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Certificación y Admisión de Pruebas en Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario: Procedimientos y Requerimientos conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
EXP 351/2025.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, ETAPA POSTULATORIA NÚMERO 2, TIPO 2, LICENCIADA EDITH CANDELARIO VARGAS, CERTIFICA: Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 44-17/2024, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, así como en lo dispuesto en el artículo 107 Bis 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, DA CUENTA en este fecha a la persona Juzgadora con un escrito electrónico de desahogo de vista, “sin anexos digitales”, ingresado ante la Oficina Virtual de la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados el día veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, el cual al presentarse en horario inhábil se turnó en el horario del día siguiente hábil para su visualización. Del mismo modo, CERTIFICA: Que el término de TRES DÍAS para dar desahogar la vista que se mandó dar a la parte actora por auto de fecha trece de marzo de dos mil veinticinco, con la contestación de demanda producida por su contraparte, corrieron del VEINTE al VEINTICUATRO de ese mes y año, lo que se certifica para los efectos legales a que haya lugar. CONSTE. Ciudad de México, a veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco. – CONSTE. Ciudad de México, a veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco. – Certificaciones. Por practicadas las certificaciones que anteceden.
Desahogo de vista con las excepciones y defensas. A sus autos del expediente digital 351/2025, el escrito digital firmado electrónicamente por la parte actora [REDACTED], por su propio derecho; Visto su contenido, con base en las manifestaciones que realiza, se le tiene desahogando la vista que se mandó dar con las excepciones y defensas opuestas por la parte demandada, haciéndolo en tiempo y forma, como se requirió en auto de fecha trece de marzo de dos mil veinticinco.
Conclusión de la etapa postulatoria y admisión de pruebas. Por corresponder a la etapa procesal, con sustento en lo dispuesto por el artículo 510 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la suscrita persona juzgadora procede a pronunciarse respecto de las pruebas ofrecidas por las partes en los siguientes términos:
PARTE ACTORA: Se admiten todas las pruebas ofrecidas marcadas con los numerales 1 a 8 arábigos. Siendo las siguientes: 1.-Declaración de parte contraria; 2.- Declaración de parte propia; 3.- Contrato de fecha primero de octubre de dos mil veintitrés; 4- Tres comprobantes de transferencias (de fechas seis de julio, cinco de agosto y cinco de septiembre, todos de dos mil veinticuatro);
Capturas de pantalla de conversaciones que, dice, se realizaron por la aplicación de whatsapp de fechas (treinta de septiembre, cuatro y veinte de noviembre, todos de dos mil veinticuatro);
Impresión de correo electrónico de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro;
Instrumental de actuaciones; y
Presuncional legal y humana.
Se precisa que las pruebas admitidas cumplen los requisitos de los artículos 510, 261, 275 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es decir, fueron ofrecidas de forma oportuna y guardan relación con los hechos materia de controversia. Por cuanto hace a las documentales admitidas, se precisa que las mismas fueron exhibidas digitalmente.
PREPARACIÓN. Declaración de parte contraria.
En preparación de la prueba de DECLARACIÓN DE PARTE CONTRARIA, queda CITADA la moral demandada [REDACTED], por conducto de la persona física legalmente facultada para el efecto, a través de la cual deberá comparecer a la audiencia de juicio, en donde deberá DAR CONTESTACIÓN a las preguntas que de manera verbal realice la parte actora, y se APERCIBE que si su no acude persona alguna facultada que la represente a la audiencia o ésta se niega a declarar o lo hace con evasivas, se TENDRÁN POR CIERTOS LOS HECHOS que se pretenden demostrar a su representada con el interrogatorio, salvo prueba en contrario, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del ordenamiento citado. Por otro lado, la PARTE ACTORA, como oferente de la prueba deberá acudir, por conducto de quien tenga facultades para realizar el interrogatorio correspondiente, apercibida que, de no hacerlo así, con total independencia de que acuda o no la parte demandada, SE DECLARARÁ DESIERTA LA PRUEBA.
Declaración de parte propia. 2.- En preparación de la prueba de DECLARACIÓN DE PARTE PROPIA, queda CITADO el oferente [REDACTED], quien deberá comparecer de FORMA PERSONAL a la audiencia de juicio, en donde deberá DAR CONTESTACIÓN a las preguntas que de manera verbal le realice quien tenga facultades para efectuar el interrogatorio correspondiente en relación al propio actor, así como a las que, en su caso le formule su contraparte, por conducto de quien tenga facultades para realizar el interrogatorio correspondiente, y se APERCIBE a la oferente que si no acude a la audiencia SE DECLARARÁ DESIERTA LA PRUEBA.
