravámenes reales el inmueble fideicomitido para garantizar obligaciones que contraiga el propio Fideicomisario, pero sin que el Fiduciario adquiera responsabilidad alguna respecto de las obligaciones garantizadas. Y conforme al convenio ce- lebrado con motivo de la constitución de la sociedad, ante esta Secretaría de acuerdo con el artículo 2o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 Constitu- cional, conviene en que se considere a todos los extranjeros que haya o pueda haber en la Institución como mexicanos en cuanto a los derechos que en la misma representen y en que no invocarán por lo mismo, la protección de su Gobierno sobre el contrato que va a celebrar la Sociedad; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Na- ción Mexicana los derechos que hubiere adquirido en virtud del mismo, CONCEDE a BANCO COMERCIAL MEXICANO, S.A., permiso para adquirir mediante el contrato de Fideico- miso en cuestión el inmueble especificado, en la inteligencia de que para que en ejecución del fideicomiso el inmueble fideicomitido vaya a ser adquirido por extranjero o cualquier sociedad o asociación, se requerirá permiso previo de esta misma Secretaría. Este permiso se concede con fundamen- to en el Artículo 3o, fracción VII, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en los términos de la Ley Orgáni- ca de la fracción I del artículo 27 Constitucional, su incumpli- miento o violación origina la aplicación de las sanciones que determinan dichos ordenamientos legales y el Decreto de 29 de junio de 1944. El texto íntegro de este Permiso se insertará en la escritura respectiva y dejará de surtir efectos si no se ha- ce uso del mismo dentro de noventa días hábiles siguientes
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a la fecha de su expedición. México, D.F. a ... del mes de ... de mil novecientos setenta y tres. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. OSCAR GALEANO PEREZ. Firmado.”
II. TITULO DE PROPIEDAD Y DEL MUTUO A CANCE- LAR. Por escritura pública número ... de fecha ... otorgada ante la fe del suscrito Notario, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla, Estado de México, bajo la Partida número ... Volumen ... Libro primero, de la Sección primera, con fecha ... se acredita: a) Contrato de compraven- ta celebrado entre Inmobiliaria Tecamachalco, Sociedad Anó- nima, por medio de su representante legal, vendedora, con el señor Profesor RUBEN, comprador y por el cual, este último adquiere la propiedad del LOTE NUMERO VEINTICINCO, de la MANZANA V, en el Fraccionamiento Lomas de Chapulte- pec, Estado de México, con la superficie, medidas y linderos ya determinados en el transcrito Permiso de Relaciones. b) Contrato de Mutuo con interés, celebrado por el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJA- DORES DEL ESTADO, por medio de su representante legal, con el señor Profesor RUBEN, por el cual, el Instituto da en préstamo al segundo la suma de cien mil pesos, moneda na- cional, con causamiento de intereses a razón del ocho por ciento anual a partir de la fecha de firma de la escritura; el adeudo lo pagaría el deudor en el término de diez años, con- tados a partir de la fecha de firma de la escritura; el capital e intereses pactados se cubrirían por el deudor a su acreedor, mediante abonos quincenales, iguales y vencidos y sucesi- vos de seisicientos cinco pesos y noventa y ocho centavos, moneda nacional; en garantía del pago puntual del capital y los intereses convenidos, el deudor constituyó hipoteca en primero, único y preferente lugar en favor del Instituto sobre el lote de terreno materia de la adquisición de que antes se ha hecho mérito; el gravamen hipotecario se sujetaría a todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las cláusulas sexta a la decimasexta del instrumento notarial que ahora se analiza;
III. ORDENES PARA CANCELAR EL MUTUO. Que el Insti- tuto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en oficio número ... de fecha ... de la Subdirección Jurídica, Departamento de Notariado, Mesa IV, Expediente ... dirigido al suscrito Notario, y que se agrega original al apéndi- ce de esta misma escritura con la letra “B”, se dice: “... En vir- tud de que el C. RUBEN, saldó por nómina el adeudo que re- conocía a este Instituto, en garantía hipotecaria sobre el Lote
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No. 25, Calle Fuente de Bartolo Naucalpan, Edo. de México, según oficio No. ... de fecha ... girado por el Departamento de Contabilidad, suplicamos a usted se sirva extender la es- critura de cancelación correspondiente. Para los fines consi- guientes le rogamos se sirva consultar en el protocolo de su cargo la Escritura No ... de fecha ... Los gastos y honorarios que se causen en la escritura, serán cubiertos por cuenta del interesado. La escritura que ahora le encomendamos será fir- mada por el suscrito. Atentamente. El Jefe del Departamento. Lic. AGUSTIN ...”;
IV. MATERIA DEL FIDEICOMISO. Lo constituye el lote número veinticinco, de la manzana ... en el Fraccionamien- to Lomas de Chapultepec, Sección Fuentes, en términos del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con la superficie, medidas y linderos que quedan determinados en el Permiso de Relaciones antes transcrito, y que aquí se dan por repro- ducidos íntegramente para todos los efectos de ley, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde;
V. El inmueble objeto del Fideicomiso sólo reporta como gravamen el mutuo e hipoteca que se relaciona anteriormen- te en el punto II, apartado b) de antecedentes, pero que en esta misma escritura va a quedar cancelado en forma total; y tal gravamen, único, lo confirma el contexto del certificado expedido por el Tenedor del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Tlalnepantla, que se me exhibe y tengo a la vista, y de ello doy fe, mismo que agrego con la letra “C” al apéndice de esta misma escritura para los fines legales consiguientes; y por cuanto a sus contribuciones prediales, se encuentra al corriente en su pago, las que satisface con la CUENTA NUMERO: ... que ostenta el recibo o boleta relativo a dicho impuesto, que también se me exhibe y de ello doy fe.
Expuesto lo anterior, son de otorgarse las siguientes:
CLAUSULAS
DE LA CANCELACION DEL MUTUO Y LIBERACION DE SU GARANTIA REAL HIPOTECARIA
PRIMERA. EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, por me- dio de su apoderado el señor licenciado AGUSTIN, y a virtud de que el señor Profesor RUBEN, antes de este acto, ha pa- gado por nómina, todas y cada una de las prestaciones deri-
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vadas de la escritura pública número ... de fecha ... otorgada ante la fe del suscrito Notario, en manera especial la suerte principal de cien mil pesos que importaba el mutuo consig- nado en dicho instrumento público, y sin que deba un solo centavo a la fecha por ningún otro concepto, es conforme en cancelar y al efecto CANCELA TOTALMENTE el referido mu- tuo y, por ende, libera de toda responsabilidad la garantía real hipotecaria otorgada en su favor, respecto del bien inmueble determinado como lote de terreno número veinticinco, de la manzana ... calle Fuente de la Juventud, Col. Lomas de Teca- machalco, en San Bartolo Naucalpan, en términos del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, ya descrito en anteceden- tes I y II de este mismo instrumento.
SEGUNDA. Consecuentemente, el Instituto es también conforme en que se hagan las tildaciones correspondientes a dicho gravamen y que aparecen bajo la Partida ... del Volu- men ... Libro ... Sección primera, de fecha ... en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Tlalnepantla, Estado de México.
DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO
PRIMERA. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO. El señor Ingeniero RUBEN, por propio derecho, constituye un Fidei- comiso Irrevocable Traslativo de Dominio y, en consecuen- cia, transmite al BANCO COMERCIAL MEXICANO, Sociedad Anónima, Departamento Fiduciario, la propiedad del lote de terreno número veinticinco, de la manzana V, romano, sito en el Fraccionamiento Lomas de Chapultepec, Sección Fuentes, en términos del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con la superficie, medidas y linderos que quedan determina- dos para su identificación en el antecedente I. Permiso de Re- laciones, y II, título de propiedad, contenidos en este propio instrumento y que aquí se dan reproducidos para todos los efectos legales que en derecho hubiere lugar.
SEGUNDA. PARTES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO. En este contrato de Fideicomiso, son partes otorgantes: FI- DEICOMISO. En este contrato de Fideicomiso, son partes otorgantes: Fideicomitente: el señor Ingeniero Rubén; y como Fiduciario, el Banco Comercial Mexicano, Sociedad Anónima, representado por el señor Licenciado Juan, Delegado Fidu- ciario, quien acepta el cargo y protesta su fiel y legal desem- peño.
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TERCERA. CONTRAPRESTACION. Como contrapresta- ción por la constitución de este fideicomiso, la Fideicomitente reciben en este acto, del Fideicomisario, la Fideicomitente re- cibe en este acto, del Fideicomisario, en presencia del suscri- to notario que lo certifica la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, moneda nacional, por lo cual el Fideicomitente ex- tiende el recibo más eficaz que en derecho proceda. En con- secuencia, el Fideicomitente no se reserva ninguna acción de derecho sobre el inmueble fideicomitido, ni tampoco sobre el fideicomiso que ahora se constituye por este instrumento.
CUARTA. LIBERTAD DE CARGAS. La propiedad del in- mueble fideicomitido pasa al Banco Comercial Mexicano, Sociedad Anónima, Departamento Fiduciario, en la situación precisada en el antecedente V de este mismo instrumento, libre de todo gravamen y responsabilidad y al corriente en el pago de sus contribuciones prediales y derechos muni- cipales, sin adeudo de carácter fiscal o de otra índole y sin responsabilidad de orden laboral.
QUINTA. FINES DEL FIDEICOMISO. El presente fideicomi- so tiene como finalidades: a) Que el Fiduciario mantenga el inmueble Fideicomitido a disposición del Fideicomisario, pa- ra que le transmita la propiedad del mismo o a quien éste le indique, por escrito, siempre y cuando dicha persona tenga capacidad legal para adquirir dicho inmueble conforme a la legislación mexicana aplicable; b) Que el Fiduciario, a solici- tud del Fideicomisario, grave con hipoteca o con cualquiera otros gravámenes reales el inmueble fideicomitido para ga- rantizar obligaciones que contraiga el propio Fideicomisario, pero sin que el Fiduciario adquiera responsabilidad alguna respecto de las obligaciones garantizadas.
SEXTA. TERMINO DEL FIDEICOMISO. La duración del presente fideicomiso es de treinta años, contables a partir de la fecha de firma de esta escritura.
SEPTIMA. IRREVOCABILIDAD. En atención a la contra- prestación recibida por el Fideicomitente, éste no se reserva el derecho de revocar el presente contrato de fideicomiso, del cual así como del predio fideicomitido, se desliga en su tota- lidad, salvo lo estipulado en la cláusula octava que sigue, por lo que el bien no podrá revertir al Fideicomitente por ningún concepto.
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OCTAVA. EVICCION. El Fideicomitente se sujetará al sa- neamiento para el caso de evicción y se obliga a salir a és- te en términos de Ley, respecto del inmueble fideicomitido, obligación que contrae desde luego frente al Fiduciario y lo faculta para obligarlo en tales términos ante la o las personas físicas o morales a quienes transmita el inmueble fideicomiti- do. En todo caso bastará la firma de la Institución Bancaria en la o las escrituras en que se transmite el dominio del inmue- ble fideicomitido para que la Fideicomitente quede obligada a responder al saneamiento para el caso de evicción.
NOVENA. POSESION Y ADMINISTRACION. El Fideicomi- sario conservará en su poder el uso, aprovechamiento y ad- ministración del inmueble fideicomitido, quedando facultado para realizar en él por cuenta y por riesgo, cualquier tipo de construcciones y mejoras que incrementarán el patrimonio fideicomitido, siendo a su cargo el costo de las mismas y de- más obras, así como la responsabilidad de cualquier violación en los preceptos de las Leyes de la materia. Serán también por cuenta del Fideicomisario, desde la firma de este contra- to, todas las obligaciones de carácter fiscal o de otra índole, a cargo del inmueble fideicomitido sin que el Fiduciario es- té obligado a desembolso alguno por tales conceptos ni sea responsable de las consecuencias que pudieran originarse por la omisión de su cumplimiento. La Fideicomisaria se obli- ga a comprobar al Fiduciario, siempre que éste lo requiera, que se encuentra al corriente en el pago de las prestaciones fiscales o de cualquier otra índole a cargo del bien fideicomi- tido. La Administración y custodia del bien fideicomitido que- dan a cargo del Fideicomisario, quien sufragará los gastos de todo orden que origine el bien.
DECIMA. DEFENSA DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO. El Fiduciario no será responsable de hechos o actos de terce- ros que impidan o dificulten la realización o el cumplimiento de los fines de este contrato. En caso de defensa del patrimo- nio fideicomitido, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar el poder correspondiente a las personas que deban efectuar dicha defensa de conformidad con las instrucciones que re- ciba el Fideicomisario, ya sea para trámites administrativos, actuaciones judiciales de cualquier naturaleza y todo lo rela- cionado a la defensa del inmueble fideicomitido, no siendo el Fiduciario responsable de las actuaciones de los apode- rados, ni de los gastos y honorarios que aquéllos causen o éstos devenguen, y cualquier condena que se originare en los juicios respectivos por gastos y costas, será solventada
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por el Fideicomisario o con cargo al patrimonio fideicomitido. Para los efectos del párrafo anterior, cuando el Fiduciario re- ciba alguna notificación, demanda judicial o reclamación de cualquier tipo relacionado con el patrimonio fideicomitido, le avisará de inmediato al Fideicomisario o al apoderado que éste nombre, para que se avoque a la defensa del patrimonio en fideicomiso. Con el referido aviso, cesará cualquier res- ponsabilidad a cargo del Fiduciario.
DECIMA PRIMERA. EXTINCION. El presente Fideicomiso se extinguirá por las causas establecidas en el artículo cin- cuenta y siete de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que sean compatibles con las estipulaciones de este contrato, con excepción de la causa prevista en la fracción VI, romano, del referido artículo, ya que en esta operación del Fideicomitente no se reserva el derecho de revocar el fidei- comiso.
DECIMA SEGUNDA. Queda facultado el Fideicomisario en este contrato de fideicomiso para solicitar crédito para la construcción de una casa-habitación en el lote de terreno ob- jeto del fideicomiso.
DECIMA TERCERA. HONORARIOS. Por los servicios que el Fiduciario se obliga a prestar, percibirá del Fideicomisario por concepto de honorarios los siguientes:
a) Por la aceptación del cargo, la suma de un mil pesos y, por cada anualidad subsecuente, un mil quinientos pesos, pagaderos por adelantado, y
b) Durante la vigencia del fideicomiso, el cero punto treinta y tres por ciento anual sobre el valor del predio fideicomitido, los que serán cubiertos por semestres adelantados.
DECIMA CUARTA. DOMICILIOS. Las partes señalan como domicilio para todos los efectos del presente Fideicomiso: EL FIDEICOMITENTE: ... EL FIDEICOMISARIO: ... EL FIDUCIA- RIO: la Avenida Uruguay, número cincuenta y cinco, primer piso, en la Ciudad de México.
DECIMA QUINTA. TRIBUNALES Y GASTOS. Se someten las partes contratantes a las Leyes del Distrito Federal y a los Tribunales del Primer Partido Judicial de la Ciudad de México. Los gastos que esta escritura, sus testimonios y registros que se originen, así como los de los actos, hechos, escrituras, sus
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testimonios y registro que se realicen en relación o como con- secuencia del presente fideicomiso, serán pagados en forma total por el Fideicomisario.
