ESCRITO DESISTIMIENTO DE PRUEBAS TESTIMONIAL E INSPECCION OCULAR EN JUICIO DE AMPARO

 

XXX, S.P. Y OTRO.

CONTRA
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS.

EXPEDIENTE: A.I. XXX/2016

CUADERNO PRINCIPAL

 


C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON SEDE EN ACAPULCO.
P R E S E N T E.


XXX y XXX, en nuestro carácter de Presidentes del XXX, S.P. y del XXX, S.P., respectivamente, personalidad que tenemos acreditada y reconocida en el acuerdo admisorio de fecha 11 de agosto de 2016, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que por medio del presente ocurso, y por así convenir a los intereses de nuestras representadas, acudimos a desistirnos en su nombre y representación de la prueba pericial en materia de economía, prueba testimonial y de la inspección ocular, que se ofrecieron en el presente juicio.

Cabe señalar que el presente desistimiento se formula, toda vez que los actos reclamados y el interés legítimo de las quejosas están plenamente acreditados con el resto de las probanzas ofrecidas y admitidas, y principalmente a partir de hechos notorios, pues es del dominio público las conductas ilegales de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, así como las evidentes omisiones en que incurrieron las Autoridades Responsables. Sirve de sustento a lo anterior, el siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Novena Época
Registro: 174899
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Junio de 2006
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 74/2006
Página: 963

HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.

Controversia constitucional 24/2005. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 9 de marzo de 2006. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 74/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

De igual forma, se busca no retrasar más la celebración de la audiencia constitucional, y en consecuencia, el dictado de la sentencia, pues hay que considerar que la demanda de garantías se presentó desde el cuatro de agostos del dos mil dieciséis y por diversas circunstancias no se ha cerrado la instrucción del Juicio.

Aunado a lo anterior, mediante el presente escrito venimos a revocar las autorizaciones hechas a diversos profesionistas con anterioridad, y a su vez se solicita se tenga como autorizados en todos los términos a que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Amparo, indistintamente, a los Licenciados en Derecho XXX; Cédulas que se encuentran debidamente inscritas en el Registro Único de Profesionales en Derecho, de conformidad con el Acuerdo General 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; autorizando también para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, así como para recibir toda clase de documentos, aún los de carácter personal, en términos del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Amparo, a los CC. XXX.


POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:


PRIMERO.- Tenernos por presentados con la personalidad con la que nos ostentamos, desistiéndonos en nombre y representación de las quejosas de la pruebas pericial en materia de economía, testimonial e inspección ocular, que en su momento fueron ofrecidas.

SEGUNDO.- Tener a los suscritos revocando las autorizaciones hechas a diversos profesionistas con anterioridad a la presentación del este escrito y tener a como autorizados a los profesionistas que se citan.





PROTESTAMOS LO NECESARIO

Acapulco Guerrero, a 19 de agosto de 2018.






XXX
XXX
Presidente del XXX, S.P.
Presidente del XXX, S.P.