GLOSARIO DE TERMINOS DE DERECHO CIVIL: Q-Z





“Q” 

QUEBRANTAMIENTO.-Violación de norma vigente o de obligación libremente contraída. 

QUIEBRA.- Estado jurídico de un comerciante, declarado judicialmente, como consecuencia del incumplimiento en el pago de sus obligaciones profesionales, que produce la limitación de sus facultades relativas a la administración y disposición de los bienes, así como la liquidación de su patrimonio y distribución de los bienes que lo constituyen entre los acreedores legítimos en la proporción en que tengan derecho a ser pagados. 

QUIROGRAFARIO, ACREEDOR: Aquel beneficiario de un crédito otorgado sin garantías. 

QUITA: Parte o totalidad de una deuda que es redimida o condonada. 

QUITA Y ESPERA: Propuesta hecha por el deudor insolvente por la que solicita a sus acreedores un aplazamiento en la exigibilidad de sus deudas (espera), o bien una condonación de parte de ellas (quita) o, lo más habitual, una combinación de ambas cosas. Ésta es la fórmula más común empleada en el convenio entre el deudor y los acreedores por el que se llega a la resolución judicial de una quiebra o suspensión de pagos.  67  

“R” 

RADICAR.- Fijar el domicilio en lugar determinado 

RATIO LEGIS.- La razón de la ley 

REBUS SIC STANTIBUS.- Cláusula sobreentendida en los contratos, en virtud de la cual se entiende que, las estipulaciones establecidas lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento, esto es, estando así las cosas, de forma que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones. 

RECONOCIMIENTO DE ESCRITURA.- Afirmación de la autenticidad de un documento o escritura formulada por la persona requerida al efecto por autoridad o funcionario competente. 

RECLAMAR.- (Del lat. reclamāre, de re y clamāre, gritar, llamar). tr. Clamar o llamar con repetición o mucha instancia. || 2. Pedir o exigir con derecho o con instancia algo. 

RECURSO.- Es un proceso especial de impugnación en el que se critica y revisa el resultado procesal obtenido en la tramitación de un proceso principal. En este sentido, el recurso tiende a garantizar la corrección de cualquier procedimiento. Cuando el recurso está provisto con carácter normal, no se exigen motivos determinados para interponerlo y no se limitan los poderes judiciales del tribunal que ha de resolver el recurso, se dice que se trata de recursos ordinarios. En caso contrario, se habla de recursos extraordinarios. Por último se habla de recursos excepcionales cuando el proceso de impugnación no afecta a la firmeza de la resolución recurrida, sino a su autoridad de cosa juzgada material. 

REDENCIÓN.- Liberación de una carga, gravamen u obligación de acuerdo con la norma legal que la autorice. . 

REGIMENES ECONOMICOS DEL MATRIMONIO.- La ley vigente reconoce dos regímenes obligatorios: la sociedad conyugal y la separación de bienes. 

REGISTRO CIVIL.- Oficina pública en la que se asientan por autoridades de la localidad, lo actos relativos al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopciones, tutelas, emancipación, matrimonio, divorcio, defunción y las ejecutorias que declaran o nulifican el estado civil de las personas. 

REGLA JURÍDICA.- Precepto legal de carácter normativo u orgánico. 

RELACIÓN.- En los pleitos y causas, dar cuenta al tribunal relatando lo esencial de todo el proceso. 

REMATE.- Adjudicación en una subasta o almoneda.  68  

RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.- Reanudación de los efectos de un contrato u obligación sin necesidad de trámite o requisito alguno, al vencimiento de un plazo determinado. Debe ser acordada previamente por las partes para poder aplicarse. 

REPARTICIÓN.- Distribución de una masa de bienes entre las personas que tienen derecho a ellos. 

REPARTIR.- Distribuir algo dividiéndolo en partes 

REPRESENTADO.- Persona que, en cualquier forma legal, otorga su representación a otra. 

