CONVENIO PRIVADO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

 

CONVENIO PRIVADO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, QUE CELEBRAN  POR UNA PARTE  XXXX, S.A., REPRESENTADA POR EL ING. XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ASOCIANTE”, Y POR OTRA PARTE XXXXXX S.A. DE C.V.,  REPRESENTADA POR  EL ING…. , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ASOCIADO”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:  
 

DECLARACIONES 

POR EL ASOCIANTE:

 
I.- EL ING. XXXXX declara:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I.1.- Que su representada XXXX, S.A. DE C.V.  es una Empresa Mexicana, legalmente establecida, lo que acredita con el Primer testimonio de la Escritura No. XXXX Volumen XXXX de fecha XXXXXX, protocolizada ante la fe del Lic. XXXXXXX  Notario Público No. XXXXXX de la  Ciudad de XXXXXX, Inscripción en el Registro  Público de la Propiedad y del Comercio con No. XXXXXX de fecha XXXXXX, en la Ciudad de XXXXXX

I.2.- Contar con personalidad jurídica suficiente y bastante para comprometer a su representada, en su carácter de Director General de la misma, acreditando tal personalidad, con el testimonio contenido en la Escritura No. XXXXXX Volumen XXXXXX de fecha XXXXXX, pasada ante la fe del Lic. XXXXXX, Notario Público No. XXXXXX de la Ciudad de XXXXXX; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio No. XXXXXX  de fecha XXXXXX, en la ciudad de Querétaro y con la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio XXXXXX. 

I.3.-  Que su representada tiene establecido  su domicilio fiscal en:                              XXXXXX. 
 
I.4.-  Que reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse al objeto de este convenio. 

I.5.-  Que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y la clave que le corresponde es XXXXXX. 
 
POR EL ASOCIADO:

II.-  El  ING. XXXXXX declara:- - - - - - - - - - - - -

II.1 Que su representada XXXXXX S.A. DE C.V. es una Empresa Mexicana, legalmente establecida,  debidamente inscrita en el Escritura No. XXXXXX Tomo XXXXXX de fecha XXXXXX, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Número XXXXXX, de fecha de XXXXXX, otorgada ante la fe del Notario Público No. XXXXXX Lic. XXXXXX de la Ciudad de XXXXXX. 

II.2 Que el ING. XXXXXX acredita su personalidad jurídica suficiente y bastante para comprometer a su representada, en su carácter de Representante Legal de la misma con poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y riguroso dominio, acreditando tal personalidad, con el testimonio contenido en la Escritura No. XXXXXX Tomo Número XXXXXX, de fecha XXXXXX, pasada ante la fe del Lic. XXXXXX, Notario Público No. XXXXXX de la Ciudad de XXXXXX; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de XXXXXX bajo folio mercantil electrónico número XXXXXX del día XXXXXX. Y con la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio XXXXXX. 

II.3 Que su representada tiene establecido su domicilio fiscal en:                                   XXXXXX

II.4 Que reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse al objeto de este convenio. 

I.4-  Que su representada se encuentra inscrita en el Registro  Federal de Contribuyentes y la clave que le corresponde es XXXXXX; Registro Patronal XXXXXX

 

ANTECEDENTES 
 


Las partes manifiestan que celebran un Convenio Privado de Asociación en Participación, con el interés de participar en forma conjunta en aquellos concursos y contratos que asigne XXXXXX.

Las partes manifiestan que desean  participar en forma conjunta regulando sus obligaciones y derechos conforme al presente convenio de Asociación en Participación que celebran de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36 de la Ley  de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las  mismas y los Artículos 24 y  28  del Reglamento de la misma Ley. 
 

Las partes manifiestan que desean que su representante común, será “LA ASOCIANTE”,  otorgándole  poder amplio, cumplido y bastante que ejercerá en si en lo relativo a todos los asuntos legales relacionados con la propuesta objeto de este convenio y asimismo con el contrato de obra si les fuera otorgado. 

Que reconocen expresamente que el convenio y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones ;  estipulando que cada  uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme; expuesto  lo anterior, las partes se someten al tenor de las siguientes: 
 
  
 
CLÁUSULAS 
 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.- Será objeto de este convenio, la obligación de las partes a colaborar en forma mancomunada, de buena fe y en el mutuo interés con el aporte de sus conocimientos, recursos y experiencias en el campo profesional de la Ingeniería, para la ejecución de las obras asignadas por XXXXXX.

