Acuerdo autorización suspensión del término procesal por cita QR en Juzgado de Distrito

 En veintiuno de junio de dos mil veintiuno, se da cuenta con el escrito registrado con el folio 7786, recibido el dieciocho del mes y año en curso. Conste. 

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno. 

Visto el escrito signado por Andrés Hernández  , mandatario judicial del actor; por el que solicita suspender el término procesal que indica, en virtud de que cuenta con cita para ingresar a este juzgado hasta el veintiuno de junio actual, para consultar el expediente en que se actúa, como se advierte de la impresión del código QR que anexa; en consecuencia, hágase saber al promovente que a partir del día hábil siguiente a la fecha agendada, transcurrirán los tres días con la vista otorgada en proveído de catorce del mes y año en curso, lo anterior con la finalidad de no dejarlo en estado de indefensión y dadas las condiciones actuales que rigen para consultar y revisar las actuaciones procesales, de conformidad con la fracción IX, del artículo 2 del Acuerdo General 21/2020, que establece las reglas para la reanudación de plazos y términos procesales, facultado a los órganos judiciales para fijar un plazo que permita a los justiciables estar en posibilidad de cumplir los requerimientos o solicitudes. 

Notifíquese.