REPUDIACIÓN.- Manifestación de voluntad mediante la cual un determinado sujeto declara que no acepta un derecho o cosa que, de no existir dicha manifestación, entraría en su patrimonio. // Acto judicial o extrajudicial por el cual se declara que no se acepta la herencia. 

REQUISITOS.- Condiciones que debe cumplir el solicitante para tener acceso a un crédito. 

RESCISION.- Procedimiento jurídico encaminado a poner fin a un contrato a causa de circunstancias externas que pueden ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el incumplimiento de uno de ellos. 

RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.- Acto jurídico que deja sin efecto un contrato válido concertado. 

RESPONSABILIDAD.- Proviene de respondere que significa inter alia, prometer, merecer, pagar. Así, respondalis significa el que responde. En un sentido más restringido responsum “responsable“, significa elobligado a responder de algo o de alguien, respondere se encuentra estrechamente relacionada con espondere, la expresión solemne en la forma de la stipulatio por la cual alguien asumía una obligación. 

RESPONSABILIDAD CIVIL: Obligación que recae sobre una persona de reparar los daños causados a otra por su culpa, por determinadas circunstancias o por otras personas de cuyos actos debe responder. 

RESTITUIR.- Volver una cosa a quien la tenia anteriormente. 

RETICENCIA.- Disimulo de un hecho o circunstancia por la persona que se encuentra en la obligación de manifestar su existencia. 

RETRACTO.- Derecho atribuido a una persona - convencional o legalmente - de recuperar la cosa vendida a otra, pagando el precio. 

RETROCESIÓN.- Cesión a una persona del bien o derecho que ella nos había cedido anteriormente.  69  

RETROVENTA.- Recuperación de lo vendido con pacto de retroventa. 

REVERSIÓN.- Restitución de una cosa al estado que anteriormente tenia. 

REVOCABILIDAD.- Posibilidad legal de la revocación de un acto. 

REVOCABLE.- Susceptible de revocación. 

REVOCACIÓN.- Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado a favor de otra, dejándolo sin efecto, siendo posible únicamente en los de carácter unilateral, como el testamento o el mandato. 

REVOCAR.- Dejar sin efecto un acto jurídico. 

RÚBRICA.- Rasgo, o conjunto de ellos, que, como complemento de la firma, pone el firmante debajo de su nombre y apellido(s). 

“S” 

SALDO.- Diferencia entre lo que se debe y lo que se tiene en una cuenta. Monto que se adeuda. 

SALDO INSOLUTO.- Porción de un crédito que aún no se ha pagado. 

SEGURO AUTOMOTRIZ.- Previsión contratada con una institución que se compromete a cubrir ciertas cantidades en caso de que llegaran a presentarse determinados riesgos o siniestros a cambio del pago de una prima. 

SEGURIDAD JURÍDICA.- Consiste en la confianza que tiene en un Estado de Derecho el ciudadano al ordenamiento Jurídico, es decir, al conjunto de leyes que garantizan la seguridad y el orden jurídico. Confiabilidad que genera la aplicación de los mecanismos que aseguran el funcionamiento de la justicia imperante en un Estado nacional, provincial, municipal, etc., y además prevé posibles fallas o vinculación de las normas legales vigentes. La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, en su sentido más general, significa estar libre de cuidados. En sentido amplio, la palabra seguridad índica la situación de estar seguro frente a un peligro. // Es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente. 

SENTENCIA Resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en un recurso extraordinario. 