También es objeto de este convenio la investigación, estudio y preparación de la documentación exigida en las bases de la licitación  y necesarias para la ejecución de las obras antes citadas, la construcción de dichas obras actuando las partes en forma mancomunada de acuerdo con lo que se estipula más adelante para el mejor logro de los fines en mutua colaboración técnica, profesional, administrativa y económica. También tendrá esta asociación  como objeto comprar, vender o celebrar contratos de arrendamiento para obtener maquinaria, equipo, partes y repuestos, refacciones, etc., para la actividad de Ingeniería que requiere la obra de referencia. 

Por último,  también será objeto de esta Asociación en Participación, celebrar todos los contratos actos jurídicos necesarios para la realización  de los objetos anteriores, ya sean éstos de carácter civil, mercantil,  laboral o de cualquier otra naturaleza. 
 
 

SEGUNDA.- DOMICILIO COMUN.- Las partes conviene señalar como domicilio de la asociación y por lo tanto común para oír y recibir notificaciones y para todos los fines legales y contractuales, en XXXXXX; sin perjuicio que puedan establecerse sucursales o dependencias de la misma en diversos lugares del país, si esto es necesario. 

TERCERA.- DURACIÓN.- El término de esta Asociación en Participación será el necesario para la ejecución de las obras, motivo de la misma, y hasta que dichas obras sean recibidas por XXXXXX y se efectúe  la liquidación  definitiva; pero la responsabilidad  de las partes en los términos de esta Asociación  y derivada del contrato de obra que se celebre se  extenderá todo el tiempo y bajo las condiciones en dicho contrato de obra celebrado así como lo dispuesto en el Código Civil. 

CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Las partes expresamente se obligan a responderse entre ellas y ante XXXXXX mancomunadamente de las obligaciones y responsabilidades que se contrajesen en dicho contrato  de obra, en la proporción objeto del contrato señaladas en la cláusula  décima segunda  de esta Asociación en Participación , por lo que, cada una de ellas tendrá las obligaciones que contraen en esta Asociación en participación, respecto a las obras, motivo de las mismas y,  consecuentemente, cada parte deberá resarcir a la otra de cualquier cantidad en efectivo o en especie que eroguen  en cumplimiento de las  obligaciones que les impone esta Asociación en Participación y que excede del monto a que está obligado, así como de cualquier daño o  perjuicio que sufra una parte por el incumplimiento de las obligaciones que esta Asociación en Participación impone a la otra. 

La mancomunidad que en esta cláusula se establece, operará entre las partes durante todo el tiempo de responsabilidad que les impone el contrato de obra que se celebre con XXXXXX, así como por el período  posterior a la terminación de dicha obra y por el que establece el Código Civil.

QUINTA.- CONTROL DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.-  Las partes se obligan a que la ejecución de las obras, motivo de esta Asociación en Participación, se hará conforme a las políticas que fije el Consejo Directivo a que se refiere la cláusula décima novena de este contrato, y con sujeción al programa de Ejecución de los trabajos y el presupuesto de obra que debidamente firmado por  “EL ASOCIANTE” se anexa en la documentación de la propuesta, y que se da por transcrito para que  forme para integrante de este convenio. Con el objeto de conocer en cualquier momento y con la debida anticipación, el resultado de cada una de las partidas principales del presupuesto mencionado, se llevará un adecuado control del mismo en los aspectos siguientes, entre otros:  a)  Control de Costos; b) Control de pronósticos de resultados proyectados al final de la obra;  c) Control de avance físico; d)  Control de avance financiero. 

SEXTA.- EDIFICACIONES E INSTALACIONES.-  Las edificaciones  e instalaciones temporales ubicadas en el sitio de los trabajos que fueren necesarias para la ejecución de las obras, serán construidas con cargo al costo de las obras, motivo de esta Asociación, siguiendo las políticas del Consejo Directivo. 

SÉPTIMA.- COBRO DE OBRA EJECUTADA.- En los términos que se estipulen en el contrato que se firme con XXXXXX, se procederá la elaboración de la documentación necesaria para el cobro correspondiente de los trabajos  ejecutados, gastos financieros y cualquier otra de naturaleza análoga contemplada en el contrato que se firme a nombre de la Asociación  en Participación, presentándosela  a XXXXXX,  en los términos del contrato de obra para su pago.

