Acuerdo aceptación competencia y admisión demanda de amparo indirecto

 

144/2020

 

En treinta y uno de enero de dos mil veinte, la Secretaria da cuenta con un oficio 864,  remitido por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, al que anexa el original del juicio amparo indirecto 49/2020, formado con motivo de la demanda de amparo presentada por XXX, por sí y en representación de la persona moral XXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, registrada con el número 1742.- Conste.

 

 

La Secretaria.

 

 

Griselda Arely Armendáriz Gutiérrez.

 

Cancún, Quintana Roo treinta y uno de enero de dos mil veinte.

 

Se tiene por recibido del Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el oficio 864, por medio del cual remite el original del juicio amparo indirecto 49/2020, formado con motivo de la demanda de amparo presentada por XXX, por sí y en representación de la persona moral XXX, Sociedad Anónima de Capital Variable.

 

Acúsese de recibo.

 

En consecuencia, se acepta la competencia planteada, y con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción I, 37, 107, fracción V, 112 y 115, de la Ley de Amparo, se admite la citada demanda promovida por XXX, por sí y en representación de la persona moral XXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil en la Ciudad de México y otras autoridades, consistentes en:

 

·      La orden de lanzamiento, desposesión y entrega respecto de los siguientes inmuebles:

 

1)            Supermanzana XXX, Manzana 98, Lote 1, ubicada en Avenida Sierra Corolita (hoy Avenida Costa Maya) y Avenida Río Lacanha en Cancún, Fraccionamiento XXX II, Fase V, Ubicado en Prolongación Avenida Lombardo Toledano, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

2)            Inmueble localizado en Avenida Río Lacanha y Calle Tulux, Lote 01, Manzana 105, Supermanzana XXX en Cancún, Fraccionamiento XXX II, Fase V, Ubicado en Prolongación Avenida Lombardo Toledano, Cancún Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

3)            Inmueble localizado en Avenida Río Lacanha y Calle Chukum, Lote 01, Manzana 106, Supermanzana XXX en Cancún, Fraccionamiento XXX II, Fase V, Ubicado en Prolongación Avenida Lombardo Toledano, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

4)            Inmueble localizado en Cerrada Balche, Casa 50, Unidad Privativa 51, Condominio 107, Lote 01, Manzana 107, Supermanzana XXX en Cancún, Fraccionamiento XXX II, Fase V, Ubicado en Prolongación Avenida Lombardo Toledano, Cancún Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

5)            Inmueble localizado en Cerrada Balche, Casa 22, Unidad Privativa 37, Condominio 107, Lote 01, Manzana 107, Supermanzana XXX en Cancún, Fraccionamiento XXX II, Fase V, Ubicado en Prolongación Avenida Lombardo Toledano, Cancún Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

 

En consecuencia, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno respectivo bajo el número 144/2020.

 

Requiérase a las autoridades responsables sus respectivos informes con justificación, que deberán rendir a la brevedad posible y a más tardar dentro del plazo de quince días, siguiente al en que reciban el oficio en el que se solicita, en el que expresarán las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, de igual manera deberán acompañar, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe, en términos de lo establecido por el artículo 117 de la Ley de Amparo.

 

Se apercibe de que, en el supuesto de incumplimiento, en el plazo y términos establecidos, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, es decir, se les impondrá en la sentencia definitiva multa de cien a mil días unidades de medición y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada, la cual se graduará de acuerdo a la trascendencia que acarree su omisión.

 

Por otra parte, se hace de su conocimiento que podrán enviar el informe solicitado en su versión digitalizada (escaneada) al correo electrónico 4jdo27cto@correo.cjf.gob.mx, asimismo, por fax al teléfono 01 (0998) 283 3028, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en relación con el diverso 117, primer párrafo, de la ley de la materia.

 

Dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos legales de su representación. Por cuerda separada y duplicado tramítese el incidente de suspensión.

 

Se hace del conocimiento de la parte quejosa y de las autoridades responsables, que conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Amparo, están obligados a manifestar a este juzgado cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento.

 

Por otra parte, requiérase a las autoridades responsables para que informen si en el procedimiento de donde emanan los actos reclamados se ha promovido diverso juicio de amparo y, en su caso, proporcionen el número de expediente y órgano jurisdiccional en que se haya radicado.

 

Se señalan las TRECE HORAS DEL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia constitucional.

 

Tercero (s) interesado (s)

Se reserva el emplazamiento del tercero interesado, hasta en tanto obren en autos el informe justificado que rinda la responsable.

 

Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito, y como autorizados únicamente en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo a XXX y XXX, toda vez que así lo solicitó, a quienes incluso se autoriza a obtener copias del expediente mediante los medios tecnológicos de conformidad con la circular 12/2009 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal.

 

Por otro lado, dada la carga de trabajo que prevalece en este órgano jurisdiccional, y a fin de no retardar la tramitación de este asunto, con fundamento en el artículo 21, párrafo tercero, de Ley de Amparo vigente, se habilitan días y horas inhábiles, respecto a todas aquellas notificaciones que sean de carácter personal.

 

Como lo solicita la parte quejosa, proceda la Secretaria a realizar el cotejo y certificación de la documental con la que la parte quejosa acreditó su personalidad, debiendo hacer entrega  por conducto de las personas autorizadas para tal efecto.

 

Finalmente, hágase saber a las partes, que con el objeto de respetar el derecho a la reserva y confidencialidad de sus datos personales, para el caso de que este juzgado de distrito atienda una solicitud de información, con fundamento en el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, al elaborar la versión pública de la sentencia que se llegue a dictar, se testarán las palabras, frases o párrafos que contengan datos clasificados como reservados o confidenciales, indicando su contenido de manera genérica, sin que se omita la información que constituya para este juzgado alguna obligación de transparencia prevista en la referida ley. Asimismo, téngase a la parte quejosa oponiéndose a la publicación de sus datos personales.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo proveyó y firma Ricardo Ruiz del Hoyo Chávez, Juez Cuarto de Distrito en el Estado, con la Secretaria Griselda Arely Armendáriz Gutiérrez, quien autoriza. Doy fe.

 


 

LA PRESENTE ES COPIA AUTORIZADA

Cancún, Quintana Roo treinta y uno de enero de dos mil veinte.

 

Se tiene por recibido del Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el oficio 864, por medio del cual remite el original del juicio amparo indirecto 49/2020, formado con motivo de la demanda de amparo presentada por XXX, por sí y en representación de la persona moral XXX, Sociedad Anónima de Capital Variable.

 

Acúsese de recibo.

 

En consecuencia, se acepta la competencia planteada, y con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción I, 37, 107, fracción V, 112 y 115, de la Ley de Amparo, se admite la citada demanda promovida por XXX, por sí y en representación de la persona moral XXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil en la Ciudad de México y otras autoridades, consistentes en:

 

  • La orden de lanzamiento, desposesión y entrega respecto de los siguientes inmuebles:

 

6)             Supermanzana XXX, Manzana 98, Lote 1, ubicada en Avenida Sierra Corolita (hoy Avenida Costa Maya) y Avenida Río Lacanha en Cancún, Fraccionamiento XXX II, Fase V, Ubicado en Prolongación Avenida Lombardo Toledano, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

7)             Inmueble localizado en Avenida Río Lacanha y Calle Tulux, Lote 01, Manzana 105, Supermanzana XXX en Cancún, Fraccionamiento XXX II, Fase V, Ubicado en Prolongación Avenida Lombardo Toledano, Cancún Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

8)             Inmueble localizado en Avenida Río Lacanha y Calle Chukum, Lote 01, Manzana 106, Supermanzana XXX en Cancún, Fraccionamiento XXX II, Fase V, Ubicado en Prolongación Avenida Lombardo Toledano, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

9)             Inmueble localizado en Cerrada Balche, Casa 50, Unidad Privativa 51, Condominio 107, Lote 01, Manzana 107, Supermanzana XXX en Cancún, Fraccionamiento XXX II, Fase V, Ubicado en Prolongación Avenida Lombardo Toledano, Cancún Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

10)           Inmueble localizado en Cerrada Balche, Casa 22, Unidad Privativa 37, Condominio 107, Lote 01, Manzana 107, Supermanzana XXX en Cancún, Fraccionamiento XXX II, Fase V, Ubicado en Prolongación Avenida Lombardo Toledano, Cancún Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

 

En consecuencia, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno respectivo bajo el número 144/2020.