SENTENCIA ABSOLUTORIA.- Sentencia que, al rechazar la demanda, libera al demandado de la pretensión aducida por el actor.  70  

SERVIDUMBRE.- Gravamen que pesa sobre una finca en beneficio de otra perteneciente a distinto dueño. Supone una carga para la finca que la soporta y un beneficio para la finca que la disfruta. Así, una servidumbre de paso da derecho al poseedor de la finca en cuyo beneficio se encuentra constituida, a atravesar la finca que padece la servidumbre, por ejemplo, para llegar así con mayor facilidad al camino público. Si no existiera servidumbre, el dueño o, en general, el poseedor, tendría derecho a negarse a que se transitara por su finca. Como es lógico, una finca que disfruta de una servidumbre sobre otra tiene mayor valor que si no existiera tal gravamen; de igual modo, el padecer o tener que soportar una servidumbre hace que la finca vea disminuido su valor. La finca, predio o heredad que disfruta la servidumbre se denomina fundo dominante y fundo sirviente la que la padece. El ejemplo referido lo es de una servidumbre de paso. Otras típicas servidumbres son las de aguas (servidumbre de acueducto), que dan derecho al fundo dominante a recibir las aguas a través del fundo vecino: el dueño del predio dominante tiene derecho a hacer pasar el agua procedente, por ejemplo, de un río a través del predio o predios sirvientes. Una modalidad parecida es la servidumbre de desagüe, que da derecho a dar salida a las aguas propias a través de un canal o tuberías que atraviesan la finca sirviente. Por su parte, las servidumbres de iluminación y panorámica suponen que quien las padece no puede construir por encima de determinada altura para no quitar luces y vistas al predio dominante. Las servidumbres suelen constituirse por contrato entre los titulares de las fincas, y lo normal es que el del fundo sirviente reciba una compensación a cambio de las molestias. A veces se trata de un contrato en cierta manera forzoso, pues la ley puede facultar a una de las fincas para que exija de la otra la constitución de la servidumbre. Así ocurre cuando una finca se encuentra enclavada entre otras y sin salida al camino público; o cuando se grava con servidumbre administrativa o pública la finca de un particular, porque lo requiere el interés o la utilidad pública. Por ejemplo, se construye una fortaleza militar y se prohibe, por medio de la constitución de una servidumbre de vistas, que las fincas vecinas construyan por encima de dos alturas. 

SESIÓN.- Tiempo dedicado por un cuerpo colegiado, previa convocatoria de sus miembros, al examen, discusión y resolución de las cuestiones propias de su competencia, en forma preestablecida en sus estatutos. 

SEVICIA.- Actos vejatorios realizados con crueldad. 

SINIESTRO.- Accidente o percance sufrido en un vehículo. En materia de seguros es importante determinar cuáles de los daños que puede ocasionar un siniestro están amparados en la póliza. 

SISTEMA.- Conjunto ordenado de reglas o principios relacionados entre sí. 

SISTEMA JURÍDICO.- Sistema de normas jurídicas conectadas lógicamente entre sí en tal forma que las normas especiales deban pensarse como derivadas de normas generales.  71  

SITUACIÓN JURÍDICA.- Concreción del derecho objetivo. 

SOCIEDAD CIVIL.- Contrato mediante el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. 

SOCIEDAD CONYUGAL.- Régimen de comunidad de bienes establecido en las capitulaciones matrimoniales. // Es un régimen patrimonial del matrimonio constitutivo de una comunidad de bienes, que pertenece a los cónyuges en forma indivisa, mientras subsista la sociedad, y que puede comprender la totalidad de sus bienes, o sólo una parte de ellos; es decir puede ser total o parcial. 

SOCIO.- Persona que es miembro de una sociedad, en virtud de concurrir a su constitución al participar en la celebración de contrato de sociedad. 

SPONSIO.- Promesa. 

STATU QUO.- En el estado actual 

SUBARRENDAR.- Acción de arrendar a un tercero un inmueble o cualquier otro bien o parte de éste, realizada por el que es a su vez arrendatario de la cosa. 

SUBARRENDAMIENTO.- Contrato en virtud del cual el arrendatario arrienda a otra persona la totalidad o parte de la cosa arrendada. 

SUBARRIENDO.- Subarrendamiento. 

SUBASTA.- Transmisión de la propiedad de bienes determinados, realizada judicial o extrajudicialmente a favor del mejor postor con publicidad y previa licitación de quienes concurran al acto. 