Cada vez que XXXXXX haga pago de las estimaciones de obra, ajuste de costos, gastos financieros, o cualquiera cuyo origen sea la realización de la obra, el cheque o depósito a  cuenta, será depositado en la cuenta bancaria del fondo común a que se refiere la cláusula  Octava de este contrato. 

OCTAVA.- CAPITAL Y FONDO COMUN.- Las partes proporcionarán el capital de trabajo que se requiera para la ejecución de la obra motivo de esta Asociación  en Participación en los términos que determine el Consejo Directivo. Asimismo, las partes podrán hacer sus aportaciones de capital en numerario o en maquinaría y  equipo con la aprobación del propio Consejo.  

Cualquiera de las partes que requiera créditos  para hacer  su aportación de capital, pagará  por su exclusiva cuenta y cargo los intereses de dichos créditos. Asimismo, las partes convienen en integrar un fondo común: a) Con el capital de trabajo aportado en numerario;     b) Con el importe de las liquidaciones de las estimaciones y cubicaciones de los trabajos que ejecuten y sean pagados periódicamente por XXXXXX. 

Este fondo común será  depositado en la cuenta bancaria que se abra en la institución de crédito que determine el Consejo Directivo, cuyo número será notificado a XXXXXX de acuerdo a su política de pago. Los cheques que se expidan con cargo a dichas cuentas bancarias, requerirán de dos firmas  mancomunadas y para ese efecto, las partes autorizarán a dos personas para que puedan girar contra dichas cuentas. El fondo común se utilizará para sufragar todos los gastos que requiera la ejecución de las obras, motivo de esta Asociación en Participación Cuando  la liquidez del fondo  común lo permita, a juicio del Consejo Directivo  éste podrá acordar devoluciones parciales en efectivo del capital hasta que sea totalmente devuelto  a las partes.  En ningún caso se podrá acordar devolver capital a una sola de las partes,  las devoluciones siempre se harán en forma proporcional a las aportaciones efectuadas.

NOVENA.- SUMINISTRO DE MAQUINARIA Y EQUIPO.-  Las partes aportarán la maquinaria y equipo que se requiere para la ejecución de las obras motivo de esta Asociación, de conformidad con el estudio que apruebe el Consejo Directivo. Las partes podrán hacer sus aportaciones de maquinaria y equipo, bien como capital o bien en concepto de alquiler, a juicio del Consejo Directivo. Cuando sea conveniente a los intereses de la Asociación en Participación se rentará a terceros la maquinaria y equipo que se requiera para la ejecución de las obras. El consejo Directivo aprobará previamente las rentas que deban pagarse. 

DECIMA.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL.-  Todo el personal directivo, técnico, administrativo, de servicios y obrero que se requiera  para la dirección, administración, supervisión, control ejecución y vigilancia de las obras motivo de esta Asociación en Participación, será contratado  por la Asociación en Participación. Los sueldos, salarios y demás prestaciones laborales del  personal antes indicados serán pagados con dinero del fondo común, con cargo al costo de las obras. Los sueldos y salarios del personal que se requieran para la ejecución de las obras serán fijados por el Consejo Directivo. 

DECIMA PRIMERA.- MATERIALES.-  Todos los materiales, equipos de instalación permanente, combustibles, insumos y demás elementos que se requieran para la ejecución de las obras, motivo de esta Asociación en Participación, serán  adquiridos por la Asociación  en Participación y pagados en dinero del fondo común, con cargo al  costo de las obras. 

DECIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN.- La Asociación en Participación, de acuerdo a las políticas que fije el Consejo Directivo podrá subcontratar los trabajos que se estime conveniente  para la ejecución de las obras motivo de esta Asociación, previa autorización  de XXXXXX,  los importes devengados por el concepto de la subcontratación, serán pagados con dinero del fondo común, con cargo al costo de las obras. 

DECIMA TERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES.- De los derechos y obligaciones derivados de esta Asociación  en Participación y del contrato de obra celebrado con XXXXXX, las partes se obligan expresamente a cumplir con la ejecución de las partes del objeto  del contrato, de conformidad con los siguientes porcentajes: “EL ASOCIANTE”, XXXXXX S.A. DE C.V. participara con un porcentaje equivalente al 50% (cincuenta por ciento)  del importe total de los trabajos a ejecutarse : cimentaciones, estructuras, albañilerías, pisos y acabados; “EL ASOCIADO” XXXXXX S.A. DE C.V. participara con un porcentaje equivalente al  50% (cincuenta por ciento) del importe total de los trabajos a ejecutarse : obras exteriores, desarrollo y control de subcontratos en instalaciones eléctricas, voz y datos, aire acondicionado, aluminio, etc. 

