NATURALEZA DEL ESTADO TEORÍAS QUE ASIGNAN
AL ESTADO UN CARÁCTER SUBJETIVO
PREDOMINANTE
I —El Estado concebido como organismo intelectual o ético espiritual. 2. Teorías que consideran al Estado como unidad colectiva o de asociación.
Contrariamente a las doctrinas analizadas en el capítulo anterior que sólo toman en cuenta la realidad exterior fenoménica del Estado, se encuentran las elaboraciones de los pensadores que tratan de penetrar en el interior de sus hechos y absolutizando el resultado de su reflexión estudian la naturaleza del Estado desde un punto de vista predominantemente subjetivo.
l. EL ESTADO CONCEBIDO COMO ORGANISMO INTELECTUAL O ÉTICO ESPIRITUAL.—Vamos a examinar en primer término, dentro de esa corriente predominantemente subjetiva, las teorías quc tienen una concepción del Estado como un organismo intelectual o ético-espirituàl. Desde la antigüedad, diversos pensadores —entre los cuales podemos citar a Platón— concibieron al Estado como un hombre gigantesco, con el mismo aspecto psicológico que el individuo.
Esta idea pasa a la Edad Media en la que también se hicieron analogías del Estado con el individuo. Entre los pensadores que sostuvieron este concepto del Estado podemos citar a Salisbury.
En los pensadores de herencia clásica influyó también la idea que se tenía de la Iglesia, que era considerada, según las palabras de San Pablo, como el Cuerpo Místico de Cristo. Y al considerarse así à la Iglesia, como un organismo espiritual, se concibió igualmente al Estado, con una naturaleza de esa misma índole.
A esta doctrina se opuso la Escuela del Derecho Natural Racionalista, que parte de la concepción del individuo abstracto, a quien
BIBLIOGRAFÍA: JEL.LINEK: op. cit., pp. 1 19-'130.
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considera • como el átomo de que se forrna el Estado, siendo entonces éste una asociación libre formada por los individuos.
No obstante la reacción de estas doctrinas contra las primeras, si•• guieron elaborándose diversas doctrinas organicistas, y así en torno de la naturaleza del Estado hay unas doctrinas naturalistas sobre el Estado, otras espiritualistas, otras lo consideran como un organismo de orden superior.
Wundt, además de exponer una teoría organicista en relación con la realidad del Estado, elabora teorías orgánicas en relación con el Derecho, en relación con la sociedad, en relación con el aspecto económico y en relación, en fin, con diversos hechos que se dan dentro de la sociedad humana.
Pero todas estas teorías organicistas adolecen de una falta de pre cisión en sus conceptos; operan con un concepto que no puede definirse. Expresan vagas generalidades para explicar al Estado como un organismo. Algunas de ellas tratan de aplicar los métodos de conocimiento de las ciencias naturales para explicar los hechos sociales que no caben dentro de ese concepto. Trabajan a base de analogías y, en consecuencia, no llegan a un conocimiento exacto acerca del Estado.
Por ello las rechazamos pues procuramos llegar a desentrañar la naturaleza del Estado \ en sf misma, sin recurrir a símbolos.
Jellinek, por su parte, tomando un punto de vista aferrado a su posición kantiana, hace una serie de críticas a esas teorías. Dice que, de acuerdo con su finalidad, estas teorías, al pretender buscar una correlación entre la idea del Estado y la realidad, tienen que recurrir a la metafísica, lo que resulta impropio, porque él considera esa relación como algo 'propio del campo científico, en el que no pueden hacerse caber especulaciones metafísicas.
Nosotros, que no militamos en ese campo filosófico, rechazamos esas teorfas, no por la necesidad de recurrir a la metafísica para comprender la realidad del Estado, sino porque ya explicamos a éste como un ente de cultura con la realidad existencial que le corresponde, no siendo el producto de una síntesis de nuestro pensamiento, ni una ficción jurídica o mental para crear un concepto de él, sino que afirmamos que es un ser reàl, que existe en el espacio y en el tiempo.
Otras teorías organicistas consideran al Estado como un. órgano de órganos, una síntesis orgánica que abarca otras estructuras, por ejemPIO, la Iglesia como síntesis orgánica, dentro de la cual quedaría comprendido el Estado como un organismo de segundó orden, o al contrario, el Estado como una estructura de orden superior, dentro de la que estuviera comprendida la Iglesia como un organismo de orden secundario. Pero lo cierto es que tanto el Estado como la Iglesia no
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pueden englobarse dentro de un organismo supremo: son realidades diferentes, con propia existencia. Ni el Estado es la Iglesia, ni viceversa.
