Acuerdo. Lerma, México; veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación. Con fundamento en los artículos 74, fracciones II y IV, y 89, fracciones XIV y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, fórmese expediente y dese aviso al superior jerárquico con la
demanda que en vía de Procedimiento Especial de Desahucio, presentan Guillermo Martínez Rosales y Ofelia Varela López, en contra de José Roberto Galicia Rangel.
Admisión. Con fundamento en los artículos 1.1, 1.2, 1.3, 1.11, fracción I, 1.28, 1.29, 1.30, 1.42, 2.97, 2.98, 2.100, 2.101, 2.102, 2.103, 2.106, 2.309, 2.310, 2.311, 2.312, 2.313, 2.314 y 2.315 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se admite la demanda en la vía y forma propuesta.
Emplazamiento . S e instruye a la Ejecutora, para que se constituya en el domicilio de
l demandado, para que en el acto de la diligencia le requiera justifique estar al corriente en el
pago de las rentas reclamadas o haga pago de ellas, de no hacerlo, prevéngasele para que
dentro del plazo de sesenta (60) días proceda a la desocupación de inmueble arrendado,
apercibido que en caso de ser omiso será lanzado a su costa; así mismo, con las copias
simples de la demanda y sus anexos, debidamente selladas y cotejadas entréguese traslado
al demandado emplazándolo para que dentro del plazo de cinco (05) días, ocurra a
este Juzgado a oponer las excepciones que tuviere, con el apercibimiento que de no hacerlo
se le tendrá por precluido su derecho.
En el entendido de que si en el acto de la diligencia exhibe el importe de las rentas reclamadas, se suspenderá la diligencia y se mandará entregar a la actora dicha cantidad, dándose por terminado el procedimiento; pero si exhibe recibo u otros justificantes de pago de las rentas reclamadas, se hará constar tal circunstancia y se procederá a emplazar en los términos indicados.
Embargo de bienes para garantizar monto de rentas adeudadas. En el acto de la diligencia para el caso de no justificar el demandado encontrarse al corriente en el pago de las rentas, con fundamento en el precepto 2.313 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se autoriza el embargo de bienes propiedad del demandado José Roberto Galicia Rangel, suficientes a garantizar las rentas adeudadas y reclamadas, las
cuales ascienden a un importe por la cantidad de $66,000.00 (sesenta y seis mil pesos moneda nacional 00/100), equivalente al periodo comprendido de julio de dos mil veinte (2020) a la fecha de la presentación de la demanda.
Los cuáles se pondrán en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora y para el caso de que quiera designar a persona distinta de la demandada como depositario, deberá nombrarlo para comparecer al Juzgado a aceptar y protestar el cargo, previniendo al depositario que se designe para que acredite tener bienes inmuebles suficientes, para responder del embargo, o en su defecto otorgar una garantía por el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto de las rentas reclamadas, sin lo cual no se le pondrá en posesión del encargo.
Medios alternos de solución de controversias (MASC). Con fundamento en los artículos 1, 3, 19 y 24 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de La Paz Social para el Estado de México, atento al derecho de las partes a vivir en paz y a la restauración de sus relaciones interpersonales y sociales, como más alto valor de toda persona, se les hace saber que en avenida doctor Nicolás San Juan, 104, colonia Ex - Rancho Cuauhtémoc, Toluca, México, existe un Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, en el que en cualquier momento, de manera gratuita y de forma alterna a la función jurisdiccional, se les puede atender y servir por profesionales para dar solución a su conflicto a través del diálogo, negociación, mediación, conciliación y justicia restaurativa, como métodos de solución de conflictos que promueven las relaciones humanas armónicas y la paz social.
Transparencia y acceso a la información pública. Con fundamento en los artículos 1, 2, 7, 19, 20, 21, 22, 25, 27, 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, 1.2 fracción VI, 3.1 fracción VII, 3.15, 3.16, 3.20, 3.22 y 4.9 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, y 2, 15 fracción III, 34, 36, 41 fracción I y III, 45, 46 fracción I del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, se
requiere a los interesados para que en el término tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído, otorguen su consentimiento por escrito restringir el acceso público a su información confidencial, en la inteligencia que en caso de omisión a desahogar dicho requerimiento, se entenderá su negativa para que dicha información sea pública.
Domicilio procesal de la actora.
1.1 Datos de FEJEM. Con fundamento en los artículos 1.119-Bis, 1.174.1 y 1.185 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se tiene por señalado el correo institucional y el usuario que proporcionan la promovente, los cuales fueron asignados por el Poder Judicial del Estado de México.
1.2 Acceso al expediente electrónico. Como lo solicita se le otorgan los permisos para poder acceder al expediente electrónico, para los efectos legales a que haya lugar.
1.3 Domicilio para notificación electrónica. Con fundamento en los artículos 1.168, 1.174, 174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se tiene por autorizado como correo electrónico institucional el siguiente: 4405072@pjedomex.gob.mx
Autorización de personas de la actora.
1. Con apoyo en los preceptos 1.93 y 1.94 del Código invocado, se tiene por autorizado al Licenciado
, como abogado patrono de la promovente, toda vez que es profesionista legalmente autorizado para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho y éste autorizó con su firma el escrito de su patrocinado; lo anterior encuentra su motivación toda vez que existe detalle de registro en el Sistema de Registro Nacional de Profesionistas dependiente de la Secretaria de Educación Pública.
2. Con fundamento en el precepto 1.185 del Código en consulta, se tienen por autorizados a los profesionistas que refiere; para oír y recibir todo tipo de notificaciones, acuerdos y documentos en nombre de los promoventes.
Domicilio procesal de la demandada. Se previene a la demandada para que al momento de dar contestación a la incoada en su contra señale domicilio procesal dentro de las colonias Centro y/o La Estación de Lerma de Villada, Estado de México (población donde se ubica este órgano jurisdiccional) y/o domicilio procesal electrónico (FEJEM) para oír y recibir notificaciones; con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista y boletín judicial que se exhibe diariamente en lugar visible de este tribunal, en términos de lo dispuesto por los artículos 1.170 y 1.171 del Código de Procedimientos Civiles en cita.
Anexos. Agréguense al expediente los documentos anexados al escrito que se provee, con excepción aquellos que revistan el carácter de confidenciales, reservados o contengan información sensible.
Notifíquese.
Acuerda el Juez Primero Civil de Primera Instancia de Lerma, México, José Guadalupe Isidoro Reyes, con Segundo Secretario Judicial Alejandro Reyes García, que autoriza y da fe.
JUEZ SECRETARIO