1.
EL NOTARIADO EN LA
ANTIGÜEDAD
1.1.Grecia
1.2.Roma
1.3. Época Medieval
1.4. México
1.4.1. Época Precortesiana
1.4.2. Época de la Conquista
1.4.3. Época de México Independiente
1.4.4. Legislaciones Notariales de México antes
del Siglo
XX
1.4.5. Legislaciones del Siglo XX
1.
EL NOTARIADO EN LA
ANTIGÜEDAD
En este primer capítulo, pretendemos englobar de
una manera concreta los
antecedentes
históricos del derecho notarial, que sentaron las bases para que surgiera
esta institución como actualmente la
conocemos. Veremos que el derecho notarial es adaptado de acuerdo a las
necesidades surgidas de la etapa histórica y al lugar en que nacen.
El notariado en sus inicios no se consideraba
como figura jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe pública;
ésta la adquirió a través del tiempo y por meras necesidades. Quienes
ejercían esta función eran consideradas como personas que eran capaces de
leer y escribir y que auxiliaban al rey o a algún funcionario de un
pueblo para redactar textos.
Los notarios en la antigüedad no eran conocidos
con ese nombre, sino por el de escribas. La función del notario tuvo gran
relevancia principalmente en dos pueblos, el hebreo y el egipcio; que era
en donde se les conocía con el nombre de escribas.
Por lo general, los reyes y funcionarios
públicos del pueblo hebreo no sabían leer y escribir, es por esta razón
que se auxiliaban de los escribas para realizar sus funciones.
Esta función fue colocándose paulatinamente
dentro de las funciones de la administración pública de ese pueblo, lo
cual es el antecedente más remoto de las funciones notariales que
conocemos actualmente.
En el pueblo hebreo se conocieron varias
clases de escribas, de los que suele
afirmarse que ejercían fe pública, sin embargo, no la ejercían de propia
autoridad, sino que esta dependía de la persona de quien el escriba
dependía.
Tal parece que la razón principal por la cual eran requeridos sus servicios
era por sus conocimientos caligráficos, por tal razón no se considera al escriba hebreo como un
verdadero notario.
En estricto sentido, lo que daba eficacia a los
actos era el testimonio que realizaban los escribas.
Lo anterior nos hace ver que las funciones
fundamentales del escriba y el notario actual tienen gran parecido, ya
que ambos redactan actos jurídicos y les dan la notoriedad oficial que la
organización en que viven les permite.
En el caso del pueblo egipcio, la función del
escriba era similar a la del pueblo hebreo; sin embargo el escriba
egipcio además de saber leer y escribir se le denominaba al consejero del
Faraón, al sacerdote, al magistrado, al funcionario y al doctor.
Cabe mencionar que entre los egipcios prevaleció el registrador sobre
el escriba, en cambio con los
hebreos, este último fue el que se impuso sobre el primero. Con relación
a los sacerdotes, los escribas tenían un carácter semejante al del
notario profesional, el cual se encargaba de redactar correctamente los
contratos; pero estos se auxiliaban a su vez del magistrado, el cual
autenticaba los actos que realizaba el escriba sacerdote, lo hacía a
través de la imposición del sello del magistrado, en virtud de lo cual el
documento que era hasta entonces privado, se le daba el carácter de público.
Debido a que el papiro egipcio es lo más parecido a nuestro papel; más aún que el ladrillo babilónico o la
tabla encerada romana, se considera como
el antecedente más antiguo de la forma de nuestros documentos.
El escriba egipcio fue fundamentalmente un
funcionario burocrático indispensable en la organización en que la administración se
apoyaba en los textos escritos.
1 .1.Grecia
En Grecia la función notarial predominó sobre la
registradora, a diferencia de lo que sucedía en Roma. En Grecia los notarios asumieron
directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados
entre particulares, como para las convenciones internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos encargados de redactar los
documentos de los ciudadanos, estos oficiales públicos eran los notarios,
los cuales tenían diferentes denominaciones,
las cuales eran: Apógraphos o
Singraphos, aveces eran llamados
Mnemones o
Promnemones, todos estos nombres eran alusivos a
la función escrituraria o a la recordación y constancia de los hechos que
la requerían.
Los Singraphos eran considerados como
verdaderos notarios, cuya principal función consistía en
llevar un registro público.
