Acuerdo autorizando embargo en Juicio Ejecutivo Mercantil ante Juzgado de Distrito

 En ocho de junio de dos mil veintiuno, se da cuenta con el escrito registrado con el folio 6786, recibido el siete del mes y año en curso. Conste. 

Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil veintiuno. 

Agréguese el escrito signado por Andrés Hernández , mandatario judicial de la actora; visto su contenido, como lo solicita, gírese oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que por su conducto requiera a las instituciones financieras y de crédito, informen si el demandado Daniel  Martínez, con registro federal de contribuyentes XXX, tiene cuentas bancarias de cualquier naturaleza, aperturadas en el sistema financiero mexicano, y de ser así informen el número de cuenta y monto, y en su caso procedan a embargarlas hasta por la cantidad de $12’000,000.00 (doce millones de pesos), con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia, de conformidad con el artículo 449 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio; informe que deberá rendir dicha comisión en el plazo de ocho días, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa de dos mil pesos, con fundamento en el artículo 1067 bis, fracción II, del Código de Comercio. 

Asimismo, gírese oficio al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, acompañado de copia certificada por duplicado de la diligencia de embargo, para que proceda a su inscripción, siempre y cuando se encuentren a nombre del demandado Daniel  Martínez, con registro federal de contribuyentes XXX, respecto de los inmuebles con número de folios reales siguientes: 

387858 

  •  8383365
  •  730003 auxiliar 35
  •  576558
  •  501219 auxiliar 2
  •  9277788 auxiliar 17
  •  9207375
  •  112136
    Asimismo, para que proceda a inscribir el embargo respecto de las acciones propiedad del demandado Daniel  Martínez, con registro federal de contribuyentes XXX, representativas del capital social en el folio mercantil perteneciente a  , sociedad anónima de capital variable.
    Dichos oficios y anexos, quedan a disposición de la actora para que los haga llegar a su destino, los que serán entregados a persona autorizada para ello, previa toma de razón que de su recibo deje en autos para constancias.
    En el entendido que para el trámite y recepción de los oficios y de las copias que se ordenan, la promovente debe agendar las citas respectivas en el sistema denominado “Agenda OJ”, del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo previsto por los artículos 3 y 6 fracción II, del acuerdo general 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
    Notifíquese.