 

Requiérase a las autoridades responsables sus respectivos informes con justificación, que deberán rendir a la brevedad posible y a más tardar dentro del plazo de quince días, siguiente al en que reciban el oficio en el que se solicita, en el que expresarán las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, de igual manera deberán acompañar, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe, en términos de lo establecido por el artículo 117 de la Ley de Amparo.

 

Se apercibe de que, en el supuesto de incumplimiento, en el plazo y términos establecidos, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo, es decir, se les impondrá en la sentencia definitiva multa de cien a mil días unidades de medición y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada, la cual se graduará de acuerdo a la trascendencia que acarree su omisión.

 

Por otra parte, se hace de su conocimiento que podrán enviar el informe solicitado en su versión digitalizada (escaneada) al correo electrónico 4jdo27cto@correo.cjf.gob.mx, asimismo, por fax al teléfono 01 (0998) 283 3028, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en relación con el diverso 117, primer párrafo, de la ley de la materia.

 

Dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos legales de su representación. Por cuerda separada y duplicado tramítese el incidente de suspensión.

 

Se hace del conocimiento de la parte quejosa y de las autoridades responsables, que conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Amparo, están obligados a manifestar a este juzgado cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento.

 

Por otra parte, requiérase a las autoridades responsables para que informen si en el procedimiento de donde emanan los actos reclamados se ha promovido diverso juicio de amparo y, en su caso, proporcionen el número de expediente y órgano jurisdiccional en que se haya radicado.

 

Se señalan las TRECE HORAS DEL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia constitucional.

 

Tercero (s) interesado (s)

Se reserva el emplazamiento del tercero interesado, hasta en tanto obren en autos el informe justificado que rinda la responsable.

 

Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito, y como autorizados únicamente en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo a XXX y XXX, toda vez que así lo solicitó, a quienes incluso se autoriza a obtener copias del expediente mediante los medios tecnológicos de conformidad con la circular 12/2009 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal.

 

Por otro lado, dada la carga de trabajo que prevalece en este órgano jurisdiccional, y a fin de no retardar la tramitación de este asunto, con fundamento en el artículo 21, párrafo tercero, de Ley de Amparo vigente, se habilitan días y horas inhábiles, respecto a todas aquellas notificaciones que sean de carácter personal.

 

Como lo solicita la parte quejosa, proceda la Secretaria a realizar el cotejo y certificación de la documental con la que la parte quejosa acreditó su personalidad, debiendo hacer entrega  por conducto de las personas autorizadas para tal efecto.

 

Finalmente, hágase saber a las partes, que con el objeto de respetar el derecho a la reserva y confidencialidad de sus datos personales, para el caso de que este juzgado de distrito atienda una solicitud de información, con fundamento en el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, al elaborar la versión pública de la sentencia que se llegue a dictar, se testarán las palabras, frases o párrafos que contengan datos clasificados como reservados o confidenciales, indicando su contenido de manera genérica, sin que se omita la información que constituya para este juzgado alguna obligación de transparencia prevista en la referida ley. Asimismo, téngase a la parte quejosa oponiéndose a la publicación de sus datos personales.

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo proveyó y firma Ricardo Ruiz del Hoyo Chávez, Juez Cuarto de Distrito en el Estado, con la Secretaria Griselda Arely Armendáriz Gutiérrez, quien autoriza. Doy fe.

 

LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL PROVEÍDO RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 144/2020, PROMOVIDO POR XXX, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA MORAL XXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRAS AUTORIDADES.

 

A T E N T A M E N T E.

Cancún, Quintana Roo, 31 de enero de 2020.

SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO

DE DISTRITO  EN EL ESTADO.

 

GRISELDA ARELY ARMENDÁRIZ GUTIÉRREZ