PERSONALIDADES:
El señor LICENCIADO AGUSTIN, quien concurre por el ISSSTE en su carácter de apoderado; el señor LICENCIADO Don JUAN quien concurre por el BANCO COMERCIAL MEXI- CANO, Sociedad Anónima, en su carácter de Delegado Fidu- ciario, acreditan la existencia legal de sus representadas y las calidades con que se ostentan en este acto, con las constan- cias que se contienen en las copias certificadas que agrego al apéndice de esta escritura con las letras conducentes; un tanto de ellas deberán agregarse a los testimonios que se ex- pidan a las partes interesadas y que sean de darse, para que formen parte integrante de los mismos.
GENERALES: EL LICENCIADO Don JUAN, manifiesta ser originario de la Ciudad de México, donde nació el día ... del mes ... del año ..., mayor de edad, casado, licenciado en Derecho, con oficinas en ... de esta ciudad; el Licenciado AGUSTIN, originario de la Ciudad de México, donde nació el día ... del mes ... del año ... casado ..., abogado, con oficinas en calle Lafragua número ... de esta ciudad, con cédula de causantes número ...; el señor RUBEN, originario de Apam, Hidalgo, de sesenta años, viudo, ingeniero agrónomo, domi- ciliado en calle Manuel González, número ... de esta ciudad; y el señor INGENIERO PEDRO, originario de Puebla, Puebla, donde nació el día ... del mes ... del año ...; etc.
FINALMENTE CERTIFICO: Haber redactado esta escritu- ra personalmente; lo inserto y relacionado en ella concuer- da con los documentos originales que he tenido a la vista y a los que me remito; los otorgantes son de mi personal co- nocimiento, considerando que tienen capacidad legal para contratar y obligarse en estos contratos, sin que me conste nada en contrario; les leí esta escritura, explicando su valor y fuerza legales a quien fue menester; la ratifican y, conformes en todo, la firman el día ... del mes y año al principio citados. DOY FE.
EN LA CIUDAD DE MEXICO, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos, YO, el Licenciado ... Notario Público número ... de la Ciudad de México, en ejerci- cio, hago constar: EL CONTRATO DE MUTUO CON INTERES
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Y LA CONSTITUCION DE FIDEICOMISO que otorgan: de una parte, el señor ALBERTO; de una segunda parte, ANDERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por su Administrador Unico, el señor Jorge; de una tercera parte, el señor Licenciado GABRIEL, como Fideicomisario acreedor; y de una cuarta parte y última el BANCO DE IN- DUSTRIA Y COMERCIO, SOCIEDAD ANONIMA, representa- do por su Delegado Fiduciario, el señor Licenciado JOSUE, de acuerdo a los antecedentes y cláusulas siguientes.
ANTECEDENTES:
I. DEL PERMISO CONCEDIDO POR LA SECRETARIA DE RELACIONES. Al margen un sello con el Escudo Nacional. México, D.F. Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Rela- ciones Exteriores. Direc. General de Asuntos Jurídicos. Dep. Permisos. Art. 27. Número ... Expediente ... Timbres por valor de quinientos pesos, cancelados. Al centro: LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, EN ATENCION a que el se- ñor Josué, Delegado Fiduciario de BANCO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A., con domicilio social en México, D.F., con cláusula de admisión de extranjeros (artículo 2o.), con escri- to fechado ... manifiesta que dicha sociedad se encuentra constituida de acuerdo con la Ley, y solicita permiso de esta Secretaría para adquirir el inmueble que abajo se describe, mediante un contrato de fideicomiso, de acuerdo con las si- guientes características: Fideicomitente: señor Alberto, de nacionalidad mexicana. Fiduciario: Banco de Industria y Co- mercio, S.A. Fideicomisario adquirente: ANDERS, S.A., con cláusula de admisión de extranjeros. Fideicomisario Acree- dor: Lic. GABRIEL, de nacionalidad mexicana OBJETO DEL FIDEICOMISO: Garantía y transmitir el dominio al fideicomi- sario adquirente o a persona que él designe. MATERIA del Fideicomiso: el lote de terreno número ... de la manzana ... de la zona tres, en el Fraccionamiento Vértiz Narvarte, de esta ciudad, y cuyo lote tiene una superficie de doscientos metros cuadrados, setenta milésimos, y los siguientes linderos: al Norte, en ... metros con metros con el lote dos, y al Poniente ... en la misma medida con Prolongación de San Juan de Letrán. Y Conviene ante esta Secretaría, de acuerdo con el artículo 2o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la frac- ción I del artículo 27 Constitucional, en que se considere a todos los socios extranjeros que haya o pueda haber en la sociedad, como mexicanos en cuanto a los derechos que la misma representen y en que no invocarán por lo mismo, la protección de su gobierno sobre el contrato que va a celebrar
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la sociedad, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación Mexicana, los derechos que hubiere adquirido en virtud del mismo. CONCEDE a BANCO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A., permiso para adquirir, mediante el contrato de fideicomiso en cuestión, el inmueble especificado, en la inteligencia de que la transmisión de los derechos del fideicomisario requerirá permiso previo de esta misma Secretaría y de que esta autorización se otorga en las condiciones y con las sanciones establecidas en el Decreto de 29 de junio de 1944. El uso de este documento implica la aceptación incondicional de sus términos y dejará de sur- tir efecto alguno si no se hace uso del mismo dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. México D.F., a ... del mes ... de mil novecientos setenta y dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. P.O. DEL SECRE- TARIO. EL SUBDIRECTOR GENERAL. Lic. Oscar Galeano Pérez.
II. DEL TITULO DE PROPIEDAD. Por escritura número ... de fecha ... ante la fe del Notario Número ... de la Ciudad de México, Licenciado ... cuyo primer testimonio se inscribió en la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México, con fecha ... en el Tomo ... Volumen ... de la Serie “A”, a fojas ... y bajo el número ... el señor ALBERTO adquirió en precio de cuarenta mil pesos, moneda nacional, por compra que hizo a la señora Consuelo, el lote de terreno número ... de la manzana ... de la zona tres, en el Fracciona- miento Vértiz-Narvarte, de esta ciudad, cuya superficie, medi- das y linderos han quedado determinados en el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Sobre el predio citado, su propietario declara, bajo protes- ta de decir verdad, que construyó con dinero propio, la casa marcada con el número mil doscientos, de la Prolongación de la Avenida Niño Perdido, de esta capital.
III. El predio materia de esta operación no reporta más gravamen que el que aparece del certificado que marcado con la letra “A”, se agrega al legajo de este instrumento y está al corriente en el pago de su Impuesto Predial y en el pago de los derechos por servicio de agua, como se justifica con las boletas que tengo a la vista y que a la letra dicen: “TE- SORERIA DE LA CIUDAD DE MEXICO. Clave V. Nombre del causante: ALBERTO. Base para el Impuesto. 111450. Perío- do que ampara este recibo: 4-72. Número de la cuenta: 42- 227-52 Impuesto Predial. Recibo Bimestral Ordinario. Zona
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12. Ubicación del Predio: Prol. N. Perdido, 1200. V. Narvarte. Liquidación: Impuesto, 175.30. 15% adicional, 26.30. Total: 210.60. El Tesorero de la Ciudad de México. Al dorso el sello de la máquina registradora”. “TESORERIA DE LA CIUDAD DE MEXICO. Zona 13. Ubicación de cuenta: 42-227-52 Toma 1. Derechos por Servicios de Aguas. Recibo Bimestral Ordina- rio. Medidor Colonia o Giro Mercantil. Vértiz Narvarte. Lectura actual: 02850. Diám. 13. Importe, 75.15. El Tesorero de la Ciu- dad de México. Al dorso el sello de la máquina registradora”.
IV. Que el BANCO CONTINENTAL, SOCIEDAD ANONIMA, ha practicado avalúo del predio materia de esta operación, referido al primero de enero de mil novecientos ... y a esta fecha. Agrego el legajo de este instrumento, bajo la letra “B”, el original del citado avalúo en el que aparece que el valor co- mercial del bien fideicomitido es la cantidad de ciento noven- ta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos, moneda nacional.
Expuesto lo anterior, los comparecientes otorgan las si- guientes:
CLAUSULAS
DEL MUTUO CON INTERES
PRIMERA. El señor licenciado GABRIEL da en préstamo a ANDERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, re- presentada por su Administrador Unico, señor JORGE, quien recibe al firmar esta escritura y ante el suscrito Notario que lo certifica, la cantidad de ciento treinta y cinco mil pesos, moneda nacional.
SEGUNDA. La parte deudores se obliga a devolver a la parte acreedora el capital prestado precisamente dentro del término de UN AÑO, contado a partir de la fecha de firma de esta escritura, el cual será forzoso para la parte acreedora y voluntario para la parte deudora.
TERCERA. El capital prestado devengará intereses desde la fecha de firma de esta escritura y por todo el tiempo con- venido en la cláusula inmediata anterior, a razón del diez por ciento anual pagadero por mensualidades adelantadas, los días veinte de cada mes, en el domicilio de la parte acreedo- ra, que actualmente es en la calle de Luxemburgo número ... de esta ciudad, o en cualesquiera otros lugares que designe
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con posterioridad, sin necesidad de previo cobro, intereses que al vencerse el plazo indicado en la cláusula inmediata anterior, salvo prórroga que por escrito hubiere concedido la parte acreedora con copia al Fiduciario, aumentará al diecio- cho por ciento anual.
CUARTA. Si dichos intereses no fueran pagados a más tardar dentro de los diez días siguientes a su vencimiento, se causará como pena convencional el dieciséis por ciento anual, en vez del tipo fijado en la cláusula tercera que ante- cede.
QUINTA. La parte acreedora podrá dar por vencido antici- padamente el plazo fijado en la cláusula segunda que antece- de, si la parte deudora dejare de pagar en forma consecutiva dos o más de las mensualidades de intereses convenidos o si vende o grava el predio materia del fideicomiso sin permiso previo y por escrito de la parte acreedora.
DE LA CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO
SEXTA. Por pago de la cantidad de ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos, que el señor AL- BERTO, en lo sucesivo designado como EL FIDEICOMITEN- TE, recibe al firmar esta escritura y ante el suscrito Notario que lo certifica, de ANDERS, Sociedad Anónima de Capital Varia- ble, representada por su Administrador Unico, señor Jorge, en lo sucesivo designada como la FIDEICOMISARIA ADQUI- RENTE, y a título de contraprestación afecta en fideicomiso irrevocable de dominio, la casa marcada con el número mil doscientos, de las calles de Prolongación Niño Perdido, de esta capital, y terreno sobre el cual está construida, que es el lote número ... de la manzana ... zona tres, del Fracciona- miento Vértiz-Narvarte, en esta ciudad, con la superficie, me- didas y linderos que han quedado determinados en el párrafo primero de los antecedentes de esta escritura, los cuales se dan aquí por reproducidos como si se insertasen a la letra.
SEPTIMA. Los Fideicomitentes designan Institución FIDU- CIARIA al BANCO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SOCIEDAD ANONIMA, en lo sucesivo designado EL FIDUCIARIO, quien por conducto de su Delegado Fiduciario, señor Licenciado JOSUE, acepta el cargo y a quien transmite la propiedad y titularidad del inmueble fideicomitido.
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OCTAVA. El Fideicomitente no se reserva derechos ni ac- ciones de ninguna especie respecto del inmueble fideicomi- tido, por lo que su propiedad y titularidad queda transmitida a la Institución Fiduciaria, sin reserva ni limitación. En con- secuencias, corresponderá a la Institución Fiduciaria, con exclusión del Fideicomitente, el ejercicio de los derechos de propiedad.
NOVENA. La Institución Fiduciaria gozará de todos los de- rechos y acciones necesarias para el cumplimiento del fidei- comiso, sin ninguna limitación, quedando obligada a obrar como un buen padre de familia y constituyéndose desde aho- ra responsable de las pérdidas y menoscabos que el predio fideicomitido sufriere por su culpa o negligencia.
DECIMA. Son fines del fideicomiso:
a) Garantizar al señor Licenciado GABRIEL, designado co- mo el FIDEICOMISARIO ACREEDOR, el pago de la cantidad de ciento treinta y cinco mil pesos, moneda nacional, que dio en calidad de mutuo a la FIDEICOMISARIA ADQUIRENTE, ANDERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, así como el de sus intereses normales, moratorios o cualquier otra prestación que se derive;
b) Que el Fiduciario proceda a la venta del inmueble fidei- comitido en los casos a que se refiere la cláusula décima ter- cera de esta escritura, y
c) Transmitir a la FIDEICOMISARIA ADQUIRENTE, AN- DERS Sociedad Anónima de Capital Variable, o a la persona que ésta designe, el inmueble fideicomitido.
DECIMA PRIMERA. La Fideicomisaria-Adquirente, tendrá el uso, posesión y administración exclusiva a título de depo- sitaria sin derecho al cobro de honorarios del inmueble dado en fideicomiso, pudiendo ocuparlo personalmente o darlo en arrendamiento o en cualquier otra forma tansmitir su uso a otras personas, con la salvedad de que en este último caso deberá contar con la conformidad previa del fideicomisario acreedor. La Fideicomisaria-Adquirente tendrá la obligación de entregar el inmueble fideicomitido al fiduciario o a quien lo adquiera en remate durante los diez días naturales siguientes al en que se le requiera para ello, en la inteligencia de que si no lo hace pagará como pena convencional la cantidad de cien pesos diarios.
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DECIMA SEGUNDA. LA FIDEICOMISARIA-ADQUIRENTE, se obliga a pagar los impuestos y derechos de cualquier cla- se que cause o causen en lo futuro el predio fideicomitido.
DECIMA TERCERA. El Fidecomisario-Acreedor podrá solicitar por escrito al Fiduciario que proceda a la venta del predio fideicomitido, si la Fideicomisaria-Adquirente dejare de pagar en forma consecutiva dos o más mensualidades de intereses derivados del contrato de mutuo con interés consig- nado al principio de esta escritura, o bien por falta de cumpli- miento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere dicho contrato.
DECIMA CUARTA. La venta del inmueble fideicomitido se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:
a) La Fideicomisaria-Adquirente acepta en que sirva de precio para la venta del inmueble fideicomitido, la cantidad de ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos;
b) La venta se hará en pública subasta debiendo ser anun- ciada con una anticipación de diez días calendario a la fecha en que deba tener lugar, mediante la publicación de un aviso en alguno de los periódicos de mayor circulación de esa ciu- dad a elección del Fiduciario, y
c) Si la venta no hubiere podido llevarse a cabo en la pri- mera subasta, se procederá a verificar la segunda y las sub- secuentes rebajando el precio de venta fijado en el párrafo a), que antecede, en un diez por ciento y así sucesivamente hasta lograr la venta.
DECIMA QUINTA. En todo caso, cuando se presente al- guna persona interesada en adquirir el predio fideicomitido, deberá depositar precisamente ante el Fiduciario el diez por ciento del importe del precio a que se vaya a adquirir, pues sin ese requisito el fiduciario no lo considerará como postor.
DECIMA SEXTA. En caso de remate el Fideicomisario acreedor tendrá derecho a presentarse como postor y será preferido en igualdad de condiciones sin necesidad de cons- tituir el depósito mencionado en la cláusula inmediata ante- rior y pagar con el importe de su crédito.
