JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
EXPEDIENTE No: 149/2018.
Incidente de liquidación de intereses.
C. JUEZ SEXTO MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
en mi carácter de apoderado de los C. C.,
personalidad que tengo debidamente reconocida en autos del expediente cuyos datos aparecen anotados al rubro; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y superiores acuerdos en Segunda Instancia el despacho jurídico denominado
ubicado en,
autorizando
para los mismos efectos, así como para que reciban toda clase de documentos y valores en
mi nombre y representación a los profesionistas,
ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1079 fracción II, 1336, 1337, 1338, 1339, 1342 y demás relativos aplicables del Código de Comercio, estando en TIEMPO Y FORMA vengo A INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA de fecha 9 (nueve) de junio del año 2021 (dos mil veintiuno), dictada por el Juez Sexto Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México en el expediente 149/2019, ya que dicha determinación causa a la parte demandada el siguiente:
AGRAVIO ÚNICO.
A GR A V I O
La sentencia recurrida viola los PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD consagrados en el artículo 1.195 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México de aplicación supletoria a la Legislación Mercantil, así como los diversos dispositivos 1324, 1325 y 1330 del Código de Comercio en relación con el PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO que rige la MATERIA MERCANTIL en términos de la Jurisprudencia cuyos datos de identificación y rubro es el siguiente:
Registro digital: 174859
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.6o.C. J/50
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Junio de 2006, página 1045
Tipo: Jurisprudencia
PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. OPERA CON MAYOR RIGOR EN LA MATERIA MERCANTIL, QUE EN LA CIVIL.
En los juicios mercantiles opera con mayor rigor el principio dispositivo de estricto derecho que en las controversias de carácter meramente civil, lo que significa que a los contendientes, ante una actitud u omisión del órgano jurisdiccional que les perjudique, les compete actuar, promover y gestionar con más atención y cuidado, en el momento procesal oportuno, que sus pruebas sean admitidas y desahogadas, buscando con ello, que sus peticiones se satisfagan para inclinar el ánimo del juzgador y así lograr posiciones favorables ante la parte contraria.
Lo anterior es así, pues el principio de congruencia que rige a toda SENTENCIA O AUTO INTERLOCUTORIO está referido a que dichas resoluciones sean CONGRUENTES no sólo consigo mismas (CONGRUENCIA INTERNA), sino también con la litis y con la demanda incidental o denuncia (CONGRUENCIA EXTERNA).
Son aplicables las tesis cuyos datos de identificación, rubro y texto, son los siguientes:
Novena ÉpocaRegistro: 198165Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis
AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo VI, Agosto de 1997Materia(s): ComúnTesis: XXI.2o.12 KPágina: 813
SENTENCIA. CONGRUENCIA INTERNA Y EXTERNA.
El principio de congruencia que debe regir en toda sentencia estriba en que ésta debe dictarse en concordancia con la demanda y con la contestación formuladas por las partes, y en que no contenga resoluciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. El primer aspecto constituye la congruencia externa y el segundo, la interna. En la especie, la incongruencia reclamada corresponde a la llamada interna, puesto que se señalan concretamente las partes de la sentencia de segunda instancia que se estiman contradictorias entre sí, afirmándose que mientras en una parte se tuvo por no acreditada la personalidad del demandado y, por consiguiente, se declararon insubsistentes todas las promociones presentadas en el procedimiento por dicha parte, en otro aspecto de la propia sentencia se analiza y concede valor probatorio a pruebas que específicamente fueron ofrecidas y, por ende, presentadas por dicha persona; luego, esto constituye una infracción al principio de congruencia que debe regir en toda sentencia.
Cuarta ÉpocaRegistro: 1000710Instancia: Sala SuperiorJurisprudenciasFuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011VIII. Electoral Primera Parte - VigentesMateria(s): ElectoralTesis: 71 Página: 88
CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda decisión de los órganos encargados de impartir justicia, debe ser pronta, completa e imparcial, y en los plazos y términos que fijen las leyes. Estas exigencias
suponen, entre otros requisitos, la congruencia que debe caracterizar toda resolución, así como la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente. La congruencia externa, como principio rector de toda sentencia, consiste en la plena coincidencia que debe existir entre lo resuelto, en un juicio o recurso, con la litis planteada por las partes, en la demanda respectiva y en el acto o resolución objeto de impugnación, sin omitir o introducir aspectos ajenos a la controversia. La congruencia interna exige que en la sentencia no se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. Por tanto, si el órgano jurisdiccional, al resolver un juicio o recurso electoral, introduce elementos ajenos a la controversia o resuelve más allá, o deja de resolver sobre lo planteado o decide algo distinto, incurre en el vicio de incongruencia de la sentencia, que la torna contraria a Derecho.
Ahora bien, el Juez de primer grado en el CONSIDERANDO ÚNICOde la sentencia recurrida, entre otras cosas sostiene:
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Sin embargo, a esta suma se deducen los $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que los demandados acreditaron haber liquidado y que se tuvieron por pagados por concepto de intereses moratorios, tal como se ordeno en el resolutivo tercero de la sentencia definitiva, obteniendo así el importe de $1,878,543.23 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 23/100 M.N.).
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Denotándose de lo anterior, que dicha consideración no guarda ninguna relación con el escrito inicial del incidente planteado por el accionante, (INCONGRUENCIA EXTERNA) y
que, en suplencia de la deficiencia de la queja, EL JUZGADOR DEL CONOCIMIENTO DE MANERA ILEGAL, al ser la materia mercantil de estricto derecho, realiza modificaciones para resolver en la forma que lo hace en la resolución que ahora se impugna.
A mayor abundamiento, como se indicó al inicio del presente agravio, la sentencia recurrida tampoco cumple con el principio de EXHAUSTIVIDAD consagrado en el artículo 1.195 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México de aplicación supletoria a la legislación mercantil,toda vez que el Juez natural no examino puntualmente la fecha en que se tuvo por acreditado el pago de la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) y en dado caso de existir un remanente se aplicara a la suerte principal de conformidad el auto aclarativo de fecha 29 (veintinueve) de julio del año 2020 (dos mil veinte), el cual forma parte integrante de la sentencia de fondo.
CONSTANCIAS DEL TESTIMONIO DE APELACIÓN.
POR ÚLTIMO, SEÑALO COMO CONSTANCIAS INTEGRANTES DEL TESTIMONIO DE APELACIÓN TODO LO ACTUADO EN EL PRESENTE JUICIO, INCLUSO LOS DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL SECRETO DEL JUZGADO DEL CONOCIMIENTO, A EFECTO DE QUE SEAN REMITIDOS JUNTAMENTE CON EL PRESENTE RECURSO AL H. TRIBUNAL DE ALZADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma haciendo valer recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria 9 (nueve) de junio del presente año, dictada por el Juez Sexto Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México en el expediente al rubro especificado.
SEGUNDO.- Tener por señalado como domicilio para oír notificaciones en la presente instancia el que se indica en este escrito, así como por autorizados a los profesionistas señalados para tal efecto.
TERCERO.- Ordenar que en el Juzgado de origen se forme el antecedente respectivo y correr traslado a mi contraparte para que manifieste lo que a sus intereses convenga con relación a los agravios expresados.
CUARTO.- Declarar fundado el presente recurso y consecuentemente, resolver conforme a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO.