De conformidad con lo establecido en el artículo 217, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se hace del conocimiento de las y los justiciables, litigantes, abogados postulantes y público en general, así como de las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Ciudad de México, que, tomando en consideración las actuales condiciones del Semáforo Epidemiológico Diario CDMX, que mantienen a esta Ciudad en color ROTO, se hace latente extremar las medidas de salud y sanidad pública para reforzar las acciones en aras de evitar la propagación y contagios del virus "SARS- CoV2", y con ello, propiciar un ambiente adecuado en tomo a la pandemia que nos aqueja, y al ser una preocupación constante para esta Casa de Justicia, implementar sendas medidas para procurar en todo momento la salud de la Ciudadanía, así como de las y los Servidores Públicos, velando en todo momento por el principio de acceso a la justicia, y una debida administración de justicia, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, mediante Acuerdo 03-03/2021, emitido en sesión extraordinaria de fecha quince de enero del año dos mil veintiuno, determinó procedente autoriza la AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN DE LABORES, y, por ende, LA AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PE PLAZOS PROCESALES EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, del DÍA DIECIOCHO AL VEINTINUEVE PE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, con la salvedad de los casos que más adelante se prevén.
En tal virtud, se reanudarán las labores el día dos de febrero de dos mil veintiuno[1] [2], salvo pronunciamiento que emita este H. Consejo, en torno a nuevas acciones y medidas que se adopten con motivo de la Contingencia Sanitaria.
En aras de velar en todo momento por el principio de acceso a la justicia, y una debida administración de justicia, se deberán seguir los siguientes criterios:
La Oficina Virtual de la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del H. Tribunal, brindará servicio del dieciocho al veintinueve de enero de dos mil veintiuno, de conformidad con los "LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA OFICIALÍA VIRTUAL Y DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ATENCIÓN EFECTIVA, DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN", autorizados mediante Acuerdo General 28-17/2020, de fecha catorce de julio de dos mil veinte; en el entendido que, las promociones que se hayan presentado y se presenten de forma electrónica en el periodo del siete al veintinueve de enero (periodo de ampliación de suspensión), serán acordadas a partir del día dos de febrero de dos mil veintiuno, salvo pronunciamiento que se sirva hacer este H. Consejo; no se recibirán demandas, escritos iniciales o promociones posteriores en forma física.
Atendiendo a lo anterior, se determina que, el sistema electrónico de citas para la presentación de demandas y escritos iniciales ante la Oficialía de Partes Común de Salas y Juzgados, así como para la presentación de exhortas, cartas rogatorias y correspondencia dirigidas a la Oficialía de Partes de la Presidencia, estará inhabilitado hasta que el Consejo de la Judicatura lo determine; en el entendido que, aquellas citas que, en su caso, se hayan generado a partir del día siete de enero del año en curso, serán re-agendadas en su momento, comunicándose a las personas interesadas en el mismo correo electrónico habilitado para ello.
Por otra parte, este H. Consejo considera necesario seguir aplicando los incisos b) y c), establecidos en el Plan de Contingencia a que hace referencia el punto PRIMERO, del citado acuerdo plenario 39-14/2020[3]; en consecuencia, se deberá atender a lo siguiente:
1) En estricta observancia de las medidas sanitarias decretadas con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2, se precisa que:
• Los órganos jurisdiccionales en materia Penal y Jueces y Juezas del Sistema Procesal Penal Acusatorio (Control, Ejecución y Tribunal de Enjuiciamiento), incluyendo Justicia para Adolescentes, así como la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, las Unidades de Gestión Judicial y Unidades de Gestión Judicial Especializadas, todos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, tratándose de Plazos Constitucionales, deberán tomar las acciones necesarias a efecto de que no se vea interrumpida, durante la ampliación de suspensión, la debida administración de justicia, y se continúe prestando el servicio; por tal motivo, adoptarán las guardias correspondientes, sujetándose a los roles de tumo establecidos.
En estricto respeto al derecho de las y los trabajadores, en materia penal (Sistema Procesal Penal Acusatorio, Penal y Ejecución) y Justicia para Adolescentes, ya que la suspensión de labores no formó parte del segundo periodo vacacional del año 2020, una vez que finalice dicha suspensión, en los casos en que se hayan interrumpido o no hayan ocurrido, se reprogramarán los periodos vacacionales, respetando siempre la operatividad de los Órganos jurisdiccionales y las Unidades de Gestión Administrativa, en los términos del acuerdo 38-43/2019, emitido en sesión de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
• Tomando como precedente lo ordenado en el acuerdo plenario 04-15/2020, en relación con los diversos V-19/2020, 25-17/2020, 03-19/2020, 03-22/2020 y V- 47/2020, emitidos en fechas trece y veintisiete de abril, veinticinco de mayo, nueve y veinticuatro de junio, y cuatro de diciembre, todos de dos mil veinte, respectivamente, y 03-01/2021, emitido en fecha cinco de enero de dos mil veintiuno, en aras de atenderse lo relacionado con las personas privadas de la libertad, protegiendo sus derechos fundamentales, se habilita a los cuatro órganos jurisdiccionales en Materia de Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, ubicados en los Reclusorios Norte y Sur, con el apoyo del personal necesario, sin exceder de manera alguna el horario de labores y sin atención al público, adopten las acciones y / o medidas necesarias para que, en el marco de las funciones y atribuciones que les confiere la ley, durante la ampliación de suspensión, realicen el pronunciamiento que conforme a derecho corresponda respecto de las peticiones que en su caso sean promovidas por las autoridades penitenciarias; y en cuanto a las órdenes de reaprehensión que se lleguen a cumplimentar, actúen conforme a las necesidades del servicio; lo anterior, sin comprometer de manera alguna las medidas sanitarias que son de observancia obligatoria para toda la ciudadanía, y sin que se implique riesgo grave de contagio para las partes procesales y demás servidores públicos que deban intervenir en el procedimiento respectivo.
En caso de que sean presentadas peticiones relacionadas con el presente punto, la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en las sedes de los Reclusorios Norte y Sur, las turnará a los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales, según corresponda.
• Se habilita a los Jueces Especializados en Ejecución de Sanciones Penales, Jueces de Primera Instancia en Materia Penal v de Delitos No Graves, estos últimos del sistema tradicional, para que en el ámbito de sus competencias se pronuncien en relación con libertades relacionadas con sustitutivos o beneficios penales previamente determinados pendientes de ejecutarse, gestiones previas a la inminente compurgación de pena, cumplimiento de órdenes de aprehensión y reaprehensión, previa comunicación que se realice vía telefónica por parte de la Unidad de Gestión Judicial o en su caso de la Dirección de Tumo de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes, ambas del H. Tribunal, según corresponda, tratándose de los Jueces de Ejecución adscritos a dichas Unidades; en consecuencia, se habilita a los Directores de las Unidades 1,2 y 3, especializadas de la materia, así como a los órganos jurisdiccionales en materia penal, para que, a través de las guardias que se implementen, reciban documentos ÚNICAMENTE relacionados
3
con los temas señalados en las líneas que anteceden, en observancia estricta a las medidas sanitarias decretadas en el marco de la pandemia que azota a nuestro país, con el apoyo del personal necesario, sin que se exceda de manera alguna el horario de labores y sin atención al público, adoptando las acciones y/o medidas necesarias para tal fin, en el marco de las funciones y atribuciones que les confiere la Ley, sin que se comprometan de manera alguna las medidas sanitarias obligadamente a observar por toda la ciudadanía y menos aún que impliquen un riesgo grave de contagio para las partes procesales y demás servidores públicos que deban intervenir en el procedimiento respectivo.
• Se habilita a los Jueces de Ejecución Especializados en Medidas Sancionadoras, en materia de Justicia para Adolescentes, para que, en el ámbito de sus competencias se pronuncien en relación con beneficios anticipados, gestiones previas a la inminente compurgación de medida sancionadora, y cumplimento de órdenes de aprehensión, previa comunicación que se realice vía telefónica por parte de la Dirección Ejecutiva de Gestión Judicial del H. Tribunal, por conducto de la Dirección de Gestión Judicial de Medidas Sancionadoras; en consecuencia, se habilita al Director de la Unidad de Gestión Judicial de Medidas Sancionadoras, para que, a través de las guardias que implemente, reciban documentos ÚNICAMENTE relacionados con los temas señalados en las líneas que anteceden, en observancia estricta a las medidas sanitarias decretadas en el marco de la pandemia que azota a nuestro país, con el apoyo del personal necesario, sin que se exceda de manera alguna el horario de labores y sin atención al público, adoptando las acciones y/o medidas necesarias para tal fin, en el marco de las funciones y atribuciones que les confiere la Ley, sin que se comprometan de manera alguna las medidas sanitarias obligadamente a observar por toda la ciudadanía y menos aún que impliquen un riesgo grave de contagio para las partes procesales y demás servidores públicos que deban intervenir en el procedimiento respectivo.
• Ahora bien, tomando en cuenta el derecho humano a la libertad, y considerándose como grupo vulnerable a las niñas, niños y adolescentes, se habilita a los Jueces de Control en materia de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México, únicamente para la revisión de las condiciones de internamiento, con carácter de emergente y extraordinario, que, en su caso, se encuentren programadas o lleguen a solicitar las partes en el periodo de la ampliación de suspensión, quedando al arbitrio jurisdiccional, la forma de tramitación de dicha revisión; lo anterior, sin comprometer de manera alguna las medidas sanitarias que son de observancia obligatoria para toda la ciudadanía, y sin que se implique riesgo grave de contagio
4
para las partes procesales y demás servidores públicos que deban intervenir en el procedimiento respectivo.
• Finalmente, se habilita al área de Atención a Usuarios, de la Unidad de Gestión judicial Especializada en Materia de justicia para Adolescentes, para que, durante la ampliación de suspensión, a través de un esquema de guardias que tenga a bien implementar, en estricta observancia a las medidas sanitarias decretadas en el marco de la pandemia que azota a nuestro país, con el apoyo del personal necesario, sin que se exceda de manera alguna el horario de labores y sin atención al público, adopten las acciones v/o medidas necesarias para que, en el marco de las funciones y atribuciones que les confiere la Lev, reciban promociones única y exclusivamente relacionadas con el tópico señalado; en el entendido que, se deberán seguir cumpliendo de forma obligatoria las medidas sanitarias, evitando cualquier implicación de riesgo grave de contagio para las partes procesales y demás servidores públicos que deban intervenir.