SUBROGACIÓN.- Sustitución, realizada por voluntad de las partes o por imperativo legal, de una persona (subrogación personal) o de una cosa (subrogación real) en el lugar que antes ocupaba otra, de forma que adquiere tanto los derechos como las obligaciones de ésta. 

SUBSIDIARIO.- Se aplica a la acción o responsabilidad que suple y robustece a otra principal 

SUCESIÓN.- Sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. // La que está ordenada preceptivamente, de modo que el causante no pueda variarla ni estorbarla. 

SUCESIÓN LEGÍTIMA.- Sucesión que se defiere por ministerio de la ley, cuando concurren los presupuestos establecidos al efecto.  72  

SUCESIÓN POR CABEZA.- Sucesión en que cada uno de los sucesores mortis causa hereda por su propio derecho, no por el de representación. 

SUCESIÓN POR ESTIRPE.- Sucesión que existe en aquellos casos en que la sucesión hereditaria se obtiene por representación de un ascendiente, no por derecho propio. 

SUCESIÓN INTESTADA.- f. Der. La que se verifica por ministerio de la ley y no por testamento. 

SUCESIÓN TESTADA.- f. Der. La que se defiere y regula por la voluntad del causante, declarada con las solemnidades que exige la ley. 

SUCESIÓN TESTAMENTARIA.- Sucesión que se basa en la existencia de un testamento válido, otorgado en cualquiera de las formas admitidas por el legislador. 

SUCESIÓN UNIVERSAL: f. Der. La que transmite al heredero la totalidad o una parte alícuota de la personalidad civil y del haber íntegro del causante, haciéndole continuador o partícipe de cuantos bienes, derechos y obligaciones tenía este al morir. 

SUCESOR.- Persona que, por cualquier modo legal, adquiere la titularidad de una cosa o derecho que anteriormente pertenecía a otra. 

SUCESOR TESTAMENTARIO SINGULAR.- Legatario. 

SUCESOR UNIVERSAL.- Sucesor a título de heredero. 

SUPERSTITE.- Cónyuge que sobrevive a la muerte del otro. 

SUPLANTACIÓN.- Ocupar el lugar de otro valiéndose de medios ilícitos. 

SUPLANTAR.- Substituir fraudulentamente. 

SUSPENSIÓN DE PAGOS.- Beneficio que se reconoce al comerciante que se encuentra en la imposibilidad de cumplir de manera inmediata y satisfactoria sus obligaciones mercantiles - previos los trámites de un proceso legal-, que evita la declaración de la quiebra, permitiéndole obtener espera, quita o ambas cosas, a la vez, de sus acreedores, los que tienen la facultad de acordar o no a la intervención de las operaciones del síndico y del suspenso. 

SUSTITUCIÓN DE HEREDERO.- Facultad atribuida legalmente al testador de sustituir uno o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes, que el, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia 

“T”

  73  

TABLA DE AMORTIZACIÓN.- Lista donde se detalla la programación de pagos, incluyendo capital, intereses, IVA y el saldo insoluto del crédito. 

TASACIÓN.- Fijación del valor de un bien o bienes determinados. 

TASA DE INTERÉS.- Porcentaje del capital que expresa el costo del crédito, incluyendo la inflación y la rentabilidad esperada. 

TASA FIJA.- Interés que no tiene variación durante todo el plazo del contrato. Se expresa en porcentaje. 

TASA VARIABLE.- Interés que se ajusta periódicamente durante la vigencia del crédito con base en determinados factores acordados en el contrato. 

TASADOR.- Persona que hace la tasación. 

TASAR.- Realizar una tasación. 

TENEDOR.- Poseedor legítimo de un documento o título de crédito. 

TÉRMINO.- Momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos característicos. 

TÉRMINO LEGAL.- La denominación de legal corresponde al término que se encuentra expresamente fijado por la ley. 

