Incidente de modificación de la suspensión por hecho superveniente en amparo para aumentar garantía

 

Mediante este escrito y con fundamento en el articulo 154 de la Ley de Amparo, venimos a_ PROMOVER INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN POR HECHO SUPERVENIENTE*, en razón de que la prolongada duración del presente juicio de amparo ha modificado las condiciones que imperaban al momento de conceder la medida cautelar y fijar la garantía: por lo que tengo a bien manifestar lo siguiente:

 

PROCEDENCIA

 

La presente Incidencia procede en virtud de que su Señoría fijó la garantía con base en la duración tentativa del juicio de amparo; sin embargo, en el caso dicho plazo se ha excedido en demasía perjudicando a los terceros interesados, razón suficiente para modificar el monto de la garantía al constituir un hecho superveniente en términos el articulo 154 de la Ley de Amparo. Sustenta lo anterior la tesis l.4o.C.11 K (10a ), emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 60. Noviembre de 2018, Tomo III. Décima Época. Registro: 2018424. de contenido siguiente:

 

TIEMPO PROBABLE DE DURACIÓN DE UN JUICIO DE AMPARO. ES HECHO SUPERVENIENTE, PARA INCREMENTAR LA GARANTÍA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO La Interpretación funcional del articulo 154 de la Ley de Amparo, relativo a que si la resolución que concede o niega la suspensión definitiva puede modificarse o revocarse, de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, debiendo tramitarse en la misma forma que el incidente de suspensión, hace patente que el concepto hecho

1 Época Décima Época Registro 2008664 Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tosls Aislada Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 16. Marzo de 2015. Tomo III Matena(s) Común Tesis XXVII 3o 74 K (10a) Págwia 2371 INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA POR HECHO SUPERVENIENTE. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO. MIENTRAS NO SE PRONUNCIE SENTENCIA EJECUTORIA EN EL JUICIO DE AMPARO