XXX, S.P.
CONTRA
PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS.
EXPEDIENTE:
A.R. XXX/2018
AMPARO EN REVISIÓN
C.C MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN
TUXTLA GUTIÉRREZ.
P R E S E N T E.
XXX, en mi carácter de Presidente del XXX, S.P.,
personalidad que tengo acreditada y reconocida en autos del Juicio de Amparo
Indirecto número XXX/2016, del índice del Juzgado Primero de Distrito de
Amparos y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, en el que se dictó la
sentencia recurrida en el presente procedimiento, ante Usted con el debido
respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 107 fracción VIII inciso b), segundo párrafo de la Constitución y
40 de la Ley de Amparo, vengo a solicitar que, ese Órgano Jurisdiccional
realice formal petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que
atraiga y resuelva en definitiva el fondo del asunto planeado en el Amparo
Indirecto antes referido, el cual se encuentra en esta instancia pendiente de
que se resuelva el Recurso de Revisión promovido en contra de la sentencia de
fecha 29 de septiembre de 2017. Es importante señalar que, ese Tribunal
Colegiado es el órgano legitimado legalmente, en términos de los preceptos
referidos, para realizar la solicitud referida a Nuestro Máximo Tribunal, lo
cual se apoya con la tesis que a continuación se transcribe:
Época: Novena Época
Registro: 165797
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Común
Tesis: P. LXIII/2009
Página: 10
FACULTAD DE ATRACCIÓN. LEGITIMADOS PARA SOLICITAR SU
EJERCICIO EN AMPARO DIRECTO Y REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. De los artículos 107,
fracciones V, inciso d), párrafo segundo, y VIII, inciso b), párrafo segundo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III,
y 182 de la Ley de Amparo, así como 10, fracción II, inciso b), y 21,
fracciones II, inciso b) y III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación podrá ejercer su facultad de atracción cuando el interés y trascendencia
de los asuntos así lo ameriten y se trate de recursos de revisión interpuestos
contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por jueces de
Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito según el caso, en cuya materia de
análisis solamente se comprendan temas de mera legalidad, así como en el caso
de juicios de amparo directo. La facultad de atracción se podrá ejercer de
oficio por el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, o por petición fundada de parte legitimada, de donde se colige que
su formulación solamente puede hacerse por: 1. Los Ministros del Alto
Tribunal; 2. Los Tribunales Colegiados de Circuito a los que de origen
corresponde conocer del recurso de revisión o amparo directo susceptible de
atracción (no a los magistrados en lo individual); y 3. Directamente el
Procurador General de la República.
Facultad de atracción
74/2008-PL. Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito. 20 de abril de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes:
Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro
David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero
de García Villegas. Secretarios: Javier Arnaud Viñas y Emmanuel G. Rosales
Guerrero.
El Tribunal Pleno, el
diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXIII/2009, la tesis
aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos
mil nueve.
No pasa desapercibido para la promovente que, anteriormente ese Órgano
Judicial había enviado una solicitud similar a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a petición de mi representada, la cual fue desechada porque se
manifestó que mi representada era quien realizaba dicho ruego; por esa razón es
que se requiere de nueva cuenta a ese Tribunal para que formule, en los
términos legales precisados, formal requerimiento para que Nuestro Máximo
Tribunal ejerza la facultad de atracción.
Se solicita lo anterior, en razón de que el presente asunto cumple con
los requisitos de Interés y Trascendencia, que exige el artículo 40 de la Ley
de Amparo, lo cual quedará demostrado con base en las siguientes
manifestaciones:
Con relación al requisito de Interés, este es cubierto por el
asunto sujeto a su consideración, porque el hecho de que las autoridades sean
omisas en ejercer las facultades que la ley les otorga para garantizar los Derechos Fundamentales de los particulares,
violentados por un grupo de personas con intereses propios, daña de manera
grave la convivencia y el bienestar social de las regiones afectadas por los
bloqueos, cierres de vías generales de comunicación, plantones y diversos actos
vandálicos de los integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la
Educación (CNTE).