Lo anterior, en el entendido que, deberá continuarse con la implementación de las medidas de seguridad previstas para el desahogo de las diversas audiencias que sean necesarias llevar a cabo, a través de la separación de las partes procesales mediante el uso de salas de audiencias distintas y respetando la distancia para la celebración de las mismas, coadyuvando con el Sistema Penitenciario del Gobierno de la Ciudad de México para desahogar las citadas audiencias a distancia desde las sedes de los centros de reclusión en que el que se encuentren internos, evitando con ello, en la medida de lo posible, la solicitud de traslados.
2) Por lo que hace al rol de guardias que cubren las Salas Penales del H. Tribunal, correspondiente a los días sábados, domingos y días inhábiles, respecto al Sistema Procesal Penal Acusatorio, en lo tocante al tema de negativa de cateo de Segunda Instancia en términos del Artículo 284 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el acuerdo 15-42/2020, emitido en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, se autoriza que, en los días de suspensión de actividades, dentro del periodo comprendido del dieciocho al veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con excepción de sábados y domingos, sea la Novena Sala Penal del H. Tribunal, quien conozca de dichas negativas, previa comunicación que se realice vía telefónica por parte de la Unidad de Gestión judicial del H. Tribunal, quedando sujetos a lo ordenado en el punto TERCERO del citado acuerdo 15-42/2020.
3) En términos de lo que establece, el artículo 10, fracción I, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, (aplicables éstos últimos en términos de lo dispuesto por
5
el TRIGESIMO transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México), se autoriza la modificación del acuerdo plenarios 06-42/2020, emitidos en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, relativo al Tumo Extraordinario de los Juzgados Penales de Primera Instancia, vara el cumplimiento de detenciones por caso urgente y cáteos, única y exclusivamente para el mes de enero y el dia uno de febrero, ambos de dos mil veintiuno; por tanto, en atención a los días de suspensión de actividades, los turnos, se deberá cubrir como se precisa a continuación:
CALENDARIO DE TURNO EXTRAORDINARIO DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (SISTEMA TRADICIONAL) PARA EL CUMPLIMIENTO DE DETENCIONES POR CASO URGENTE y CATEOS, DEL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LABORES DEL 18 AL 29 DE ENERO Y LOS DÍAS DE FIN DE SEMANA 30 Y 31 DEL MISMO MES Y EL 01 DE FEBRERO, TODOS DE 2021.
ENERO
LUNES 18 DE ENERO |
|
MARTES 19 DE ENERO |
RECLUSORIO NORTE |
|
RECLUSORIO ORIENTE |
JZDO. PENAL |
|
JZDO. PENAL |
35° |
|
49° |
|
MIÉRCOLES 20 DE ENERO |
|
JUEVES 21 DE ENERO |
RECLUSORIO ORIENTE |
|
RECLUSORIO ORIENTE |
JZDO. PENAL |
|
JZDO. PENAL |
50° |
|
56° |
|
VIERNES 22 DE ENERO |
|
SÁBADO 23 DE ENERO |
RECLUSORIO SUR |
|
RECLUSORIO ORIENTE |
JZDO. PENAL |
|
JZDO. PENAL |
64° |
|
19° |
|
DOMINGO 24 DE ENERO |
|
LUNES 25 DE ENERO |
RECLUSORIO ORIENTE |
|
RECLUSORIO NORTE |
JZDO. PENAL |
|
JZDO. PENAL |
25° |
|
36° |
|
MARTES 26 DE ENERO |
|
MIÉRCOLES 27 DE ENERO |
RECLUSORIO NORTE |
|
RECLUSORIO ORIENTE |
JZDO. PENAL |
|
JZDO. PENAL |
38° |
|
16° |
|
JUEVES 28 DE ENERO |
|
VIERNES 29 DE ENERO |
RECLUSORIO ORIENTE |
|
RECLUSORIO ORIENTE |
JZDO. PENAL |
|
JZDO. PENAL |
17° |
|
18° |
|
SÁBADO 30 DE ENERO |
|
DOMINGO 31 DE ENERO |
RECLUSORIO ORIENTE |
|
RECLUSORIO SUR |
JZDO. PENAL |
|
JZDO. PENAL |
26° |
|
33° |
6
|
LUNES 01 DE FEBRERO RECLUSORIO NORTE
JZDO. PENAL _______ 34^
4) En términos de lo que establece, el artículo 10, fracción I, del Reglamento Interior del Consejo de la judicatura del Distrito Federal, (aplicables éstos últimos en términos de lo dispuesto por el TRIGESIMO transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México), se autoriza la modificación del acuerdo volante V-51/2020, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, relativo al "Tumo de las Unidades de Gestión Judicial correspondiente a los fines de semana y días festivos", así como el "Turno Extraordinario de Violencia de Género", única y exclusivamente para el mes de enero y uno de febrero de dos mil veintiuno; por tanto, en atención a los días de suspensión de actividades, los tumos, se deberá cubrir como se precisa a continuación:
Rol de Tumos de
las Unidades de Gestión Judicial del H. Tribunal, para el Sistema
Procesal Penal Acusatorio, del periodo de suspensión de labores del 18 al 29 de
enero y