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DECIMA SEPTIMA. Los Fideicomitentes se obligan en los términos de la Ley, al saneamiento para el caso de evicción respecto del predio fideicomitido frente al fiduciario y para con las personas a quienes éste transmita el inmueble y es- pecialmente a cubrir las responsabilidades de carácter fiscal que reporta el predio materia de la operación por concepto de Impuesto Predial, giros extraordinarios, multas, coopera- ciones y cualquier otro que resulte a su cargo.
El Fiduciario hará constar esta estipulación en la escritura que deba otorgar en ejecución del fideicomiso, sin que por su parte asuma responsabilidad alguna al respecto.
DECIMA OCTAVA. Sin necesidad de resolución judicial el Fiduciario aplicará el producto de la venta que realice en los términos de este Fideicomiso en la siguiente forma:
a) En primer término se cubrirán los gastos y honorarios que se hayan causado con motivo de la venta;
b) Después se reembolsará al Fiduciario de todo cuanto le estuvieren adeudando al Fideicomitente o al Fideicomisario Adquirente, por la aceptación, administración y vigilancia del presente fideicomiso;
c) Se pagará al Fideicomisario Adquirente el importe de su crédito y accesorios legales insolutos, hasta donde alcance en su caso, y
d) Si hubiere algún remanente se entregará a la Fideicomi- saria Adquirente siempre que ésta hubiere entregado previa- mente la posesión del inmueble fideicomitido al adquirente en remate.
DECIMA NOVENA. En el caso de que sea necesario pro- ceder a la venta del predio fideicomitido para hacer efectivas las garantías establecidas en esta escritura, el Fideicomitente está conforme desde ahora en que quedará en beneficio del predio fideicomitido por todas y cada una de las construccio- nes y mejoras en él realizadas.
VIGESIMA. El Fiduciario no será responsable de los he- chos o actos de tercero que impidan o dificulten la realización o cumplimiento de los fines del fideicomiso.
Tampoco lo será por los siguientes conceptos:
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 111
a) El fiduciario no será responsable en ningún caso del pa- go de las cantidades adeudadas al Fideicomisario Acreedor con motivo del contrato de préstamo consignado al princi- pio de esta escritura, y
b) Del pago de Impuestos, derechos y demás prestaciones fiscales que cause o causen en lo futuro el predio fideicomi- tido.
En caso de defensa del patrimonio fideicomitido el Fiducia- rio sólo estará obligado a otorgar el poder correspondiente a la o las personas que deben efectuar dicha defensa, de con- formidad con las instrucciones que reciba de la Fideicomisa- ria Adquirente o en su defecto al Fideicomisario Acreedor. El Fiduciario no será responsable por las actuaciones que rea- licen los apoderados. Esta estipulación se transcribirá en los documentos en donde consten los poderes conferidos.
VIGESIMA PRIMERA. El Fideicomiso constituido en esta escritura se extinguirá cuando haya sido cubierto el crédito garantizado con él mismo y transmitido el dominio a la Fi- deicomisaria Adquirente o a la persona que ésta indique, del inmueble fideicomitido o cuando se venga en remate.
VIGESIMA SEGUNDA. Para la eficacia y subsistencia de todo lo estipulado en la presente escritura, los fideicomitentes manifiestan su consentimiento y declaran expresamente que no se reservan el derecho de revocar el presente fideicomiso ni de ejercer la acción a que se contrae el párrafo segundo del artículo ciento treinta y ocho de la Ley General de Insti- tuciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y a mayor abundamiento, como condición esencial del presente fideico- miso, renuncian al ejercicio de tales derechos.
VIGESIMA TERCERA. El Fiduciario cobrará a la Fideico- misaria Adquirente por concepto de honorarios las siguientes cantidades:
a) En el momento de firma de esta escritura por concepto de la aceptación y administración del Fideicomiso la cantidad de UN MIL PESOS y la misma cantidad cada año, en su caso, durante la vigencia del fideicomiso, por anualidades adelan- tadas, y
b) En caso de ejecución del presente fideicomiso el cero punto treinta y tres por ciento sobre el importe del precio de
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EDICIONES FISCALES ISEF
la venta del predio fideicomitido si se lleva a cabo por incum- plimiento de la Fideicomisaria Adquirente.
VIGESIMA CUARTA. Serán a cargo de la Fideicomisaria Adquirente todos los gastos que se originen en la ejecución del presente fideicomiso, así como los impuestos que se cau- sen en la transmisión a su favor o a favor de quien ella indi- que.
VIGESIMA QUINTA. La Fideicomisaria Adquirente señala como domicilio en el cual deberán ser atendidas todas las di- ligencias relacionadas con el fideicomiso constituido en esta escritura o con su ejecución, la Avenida Insurgentes número quinientos, despacho trescientos doce.
VIGESIMA SEXTA. Los gastos y honorarios de esta escri- tura, así como los de transmisión de propiedad del inmueble fideicomitido, son por cuenta de la Fideicomisaria Adquirente.
VIGESIMA SEPTIMA. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de los pactos contenidos en esta escritura, se someten los otorgantes a los Tribunales de esta Ciudad de México.
VIGESIMA OCTAVA. Comparece a este acto, la señora ENGRACIA, esposa del Fideicomitente y quien manifiesta que otorga su expreso consentimiento a este contrato del fi- deicomiso, consignado en los términos de esta escritura so- bre el inmueble marcado con el número un mil doscientos de la Prolongación de Niño Perdido en esta Ciudad, consintien- do en todos los pactos contenidos en el mismo.
VIGESIMA NOVENA. El Fideicomitente, señor ALBERTO se obliga a liberar del inmueble fideicomitido del gravamen que reporta y que aparece en el certificado de gravámenes que se anexa el apéndice de esta escritura, bajo su número y letra “A”, para lo cual entrega a ANDERS, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad de diez mil pesos, para que la misma sea entregada al acreedor hipotecario y faculta a dicha Empresa para que realice todas las gestiones necesarias para llegar a la firma de la escritura correspon- diente y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 113
PERSONALIDADES
La acredita el señor LICENCIADO JOSUE, como Delegado Fiduciario del BANCO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SOCIE- DAD ANONIMA, por quien concurre a este acto; así como el señor JORGE, quien comparece por ANDERS, Sociedad Anónima de Capital Variable, para acreditar su existencia le- gal y carácter de Administrador Unico de la misma, con las copias certificadas de constancias conducentes que se man- dan agregar al apéndice de esta escritura con la letra respec- tiva; un tanto de ellas deberán agregarse a los testimonios que se expidan a partes interesadas para que formen parte integrante de los mismos.
YO, EL NOTARIO, CERTIFICO Y DOY FE:
a) De que lo antes inserto y relacionado concuerda con sus originales a que me remito y tuve a la vista;
b) De que conozco a los comparecientes, quienes a mi juicio tienen la capacidad legal necesaria para celebrar este acto, pues nada me consta en contrario;
c) De que por sus generales dijeron ser mexicanos y veci- nos de esta ciudad, el señor JORGE, originario de San Luis Potosí, estado del mismo nombre, de cuarenta años, casado, comisionista, domiciliado en Viaducto Miguel Alemán número ... el señor LICENCIADO GABRIEL, originario de esta ciudad, de treinta y cinco años, casado, abogado, con domicilio en la calle de Luxemburgo número ... de esta ciudad; el señor ALBERTO, originario de San Luis de la Paz, Guanajuato, de treinta y dos años, casado, empleado y con domicilio en la casa número ... de la calle de Durango, en esta ciudad; el señor Licenciado JOSUE, originario de esta capital, abogado, de cuarenta y cinco años, domiciliado en la calle de Balderas número cuarenta, de la Ciudad de México;
d) En relación con el impuesto sobre la renta, manifestaron los comparecientes estar al corriente en su pago, sin acre- ditarlo en este acto, así como los representados de los se- ñores licenciados JOSUE y JORGE, quedando entendido de la prevención consignada en el artículo doce de la Ley de la Materia, y
e) De que leída que les fue la presente escritura y habién- doles explicado el valor y fuerza legal de su contenido a quien
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fue necesario, la ratifican en todas y cada una de sus partes, y la firman el día ... del mes y año antes citados. DOY FE.
CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE Y TRASLA- TIVO DE DOMINIO, QUE CELEBRAN COMO FIDEICOMITEN- TES: los señores CATALINA e INGENIERO LUIS FERNANDO; COMO FIDEICOMISARIO: EL SEÑOR LICENCIADO BALTA- SAR; COMO FIDUCIARIO: EL DEPARTAMENTO FIDUCIARIO DE FOMENTO DE CREDITO MEXICANO, SOCIEDAD ANONI- MA, REPRESENTADO POR EL SEÑOR LICENCIADO FIDEL, DELEGADO FIDUCIARIO; MATERIA DEL FIDEICOMISO; CIN- CUENTA Y SEIS LOTES DE TERRENO UBICADOS EN EL MU- NICIPIO DE HUIXQUILUCAN, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, Y QUE FORMAN PARTE DEL FRAC- CIONAMIENTO DENOMINADO LOMAS DE CHAPULTEPEC; FINES DEL FIDEICOMISO: QUE EL FIDEICOMISO: QUE EL FIDUCIARIO TRANSMITA LA PROPIEDAD DE LOS INMUE- BLES FIDEICOMITIDOS A NOMBRE DE LA O LAS PERSO- NAS FISICAS O MORALES QUE LE INDIQUE EL FIDEICO- MISARIO, PUDIENDO REALIZARSE DICHA TRANSMISION O TRANSMISIONES POR CUALQUIER TITULO TRASLATIVO DE DOMINIO, YA SEA TOTAL O PARCIALMENTE, SIEMPRE A PERSONAS QUE TENGAN CAPACIDAD LEGAL PARA AD- QUIRIRLOS CONFORME A LAS LEYES VIGENTES, ASI CO- MO QUE EL PROPIO FIDUCIARIO CONSTITUYA SOBRE LOS REFERIDOS INMUEBLES LOS GRAVAMENES REALES QUE LE SOLICITE EL FIDEICOMISARIO.
ANTECEDENTES:
I. Se hace la transcripción del Permiso concedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y que contiene en sínte- sis los anteriores datos;
II. Se hace una relación de los títulos de propiedad respec- to de los bienes fideicomitidos;
III. Asimismo se hace la relación de los cincuenta y seis lotes objeto del fideicomiso, con su ubicación, manzanas, nú- mero de cada lotes, superficies, medidas y linderos para que queden debidamente identificados, y
IV. Se hará constar que todos y cada uno de los lotes de terreno fideicomitidos, se hallan libres de todo gravamen y li- mitación de dominio, inclusive fiscal, lo que se acreditará con el certificado que expida el Tenedor del Registro Público de
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 115
la Propiedad correspondiente; y de que dichos inmuebles se encuentran igualmente al corriente en el pago de sus contri- buciones prediales, y por los de su cooperación, en su caso.
CLAUSULAS:
PRIMERA. Los señores CATALINA e INGENIERO LUIS FERNANDO, dan en fideicomiso ad corpus a FOMENTO DE CREDITO MEXICANO, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Fi- nanciera y Fiduciaria, la cual por medio de su Delegado Fidu- ciaria los recibe en tal concepto, los cincuenta y seis lotes de terreno que forman parte del terreno de mayor extensión denominado EL TEJOCOTE, situado en el Municipio de Huix- quilucan, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, y que se encuentran enclavados actualmente en lo que se conoce como Fraccionamiento LOMAS DE CHAPULTEPEC, con las superficies, medidas y linderos que para cada uno de dichos cincuenta y seis lotes se especifican en el Permiso concedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, ya transcribo, los que se dan aquí por íntegramente reproducidos para todos los efectos de ley. Dichos inmuebles los entregan con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponde, sin reserva ni limitación alguna. Y por virtud del presente fideicomiso, los fideicomitentes transmiten de manera firme e irrevocable la propiedad de los inmuebles que se han descrito, sin reserva ni limitación alguna, libres de todo gravamen y responsabi- lidad, aun fiscal, con todo cuanto por derecho, uso y cos- tumbre les corresponde, pasando los inmuebles a la Fiducia- ria para los fines de este Fideicomiso. En ningún caso y por ningún motivo, volverán a los Fideicomitentes los inmuebles fideicomitidos ni tendrán ninguna facultad o intervención en la realización y ejecución del mismo.
Los Fideicomitentes se obligan a responder del sanea- miento para el caso de evicción, asimismo de toda clase de impuestos o derechos de cooperación, plusvalía y demás gravámenes fiscales, ya sea de carácter local o federal y que graviten sobre los inmuebles fideicomitidos, siempre y cuan- do sean anteriores al día ... del mes de ... del corriente año.
SEGUNDA. Como contraprestación por la afectación en fideicomiso de los inmuebles y, en general, por todos los de- rechos que en esta escritura se establecen a favor del Fidei- comisario, los Fideicomitentes declaran hacer recibido a su entera satisfacción, del primero, señor Licienciado Baltasar, la cantidad de trece millones quinientos mil pesos, moneda
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nacional, valor que ambas partes estimaron los inmuebles materia de este fideicomiso, y que se aproxima al del ava- lúo practicado por Institución Financiera y Fiduciaria, y del que más adelante se tomará razón; por tal virtud, los Fidei- comitentes no tendrán derecho a recibir cantidad alguna por concepto de la enajenación de los bienes fideicomitidos que realice la Fiduciaria en ejecución de este Fideicomiso. Los propios Fideicomitentes otorgan por medio de la presente es- critura al Fideicomisario el más amplio recibo y finiquito que en derecho proceda respecto a la suma antes indicada.
TERCERA. Son finalidades del presente Fideicomiso; que el Fiduciario transmita la propiedad de los inmuebles Fidei- comitidos a nombre de la o las personas físicas o morales que le indique el Fideicomisario, pudiendo realizarse dicha transmisión o transmisiones por cualquier título traslativo de dominio, ya sea total o parcialmente, así como que el propio Fiduciario constituya sobre los referidos inmuebles los gravá- menes reales que solicite el Fideicomisario.
CUARTA. Corresponden al Fideicomisario los siguientes derechos y facultades desde el momento de firma de esta es- critura. Poseer, disfrutar, usar y administrar en nombre propio los inmuebles fideicomitidos, y de aprovechar en lo personal y de manera absoluta de todos los productos y beneficios del mismo, y de sus derechos fideicomisarios, pudiendo efec- tuar en los repetidos inmuebles, obras y mejoras, darlos en arrendamiento, subdividirlos, hipotecarlos o de cualquier otra forma gravarlos.
Notificar en cualquier momento a la Institución Fiduciaria el nombre o nombres de las personas físicas o morales a quie- nes se deba transmitir toda o parte de la propiedad.
Se deja asentado, para todos los efectos legales, que tan- to los Fideicomitentes como la Institución Fiduciaria, quedan liberados de toda intervención y responsabilidad en cuanto a los convenios, obligaciones y responsabilidades que el Fidei- comisario tuviere con cualquier otro Fideicomisario no espe- cificado actualmente.
QUINTA. A mayor abundamiento, y para cubrir todo extre- mo legal, sin que ello se considere en menoscabo o contra- dictorios de sus derechos fideicomisarios, el Fideicomisario gozará de las más amplias facultades para actos de domi- nio, actos de administración y de pleitos y cobranzas, en los
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términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y su correlativo del Código Civil vigente en el Estado de México, y de las fracciones I, IV y VI a VIII del artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del propio ordenamiento vigente en el Distrito y Territorios Federales y su correlativo del Estado de México, así como del artículo trescientos diez del Código de Procedimientos Civiles para el propio Distrito y Territorios Federales y su correlativo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, así como de las facultades generales y aun las especiales que conforme a cualquier Ley y para cualquier efecto requieran poder o cláusula especial, que se tienen aquí por formalmen- te implícitos como si literalmente se insertasen.
