Escrito de denuncia de sucesion intestamentaria en representacion de un menor

EXPEDIENTE NÚMERO: ___________
SECRETARIA: _____
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA CIUDAD DE MEXICO
_______________________, en representación del menor ______________________________, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, la casa marcada con el número ______ de la calle _____________________de esta ciudad autorizando para que las reciba al Licenciado _________________________, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del ocurso y documentos que compaña, vengo a denunciar la SUCESION INTESTAMENTARIA, del señor que en vida llevo el nombre de __________________________ y/o ______________________, fundándome para tal efecto en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
  1. - Como se aprueba con las copias certificadas de defunción la hoy occisa__________________________, falleció el día ___________________________, y el señor falleció el día ______________________________, documentos que se anexan como uno y dos.
  2. - Así mismo como anexo numero _____ se exhibe copia certificada del acta de matrimonio de los señores ___________________y/o __________________, y ___________________________.
  3. - Como se acredita con la copia certificada expedida por el Juez del Registro civil en ella aparece que los hoy extintos mediante sentencia ejecutoriada de fecha____________________________, dentro del expediente numero ___________ dictada por el Juez _______ de lo Familiar de la Ciudad de México, les fue concedida la adopción del menor quien a la fecha lleva el nombre de _____________ y apellidos de sus padres adoptivos ________________, acreditando con tal documento el entroncamiento familiar de los de cujus, y que permito exhibir como anexo numero ________.
    Por lo que respecto a que si en vida los hoy extintos otorgaron testamento alguno manifiesto bajo protesta de decir vedad que lo ignoro por lo que solicito se gire oficio al Registro Público para que informe si existe o no testamento alguno.
  4. - El suscrito _________________________, por voluntad propia represento al menor ____________________________, solicitando desde este momento a su señoría que de no haber inconveniente legal alguno se me nombre TUTOR DATIVO de dicho menor para que en esa forma mientras no adquiera la mayoría de edad lo represente en el intestado de sus señores padres para lo cual con fundamento en el artículo 496 del Código Civil para el Distrito Federal, solicito que este nombramiento sea ratificado ante usted por el menor__________________________.
    D E R E C H O
    Funda la presente demanda en los artículos 1281, 1282, 1283, 1285 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.
    Norman el procedimiento los artículos 769, 770, 771, 772, 774 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
    Por lo antes expuesto y fundado a usted CIUDADANO JUEZ, atentamente le solicito se sirva:
    PRIMERO.- Dar entrada a la denuncia de intestado que se promueve, teniendo por exhibidas las actas de matrimonio, nacimiento, y defunción respectivamente, con las que se comprueba el entroncamiento familiar con los de cujus.
    SEGUNDO.- Dar vista al Ministerio Publico de la adscripción para que manifieste lo que a su representación convenga.
    TERCERO.- Mandar publicar los edictos correspondientes tal como lo ordena el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
    CUARTO.- Acordar de conformidad lo solicitado.
    PROTESTO CONFORME A DERECHO
    En la Ciudad de _____________________________a ___de _________de_______.
    _____________________________________
    (FIRMA)
    Jurisprudencia Relacionada
    Época: Décima Época
    Registro: 2018666
    Instancia: Primera Sala
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I
    Materia(s): Común
    Tesis: 1a./J. 73/2018 (10a.)
    Página: 221
    HEREDEROS. ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LA MASA HEREDITARIA, SI NO SE HA DESIGNADO INTERVENTOR O ALBACEA DE LA SUCESIÓN, O SI ÉSTOS SE NIEGAN A PROMOVERLO, PREVIO REQUERIMIENTO EFECTUADO POR EL HEREDERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
    Conforme al artículo 18  del Código de Procedimientos Civiles  de esa entidad federativa, para que los herederos puedan ejercer las acciones que correspondan a la defensa de la masa hereditaria, se requiere que se dé alguna de las condiciones siguientes: I) que no se haya nombrado interventor o albacea de la sucesión, o II) que al haber sido nombrados, sean requeridos para que deduzcan esos actos, y se rehúsen a hacerlo. Así, por regla general el único legitimado para acudir al juicio constitucional para reclamar un acto de autoridad que afecte los bienes del caudal hereditario es el albacea de la sucesión intestamentaria a bienes del de cujus y; en su defecto, los herederos reconocidos dentro de los juicios sucesorios, cuando el interventor o el albacea de la sucesión no estén en funciones, o bien, en el evento de que éstos sean requeridos previamente para que actúen conforme a sus atribuciones legales en beneficio y protección de los bienes hereditarios y se rehúsen a hacerlo, por tanto, para que los herederos estén legitimados para promover el amparo es condición necesaria el previo requerimiento mencionado, pues de lo contrario, carecen de interés jurídico y por ende, el juicio de amparo es improcedente, en términos de lo previsto en el artículo 61, fracción XII, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
    Contradicción de tesis 398/2017. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 20 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador.
    Criterios contendientes:
    El emitido por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 10/2013, en el que determinó que el artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, prevé que si bien es cierto que por regla general la defensa de la sucesión corresponde al albacea y no a los herederos, también lo era que, puede operar como excepción que éstos puedan acudir al juicio de amparo en defensa de la masa hereditaria, cuando el albacea general se rehúse o abstenga de contestar la demanda.
    El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 202/2017 (cuaderno auxiliar 681/2017), sostuvo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, un heredero no cuenta con legitimación para acudir al juicio de amparo en defensa de la masa hereditaria, pues por ley sólo puede defenderla el albacea y, para que un heredero cuente con tal legitimación, debe requerir previamente al albacea para que defienda los intereses de la masa hereditaria, y éste se rehúse a hacerlo.
    Tesis de jurisprudencia 73/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
    Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.