Estos sujetos eran muy comunes en la ciudad de Atenas, en la cual no se
otorgaba contrato alguno si no se inscribía en Registro Público llevado
por ellos. Cada tribu contaba con dos de ellos, los cuales estaban más
circunscritos a la familia o gentilicio y gozaban de grandes consideraciones
y honores.
Los Mnemon, Promnemon o también conocidos como
Sympromnemon, se consideraban como los representantes de los precedentes
griegos del notario; ya que se encargaban de formalizar y registrar los
tratos públicos y las convenciones y contratos privados.
1.2.
ROMA
Cabe mencionar que el pueblo romano en la antigüedad tuvo un gran desarrollo
en lo que a derecho se refiere, a tal grado, que creó su propio sistema
jurídico, en el cual se basa nuestro derecho actual. Tan es así, que los romanos tuvieron en
su conocimiento conceptos como el de justicia expresado por Ulpiano, que para la materia que estamos estudiando es de vital importancia, ya que el
derecho notarial debe en todo momento dar a cada quien lo que le
corresponde por derecho.
Justicia: "Constans et perpetua voluntas
ius sun cuique tribuendi (la constante
y perpetua voluntad de dar a cada quien lo
suyo)".
El Maestro Rafael Preciado Hernández en su obra
explica el dar a cada quien lo suyo como un valor intrínseco a la persona
"y que nos manda dar, atribuir o reconocer a todo ser humano lo que
se le debe de acuerdo con su naturaleza, porque no es un criterio
convencional sino objetivo; pues se funda en los datos constitutivos de
la dignidad personal, que son esenciales al ser humano, y que por esto
mismo excluye toda discriminación en el trato a nuestros se mejantes, sin
razón objetiva suficiente".
Las funciones notariales en su origen romano
carecían de la facultad de autenticacidad, al amparo del poder del
imperio que se confiere al Pretor. A lo largo de la existencia del
Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes de modo parcial
estuvo encomendada la función notarial.
En Roma la función notarial estuvo atribuida y
dispersa a multitud de oficiales públicos y privados, pero sin que todas
las atribuciones de estas personas se reunieran en una sola.
Se conocen cuatro personas que eran los más característicos de la antigua
Roma y ejercían funciones del
tipo notarial, y eran el escriba, el notarri, el tabularius y el tabellio.
Sin embargo el Maestro Giménez-Arnau se refiere
a diversos autores quienes hablan de personas conocidas como tabellio,
cursor, amanuensiis, cognitor, acturarius, axeptor, logofraphis,
numerarius, entre otros.
"Esta variedad de nomenclatura no prueba,
en definitiva, sino que la función notarial está dispersa y atribuida a
multitud de variados oficiales públicos y privados, sin que
originariamente se reúnan todas las atribuciones en una sola
persona".
Los
escribas acompañaban a los
pretores romanos que enviaban a provincia, su función consistía en
extender las actas, escribir los decretos y custodiar en los archivos las
cuentas del Estado.
Desempeñaban
el oficio de escribanos al lado de las autoridades constituidas y daban
fe de los actos de éstos. Por las características
de estos funcionarios podrían ser los antecesores de los que actualmente
desempeñan fe pública administrativa, incluso la judicial, pero no así la
notarial.
El
notarri fue un técnico en la captación de la
exposición oral de un tercero para pasarla por escrito con celeridad
valiéndose de signos, abreviaturas,
cifras, etcétera, se consideraba que eran capaces de seguir la rapidez de
la expresión hablada.
Los
tabullarius y el tabellio son considerados como los principales
antecedentes romanos del notariado; en comparación con los escribas y el notarri cuyas funciones se comentaron anteriormente que eran
de carácter administrativo.
El tabullarius es una figura que nace
por decreto del Príncipe, por tal motivo
pertenece al Derecho Público, este oficial
venía a ser una especie de archivero de documentos privados, además de desempeñar las funciones oficiales
del censo y debido al hábito de la custodia de documentos oficiales debió
proliferarse la costumbre de que se le otorgara en depósito los testamentos, contratos y
documentos que los particulares consideraban que debían ser guardados, para que
el día en que se necesitaran produjeran sus efectos.
A pesar de que los tabullarius tenían bajo su
custodia dichos documentos, este hecho no producía por sí mismo su
carácter autentificador a los actos privados; pero sí podemos afirmar que
estos oficiales tenían fe pública no solo por lo que respecta al censo,
sino también al hecho de la entrega de los documentos privados que
custodiaban. Por lo anterior, se pude decir que la fe pública no afecta
el contenido de los documentos pero sí a la entrega de los mismos.
