En veintiuno de junio de dos mil veintiuno, se da cuenta con el escrito registrado con el folio 7786, recibido el dieciocho del mes y año en curso. Conste.
Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.
Visto el escrito signado por Andrés Hernández , mandatario judicial del actor; por el que solicita suspender el término procesal que indica, en virtud de que cuenta con cita para ingresar a este juzgado hasta el veintiuno de junio actual, para consultar el expediente en que se actúa, como se advierte de la impresión del código QR que anexa; en consecuencia, hágase saber al promovente que a partir del día hábil siguiente a la fecha agendada, transcurrirán los tres días con la vista otorgada en proveído de catorce del mes y año en curso, lo anterior con la finalidad de no dejarlo en estado de indefensión y dadas las condiciones actuales que rigen para consultar y revisar las actuaciones procesales, de conformidad con la fracción IX, del artículo 2 del Acuerdo General 21/2020, que establece las reglas para la reanudación de plazos y términos procesales, facultado a los órganos judiciales para fijar un plazo que permita a los justiciables estar en posibilidad de cumplir los requerimientos o solicitudes.
Notifíquese.