Sentencia Interlocutoria de Incidente de Liquidación de Intereses ante Juzgado de Distrito

 Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Visto el juicio ejecutivo mercantil 213/2018-A,promovido por Alberto XXX Pelisio, en contra deLuis Daniel XXX Flores, a fin de resolver interlocutoriamente el incidente de liquidación de intereses; y,

Res

Primero. Mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil veinte, Alberto XXX Pelisio presentó incidente de liquidación de intereses (primera actualización), para lo cual presentó la planilla correspondiente.

Segundo. Por auto de veintiocho del mismo mes y año, se admitió a trámite el incidente, se ordenó dar vista al demandado por el término de tres días para que lo contestara.

Mediante proveído de veinte de noviembre del año citado, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió el demandado al no haber dado contestación al incidente, por lo cual se citó a las partes para oír la sentencia interlocutoria, la que se dicta al tenor del siguiente

Considerando:

Único. Es fundado y procedente el incidente; por ende, se aprueba la planilla de liquidación de intereses.


Primeramente, se determina que el incidente tiene su fundamento en el artículo 1348 del Código de Comercio, que dispone que cuando la sentencia definitiva no contenga cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, presentará su planilla a efecto de que sea aprobada por el juzgador; en razón de ello, el actor presentó la actualización de su planilla de intereses moratorios para ser aprobada por la cantidad de $92,400.00 (noventa y dos mil cuatrocientos pesos).

De las constancias procesales, las cuales tienen pleno valor probatorio en términos del artículo 1294 del Código de Comercio, se advierte que en sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil diecinueve(fojas 280 a 291), se condenó al demandado al pago de la cantidad de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos), por concepto de suerte principal; asimismo, en el considerando sexto, se establecieron los lineamientos respecto del pago de los intereses moratorios, los que se computarían a partir del siete de septiembre de dos mil diecisiete y hasta el pago de la suerte principal, haciendo la condena respectiva en los términos siguientes:

“Tercero. Se condena al demandado a pagarintereses moratorios, los que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo, conforme a las bases señaladas en la presente resolución.”

Asimismo, obra en autos la sentencia interlocutoria de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, en la cual se liquidaron intereses moratorios por la cantidad de $184,800.00 (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos pesos), por el lapso del siete de


septiembre de dos mil diecisiete al seis de septiembre de dos mil diecinueve.

Conforme a lo anterior, la suerte principal es de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos), la tasa es de 26.4% (veintiséis punto cuatro por ciento) anual, y el período que se cuantifica es del siete de septiembre de dos mil diecinueve al seis de septiembre de dos mil veinte, esto es, un año de mora.

Luego, de simples operaciones aritméticas de multiplicar la suerte principal por la tasa de interés anual, por el lapso de mora, arroja la cantidad de $92,400.00 (noventa y dos mil cuatrocientos pesos); que corresponde a los intereses generados desde del siete de septiembre de dos mil diecinueve al seis de septiembre de dos mil veinte.

350,000.00 x 26.4% = 92,400.00 x 1 año = 92,400.00

En razón de lo anterior, lo procedente es aprobar la cantidad de $92,400.00 (noventa y dos mil cuatrocientos pesos), por el lapso del siete de septiembre de dos mil diecinueve al seis de septiembre de dos mil veinte; que resulta ser la misma solicitada por el incidentista; la que deberá pagar Luis Daniel XXX Flores, en el plazo de cinco días, contado a partir de que la presente sea legalmente ejecutable, apercibido que de no hacerlo se procederá a su cumplimiento forzoso.

Por lo antes expuesto y fundado, se

Resuelve:

Primero. Es fundado y procedente el incidente de liquidación de intereses moratorios; en consecuencia,

Segundo. Se aprueba la planilla de liquidación de intereses.

Tercero. Se condena a Luis Daniel XXX Flores, a pagar a Alberto XXX Pelisio, la cantidad de $92,400.00 (noventa y dos mil cuatrocientos pesos), por concepto de intereses moratorios, generados en ellapso del siete de septiembre de dos mil diecinueve al seis de septiembre de dos mil veinte, lo que deberá hacer en el plazo de cinco días, contado a partir de que la presente sea legalmente ejecutable, apercibido que de no hacerlo se procederá a su cumplimiento forzoso.

Notifíquese.