los días de fin de semana 30 y 31 del mismo mes y el 01 de febrero, todos de
2021,
|
|
ENERO DE 2021 |
|
Fecha |
Delitos de Querella, Culposo y Requisito Equivalente de Procedibilidad |
Delitos Oficiosos |
Delitos Oficiosos |
|
Unidad de Gestión |
Unidad de Gestión |
Turno Extraordinario |
|
Judicial 1,3.4 y 5 |
Judicial 2, 6,7, 8,9 y 10 |
Violencia de Género |
18 y 19 |
4 |
2 |
|
20 y 21 |
5 |
6 |
|
22 y 23 |
1 |
7 |
98 |
24 y 25 |
3 |
8 |
100 |
26 y 27 |
4 |
9 |
11 |
28 y 29 |
5 |
10 |
|
30 y 31 |
1 |
2 |
|
|
|
FEBRERO DE 2021 |
||
Fecha |
Delitos de Querella, Culposo y Requisito Equivalente de Procedibilidad |
Delitos Oficiosos |
Delitos Oficiosos |
Unidad de Gestión Judicial 1,3,4 y 5 |
Unidad de Gestión Judicial 2,6,7, 8, 9 y 10 |
Turno Extraordinario Violencia de Género |
|
01 |
3 |
6__________ |
_____________________ |
|
7
Respecto al turno para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Cuidad de México, se determina que, los Jueces de Control adscritos a las UGJ que se encuentren cubriendo la guardia conforme al calendario de Rol de Tumos de ¡as Unidades de Gestión Judicial del H. Tribunal, para el Sistema Procesal Penal Acusatorio, cubran de igual manera las respectivas guardias de Jueces de Control en cumplimiento a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de esta Ciudad, que comenzarán a partir de las 00:00 horas del día en que inicie su guardia y culminará a las 23:59 del día en que concluya dicha guardia, salvo el día diecisiete de enero y uno de febrero de la presente anualidad, cuyos horarios se precisan más adelante.
Por tanto, en términos de lo que establece, el artículo 10, fracción I, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, (aplicables éstos últimos en términos de lo dispuesto por el TRIGÉSIMO transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México), se autoriza la modificación del turno a que hace referencia el acuerdo 38-47/2020, emitido en sesión de fecha ocho de diciembre de dos mil veinte, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Cuidad de México, a partir del diecisiete de enero de dos mil veintiuno, para quedar como sigue:
Rol de Tumos de
las Unidades de Gestión Judicial del H. Tribunal, para el Sistema
Procesal Penal Acusatorio, del periodo de suspensión de labores del 18 al 29 de
enero y
los días de fin de semana 30 y 31 del mismo mes y el 01 de febrero, todos de
2021.
ENERO 2021 |
|||
COMIENZA LA GUARDIA |
CULMINA LA GUARDIA |
NÚMERO ADMINISTRATIVO DEJUEZ DE CONTROL |
UNIDADES DE GESTIÓN JUDICIAL (UGJ) A LA QUE PERTENECEN |
Domingo 17 a partir de las 15:00 horas |
Domingo 17 hasta las 23:59 horas |
15 y 17 |
UGJ 2 |
Lunes 18 a partir de las 00:00 horas |
Martes 19 hasta las 23:59 horas |
Todos los jueces de Control adscritos |
UGJ 4 y 2 |
Miércoles 20 a partir de las 00:00 horas |
Jueves 21 hasta las 23:59 horas |
Todos los jueces de Control adscritos |
UGJ 5 y 6 |
Viernes 22 a partir de las 00:00 horas |
Sábado 23 hasta las 23:59 horas |
Todos los jueces de Control adscritos |
UGJ 1 y 7 |
Domingo 24 a partir de las 00:00 horas |
Lunes 25 hasta las 23:59 horas |
Todos los jueces de Control adscritos |
UGJ 3 y8 |
Martes 26 a partir de las 00:00 horas |
Miércoles 27 hasta las 23:59 horas |
Todos los jueces de Control adscritos |
UGJ 4 y 9 |
Jueves 28 a partir de las 00:00 horas |
Viernes 29 hasta las 23:59 horas |
Todos los jueces de Control adscritos |
UGJ 5 y 10 |
8
|
Sábado 30 a las 00:00 horas |
Domingo 31 |
Todos los Jueces de |
UGJ1 y 2 |
|
hasta las 23:59 |
Control adscritos |
|
|
horas |
|
|
|
FEBRERO 2021 |
|||
COMIENZA LA GUARDIA |
CULMINA LA GUARDIA |
NÚMERO ADMINISTRATIVO DE JUEZ DE CONTROL |
UNIDADES DE GESTIÓN JUDICIAL (UGJ) A LA QUE PERTENECEN |
Lunes 01 a partir de las 00:00 horas |
Martes 02 hasta las 08:59 horas |
Todos los Jueces de Control adscritos |
UGJ 3 y 6 |
|
Reiterando que, en el horario de las 15:00 horas a las 09:00 horas del día siguiente, de domingo a jueves, se quedarán en turno dos Jueces Penales de Control de] Proceso Penal Acusatorio, de acuerdo al calendario que, para tal efecto, se elabore, garantizándose una organización proporcional y equitativa entre las y los Juzgadores; en tanto que los viernes, a partir de las 15:00 horas, sábados y domingos, este último hasta las 14:59 horas, así como días inhábiles, durante las veinticuatro horas, corresponderá recibir y tramitar las solicitudes y órdenes de medidas de protección, a la Unidad de Gestión Judicial en Tumo, quien distribuirá las solicitudes entre los Jueces de Control del Sistema Penal Acusatorio adscritos, en forma proporcional y equitativa.