DECIMA CUARTA.- APORTACIONES Y RESPONSABILIDADES.- Las partes que suscriben este convenio, acuerdan que las aportaciones económicas y responsabilidades que tengan este carácter serán afrontadas de manera proporcional y equitativa, incluyéndose el monto de las primas de las fianzas y seguros que otorguen a favor de XXXXXX.  El importe de estas aportaciones serán con cargo al costo de las obras. 

También serán con cargo al costo de las obras, el pago de los daños y perjuicios que sean originados a las partes o a terceros por la ejecución de las obras, motivo de esta Asociación en Participación. 

DECIMA QUINTA.- CONTABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN.-  La contabilidad de la Asociación en Participación, estará siempre a disposición de las partes y serán informadas en los primeros quince días de cada mes o en cualquier otro período que el Consejo Directivo determine sobre el desarrollo financiero y sistemas de control de gastos y presupuestos. 

DECIMA SEXTA.- AUDITORIA.- Las partes designaran un Auditor para que revise todas las operaciones de la Asociación en Participación, desde el punto de vista contable, fiscal y administrativo. El auditor tendrá libre acceso a los libros de contabilidad de la Asociación, así como a todas las oficinas y fuentes de trabajo,  documentos, archivos y demás elementos necesarios para que pueda cumplir su función. Este auditor tendrá la obligación de informar al Consejo Directivo en los períodos que el mismo haya señalado. Los honorarios del auditor serán con cargo al costo de las obras y pagados con dinero del fondo común. Independientemente de lo anterior, cada una de las partes, si así lo estima conveniente, podrá nombrar su auditor para que revise las operaciones de la Asociación en Participación en la misma forma que el auditor mencionado en el párrafo anterior. Los auditores de las partes tendrán las mismas facilidades para llevar a cabo su función y sus honorarios serán pagados por la parte que lo hubiera designado y por lo tanto, no afectarán dichos honorarios al costo de obras. 

DECIMA SÉPTIMA.- DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS O PERDIDAS.- Al finalizar las obras motivo de esta Asociación en Participación, los beneficios o pérdidas (resultados) obtenidos se distribuirán entre las partes Asociadas en las mismas proporciones señaladas en la cláusula  Décima Tercera, una vez que hayan sido liquidados en su totalidad todas las obligaciones contractuales y adeudos fiscales en su totalidad. 

DECIMA  OCTAVA.- ADMINISTACION DE LAS OBRAS.- Para la administración de las obras, motivo de esta Asociación  en Participación,  existirá un Consejo Directivo, integrado por miembros titulares con sus respectivos suplentes, que son nombrados en la forma siguiente: 

Por “EL ASOCIANTE”.-

Titular: Ing. XXXXXX

Suplente: Ing. XXXXXX

Por  “EL ASOCIADO”.-

Titular Ing. XXXXXX

Suplente: Ing. XXXXXX

El Consejo Directivo funcionará legalmente con la presencia de sus miembros y sus resoluciones se acatarán. 

Para que las sesiones que se hayan convocado del Consejo Directivo se consideren como válidamente celebradas, se requerirá un quórum de asistencia  de mayoría simple. 

Las partes podrán cambiar  a sus representantes en el Consejo Directivo en cualquier tiempo, mediante aviso por escrito de la parte interesada en el cambio. 

El Consejo  tendrá  las facultades siguientes: 

Fijar  las políticas generales y acuerdos concretos para la dirección y ejecución de todas las obras, operaciones y negocios inherentes al objeto de la Asociación. 

Designación de un Director General del Consejo Directivo,  designación que recaerá  necesariamente en la persona del representante de “EL ASOCIANTE” en su carácter de Representante Común de las partes ante XXXXXX. 

La designación de los funcionarios necesarios para el desempeño de las actividades que correspondan al Consejo. 

Determinar las cantidades que correspondan a cada parte de los resultados de la ejecución de las obras, motivo de este contrato, conforme a los porcentajes establecidos en las Cláusula Décima Tercera de este mismo contrato. 