SEXTA. El Fideicomisario podrá firmar la o las cartas en las que autorizará la o las escrituras traslativas de dominio a favor de las personas físicas o morales que él indique. Responderá dicho Fideicomisario de la evicción y saneamiento por lo que se refiere al inmueble fideicomitido, liberando de tales con- ceptos a la Fiduciaria.
SEPTIMA. El Fideicomisario, o en su caso, los que haya en lo futuro, será directa y exclusivamente responsable del uso, disfrute y administración que haga de los inmuebles fi- deicomitidos y de las facultades que esta escritura le otorga; del pago de impuestos y derechos fiscales que causaren los inmuebles fideicomitidos y de todos los actos que sobre los mismos se hicieren, quedando liberada en forma absoluta de toda responsabilidad al respecto la Institución Fiduciaria y los Fideicomitentes.
OCTAVA. Fuera de la obligación de otorgar y firmar las es- crituras a que se ha hecho mención en las cláusulas anterio- res, la Institución Fiduciaria no tendrá ninguna obligación ni responsabilidad frente al Fideicomitente ni frente al Fideico- misario.
NOVENA. El presente fideicomiso estará en vigor por trein- ta años a que se refiere la autorización concedida por la Se- cretaría de Relaciones Exteriores, pero bastará la simple ob- tención de otro Permiso de la mencionada Secretaría, para que se entienda renovado por otros dos años más; en caso necesario, estas renovaciones se harán a dos años, pero su duración no será mayor de veinte años, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento.
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DECIMA. La Institución Fiduciaria percibirá como honora- rios por su intervención, la cantidad de cero, punto, treinta y cinco al millar anual, sobre el valor que se ha determinado, por anualidades adelantadas y por cada anualidad o vigencia del Fideicomiso. Toda anualidad empezada, se considerará completa para los defectos de esta cláusula. Los honorarios del Fiduciario serán cubiertos por el Fideicomisario.
DECIMA PRIMERA. La Institución Fiduciaria hace saber inequívocamente a las partes en este Fideicomiso, el conte- nido de la fracción II, párrafo final, del artículo cuarenta y seis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizacio- nes Auxiliares, que a la letra dice: “ARTICULO 46. A las Insti- tuciones o Departamentos Fiduciarios les estará prohibido ... 2o. Responder a los Fideicomitentes, mandantes o comiten- tes, del incumplimiento de los deudores por los créditos que se otorguen, o de los emisores por los valores que se ad- quieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 356 (trescientos cincuenta y seis), de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende. Si al término del Fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la Institución deberá transferirlos al Fideicomitente o Fideicomisario, según el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe. Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no producirá efecto legal alguno. En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se inser- tará, en forma notoria, esta fracción y una declaración de la Fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes para su inversión ...”
DECIMA SEGUNDA. Los honorarios, gastos, impuestos y derechos que origine esta escritura, y cualquier otro que por lo estipulado en este instrumento tuviere que efectuarse, lo son a cargo del Fideicomisario aquí nombrado, o en su caso, de los Fideicomisarios que éste llegare a designar en lo futu- ro, lo mismo que los gastos y costas en caso de juicio.
DECIMA TERCERA. Todas las partes contratantes decla- ran que en el presente contrato no ha habido error, dolo, mala fe, ni intimidación y que ninguna de ellas ha abusado de la ignorancia, miseria o inexperiencia de sus contratantes, a cu- yo efecto estiman que en ningún tiempo habrán de deducir
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los derechos contenidos en los artículos diecisiete, dos mil doscientos veintiocho y dos mil doscientos treinta del Código Civil en vigor.
DECIMA CUARTA. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de todo lo pactado en el presente contrato, las partes contratantes se someten expresamente a las Leyes y Tribunales competentes de la Ciudad de México, a cuyo efecto renuncian al fuero por lo cual no podrán alegar incompetencia jurisdiccional.
PERSONALIDAD. Se relacionará y acreditará la persona- lidad del LICENCIADO FIDEL como Delegado Fiduciario de FOMENTO DE CREDITO MEXICANO, SOCIEDAD ANONIMA.
GENERALES. Se hará mención de las generales de todos los otorgantes.
CERTIFICACION NOTARIAL. Se concluirá el documento con la certificación notarial conducente; y de que todos los otorgantes, impuestos del contenido de la escritura y, confor- mes en su tenor, la firman el día ... del mes y año al principio citados.
EN LA CIUDAD DE MEXICO, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres, YO, el LICENCIA- DO ... Notario Público número ... de la Ciudad de México, en ejercicio, hago constar el CONTRATO DE FIDEICOMISO que formalizan: como FIDEICOMITENTE la señora MARIA ELENA, con el consentimiento y asistencia de su esposo el señor Doctor FLAVIO; como FIDUCIARIO, el BANCO DE CO- MERCIO, SOCIEDAD ANONIMA representado por el señor Licenciado DON JOSE ANTONIO; y como FIDEICOMISARIO, el señor ARQUITECTO MARIO PEDRO; y que se sujeta a los antecedentes y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
I. DEL TITULO DE PROPIEDAD. Por escritura pública nú- mero ... de fecha ... pasada ante la fe del señor Licenciado ... Notario número ... de la Ciudad de México, se contiene con- trato de compraventa, por el cual, la señora María Elena ad- quiere la legítima propiedad y pleno dominio respecto del lote de terreno número diez, de la manzana XV, quince, romano, en la Colonia Manuel Avila Camacho, situada en la Loma de Huizacha, en el Municipio de San Bartolo Naucalpan, en pe-
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rímetros del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de Méxi- co, con superficie de ciento setenta metros cuadrados, y con las medidas y colindancias siguientes: al Noreste, ... metros con lote ocho; y al Noroeste, igual dimensión con la Avenida Veintisiete de Abril. REGISTRO: El testimonio de escritura re- lacionado, acusa como antecedentes registrales: Partida nú- mero ... del Volumen ... Libro Primero, de la Sección Primera, con fecha ... en el Registro Público de Tlalnepantla, Estado de México.
II. PERMISO DE RELACIONES EXTERIORES. En án- gulo izquierdo sello con el Escudo Nacional. Poder Ejecuti- vo Federal. Estados Unidos Mexicanos. México, D.F. Abajo: SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. DIREC. GE- NERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. DEP. PERMISOS. ART. 27. Núm.: ... Exp: ... Timbre por valor de quinientos pesos, adherido y cancelado en su margen. LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, EN ATENCION a que JOSE ANTONIO, delegado fiduciario de BANCO DE COMERCIO, S.A. de la Ciudad de Tlalnepantla, México, en escrito fechado ... manifiesta que dicha Institución de Crédito se encuentra constituida conforme a la Ley, con cláusula de admisión de extranjero, y solicita permiso de esta Secretaría para adquirir el inmueble que abajo se describe, mediante un contrato de fideicomiso de acuerdo con las siguientes características: a) Fideicomitente, Sra. María Elena; b) Fideicomisario: Sr. Mario Pedro; c) Fiduciario: Banco de Comercio, S.A.; d) Bien objeto del Fideicomiso: Lote 10, Mz. XV de la Col. Manuel Avila Camacho, Mun. de Naucalpan, Distrito de Tlalnepantla, Edo. de México, con superficie de 160.00 m2 y los siguien- tes linderos y dimensiones: al Noreste ... Al Suroeste ... y al Noreste con calle Veintisiete de Abril; e) Fin del Fideicomiso: la finalidad del fideicomiso es que el Fiduciario adquiera la propiedad fiduciaria del inmueble fideicomitido para conser- varlo a la disposición del Fideicomisario, y en su oportuni- dad, obrar de acuerdo con las instrucciones que del mismo reciba. Y conforme al convenio celebrado con motivo de la constitución de la sociedad, ante esta Secretaría, de acuerdo con la fracción I del Artículo 27 Constitucional, convenio en que se considere a todos los extranjeros que haya o pueda haber en la Institución como mexicanos en cuanto a los dere- chos que en la misma representen y que no invocarán por lo mismo, la protección de su Gobierno, sobre el contrato que va a celebrar la sociedad; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación Mexicana los derechos que hubiere adquirido en virtud del mismo; CON-
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CEDE a BANCO DE COMERCIO, S.A., permiso para adquirir mediante el contrato de fideicomiso en cuestión el inmueble especificado, en la inteligencia de que para que en ejecución del fideicomiso el inmueble fideicomitido vaya a adquirirse por extranjero o cualquier sociedad o asociación, se requerirá permiso previo de esta Secretaría. Este permiso se concede con fundamento en el Artículo 3o., fracción VII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en los términos de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional. Su uso implica su aceptación incondicional; su incumplimiento o violación origina la aplicación de las sanciones que determinan dichos ordenamientos legales y el Decreto de 29 de junio de 1944. El texto de este permiso se insertará en la escritura respectiva y dejará de surtir efecto si no se hace uso del mismo dentro de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Tlatelolco, D.F., a ... de ... Subdirector General, Lic. Oscar Galeano Pérez, Firmado.”
Que el bien inmueble antes descrito, se encuentra libre de todo gravamen y limitación de dominio como se me acredita con el correspondiente certificado que ha sido expedido por el Tenedor del Registro Público de la Propiedad de la Ciu- dad de Tlalnepantla, Estado de México, que tengo a la vista y de ello doy fe, agregándolo con la letra “A” al apéndice de esta escritura; y por cuanto al pago de sus impuestos por Predial, se encuentra al corriente, según recibo oficial que se me muestra y ostenta la CUENTA NUMERO ... con que las satisface a la Receptoría de Rentas de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA. La señora MARIA ELENA, con el consentimiento de su esposo el señor FLAVIO y, en su carácter de FIDEICO- MITENTE, entrega y transfiere en FIDEICOMISO IRREVOCA- BLE a la División de Fideicomiso del BANCO DE COMERCIO, SOCIEDAD ANONIMA, el que por conducto de su represen- tante legal adquiere en propiedad fiduciaria, el lote de terreno número diez, de la manzana XV, quince, romano, sito en la Colonia Manuel Avila Camacho, Municipio de Naucalpan de Juárez, en términos del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con la superficie, medidas y linderos ya determi- nados en antecedente I de esta misma escritura y que aquí se dan por íntegramente reproducidos para todos los efectos
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de ley, mismo bien inmueble a que se refiere el Permiso con- cedido para la celebración de este contrato por la Secretaría de Relaciones Exteriores, transcrito como queda en el ante- cedente II anterior.
SEGUNDA. El señor MARIO PEDRO, en su carácter de FI- DEICOMISARIO y como consecuencia de la entrega de Fidei- comiso irrevocable que el fideicomitente ha llevado a efecto del inmueble antes mencionado, hace entrega a dicho Fidei- comitente, en calidad de contraprestación, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL PESOS, moneda nacional, que ésta recibe en dinero efectivo y a su entera satisfacción al firmarse esta escritura, ante el notario que así lo certifica.
TERCERA. Las partes convienen que el precio del inmue- ble es el justo y legítimo, por lo que renuncian a cualquier reclamación ulterior que por concepto de lesión o de enri- quecimiento ilegítimo pudieran hacerse. En caso de surgir un conflicto originado por Autoridad competente o por tercero, el Fiduciario en ningún caso estará obligado a defender el patrimonio del Fideicomiso, su responsabilidad se limitará a otorgar poderes suficientes a la persona o personas que el Fi- deicomisario le señale oportuna y expresamente por escrito.
CUARTA. El Fideicomitente transmite en Fideicomiso al Fiduciario el inmueble descrito en las declaraciones de esta escritura, con todo lo que de hecho y por derecho le corres- ponda, sin limitación alguna en su domicilio y libre de todo gravamen y responsabilidad conforme al certificado que se agregará al apéndice de esta escritura con la letra respectiva, al corriente en el pago de sus contribuciones, según la bo- leta que al margen del presente instrumento se transcribirá, sin adeudos fiscales de cooperación o plusvalía, quedando el fideicomitente obligado al saneamiento para el caso de evic- ción en los términos de ley.
QUINTA. El Fideicomitente manifiesta que el inmueble que transmite en Fideicomiso, sin reservarse ningún derecho so- bre el mismo, es de su exclusiva propiedad como lo demues- tra con el título de propiedad relacionado en el antecedente I de esta propia escritura.
SEXTA. El Fideicomisario toma inmediata posesión del in- mueble de que se trata y queda facultado para proceder a la tramitación de permisos y licencias necesarias para llevar a cabo cualquier tipo de construcciones en el predio fidei-
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comitido, lo que hará según sus derechos convenga; en la inteligencia de que el Fiduciario no será responsable por po- sibles contravenciones ni por cualquier título u otro concepto violatorio de la Legislación de Construcción vigente.
SEPTIMA. La finalidad de este Fideicomiso es que el Fidu- ciario adquiera la propiedad fiduciaria del inmueble fideicomi- tido para conservarlo a la disposición del Fideicomisario, y en su oportunidad, obrar de acuerdo con las instrucciones que del mismo reciba.
OCTAVA. El Fideicomisario puede usar y disfrutar del in- mueble fideicomitido o lo que es lo mismo, tiene los derechos de uso y usufructo para ejercitarlo como mejor convenga a sus intereses, pudiendo retener en su calidad del Fideicomi- sario, los productos que emanen del bien.
El Fiduciario conservará la propiedad fiduciaria del inmue- ble por todo el plazo que dure el fideicomiso, o sea por un máximo de veinte años, pero en ningún caso tomará pose- sión del mismo por lo que las responsabilidades que se deri- ven de la posesión y de la administración del bien, recaerán exclusivamente sobre el Fideicomisario.
NOVENA. El Fideicomisario se reservará el derecho para:
a) Revocar el Fideicomiso total o parcialmente, en cual- quier tiempo o momento o modificarlo o enmendarlo siempre que, cuando se trate de modificaciones y enmiendas a las obligaciones, poderes o responsabilidades del Fiduciario, és- tos no sean alterados sin su previo consentimiento otorgado por escrito, y
b) Disponer de los derechos que como Fideicomisario le correspondan en los términos de este contrato, cediéndolos o gravándolos en cualquier forma. Para que el Fiduciario re- conozca y tenga al cesionario o al acreedor garantizado con los derechos derivados de este contrato, según el caso, será necesario que se le notifique notarialmente.
DECIMA. El Fiduciario podrá vender el inmueble o titular- lo al propio Fideicomisario o a un tercero, solamente previa autorización expresa y por escrito del Fideicomisario; con el producto de la venta si la hubiere, el Fiduciario procederá se- gún las instrucciones que reciba del Fideicomisario.
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DECIMA PRIMERA. El Fiduciario recibirá por concepto de honorarios la cantidad de ... por el estudio y redacción de es- te contrato; y el de cero punto treinta y tres por ciento anual, sobre el valor del bien fideicomitido, que le será abonado por el Fideicomisario en forma directa y por semestres vencidos.
DECIMA SEGUNDA. Para cualquier controversia que sur- giere sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato, serán competentes los Tribunales de esta Ciudad de México, renunciando las partes a cualquier fuero de domicilio que ten- gan o pudieren llegar a tener futuramente.
