AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS EN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

 

AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS.

Cuautitlán, Estado de México, 22 veintidós de junio del año 2021 dos mil veintiuno.

ASUNTO: Se dicta Auto Declarativo de Herederos, en el expediente número 463/2021, Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de: CELIA GARCÍA QUINTERO.

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Mediante escrito presentado el día 06 seis de abril del 2021 dos mil veintiuno, compareció PEDRO FUENTES GARCÍA, en su carácter de descendiente directo en línea recta, primer grado del cujus, acompañando al efecto copias certificadas de:

Un acta de nacimiento de Pedro Fuentes García. Un acta de nacimiento de Celia García Quintero Un acta de defunción de Celia García Quintero

2.- En fecha 14 catorce de abril del 2021 dos mil veintiuno, se radicó la referida sucesión, en el que se ordenó girar oficios al encargado del Instituto de la Función Registral de éste Distrito Judicial y al Jefe del Archivo General de Notarías del Estado de México, para que informaran a este Juzgado si en su base datos y en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) obraba algún testamento

otorgado por el autor de la presente sucesión; quienes dieron contestación a los mismos negando la existencia de disposición testamentaria a nombre de la de Cujus.

Seguido el procedimiento en todas y cada una de las fases se llegó al estado de dictarse la resolución que ahora se emite.

CONSIDERACIONES LEGALES I. COMPETENCIA.

Este Juzgado resulta ser competente para conocer del presente asunto en términos de los artículos 1.1, 1.10, 1.29 y 1.42 Fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, así como el artículo 72 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, toda vez que el domicilio del De Cujus, se ubicó dentro del territorio que ocupa el Municipio de Huehuetoca, Estado de México, lugar en donde este Tribunal ejerce competencia, ello atento a la manifestación vertidas por el denunciante y al contenido del acta de defunción que corre agregada al sumario en la foja 07 siete; la que por ser documento público, a la luz de los artículos 1.250, 1.293 y 1.359 del Ordenamiento Procesal invocado, se le concede pleno valor probatorio; por lo cual, se actualizan los criterios de grado, cuantía, materia y territorio.

II. PROCEDENCIA DEL JUICIO.

En principio cabe destacar que “la Sucesión”, es la

transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de

una persona por causa de su muerte; en tanto, “la herencia”

es el conjunto de éstos que no se extinguen con el fallecimiento del titular, constituyendo una universalidad jurídica a partir de su deceso, hasta la partición y adjudicación; que se difiere, por voluntad del testador o por disposición de la Ley, ésta última, se le llama Intestamentaria, como lo disponen los artículos 6.1 y 6.2 del Código Sustantivo de la materia.

La Ley en comento en su artículo 6.142 establece: La sucesión legítima se abre cuando:

I. No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;
II. El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;

III. No se cumpla la condición impuesta al heredero; IV. El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Entonces, resulta correcto que el juicio que nos ocupa se tramite a través de sucesión legitima (Intestamentario), ya que de acuerdo a los informes rendidos por el encargado del Instituto de la Función Registral de este Distrito Judicial y el Jefe del Archivo General de Notarías, del Estado de México, no se encontró disposición post morten de la señora CELIA GARCÍA QUINTERO, quien falleció el día 27 veintisiete de noviembre del año 2020 dos mil veinte, lo que se encuentra plenamente justificado con el acta de defunción que obra a foja 07 siete del sumario, documental de valor probatorio pleno en términos de los artículos 1.293 y 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, además de ser el documento idóneo para tal fin. 

 

III.- DESIGNACIÓN DE HEREDEROS.

Como podemos observar de las actuaciones que integran el sumario, de valor probatorio pleno a la luz del artículo 1.359 del Código de Procedimientos Civiles, como aspirante compareció PEDRO FUENTES GARCÍA, en su carácter de descendiente directo, en línea recta en primer grado, de la de Cujus, justificando su entroncamiento con el atestado del Registro Civil, consultables a foja 05 seis del sumario; de la que se aprecia que la de Cujus procreó a la persona antes mencionada.
Documentales de valor probatorio en términos de lo dispuesto en los artículos antes invocados; por ende, queda acreditado su carácter de cónyuge supérstite, con la autora de la sucesión.

Ahora bien, los artículos 6.146 y 6.148 del Código Civil establecen en forma respectiva:

Artículo 6.146.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo disposición legal en contra.

Artículo 6.148.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

En consecuencia, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, se declara como único y universal heredero de la presente sucesión a PEDRO FUENTES GARCÍA, en su carácter de cónyuge supérstite del de cujus.

 

V.- NOMBRAMIENTO DE ALBACEA.

De conformidad con el artículo 4.46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, que dispone:

En el auto declarativo de herederos, se citará a junta de herederos dentro de los ocho días siguientes para que designen albacea. Se omitirá si el heredero fuere único o si nombran por escrito a una misma persona.

En ese orden de ideas, tomando en consideración que se nombró como único y universal heredero de la sucesión a uno de los denunciantes a un descendiente directo en línea recta, primer grado, se actualiza la segunda hipótesis del precepto en cita y se designa albacea de la sucesión a PEDRO FUENTES GARCÍA, quien deberá comparecer al recinto de este Juzgado, en días y horas hábiles, para efectos de su aceptación, protesta y discernimiento del mismo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 6.1, 6.2, 6.146 y 6.148 del Código Civil, con relación con el numeral 4.46 del Código Procesal de la materia, es de resolverse y se:

R E S U E L V E.

PRIMERO. - Se tramitó legalmente la primera sección del juicio Sucesorio Intestamentario, a bienes de: CELIA GARCÍA QUINTERO.

SEGUNDO.- Sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, se declara como único y universal heredero de la presente Sucesión Intestamentaria a PEDRO FUENTES

 

GARCÍA, en su carácter de descendiente directo, en línea recta, en primer grado con el de cujus.

TERCERO.- Se designa como albacea de la sucesión a PEDRO FUENTES GARCÍA, quien deberá comparecer ante la presencia judicial para efectos de su aceptación, protesta y discernimiento del mismo.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

RESOLVIÓ EL MAESTRO EN DERECHO JORGE VEGA VALENCIA, JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADA ALMA ARELY SANTILLÁN RUEDAS.