XXX, S.P. Y OTRO.
CONTRA
PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS.
EXPEDIENTE: A.I. XXX/2016
CUADERNO PRINCIPAL
C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
GUERRERO, CON SEDE EN ACAPULCO.
P R E S E N T E.
XXX y XXX, en nuestro carácter de Presidentes del
XXX, S.P. y del XXX, S.P., respectivamente, personalidad que tenemos acreditada
y reconocida en el acuerdo admisorio de fecha 11 de agosto de 2016, ante Usted
con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que por medio del presente ocurso, y por así convenir a los intereses de nuestras
representadas, acudimos a desistirnos en su nombre y representación de la
prueba pericial en materia de economía, prueba testimonial y de la inspección
ocular, que se ofrecieron en el presente juicio.
Cabe señalar que el presente desistimiento se formula, toda vez que los
actos reclamados y el interés legítimo de las quejosas están plenamente
acreditados con el resto de las probanzas ofrecidas y admitidas, y
principalmente a partir de hechos notorios, pues es del dominio público las
conductas ilegales de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación,
así como las evidentes omisiones en que incurrieron las Autoridades
Responsables. Sirve de sustento a lo anterior, el siguiente criterio
jurisprudencial:
Época: Novena Época
Registro: 174899
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis:
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Junio de 2006
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 74/2006
Página: 963
HECHOS
NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los
tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni
probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general,
aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles,
ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las
vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas
en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en
condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es
cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los
miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la
decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al
ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el
medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.
Controversia constitucional 24/2005. Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión. 9 de marzo de 2006. Once votos. Ponente:
José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia
Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso,
aprobó, con el número 74/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México,
Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis.
De igual forma, se busca no retrasar más la celebración de la audiencia
constitucional, y en consecuencia, el dictado de la sentencia, pues hay que
considerar que la demanda de garantías se presentó desde el cuatro de agostos
del dos mil dieciséis y por diversas circunstancias no se ha cerrado la
instrucción del Juicio.
Aunado a lo anterior, mediante el presente escrito venimos a revocar las
autorizaciones hechas a diversos profesionistas con anterioridad, y a su vez se
solicita se tenga como autorizados en todos los términos a que hace referencia
el artículo 12 de la Ley de Amparo, indistintamente, a los Licenciados en
Derecho XXX; Cédulas que se encuentran debidamente inscritas en el
Registro Único de Profesionales en Derecho, de conformidad con el Acuerdo
General 24/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; autorizando
también para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, así como para
recibir toda clase de documentos, aún los de carácter personal, en términos del
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Amparo, a los CC. XXX.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, A USTED C. JUEZ DE
DISTRITO, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
PRIMERO.- Tenernos por presentados con la
personalidad con la que nos ostentamos, desistiéndonos en nombre y
representación de las quejosas de la pruebas pericial en materia de economía,
testimonial e inspección ocular, que en su momento fueron ofrecidas.
SEGUNDO.- Tener a los suscritos revocando las
autorizaciones hechas a diversos profesionistas con anterioridad a la
presentación del este escrito y tener a como autorizados a los profesionistas
que se citan.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Acapulco
Guerrero, a 19 de agosto de 2018.
XXX
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XXX
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Presidente del XXX, S.P.
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Presidente del XXX, S.P.
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