PERSONALIDAD. La del señor Licenciado JOSE ANTO- NIO, quien concurre como Delegado Fiduciario por el BAN- CO DE COMERCIO, SOCIEDAD ANONIMA, se acredita con las constancias varias que en copia certificada se agrega al apéndice de esta escritura; un tanto de ella deberá agregarse a los testimonios que se expidan a las partes interesadas y deberán formar parte integrante de los mismos.
GENERALES: Los otorgantes por sus generales dicen ser: la señora MARIA ELENA ... su esposo el señor Doctor FLA- VIO ... el señor Licenciado JOSE ANTONIO ... y el Arquitecto señor MARIO PEDRO ...; los varones manifiestan bajo protes- ta de decir verdad que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto sobre la Renta, sin acreditarlo fehacientemente; la dama exenta, todos de paso en esta ciudad.
CERTIFICO: Haber redactado esta escritura. Lo inserto y relacionado concuerda con los originales tenidos a la vista y a los que me remito; los otorgantes son de mi conocimiento personal y tienen capacidad legal para contratar y obligarse en este acto; les leí esta escritura explicando su valor y fuerza legales a quien fue menester; la ratifican y conformes, la fir- man el día ... del mes y año antes citados. DOY FE.
7. DIVERSOS TIPOS DE APLICACION DEL FIDEICOMISO EN MATERIA FISCAL Y FINANCIERA
LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMI- NISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECI- MIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES
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ARTICULO 1. Se crea el fideicomiso para adminis- trar el fondo de fortalecimiento de las sociedades a que se refiere esta ley, y de apoyo a sus ahorrado- res.
El fideicomiso tendrá por objeto:
I. Fortalecer el esquema financiero de las socieda- des definidas como de tipo “II” en el artículo 7o. de la presente ley;
Dichas sociedades unicamente recibirán los apoyos a que se refiere esta ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el artículo 8o. de la misma; y
II. Apoyar a los ahorradores de las sociedades a que se refiere el artículo 7o. de la presente ley, respecto de las cuales ya se haya comprobado su insolven- cia y hayan sido objeto de los trabajos de auditoría contable a que se refiere el artículo 2o. fracción X de esta ley.
ARTICULO 2. Para efectos de esta ley, se entende- rá por:
I. Ahorrador en singular o plural: a las personas que hayan constituido depósitos en las sociedades a que se refiere la fracción IX de este artículo, en cali- dad de socios o asociados;
II. Comité: al comité técnico del fideicomiso a que se refiere la presente ley;
III. Federación: a los organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
IV. Fideicomiso: al fideicomiso constituido a partir de la presente ley;
V. Fiduciaria: Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;
VI. Ley: a la presente ley;
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VII. Saldo neto de ahorro: el resultado del monto que conste en los títulos de crédito o documentos equivalentes que comprueben los depósitos realiza- dos por el ahorrador, menos los créditos que se le hayan otorgado y no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses;
VIII. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Cré- dito Público;
IX. Sociedad objeto de esta ley, en singular o plural: a las sociedades a que se refiere el artículo 7o. de esta ley y que manifiesten su intención de apegarse a los términos de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativa de Ahorro y Présta- mo, o que en virtud de no poder ajustarse a los re- quisitos establecidos en la misma, deban proceder a su disolución y liquidación o que se encuentren en procedimiento de quiebra, en concurso o entren en concurso mercantil;
X. Trabajos de auditoría contable: a los trabajos de análisis y evaluación de los estados financieros de una sociedad cuyos ahorradores sean sujetos de apoyo en los términos de esta ley, los cuales de- berán de realizarse con apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con base en normas de auditoría generalmente aceptadas; y
XI. Trabajos de consolidación: a los trabajos que se lleven a cabo en las sociedades objeto de esta ley, con excepción de las señaladas en el artículo 7o. fracción I, por consultores con experiencia en finanzas populares, los cuales podrán ser contra- tados por el Gobierno Federal a través del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo o por la institu- ción Pública que al efecto determine la Secretaría. Estos trabajos comprenden una auditoría contable consistente en el análisis y evaluación de los esta- dos financieros de la sociedad de que se trate para valuar sus activos y pasivos, así como de asistencia técnica para determinar lo conducente en términos de las fracciones II y IV del artículo 8 Bis, o bien la liquidación de las Sociedades.
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ARTICULO 3. El fideicomiso será público y contará con un comité que estará integrado por un represen- tante de cada una de las siguientes instituciones: de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; de Gobernación; de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de la Comisión Nacio- nal para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de Banco de México, y un representante de cada uno de los dos gobiernos de las entidades federativas que hayan celebrado los convenios a que se refiere el artículo 10 de esta ley, y que cuenten con el mayor número de ahorradores. Por cada representante propietario del comité habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.
El comité acreditará legalmente a las personas que se encarguen de recibir y dar respuesta a actos ju- rídicos interpuestos en contra de sus resoluciones, incluidos aquellos actos relacionados con los jui- cios de garantías que, en su caso, se interpongan en contra de las resoluciones del propio comité. Pa- ra tal efecto, los gastos y honorarios que se generen con motivo de dicha defensa, serán cubiertos con cargo al patrimonio del fideicomiso.
Este fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No obstante lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a los fines del fideicomiso, la fiduciaria podra contratar aseso- res, profesionistas así como personal técnico por honorarios, con cargo al patrimonio del fideicomiso, no estableciéndose relación laboral alguna con la fiduciaria.
ARTICULO 4. (derogado)
ARTICULO 5. El fondo, que será el patrimonio ad-
ministrado por el fideicomiso, se constituirá por:I. Las aportaciones del gobierno federal.
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Dichas aportaciones se administrarán en subcuen- tas independientes entre sí y distintas a aquéllas en que se administre el resto de las aportaciones;
II. Las aportaciones que hagan las entidades fede- rativas;
III. Los productos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo;
IV. Los bienes que se aporten al fondo; y
V. Los demás que, por otros conceptos, se aporten
para el mejor cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 6. El fideicomitente del fideicomiso será el gobierno federal, a través de la Secretaría.
El comité tendrá de manera enunciativa, mas no li- mitativa, las siguientes facultades:
I. Aprobar los términos mínimos de referencia, con- forme a los cuales deben practicarse los trabajos de auditoría contable de las sociedades cuyos aho- rradores sean sujetos a los apoyos que esta ley contempla, con el propósito de que los recursos de este fideicomiso se apliquen en forma transparente;
II. Aprobar las bases y procedimientos a través de los cuales se reconocerán los montos a pagar que se hayan determinado en el trabajo de auditoría contable respectivo, así como los mecanismos para identificar a los ahorradores, los procedimientos pa- ra determinar las cantidades que se podrán entregar a los mismos, así como los procedimientos para do- cumentar dichas entregas;
III. Determinar los requisitos que deben reunir los documentos comprobatorios de los derechos de crédito de los ahorradores para ser considerados válidos, así como los métodos de identificación de dichos ahorradores;
IV. Instruir que se lleven a cabo las acciones per- tinentes para la implementación del esquema de
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apoyo que se determine en el trabajo de consolida- ción, el cual establecerá cuándo es viable la recu- peración financiera de la sociedad objeto de esta ley de que se trate, y cuándo no, así como el esque- ma que se implementará, y el monto necesario para su saneamiento;
V. Aprobar las bases y procedimientos a través de los cuales se reconocerán a las sociedades objeto de esta ley que serán apoyadas, así como los pro- cedimientos para documentar dichos apoyos;
VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y contratos de los cuales puedan derivar afectacio- nes para el patrimonio del fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
VII. Autorizar, con cargo al patrimonio del fideico- miso, los gastos que resulten necesarios, para el manejo del mismo, incluyendo los honorarios que correspondan a la fiduciaria, así como aquellos que deriven del proceso de extinción del mismo;
VIII. Instruir a la fiduciaria, por escrito respecto de la inversión de los fondos líquidos del fideicomiso;
IX. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del fideicomiso;
X. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fi- deicomitido;
XI. Vigilar que los recursos que se aporten al fidei- comiso, se destinen al cumplimiento de sus fines;
XII. Definir los criterios y dictar las decisiones so- bre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del fideicomiso, comunicando dichos criterios y decisiones por es- crito a la fiduciaria;
XIII. Girar instrucciones a la fiduciaria acerca de las personas a quienes deberá conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secun-
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darias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indi- cando expresamente cuando el (los) mandatario(s) o apoderado(s) podrán delegar sus facultades a ter- ceros;
XIV. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al fideicomiso;
XV. Determinar los casos en los que la fiduciaria po- drá renunciar a los derechos de cobro respecto de los cuales se haya subrogado en términos de lo se- ñalado por el artículo 11, base sexta de esta ley o en los que tenga carácter de acreedor en virtud de los apoyos otorgados en términos del artículo 8 Bis de esta ley, siempre que presenten elementos al Comi- té que hagan procedente tal renuncia en beneficio de los ahorradores no apoyados por el fideicomiso o se considere conveniente para lograr la finalidad de esta Ley o para darle viabilidad a los esquemas im- plementados bajo la misma; o bien, cuando la fidu- ciaria lo solicite en virtud de la notoria imposibilidad legal o material de hacer efectivos los mencionados derechos, o que los procesos que deban seguir- se para hacerlos efectivos resulten excesivamente onerosos. Cuando se determine renunciar a los de- rechos de cobro de conformidad con lo establecido en la presente fracción, los recursos aportados para el pago a ahorradores serán a fondo perdido;
XVI. Aprobar que se lleven a cabo las actividades a que se refieren las fracciones anteriores, en los casos de sociedades objeto de esta ley que se en- cuentren en procedimiento de quiebra, en concur- so o lleguen a ubicarse en concurso mercantil; y
XVII. Determinar los montos del patrimonio adminis- trado por el Fideicomiso a que se refiere el artículo 5o, que deberán constituirse en las subcuentas para fortalecimiento de Sociedades Objeto de esta Ley y para apoyo a Ahorradores, respectivamente; y
XVIII. Cualesquiera otras derivadas de la legislación aplicable y de la presente Ley, necesarias para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
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ARTICULO 7. Las sociedades objeto de esta ley, se dividirán en:
I. Sociedades de tipo “l”:
a) Sociedades de ahorro y préstamo que se hayan constituido conforme a la Ley General de Organiza- ciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas;
b) Sociedades cooperativas que cuenten con sec- ciones de ahorro y préstamo que se hayan organiza- do conforme a la Ley General de Sociedades Coo- perativas, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas;
c) Asociaciones y sociedades civiles que hayan rea- lizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas;
d) Sociedades de solidaridad social a que hace re- ferencia la Ley de Sociedades de Solidaridad So- cial, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas, y
e) Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que hubiesen sido clasificadas en categoría D, por el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Pro- tección previsto en la Ley para Regular las Activi- dades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamos, o que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Primero o de la fracción II del Artículo Tercero Transitorios de esta última que estén o no realizando operativas activas y pasivas.
II. Sociedades de tipo “II”: a las mismas sociedades a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la frac- ción inmediata anterior, que se encuentren actual- mente en operación.
ARTICULO 8. Sólo podrán acogerse al contenido de este ordenamiento, las sociedades objeto de es-
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ta ley, que cumplan los siguientes requisitos y con- diciones:
I. Haberse constituido legalmente antes del 31 de diciembre de 2002, y acreditar que cumplen con los supuestos a que se refiere el artículo 7o de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo antes del 1 de febrero de 2014, o haberse constituido a más tardar el 13 de agosto de 2009 y haber dejado de celebrar operaciones pasivas y activas antes del 31 de di- ciembre de 2012;
II. Tratándose de las sociedades a que se refiere la fracción I del artículo inmediato anterior, deberán so- meterse a un trabajo de auditoría contable y aceptar el resultado del mismo. En el caso de las socieda- des a que se refiere la fracción II del mismo artículo, deberán someterse a un trabajo de consolidación, así como acatar su resultado, derivado del cual se deberá instrumentar cualquiera de los esque- mas a que se refiere el artículo 8o. Bis de esta ley;
En caso de que el Trabajo de Consolidación deter- mine la procedencia del esquema de disolución y liquidación, dicho Trabajo establecerá cuáles son los activos de la Sociedad en cuestión. La Sociedad de que se trate utilizará sus activos líquidos para disminuir sus pasivos con los Ahorradores, previo a la participación del Fideicomiso en el proceso de apoyo.
III. Firmar el convenio correspondiente con la fidu- ciaria, en caso de que el trabajo de consolidación que se le haya aplicado determine la procedencia para el otorgamiento de alguno de los apoyos a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8o. Bis siguiente. En dicho convenio las sociedades objeto de esta ley se obligarán a dar seguimiento y cumpli- miento en forma exacta al esquema que el trabajo de consolidación haya determinado aplicable.
IV. Se Deroga;
V. Tratándose de sociedades cuyos Ahorradores sean sujetos de apoyo conforme a lo establecido en
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el artículo 1o. fracción II de esta Ley, éstas deberán acreditar haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable con el propósito de determinar su insolvencia en el caso de las so- ciedades señaladas en el artículo 7 fracción I; en el caso de las sociedades señaladas en la fracción II del citado artículo, éstas deberán acreditar haber iniciado los Trabajos de Consolidación.
En el caso de los apoyos a que se refiere el esque- ma descrito en la fracción II del artículo 8o. Bis, las sociedades objeto de esta ley deberán presentar copia certificada del o los acuerdos de los órganos competentes en el o los que se hayan acordado su fusión con alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con niveles de operación del I al IV, o bien, del esquema jurídico o financiero que impli- que la cesión de activos y pasivos a ésta, cumplien- do con los requisitos que se establecen en esta ley, así como aceptar someterse a lo que la entidad de Ahorro y Crédito popular fusionante o cesionaria de- termine, con relación a la integración de sus órga- nos de gobierno.
VI. Tratándose de Sociedades Objeto de esta Ley que se encuentren en procedimiento de quiebra, en concurso o lleguen a ubicarse en concurso mercan- til o civil, cumplirán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y V del presente artículo, en el en- tendido de que los Trabajos de Auditoría Contable podrán ser llevados a cabo por el síndico tratándose del procedimiento de quiebra, o por los especialis- tas del proceso concursal, o por sus equivalentes en el concurso civil, según corresponda.