Es a través del Tabularius y del Tabellio como
se llega a la figura del notario, sin embargo no son estos los notarios
como se conocen actualmente, ya que faltaba la función legal de dar forma
solemne a los actos formalistas del derecho romano.
Al pasar el tiempo, la confianza pública con la
que se encontraba investido el tabullarius fue desapareciendo al llegar
el periodo de la decadencia económica, en la cual estas personas fueron
víctimas de una gran opresión por parte del fisco. Por esta razón el
tabullarius perdió su importancia en el Derecho Romano.
Con respecto a los tabulari el Maestro
Giménez-Arnau comenta que estos "... desempeñaron funciones
oficiales del censo y seguramente por el hábito en la custodia de
documentos oficiales... se generalizaría la práctica de que se les
entregara en custodia los testamentos, contrato y actos jurídicos que los
interesados estimaban debían guardarse con la prudencia debida para que, en
su día, produjeran efectos".
1.3.
ÉPOCA MEDIEVAL
A la caída del Imperio Romano de Occidente,
los pueblos bárbaros que la provocaron, no representaron ningún progreso
ni aportaron ideas en el aspecto jurídico, por el contrario, no hay nada que establezca que entre la caída
del Imperio Romano y los pueblos bárbaros se hubiera dado un progreso en
este aspecto, y por consiguiente con relación a la materia notarial.
Al darse la invasión de los bárbaros al Imperio
Romano se logró la caída del mismo, y las instituciones jurídicas que
funcionaban en Roma y que estaban en pleno desarrollo, fueron también
invadidas por aquellas ideas que correspondían a un periodo incipiente de
otra nueva civilización que eran los bárbaros.
En esta época no hay certidumbre sobre la
historia del Notariado, pero se sabe que
en la mayoría de los países europeos se produce un ambiente social encaminado a que los
escribanos refuercen su papel en cuanto a la confianza que se les
otorgaba. La carta notarial, así
como las facultades del
notario se van desarrollando paulatinamente a través de la historia;
de otro modo no sería posible explicar que en el siglo XIII aparezca como
representante de la fe pública y su intervención de autenticidad de los
documentos
1.4 MÉXICO
México es un país en donde se requiere la
actividad del notario en un gran número de actos y hechos jurídicos; es por esto necesario contar con
notarios que desempeñen su labor con eficiencia y que posean una gran
cultura jurídica.
Nos parece que entre las mejores legislaciones
de Latinoamérica se encuentra la ley del notariado para el Distrito
Federal, ya que plantea de manera clara y concisa las facultades y
obligaciones del notario, así como los requisitos para ser notario.
En el
Distrito Federal se necesita entre otras cosas presentar un examen
teórico y uno práctico; de
esta manera se podrá designar a la persona más calificada para ejercer
dicha función.
En México la actividad notarial ha tenido una
evolución histórica muy interesante. Esta evolución se ha dado de manera
paulatina y de acuerdo a la realidad histórica de nuestro país y a las
necesidades de la sociedad. A continuación expondremos de manera
cronológica y concisa la historia del notariado en nuestro país.
1.4.1. ÉPOCA PRECORTESIANA
En 1492 la América descubierta por Cristóbal Colon estaba compuesta
por diversos pueblos
cuyos conocimientos astronómicos, agrícolas, comerciales, arquitectónicos,
entre otras habilidades les permitió desarrollarse culturalmente unos más
que a otros.
La escritura que utilizaban era ideográfica debido a que no contaban con un alfabeto
fonético, de este modo hicieron constar varios acontecimientos, tales
como simples noticias, el pago de tributos y las operaciones
contractuales.
Entre los pueblos que conformaban la región de
la República Mexicana estaban los aztecas, toltecas, mixtecos-zapotecas,
otomies y mayas.
El pueblo
azteca se caracterizó por ser
uno de los más conquistadores y por imponer su sistema de vida a los
demás pueblos que eran sometidos por él. Se sabe que este pueblo se asentó en Tenochtitlan,
antes de la conquista española. En esa época no existía la figura del notario o del
escribano como lo hemos estudiado con anterioridad en la presente
tesis. Existía un
funcionario que se le compara con el escriba egipcio, se llamaba
Tlacuilo.
El maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo
nos explica la función del Tlacuilo, que era la de redactar y relacionar hechos así como
asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar una
operación, pero no tenían
el carácter de funcionarios públicos ni de fedatarios. "El Tlacuilo,
era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por
medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria
de ellos de una manera
creíble".
