AVALÚO CATASTRAL. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO EN CONTRA DEL EMITIDO POR EL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN O PORQUE ÉSTA ES INSUFICIENTE.

 Época: Undécima Época
Registro: 2023194
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de junio de 2021 10:10 h
Materia(s): (Común, Administrativa)
Tesis: PC.XXX. J/35 A (10a.)

AVALÚO CATASTRAL. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO EN CONTRA DEL EMITIDO POR EL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN O PORQUE ÉSTA ES INSUFICIENTE.

El acto administrativo, consistente en el avalúo catastral que emite el Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, es resultado de un procedimiento donde la norma constriñe a la autoridad a su elaboración, en la medida que no está dentro de sus facultades optar entre su expedición o no, razón por la cual ese acto no cumple con el requisito de discrecionalidad y, en esa medida, no debe ser considerado un acto materialmente administrativo, para los efectos que establecen los artículos 117 y 124, en sus últimos párrafos, de la Ley de Amparo; en consecuencia, cuando se promueve un juicio de amparo indirecto, donde se reclame de manera destacada la emisión del avalúo catastral en comento, y en el dictado de la sentencia se resuelva que ese acto de autoridad carece de fundamentación y motivación o que ésta es insuficiente, el amparo deberá concederse para el efecto de que quede insubsistente, pero sin impedir a la autoridad competente la emisión de uno nuevo, en igual o diverso sentido que el anterior, y subsanando los vicios de legalidad advertidos.



PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2020. Entre las sustentadas por el Segundo, el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 20 de abril de 2021. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Gustavo Roque Leyva, Alejandro López Bravo, Rodolfo Castro León y Germán Ramírez Luquín. Ponente: Germán Ramírez Luquín. Secretario: Luis Emilio Landa Torres.



Criterios contendientes:



El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 432/2019, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 566/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 23/2017.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de junio de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.