ARTICULO 8 BIS. Los esquemas que se podrán implementar como resultado de los trabajos de con- solidación, son los siguientes:
I. Disolución y liquidación; en cuyo caso las socie- dades objeto de esta ley a las cuales se aplique au- ditoría contable y realizar los actos corporativos pa- ra estos efectos, en los plazos que dicte el comité, como condición para que se efectúe el pago a sus ahorradores, además de cumplir con los demás re-
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quisitos que al efecto se establecen en la presente ley;
II. Fusión con una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con niveles de Operación del I al IV o bien algún otro esquema jurídico o financiero que implique la cesión de activos y pasivos hacia cual- quier persona, cumpliendo los requisitos que es establecen en esta Ley y en apego a las demás dis- posiciones legales. Este esquema deberá sujetarse a lo siguiente:
A) Sólo podrán participar en este esquema, las so- ciedades objeto de esta ley que no hayan sido ob- jeto de apoyo a través de alguno de los esquemas señalados en la presente fracción, así como en la fracción IV siguiente;
B) El trabajo de consolidación correspondiente, de- berá clasificar contablemente la cartera crediticia de la sociedad objeto de esta ley de que se trate, identificando la cartera vigente y la vencida, así co- mo calificar la propia cartera crediticia y estimar el faltante de provisiones, de acuerdo con las reglas que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Va- lores, aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I al IV en esta materia;
C) El faltante de provisiones que se determine de conformidad con la calificación que se haga de la cartera en el trabajo de consolidación, será cubierto con cargo al patrimonio del fideicomiso y la totali- dad de la cartera será administrada por la sociedad fusionante o cesionaria, para lo cual se llevarán a cabo los actos jurídicos necesarios;
D) Se Deroga;
E) En el convenio con la Fiduciaria, se establece- rá un esquema de incentivos a efecto de lograr la mayor recuperación posible de la cartera que dicha entidad tenga bajo su administración y que hubiere sido provisionada con cargo al patrimonio del Fidei- comiso;
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F) La cartera que se haya clasificado como cartera vencida y que tenga este carácter durante un plazo mayor de 270 días, contado a partir de que se emi- ta dicha clasificación, se considerará irrecuperable, procediendo el comité a ordenar su quebranto; y
G) La sociedad objeto de esta ley, deberá llevar a cabo los actos corporativos y administrativos nece- sarios, para efectuar la amortización de pérdidas y aportaciones necesarias, de acuerdo a lo siguiente:
I) Aplicar las partidas positivas del capital contable de la sociedad objeto de esta ley, a la absorción de las pérdidas que tenga la misma derivadas del pro- visionamiento de la cartera de conformidad con las reglas aplicables;
II) Efectuada la aplicación a que se refiere la frac- ción anterior, se procederá a reducir el capital social para amortizar las pérdidas;
III) Derivado de lo anterior, las partes sociales de la sociedad objeto de esta ley serán tomadas a su va- lor contable para efectos del canje a que se refiere el numeral IV) siguiente;
IV) En caso de fusión o cesión de activos y pasivos, con una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Présta- mo con nivel de operación I a IV, en ejercicio de su derecho preferente y conforme al porcentaje de su participación social, los socios efectuarán las apor- taciones correspondientes a fin de obtener el can- je de las partes sociales, dentro del plazo que se convenga con la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operación I a IV, quedando a juicio de esta última hacer las aportaciones corres- pondientes; y
V) La sociedad objeto de esta ley que haya cedido sus activos y pasivos, deberá entrar en estado de disolución.
III. Otorgamiento de créditos del fideicomiso socie- dades objeto de esta ley y/o adquisición de instru- mentos de capitalización emitidos por éstas a cargo del fideicomiso, cuyos montos serán determinados
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por el trabajo de consolidación respectivo. Este es- quema deberá sujetarse a lo siguiente:
A) Con base en el presente esquema y en virtud de lo determinado por el trabajo de consolidación correspondiente, el fideicomiso otorgará un crédito a la sociedad objeto de esta ley de que se trate, o bien, adquirirá instrumentos de capitalización emi- tidos por ésta, cuando la normatividad que les sea aplicable así lo permita. Los términos y condiciones del crédito, así como las características de los ins- trumentos de capitalización, serán determinados por el comité;
B) La sociedad objeto de esta ley deberá depositar los recursos que obtenga conforme al esquema a que se refiere esta fracción, en un fondo de disponi- bilidad restringida administrado por una institución de banca de desarrollo;
C) El monto del crédito que en su caso otorgue el fideicomiso, no podrá ser mayor al 30% del total de los depósitos de los ahorradores de la sociedad ob- jeto de esta ley de que se trate, y en ningún caso será mayor en una o sucesivas operaciones, al 10% de la subcuenta del fideicomiso destinada al sanea- miento de sociedades;
D) En el caso de emisión de instrumentos de capita- lización, éstos no podrán representar más del 30% del capital contable de la sociedad objeto de esta ley de que se trate, ni más del 30% del total de los depósitos de los ahorradores; en ningún caso será mayor en una o sucesivas operaciones, al 10% de la subcuenta del fideicomiso destinada al saneamien- to de sociedades;
E) Los recursos que se generen por la aplicación de la tasa de rendimiento que otorgue el fondo de disponibilidad restringida mencionado en el inciso a) de la presente fracción, menos los recursos ge- nerados por la tasa de interés aplicable al crédito, serán registrados como pérdida con cargo al fidei- comiso; y
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F) Los recursos que se depositen en la institución de banca de desarrollo de que trate, con motivo del presente esquema, servirán de garantía para el propio fideicomiso, con motivo del crédito otorgado o bien, la adquisición de los instrumentos emitidos por la sociedad objeto de esta ley de que se trate.
IV. Cualquier otro esquema diverso de los anterio- res, señalando las reglas y condiciones correspon- dientes, que sea propuesto en los trabajos de con- solidación como alternativa para el saneamiento de la sociedad objeto de esta ley de que trate.
Las sociedades a las cuales se aplique cualquiera de los esquemas señalados en el presente artículo, tendrán la obligación de presentar informes a la Fi- duciaria con la periodicidad que ésta lo establezca, tanto de los avances en el proceso de disolución y liquidación en el caso del esquema contenido en la fracción I; como del cumplimiento de las metas es- tablecidas en los convenios a que se refiere la frac- ción III del artículo 8o. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades a que se refiere el presente párrafo de- berán proporcionar cualquier otra información que en su momento les sea solicitada por la fiduciaria o el comité.
Los beneficios que en su caso consideren los es- quemas contenidos en el presente artículo, sólo po- drán ser aplicados a las sociedades objeto de esta ley en una ocasión, y una vez que se determine la aplicación de uno de los esquemas descritos en este artículo, la sociedad de que se trate no podrá acceder a ningún otro.
Asimismo, los esquemas a que se refieren las frac- ciones II y IV anteriores, únicamente aplicarán cuan- do el apoyo que deba otorgar el Fideicomiso en tér- minos de lo que en esas fracciones se establece resulte inferior al monto que para la misma sociedad debería aportar el Fideicomiso para el caso de pago a Ahorradores, y deberán implementarse, de resul- tar procedentes, en los plazos previstos en los pro- pios Trabajos de Consolidación, sin que en ningún caso dicha implementación exceda de un plazo de doce meses contado a partir de que los resultados
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de los trabajos se notifiquen a la sociedad. En caso de que el costo del apoyo antes referido resulte ma- yo o si los esquemas no se implementan en el plazo previsto en el trabajo de consolidación, procederá la disolución y liquidación prevista en la fracción I del presente artículo.
ARTICULO 9. (derogado)
ARTICULO 10. La aplicación de los recursos fe- derales destinados al pago de ahorradores, estará condicionada a la suscripción de convenios que realice la fiduciaria en cumplimiento de los fines del fideicomiso creado por esta ley, con los gobier- nos de las entidades federativas en donde residan dichos ahorradores. Se invitará a las entidades fe- derativas que tengan sociedades objeto de esta ley dentro de su circunscripción territorial, a firmar dichos convenios, en los que se establecerán los montos de aportación de ambas partes.
Una vez suscrito el convenio con la entidad federati- va de que se trate y aportados los recursos por par- te de la misma, se aplicarán los recursos federales respecto de ésta, con independencia de la firma de otros convenios.
Si concluido el proceso de pago a los ahorrado- res de las sociedades objeto de esta ley, y una vez suscrita el acta de cierre respectiva, existiere algún remanente de recursos aportados por alguna enti- dad federativa de conformidad con la fracción II del artículo 5o. de esta ley, éstos serán reintegrados al gobierno estatal respectivo.
ARTICULO 11. La fiduciaria, en cumplimiento de los fines del fideicomiso, efectuará los pagos corres- pondientes a los ahorradores, siempre y cuando éstos lo soliciten en los términos establecidos en esta ley, dentro de los 60 días naturales a partir de la fecha en que el comité publique el procedimiento conforme al cual se llevará a cabo el pago corres- pondiente, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y, por lo menos, en dos de los diarios de mayor circulación local en la
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entidad federativa de que se trate, durante dos días consecutivos.
Tratándose de las sociedades objeto de esta ley que se encuentren en procedimiento de quiebra, en concurso o entren a proceso de concurso mer- cantil, el fideicomiso sólo efectuará los pagos a los ahorradores que se encuentren reconocidos dentro de dicho procedimiento o proceso.
Los pagos a que se refiere este artículo se efectua- rán de acuerdo a las siguientes:
Bases generales
PRIMERA. El monto básico de pago será de 10 mil pesos, el cual se ajustará con el resultado de aplicar la tasa de rendimiento en colocación primaria de los certificados de la Tesorería de la Federación deno- minados en moneda nacional, a plazo de 182 días, que publique Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, o en su defecto, la que resulte equivalente al citado plazo, proporcionada por un proveedor de precios, calculada a partir de diciem- bre del 2000 y hasta el mes de diciembre del 2002, esto se aplicará para cualquier sociedad objeto de esta ley que se encuentre en estado de insolven- cia comprobada o no sea financieramente viable de conformidad con los trabajos de auditoría contable y de consolidación, según sea el caso.
SEGUNDA. Todo ahorrador que tenga un saldo ne- to de ahorro igual o menor a diecinueve veces el monto básico de pago ajustado a que se refiere la base primera, recibirá el 70% de dicho saldo.
En caso de que el saldo neto de ahorro sea mayor que cero y el ahorrador haya otorgado garantías a favor de la sociedad de que se trate, ésta deberá liberarlas de conformidad con las reglas que para tal efecto emita el comité, las cuales deberán obser- var en todo momento los lineamientos básicos de la compensación a que se refiere el Libro Cuarto, Título Quinto, Capítulo I del Código Civil Federal.
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TERCERA. El ahorrador cuyo saldo neto de ahorro rebase la cantidad equivalente a diecinueve veces el monto básico de pago ajustado conforme a lo se- ñalado en la base primera anterior, podrá recibir el 70% de dicha cantidad. Si se ejerciere esta opción, el ahorrador cederá para su correspondiente afec- tación al fideicomiso el 100% de sus derechos de crédito en los términos de la base quinta de este artículo. En caso, de que no se ejerciere dicha op- ción, quedarán a salvo sus derechos para ejercer las acciones legales que correspondan.
CUARTA. Los ahorradores sujetos a estos apoyos deberán cumplir con los requisitos previstos en es- te mismo ordenamiento para ser elegibles para re- cibir los pagos a que se refieren estas bases.
El comité queda facultado para decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de ad- ministración y dominio que realice sobre los bienes a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 5o. de esta ley.
QUINTA. El Ahorrador deberá manifestar por escrito que cede la totalidad de sus derechos de crédito para su afectación al patrimonio del Fideicomiso, cumpliendo con los requisitos y formalidades es- tablecidos para el caso de que la sociedad se en- cuentre en procedimiento de quiebra o en proceso de concurso mercantil; que renuncia expresamente al pago de los intereses que se hayan generado a su favor y los que puedan generarse hasta el momen- to en que se efectúe el pago, y que no se reserva acción ni derecho alguno que pueda existir a su fa- vor, en contra de la sociedad insolvente de que se trate, de la Fiduciaria, de los miembros del Comité, de la Secretaría, de sus órganos desconcentrados, de aquellos que formen parte de la administración pública paraestatal, de sus funcionarios o de quie- nes realizan los Trabajos de Consolidación, por los actos que deriven de esta Ley.
Los títulos de crédito o los documentos compro- batorios que representen el total de los derechos de crédito, deberán ser entregados al Fideicomiso contra el pago realizado.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 141
SEXTA. La Fiduciaria, en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, podrá subrogarse en todos los de- rechos tanto de crédito, como de carácter litigioso que deriven de los títulos de crédito o los docu- mentos entregados por los Ahorradores, conforme lo determine el Comité, el cual instruirá a la propia Fiduciaria para que los haga valer cuando con ello se pueda contribuir a que los ahorradores que no sean apoyados por el Fideicomiso en términos de la presente Ley, logren alguna recuperación de sus recursos depositados en las sociedades de que se trate, contratando si es necesario y con cargo al pa- trimonio fideicomitido, los servicios profesionales correspondientes. De igual forma, el Comité podrá instruir a la Fiduciaria para que renuncie a la recu- peración de los recursos que pudiera correspon- derle por la cesión que en su favor hayan realizado los Ahorradores, únicamente cuando ello tenga por objeto procurar la mayor recuperación de los aho- rradores no apoyados por el Fideicomiso, en cuyo caso los recursos utilizados para pagar a los Ahorra- dores se considerarán a fondo perdido.
La Fiduciaria en ningún caso podrá beneficiarse de algún saldo remanente a favor; en cambio es- tará obligada a coadyuvar con el Ministerio Público en las causas penales vinculadas con los procesos que se contemplan en esta Ley, hasta su conclu- sión.
SEPTIMA. (derogada)
OCTAVA. Los ahorradores que tengan obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta, deberán adjuntar las declaraciones realiza- das durante los años en que hayan tenido tal ca- rácter, hasta por un máximo de cinco años, o bien, durante el tiempo que hubiesen estado obligados a presentarla, si ésta es menor a la vigencia del título de crédito o documento comprobatorio correspon- diente.
NOVENA. En caso de que previo al procedimiento de disolución y liquidación o, en su caso, de con- curso mercantil de alguna sociedad objeto de esta ley, se origine algún tipo de responsabilidad penal
142
EDICIONES FISCALES ISEF
o civil atribuible a los administradores, o de quien tenga a su cargo la dirección de la misma, deberán haberse ejercitado por parte de los ahorradores, en su caso, de manera oportuna, las acciones corres- pondientes en los términos y plazos que señalen las leyes respectivas, con la finalidad de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios correspon- dientes.
ARTICULO 12. Los derechos de cobro en que se haya subrogado la Fiduciaria, se considerarán que- brantados en virtud de la notoria imposibilidad le- gal o material de hacerlos efectivos, o cuando los procesos que deban seguirse para hacerlos efec- tivos resulten excesivamente onerosos. Para estos efectos bastará la notificación que la Fiduciaria ha- ga al Comité expresando que se han presentado las circunstancias descritas. Cuando se determine el quebranto de conformidad con lo establecido en el presente artículo, los recursos aportados para el pago a ahorradores serán a fondo perdido.
ARTICULO 13. (derogado)
ARTICULO 14. La Secretaría podrá emitir reglas de carácter general, a efecto de coadyuvar a la mejor interpretación y observancia de esta ley.
PRIMERO. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para efectos de esta ley el fideicomiso se considerará constituido en la misma fecha a que se refiere el artículo anterior.
TERCERO. El período durante el cual operará el fi- deicomiso que administrará el fondo para el fortale- cimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores será de dos años contados a partir del inicio de sus actividades o cuando se extinga su patrimonio en los términos de esta ley, lo que ocurra primero.
Si al término de su operación existiesen remanentes de recursos públicos, éstos se aplicarán al fondo o
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 143
fondos que existan para asegurar el debido funcio- namiento de las sociedades dedicadas al ahorro y crédito popular, que sean regulados mediante una ley que tenga por objeto regular, promover y facilitar el servicio de captación de recursos, colocación de crédito y otorgamiento de otros servicios financieros por parte de las mismas. De no existir tales fondos se reintegrarán a la Tesorería de la Federación.