Contrato del primero de octubre de dos mil veintitrés. En razón de que la parte actora desde su escrito inicial manifestó no tener a su disposición el contrato precitado, por tanto, en el auto de fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, se requirió a la parte demandada lo exhibiera digitalmente; exhibiendo contrato diverso de fecha de celebración tres de octubre de dos mil veintidós. Por lo que, con fundamento en el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se REQUIERE a la parte demandada para que exhiba antes que tenga verificativo la audiencia de juicio de forma escaneada, completa y legible ante la Unidad de Gestión Judicial de Audiencia, o incluso de forma física, hasta el momento relativo al desahogo de esta prueba en la audiencia de juicio, el contrato de fecha primero de octubre de dos mil veintitrés, apercibido que de no hacerlo así, se tendrán por ciertos los hechos que se pretender probar la oferente con esa documental, salvo prueba en contrario.
En relación al resto de las pruebas DOCUMENTALES, INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, que fueron admitidas a la parte actora, no requieren de preparación alguna. No obstante lo anterior, queda a cargo de la parte actora la incorporación o argumentación de las mismas en la audiencia de juicio, por lo que, si es acorde con su estrategia legal, podrá presentar los originales de los documentos digitalizados en la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA: Se admiten las pruebas ofrecidas marcadas con los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 arábigos. Siendo las siguientes:
Declaración de parte contraria;
Acta de entrega recepción de fecha tres de octubre de dos mil veintidós;
Comprobante de Transferencia de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticinco;
Instrumental de actuaciones; y
Presuncional legal y humana.
Se precisa que las pruebas admitidas cumplen los requisitos de los artículos 510, 261, 275 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es decir, fueron ofrecidas de forma oportuna y guardan relación con los hechos materia de controversia. Por cuanto hace a las documentales admitidas, se precisa que las mismas fueron exhibidas digitalmente.
La parte demandada aportó de forma escaneada la documental consistente en una Factura con folio 1386 de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, por la cantidad de $9,065.40 (nueve mil sesenta y cinco pesos con cuarenta centavos moneda nacional), la cual no ofrece como prueba, no obstante lo anterior, por formar parte l momento de dictar sentencia definitiva, lo anterior, de las constancias del expediente, se admite y se valorará como corresponda con fundamento en el artículo 310 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Con fundamento en la última parte del primer párrafo del artículo 510 del ordenamiento citado, no se admite la que la parte demandada dice es copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número (61,495), ya que, si bien fue exhibido y forma parte de actuaciones, lo cierto es que solo fue exhibido para acreditar personería, más no para acreditar los hechos materia de controversia.
La parte demandada también exhibió la documental consistente en el contrato de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, celebrado entre [REDACTED], como parte arrendadora, [REDACTED], como parte arrendatario y [REDACTED], como obligada solidaria; la cual, no se admite, pues es un contrato diverso al que es materia de la Litis y que fue narrado por las partes en los escritos que fijan la Litis, lo anterior con fundamento en el artículo 276 fracción III del ordenamiento legal en cita.
Preparación.
En preparación de la prueba de DECLARACIÓN DE PARTE CONTRARIA, queda CITADA la parte actora, quien deberá comparecer de FORMA PERSONAL a la audiencia de juicio, en donde deberá DAR CONTESTACIÓN a las preguntas que de manera verbal realice la parte demandada, y se APERCIBE al mismo que si no acude a la audiencia o se niega a declarar o lo hace con evasivas, se TENDRÁN POR CIERTOS LOS HECHOS que se pretenden demostrar con el interrogatorio, salvo prueba en contrario, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del ordenamiento citado. Por otro lado, la PARTE DEMANDADA, como oferente de la prueba deberá acudir, por conducto de quien tenga facultades para realizar el interrogatorio correspondiente, apercibida que, de no hacerlo así, con total independencia de que acuda o no la parte actora, SE DECLARARÁ DESIERTA LA PRUEBA.
