En veintidós de junio de dos mil veintiuno, se da cuenta con el escrito inicial registrado con el folio 7851, recibido el veintiuno del mes y año en curso. Conste.
Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.
Con el escrito de cuenta fórmese expedientefísico y electrónico, y regístrese como 155/2021-A, en el correspondiente libro de gobierno de este juzgado.
Se tiene por presentado a XXX Instalaciones y Servicios Industriales, sociedad anónima y XXX Energía, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, por conducto de su apoderado María José XXX,personalidad que acredita y se le reconoce al tenor de las copias de los instrumentos notariales XXX, que bajo protesta de decir verdad señala el promovente, es copia íntegra e inalterable de los documentos, que en términos del artículo 3 del acuerdo general 12/2020, fracción VI, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tiene pleno valor probatorio en términos del artículo 1237 del Código de Comercio.
Téngase por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, así como documentos y valores en esta Ciudad de México y por autorizadas a las personas que menciona para los mismos efectos, no así para recibir valores, ya que dada su naturaleza y por seguridad jurídica de la presunta actora, sólo le serán entregados por conducto de apoderado con personalidad previamente reconocida en autos.
Respecto de los profesionistas que autoriza en términos amplios conforme al párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, dígase que se tendrán por autorizados en dichos términos siempre que la cédula profesional esté debidamente registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, pues de lo contrario, sólo se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones y documentos.
Sin lugar a autorizar la consulta del expediente electrónico, en razón de que no proporciona una clave de usuario que esté registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Téngase proporcionando el correo electrónico y número telefónico para comunicaciones no oficiales; en razón de que las notificaciones procesales sólo pueden realizarse de forma física o mediante el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Por otro lado, visto el contenido del escrito de cuenta, del que se advierte que solicita providencias precautorias como acto prejudicial para mantener una situación de hecho existe, en el que señala que éstas deben decretarse de plano sin audiencia de la deudora, con la finalidad de instaurar el procedimiento de arbitraje al que se sometieron conforme a los contratos de ingeniería, procura y construcción de cinco de junio de dos mil diecisiete (contrato EPC XXX y EPC XXX) y a los contratos de operación y mantenimiento de la misma fecha identificados como O&M XXX y O&M XXX).
Ahora, ciertamente en términos de los artículos 1177 y 1178 del Código de Comercio, cuando las providencias precautorias se solicitan como actos prejudiciales, se decretan de plano, sin citar a la persona contra quien ésta se pida; empero, el artículo 1179 del mismo código indica que una vez ejecutada la medida, se concederán tres días al afectado para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Por su parte, el artículo 1161, fracción V, del Código de Comercio, señala:
“Al primer escrito se acompañarán precisamente:
(...)
V. Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos procedentes para correr traslado a la contraria; así como del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la identificación oficial del actor o demandado.”
De esta norma, se advierte que no hace distinción y es una obligación de las partes exhibir los traslados correspondientes según las personas a demandar, o como en el que caso a notificar.
Asimismo, en la petición señala que se mantenga una situación de hecho existente, a fin de que Parque Solar XXX, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y Parque Solar XXX, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, se abstengan de reclamar, ejecutar, o hacer efectivas las garantías entregadas por la presunta actora dentro de la ejecución de sus obligaciones en los contratos referidos, incluidas las cartas de crédito SBE201709003, S141078, SBE201709004 y S141079.
Sin embargo, esta petición es ambigua, ya que primero señala de forma general que las medidas deben concederse para que las presuntas demandadas se abstengan de reclamar, ejecutar, o hacer efectivas las garantías entregadas por la presunta actora dentro de la ejecución de sus obligaciones en los contratos referidos, y luego de manera específica determina que es sobre las cartas de crédito SBE201709003, S141078, SBE201709004 y S141079.
Asimismo, si bien es cierto que las medidas se presentaron en línea, ello no impide requerir a la promovente que exhiba los documentos digitalizados para que se incorporen al expediente, dada su voluminosidad y en términos de la fracción VI del artículo 3 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Conforme a lo anterior y con apoyo en el artículo 1380 del Código de Comercio, se previene a la promovente para que:
Presente de manera impresa y física copia legible y completa del escrito inicial y de los anexos para correr traslado y notificar a las personas a las que van dirigidas las medidas una vez que éstas se ejecuten.
Precise cuáles son esas otras garantías que pretende se abstengan de reclamar, ejecutar, o hacer efectivas.
Exhiba de manera impresa y física los documentos digitalizados para ser incorporados al expediente impreso, dada su voluminosidad.
Lo anterior deberá cumplirlo en el plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo en la forma y término indicado, se desechará la solicitud de medidas cautelares.
Notifíquese.
Lo proveyó y firma XXX, Juez Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, con la secretaria XXX, que da fe.