CUARTO. Los pagos a los ahorradores afectados se iniciarán a más tardar 10 días hábiles después del día en que se hayan cumplido los requisitos pre- vistos en esta Ley, y continuarán en el orden suce- sivo en que se presenten dichos ahorradores, efec- tuando pagos hasta agotar el patrimonio del Fidei- comiso conforme a lo previsto al artículo 5 de esta Ley, con excepción de los recursos previstos para el saneamiento de las sociedades a que se refiere el artículo 12 de este mismo ordenamiento.
Sin menoscabo de lo anterior, una vez que el saldo del patrimonio del Fideicomiso sea igual o inferior a 175 millones de pesos, éste deberá iniciar los trámi- tes necesarios para su extinción.
QUINTO. (derogado).
SEXTO. Para los propósitos de esta Ley, se adicio- na el primer párrafo del artículo 51-B de la Ley Ge- neral de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Otras operaciones, fideicomisos
Normalmente, las instituciones de crédito desarrollan fun- ciones de administradores y otras actividades fiduciarias que se traducen en la tenencia o inversión de activos por cuenta de personas individuales, fideicomisos, planes de pensiones y otras instituciones. Tales activos no son de las entidades y por tanto no han de ser incluidos en sus cuentas patrimonia- les, sino el posible riesgo se registra en cuentas de orden y las comisiones cobradas en resultados.
Para su seguimiento, debemos tener en cuenta las siguien- tes definiciones:
144
EDICIONES FISCALES ISEF
Fideicomiso.
Fideicomisario. Fideicomitente. Fiduciario.
El artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que “en virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito deter- minado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria”.
Persona que tiene capacidad necesaria para recibir el beneficio que resulta del ob- jeto del fideicomiso.
Persona que en el contrato de fideicomiso destina o afecta ciertos bienes a un fin líci- to y determinado.
Aquella institución que cuenta con autori- zación específica para llevar a cabo opera- ciones de fideicomiso y que es a la que se encomienda su realización.
Cuando por la naturaleza de los fideicomisos establecidos en una institución existan activos o pasivos a cargo o a favor del banco, estos sí deberán registrarse en el balance general, por ejemplo, los fideicomisos constituidos con acciones del banco para beneficio de sus empleados, a los cuales se les otorga un crédito para adquirirlas.
Si una entidad se encuentra comprometida significativa- mente en actividades de tipo fiduciario, deberá informar so- bre este hecho en sus estados financieros, indicando la im- portancia de tales actividades.
Así, las instituciones deberán registrar en cuentas de orden el patrimonio de los fideicomisos. En algunos casos, la ley se limita a pedir la contabilización de los activos del fideicomiso, mientras que en otros casos incluye el registro de activos y pasivos que se generen durante la operación del mismo. Si se trata de un fideicomiso de garantía, la responsabilidad de los bancos se limita al valor del bien recibido en garantía, aun cuando el valor de mercado de los bienes dados en fideico- miso fuera mayor.
En las operaciones de fideicomiso, las instituciones de crédito deberán abrir contabilidades especiales por cada contrato, en el sentido de que exista la posibilidad de ser in- dependientes en cualquier momento, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad el dinero y demás bienes, valores o derechos que se les confíen, así como los
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 145
incrementos o disminuciones por los productos o gastos res- pectivos. Como es lógico, deberán coincidir los saldos de las cuentas controladas de la contabilidad de la institución de crédito con los de las cuentas especiales.
En ningún caso estos bienes estarán afectos a otras res- ponsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo (mandato, comisión o custodia), respondiendo la entidad por los daños y perjuicios que se causen por falta de cumplimien- to de los términos señalados en el contrato de fideicomiso.
En relación con la custodia y administración de bienes, podemos indicar que tanto los bienes muebles como los in- muebles pueden ser objeto de operaciones de custodia, ad- ministración o una combinación de ambas. Así, se entiende por operaciones de custodia las que realiza la institución, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de bienes que le son entregados en sus instalaciones o con quien tenga sub- contratado dicho servicio, percibiendo por ello una comisión. Por operaciones de administración se concibe a las que rea- liza la institución, en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo una comisión como contraprestación.
Cuando los bienes son propiedad de terceros pueden ser traspasados, enajenados o administrados de acuerdo con lo pactado en el contrato.
Según lo establecido en el Criterio C-1. Transferencia de activos financieros, no existe la transmisión de la propiedad del bien en custodia o administración; con esto queda esta- blecido que las instituciones no obtendrán la titularidad de los bienes en cuestión, lo que no le exime de responder ante cualquier daño o pérdida que sufrieran los mismos. Igualmen- te, las instituciones pueden prestar servicios de administra- ción, como las operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros, que consisten en operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o administra- ción que se efectúan de conformidad con la instrucción pre- via de sus clientes. Estas operaciones incluyen operaciones con valores, de reporto, préstamo de valores y las opera- ciones con instrumentos financieros derivados.
Estos bienes, al no ser propiedad de la entidad, se regis- tran en cuentas de orden por el importe máximo estimado por el que estaría obligada la institución a responder ante sus
146
EDICIONES FISCALES ISEF
clientes por cualquier eventualidad futura (daño, pérdida, et- cétera).
En cuanto a los ingresos que se generan por los servicios de custodia y administración, se reconocerán en resultados conforme se vayan devengando.
Cuando la institución se vea ante la situación de tener que responder ante el depositante por la pérdida o daño del bien, deberá registrarse en el balance general como un pasivo, registrándose la pérdida en resultados del ejercicio. Esto se hará cuando la institución conozca la situación, independien- temente de cualquier acción jurídica del depositante encami- nada hacia la reparación de la pérdida o daño.
La valuación de los bienes en custodia deberá hacerse con- forme a su valor razonable, de conformidad con lo siguiente:
Si los bienes en custodia son valores, el valor razonable se determinará según el Boletín B-2. Inversiones en valores, el cual establece que se hará aplicando valores de mercado propios o de instrumentos financieros con características si- milares (tipo, plazo, calificación del emisor, etc.) o utilizando precios calculados con base en técnicas formales de valua- ción ampliamente aceptadas. Cuando el valor razonable no pueda ser determinado según lo anterior, el título se manten- drá registrado al costo de adquisición del depositante adicio- nado, en su caso, de los intereses devengados.
Los bienes muebles e inmuebles en custodia se valorarán con base en su valor razonable:
Utilizando valores de mercado, que serán revisados perió- dicamente.
En caso de no tenerlos, se deberá efectuar la actualización del costo de adquisición del depositante, con base en facto- res derivados de la UDI.
Si los bienes no solamente se tienen en custodia, sino que además están en administración, éstos deberán ser contro- lados en cuentas de orden, separándolos claramente de los recibidos en custodia.
La valuación de los bienes en administración y las opera- ciones de banca de inversión por cuenta de terceros se hará
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 147
en función de la operación efectuada. Para aquellas opera- ciones de inversiones en valores, reportos y préstamos de valores que realicen las instituciones por cuenta de terceros, los títulos recibidos y –en su caso– otorgados, se registrarán al momento de la operación a su costo de adquisición, pero después se hará la valuación de acuerdo con el tipo de ope- ración según el criterio correspondiente.
Las operaciones con instrumentos financieros derivados a cuenta de terceros se reconocerán en cuentas de orden, tanto el número de contratos como el importe nominal de las operaciones.
En cuentas de orden se reconocerá también el importe re- sultante de la valoración de las operaciones por cuenta de terceros de conformidad con el Criterio B-5. Instrumentos fi- nancieros derivados.
Las cuentas de margen se registrarán en cuentas de orden a valor de contrato.
La información a presentar en los estados financieros de- berá indicar lo siguiente:
A) Bienes en custodia:
- Importe y composición de los títulos emitidos por la ins-titución.
- Información de importes registrados por bienes en cus- todia.
- Información sobre el tipo de bienes.
- Importe de ingresos por actividad.B) Inversiones en valores, operaciones de reporto que re- presenten una transferencia de propiedad y préstamo de valores:
- Información relativa a los instrumentos de deuda y de capital por cuenta de terceros.
- Información acerca de la naturaleza de las operaciones especificando condiciones y términos importantes.
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EDICIONES FISCALES ISEF• Derechos patrimoniales recibidos.
C) Instrumentos financieros derivados:
- Monto de las operaciones.
- Ingresos derivados de ellos.
- Tipo de valores o montos en efectivo que amparan los colaterales.Presentación en los estados financieros• Activo balance:
- – Disponibilidades
- – Saldos deudores en operaciones de reporto
- – Valores a recibir en operaciones de préstamo
- – Operaciones con instrumentos derivados
- – Otros activos, cargos diferidos e intangibles
- – Cobertura de riesgo por amortizar en créditos para vi- vienda vencidos, UDIS• Pasivo balance:
- – Préstamos interbancarios y de otros organismos
- – Saldos acreedores en operaciones de reporto
- – Valores a entregar en operaciones de préstamo
- – Operaciones con instrumentos derivados
- – Otras cuentas por pagar
- – Créditos diferidos• Cuentas de orden:
– Cuentas de orden
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 149
- – Otras obligaciones contingentes
- – Bienes en fideicomiso o mandato
- – Bienes en custodia o administración
- – Operaciones de banca de inversión por cuenta de ter- ceros
- – Inversiones de los fondos del SAR
- – Montos comprometidos en operaciones con el Fobaproa
- – Montos contratados en instrumentos derivadosFideicomiso Inmueble 2017Para 2017 el tratamiento del Fideicomiso inmueble es el siguiente:
I. La fiduciaria determinará el resultado fiscal del fideicomi- so.
Ingresos acumulables del ejercicio Menos:
Deducciones Autorizadas del ejercicio Menos:
PTU pagada en el ejercicio Menos:
Pérdidas Fiscales del fideicomiso Igual:
Resultado fiscal del ejercicio
II. La fiduciaria dividirá el resultado fiscal del fideicomiso.
Resultado fiscal del ejercicio
Entre:
Número de certificados de participación emitidos por el fiduciario
Igual:
Resultado fiscal por certificado
150
EDICIONES FISCALES ISEF
III. Y los fideicomisarios no efectuarán los pagos provisio- nales.
IV. El fiduciario retendrá el 30% sobre el monto distribui- do del resultado.
Monto distribuido del Resultado Fiscal Por:
Tasa 30%
Igual:
Retención del ISR por resultado distribuido
V. Los tenedores de los certificados acumularán el resul- tado fiscal que les distribuya el fiduciario, sin deducir el ISR retenido y las ganancias que obtengan por la enajenación de los citados fideicomisos, salvo que estén exentos y acredita- rán el ISR retenido.
Otros ingresos acumulables, resultado fiscal o utilidad gravable del tenedor del certificado Más:
Ganancia por el resultado distribuido
Más:
Ingreso por la enajenación del certificado Igual:
Total de Ingresos
Por:
Tasa del 30% personas morales y Tarifa artículo 152 personas físicas
Igual:
ISR del ejercicio
Igual:
Menos Pagos provisionales propios y retención ISR de la fiduciaria
Igual:
ISR a cargo o a favor
VI. Los fondos de pensiones y jubilaciones tendrán exen- ción de ISR.
VII. Los fondos de pensiones y jubilaciones podrán inver- tir el 10% de sus reservas.
VIII. La retención del ISR por la fiduciaria se enterará den- tro de las quince días siguientes a la enajenación.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 151
IX. Si el monto distribuido a los Tenedores de los Certifi- cados es mayor al Resultado Fiscal, la fiduciaria pagará la diferencia al 30%.
X. Los Tenedores de los certificados causarán el ISR sobre la siguiente ganancia:
Ingreso por la enajenación del certificado Menos:
Costo promedio del certificado
Igual:
Ganancia
Para determinar el costo promedio será:
Costo del total de certificados del contribuyente Entre:
Número total de certificados
Igual:
Costo promedio por certificado
En subsecuentes enajenaciones, el costo promedio será:
Costo del total de certificados del contribuyente antes determinado
Más:
Costo de los certificados recién adquiridos Igual:
Costo total
Entre:
Número total de certificados a la fecha de enajenación
EJEMPLO
Si el contribuyente tiene los siguientes certificados de un solo fideicomiso:
Número de certificado
|
Monto
|
1
|
2,000,000.00
|
2
|
2,000,000.00
|
3
|
3,000,000.00
|
4
|
3,000,000.00
|
5
|
4,000,000.00
|
6
|
4,000,000.00
|
152
EDICIONES FISCALES ISEF
Número de certificado
|
Monto
|
7
|
5,000,000.00
|
8
|
5,000,000.00
|
9
|
6,000,000.00
|
10
|
6,000,000.00
|
Suma
|
40,000,000.00
|
Para determinar el promedio del costo de todos los certifi- cados de un solo fideicomiso:
Costo total de los certificados de un solo fideicomiso
Entre:
Número de certificados
Igual:
Costo promedio del total
de certificados de un fideicomiso
$ 40’000,000.00 10
$ 4’000,000.00
Para determinar la ganancia en la enajenación del certifi- cado:
Ingreso por la enajenación de
un certificado de un solo fideicomiso Menos:
Costo promedio total del certificado Igual:
Ganancia por la enajenación de
un certificado de un fideicomiso
$ 6’000,000.00 $ 4’000,000.00
$ 2’000,000.00
Suponiendo que se enajenó un certificado y quedaron cua- tro certificados, posteriormente se adquiere otro nuevo se de- termina el costo de:
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 153
Costo total de los certificados de
un solo fideicomiso que ya se habían
considerado para el costo promedio
Menos:
Certificado que ya se había enajenado
Igual:
Costo promedio restante
Más:
Nuevo certificado que se adquiere
Igual:
Suma de todos los certificados
incluyendo el nuevo
Entre:
Número de certificados 10 Igual:
Nuevo costo promedio del total de
certificados de un fideicomiso
XI. Los certificados colocados entre el gran público inver- sionista estarán exentos del ISR.
XII. El ISR por la ganancia en la enajenación de los cer- tificados se podrá diferir hasta que realmente se enajenen, debiendo enterarlo actualizado.
$ 40’000,000.00 $ 4’000,000.00 $ 36’000,000.00 $ 12’000,000.00
$ 48’000,000.00
$ 48’000,000.00
INPC mes en que se termine el contrato
INPC mes de aportación
Factor de = actualización
XIII. Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles a un fideicomiso que se arriende, podrá diferir el pago del im- puesto hasta que termine el contrato, sin que exceda de diez años. El impuesto lo pagarán actualizado.
INPC mes en que se termine Factor de
el contrato = actualización INPC mes de aportación
154
EDICIONES FISCALES ISEF
Cuando el fideicomitente hubiera pagado el impuesto a que se refiere el inciso c) de esta fracción, el valor fiscal correspondiente a los certificados obtenidos con motivo de la aportación del inmueble, será el valor del inmueble en el momento de su aportación.
Tratándose de los fondos de pensiones y jubilaciones del artículo 29 de la LISR, podrán invertir hasta un 10% de sus reservas en los certificados de participación de los fideicomi- sos, y los mismos se computarán dentro del 70%, del citado artículo 29.
El segundo artículo en relación al estímulo fiscal que he- mos venido tratando aquí, es el 187, el cual señala los requi- sitos que se deberán cumplir en estos fideicomisos:
I. Estar constituidos de conformidad con las leyes mexica- nas.
II. Que su objeto sea la construcción o adquisición de in- muebles que se destinen a su enajenación o la concesión del uso o goce, así como la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce.