TÉRMINOS PROCESALES.- En materia laboral se denomina Término al espacio de tiempo que se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de carácter judicial. Se diferencia del Plazo porque este último se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir a sólo una de las partes. Los Términos Procesales para efectos de la Ley Federal del Trabajo se regulan en sus artículos 733 al 738, mismos que establecen las reglas siguientes: Son improrrogables o fatales. Comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. (Ejemplo: Hoy me notifican, mañana surte efectos, y pasado mañana empieza a correr) En ningún término se contarán los días en los que no puedan tener actuaciones las juntas (días inhábiles, vacaciones, etc.), salvo en caso de que se trate del procedimiento de huelga en donde correrán los 365 días del año las 24 horas del día sin excepción alguna. En los casos en que no se haya señalada expresamente el término correspondiente para la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, éste se considerará como de 3 días hábiles. Para el cómputo de los términos, los meses se considerarán como de treinta días naturales, y los días hábiles de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en la Ley.  74  Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, en función de la distancia se concederá además del término determinado un día más por cada 200 kilómetros, o bien de 3 a 12 días tomando en cuenta los medios de comunicación existentes. En los términos concluidos no se tendrá que acusar rebeldía, esto es, que la autoridad procederá de oficio y las partes tendrán por perdido el derecho que debieron ejercitar. 

TÉRMINO PRORROGABLE.- Es aquél cuya prórroga no se encuentra legalmente prohibida. 

TESTADO.- Persona que fallece dejando testamento válido. 

TESTADOR.- Persona que hace o ha hecho testamento. 

TESTAMENTARÍA.- Juicio sucesorio constituido por el conjunto de las actuaciones judiciales practicadas para llevar a efecto el inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes dejados por una persona que ha fallecido con testamento, pudiendo ser voluntario o necesario, según los promueva parte legítima o lo prevenga el juez en los casos en que deba hacerlo de oficio. 

TESTAMENTARIO.- Relativo al testamento. 

TESTAMENTIFACCIÓN.- Facultad de Testar. 

TESTAMENTIFACCIÓN ACTIVA.- Idoneidad para ser instituido heredero. 

TESTAMENTO.- Acto jurídico, unilateral, individual, personalísimo, libre solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial, pueda ordenar, de acuerdo con la ley. 

TESTAMENTO ABIERTO.- Testamento en que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando éstas enteradas de su contenido. 

TESTAMENTO CERRADO.- Testamento en que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. 

TESTAMENTO COMÚN.- Testamento que la ley regula para que sea otorgado en circunstancias normales y con formalidades de idéntico carácter.  75  

TESTAMENTO ESPECIAL.- Testamento establecido para situaciones excepcionales y que requiere unas veces más solemnidades que el común y otras menos. 

TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO.- Testamento otorgado fuera del territorio de la nación del testador, bien con arreglo a las leyes del lugar en que le otorgue, bien ante un agente diplomático o consular de su país. 

TESTAMENTO MARÍTIMO.- Testamento otorgado por los que vayan a bordo durante un viaje por mar, en buque de guerra o mercante. 

TESTAMENTO MILITAR.- Testamento otorgado en tiempo de guerra por los militares en campaña, voluntarios, rehenes y prisioneros. 

TESTAMENTO MÍSTICO.- Testamento secreto. 

TESTAMENTO OLÓGRAFO.-Testamento escrito de puño y letra del testador. 

TESTAMENTO PRIVADO.- Testamento en que el testador realiza el acto sin asistencia de persona revestida de carácter oficial, ni testigos. 

TESTAMENTO PÚBLICO.- Testamento en que la declaración de voluntad ha sido hecha ante un Notario. 

TESTAR.- Otorgar testamento. 

TESTIFICACIÓN.-Acción y efecto de testificar. 

TESTIFICAL.- Prueba consistente en el examen de testigos. 

TESTIFICAR.- Deponer en calidad de testigo. 

TESTIMONIO.- Instrumento que expide y certifica el Notario, bajo su firma y sello, en el que transcribe directamente de su protocolo el contenido de una escritura. // Declaración prestada en el proceso por el testigo. 