5) Por cuanto hace a los órganos jurisdiccionales en materia Familiar de proceso ESCRITO, se autoriza que, durante el periodo de ampliación de suspensión de actividades, implementen un régimen de guardias, en los términos que se indican más adelante, para que se lleven a cabo las siguientes actuaciones:
a) Recepción y trámite de demandas escritas o por comparecencia personal de alimentos, en donde no exista juicio previo, determinado en su caso, la pensión alimenticia provisional, así como las diligencias y cuestiones de derecho familiar o cualquier otra de índole perentoria y urgente que, por su dilación, deban ejecutarse inmediatamente, ya que podría dar motivo fundado para temer que se cause peijuicio irreparable al interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
b) Recepción y trámite de escritos de demanda en los que se afecte a la familia,
especialmente por violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes, y donde, de
oficio o a petición de parte, a criterio de la jueza o el juez, puedan decretarse
inmediatamente medidas cautelares que tiendan a preservar la familia y proteger a
sus miembros y que, por su naturaleza, perentoria y urgente deban ordenarse y
ejecutarse de inmediato, a fin de no causar perjuicios irreparables a los afectados; así
como cualquier otra medida cautelar que tienda a garantizar el interés superior de las
niñas, niños y adolescentes; o, prevenir, evitar, interrumpir, elimina o suspender
9
cualquier peligro derivado de violencia familiar o de género, conforme a lo dispuesto en el Códigos Civil para el Distrito Federal y en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
c) Entrega y recepción de billetes de depósito derivados de juicios de alimentos a su cargo, en aras de no afectar derechos de las y los justiciables, haciendo prevalecer el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos.
d) Las demandas y solicitudes, así como entrega y recepción de billetes de depósito, deberán recibirse en los juzgados que se encuentren en tumo, atendiendo a las fechas que les correspondan, dentro del horario comprendido de 09:00 a 15:00 horas; lo anterior, únicamente por el tiempo que durante la ampliación de suspensión; en el entendido que, una vez que concluya, se informarán por correo electrónico los datos necesarios de dichos asuntos, a la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del H. Tribunal, para la asignación del número de expediente, a fin de que el Juzgado siga conociendo del asunto.
e) El Juzgado en turno inmediatamente proveerá lo correspondiente a las medidas urgentes, cautelares o provisionales necesarias, reservando el acuerdo respectivo sobre la admisibilidad o no admisión de la demanda, hasta que concluya la contingencia.
f) Todos los Juzgados a que se ha hecho referencia, al concluir su guardia, reportarán a la Presidencia del H. Tribunal, mediante correo electrónico, al correo presidencia.t$jcdmx@t$jcdmx.gob.mx, los asuntos que hayan recibo con motivo del tumo extraordinario derivado del Plan de Contingencia.
g) El calendario de guardias de Juzgados familiares de proceso escrito será el siguiente: -
CUADRO DE GUARDIAS 2021
10
|
30 enero 2021 |
Fin de semana |
|
31 enero 2021 |
Fin de semana |
|
01 febrero 2021 |
Día inhábil |
|
02 febrero 2021 |
Inicio de actividades |
|
Plantilla que conformará la guardia |
||
1 |
Juez y/ o Jueza |
|
1 |
Secretario (a) de Acuerdos |
|
1 |
Conciliador (a) |
|
1 |
Actuario (a) |
|
1 |
Administrativo (a) Especializado |
|
Total de personas |
5 |
|
|
6) Los órganos Jurisdiccionales en materia Civil y Familiar de proceso ESCRITO, durante el periodo de ampliación de suspensión de labores, deberán sujetarse al CALENDARIO DE TURNO DE JUZGADOS CIVILES y FAMILIARES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICOy autorizado mediante acuerdo plenario 37-47/2020, emitido en sesión de fecha ocho de diciembre de dos mil veinte, y modificado a través del presente acuerdo; lo anterior, en el entendido que, dentro del horario comprendido de las 09:00 a las 15:00 horas, previamente establecido, también podrán entregar y recibir billetes de depósito derivados de juicios de alimentos a su cargo.
En mérito de lo anterior, se instruye al Director de Consignaciones Civiles de esta Casa de Justicia, para que, durante el citado periodo de ampliación de suspensión, implemente todas las acciones a que haya lugar, a fin de que se continúe prestando el servicio para la entrega y recepción de billetes de depósito en materia de alimentos.
Para la atención de las determinaciones anteriores, se considerará únicamente al personal estrictamente necesario bajo la coordinación de las y los titulares de los órganos jurisdiccionales y de la Dirección aludida, en estricta observancia de las medidas sanitarias decretadas con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2.
7) Autorizar durante la ampliación de suspensión, que los Juzgados de Proceso Oral en Materia Familiar de la Ciudad de México, así como a la Unidad de Gestión Administrativa en materia Familiar del H, Tribunal, procurando las medidas preventivas de sanidad, con el personal de su elección, debiendo ser el mínimo requerido, lleve a cabo todas las acciones a que hava lugar, para dar continuidad a los Procedimientos previamente iniciados en
11
Línea y la celebración de Audiencias a distancia de dichos procedimientos, así como dar trámite a solicitudes de procedimientos en línea, de conformidad con los "Lineamientos para la Implementación de Procedimientos en Línea y la Celebración de Audiencias a distancia en materia Civil y Familiar del Poder judicial de la Ciudad de México", autorizados mediante acuerdo plenario 16-24/2020, emitido en sesión de fecha siete de julio de dos mil veinte.