En relación a las pruebas DOCUMENTALES, INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, que fueron admitidas a la parte demandada, no requieren de preparación alguna. No obstante lo anterior, queda a cargo de la parte moral demandada, por conducto de la persona física con facultades, mediante la cual comparezca a la audiencia de juicio, la incorporación o argumentación de las mismas en la audiencia de juicio, por lo que, si es acorde con su estrategia legal, podrá presentar los originales de los documentos digitalizados en la audiencia de juicio.
Requerimientos. A fin de garantizar el debido acceso a la justicia, REQUIÉRASE a las partes y sus representantes autorizados para que en el desarrollo de este procedimiento, comparezcan a las audiencias que sean señaladas y se conduzcan con verdad y bajo el principio de lealtad procesal, debiendo contar con las habilidades y destrezas de litigación en el juicio oral, a fin de que, quienes las autorizan, cuenten con una defensa técnica y efectiva, evitando promover cuestiones y pruebas inútiles o innecesarias que retrasen el procedimiento u obstaculicen el desenvolvimiento normal del mismo; ajustando su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la probidad y buena fe, y para el caso de no cumplir con lo anterior, se valorará su conducta procesal, según lo dispuesto en los artículos 4º segundo párrafo, 7, fracción XI y 140 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Quedan obligadas las partes, ya sea en forma personal o por conducto de sus representantes autorizados, a imponerse y notificarse de todas las actuaciones, resoluciones y requerimientos que se dicten en este procedimiento a través de la plataforma electrónica correspondiente. Sin que esto implique la presencia en la Unidad de Gestión Judicial Civil de Juicio y Ejecución.
Audiencia. Desde este momento se hace del conocimiento de las partes que es su deber asistir a la audiencia por sí o a través de sus personas representantes autorizadas, así como, de ser necesario, podrán hacerse acompañar de sus personas y/o animales de apoyo en los términos que prevé el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Para el desahogo de la audiencia de juicio, remítase el presente asunto a la Unidad de Gestión Judicial de Audiencia de Juicio, para que las partes comparezcan el día, hora, sala de audiencia y ante la persona juzgadora que arroje el Sistema Integral para Consulta de Resoluciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Haciendo la precisión que las personas representantes autorizadas deberán comparecer en el rol que les ha sido conferido en esta resolución y que ha quedado delimitado previamente, de tal suerte que no se ponga en riesgo la celebración de la audiencia de juicio. Por lo anterior, como ya se indicó en el auto admisorio de demanda, las personas representantes autorizadas que no asistan a la audiencia, sin justa causa, calificada por la autoridad jurisdiccional, se les impondrá una multa por el importe de CIEN UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, que al momento del dictado del presente auto equivalen a $11,314.00 (once mil trescientos catorce pesos con cero centavos moneda nacional).
Aviso. Se hace del conocimiento de las partes, que otra opción para solucionar su conflicto son los servicios de mediación que proporciona el Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita; la mediación no es asesoría jurídica. El Centro está ubicado en avenida Niños Héroes 133, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06500, en esta ciudad con el teléfono 9156 4997 extensiones 111241 y 111242. Servicio de Mediación Civil: extensiones 111223, 111220 y 111219, mediacion.civil@tsjcdmx.gob.mx.
Finalmente, se exhorta a los partes contendientes y promoventes para que únicamente acudan a las instalaciones quienes deban intervenir en las audiencias a fin de evitar, en la medida de lo posible, aglomeraciones que pongan en riesgo la integridad física del personal, usuarios, y menores de edad que acuden al recinto, especialmente tratándose de sismos u alguna otra contingencia.
Instrucción a la Persona Secretaría Judicial. Se instruye a la persona Secretaria Judicial de la Unidad de Gestión Judicial de Etapa Postulatoria número 2, que por turno corresponda la atención del presente asunto, para que emita todas aquellas decisiones judiciales de mero trámite que tengan por objetivo dar cumplimiento a lo ordenado en este auto, en la inteligencia que deberá dar cuenta a la persona Juzgadora cuando se haya dado cumplimiento a ello.
NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JUDICIAL. - Lo proveyó y firma electrónicamente la persona juzgadora adscrita a la Unidad de Gestión Judicial en Materia Civil, Etapa Postulatoria No. 2, del Poder Judicial de la Ciudad de México, LICENCIADA NANCY LECHUGA TREJO, ante la persona Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA EDITH CANDELARIO VARGAS, quien autoriza y da fe. -Doy fe.
En el Boletín Judicial No. correspondiente al día de de se hizo la publicación de Ley.— Conste. El de del , surtió efectos la notificación anterior.— Conste.