TESTIMONIO NOTARIAL.- Copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o acta notarial y se transcribe o se incluyen reproducidos los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que estuvieren redactados en idioma extranjero, a no ser que se les incluya en fotocopia, con su respectiva traducción y los que se hayan insertado en el instrumento. 

TIPO DE TASA.- Diferentes formas de establecer la tasa de interés, ej. fija o variable.  76  

TITULAR.- Persona que ejerce un oficio, profesión, o cargo con cometido especial y propio. 

TITULARIDAD.- Relación de correspondencia existente entre un derecho subjetivo y un sujeto determinado. 

TÍTULO.- Documento en que consta una obligación o derecho 

TÍTULO AL PORTADOR.- Título de crédito que no está expedido a favor de persona determinada. 

TÍTULO DE CRÉDITO.- Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en él consignado. 

TÍTULO NOMINATIVO.- Título de crédito que ha sido expedido a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. 

TÍTULO TRASLATIVO DE DOMINIO.- Titulo que ésta destinado a transferir la propiedad de una cosa. 

TÍTULO-VALOR.- Título de Crédito. 

TRACTO SUCESIVO.- Encadenamiento riguroso en las sucesivas inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad de tal modo que el actual transmisor sea el más próximo anterior adquirente. 

TRAMITACIÓN.- Acción y efecto de tramitar. 

TRAMITAR.- Seguir en la resolución de un asunto de naturaleza judicial o administrativa, los trámites establecidos para el caso. 

TRÁMITES.- Diligencias que han de practicarse para la resolución formalmente correcta de un expediente administrativo o de un proceso jurisdiccional de acuerdo con las formalidades señaladas al respecto. 

TRANSCRIPCIÓN.- Reproducción íntegra de un escrito. TRANSFERENCIA.-Acto jurídico en virtud del cual un derecho es transmitido por una persona a otra. 

TRANSFERENTE.- Persona que transfiere. 

TRANSGREDIR.- Infringir una norma de derecho. 

TRASGRESIÓN.- Acción y efecto de transgredir. 

TRANSGRESOR.- Persona que comete una transgresión 

TRANSIGIR.- Llevar a efecto una transacción.  77  

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.- Fenómeno jurídico consistente en el traslado de una obligación de un deudor a otro, quedando liberado el anterior, y que se produce por la cesación de deudas y por la subrogación. 

TRASLADO.- Copia o testimonio de un documento original autorizada por Notario. 

TRASPASAR.- Llevar a efecto un traspaso. 

TRASPASO.- Cesión, mediante precio, de local o establecimiento mercantil, hecha por el arrendatario a un tercero, que se subroga en los derechos y obligaciones derivados del contrato originario. 

TRASUNTO.- Copia o traslado que se saca del instrumento original. 

TRATANTE.- Persona que se dedica a comprar para vender. 

TRATAR.- Gestionar uno o más negocios con ánimo de lucro. 

TRATO. Acción o efecto de tratar. 

TRIBUTAR.- Pagar cualquier carga fiscal. 

TRIBUTO.- Contribución. 

TUICIÓN.- Acción y efecto de defender. 

TUITIVO.- Que defiende.. 

TUTELA.- Institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona o bienes, o solamente de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos. 

TUTOR.- Persona que ejerce la tutela. 

TUTRIZ.- Tutora. 

“U” 

ULTIMA VOLUNTAD.- Expresión de la voluntad manifestada en testamento que a la muerte de su autor resultare válido.  78  

ULTRA PETITA.- Violación del principio de la congruencia entre lo demandado y lo resuelto que prohíbe al juez otorgar a las partes más de lo que éstas hayan pretendido obtener. 

ULTRA VIRES.- Se aplica en el caso de sociedades anónimas para hacer referencia a la realización de fines no previstos en la escritura constitutiva. 

UNÁNIME.- Conjunto de las personas que están de acuerdo en una misma voluntad. 

