En veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se da cuenta con un escrito de demanda registrado con el folio 4234, recibido el nueve del mes y año en curso. Conste.
Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
Con el escrito de cuenta, fórmese expediente y regístrese como 97/2021-A, en el libro de gobierno.
Se tiene por presentado a José Luis Peters, por conducto de su endosataria en procuración Rosa Eugenia Méndez, personalidad que se les reconoce en términos del endoso que obra en el documento base de la acción y que se anexa al escrito de demanda.
En términos del escrito de cuenta se le tiene demandando en la vía ejecutiva mercantil de Daniel Martínez, el pago de las prestaciones reclamadas.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 104 Constitucional, 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1390, 1391, 1392 y demás relativos del Código de Comercio, así como 150, 176, 190, 193 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuestas; y sirviendo este auto de mandamiento en forma, requiérase a Daniel Martínez, quien tiene su domicilio en 71, piso 2 A, colonia Toriello Guerra, alcaldía de Tlalpan, en esta Ciudad de México, para que, en el acto de la diligencia, haga pago liso y llano a la parte actora de las prestaciones reclamadas y en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes suficientes para garantizar la suerte principal y accesorios legales, los que se pondrán en depósito de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora; debiendo recibir el depositario los bienes bajo inventario formal, previa aceptación y protesta de desempeñar el cargo fielmente; hecho lo anterior, córrase traslado y emplácese con las copias simples de la demanda y documentos base de la acción debidamente selladas y cotejadas, para que en el término de ocho días comparezca ante este juzgado a hacer el pago llano de la cantidad reclamada y en su caso oponga las excepciones que considere pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1396 del Código de Comercio; apercibido que en caso de no contestar la demanda instaurada en su contra dentro del término correspondiente, se le tendrá por confeso de los hechos narrados por la parte actora, o por contestada en sentido negativo, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 329 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.
Toda vez que para llevar a cabo la diligencia de mérito, se requiere la presencia de la parte actora, se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecinueve, por así permitirlo las labores del juzgado; por lo que, para su verificativo, y toda vez que es necesaria la comparecencia de la parte actora, se le requiere para que en el plazo de tres días se comunique a la actuaría del juzgado, mediante el correo electrónico actuariajdo1dttocivilcdmx@gmail.com, y se coordine con el actuario que corresponda para llevar a cabo la diligencia a que se ha hecho referencia, apercibida que de no hacerlo se dejará sin efectos la hora y fecha señalada.
Ténganse por anunciadas las pruebas que ofrece la ocursante, las cuales serán consideradas en el momento procesal oportuno, y guárdense en la caja de valores, el documento exhibido como base de la acción.
De igual manera, téngase por señalado como domicilio de la parte actora para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida 224, interior 11, colonia hipódromo condesa, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06100, en esta Ciudad de México.
En cuanto a la autorización que pretende conferir el ocursante en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio, dígase que se tendrá por autorizados a los profesionistas que menciona en dichos términos, siempre y cuando sus cédulas profesionales se encuentren registradas ante el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, ya que de no ser así, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones
Asimismo, como lo solicita, con fundamento en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, ténganse por autorizadas a las personas que señala para oír y recibir notificaciones, documentos y para que se impongan de los presentes autos, a quienes además se les autoriza el uso de medios electrónicos tales como scanner, cámara fotográfica, lectores láser u otros de reproducción portátil, no así para recibir valores, ya que dada su naturaleza y por seguridad jurídica del accionante, sólo le serán entregados por su conducto o a través de endosatario en procuración, sin perjuicio de las autorizaciones conferidas con anterioridad.
Por otro lado, en relación a su solicitud de que se autorice la consulta el expediente electrónico por medio del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, y se practiquen las notificaciones por este mismo medio, al efecto dígase a la promovente que no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, toda vez que el presente juicio, no se tramita en línea, en razón de que no es de los procedimientos que se contemplan en la fracción III, del artículo 2, del acuerdo general 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, por lo que no es posible acceder a su petición ya que todas las actuaciones de las partes deben efectuarse de manera física.
Finalmente, se hace notar que este asunto queda sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, y los datos personales y sensibles que en su caso se integren a este expediente, quedan sujetos a lo establecido en los artículos 1, 3, fracciones IX y XVII, 5, 22, fracciones IV y V, 25, 31 y demás disposiciones aplicables al caso de la legislación en cita, debido a que los datos que eventualmente se alleguen a este asunto, de ser necesario, sólo serán utilizados para el análisis de la cuestión jurisdiccional sometida a la potestad de esta juzgadora y que sea materia de este asunto, y a su vez, los mismos serán protegidos, por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el seis de febrero de dos mil catorce, aplicando en las resoluciones que se emitan el Protocolo para elaboración de versiones públicas emitido por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Judicatura Federal, en lo que no contravengan las disposiciones señaladas en la legislación en cita, hasta en tanto el Consejo de la Judicatura Federal emita nuevos lineamientos sobre la protección de datos, de acuerdo al séptimo transitorio de la ley en cuestión.
En ese sentido, si bien conforme al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el presente expediente también se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que implica que las resoluciones que se dicten estarán a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, se hace del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de los artículos 6, 73, fracciones II y V y 113 fracción V de la última ley en cita, y sobre todo atendiendo a lo señalado en el Título Tercero de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, lo que deberán manifestar expresamente siguiendo los lineamientos ahí señalados, en la inteligencia que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que las resoluciones que se dicten se aplique sin supresión de datos conforme a lo señalado en el artículo 21 de la última ley en cita.
Notifíquese personalmente a las partes.