En lo relativo a los Juzgados Segundo, Tercero y Séptimo Familiar de Proceso Oral, a cargo de las Oficinas de Enlace ubicadas en las Alcaldías de Azcapotzalco, Tlalpan e Iztapalapa, respectivamente, continuarán brindando atención en las mismas, en términos de las instrucciones, lineamientos y/o parámetros autorizados mediante acuerdo plenario 29- 36/2020, emitido en sesión de fecha trece de octubre de dos mil veinte, con la debida observancia de las medidas sanitarias decretadas con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 y privilegiando el uso de medios electrónicos.
8) Respecto de los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos a cargo del Poder Judicial de la Ciudad de México, se autoriza que, durante el periodo de ampliación de suspensión de actividades, implementen guardias con el personal estrictamente necesario bajo la coordinación de las y los titulares de los mismos, en estricta observancia de las medidas sanitarias decretadas con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2, para dar atención, en forma alternada y uno por día, a la recepción y trámite de escritos iniciales, debiendo seguir el orden y secuencia que se manejó en el periodo comprendido del siete al quince de enero de la presente anualidad.
En términos de lo establecido en el transitorio SEGUNDO de los "Lineamientos para regular el uso de la firma electrónica certificada del Poder judicial de la Ciudad de México", aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, mediante acuerdo 21-47/2020, emitido en sesión de fecha ocho de diciembre de dos mil veinte, que modificó el diverso 37- 42/2020, de fecha diecisiete de noviembre del mismo año, se reitera que se prorrogan los plazos para el trámite de la "Firma judicial", en lo relativo a las personas usuarias; lo anterior, hasta en tanto se emita pronunciamiento por parte del H. Consejo, en tal virtud, se continuará utilizando la FIREL y la e.Firma.
En lo que se refiere a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México, se autoriza que se continúe con el trámite en línea de la "Firma.judicial", a través del sistema electrónico implementado para ello, durante la suspensión de actividades y con posterioridad a la misma.
12
En relación con la implementación progresiva de los "Sistema de Citas Electrónicas para la Atención a las Personas Usuarias, en Consulta de Expedientes y Trámites Administrativos relacionados con Procedimientos Jurisdiccionales ante Juzgados Civiles de Proceso Escrito, de Proceso Oral y de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad De México", así como el "Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ) para órganos jurisdiccionales de primera instancia", aprobados en una primera fase, mediante acuerdo general 40-32/2020, emitido en sesión de fecha ocho de septiembre de dos mil veinte, en relación con el diverso 32-36/2020, de fecha trece de octubre de dos mil veinte, se determina procedente reiterar el contenido del punto resolutivo CUARTO del acuerdo plenario Q3-01/2Q21[4], emitido en sesión de fecha cinco de enero de dos mil veintiuno.
A partir del dos de febrero de dos mil veintiuno, y hasta que este órgano colegiado emita pronunciamiento sobre el particular, se autoriza de forma GRATUITA, el uso de la plataforma electrónica denominada Sistema Integral para la Consulta de Resoluciones fSICOR); lo anterior con el único propósito de mantener y propiciar la reducción en la afluencia de las y los justiciables, abogados, litigantes y público en general que asiste a los diversos inmuebles del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Se reitera la instrucción contenida en el punto
resolutivo CUARTO del acuerdo 39-14/2020, derivado de los incisos b) y c), del "Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de
México", en relación a que, la Dirección de
Seguridad, la Dirección de Protección Civil, la Dirección de Política Salarial,
la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, Dirección Ejecutiva de Recursos
Materiales, Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios, la
Coordinación de Comunicación Social, la Dirección Ejecutiva de Gestión
Tecnológica, la Dirección Ejecutiva de Gestión Judicial y la Dirección de
Administración del Consejo, todas del Poder Judicial de la Ciudad de México, continuarán laborando durante la ampliación de suspensión,
únicamente con el personal estrictamente necesario, lo
cual será determinado por las y los Directores de dichas áreas, debiendo en
todo momento observar las medidas de seguridad previstas en el Plan de Contingencia
de este Poder Judicial; lo
anterior, con la finalidad de no afectar la debida operación del Poder ludida! de la Ciudad de México, mantener su margen de actuación en torno al tema que nos ocupa, y guardar una debida comunicación con las áreas administrativas precisadas.
Respecto de los Centros de Desarrollo Infantil del H. Tribunal, continuarán sin brindar servicio hasta en tanto se emita pronunciamiento por parte de este H. Consejo, en torno a las directrices adoptadas por la Secretaria de Educación Pública, en aras de procurar a la población infantil que se conforma de 360 niñas y niños, así como a las y los 200 actores educativos, al ser un sector vulnerable de contagio; por tal motivo, se autoriza que, las y los actores educativos, bajo la más estricta responsabilidad de la Coordinadora de los CENDI, vigilen las actividades administrativas necesarias y coordine al personal que resulte necesario, para asistir en el periodo de ampliación de la suspensión de labores, para el desahogo de asuntos de su competencia.