UNIDAD DE ACTO.- Ejecución de un acto jurídico sin interrupción en su realización desde el momento de su iniciación al de conclusión, exigida expresamente en el otorgamiento del testamento público abierto. 

UNIGÉNITO.- Denominación aplicada al que es hijo único. 

UNILATERAL.- Acto o contrato del que se derivan obligaciones para una sola de las partes. 

UNIÓN.- Acción o efecto de unirse, generando una relación entre los sujetos que intervienen en esta acción y efecto, que tendrá un carácter jurídico cuando proviene de un acto o de un hecho jurídico. 

UNIÓN LIBRE.- Vida hecha en común por una pareja que no esta vinculada por el matrimonio y que puede constituir un concubinato, si reúne los requisitos legales de éste. 

UNIR.- Atar o juntar jurídicamente una persona con otra. Efectuar la autoridad civil o eclesiástica un matrimonio. 

USO.- Derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia. // Derecho de usar de la cosa ajena con cierta limitación. Práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo engendra la costumbre. 

USO DE NOMBRE SUPUESTO.- Utilización maliciosa de nombre ajeno con ánimo de obtener un beneficio de carácter económico o social. 

USUCAPIÓN.- Modo de adquirir la propiedad por virtud del transcurso del tiempo, mediando la posesión. 

USUCAPIR.- Adquirir en virtud de la usucapión. 

USUFRUCTO.- Derecho de usar un bien ajeno y aprovecharse de sus frutos sin deteriorarlo. 

USURA.- Tipo de interés al que se concede un préstamo, excesivamente elevado comparado con el tipo existente en ese momento en el mercado (en algunas ocasiones puede considerarse ilegal). En sentido más amplio, se  79  puede emplear para cualquier otra conducta abusiva por parte del prestamista, tanto en la exigencia de la devolución del principal, es decir, su amortización, como en los bienes depositados en prenda, por ejemplo. 

USURPACIÓN.- Acto de violencia en virtud del cual se priva a una persona de algo que legítimamente le pertenece. 

USURPADOR.- Persona que comete una usurpación. 

USURPAR.- Llevar a efecto una usurpación. 

“V” 

VALIDEZ.- Calidad del acto jurídico que no se halla afectado por vicio alguno y que, por lo tanto, es idóneo para surtir sus efectos característicos. 

VALOR.- Estimación o precio de las cosas. 

VALOR COMERCIAL.- Es el valor de venta del vehículo al público en el mercado, definido con base en las publicaciones o guías de valores del mercado automotriz (guías EBC, AMDA, AMIS), vigentes en el momento de ocurrir el siniestro. 

VALOR FACTURA.- Es el precio del vehículo asentado en la factura emitida por agencias, distribuidoras reconocidas y plantas nacionales armadoras de vehículos. En ningún caso se incluyen gastos de financiamiento, traslado o cualquier erogación no propia de la manufactura del vehículo. 

VALOR RESIDUAL.- Precio que se fija desde el inicio y que deberá ser cubierto al término del contrato en el caso de ejercer la opción de compra. 

VALORACIÓN GERIÁTRICA INTEGRAL.- Proceso diagnóstico multidimensional (habitualmente interdisciplinar) diseñado para cuantificar las capacidades y problemas médicos, psicosociales y funcionales, con intención de realizar un plan de tratamiento y seguimiento a largo plazo de la persona mayor. Incluye valoración clínica, funcional, metal y social. 

VALORES.- Respecto de la Ley del Mercado de Valores son las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa . 

VALUACIÓN.- La determinación del valor catastral, según los criterios establecidos en el presente Reglamento y en el manual de procedimientos técnicos catastrales. // Valoración.  80  

VEJEZ.- Etapa del desarrollo que señala un estado al cual se llega después de un largo proceso, y que es el resultado de una compleja interacción de procesos biológicos, psicológicos y sociales. 