III. Que el patrimonio del fideicomiso se invierta cuando menos en el 70%, en el objeto a que se refiere la fracción an- terior y el remanente en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
IV. Que inmuebles destinados al arrendamiento, no se ena- jenen antes de cuatro años de terminada construcción.
V. Se emitan certificados.
VI. Dichos certificados se distribuyan mínimo una vez al
año.
El artículo 191 señala que se podrán deducir los terrenos en el ejercicio en el que se adquieran siempre y cuando se destinen al desarrollo inmobiliario. Al momento de enajenar, se considere todo el ingreso como acumulable.
Adicionalmente, los artículos 192 y 193 mencionan lo correspondiente a los fideicomisos de inversión en capital de
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 155
riesgo en el país, para adquisición de acciones en socieda- des que no cotizan en bolsa, y cuyo patrimonio está invertido al menos en un 80% en dicho fin y el resto en valor a cargo del Gobierno Federal, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Las acciones no se enajenan antes de 2 años.
b) El fideicomiso dure como máximo diez años.
c) Se distribuya cuando menos el 80% de los ingresos del fideicomiso por año.
d) Se cause el ISR dependiendo su origen como contribu- yente, es decir PF o PM residente en México o como residen- te en el extranjero.
e) Se lleve un registro por separado por accionista.
f) Se les retenga el ISR por el rembolso de la aportación.
g) Y en caso de no cumplir todo lo anterior, causen el ISR al 30% con base en el resultado fiscal determinado por la fi- duciaria como fideicomiso empresarial.
En el costo no se incluirán todos los costos directos e indi- rectos y no se varíe la opción en cinco años.
Para 2017 no se tiene obligación de dictaminarse.
En 2013 se emitió la Ley Federal para la Prevención e Iden- tificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilíci- ta, la cual señala dentro de su artículo segundo que el objeto es proteger el sistema financiero y la economía nacional, de- tectando operaciones que involucren recursos de proceden- cia ilícita, con coordinación interinstitucional para recabar ele- mentos y perseguir los delitos de operaciones con recursos ilícitos.
Señalando que son Actividades Vulnerables, las activida- des que realizan las Entidades Financieras, las cuales son aquéllas reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; la Ley de Uniones de Crédito; la Ley de Ahorro y Crédito Popular; la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; la Ley del Mercado de Valores; la Ley de Sociedades de Inversión; la
156
EDICIONES FISCALES ISEF
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Por lo tanto, como en el fideicomiso interviene la institución fiduciaria que es parte del sistema financiero, puede incluir operaciones de este tipo.
El artículo 14 de la misma Ley indica que los actos, opera- ciones y servicios que realizan las Entidades Financieras se consideran Actividades Vulnerables. El artículo 15 señala que las Entidades Financieras deberán establecer medidas y pro- cedimientos para prevenir y detectar actos ilícitos, así como identificar a sus clientes y usuarios; presentar ante la SHCP reportes de operaciones con sus clientes que pudiesen con- travenir o vulnerar la adecuada aplicación de leyes; entregar a la SHPC, por conducto del órgano desconcentrado compe- tente la información correspondiente, y conservar al menos 10 años, la información correspondiente.
Pero recordemos que el principal objetivo de esta Ley es detectar operaciones de tipo ilícito, por lo que enuncia dentro de sus conceptos las Actividades Vulnerables, las cuales son las siguientes:
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, garantía, préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Será objeto de Aviso ante la SHCP la operación sea mayor a 1605 veces el SMG ($ 80.04), ($ 128,464.20);
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de inmuebles o de intermediación a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando la operación sea supe- rior a 8025 veces el SMG ($ 80.04), ($ 642,321.00);
VIII. La comercialización habitual profesional de vehículos con valor superior a 3210 veces el SMG ($ 80.04). Serán ob- jeto de Aviso ante la SHCP cuando el monto sea superior a 6420 veces el SMG ($ 80.04), ($ 256,928.40, $ 513,856.80);
IX. La prestación habitual de servicios de blindaje de ve- hículos y de inmuebles, por cantidad superior a 2410 veces el SMG ($ 80.04). Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuan- do el monto sea superior a 4815 veces el SMG ($ 80.04), ($ 192,896.40, $ 385,392.60);
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 157
X. La prestación habitual de servicios de traslado o custo- dia de dinero, con excepción de los del B de M y las institucio- nes dedicadas al depósito de valores. Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando sea por un monto superior a 3210 el SMG ($ 80.04), ($ 256,928.40);
XI. La prestación de servicios profesionales, sin que me- die relación laboral con el cliente cuando se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las si- guientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de de- rechos sobre éstos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cual- quier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;d) La organización de capital para constitución, operación
y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y adminis- tración de PM.
Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando sea por un monto superior a 3210 el SMG ($ 80.04), ($ 256,928.40);
XII. La prestación de servicios de fe pública, en los térmi- nos siguientes:
A. Tratándose de los notarios públicos:
a) Transmisión o constitución sobre inmuebles, salvo en favor del sistema financiero. Serán objeto de Aviso ante la SHCP actos superiores a 16000 veces el SMG ($ 80.04), ($ 1’280,640.00);
b) Otorgamiento de poderes de administración o dominio irrevocables. Aviso;
c) La constitución de PM y su modificación patrimonial. Avi- so las operaciones se realicen por un monto superior a 8025 veces el SMG ($ 80.04), ($ 642,321.00);
158
EDICIONES FISCALES ISEF
d) La constitución o modificación de fideicomisos tras- lativos de dominio o de garantía sobre inmuebles. Avi- so por un monto superior a 8025 veces el SMG ($ 80.04), ($ 426,321.00);
e) Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, cuando el acreedor no sea del sistema financiero u organismo públi- co de vivienda. Siempre será objeto de Aviso.
B. Tratándose de los corredores públicos:
a) Avalúos sobre bienes con valor superior a 8025 veces el
SMG ($ 80.04), ($ 426,321.00);
b) La constitución de PM mercantiles, su modificación pa- trimonial;
c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso;
d) Otorgamiento de contratos de mutuo en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. Aviso ante la SHCP en todos los actos.
C. Los servidores públicos que tengan facultad de dar fe pública:
XIII. Recepción de donativos, por AC o SC, valor supe- rior a 1605 veces el SMG. Aviso ante la SHCP cuando los montos sean superiores a 3210 veces el SMG ($ 80.04); ($ 128,464.20, $ 256,928.40);
XV. Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles con valor mensual superior a 1605 veces el SMG. Aviso ante la SHCP, cuando el monto sea superior a 3210 ve- ces el SMG ($ 80.04), ($ 128,464.20, $ 256,928.40).
Actos por montos inferiores no darán lugar a obligación alguna, salvo que por una suma acumulada en un periodo de 6 meses que supere los montos. La SHCP podrá determinar los casos y condiciones en que las Actividades sujetas a su- pervisión no deban ser objeto de Aviso, siempre que hayan sido por conducto del sistema financiero.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 159
Actividades prohibidas
El artículo 32 señala que queda prohibido liquidar o pagar actos u operaciones mediante monedas y billetes en:
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre in- muebles por un valor superior a 8025 veces el SMG ($ 80.04), ($ 642,321.00);
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos aéreos, marítimos o terrestres por un valor superior a 3210 veces el SMG ($ 80.04), ($ 256,928.40);
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas por un valor superior a 3210 veces el SMG ($ 80.04), ($ 256,928.40);
IV. Adquisición de boletos para juegos con apuesta, con- cursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por un valor superior a 3210 diez veces el SMG ($ 80.04), ($ 256,928.40);
V. Prestación de servicios de blindaje por un valor superior a 3210 el SMG ($ 80.04), ($ 256,928.40);
VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativos de partes sociales o acciones de PM por un valor superior a 3210 veces el SMG ($ 80.04), ($ 256,928.40); o
VII. Constitución de derechos personales de uso o go- ce, por un valor superior a 3210 veces el SMG ($ 80.04), ($ 256,928.40) mensuales.
En el caso de los Fedatarios Públicos, deberán identifi- car la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando tengan un valor superior a 8025 el SMG ($ 80.04), ($ 642,321.00). En caso de que el valor de la ope- ración sea inferior bastará declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios. En casos distintos deberán formalizarse mediante certificados, facturas o garan- tías que correspondan.
160
EDICIONES FISCALES ISEF
El artículo 54 menciona que las multas aplicables serán:
I. Multa de 200 hasta 2000 días de SMG ($ 80.04) en el ca- so de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53; ($ 16,008.00, $ 160,080.00);
II. Multa de 2000 hasta 10000 días de SMG ($ 80.04) en el caso de la fracción V del artículo 53, ($ 160,080.00, $ 800,400.00); y
III. Multa de 10000 y hasta 65000 días de SMG ($ 80.04), o del 10 al 100% del valor del acto cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en las fracciones VI y VII del artículo 53. ($ 800,400.00, $ 5’202,600.00).
El artículo 62 señala que se sancionará con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2000 días multa ($ 80.04), ($ 40,020.00, $ 160,080.00), a quien:
I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avi- sos, información o datos falsos;
II. De manera dolosa, modifique o altere información.
El artículo 63 indica que se sancionará con prisión de 4 a 10 años y con 500 a 2000 días multa ($ 80.04), ($ 40,020.00, $ 160,080.00):
I. Al servidor público que indebidamente utilice la informa- ción, y
II. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele información.
En 2017 se debe presentar la información de operaciones relevantes. Dicha información es sobre Operaciones Finan- cieras Derivadas en la cual se muestran los datos del contri- buyente, los datos del representante legal, los pagos por ope- raciones financieras, operaciones financieras compuestas, operaciones financieras comerciales, operaciones financieras de negociación, operaciones financieras por segregación de títulos de crédito, enajenación de cualquier instrumento finan- ciero, enajenación de cupones de intereses, terminación an- ticipada de operaciones financieras, operaciones financieras sin ejercer opción, operaciones de precios de transferencia, ajustes de operaciones con partes relacionadas en un 20%.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 161
Adicionalmente se deberá señalar la participación de capi- tal y residencia fiscal, el cambio de socios de manera directa, el cambio de socios de manera indirecta, la enajenación de acciones, el cambio de Residencia fiscal, la obtención de Re- sidencia fiscal en México, la obtención de Residencia fiscal en otro país. También la reorganización y reestructuras, re- estructuración por enajenación de acciones, centralización o descentralización de funciones, cambios en el negocio.
Y otras operaciones relevantes, dentro de las que se en- cuentran la enajenación de intangibles, la enajenación de derechos, enajenación de activos financieros, aportación de activos financieros, enajenación de bienes por fusión o es- cisión, operaciones en países con sistema de tributación te- rritorial, operaciones de financiamiento, pagos de intereses, intereses devengados en la contabilidad, división de pérdidas fiscales por escisión, recepción de pérdidas fiscales por esci- sión, disminución de pérdidas fiscales por fusión y reembolso de capital.
REGIMEN LEGAL Y FISCAL DEL FIDEICOMISO 163
ANEXO
La Resolución Miscelánea indica que los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impues- tas por las unidades administrativas del SAT, las autodeter- minadas por el contribuyente por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas y las impuestas a ejidatarios.
La Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.7.12. men- ciona que las multas se condonarán considerando la antigue- dad:
Condonaciones 2017
En 2017 se dan las siguientes condonaciones.
Antigüedad
|
Multas por im- puestos pro- pios
|
Multas por impuestos retenidos,
trasladados y recaudados |
Más de 5 años
|
100%
|
70%
|
Más de 4 y hasta 5 años
|
90%
|
60%
|
Más de 3 y hasta 4 años
|
80%
|
50%
|
Más de 2 y hasta 3 años
|
70%
|
40%
|
Más de 1 y hasta 2 años
|
60%
|
30%
|
Hasta 1 año
|
50%
|
20%
|
La Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.17.10. seña- la que los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse podrán solici- tar la condonación siguiente:
164
EDICIONES FISCALES ISEF
Multas por impuestos propios
|
Multas por impuestos retenidos o trasladados
|
90%
|
70%
|
La Resolución Miscelánea 2017 en su regla 2.17.11. men- ciona que cuando los contribuyentes presenten la declara- ción de corrección fiscal, así como las demás declaraciones complementarias, y paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios, y la parte de la multa no condonada antes de que venza el plazo previsto, el porcenta- je de condonación será del 90% sobre el importe de la multa.
OTROS ASPECTOS RELEVANTES PARA 2017
Para 2017 existe un cambio en las personas morales no contribuyentes, de las cuales las donatarias autorizadas no podrán exceder de tres meses de iniciado el ejercicio para obtener su autorización de ser donatarias, es decir, en marzo de 2017, y si no la obtienen, en abril de 2017 deberán pagar el 30% de ISR por el patrimonio que se tenga. Se establece multa por no presentar declaración informativa de dicho pa- trimonio.
Asimismo, surgen las SAS, las cuales no figuran para el Fideicomiso.
En el caso de la nómina, se establecen más requisitos para los comprobantes, los cuales señalan todos los detalles de los trabajadores, tipo de contrato, antigüedad, desglose de sus pagos y demás; y en el caso del outsourcing, deberán en- tregar copia de sus pagos de ISR, IMSS e impuesto estatal a sus clientes.
BIBLIOGRAFIA
- Agenda de Seguridad Social 2003. Ediciones Fiscales ISEF. Séptima edición. México. 2003.
- Agenda Fiscal 2003. Ediciones Fiscales ISEF. Vigésima séptima edición. México. 2003.
- Agenda Fiscal 2004. Ediciones Fiscales ISEF. Vigésima octava edición. México. 2004.
- Agenda Fiscal 2005. Ediciones Fiscales ISEF. Trigésima edición México. 2005.
- Agenda Fiscal ISEF 2010.
- Agenda Mercantil 2003. Ediciones Fiscales ISEF. Décima edición. México. 2003.
- Cervantes Ahumada, Raúl. Títulos y Operaciones de Cré- dito. Edit. Herrero. Cuarta edición. México. 1964.
- Mantilla Molina, Roberto L. Derecho Mercantil. Porrúa. México. 1964.HEMEROGRAFIA
- Diario Oficial de la Federación. No. 20. Tomo DXCIV. Pri- mera y Segunda sección. 31 de marzo de 2003.
- Diario Oficial de la Federación. No. 20. Tomo DXCIV. Pri- mera y Segunda sección. 31 de marzo de 2004.
- Diario Oficial de la Federación. 01 de diciembre de 2004.
- Diario Oficial de la Federación. 30 de mayo de 2005.
- Diario Oficial de la Federación. Segunda sección. 14 de diciembre de 2005. pp. 16 y 17.
- Diario Oficial de la Federación. Primera sección. 23 de diciembre de 2005. pp. 30 a 47.
- Diario Oficial de la Federación. Primera sección. 26 de diciembre de 2005. pp. 5 a 15.
- Diario Oficial de la Federación. Primera sección. 8 de diciembre de 2005. pp. 8 a 13.
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- Diario
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- Diario
- Diario 2012.
Oficial de la Federación. 28 de junio de 2006. Oficial de la Federación. 18 de julio de 2006. Oficial de la Federación. 28 de agosto de 2006.
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Oficial de la Federación del 28 de diciembre de
Oficial de la Federación del 17 de octubre de 2012. Oficial de la Federación del 17 de diciembre de
- Diario 2013.
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