Época: Undécima Época
Registro: 2023192
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de junio de 2021 10:10 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: PC.II.P. J/12 P (10a.)
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 67, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEBE EMITIRSE DE MANERA ORAL Y POSTERIORMENTE POR ESCRITO (PIEZA PAPEL).
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes que conocieron de diversos recursos de revisión, en aquellos asuntos se ocuparon del estudio de la constitucionalidad del auto de vinculación a proceso en su versión oral concluyendo que satisfacían los requisitos de fondo; no obstante, sostuvieron un criterio distinto respecto de la emisión del auto de vinculación a proceso, pues uno sostuvo que es suficiente el registro de videograbación, mientras que otro dijo que también debe constar por escrito (pieza papel).
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, atendiendo al derecho al debido proceso, a la naturaleza del proceso penal acusatorio y oral, así como a los instrumentos a través de los cuales deben desahogarse las actuaciones judiciales que conforman sus etapas procesales, delimitados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 506/2019, considera que conforme al artículo 67, párrafo segundo, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el auto de vinculación a proceso debe emitirse de manera oral y por escrito (pieza papel) dentro de las veinticuatro horas siguientes. Por tanto, cuando en el amparo indirecto se reclame como acto, la vinculación a proceso y ésta solo se emitió oralmente y no por escrito; entonces, analizará esta última versión y de no advertir transgresión a derechos fundamentales, concederá la protección constitucional solicitada para el único efecto de que sin dejar insubsistente el auto de plazo constitucional emitido oralmente, no implique se realice una nueva audiencia, sino únicamente el Juez de Control deberá emitir la versión escrita de aquél, la cual no podrá exceder los alcances de la pronunciada oralmente.
Justificación: Lo anterior, porque el dispositivo procesal contiene una regla que por contradictoria que parezca con la esencia del sistema oral, debe ser cumplida por el Juez de Control, para que el justiciable pueda ejercer una adecuada defensa en contra de las resoluciones dictadas en la audiencia inicial del procedimiento penal acusatorio y oral, esto es, debe tener acceso a la totalidad de las constancias que exige la norma, como son las videograbaciones y constancias escritas excepcionales que se hayan tomado en consideración para emitirlas.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2020. Suscitada entre el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México. 1 de diciembre de 2020. Mayoría de votos de los Magistrados José Nieves Luna Castro (presidente), María Elena Leguízamo Ferrer (ponente) y José Manuel Torres Ángel, contra los votos particulares de la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara y del Magistrado Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Óscar Calderón Martínez.
Tesis y criterio contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 106/2019 y 187/2019, los cuales originaron la tesis aislada II.2o.P.90 P (10a.), de título y subtítulo: “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA OMISIÓN DE HACERLO CONSTAR POR ESCRITO, DESPUÉS DE SU EMISIÓN ORAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 34/2017 (10a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2020, a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo III, febrero de 2020, página 2277, con número de registro digital: 2021602 y,
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 254/2019.
Nota: La parte conduncente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 506/2019, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2020 a las 10:20 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Tomo I, septiembre de 2020, página 125, con número de registro digital: 29492.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de junio de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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