VEJEZ NORMAL.- Se sucede con los estándares correspondientes a un determinado contexto. El que presenta la media de los parámetros correspondientes al funcionamiento biológico, psicológico y social que ha sido definido como normal para la edad. 

VEJEZ PATOLÓGICA.- Ocurre con presencia de enfermedad, vejez no es igual a enfermedad, pero si en la vejez existe más probabilidad de tener enfermedades crónicas. 

VEJEZ SATISFACTORIA, CON ÉXITO, COMPETENTE O ACTIVA.- Sucede con baja probabilidad de enfermar y discapacidad asociada, un adecuado funcionamiento físico y funcional, y un alto compromiso con la vida y sociedad. 

VENCIMIENTO.- Momento en el cual una obligación civil o mercantil se hace exigible, de manera que su cumplimiento puede ser demandado judicialmente, en el caso de que el deudor u obligado lo niegue. 

VENTA.- Transmisión de la propiedad de una cosa o derecho por su propietario mediante un precio en dinero. 

VENTA JUDICIAL.- Transferencia de la propiedad de una cosa realizada públicamente en los estrados de un tribunal. 

VENTA PÚBLICA.- Venta realizada en bolsa de comercio o con intervención de agente oficial de comercio. 

VERIFICACIÓN.- Actividad cuyo destino es la comprobación de la existencia de un documento, de la existencia y legitimidad de un crédito, de la existencia de un poder, etc. 

VICIO EN CONSENTIMIENTO.- Defecto de libertad o conocimiento en su emisión. 

VICIOS REDHIBITORIOS.- Defectos ocultos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmitió, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso útil de ella, que de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido o hubiera pagado por ella menos de lo que pagó. // Vicio oculto que puede dar lugar a la rescisión de la venta, por hacerla impropia para su destino. 

VIGENCIA.- Calidad de vigente (v.); obligatoriedad de un precepto legislativo o de la orden de una competente autoridad. || Subsistencia de una disposición cualquiera, pese al tiempo transcurrido, a su no aplicación e incluso contra el uso. La vigencia de la ley –su vida o posible aplicación- se extiende desde el plazo para su efectividad señalado al promulgarla hasta  81  que sea derogada expresa o tácitamente por otra posterior; hasta cumplir su finalidad, si por el contenido está limitada a determinadas circunstancias; o por el simple transcurso del tiempo, cuando se trata de un texto de temporalidad dispuesta en él mismo. Por su propio prestigio y para la claridad en las relaciones jurídicas, los cuerpos legales afirman que la vigencia de la ley no queda sin efecto por el uso en contra, ni por el desuso. (v. Derogación, Promulgación, Publicación de las leyes). // Calidad de vigente de una ley. 

VIGENTE.- Ley que habiendo sido promulgada y publicada no ha sido derogada total o parcialmente. 

VÍNCULO.- Relación jurídica obligatoria. 

VINDICAR.- Reivindicar. 

VOLUNTAD.- Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse, libre albedrío, elección libre para actuar. // Expresión del querer de un sujeto o de varios, dirigido a la realización de un determinado acto jurídico. // (Del lat. voluntas, -ātis). f. Facultad de decidir y ordenar la propia conducta. Acto con que la potencia volitiva admite o rehúse una cosa, queriéndola, o aborreciéndola y repugnándola. Libre albedrío o libre determinación. Elección de algo sin precepto o impulso externo que a ello obligue. Intención, ánimo o resolución de hacer algo. 

VOLUNTAD DECLARADA.- Voluntad manifestada libremente por un sujeto de derecho, en la forma legalmente preestablecida. 

VOLUNTAD UNILATERAL.- Voluntad de un sujeto que por sí sola es susceptible de producir el efecto jurídico deseado. 

“W” 

WARRANTS.- Certificado de depósito de mercancías en un almacén general, extendido a la orden. 

“Y” 

YACENTE.- Situación de la herencia que, habiendo sido deferida, no está todavía aceptada. 

“Z” 


ZURUPETO.- Intruso en la profesión notarial.  82