Aunado a lo anterior, con esas omisiones también se
infringe la estabilidad del Estado mexicano, puesto que tales hechos afectan
directamente algunas de sus labores primordiales, como son la administración y
procuración de justicia, relacionadas a la imposición de penas a personas que
cometen actos delictivos. Tanta es la gravedad del asunto, que son Hechos Notorios
que algunos integrantes de la CNTE, sigue cometiendo actos que violentan de
manera grave y evidente diversos Derechos Fundamentales de los gobernados, sin
que encuentren autoridad o ley que les impida ejercer todo tipo de actos
ilícitos.
Por cuanto hace a la Trascendencia del asunto, la resolución que en su momento dicte
nuestro Máximo Tribunal, entrañaría la fijación de un criterio jurídico
excepcional y novedoso, puesto que no existe sentencia judicial o
pronunciamiento en el cual se condene a las autoridades a que ejerzan de manera
efectiva las facultades que les otorga la ley, cuando han sido omisas en
desplegarlas. También debe considerarse que, mediante dicho criterio se
reforzaría la prevalencia del estado de derecho, puesto que bajo esta
perspectiva las autoridades no tendrían forma alguna de eludir el mandato legal
que les conmina a ejercer sus funciones.
Por otro lado, es preciso señalar que, actualmente se
encuentran pendientes de resolución diversos asuntos en los que se esta
tratando el tema de omisiones de las autoridades, por lo que el hecho de que la
Corte resuelva una cuestión como la que se planteó en el presente procedimiento,
contribuiría a la definición de criterios en el tema referido.
Para tener un panorama claro del alcance de los
requisitos que debe reunir un procedimiento para que la Suprema Corte pueda
ejercer su facultad de atracción, se transcribe la siguiente Tesis de Jurisprudencia:
Época: Novena Época
Registro: 169885
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Abril de 2008
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 27/2008
Página: 150
FACULTAD
DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO. La facultad discrecional de atracción es el medio
excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que
cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en
principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y
trascendencia. Ahora bien, con el objeto de establecer un criterio que
sistematice y defina hacia el futuro el marco en el que debe ejercerse dicha
facultad, y tomando en cuenta que pueden distinguirse elementos de carácter
cualitativo y cuantitativo para determinar si se actualiza o no su ejercicio,
se estima necesario utilizar los conceptos "interés" e
"importancia" como notas relativas a la naturaleza intrínseca del
caso, tanto jurídica como extrajurídica, para referirse al aspecto cualitativo,
y reservar el concepto "trascendencia" para el aspecto cuantitativo,
para así reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación
de un criterio estrictamente jurídico. Además, la trascendencia se deriva de la
complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia
jurídica o procesal; esto es, aquellos que están relacionados entre sí de tal
forma que se torna necesaria una solución que atienda a las consecuencias
jurídicas de todos y cada uno de ellos. Así, para ejercer la facultad
establecida en el artículo 107, fracciones V, inciso d), segundo párrafo, y
VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, deben acreditarse, conjuntamente, los siguientes requisitos:
1) que a juicio de este Alto Tribunal, la naturaleza intrínseca del caso
permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del
tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales,
políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado
mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia; y 2) que
el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso
que entrañaría la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos
futuros o la complejidad sistémica de los mismos, también a juicio de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Facultad de atracción 43/2004-PL,
relacionada con el juicio de amparo 16/2004. Procurador General de la
República. 10 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío
Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
Facultad de atracción 12/2006-PL.
Solicitantes: Magistradas del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito. 14 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro
votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón
Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
Facultad de atracción 5/2007-PL.
Solicitante: Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en Ciudad Juárez,
Chihuahua. 28 de febrero de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José
Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Facultad de atracción 7/2007-PL.
Solicitante: Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del
Décimo Séptimo Circuito. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A.
Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.
Facultad de atracción 18/2007-PL.
Solicitante: Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 3
de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández.
Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
Tesis de jurisprudencia 27/2008. Aprobada
por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiséis de marzo de
dos mil ocho.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, A USTEDES C.C. MAGISTRADOS, ATENTAMENTE PIDO
SE SIRVAN:
ÚNICO.- Tener al suscrito por presentado en los
términos del presente escrito, solicitando a ese H. Tribunal Colegiado, que
realice formal petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que
atraiga y resuelva en definitiva el Amparo promovido por la entidad Quejosa.
PROTESTO LO NECESARIO
Tuxtla
Gutiérrez, Chapas, a 21 de septiembre de 2018.
XXX
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Presidente del , S.P.
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