Por lo que hace al Centro de Convivencia Familiar Supervisada del H. Tribunal (CECOFAM), dada la ampliación de suspensión de actividades autorizada, es dable instruir a la titular de dicho centro, para que, bajo su más estricta responsabilidad, establezca guardias con el personal estrictamente necesario, para continuar realizando las actividades administrativas inherentes a dicho centro y con ello cumplir con los requerimientos necesarios; aunado a lo anterior, se deberá continuar con la operación del sistema electrónico y plataforma digital que permita realizar convivencias materno o patemo- filial a través de la modalidad en video llamada, en aras de velar en todo momento por el interés superior de niñas, niños y adolescentes; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado mediante acuerdo volante V-20/2020, de fecha cuatro de mayo v el diverso 42-47/2020, emitido en sesión de fecha ocho de diciembre, ambos de dos mil veinte, respectivamente.
El Poder Judicial de la Ciudad de México, continúa EXHORTANDO a las madres, los padres, las y los abogados postulantes así como al público en general, que participen en las convivencias abiertas con niñas, niños y adolescentes, para que, en todo momento privilegien, protejan y garanticen prioritariamente la salud y vida de los mismos, cumpliendo cabalmente con las medidas sanitarias, priorizando el aislamiento en el hogar, no salir a lugares públicos, evitando en todo momento actos que generen violencia familiar; lo anterior, en relación con las acciones que a nivel federal y local, se han emitido para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
14
Ahora bien, el Archivo Judicial de la Ciudad de México y del Registro Público de Avisos Judiciales del Tribunal Superior de justicia de esta Ciudad, continuará brindando servicio durante el periodo de ampliación de suspensión, única y exclusivamente, respecto de trámites en línea, en términos de lo que establecen los "Lineamientos para el trámite en línea de los servicios de búsqueda de datos de remisión o devolución de expedientes o tocas, consulta de expediente digital y búsqueda de testamento, que presta el Archivo judicial de la Ciudad de México y del Registro Público de Avisos judiciales del Tribunal Superior de justicia de la Ciudad de México", aprobados mediante Acuerdo General 07-19/2020, emitido en sesión extraordinaria de fecha nueve de junio de dos mil veinte.
En lo tocante al Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de la Ciudad de México, durante la ampliación de suspensión de labores, continuará brindando servicio, de conformidad con los "Lineamientos para la Implementación y Uso del Servicio de Mediación y Facilitación Virtual en el Centro de justicia Alternativa del Poder judicial de la Ciudad de México", autorizados mediante Acuerdo General 11-18/2020, emitido en sesión de fecha cinco de junio de dos mil veinte.
Finalmente, tanto el Instituto de Estudios Judiciales como la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos, ambos del H. Tribunal, durante la ampliación de suspensión de labores, deberán continuar con las acciones v/o actividades previamente programadas, respecto a capacitaciones, procesos de evaluación en curso, difusiones y/o programas; privilegiando, el uso de las tecnologías para trabajo a distancia en las que así se permita, y las que forzosamente sean presenciales, se deberán observar irrestrictamente las medidas de sanidad adoptadas por esta casa de justicia, debiéndose operar con el personal mínimo requerido para tal fin.
Atendiendo al inciso c), del Plan de Contingencia para
el Poder Judicial de la Ciudad de México, autorizado en el punto PRIMERO del
acuerdo 39-14/2020[5], el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses del Poder Judicial
de la Ciudad de México, durante la ampliación de
suspensión de labores, deberá continuar trabajando en estricto apego a los
protocolos de su competencia, y ciñéndose estrictamente a las directrices a que
hace referencia el punto SEXTO[6] del citado
acuerdo plenario.
Al ser una preocupación constante para este H. Consejo, la salvaguarda de las y los servidores públicos del Poder Judicial de esta Ciudad ante la pandemia que nos aqueja, se reitera el punto SÉPTIMO del acuerdo 39-1V2020[7]; en tal virtud, en la ampliación de suspensión de actividades, quedan exceptuadas y exceptuados de las guardias de personal a que se ha hecho referencia en los puntos que anteceden, las personas adultas mayores, diabéticos, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con padecimientos coronarios, enfermedades pulmonares crónicas, cardiovasculares, cáncer o inmunodeficiencias; por tanto, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, deberán tomar las acciones necesarias para tal fin, y procurar, en las actividades que así lo permitan, el trabajo a distancia.
Por lo que hace a las investigaciones y procedimientos que a la fecha se encuentren en trámite en la Contraloría del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se reitera que, durante la ampliación de suspensión, no correrán plazos ni términos procesales, con excepción de los asuntos urgentes que, por su naturaleza, no sean susceptibles de suspenderse, en razón de existir términos perentorios para su substanciación; para ello, la Titular de la Contraloría aludida, establecerá un esquema de guardias con el personal mínimo necesario, para acudir presencialmente a las oficinas durante el período comprendido del dieciocho al veintinueve de enero de dos mil veintiuno.
Respecto a Las investigaciones y procedimientos
que se ventilan en la Comisión de
Disciplina Judicial del H. Consejo, en armonía con las determinaciones contenidas en el
presente acuerdo plenario, se reitera que, no correrán plazos ni términos procesales durante el periodo de
ampliación de suspensión; no obstante, se instruye a la Secretaria Técnica de
dicha comisión, para que, implemente un esquema de
guardias, en observancia estricta a las medidas sanitarias decretadas a la luz de la pandemia que nos aqueja, con el apoyo del personal necesario, sin que se exceda de manera
alguna el horario de labores y sin atención al público, adoptando las acciones y/o medidas necesarias, para que, en el marco de
las funciones
y atribuciones que les confiere la Ley, desahoguen la carga de trabajo
con que se cuenta en dicha área, priorizando, en aquellas actividades que así lo permitan, el trabajo a distancia, bajo la coordinación de la secretaria técnica aludida.