Como podemos darnos cuenta, el Tlacuilo se basaba en signos
y dibujos para plasmar de esta manera los acontecimientos que se le
presentaban y de este modo subsistían en el tiempo. El Tlacuilo es
por lo tanto el antecedente en México de lo que actualmente conocemos
como la figura del notario.
1.4.2. ÉPOCA DE LA CONQUISTA
Durante la época de la Nueva España el conquistador español Hernán
Cortés encontrándose ya
en tierras americanas, solicitó en Santo
Domingo una escribanía del Rey con resultados desfavorables, sin embargo
más tarde se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, donde practicó las cuestiones del
Notariado que tanto le atraían, durante un periodo de cinco años. Más
tarde en 1512 Cortés obtuvo una escribanía durante el gobierno de Diego
Velázquez en recompensa a su valor en el campo de batalla.
Cortés estaba consciente del papel que le
correspondía desempeñar a los escribanos, ya que estaba familiarizado con
las leyes que aplicaban estos, por esta razón el conquistador se hizo
acompañar por un escribano en todas sus hazañas y empresas guerreras. De
hecho, Bernal del Castillo comenta que cuando Cortés llegó a Tabasco por
la desembocadura del Río Grijalva le pidió a Diego de Godoy escribano del
Rey que lo acompañara, y que requiriese de paz a los aborígenes, quienes
rechazaron el requerimiento, con
lo cual provocaron ser dispersos por sus enemigos. Fue entonces cuando
Cortés toma posesión de la tierra de Tabasco ante el mencionado escribano
Diego de Godoy.
Durante la conquista, los escribanos dejaron
constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación de
ciudades, entre otros acontecimientos de relevancia para la historia de
esa época.
Cabe mencionar que entre los integrantes de la
expedición realizada por Colón, se encontraba Rodrigo de Escobedo,
escribano del consulado del mar, quien se encargaba de llevar un diario de
la expedición, registrando el tráfico de las mercancías, hechos
sobresalientes y la actividad de la tripulación.
1.4.3. ÉPOCA DE MÉXICO INDEPENDIENTE
La
independencia de la Nueva España se declaró la noche del 15 de septiembre
de 1810 por el cura Don Miguel Hidalgo y Costilla, consumándose la misma
el 27 de septiembre de 1821 por Don Agustín de Iturbide. En 1812 entró en
vigor la Constitución de Cádiz.
El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto
sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus
artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a
la materia de escribanos. La legislación positiva española, las leyes de
Indias, decretos, Provisiones,
Reales Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia continuaron
aplicándose en México después de la consumación de la independencia, tal y
como lo dispuso el Reglamento Provisional Político del primer Imperio
Mexicano de 10 de enero de 1822. Con el transcurso de los años, se fueron
dictando nuevas leyes y decretos que paulatinamente fueron separando el
derecho español del mexicano.
Durante la vigencia de la Constitución de 1824
se dictaron algunas disposiciones relativas a los escribanos, entre las
cuales figuran la Providencia del 13 de noviembre de 1828 de la
Secretaria de Justicia que comunicaba a Hacienda que se "dé noticia
de los oficios de escribanos vendibles y renunciables con todos los
pormenores que en la misma se expresan". También la Circular de la Secretaria de Justicia de
1º de agosto de 1831, concerniente a los requisitos para obtener el título de escribano en
el Distrito Federal y Territorios. Entre los requisitos se encontraban
los siguientes: tener un fondo de instrucción práctica, asegurar y
guardar los secretos y los derechos e intereses más importantes de los
ciudadanos, y las funciones más serias y augustas de los magistrados
encargados de la administración y orden público.
1.4.4. LEGISLACIONES ANTES DEL SIGLO XX
LEY DE 1853. El 16 de diciembre de 1853 es expedida por Antonio López de Santana la "Ley para el arreglo de la
Administración de Justicia de los Tribunales y Juzgados del Fuero
Común", esta ley debía ser acatada en todo el territorio nacional.
En su artículo 8º. estatuía una
nueva función para los escribanos, la cual constituyó la primera
organización nacional del notariado.
Dicha ley determinaba que el escribano público de la nación debía ser mayor
de 25 años; tener escritura de forma clara, tener conocimientos de
gramática y aritmética y haber cursado dos años una de las materias de
derecho civil relacionadas con la escribanía y otra de práctica forense y
otorgamiento de documentos públicos; debía así mismo tener
práctica de dos años, honradez y fidelidad; era necesario aprobar un
examen ante el supremo tribunal; y obtener el título del supremo
gobierno, el cual debía ser inscrito en el Colegio de Escribanos, así como
el uso de su firma y signo determinados para poder actuar.
LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DE
ESCRIBANO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1865. .
Fue el emperador Maximiliano de Habsburgo
quien promulgó esta ley con aplicación en todo el territorio nacional, la
cual hace distinción entre notario y escribano. Según comenta el Maestro
Bañuelos Sánchez, constaba de dos secciones.
La
sección Primera del notariado, subdividida en seis capítulos. El primer Capítulo hablaba del oficio del notariado; el II de las
cualidades y requisitos para ejercer el oficio de notario, el tercer
capítulo trataba sobre las notarías, el cuarto se refirió a las
disposiciones que han de observar los notarios en la autorización de
instrumentos públicos, el quinto trataba del orden y arreglo de las
notarías, y el sexto capítulo contenía disposiciones generales. La sección segunda contenía un
capítulo único, y se llamaba Del oficio del escribano. El
artículo 1º de esta ley hablaba sobre el notario público, el cual era
considerado como un funcionario revestido por el soberano de la fe
pública para extender y autorizar las escrituras de los actos y contratos
intervivos o mortis-causa. En el artículo 75 determinaba que el escribano
era un funcionario revestido de la fe pública para autorizar en los casos
y forma que determine la ley los actos. Esta ley es considerada como la
primera ley orgánica del notariado
LEY DE 1867.
El 29 de noviembre de 1867 fue promulgada la
Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal por el
Licenciado Benito Juárez.
Esta ley distinguió como su nombre lo indica entre notarios y actuarios, estableciendo que el
primero "es el funcionario que reduce a instrumento público, los
actos, contratos y últimas voluntades", en tanto que el actuario
" es la persona destinada para autorizar los decretos de los
jueces, árbitros y arbitradores" siendo ambas funciones
compatibles entre sí.
Determinaba que era atribución exclusiva de
los notarios autorizar en sus protocolos toda clase de instrumentos
públicos. Establecía
como requisitos de ingreso para los notarios ser abogados o haber
cursado dos años de preparatoria, dos de estudios profesionales que
debían incluir cursos elementales de derecho civil, mercantil, procesal
y notarial. Debían ser mexicanos por nacimiento con edad mínima de 25 años de
edad, sin haber sido condenado a pena corporal, no tener impedimento
físico habitual y por supuesto tener buenas costumbres. Como podemos
observar paulatinamente se va dando una evolución en cuanto a las leyes
que han regulado al derecho notarial, más adelante nos evocaremos a los
requisitos para ser notario haciendo un análisis crítico.
REGLAMENTO DEL COLEGIO NACIONAL DE ESCRIBANOS
DE 1870
El Colegio Nacional de Escribanos fue creado
en 1792. En un principio era regido por sus Estatutos y más tarde en
1870 por su Reglamento.
El colegio estaba integrado por los escribanos
matriculados y por los que se fueran matriculando, conforme lo
establecía el Reglamento.
"La matriculación era obligatoria para
poder ejercer la profesión de escribano en el Distrito Federal; para
escribanos foráneos la matriculación en Colegio del Distrito Federal
era voluntaria".
Como requisitos para la matriculación se
requería titulo profesional expedido por el gobierno general que debía
ser acompañado a la solicitud de matriculación, recibo de la tesorería
del colegio del pago de veinticinco pesos de derechos por matrícula. Los
foráneos además debían acompañar certificado de buena conducta y estar
en el ejercicio de la profesión.
DECRETO DE 1875.
El 28 de mayo de 1875 el Presidente Lerdo de
Tejada decreta la profesión libre del notariado.
1.4.5. LEGISLACIONES DEL SIGLO XX
Es en
el siglo XX cuando la institución notarial funciona como la conocemos
actualmente, ya que surgen leyes
que regulan la materia de una manera más clara en cuanto a su
organización y funcionamiento. De esta manera se da la estructura y
organización en México a principios de siglo en cuanto a la materia
notarial.
Son
tres las legislaciones más relevantes en cuanto a cambios y evolución
en materia notarial: la ley de 1901, la de 1932 y la
de 1946. A continuación se tocarán los puntos más
relevantes de cada una de ellas.
LEY DEL NOTARIADO DE 1901.