Todas las demás funciones que este contrato le atribuya o que no estén expresamente asignadas a otro órgano. 

El Consejo Directivo  sesionará en el domicilio de la Asociación en Participación o fuera  de este siempre que sea citado por el Presidente del mismo o por uno de sus consejeros  titulares con ocho días de anticipación o deberá reunirse cuando menos una vez cada mes. El  Consejo Directivo llevara un libro en que se asentarán las actas de sus sesiones de al menos una vez a la semana. 

El Consejo Directivo podrá tomar resolución mediante cartas o telegramas de todos y cada uno de sus miembros titulares, cuando la urgencia del asunto lo amerite. Esta clase de resoluciones deberá asentarse en el acta correspondiente a la próxima sesión del Consejo y mientras tanto surtirán todos sus efectos, manteniéndose igualmente su vigencia en lo sucesivo, a menos que sean revocados en dicha sesión. 

Serán con cargo al costo de las obras y se pagarán con el fondo común los pasajes y viáticos de los consejeros. 

VIGÉSIMA.- DIRECTOR GENERAL.- El Director General del Consejo, será de oficio el presidente del Consejo Directivo y tendrá las facultades siguientes:  

Convocar las sesiones del Consejo citando a los Consejeros en forma fehaciente. 

Presidir las sesiones del Consejo.

Representar a las partes ante XXXXXX, autoridades en general y personas particulares.

Tomar decisiones en nombre de las partes, respetando en su caso, la política general y los acuerdos concretos establecidos  por el Consejo Directivo y respecto a todos los asuntos técnicos, financieros, administrativos y de organización, relacionados con la ejecución de las obras, motivo de esta Asociación en Participación. 

Corresponderá también al Director General, siguiendo siempre las políticas y acuerdos establecidos por dicho Consejo, señalar las atribuciones de los funcionarios que designe, para lo cual, delegará en ellos las funciones que estime convenientes. 

El Director General tiene la obligación de someter a la consideración  del Consejo, los programas y presupuestos generales y parciales para la ejecución de las obras, motivo de esta Asociación. 

VIGÉSIMA PRIMERA.- CESION.-  Los derechos y obligaciones que cada una de las partes tiene en este contrato, no podrán ser cedidos total o parcialmente, ni gravadas o transferidas excepto con el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. 

VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.- El presente convenio, solo podrá ser modificado o adicionado por escrito y firmado por las partes, mediante sesión del Consejo Directivo, que se  atendrá a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena. 

VIGÉSIMA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO.- La presente Asociación en Participación  no es una Sociedad Capital, sino un acuerdo de Trabajo Profesional Conjunto, para todos los efectos que estima de valor indeterminado. 

VIGÉSIMA CUARTA.- LIQUIDACIÓN.- Las partes obraran de común acuerdo para la disolución y liquidación de esta Asociación  en Participación y se regirán por las estipulaciones que este contrato contiene, y de manera supletoria por las reglas establecidas  por las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no se opongan a las estipulaciones de este acuerdo. 

La interpretación del presente contrato, se ajustara al texto del mismo y de manera supletoria a los Artículos 16, 252 al  259 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al 9, 17-B, 26 Fracciones III y XVII y  demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación Vigente, el 8  y demás relativos aplicables de la Ley  del Impuesto Sobre la Renta, el 17-BIS y  a la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro. 

Toda diferencia o controversia que surja en relación con el  cumplimiento, incumplimiento o de interpretación de la presente Asociación en Participación, será  decidida  en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, por los Tribunales del Fuero Común 

VIGÉSIMA QUINTA.- PROTOCOLIZACION DEL CONVENIO PRIVADO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.- “EL ASOCIADO” conviene con “EL ASOCIANTE” presentar ante Notario Público este Convenio Privado de Asociación en Participación para su debida protocolización de acuerdo a lo solicitado en el proceso licitatorio. 

Leído que fue en su totalidad  el presente Convenio Privado de Asociación en Participación, el cual consta de once fojas útiles, lo firman al calce y al margen las partes  que lo suscriben, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los XXXXXX. 
 
  

 

 

POR “EL ASOCIANTE”

 

 

 

POR “ EL ASOCIADO”

 

 

XXXXXX, S.A. DE C.V.   ING. XXXXXX

XXXXXX, S.A. DE C.V. ING. XXXXXX