ESCRITO SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN AMPARO EN REVISIÓN

XXX, S.P.

CONTRA
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTRAS.

EXPEDIENTE: A.R. XXX/2018

AMPARO EN REVISIÓN



C.C MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ.
P R E S E N T E.


XXX, en mi carácter de Presidente del XXX, S.P., personalidad que tengo acreditada y reconocida en autos del Juicio de Amparo Indirecto número XXX/2016, del índice del Juzgado Primero de Distrito de Amparos y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, en el que se dictó la sentencia recurrida en el presente procedimiento, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107 fracción VIII inciso b), segundo párrafo de la Constitución y 40 de la Ley de Amparo, vengo a solicitar que, ese Órgano Jurisdiccional realice formal petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que atraiga y resuelva en definitiva el fondo del asunto planeado en el Amparo Indirecto antes referido, el cual se encuentra en esta instancia pendiente de que se resuelva el Recurso de Revisión promovido en contra de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017. Es importante señalar que, ese Tribunal Colegiado es el órgano legitimado legalmente, en términos de los preceptos referidos, para realizar la solicitud referida a Nuestro Máximo Tribunal, lo cual se apoya con la tesis que a continuación se transcribe:

Época: Novena Época
Registro: 165797
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Común
Tesis: P. LXIII/2009
Página: 10

FACULTAD DE ATRACCIÓN. LEGITIMADOS PARA SOLICITAR SU EJERCICIO EN AMPARO DIRECTO Y REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. De los artículos 107, fracciones V, inciso d), párrafo segundo, y VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, y 182 de la Ley de Amparo, así como 10, fracción II, inciso b), y 21, fracciones II, inciso b) y III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se desprende que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer su facultad de atracción cuando el interés y trascendencia de los asuntos así lo ameriten y se trate de recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito según el caso, en cuya materia de análisis solamente se comprendan temas de mera legalidad, así como en el caso de juicios de amparo directo. La facultad de atracción se podrá ejercer de oficio por el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por petición fundada de parte legitimada, de donde se colige que su formulación solamente puede hacerse por: 1. Los Ministros del Alto Tribunal; 2. Los Tribunales Colegiados de Circuito a los que de origen corresponde conocer del recurso de revisión o amparo directo susceptible de atracción (no a los magistrados en lo individual); y 3. Directamente el Procurador General de la República.

Facultad de atracción 74/2008-PL. Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de abril de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Javier Arnaud Viñas y Emmanuel G. Rosales Guerrero.

El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXIII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

No pasa desapercibido para la promovente que, anteriormente ese Órgano Judicial había enviado una solicitud similar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a petición de mi representada, la cual fue desechada porque se manifestó que mi representada era quien realizaba dicho ruego; por esa razón es que se requiere de nueva cuenta a ese Tribunal para que formule, en los términos legales precisados, formal requerimiento para que Nuestro Máximo Tribunal ejerza la facultad de atracción.

Se solicita lo anterior, en razón de que el presente asunto cumple con los requisitos de Interés y Trascendencia, que exige el artículo 40 de la Ley de Amparo, lo cual quedará demostrado con base en las siguientes manifestaciones:

Con relación al requisito de Interés, este es cubierto por el asunto sujeto a su consideración, porque el hecho de que las autoridades sean omisas en ejercer las facultades que la ley les otorga para garantizar los Derechos Fundamentales de los particulares, violentados por un grupo de personas con intereses propios, daña de manera grave la convivencia y el bienestar social de las regiones afectadas por los bloqueos, cierres de vías generales de comunicación, plantones y diversos actos vandálicos de los integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).

Aunado a lo anterior, con esas omisiones también se infringe la estabilidad del Estado mexicano, puesto que tales hechos afectan directamente algunas de sus labores primordiales, como son la administración y procuración de justicia, relacionadas a la imposición de penas a personas que cometen actos delictivos. Tanta es la gravedad del asunto, que son Hechos Notorios que algunos integrantes de la CNTE, sigue cometiendo actos que violentan de manera grave y evidente diversos Derechos Fundamentales de los gobernados, sin que encuentren autoridad o ley que les impida ejercer todo tipo de actos ilícitos.

Por cuanto hace a la Trascendencia del asunto, la resolución que en su momento dicte nuestro Máximo Tribunal, entrañaría la fijación de un criterio jurídico excepcional y novedoso, puesto que no existe sentencia judicial o pronunciamiento en el cual se condene a las autoridades a que ejerzan de manera efectiva las facultades que les otorga la ley, cuando han sido omisas en desplegarlas. También debe considerarse que, mediante dicho criterio se reforzaría la prevalencia del estado de derecho, puesto que bajo esta perspectiva las autoridades no tendrían forma alguna de eludir el mandato legal que les conmina a ejercer sus funciones.

Por otro lado, es preciso señalar que, actualmente se encuentran pendientes de resolución diversos asuntos en los que se esta tratando el tema de omisiones de las autoridades, por lo que el hecho de que la Corte resuelva una cuestión como la que se planteó en el presente procedimiento, contribuiría a la definición de criterios en el tema referido.

Para tener un panorama claro del alcance de los requisitos que debe reunir un procedimiento para que la Suprema Corte pueda ejercer su facultad de atracción, se transcribe la siguiente Tesis de Jurisprudencia:


Época: Novena Época
Registro: 169885
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Abril de 2008
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 27/2008
Página: 150

FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO. La facultad discrecional de atracción es el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia. Ahora bien, con el objeto de establecer un criterio que sistematice y defina hacia el futuro el marco en el que debe ejercerse dicha facultad, y tomando en cuenta que pueden distinguirse elementos de carácter cualitativo y cuantitativo para determinar si se actualiza o no su ejercicio, se estima necesario utilizar los conceptos "interés" e "importancia" como notas relativas a la naturaleza intrínseca del caso, tanto jurídica como extrajurídica, para referirse al aspecto cualitativo, y reservar el concepto "trascendencia" para el aspecto cuantitativo, para así reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio estrictamente jurídico. Además, la trascendencia se deriva de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia jurídica o procesal; esto es, aquellos que están relacionados entre sí de tal forma que se torna necesaria una solución que atienda a las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de ellos. Así, para ejercer la facultad establecida en el artículo 107, fracciones V, inciso d), segundo párrafo, y VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben acreditarse, conjuntamente, los siguientes requisitos: 1) que a juicio de este Alto Tribunal, la naturaleza intrínseca del caso permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia; y 2) que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos, también a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Facultad de atracción 43/2004-PL, relacionada con el juicio de amparo 16/2004. Procurador General de la República. 10 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

Facultad de atracción 12/2006-PL. Solicitantes: Magistradas del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

Facultad de atracción 5/2007-PL. Solicitante: Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en Ciudad Juárez, Chihuahua. 28 de febrero de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Facultad de atracción 7/2007-PL. Solicitante: Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

Facultad de atracción 18/2007-PL. Solicitante: Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 3 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.

Tesis de jurisprudencia 27/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiséis de marzo de dos mil ocho.



POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, A USTEDES C.C. MAGISTRADOS, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVAN:


ÚNICO.- Tener al suscrito por presentado en los términos del presente escrito, solicitando a ese H. Tribunal Colegiado, que realice formal petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que atraiga y resuelva en definitiva el Amparo promovido por la entidad Quejosa.  





PROTESTO LO NECESARIO

Tuxtla Gutiérrez, Chapas, a 21 de septiembre de 2018.






XXX
Presidente del , S.P.