El 14 de diciembre de 1901 es promulgada la
ley del notariado durante la presidencia del General Porfirio Díaz, la
cual entró en vigor en enero de 1902.
Esta ley como una de las medidas
trascendentales que tomó fue la de elevar al notario al rango de las
instituciones públicas. Esta ley estableció que
los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de
nombrarlo y vigilarlo.
También obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices,
asentándolas en el libro que corresponda del protocolo.
Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial era de orden público y de aplicación en Distrito y
territorios federales, esta función era conferida por el Ejecutivo de
la Unión y su dirección estaba a cargo de él mismo a través de la
Secretaría de Justicia y disponía que el notario debía ser un
profesional del Derecho que debía quedar sujeto al gobierno, quien lo
nombraba, vigilaba.
También determinó los impedimentos y los
deberes del notario y obligaba a que el protocolo fuera llevado en
libros sólidamente empastados, certificados al principio y al final y
que podían ser hasta cinco usándose cronológicamente y sin interrupción. Es importante mencionar que esta ley no
distinguía entre el contenido de un acta y el de una escritura; la
primera contiene hechos jurídicos y la segunda actos jurídicos.
Por primera vez se obliga al notario a otorgar fianza para garantizar
las responsabilidades en
que pueda incurrir en su actuación. Desde entonces los notarios debían
proveerse a su costa, en el Archivo General de Notarías del sello y
libros de protocolo, además de registrar ahí mismo su firma y su sello.
EL número de notarios en esta época se limitó a cincuenta y es incluido en la ley el arancel
correspondiente, promulgado por el entonces Presidente de la República
Alvaro Obregón, el 31 de julio de 1921. También se prohibió que el notario se
dedicara al libre ejercicio de la profesión de abogado. Por lo anterior
podemos considerar que esta ley sentó las bases para que se diera la
ley del notariado que conocemos actualmente.
LEY DE 1932
El 20
de enero de 1932 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la
segunda ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios
Federales, siendo Presidente de la República Pascual Ortiz Rubio.
Esta ley sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del estado; definía al notario como aquel funcionario
dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que
los interesados deban o quieran dar autenticidad
conforme a las leyes; conservó el sistema
de notarios titulares y de notarios adscritos. En cuanto al notario
adscrito revestía su actuación de más importancia, ya que lo autorizaba
para actuar indistintamente con el de número, independientemente uno
del otro y sin necesidad de recurrir a testigos de asistencia en la autorización
de cualquier instrumento; el adscrito suple al de número en sus faltas
temporales; y de tratarse de cesación definitiva del titular, el
adscrito lo sustituye si ha estado en funciones de tal y ejerciendo el
cargo durante mas de un año, inmediato anterior a la cesación, en caso
contrario el nombramiento del notario debería recaer en el aspirante
más antiguo. La presente ley fijó en 62 las notarias del Distrito
Federal, cualquier notario podía actuar en todo el territorio de esa entidad,
se le autorizaba a desempeñar cargos de consejero jurídico o comisario
de sociedades, así como para resolver consultas verbales o por escrito,
podía ser árbitro o secretario en juicio arbitral pudiendo también
redactar contratos privados; a pesar de estas funciones tenía prohibido
el notario ejercer la profesión de abogado.
LEY DE 1946
La tercera ley se llamó Ley del Notariado
para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946. Esta ley es la
primera que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de
desempeñar la actividad notarial. Continúa
contemplando el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional
del Derecho y de guardar secreto profesional. Al igual que la ley anterior precisa que el notario
estará investido de fe pública para hacer constar los hechos o actos
jurídicos que los interesados pretendan autenticar conforme a las
leyes.
El protocolo continúa constituido por libros
empastados con un número máximo de diez en uso. Esta ley hace una clara distinción entre
escrituras y actas, siendo específicamente en cuanto al contenido, que
como se mencionó anteriormente las primeras contienen actos jurídicos y
las segundas hechos jurídicos. Se autorizó al ejecutivo a crear más notarías en casos
de que las necesidades de una entidad así lo requirieran. Las notarías que se crearan debían ser
provistas por oposición. Esto significó que la patente de notario solo
podía ser obtenida mediante examen de oposición, obligando a todos los
aspirantes a prepararse técnicamente, tanto para la teoría como para la
práctica. De ser un examen excelente, no se tenía derecho a ocupar la
vacante únicamente por ese hecho, ya que necesitaba ser mejor que el de
los demás aspirantes que se presentaban la oposición.
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