De igual manera se reitera que, durante la ampliación de suspensión de actividades, se suspenderán los plazos v/o términos, respecto de los procedimientos que se llevan a cabo en esta Casa de Justicia en materia de Transparencia.
Se enfatiza que, en aras de velar por la debida administración del Poder Judicial de la Ciudad de México, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, continuará sesionando en todo momento de forma extraordinaria, tanto en Pleno como en Comisiones, en estricta observancia a los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas.
Se reitera el compromiso del Poder judicial de la Ciudad de México, respecto a la implementación de plataformas v uso de tecnologías, para llevar a cabo las actividades, tanto en la Oficialía de Partes Común, como en los órganos jurisdiccionales para citas y audiencias a distancia por video conferencia o video llamada, así como para las convivencias que se llevan a cabo en el CECOFAM, el uso del servicio de mediación y facilitación virtual, y, finalmente, para el otorgamiento de medidas de protección a que hace referencia la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de esta Ciudad, en términos de los sendos acuerdos dictados por este H. Consejo, en aras del adecuado desarrollo de las actividades al interior del Poder Judicial, con miras a la innovación y el respeto irrestricto de derechos, en armonía y en suma a los esfuerzos contenidos en los diversos documentos y acciones impuestas por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviar un cordial saludo, reiterando la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
17
1 El uno de febrero de dos mil veintiuno previamente fue considerado como día inhábil, en términos del acuerdo pienario 3&-32/2020, emitido en sesión de fecha ocho de septiembre de dos mil veinte.
[3]-------------- PRIMERO. Autorizar el "Plan de Contingencia pata el Poder Judicial de la Ciudad de México", en cuatro ejes de acción: a) Suspensión de Labores, b) Particularidades de la Suspensión de Labores, c) Áreas de Excepción y d) Medidas de Prevención; en consecuencia, se autoriza intensificar el Plan de Protección Civil y la Suspensión de Eventos Académicos en el Poder Judicial de la Ciudad de México. —--------------
[4] cuarto, ...
a) Habilitar el trabajo de digitalización de expedientes en los Juzgados 41, 42, S2, 57, 60 y 61 en materia Civil de Proceso Escrito, integrados en la PRIMERA FASE de la prueba piloto para la implementación del expediente digital y atención mediante sistema de citas, a fin de que lleven a cabo las acciones necesarias hasta concluir la digitalización de todos los expedientes activos.
b) Se autoriza que, a partir del siete de enero de dos mil veintiuno, y durante el periodo de ampliación de la suspensión de actividades, se integren en la primera fase de implementación, los juzgados 42,45,46,47,49,51,54, 55 y 58, en materia Civil de Proceso Escrito, ubicados en el inmueble ubicado en Claudio Bernal, número 60, colonia Doctores, Cuauhtémoc, Ciudad de México, de conformidad con el "Manual de Operación del Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ) para órganos Jurisdiccionales de Primera Instancia", así como los "Lincamientos del Sistema de Citas Electrónicas para la Atención a los Personas Usuarias, en Consulto de Expedientes y Trámites Administrativos relacionados con Procedimientos Jurisdiccionales ante Juzgados Civiles de Proceso Escrito, de Proceso Oral y de Cuantío Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad De México", aprobados mediante acuerdo plenario 40-32/2020, emitido en sesión de fecha ocho de septiembre de dos mil veinte.
13
[5] PRIMERO, Autorizar el "Pian de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México", en cuatro ejes de acción: a) Suspensión de Labores, b) Particularidades de la Suspensión de Labores, c) Áreas de Excepción y d) Medidas de Prevención, en consecuencia, se autoriza intensificar el Plan de Protección Civil y la Suspensión de Eventos Académicos en el Poder Judicial de la Ciudad de México.
[6] - Valoraciones Psiquiátricas y médicas de tortura ya agendadas en el periodo, se deberán llevar a cabo con las medidas de seguridad conducentes.
- Las citas agendadas en laboratorio de genética y química deberán ser reprogramadas.
15
- Se deberán establecer guardias para llevar a cabo las necropsias de ley, con el personal administrativo necesario para atender dichos requerimientos.
- Por lo que toca a estudios urgentes de psiquiatría, se deberán llevar a cabo a través de guardias de personal, bajo la más estricta responsabilidad del Director del 1NC1FO, debiendo para el efecto tomar las medidas necesarias y usar el equipo de seguridad obligatorio.
- Difundir de forma impresa y/ o electrónica, bajo la más estricta responsabilidad del Director del INCIFO, la "Guía de atención médico forense de casos sospechosos, probables o confirmados por coronavirus".
* SÉPTIMO. Respecto de las guardias de personal a que se ha hecho referencia en los puntos que anteceden, quedarán exceptuados de las mismas las personas adultas mayores, diabéticos, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con padecimientos coronarios, enfermedades pulmonares crónicas, cardiovasculares, cáncer o inmunodeficiencias; por tanto, las y los titulares de los Órganos Jurisdiccionales y áreas administrativas, deberán tomar las acciones necesarias para tal fin.
16