Pero aun dentro del organicismo hay teorías que tratan de recurrir a conceptos aún más abstractos, por ejemplo: la humanidad, como una síntesis dentro de la que quedarían comprendidos todos los hechos sociales, procurando sumergirlos dentro de esa amplia ficción: humanidad. Como vemos, también empleán términos vagos y adolecen de los errores de las síntesis mentales, que no tienen un contenido real que podamos percibir.
La noción científica del Estado corresponde a un orden que es sustantivo y, en esto estamos de acuerdo con Jellinek, no es necesario recurrir a ficciones o analogfas para explicarlo. Tiene una realidad cuyo ser podemos conocer en sf mismo.
2. TEORÍAS QUE CONSIDERAN AL ESTADO COMO UNIDAD COLECTIVA o DE ASOCIACIÓN.—En la antigüedad clásica hubo pensadores que afirmaron que el Estado representa una unidad permanente de hombres asociados: unidad colectiva. A esta corriente de pensamiento correspondfan los vocablos tales como societas, res publica. Pero estas teorfas no penetraban en la realidad de su estructura, se conformaban con esas expresiones formales de la realidàd.
En la Edad Media surgió la teoría de la corporación. Tanto ésta como la moderna del Derecho natural hablan de la idea de una corporación a la que asignan exclusivamente un carácter jurídico. Conciben al Estado como una reunión de varios en una unidad.
Esta idea de unidad colectiva ha sido recogida por gran parte de escritores modernos de Derecho público, al tratar de la naturaleza del Estado.
Ha sido desenvuelta en forma amplia por Gierke, autor que, sin embargo, incurre en confusiones con las teorías orgánicas. Se declara partidario de la teoría orgánica; hace estudios que hacen ver al Estado como una organización firme y de fines permanentes, en virtud de los cuales recibe unidad. Esta unidad se diferencia de los individuos que la componen, aunque sólo existe mediante la pluralidad, precisamente por ella, de los individuos que se encuentran en su base.
Otros autores dicen más: que la comunidad es el sustrato en que descansa la persona jurídica. Recurren al término "persona jurídica" como resultado de esa síntesis que resulta de considerar la pluralidad de individuos que forman una sola unidad.
Haenel distingue al Estado como persona corporativa, del Estado como persona jurídica. La asociación corporativa es de una indole particular, consistente en que una variedad de individuos humanos
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se pongan en comunión espiritual en vista de un fin y que esta comunión espiritual, que no es sino la afirmación de que por el contenido igual de voluntad entre los que participan de la comunidad, llegue a adquirir la realidad por obra del poder de la voluntad de los órganos directores y de los miembros de que constan éstos.
Esta concepción de Haenel significa un adelanto, pues no considera que se trate de una ficción o de un organismo; pero no llega a desentrañar la realidad del Estado, aunque se acerque a la solución correcta, pues considera al Estado como un ente; pero después, debido a su falsa posición kantiana, equivoca el camino, pues afirma: el pensamiento necesita sustancializar unidad real, y esta sustancialización perrnite tener un conocimiento exacto, pero (aquf encontramos el kantismo) a condición de que no considere que esa entidad es una cosa absolutamente real; debemos evitar poner en lugar del sustrato un objeto variable y entonces considerarlo como el fundamento de las relaciones de los miembros particulares de la unidad social.
Estas teorías llegan a un punto de verdad, por cuanto establecen la realidad del Estado como un ente social, pero después la falsean: "En tanto cuanto exigimos para la unidad de asociación un fundamento que lo unifique no aceptamos ni la ficción ni la abstracción, siho que meramente hacemos aplicación de una categoría de pensar a la síntesis de fenómenos, categoría que está justificada en la teoría del conocimiento mientras no atribuyamos con ella a lo conocido una realidad trascendente."
Descubrimos, una vez más, en la transcripción anterior la posi• ción kantiana de Jellinek. Dice que estas ur,idades que hemos de pensar como esencia o entidades pertenecen a nuestro mundo subjetivo, de igual suerte que los colores y los sonidos.
De acuerdo con estos autores sólo podemos llegar a este conoci miento relativo, sin penetrar en la esencia del ente llamado Estado. En consecuencia, la teoría de la unidad colectiva o de la asociación explica la unidad del Estado en la variedad de sus miembros y lo concibe como un ente. Pero relativiza ese conocimiento y no explica la naturaleza del mismo ni lo distingue de las otras realidades sociales que existen además del Estado, por lo que su falsedad es evidente.