AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD DEL INCULPADO, PUEDE SER MATERIA DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

 Época: Undécima Época
Registro: 2023193
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de junio de 2021 10:10 h
Materia(s): (Común, Penal)
Tesis: PC.II.P. J/10 P (10a.)

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD DEL INCULPADO, PUEDE SER MATERIA DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes, al resolver el incidente de suspensión (revisión), analizaron una misma problemática jurídica y arribaron a posicionamientos contrarios, toda vez que para uno de ellos, en tratándose del auto de vinculación a proceso, la suspensión en el juicio de amparo indirecto no procede, pues considera que no trae implícita la aplicación de alguna medida cautelar para la afectación de la libertad dentro del procedimiento del orden penal, mientras que para el otro, es procedente conceder la suspensión del acto reclamado, porque es un acto que afecta la libertad personal.



Criterio jurídico: Este Pleno de Circuito determina que, procede conceder la suspensión contra el auto de vinculación a proceso.



Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 101/2012 (10a.), de rubro "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD DEL INCULPADO SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", estableció que el hecho de que a una persona se le vincule a un proceso penal implica una afectación a su libertad, al menos parcialmente, en la medida en que su prosecución requiere de su ineludible presencia como presupuesto de continuidad, pues se le obliga a comparecer en los plazos o fechas indicados las veces que resulte necesario para garantizar el seguimiento del proceso penal. Así, aun cuando esa determinación no lo priva, en sí misma y directamente de su libertad personal, sí puede considerarse un acto que indirectamente lo hace, pues constituye una condición para someterlo formal y materialmente a procedimiento. Consecuentemente, el auto de vinculación a proceso sí puede ser materia de suspensión en el juicio de amparo indirecto, para lo cual deberá tomarse en consideración lo previsto por los artículos 163 y 166 de la ley de la materia.



PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2019. Suscitada entre el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México. 3 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos de los Magistrados José Nieves Luna Castro (presidente), Rubén Arturo Sánchez Valencia, María Elena Leguízamo Ferrer, Irma Rivero Ortiz de Alcántara y José Manuel Torres Ángel (ponente). Secretario: Óscar Calderón Martínez.



Criterios contendientes:



El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 328/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 424/2018.



Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 101/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 534, con número de registro digital: 2002977.



Esta tesis se publicó el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de junio de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.